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AUDIENCIA JUICIO DIRECTO
CAUSA No. 09287-2022-01516
TOBAR PLUAS JOSE LUIS
220 TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN - NUM. 1, LITERAL B)
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO
Art. 640.- -Procedimiento directo.- (Sustituido por el Art. 99 de la Ley
s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- El procedimiento deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente
Código y las siguientes reglas:
• 6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De
considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de
parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por
una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que
no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
PRIMERA FASE
ART. 640 NUM 7
Vicios formales, cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, validez procesal
- Sobre prejudicialidad debemos indicar que por la naturaleza del tipo
penal, no existen criterios de prejudicialidad. No HAY NADA QUE
ALEGAR
- Sobre la competencia al ser la presunta infracción cometida en Duran,
es usted el Juez competente en razón del territorio. No HAY NADA
QUE ALEGAR
- Sobre el procedimiento: PROCEDIMIENTO DIRECTO las reglas están
establecidas en el art. 640 del COIP
• 4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora
para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de
veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal
la práctica de diligencias y actuaciones necesarias.
• 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el
anuncio de pruebas por escrito.
• PARTE DE APREHENSIÓN No 202211181051118709 de fecha 18 DE
NOVIEMBRE DE 2022
• 09 de diciembre de 2022, a las 09h00 (fiscalía solicito diferimiento por
cuanto a un no llegaba el resultado del examen toxicológico)
• 10 de enero de 2023, a las 14h30 (el abogado de la defensa solicito
diferimiento, en vista de que el examen toxicológico no llega)
ALMEIDA LOZANO JHONNY MIGUEL defensor publico
• 17 de febrero de 2023, a las 10h00 (Se revoca prov. 20 de Enero)
• 06 de febrero de 2023, a las 10h00 (No se da por las elecciones)
• 13 de marzo de 2023, a las 10h00 (Esta defensa pide diferimiento)
• 04 de abril de 2023, a las 12h00 (transcurrido 4 meses y 17 días)
Ha existido afectación al debido proceso, se ha atentado contra norma
expresa.
Deficiente defensa técnica.
No ha realizado el anuncio probatorio en el tiempo correspondiente.
Se ha dejado en absoluta indefensión a mi representado.
Vicios formales, cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, validez procesal …y las demás
previstas en los artículos 601 y 604.
• Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la
audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas
comunes a las audiencias establecidas en este Código, las siguientes:
2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia
de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia
y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del
proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la
decisión del proceso o provoque indefensión.
Exclusión de pruebas ART. 604 numeral 7
Testimonio de los policías agentes aprehensores
Testimonio de los peritos químicos / providencia de 30 de Nov. 2022
Numeral 6 del escrito de fecha 24 de noviembre 2022 donde señala
como prueba documental el parte de aprehensión ( el art. 534
establece: el parte policial no constituye ningún
elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la
prisión
preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.
ACUSACIÓN FISCAL
• la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto
de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia.
SEGUNDA FASE
JUICIO DIRECTO
ALEGATO INICIAL
• TOBAR PLUAS JOSE LUIS / Profesión – Familia
• NO NARCOTRAFICANTE
• NO MICROTRAFICANTE
• NO Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea
NO TIENE el propósito de comercializar o colocar en el mercado
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan
• NO LO ENCONTRARON CON MONEDAS
• ES UN CONSUMIDOR - JURISPRUDENCIA
• Corte Nacional de Justicia (2012), 25 de Marzo de 2014, establece lo
siguiente: “es trascendental que en el proceso penal se determine que las
sustancias prohibidas encontradas en posesión o tenencia del procesado
estaban destinadas primero a ser conservada para luego ser utilizadas en
otros fines prohibidos por la ley, esto es entregarla, venderla, distribuirla,
etcétera.” Así mismo desarrolla que: “cuando se comprobare la
dependencia dicho narcótico por parte del poseedor o tenedor no será
susceptible de sanción penal” quedando establecida la trascendental
importancia que posee el informe psicosomático y toxicológico, así como
las certificaciones que establecen el tratamiento recibido por mí defendido
que justifican su condición de consumidor y que fiscalía intencionalmente
no menciona.
PREGUNTAS
• Indique si vio al señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS vendiendo la sustancia
• Indique el señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS tenia en su poder monedas
• Indique si vieron al señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS en cruce de manos
con alguna otra persona
• Indique si el señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS se encontraba
plenamente consciente
ALEGATO FINAL
• Como se ha evidenciado señor Juez:
NO SE HA PROBADO POR FISCALIA EL ANIMO DE COMERCIALIZACIÓN
LOS AGENTES SE HAN RATIFICADO EN LO CONTENIDO EN EL PARTE DE
APREHENSIÓN EL MISMO QUE ES MERAMENTE REFERENCIAL
Aunque la sustancia existe, no hay lesión al bien jurídico protegido
El estado debe salvaguardar la condición de consumidor de mi representado
Es necesario que este en un centro de rehabilitación para consumidores y así es la
intención de su familia
SOLICITO SE RATIFIQUE EL ESTADO DE INOCENCIA DE MI DEFENDIDO y se
REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES
• EN CASO DE SENTENCA
• SOLICITAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.
Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- (Reformado por el Art. 96 de la Ley
s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019; y por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-II-2021).-
La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera
instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o
dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco
años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso
ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como
la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad
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  • 1. AUDIENCIA JUICIO DIRECTO CAUSA No. 09287-2022-01516 TOBAR PLUAS JOSE LUIS 220 TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN - NUM. 1, LITERAL B)
  • 2. ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO Art. 640.- -Procedimiento directo.- (Sustituido por el Art. 99 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: • 6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
  • 4. Vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal - Sobre prejudicialidad debemos indicar que por la naturaleza del tipo penal, no existen criterios de prejudicialidad. No HAY NADA QUE ALEGAR - Sobre la competencia al ser la presunta infracción cometida en Duran, es usted el Juez competente en razón del territorio. No HAY NADA QUE ALEGAR - Sobre el procedimiento: PROCEDIMIENTO DIRECTO las reglas están establecidas en el art. 640 del COIP
  • 5. • 4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias. • 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
  • 6. • PARTE DE APREHENSIÓN No 202211181051118709 de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 • 09 de diciembre de 2022, a las 09h00 (fiscalía solicito diferimiento por cuanto a un no llegaba el resultado del examen toxicológico) • 10 de enero de 2023, a las 14h30 (el abogado de la defensa solicito diferimiento, en vista de que el examen toxicológico no llega) ALMEIDA LOZANO JHONNY MIGUEL defensor publico • 17 de febrero de 2023, a las 10h00 (Se revoca prov. 20 de Enero) • 06 de febrero de 2023, a las 10h00 (No se da por las elecciones) • 13 de marzo de 2023, a las 10h00 (Esta defensa pide diferimiento)
  • 7. • 04 de abril de 2023, a las 12h00 (transcurrido 4 meses y 17 días) Ha existido afectación al debido proceso, se ha atentado contra norma expresa. Deficiente defensa técnica. No ha realizado el anuncio probatorio en el tiempo correspondiente. Se ha dejado en absoluta indefensión a mi representado.
  • 8. Vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal …y las demás previstas en los artículos 601 y 604. • Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las audiencias establecidas en este Código, las siguientes: 2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión.
  • 9. Exclusión de pruebas ART. 604 numeral 7 Testimonio de los policías agentes aprehensores Testimonio de los peritos químicos / providencia de 30 de Nov. 2022 Numeral 6 del escrito de fecha 24 de noviembre 2022 donde señala como prueba documental el parte de aprehensión ( el art. 534 establece: el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.
  • 10. ACUSACIÓN FISCAL • la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia.
  • 12. ALEGATO INICIAL • TOBAR PLUAS JOSE LUIS / Profesión – Familia • NO NARCOTRAFICANTE • NO MICROTRAFICANTE • NO Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea NO TIENE el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan • NO LO ENCONTRARON CON MONEDAS • ES UN CONSUMIDOR - JURISPRUDENCIA
  • 13. • Corte Nacional de Justicia (2012), 25 de Marzo de 2014, establece lo siguiente: “es trascendental que en el proceso penal se determine que las sustancias prohibidas encontradas en posesión o tenencia del procesado estaban destinadas primero a ser conservada para luego ser utilizadas en otros fines prohibidos por la ley, esto es entregarla, venderla, distribuirla, etcétera.” Así mismo desarrolla que: “cuando se comprobare la dependencia dicho narcótico por parte del poseedor o tenedor no será susceptible de sanción penal” quedando establecida la trascendental importancia que posee el informe psicosomático y toxicológico, así como las certificaciones que establecen el tratamiento recibido por mí defendido que justifican su condición de consumidor y que fiscalía intencionalmente no menciona.
  • 14. PREGUNTAS • Indique si vio al señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS vendiendo la sustancia • Indique el señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS tenia en su poder monedas • Indique si vieron al señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS en cruce de manos con alguna otra persona • Indique si el señor TOBAR PLUAS JOSE LUIS se encontraba plenamente consciente
  • 15. ALEGATO FINAL • Como se ha evidenciado señor Juez: NO SE HA PROBADO POR FISCALIA EL ANIMO DE COMERCIALIZACIÓN LOS AGENTES SE HAN RATIFICADO EN LO CONTENIDO EN EL PARTE DE APREHENSIÓN EL MISMO QUE ES MERAMENTE REFERENCIAL Aunque la sustancia existe, no hay lesión al bien jurídico protegido El estado debe salvaguardar la condición de consumidor de mi representado Es necesario que este en un centro de rehabilitación para consumidores y así es la intención de su familia SOLICITO SE RATIFIQUE EL ESTADO DE INOCENCIA DE MI DEFENDIDO y se REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES
  • 16. • EN CASO DE SENTENCA • SOLICITAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- (Reformado por el Art. 96 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019; y por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-II-2021).- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.