SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 87
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXPOSICIÓN: Procedimiento Ordinario, Recursos y Acción Extraordinaria de
Protección
Integrantes
• Aguaysa Francis
• Aguirre Leydi
• Andrade Eduardo
• Calvopiña Santiago
• Baltazar Marlene
• Barragán Josué
• Barriga Milton
Procedimiento Ordinario
INVESTIGACION PREVIA
Elementos de
convicción
Cargo
Descargo } Formulación de
cargos
Finalidad
Conducta
investigada
Delictuosa
Circunstancias o móviles
Identidad
Autoría o participación
Víctima
Existencia del daño
Desestimación
-Fiscalía
-Sistema especializado Integral de Investigación
-Medicina legal
-Ciencias forenses
-Autoridad competente en materia tránsito
Trastorno mental
Notitia Criminis
Denuncia
• Sabiendo que cualquier persona podrá dar a conocer mediante denuncia la
existencia de un delito o contravención ante la Fiscalía, Policía Nacional o
autoridades de tránsito
Informes
• Es decir informes de órganos de control que son remitidos a la Fiscalía.
Providencias
• Autos o sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
Flagrancia
Denuncia
La denuncia es la declaración de conocimiento por la que se informa a la Fiscalía, personal del Sistema
Especializado Integral de Investigación, medicina legal o ciencia forenses de la existencia de un delito o
falta. (Real Academia de la Lengua, 2020)
Denuncia
Verbal
Escrita
Reconocimiento Registro
• Individualización del denunciante
• Firma
• Relación clara y precisa de
infracción
• Lugar, día y hora
Obligación de denunciar
Servidor
público en
ejercicio de
funciones
Profesionales
de la salud
Responsables
de entidades
educativas
Obligados
a
denunciar
Cónyuge o
pareja
Parientes hasta
4toº de
consanguinidad
y 2doº afinidad
Secreto
profesional
No
obligados
a
denunciar
Omisión de Denuncia
-En razón de cargo o
profesión
-Servidores públicos
Investigación previa
• Es la investigación de elementos de
cargo y descargo que dan lugar a
bases mínimas necesarias para
realizar o no la imputación.
Duración
• 1 año -->Delitos con pena de hasta 5
años
• 2 años --> Delitos con pena mayor a 5
años
• Indefinida --> Delitos de desaparición
de personas
Archivo
•No hay elementos de
convicción (Art. 586, 1).
•El hecho no constituye delito
(Art. 586, 2).
•Obstáculo legal insubsanable
(Art. 586, 3).
•La conciliación (Art. 665, 2)
Diligencias
Recepcióndeversiones
Identificación
Notificación
Testificación
Registro
Testimonio
anticipado
Identificación de
cadáveres
Autopsia médico legal
Reconstrucción de los
hechos
Recolección de evidencia
Cadena de Custodia
Reconocimiento del lugar
Escena del delito
Protección y vigilancia del lugar
Levantamiento de planos y fijación fotográfica
Obtención de Muestras
Levantamiento de actas y disposición de peritajes
Recolección y Conservación de Objetos
Cadena de Custodia
Observación del lugar-aseguramiento
Identificación e individualización de objetos
Fijación fotográfica, territorio digital, servicios digitales, equipos tecnológicos
Recolección de acuerdo a la naturaleza del objeto
Rotulación y etiquetado
Embalaje
Formato de Cadena de custodia
Señalamiento del responsable de traslado de la evidencia
Laboratorio o almacén de custodia o pericia técnica
Audiencia de formulación de cargos
Fiscal cuenta
con elementos
de convicción
Solicitud de
audiencia
Juez convoca a
audiencia
término 5 días
Fiscal indica el
tiempo de la
instrucción
Juez pregunta si
fiscal cuenta
con elementos
Instalación de
la audiencia
Individualiza al
investigado
Relación
circunstanciada
entre hechos
Infracción
Imputada
Elementos y
resultados de
investigación
Solicitud de
medidas
cautelares
Investigado
responde a
solicitud
Juez motivará
su decisión
Medidas de protección
Prohibición de concurrir a lugares
Prohibición de acercarse
Prohibición de intimidación
Boleta de auxilio
Salida de morada
Reintegro al domicilio
Privación de custodia
Ordenar tratamiento
Suspensión de actividad
Suspensión de permisos de armas
Orden de desalojo
Medidas violencia contra mujer
Medidas cautelares
Prohibición de salida
Presentación periódica
Arresto domiciliario
Vigilancia electrónica
Detención
Prisión Preventiva
Medidas sobre bienes
Medidas a personas jurídicas
FINALIDAD DE LA
INSTRUCCIÓN
FISCAL
La etapa de la instrucción tiene por finalidad determinar elementos de
convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en
contra de la persona procesada.
Esta etapa inicia como lo estipula el artículo 591 del Código Orgánico Integral
Penal con la audiencia de formulación de cargos la cual designara día y hora la
o el juzgador a petición del fiscal esto ocurre cuando ya el fiscal cuenta con los
elementos suficientes para realizar una imputación.
VINCULACION A LA
INSTRUCCIÓN
Acerca de la vinculación a la instrucción la ley indica que
si aparecen datos en los que se podría constatar que hay
participación de otras personas siempre que sea antes
del vencimiento de la instrucción fiscal, la o el fiscal
solicitara su vinculación a la instrucción.
La audiencia de vinculación se realizará de acuerdo con
las reglas generales en un plazo no mayor a 5 días, una
vez realizada la vinculación el fiscal tiene 30 días más
para la instrucción.
REFORMULACION DE
CARGOS
En el exclusivo caso de que el fiscal quiera cambiar la
figura penal por la que se le esta imputación al
procesado este lo puede hacer conforme lo que dicta la
reformulación de cargos tipificado en el artículo 596 del
COIP entonces el fiscal debe proceder a solicitar al
juzgador a que se dé una audiencia para la
reformulación de cargos y una vez que esta audiencia se
dé la instrucción se extiende por 30 días mas y luego de
esto el fiscal ya no podrá volver a solicitar nueva
reformulación de cargos.
¿Cómo concluye la instrucción
fiscal?
La etapa de instrucción concluye de 3 manera según el
COIP en su artículo 599.
Puede concluir por el cumplimiento del plazo.
Puede concluir antes del plazo si el fiscal considera tener
todos los elementos necesarios para la imputación
Por decisión judicial, esto es una vez que concluya el plazo
y el fiscal no ha concluido la instrucción.
DICTAMEN ACUSATORIO
Esto es en el caso de que el fiscal encuentre los
elementos suficientes elaborará el dictamen
acusatorio solicitara la etapa evaluatoria y
preparatoria de juicio esta audiencia deberá ser
convocada en un plazo no mayor a 5 días y será
efectuada en un plazo no mayor a 15 días.
ABSTENCION
FISCAL
Pero también puede darse el caso en que el fiscal no encontró culpabilidad o
no considera tener elementos suficientes probatorios para acusar al procesado
entonces aplica la abstención fiscal en el caso de tratarse de un delito
sancionado con una pena de libertad de más de 15 años a pedido del acusador
particular se elevara la abstención en consulta a la o el fiscal superior para que
este ratifique o revoque la abstención en el plazo máximo de 30 días.
EVALUACION Y
PREPARATORIA DE JUICIO
PRIMERA FASE: Esta primera fase se describe de manera clara
en el artículo 604 numerales 1 y 2 en la que indica
formalidades como la instalación de la audiencia con la
constatación de la comparecencia de los sujetos procesales, y
la o el Juzgador dará paso a las partes para que se pronuncien
respecto de los vicios formales que pudiere haber y de ser
este el caso se subsanara en la misma audiencia.
En su numeral 2 de igual manera de igual manera indica que
el juzgador resolverá cuestiones de procedibilidad,
competencia, prejudicialidad es decir cuestiones que puedan
afectar la validez del proceso lo cual puede proseguir con la
nulidad del proceso.
La segunda fase se basa en la acusación
fiscal y el anuncio de pruebas.
Para dicha fase me remitiré a detallarlas
con la ayuda o guía del articulo 603 y 604
numeral 3, 4 literal a), b) y, c).
El juez deberá pronunciarse sobre su
decisión este podrá rechazar o aceptar.
Otro tema que debemos indicar en esta
etapa de anuncio de pruebas es respecto
de los acuerdos probatorios que no es otra
cosa, sino que las partes de mutuo acuerdo
o a petición de parte cuando un hecho sea
innecesario probar.
Tercera fase: resolución judicial.
Finalmente como última fase de esta etapa
tenemos la resolución judicial que se encuentra en
el artículo 604 numeral 5 del mismo cuerpo legal en
la que manifiesta que una vez concluidas las
intervenciones de los sujetos procesales el juez de
manera verbal y motivada indicara a las partes su
resolución dicho sea de paso esta se considerara
como notificada en la misma audiencia valga la
redundancia de que queda notificada se debe a
que está dando a conocer a las partes en ese
momento de manera verbal y clara no haría falta
una notificación y de esa audiencia se realizara por
el señor secretario un extracto de lo que se realizó
en la audiencia y resolución de la o el juzgador.
ETAPADEJUICIO
ETAPA DE JUICIO
Es la etapa principal del
proceso penal
Se sustancia sobre la base de
la acusación fiscal.
Dentro del juicio regirán,
especialmente los principios
de oralidad, publicidad
inmediación y contradicción
en la actuación probatoria.
En su desarrollo se
observarán los principios de
continuidad del juzgamiento,
concentración de los actos
del juicio, identidad física de
la o el juzgador y presencia
obligatoria de la persona
procesada
y de la o el defensor público
o privado, con las salvedades
del juzgamiento en ausencia
previstas en la Constitución.
(Art. 610 COIP)
El juzgador notificará a los
testigos o peritos para su
comparecencia a la
audiencia.
(Art. 611 COIP)
La o el juzgador declarará
instalada la audiencia de juicio
en el día y hora señalados, con
la presencia de la o el fiscal, la o
el defensor público o privado y
la persona procesada,
salvo el caso previsto en este
Código referente a las
audiencias telemáticas y a los
casos previstos en la
Constitución. (Art. 612 COIP)
La o el acusador particular
podrá intervenir a través de un
procurador judicial
o en el caso de personas
jurídicas de derecho público o
privado podrá comparecer la o
el representante legal o su
procurador judicial.
En caso de no comparecer a la
instalación de la audiencia, la
acusación particular, se
entenderá abandonada.
La audiencia de juicio fallida, si
la suspensión de la audiencia se
debe a causas imputables a las
o los jueces, las o los fiscales,
se comunicará del hecho al
Consejo de la Judicatura, a fin
de que disponga las sanciones
del caso.
Si se trata de otros servidores
públicos, se pondrá en
conocimiento de las
autoridades respectivas para las
sanciones administrativas que
correspondan. (Art. 613 COIP
Alegatos de
apertura
Es la primera
oportunidad que
tienen las partes
para comunicar su
teoría del caso ante
el Juez,
es un relato
resumido de los
hechos, derecho y
prueba, de lo que
se trata es de
intentar persuadir al
tribunal oral .
El día y hora
señalados, la o el
juzgador, instalará
la audiencia de
juicio oral una vez
verificada la
presencia de las
partes procesales.
Concederá la
palabra tanto a la o
al fiscal, la víctima y
la o al defensor
público o privado
de la persona
procesada para que
presenten sus
alegatos de
apertura
Art. 615
COIP
Reglas:
Después del alegato de
apertura, ordenará la
práctica de las pruebas
solicitadas por la o el fiscal,
la víctima y la defensa
pública o privada.
peritos y testigos deberán
prestar juramento de decir
la verdad y ser interrogadas
personalmente o a través
de sistemas telemáticos.
Su declaración personal no podrá
ser sustituida por la lectura de los
registros en que consten anteriores
versiones, declaraciones u otros
documentos que las contengan,
salvo el caso de prueba anticipada.
La declaración de los
testigos se sujetará al
interrogatorio y
contrainterrogatorio de los
sujetos procesales.
Las versiones e informes del personal
del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, del personal
competente en materia de tránsito, de
los peritos y otras declaraciones previas
se utilizarán en el interrogatorio y
contrainterrogatorios con el fin de
recordar sus actuaciones.
Los peritos deberán exponer el
contenido y las conclusiones de su
informe y a continuación se
autorizará a interrogarlos. Los
interrogatorios serán realizados
primero por la parte que ha
ofrecido esa prueba y luego por las
restantes.
Si en el juicio intervienen como
acusadores la o el fiscal y la o el
defensor público o privado que
representa a la víctima o el mismo se
realiza contra dos o más personas
procesadas, se concederá
sucesivamente la palabra a todos las y
los acusadores o a todas las personas
acusadas, según corresponda.
El tribunal podrá
formular preguntas al
testigo o perito con el
único fin de aclarar sus
testimonios.
Antes de declarar, las y los
peritos y testigos no
podrán comunicarse entre
sí ni ver ni oír ni ser
informados de lo que
ocurre en la audiencia.
La prueba es el medio por el cual el
juzgador llega al convencimiento los
hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la
persona procesada (art. 453 del COIP)
Los medios probatorios según el art. 498
del COIP se dividen en:
- Documentos (Art. 499 COIP).
- Testimonios (Art. 501 COIP)
- Pericia (Art. 511 COIP)
Art. 616
COIP
Exhibición de
documentos, objetos u
otros medios
Serán leídos en su
parte relevante,
siempre que estén
directa e
inmediatamente
relacionadas con el
objeto del juicio, previa
acreditación por quien
lo presenta, quien
deberá dar cuenta de
su origen.
Los objetos que
pretendan ser
incorporados como
prueba podrán ser
exhibidos y
examinados por las
partes en el juicio si
están relacionados con
la materia de
juzgamiento y previa
acreditación de
acuerdo con el inciso
precedente.
Los vídeos, grabaciones
u otros medios
análogos, serán
incorporados previa
acreditación, mediante
su reproducción por
cualquier medio que
garantice su fidelidad,
integralidad y
autenticidad.
Las partes procesales
podrán solicitar la
lectura o reproducción
parcial o resumida de
los medios de prueba,
cuando sea
conveniente y se
asegure el
conocimiento de su
contenido.
Prueba no solicitada
oportunamente
1. Que quien solicite, justifique
no conocer su existencia sino
hasta ese momento
2. Que la prueba solicitada sea
relevante para el proceso.
a petición de las partes, la o el
presidente del tribunal podrá
ordenar la recepción de pruebas
que no se han
ofrecido
oportunamente,
siempre y cuando
se cumplan con
los siguientes
requisitos
Art. 617
COIP
Alegatos Finales
Es la última oportunidad de comunicarse
con el Tribunal y convencerlo del caso.
la o el presidente del tribunal concederá
la palabra para alegar sobre la existencia
de la infracción, la responsabilidad de la
persona procesada y la pena aplicable,
de acuerdo con el siguiente orden y
disposiciones:
1. La o el fiscal, la víctima y la o el
defensor público o privado presentarán
y expondrán, en ese orden, sus
argumentos o alegatos. Hay derecho a la
réplica, pero concluirá siempre la o el
defensor.
2. La o el presidente del tribunal
delimitará en cada caso el tiempo de
intervención de los argumentos de
conclusión, en atención al volumen de la
prueba vista en la audiencia pública y la
complejidad del caso.
3. Una vez presentados los alegatos, la o
el presidente declarará la terminación
del debate y el tribunal deliberará, para
anunciar la decisión judicial sobre la
existencia de la infracción, la
responsabilidad penal, así como la
individualización de la pena.
Decisión
judicial deberá
contener:
1. Referencia a los hechos
contenidos en la acusación
y la defensa.
2. La determinación de la
existencia de la infracción y la
culpabilidad de la persona
procesada. La persona
procesada no podrá ser
declarada culpable por hechos
que no consten en la acusación.
3. La individualización de la
responsabilidad penal y la
pena de cada una de las
personas procesadas.
4. Una vez declarada la
culpabilidad y la pena, el
juzgador dispondrá la
reparación integral de la
víctima siempre que ésta sea
identificable.
De igual manera, la o el
juzgador podrá ordenar las
medidas cautelares que
estime necesarias para
asegurar el cumplimiento
de la pena.
5. En caso de que se ratifique el
estado de inocencia de la persona
procesada, el tribunal dispondrá su
inmediata libertad, si está privada de
ella, revocará todas las medidas
cautelares y de protección impuestas
y librará sin dilación las órdenes
correspondientes
La orden de libertad procederá
inmediatamente incluso si no se
ha ejecutoriado la sentencia o se
han interpuesto recursos.
6. Si la razón de la decisión sea
excluir la culpabilidad por las
causas previstas en este Código, el
juzgador dispondrá la medida de
seguridad apropiada, siempre que
se ha probado la existencia de la
infracción.
Art.
619
COIP
de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas
de restricción de los derechos de propiedad, en caso de existir
Al respecto señala que, el tribunal deberá determinar con
precisión el tiempo de la condena;
Tiempo de la pena
SENTENCIA
¿Qué es una sentencia?
Es la “decisión judicial que en la instancia pone fin al
pleito civil o causa criminal, resolviendo
respectivamente los derechos de cada litigante y la
condena o absolución del procesado”.
Art. 621
Sentencia
Luego de haber pronunciado
su decisión en forma oral, el
tribunal reducirá a escrito la
sentencia la que deberá incluir
una motivación completa y
suficiente tanto en lo
relacionado con la
responsabilidad penal como
con la determinación de la
pena y la reparación integral a
la víctima o la desestimación
de estos aspectos.
El tribunal ordenará se
notifique con el contenido de la
sentencia dentro del plazo de
diez días posteriores a la
finalización de la audiencia, de
la que se pueden interponer los
recursos expresamente
previstos en este Código y la
Constitución de la República
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados”.
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR)
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Art. 622.- Requisitos de la sentencia
1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el
sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo.
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el
tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas.
3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la
responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas
practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.
6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico
que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con
determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.
7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los
terceros para poder imponer la pena.
8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan
generado a las personas que les corresponde.
9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda.
11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal”.
Art. 628.-
Reglas
sobre la
reparació
n integral
en la
sentencia.
-
1. Si hay más de
un responsable
penal, la o el
juzgador
determinará la
modalidad de la
reparación en
función de las
circunstancias de
la infracción y del
grado de
participación en
la infracción
como autora,
autor o cómplice.
2. En los casos en
los que las
víctimas han sido
reparadas por
acciones de
carácter
constitucional, la
o el juzgador se
abstendrá de
aplicar las
formas de
reparación
determinadas
judicialmente.
3. La obligación
de reparar
monetariamente
a la víctima
tendrá prelación
frente a la multa,
comiso y a otras
obligaciones de
la persona
responsable
penalmente.
4. Si la
publicación de la
sentencia
condenatoria es
el medio idóneo
para reparar a la
víctima, correrá
a costa de la
persona
condenada”
Art. 624.- Oportunidad
para ejecutar la pena
En los casos de personas adultas mayores,
las penas privativas de libertad se
cumplirán en establecimientos
especialmente adaptados para su
condición.
Ninguna mujer embarazada podrá ser
privada de su libertad, ni será notificada
con sentencia, sino noventa días después
del parto.
Durante este periodo, la o el juzgador
ordenará que se le imponga o que continúe
el arresto domiciliario y el uso del
dispositivo de vigilancia electrónico para
garantizar el cumplimiento de la pena”.
SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE
LA PENA
El tratadista
Ruperto Núñez Barbero
señala que:
“la suspensión condicional
de la pena es un medio de
conceder una nueva
oportunidad, la misma es
para que la persona
procesada y sentenciada
pueda formar parte de la
sociedad sin que se le
prive de su libertad, para
así rehabilitarse y evitar al
Estado una ejecución
innecesaria de la pena.
En tal perspectiva, el
beneficiado de la medida
deberá cumplir con una
serie de condiciones
obligatorias para
acogerse a ella, caso
contrario procederá
nuevamente la ejecución
de la pena por disposición
del juez”
Art. 630.- Suspensión condicional de la pena
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida
alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta
sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor
público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el
período que dure la suspensión condicional de la pena.
La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con
una nueva solicitud
Art. 631.- Condiciones
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que
establezca la o el juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un
tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente
su pago.
Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y
plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena
quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías
Penitenciarias. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP))
Art. 633.- Extinción.
RECURSO DE APELACIÓN
CÓDIGO INTEGRAL PENAL
RECURSO DE APELACIÓN
Art. 653 COIP
El recurso de apelación es el medio de impugnación dirigido a la
modificación o enmienda de los dictámenes de tribunales
inferiores, garantizándose de esta forma la imparcialidad de la
justicia y la posibilidad de reclamo de las partes en conflicto ante
una resolución que consideran injusta para las mismas
CARACTERÍSTICAS
El recurso de apelación puede ser calificado como la
expresión por excelencia del derecho a la tutela
judicial efectiva e imparcial para lograr la satisfacción
de las partes en conflicto, así como la corrección
efectiva de las sentencias emitidas por tribunales
inferiores.
Examinar la resolución dictada
por un tribunal inferior por parte
de un tribunal superior
jerárquico.
Procedencia
De la resolución que declara
la prescripción del ejercicio
de la acción o la pena
Auto de nulidad
Auto de
sobreseimiento
Sentencias
Resolución que conceda o
niegue la prisión preventiva
siempre que esta decisión
haya sido dictada en la
formulación de cargos o
durante la instrucción fiscal
Negativa de suspensión
condicional de la pena
TRÁMITE
Se interpondrá ante la o
el juzgador o tribunal
dentro de los tres días de
notificado el auto o
sentencia.
Resolverá sobre
la admisión del
recurso en el
plazo de tres
días
Remitirá el
proceso a la Sala
en el plazo de
tres días
Convocará a los
sujetos
procesales a
una audiencia,
dentro del plazo
de cinco días
Recurrente intervendrá
primero y luego la
contraparte. Hay lugar a
la réplica y
contrarréplica
Finalizado el
debate, la sala
procederá a la
deliberación.
RESOLUCIÓN
Resolución
motivada
Corte Provincial o
Nacional,
procederá en la
forma señalada
en los incisos
anteriores.
Trámite del recurso
extraordinario de casación
Docente: Dr., Andrés
Benítez.
Por: Marlene Balcázar,
Eduardo Andrade.
HISTORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
• El Dr. José García Falconí en su obra ¿El Recurso De Casación Penal,
La Amnistía, El Indulto, La Ley De Gracia; y, Los Principios
Constitucionales De Oportunidad Y Mínima Intervención Penal?,
señala que los orígenes de este recurso extraordinario pueden
encontrarse en “el Derecho Romano, con la institución de la querella
de nulidad en que surgió en el período de la República, en la que se
consideró que si un fallo era pronunciado con violación de las leyes
procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada” (2015).
• En el Imperio Romano esta acción se extendió también a las violaciones
constitucionales.
• Luego se trasladó a los estados italianos, en donde se utilizó este mecanismo para
imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune; pero sin duda recalca el
autor de la obra citada: “el apogeo de este medio de impugnación se dio en
Francia”(2015).
• En Francia el rey Felipe el Hermoso en el año de 1268 al 1314 concedió a los
litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras.
• Felipe de Vallios en los años de 1328 a 1350 creó el Consejo del Rey para hacer
respetar la ley, y este es el origen de la casación; de esta manera el Consejo si
encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitía
al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por
una nueva sentencia, cuando habían errores de hecho y no de derecho, por esta
razón Luis XIV en 1667 señaló que la casación sólo procede por error de derecho.
• Con la revolución francesa se establece la independencia de la Función Judicial, frente a los otros dos
poderes, basándose en el principio de igualdad de todos ante la ley.
• En 1790 aparece el Tribunal de Casación, para garantizar la división de poderes, y que los jueces no
violen las leyes al dictar sentencia.
• La Constituyente francesa, estableció que todo fallo condenatorio dictado por los tribunales de lo criminal
debían quedar en suspenso la ejecución por tres días, durante los cuales el reo podía interponer el recurso
de casación para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego
debía fundamentarlo en los treinta días siguientes, señalando los motivos legales que tuvo para presentar
el recurso de casación.
• De esta manera el recurso de casación de Francia, pasó a Italia, luego a España y luego a América Latina.
• En resumen aparece como:
1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casación como defensora de esta ley;
2. La salvaguarda de la división de poderes; y,
3. Reducir la arbitrariedad del poder.
CONCEPTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
• La palabra casación tiene su origen en la locución latina cassare que significa quebrar, romper o
quebrantar. Lo que entenderíamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un
proceso.
• Según el tratadista Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y
declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia.
• En nuestra legislación es un medio técnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los
tribunales de garantías penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia.
Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales.
• Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial
cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto
ante la Corte Nacional de Justicia.
• Tiene por finalidad casar el error y subsanarlo.
¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE
CASACIÓN?
• El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de
Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley,
ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una
indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.
• No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los
hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba. (art.656
del COIP)
¿Quiénes pueden interponer este recurso
y fundamentación legal?
Podrán interponer las
partes procesales (657.1
COIP)
Fundamentación legal del
derecho de impugnación
1. La persona procesada
2. La víctima
3. La Fiscalía
4. La Defensa (439 COIP)
• Convención Americana sobre
los Derechos Humanos,
artículo 7.7;
• Constitución ecuatoriana en el
artículo 76. 7, literal m)
• Código Orgánico Integral
Penal, artículo 5, numeral 6.
Se debe o no valor la prueba en el recurso de
casación
Se trata de un
recurso
extraordinario:
legalidad
No un recurso
ordinario: hechos y
pruebas del caso
Para Luis Quiroz, la prueba
no se valora pero se analiza.
Y es inevitable, pues sin las
pruebas y los hechos, se
incurriría en una deficiente
motivación (2013, p.322).
¿Ante quién se interpone el recurso
extraordinario de casación?
Se interpone antes lo jueces
provinciales que dictaron
sentencia
El término de interposición es de
5 días hábiles, contados desde el
día siguiente a la notificación de
la sentencia judicial (art.657,
numeral 1, COIP).
Jueces/zas de la Corte
Provincial, se fijaran
únicamente que el recurso
esté dentro del los 5 días
Mediante providencia se
concederá o no el recurso y
elevará a la Corte Nacional de
Justicia (CNJ).
Deberá remitirse todo el
proceso, en el plazo de 3 días,
contados desde que la
providencia se haya
ejecutoriado (art. 657.1 COIP)
Una vez ingresado en la CNJ,
el proceso pasará por la fase
de admisión y de
sustanciación
Art.657,2 del COIP, no señala sobre la
admisión del recurso; indica solo
sobre la convocatoria a audiencia en
el termino de 3 días.
Resolución No. 10-2015 de la
CNJ, tribunal designado por
sorteo, verificará los requisitos
de admisibilidad del art,657,2
del COIP, de cumplirlo, se
convocará a audiencia de
sustanciación
Fase de admisión:
oscuridad en la ley
(Resolución No. 10-
2015).
La fase de admisión se
encuentra en el COFJ, como
atribución de los/las
conjueces de la CNJ.
Rol protagónico del juez: de
existir mala fundamentación en
el recurso, pero hay evidente
error de derecho en la
sentencia; el juez admite de
oficio
No distinción entre tribunal y
conjuez de la sala
especializada de lo penal
Fase de sustanciación
Admitido el recurso, se
convoca, mediante
providencia, a audiencia
a las partes procesales.
Se lo hace en el plazo de
5 días, contados desde la
convocatoria.
Las partes, por un lado, deberá
fundamentar la pretensión y, por
otro, los otros sujetos procesales
se pronunciaran sobre lo mismo.
Recurso presentado por
fiscalía, lo fundamentará
en audiencia.
Sentencia y ejecución de la sentencia
Se notificará con el
contenido de la sentencia, 3
días después de finalizada la
audiencia
Sentencia se dicta
oralmente en la audiencia
de sustanciación
La sentencia de ser procedente,
se enmendará la violación a la
ley y se enviará al juzgado o
tribunal para su ejecución
De no ser procedente, se
declarará así en sentencia
BIBLIOGRAFÍA
• Corte Nacional de Justicia, (2013. El recurso de casación en el Estado
Constitucional de Derecho y Justicia. Memorias del I seminario
internacional celebrado en Quito el 21 y 22 de marzo del 2013. Gaceta
Judicial, Quito, Ecuador.
• Corte Nacional de Justicia, 2015. RESOLUCIÓN No. 10-2015. Registro
Oficial No. 563, de 12 de agosto de 2015, Quito, Ecuador.
• Compilación, López, J., y Chimbo, D. (2015). Código Orgánico de la
Función Judicial (COFUJU). Quito: SofiGraf.
• Latorre, J. (s.f.). Preguntas y respuestas sobre el nuevo recurso de
casación. Obtenido: ww.sepin.es/cronus4plus/documento.
Recurso de Revisión:
Claus Roxin
“La eliminación de errores judiciales frente a
sentencias pasadas en autoridad de cosa
juzgada.”
Permite corregir errores graves judiciales y
dentro del contexto de la materia penal,
condenar a un individuo inocente como culpable.
En el caso de errores, es necesario enmendar
este error, corrigiendo así una sentencia
condenatoria que se encuentre ya ejecutoriada.
Marco Legal
Constitución de la Republica
Artículo 11, numeral 9, inciso 3 y 4
“El Estado será responsable por
detención arbitraria, error judicial,
retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación
del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido
proceso.
Cuando una sentencia
condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena
como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por
tales actos de servidoras o
servidores públicos,
administrativos o judiciales, se
repetirá en contra de ellos.”
Articulo 184, numeral 1
“funciones de la Corte Nacional de
Justicia, además de las
determinadas en la ley, las
siguientes: 1. Conocer los recursos
de casación, de revisión y los demás
que establezca la ley”.
Convención Interamericana de
derechos Humanos
artículo 8: las garantías judiciales a cumplirse en un proceso de
carácter penal
Normativa Internacional
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y políticos
Articulo 14 numeral 6
Importancia: el recurso de revisión
porque permite enmendar errores
dentro de una sentencia y reivindica
dichos errores judiciales a las
personas afectas,
COIP
capitulo IV (ART. 668)
“El recurso de revisión podrá proponerse en
cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de
Justicia, después de ejecutoriada la sentencia
condenatoria por una de las siguientes causas:
1. Si se comprueba la existencia de la persona que
se creía muerta.
2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias
condenatorias sobre una misma infracción contra
diversas personas sentenciadas que, por ser
contradictorias, revelen que una de ellas está
errada.
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de
documentos o testigos falsos o de informes
periciales maliciosos o errados.
ART.660
COIP
ART.660 Reglas de aplicación.
1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en
conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia
se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.
2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público
de la acción, se contará con la intervención de la o el Fiscal General del Estado,
o su delegada o delegado.
3. En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y
practican las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en la misma
audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días siguientes.
4. El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva,
fundamentada en una causa diferente.” (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
Conclusiones
Tomando en consideración, que una
sentencia puede contener algún tipo de
error y la malicia, y estas son a su vez
fuentes de la injusticia; que bajo el
soporte del recurso de revisión, podemos
catalogarlo como “error judicial”, para
ser más exactos, la finalidad de este
recurso, es ser un medio de impugnación
extraordinario, que no intenta modificar
todas la sentencia, sino solo aquellas que
según García Falconí son sentencias
injustas, las cuales han condenado a un
individuo inocente.
RECURSO DE HECHO
Articulo 661 CODIGO ORGANICO PENAL
El Recurso de Hecho, que también se conoce en
doctrina como Recurso Directo o de Queja, es un medio
de impugnación que la ley concede al sujeto procesal, a
quien se le ha negado la concreción de un recurso
presentado, esto es contra un recurso oportunamente
interpuesto.
CUANDO SE NIEGUE RECURSOS
OPORTUNAMENTE DENTRO DE
TRES DIAS POSTERIORES
MODIFICAR
RESOLUCION
QUE SE APLIQUE AL
JUEZ O TRIBUNAL
INFERIOR UNA
SANCION
SUSPENDE DURANTE EL
TRAMITE DEL RECURSO
PLAZOS DE
PRESCRIPCION, PRISION
PREVENTIVA
FINALIDAD
ACCIÓN EXTRAORIDNARIA DE
PROTECCIÓN
Josué Barragán
Diferencia entre recurso y acción.
• Como menciona Ortega citando Kielmanovich: “un recurso procesal
es aquel que se dirige de forma directa e inmediata, con la finalidad
de provocar la modificación o sustitución, sea total o parcial, de una
resolución judicial, en el mismo proceso en el que fue dictado o con
el conocimiento de un superior”(2019, p. 15). Ejemplos: recurso de
revisión, recurso de casación…
• Por otro lado una acción según Lema citando a Alzina es: “un derecho
público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del
órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica”
(2012, p. 133). Ejemplo: acción extraordinaria de protección
Acción Extraordinaria de Protección
Objeto
• Protección de derechos constitucionales y debido proceso en
actos jurisdiccionales (LOGJCC, art. 59)
Naturaleza
• “La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. (Constitución, art 94)
Momento
• Cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal.” (ibídem)
Legitimación
• Activa: cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte
en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial. (LOGJCC, Art.
59)
• También personas, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidades.
(Constitución, Art. 86
• Formas de presentación: individual o colectiva (Constitución Art. 437) y también
mediante un procurador judicial (LOGJCC, Art. 61)
• Pasiva: sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
(Constitución, Art. 437)
Término
• Veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se
imputa la violación del derecho constitucional (LOGJCC, Art. 60)
Requisitos de la demanda
1. La calidad en la que comparece la persona accionante.
2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.
3. Haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.
4. Señalamiento de la sala o tribunal que ha vulnerado los derechos
que protege la AEP.
5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la
decisión judicial.
6. Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del
momento en que se alegó la violación ante la jueza o juez que
conoce la causa.
Admisión
1) La AEP será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó
la decisión definitiva éste ordenará notificar a la otra parte y
remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un
término máximo de cinco días. (LOGJCC, Art. 62)
2) La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar que
la AEP contenga:
Esta identificación incluirá una argumentación clara sobre el derecho y la
relación directa e inmediata, por acción u omisión. (LOGJCC, Art. 62 inciso 3)
1. Relación entre el derecho violado con la acción u omisión de la
autoridad judicial.
2. Justificación argumentada de la relevancia constitucional del problema
jurídico.
3. Que el fundamento de la acción no se limite a la consideración de justo o
injusta del acto jurisdiccional.
4. Que el fundamento no se base en la falta de aplicación de la acción.
5. Que el fundamento no se base en la apreciación de la prueba del juez.
6. Que la AEP se hay presentado dentro del término establecido.
7. Que la acción no se plantee contra el TCE en época electoral.
8. Permita solventar una violación grave de derechos, establecer
precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes
establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de
relevancia y trascendencia nacional.
Si se declara admisible
• Se hará el al sorteo para designar a la jueza o juez ponente que
elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su
conocimiento y decisión. (LOGJCC, Art. 62 inciso 2)
Si se declara inadmisible
• Se archivará la causa y se devolverá el expediente a la jueza, juez o
tribunal que dictó la providencia y dicha declaración no será
susceptible de apelación. (Ibídem)
Sentencia
La CC:
Determinará
• Si se han violado derechos constitucionales del accionante
Declarará
• La violación y ordenará la reparación integral al afectado.
Término
• 30 días desde la recepción del expediente para resolver.
En forma general la sentencia de la acción extraordinaria
de protección puede (Pazmiño:2015)
• Dejar sin efecto la sentencia impugnada, aceptando tota o
parcialmente la demanda
• Disponer se retrotraiga el proceso a un momento procesal donde se
produjo la vulneración de derechos reclamada.
• Disponer que el Juez a quo diferente al que emitió la decisión judicial
objeto de la acción, proceda a dictar una nuvea en respecto a los
derechos constitucionales y debido proceso.
CASO
• NUMERO DE SENTENCIA: 318-17-SEP-CC
• TIPO: Acción Extraordinaria de Protección
• LUGAR DE ORIGEN: Pichincha
• MOTIVO: Janeth Paulina Cabrera Ortiz, por sus propios y personales
derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la
sentencia del 21 de septiembre de 2016 y el auto del 10 de noviembre de
2016, dictados por el Tribunal de Garantías Penales de Quito, provincia de
Pichincha, dentro del juicio penal N.º 17282-2016-01736. El caso ingresó a
la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 2746-16-EP..
• TEMA ESPECÍFICO: Robo
• Accionante: Cabrera Ortiz Janeth Paulina
Legitimación, fundamentos de hecho y de
derecho y pretensión
• “Comparezco por mis propios derechos con esta acción extraordinaria de
protección, ya que fui procesada y sentenciada por el delito de ROBO establecido
en el Art. 189.1 del COIP, sin poder recurrir de esta injusto sentencia ya que no fui
notificada en forma legal al domicilio judicial de mi nuevo abogado defensor Dr.
Wilson Camino, ni tampoco fui notificada con esta sentencia en su domicilio
judicial de mi indicado defensor esto en el wcamino@defensoria.gob.ec”
• En el proceso no se le notifico al abogado para la comparecencia a la audiencia de
juicio.
• Norma vulnerada: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas
procesales
• “Por considerar que existe violación a los derechos Constitucionales y el debido
proceso debidamente demostrados, Solicito que se declare la nulidad de todo lo
actuado desde la negativa a dar paso a mi pedido de nulidad por falta de
notifición de 1 sentencia, por haberse demostrado que se han violado los
derechos Constitucionales y el debido proceso”.
Determinación y desarrollo del problema jurídico
• “Por lo tanto, se desprende que en el presente caso, la accionante considera que
la judicatura le privó del derecho a la defensa porque no se le habría notificado
con la sentencia que ahora impugna.”
Formulación del problema jurídico que hace la CC
• “La sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 y el auto de 10 de noviembre
de 2016, dictados por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a las 11:22,
¿vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de no ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento?”
Conclusión
• “Por los argumentos expuestos, esta Corte concluye que la sentencia dictada el
21 de septiembre de 2016 y el auto de 10 de noviembre de 2016, dictados por el
Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a las 11:22, vulneran el derecho de la
accionante al debido proceso en la garantía de no ser privada del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.”
Decisión
• “Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso de la
accionante en la garantía de no ser privada del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal a
de la Constitución de la República.”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLuz Alvarez
 
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2Rogelio Armando
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
Garantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesGarantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesToa Almeida
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la pruebastefanygutierrez24
 
Historia del vínculo jurídico
Historia del vínculo jurídicoHistoria del vínculo jurídico
Historia del vínculo jurídicoElena Tapias
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad ENJ
 
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaEl Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaSilvia Profesora
 
Prueba anticipada
Prueba anticipadaPrueba anticipada
Prueba anticipadaJhaja DC
 
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
Fuentes De Las Obligaciones
Fuentes De Las ObligacionesFuentes De Las Obligaciones
Fuentes De Las Obligacionesguest2680d1
 
ENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ
 
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGA
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGALAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGA
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGASandy Morga
 
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALINTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALCARLOS ANGELES
 

La actualidad más candente (20)

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011)
 
La norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privadoLa norma de conflicto del derecho internacional privado
La norma de conflicto del derecho internacional privado
 
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Garantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesGarantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionales
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Historia del vínculo jurídico
Historia del vínculo jurídicoHistoria del vínculo jurídico
Historia del vínculo jurídico
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
 
Negocio juridico
Negocio juridicoNegocio juridico
Negocio juridico
 
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaEl Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
 
Prueba anticipada
Prueba anticipadaPrueba anticipada
Prueba anticipada
 
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010
(8) procedimiento de inhibicion y recusacion lojca 2010
 
Fuentes De Las Obligaciones
Fuentes De Las ObligacionesFuentes De Las Obligaciones
Fuentes De Las Obligaciones
 
ENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas Cautelares
 
Etapa de audiencia inicial
Etapa de audiencia inicial Etapa de audiencia inicial
Etapa de audiencia inicial
 
La Prueba Documental
La Prueba DocumentalLa Prueba Documental
La Prueba Documental
 
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGA
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGALAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGA
LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: SANDY MORGA
 
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONALINTERPRETACION CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
 

Similar a Procedimiento Ordinario, Recursos y Acción Extraordinaria de Protección

Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepJosue Barragan
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepJosue Barragan
 
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptxEXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptxLUZMARIAMOROCHOQUINC
 
Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio andres_martinez_123
 
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimCodigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimVideoconferencias UTPL
 
Fases de investigacion...
Fases de investigacion...Fases de investigacion...
Fases de investigacion...Vidicney
 
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxesquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxjosemgimenez
 
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasEsquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasJOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ
 
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoSem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
 
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONPROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ
 
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptxDerecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptxRAULANTONIOGALLARDOR
 
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalEl juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalIngrid Gonzalez Santcruz
 
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑOPROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑOCLASESDEDERECHO
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penalYeye Rodriguez
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad Ialbanis camejo
 
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxFASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxMarlonRamirez55
 

Similar a Procedimiento Ordinario, Recursos y Acción Extraordinaria de Protección (20)

Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aep
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aep
 
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptxEXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx
 
Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio
 
Esquemas
EsquemasEsquemas
Esquemas
 
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimCodigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
 
Sistema de Justicia acusatorio adversarial en México.
Sistema de Justicia acusatorio adversarial en México.Sistema de Justicia acusatorio adversarial en México.
Sistema de Justicia acusatorio adversarial en México.
 
Fases de investigacion...
Fases de investigacion...Fases de investigacion...
Fases de investigacion...
 
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptxesquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
esquemaprocedimientoordinariojoseangelrojas-190613171934.pptx
 
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasEsquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
 
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoSem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONPROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
 
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptxDerecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx
Derecho Procesal Penal II, clase 1, 10 de julio de 2022.pptx
 
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalEl juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
 
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑOPROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
PROCEDIMIENTO PENAL PANAMEÑO
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad I
 
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxFASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
 

Último

2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 

Último (20)

2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 

Procedimiento Ordinario, Recursos y Acción Extraordinaria de Protección

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO EXPOSICIÓN: Procedimiento Ordinario, Recursos y Acción Extraordinaria de Protección Integrantes • Aguaysa Francis • Aguirre Leydi • Andrade Eduardo • Calvopiña Santiago • Baltazar Marlene • Barragán Josué • Barriga Milton
  • 4. Elementos de convicción Cargo Descargo } Formulación de cargos Finalidad Conducta investigada Delictuosa Circunstancias o móviles Identidad Autoría o participación Víctima Existencia del daño Desestimación -Fiscalía -Sistema especializado Integral de Investigación -Medicina legal -Ciencias forenses -Autoridad competente en materia tránsito Trastorno mental
  • 5. Notitia Criminis Denuncia • Sabiendo que cualquier persona podrá dar a conocer mediante denuncia la existencia de un delito o contravención ante la Fiscalía, Policía Nacional o autoridades de tránsito Informes • Es decir informes de órganos de control que son remitidos a la Fiscalía. Providencias • Autos o sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Flagrancia
  • 6. Denuncia La denuncia es la declaración de conocimiento por la que se informa a la Fiscalía, personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o ciencia forenses de la existencia de un delito o falta. (Real Academia de la Lengua, 2020) Denuncia Verbal Escrita Reconocimiento Registro • Individualización del denunciante • Firma • Relación clara y precisa de infracción • Lugar, día y hora
  • 7. Obligación de denunciar Servidor público en ejercicio de funciones Profesionales de la salud Responsables de entidades educativas Obligados a denunciar Cónyuge o pareja Parientes hasta 4toº de consanguinidad y 2doº afinidad Secreto profesional No obligados a denunciar Omisión de Denuncia -En razón de cargo o profesión -Servidores públicos
  • 8. Investigación previa • Es la investigación de elementos de cargo y descargo que dan lugar a bases mínimas necesarias para realizar o no la imputación. Duración • 1 año -->Delitos con pena de hasta 5 años • 2 años --> Delitos con pena mayor a 5 años • Indefinida --> Delitos de desaparición de personas Archivo •No hay elementos de convicción (Art. 586, 1). •El hecho no constituye delito (Art. 586, 2). •Obstáculo legal insubsanable (Art. 586, 3). •La conciliación (Art. 665, 2)
  • 9. Diligencias Recepcióndeversiones Identificación Notificación Testificación Registro Testimonio anticipado Identificación de cadáveres Autopsia médico legal Reconstrucción de los hechos Recolección de evidencia Cadena de Custodia Reconocimiento del lugar
  • 10. Escena del delito Protección y vigilancia del lugar Levantamiento de planos y fijación fotográfica Obtención de Muestras Levantamiento de actas y disposición de peritajes Recolección y Conservación de Objetos Cadena de Custodia Observación del lugar-aseguramiento Identificación e individualización de objetos Fijación fotográfica, territorio digital, servicios digitales, equipos tecnológicos Recolección de acuerdo a la naturaleza del objeto Rotulación y etiquetado Embalaje Formato de Cadena de custodia Señalamiento del responsable de traslado de la evidencia Laboratorio o almacén de custodia o pericia técnica
  • 11. Audiencia de formulación de cargos Fiscal cuenta con elementos de convicción Solicitud de audiencia Juez convoca a audiencia término 5 días Fiscal indica el tiempo de la instrucción Juez pregunta si fiscal cuenta con elementos Instalación de la audiencia Individualiza al investigado Relación circunstanciada entre hechos Infracción Imputada Elementos y resultados de investigación Solicitud de medidas cautelares Investigado responde a solicitud Juez motivará su decisión
  • 12. Medidas de protección Prohibición de concurrir a lugares Prohibición de acercarse Prohibición de intimidación Boleta de auxilio Salida de morada Reintegro al domicilio Privación de custodia Ordenar tratamiento Suspensión de actividad Suspensión de permisos de armas Orden de desalojo Medidas violencia contra mujer Medidas cautelares Prohibición de salida Presentación periódica Arresto domiciliario Vigilancia electrónica Detención Prisión Preventiva Medidas sobre bienes Medidas a personas jurídicas
  • 13. FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL La etapa de la instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Esta etapa inicia como lo estipula el artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal con la audiencia de formulación de cargos la cual designara día y hora la o el juzgador a petición del fiscal esto ocurre cuando ya el fiscal cuenta con los elementos suficientes para realizar una imputación.
  • 14. VINCULACION A LA INSTRUCCIÓN Acerca de la vinculación a la instrucción la ley indica que si aparecen datos en los que se podría constatar que hay participación de otras personas siempre que sea antes del vencimiento de la instrucción fiscal, la o el fiscal solicitara su vinculación a la instrucción. La audiencia de vinculación se realizará de acuerdo con las reglas generales en un plazo no mayor a 5 días, una vez realizada la vinculación el fiscal tiene 30 días más para la instrucción.
  • 15. REFORMULACION DE CARGOS En el exclusivo caso de que el fiscal quiera cambiar la figura penal por la que se le esta imputación al procesado este lo puede hacer conforme lo que dicta la reformulación de cargos tipificado en el artículo 596 del COIP entonces el fiscal debe proceder a solicitar al juzgador a que se dé una audiencia para la reformulación de cargos y una vez que esta audiencia se dé la instrucción se extiende por 30 días mas y luego de esto el fiscal ya no podrá volver a solicitar nueva reformulación de cargos.
  • 16. ¿Cómo concluye la instrucción fiscal? La etapa de instrucción concluye de 3 manera según el COIP en su artículo 599. Puede concluir por el cumplimiento del plazo. Puede concluir antes del plazo si el fiscal considera tener todos los elementos necesarios para la imputación Por decisión judicial, esto es una vez que concluya el plazo y el fiscal no ha concluido la instrucción.
  • 17. DICTAMEN ACUSATORIO Esto es en el caso de que el fiscal encuentre los elementos suficientes elaborará el dictamen acusatorio solicitara la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio esta audiencia deberá ser convocada en un plazo no mayor a 5 días y será efectuada en un plazo no mayor a 15 días.
  • 18. ABSTENCION FISCAL Pero también puede darse el caso en que el fiscal no encontró culpabilidad o no considera tener elementos suficientes probatorios para acusar al procesado entonces aplica la abstención fiscal en el caso de tratarse de un delito sancionado con una pena de libertad de más de 15 años a pedido del acusador particular se elevara la abstención en consulta a la o el fiscal superior para que este ratifique o revoque la abstención en el plazo máximo de 30 días.
  • 19. EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO PRIMERA FASE: Esta primera fase se describe de manera clara en el artículo 604 numerales 1 y 2 en la que indica formalidades como la instalación de la audiencia con la constatación de la comparecencia de los sujetos procesales, y la o el Juzgador dará paso a las partes para que se pronuncien respecto de los vicios formales que pudiere haber y de ser este el caso se subsanara en la misma audiencia. En su numeral 2 de igual manera de igual manera indica que el juzgador resolverá cuestiones de procedibilidad, competencia, prejudicialidad es decir cuestiones que puedan afectar la validez del proceso lo cual puede proseguir con la nulidad del proceso.
  • 20. La segunda fase se basa en la acusación fiscal y el anuncio de pruebas. Para dicha fase me remitiré a detallarlas con la ayuda o guía del articulo 603 y 604 numeral 3, 4 literal a), b) y, c). El juez deberá pronunciarse sobre su decisión este podrá rechazar o aceptar. Otro tema que debemos indicar en esta etapa de anuncio de pruebas es respecto de los acuerdos probatorios que no es otra cosa, sino que las partes de mutuo acuerdo o a petición de parte cuando un hecho sea innecesario probar.
  • 21. Tercera fase: resolución judicial. Finalmente como última fase de esta etapa tenemos la resolución judicial que se encuentra en el artículo 604 numeral 5 del mismo cuerpo legal en la que manifiesta que una vez concluidas las intervenciones de los sujetos procesales el juez de manera verbal y motivada indicara a las partes su resolución dicho sea de paso esta se considerara como notificada en la misma audiencia valga la redundancia de que queda notificada se debe a que está dando a conocer a las partes en ese momento de manera verbal y clara no haría falta una notificación y de esa audiencia se realizara por el señor secretario un extracto de lo que se realizó en la audiencia y resolución de la o el juzgador.
  • 23. ETAPA DE JUICIO Es la etapa principal del proceso penal Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. Dentro del juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad inmediación y contradicción en la actuación probatoria. En su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. (Art. 610 COIP) El juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia. (Art. 611 COIP)
  • 24. La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución. (Art. 612 COIP) La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada. La audiencia de juicio fallida, si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o los fiscales, se comunicará del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso. Si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas que correspondan. (Art. 613 COIP
  • 25. Alegatos de apertura Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su teoría del caso ante el Juez, es un relato resumido de los hechos, derecho y prueba, de lo que se trata es de intentar persuadir al tribunal oral . El día y hora señalados, la o el juzgador, instalará la audiencia de juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concederá la palabra tanto a la o al fiscal, la víctima y la o al defensor público o privado de la persona procesada para que presenten sus alegatos de apertura Art. 615 COIP
  • 26. Reglas: Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada. peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia. La prueba es el medio por el cual el juzgador llega al convencimiento los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada (art. 453 del COIP) Los medios probatorios según el art. 498 del COIP se dividen en: - Documentos (Art. 499 COIP). - Testimonios (Art. 501 COIP) - Pericia (Art. 511 COIP) Art. 616 COIP
  • 27. Exhibición de documentos, objetos u otros medios Serán leídos en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen. Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el inciso precedente. Los vídeos, grabaciones u otros medios análogos, serán incorporados previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad. Las partes procesales podrán solicitar la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba, cuando sea conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido.
  • 28. Prueba no solicitada oportunamente 1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso. a petición de las partes, la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos Art. 617 COIP
  • 29. Alegatos Finales Es la última oportunidad de comunicarse con el Tribunal y convencerlo del caso. la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: 1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el defensor. 2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad del caso. 3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena.
  • 30. Decisión judicial deberá contener: 1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa. 2. La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación. 3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas procesadas. 4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable. De igual manera, la o el juzgador podrá ordenar las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena. 5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondrá su inmediata libertad, si está privada de ella, revocará todas las medidas cautelares y de protección impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes La orden de libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos. 6. Si la razón de la decisión sea excluir la culpabilidad por las causas previstas en este Código, el juzgador dispondrá la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha probado la existencia de la infracción. Art. 619 COIP
  • 31. de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas de restricción de los derechos de propiedad, en caso de existir Al respecto señala que, el tribunal deberá determinar con precisión el tiempo de la condena; Tiempo de la pena
  • 33. ¿Qué es una sentencia? Es la “decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado”.
  • 34. Art. 621 Sentencia Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República
  • 35. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
  • 36. Art. 622.- Requisitos de la sentencia 1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas. 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad. 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas. 5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.
  • 37. 6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda. 7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena. 8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde. 9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda. 11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal”.
  • 38. Art. 628.- Reglas sobre la reparació n integral en la sentencia. - 1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la infracción y del grado de participación en la infracción como autora, autor o cómplice. 2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de carácter constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las formas de reparación determinadas judicialmente. 3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable penalmente. 4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para reparar a la víctima, correrá a costa de la persona condenada”
  • 39. Art. 624.- Oportunidad para ejecutar la pena En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena”.
  • 41. El tratadista Ruperto Núñez Barbero señala que: “la suspensión condicional de la pena es un medio de conceder una nueva oportunidad, la misma es para que la persona procesada y sentenciada pueda formar parte de la sociedad sin que se le prive de su libertad, para así rehabilitarse y evitar al Estado una ejecución innecesaria de la pena. En tal perspectiva, el beneficiado de la medida deberá cumplir con una serie de condiciones obligatorias para acogerse a ella, caso contrario procederá nuevamente la ejecución de la pena por disposición del juez”
  • 42. Art. 630.- Suspensión condicional de la pena 1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud
  • 43. Art. 631.- Condiciones 1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
  • 44. Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)) Art. 633.- Extinción.
  • 46. RECURSO DE APELACIÓN Art. 653 COIP El recurso de apelación es el medio de impugnación dirigido a la modificación o enmienda de los dictámenes de tribunales inferiores, garantizándose de esta forma la imparcialidad de la justicia y la posibilidad de reclamo de las partes en conflicto ante una resolución que consideran injusta para las mismas
  • 47. CARACTERÍSTICAS El recurso de apelación puede ser calificado como la expresión por excelencia del derecho a la tutela judicial efectiva e imparcial para lograr la satisfacción de las partes en conflicto, así como la corrección efectiva de las sentencias emitidas por tribunales inferiores. Examinar la resolución dictada por un tribunal inferior por parte de un tribunal superior jerárquico.
  • 48. Procedencia De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena Auto de nulidad Auto de sobreseimiento Sentencias Resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal Negativa de suspensión condicional de la pena
  • 49. TRÁMITE Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia. Resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días Remitirá el proceso a la Sala en el plazo de tres días Convocará a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días Recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la réplica y contrarréplica Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación. RESOLUCIÓN Resolución motivada Corte Provincial o Nacional, procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.
  • 50. Trámite del recurso extraordinario de casación Docente: Dr., Andrés Benítez. Por: Marlene Balcázar, Eduardo Andrade.
  • 51. HISTORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN • El Dr. José García Falconí en su obra ¿El Recurso De Casación Penal, La Amnistía, El Indulto, La Ley De Gracia; y, Los Principios Constitucionales De Oportunidad Y Mínima Intervención Penal?, señala que los orígenes de este recurso extraordinario pueden encontrarse en “el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad en que surgió en el período de la República, en la que se consideró que si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada” (2015).
  • 52. • En el Imperio Romano esta acción se extendió también a las violaciones constitucionales. • Luego se trasladó a los estados italianos, en donde se utilizó este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune; pero sin duda recalca el autor de la obra citada: “el apogeo de este medio de impugnación se dio en Francia”(2015). • En Francia el rey Felipe el Hermoso en el año de 1268 al 1314 concedió a los litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras. • Felipe de Vallios en los años de 1328 a 1350 creó el Consejo del Rey para hacer respetar la ley, y este es el origen de la casación; de esta manera el Consejo si encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitía al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por una nueva sentencia, cuando habían errores de hecho y no de derecho, por esta razón Luis XIV en 1667 señaló que la casación sólo procede por error de derecho.
  • 53. • Con la revolución francesa se establece la independencia de la Función Judicial, frente a los otros dos poderes, basándose en el principio de igualdad de todos ante la ley. • En 1790 aparece el Tribunal de Casación, para garantizar la división de poderes, y que los jueces no violen las leyes al dictar sentencia. • La Constituyente francesa, estableció que todo fallo condenatorio dictado por los tribunales de lo criminal debían quedar en suspenso la ejecución por tres días, durante los cuales el reo podía interponer el recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego debía fundamentarlo en los treinta días siguientes, señalando los motivos legales que tuvo para presentar el recurso de casación. • De esta manera el recurso de casación de Francia, pasó a Italia, luego a España y luego a América Latina. • En resumen aparece como: 1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casación como defensora de esta ley; 2. La salvaguarda de la división de poderes; y, 3. Reducir la arbitrariedad del poder.
  • 54. CONCEPTO DEL RECURSO DE CASACIÓN • La palabra casación tiene su origen en la locución latina cassare que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderíamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso. • Según el tratadista Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia. • En nuestra legislación es un medio técnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantías penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. • Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia. • Tiene por finalidad casar el error y subsanarlo.
  • 55. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN? • El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente. • No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba. (art.656 del COIP)
  • 56. ¿Quiénes pueden interponer este recurso y fundamentación legal? Podrán interponer las partes procesales (657.1 COIP) Fundamentación legal del derecho de impugnación 1. La persona procesada 2. La víctima 3. La Fiscalía 4. La Defensa (439 COIP) • Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 7.7; • Constitución ecuatoriana en el artículo 76. 7, literal m) • Código Orgánico Integral Penal, artículo 5, numeral 6.
  • 57. Se debe o no valor la prueba en el recurso de casación Se trata de un recurso extraordinario: legalidad No un recurso ordinario: hechos y pruebas del caso Para Luis Quiroz, la prueba no se valora pero se analiza. Y es inevitable, pues sin las pruebas y los hechos, se incurriría en una deficiente motivación (2013, p.322).
  • 58. ¿Ante quién se interpone el recurso extraordinario de casación? Se interpone antes lo jueces provinciales que dictaron sentencia El término de interposición es de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia judicial (art.657, numeral 1, COIP). Jueces/zas de la Corte Provincial, se fijaran únicamente que el recurso esté dentro del los 5 días Mediante providencia se concederá o no el recurso y elevará a la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Deberá remitirse todo el proceso, en el plazo de 3 días, contados desde que la providencia se haya ejecutoriado (art. 657.1 COIP) Una vez ingresado en la CNJ, el proceso pasará por la fase de admisión y de sustanciación
  • 59. Art.657,2 del COIP, no señala sobre la admisión del recurso; indica solo sobre la convocatoria a audiencia en el termino de 3 días. Resolución No. 10-2015 de la CNJ, tribunal designado por sorteo, verificará los requisitos de admisibilidad del art,657,2 del COIP, de cumplirlo, se convocará a audiencia de sustanciación Fase de admisión: oscuridad en la ley (Resolución No. 10- 2015). La fase de admisión se encuentra en el COFJ, como atribución de los/las conjueces de la CNJ. Rol protagónico del juez: de existir mala fundamentación en el recurso, pero hay evidente error de derecho en la sentencia; el juez admite de oficio No distinción entre tribunal y conjuez de la sala especializada de lo penal
  • 60. Fase de sustanciación Admitido el recurso, se convoca, mediante providencia, a audiencia a las partes procesales. Se lo hace en el plazo de 5 días, contados desde la convocatoria. Las partes, por un lado, deberá fundamentar la pretensión y, por otro, los otros sujetos procesales se pronunciaran sobre lo mismo. Recurso presentado por fiscalía, lo fundamentará en audiencia.
  • 61. Sentencia y ejecución de la sentencia Se notificará con el contenido de la sentencia, 3 días después de finalizada la audiencia Sentencia se dicta oralmente en la audiencia de sustanciación La sentencia de ser procedente, se enmendará la violación a la ley y se enviará al juzgado o tribunal para su ejecución De no ser procedente, se declarará así en sentencia
  • 62. BIBLIOGRAFÍA • Corte Nacional de Justicia, (2013. El recurso de casación en el Estado Constitucional de Derecho y Justicia. Memorias del I seminario internacional celebrado en Quito el 21 y 22 de marzo del 2013. Gaceta Judicial, Quito, Ecuador. • Corte Nacional de Justicia, 2015. RESOLUCIÓN No. 10-2015. Registro Oficial No. 563, de 12 de agosto de 2015, Quito, Ecuador. • Compilación, López, J., y Chimbo, D. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial (COFUJU). Quito: SofiGraf. • Latorre, J. (s.f.). Preguntas y respuestas sobre el nuevo recurso de casación. Obtenido: ww.sepin.es/cronus4plus/documento.
  • 64. Claus Roxin “La eliminación de errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.” Permite corregir errores graves judiciales y dentro del contexto de la materia penal, condenar a un individuo inocente como culpable. En el caso de errores, es necesario enmendar este error, corrigiendo así una sentencia condenatoria que se encuentre ya ejecutoriada.
  • 65. Marco Legal Constitución de la Republica Artículo 11, numeral 9, inciso 3 y 4 “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.” Articulo 184, numeral 1 “funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley”.
  • 66. Convención Interamericana de derechos Humanos artículo 8: las garantías judiciales a cumplirse en un proceso de carácter penal Normativa Internacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos Articulo 14 numeral 6 Importancia: el recurso de revisión porque permite enmendar errores dentro de una sentencia y reivindica dichos errores judiciales a las personas afectas,
  • 67. COIP capitulo IV (ART. 668) “El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. ART.660
  • 68. COIP ART.660 Reglas de aplicación. 1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia. 2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la acción, se contará con la intervención de la o el Fiscal General del Estado, o su delegada o delegado. 3. En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y practican las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días siguientes. 4. El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente.” (Codigo Organico Integral Penal, 2014)
  • 69. Conclusiones Tomando en consideración, que una sentencia puede contener algún tipo de error y la malicia, y estas son a su vez fuentes de la injusticia; que bajo el soporte del recurso de revisión, podemos catalogarlo como “error judicial”, para ser más exactos, la finalidad de este recurso, es ser un medio de impugnación extraordinario, que no intenta modificar todas la sentencia, sino solo aquellas que según García Falconí son sentencias injustas, las cuales han condenado a un individuo inocente.
  • 70. RECURSO DE HECHO Articulo 661 CODIGO ORGANICO PENAL
  • 71. El Recurso de Hecho, que también se conoce en doctrina como Recurso Directo o de Queja, es un medio de impugnación que la ley concede al sujeto procesal, a quien se le ha negado la concreción de un recurso presentado, esto es contra un recurso oportunamente interpuesto. CUANDO SE NIEGUE RECURSOS OPORTUNAMENTE DENTRO DE TRES DIAS POSTERIORES
  • 72. MODIFICAR RESOLUCION QUE SE APLIQUE AL JUEZ O TRIBUNAL INFERIOR UNA SANCION SUSPENDE DURANTE EL TRAMITE DEL RECURSO PLAZOS DE PRESCRIPCION, PRISION PREVENTIVA FINALIDAD
  • 74. Diferencia entre recurso y acción. • Como menciona Ortega citando Kielmanovich: “un recurso procesal es aquel que se dirige de forma directa e inmediata, con la finalidad de provocar la modificación o sustitución, sea total o parcial, de una resolución judicial, en el mismo proceso en el que fue dictado o con el conocimiento de un superior”(2019, p. 15). Ejemplos: recurso de revisión, recurso de casación… • Por otro lado una acción según Lema citando a Alzina es: “un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica” (2012, p. 133). Ejemplo: acción extraordinaria de protección
  • 75. Acción Extraordinaria de Protección Objeto • Protección de derechos constitucionales y debido proceso en actos jurisdiccionales (LOGJCC, art. 59) Naturaleza • “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. (Constitución, art 94) Momento • Cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.” (ibídem)
  • 76. Legitimación • Activa: cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial. (LOGJCC, Art. 59) • También personas, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidades. (Constitución, Art. 86 • Formas de presentación: individual o colectiva (Constitución Art. 437) y también mediante un procurador judicial (LOGJCC, Art. 61) • Pasiva: sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. (Constitución, Art. 437) Término • Veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional (LOGJCC, Art. 60)
  • 77. Requisitos de la demanda 1. La calidad en la que comparece la persona accionante. 2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada. 3. Haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios. 4. Señalamiento de la sala o tribunal que ha vulnerado los derechos que protege la AEP. 5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial. 6. Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento en que se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.
  • 78. Admisión 1) La AEP será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. (LOGJCC, Art. 62) 2) La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar que la AEP contenga:
  • 79. Esta identificación incluirá una argumentación clara sobre el derecho y la relación directa e inmediata, por acción u omisión. (LOGJCC, Art. 62 inciso 3) 1. Relación entre el derecho violado con la acción u omisión de la autoridad judicial. 2. Justificación argumentada de la relevancia constitucional del problema jurídico. 3. Que el fundamento de la acción no se limite a la consideración de justo o injusta del acto jurisdiccional. 4. Que el fundamento no se base en la falta de aplicación de la acción. 5. Que el fundamento no se base en la apreciación de la prueba del juez. 6. Que la AEP se hay presentado dentro del término establecido. 7. Que la acción no se plantee contra el TCE en época electoral. 8. Permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
  • 80. Si se declara admisible • Se hará el al sorteo para designar a la jueza o juez ponente que elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su conocimiento y decisión. (LOGJCC, Art. 62 inciso 2) Si se declara inadmisible • Se archivará la causa y se devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal que dictó la providencia y dicha declaración no será susceptible de apelación. (Ibídem)
  • 81. Sentencia La CC: Determinará • Si se han violado derechos constitucionales del accionante Declarará • La violación y ordenará la reparación integral al afectado. Término • 30 días desde la recepción del expediente para resolver.
  • 82. En forma general la sentencia de la acción extraordinaria de protección puede (Pazmiño:2015) • Dejar sin efecto la sentencia impugnada, aceptando tota o parcialmente la demanda • Disponer se retrotraiga el proceso a un momento procesal donde se produjo la vulneración de derechos reclamada. • Disponer que el Juez a quo diferente al que emitió la decisión judicial objeto de la acción, proceda a dictar una nuvea en respecto a los derechos constitucionales y debido proceso.
  • 83.
  • 84.
  • 85. CASO • NUMERO DE SENTENCIA: 318-17-SEP-CC • TIPO: Acción Extraordinaria de Protección • LUGAR DE ORIGEN: Pichincha • MOTIVO: Janeth Paulina Cabrera Ortiz, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 21 de septiembre de 2016 y el auto del 10 de noviembre de 2016, dictados por el Tribunal de Garantías Penales de Quito, provincia de Pichincha, dentro del juicio penal N.º 17282-2016-01736. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 2746-16-EP.. • TEMA ESPECÍFICO: Robo • Accionante: Cabrera Ortiz Janeth Paulina
  • 86. Legitimación, fundamentos de hecho y de derecho y pretensión • “Comparezco por mis propios derechos con esta acción extraordinaria de protección, ya que fui procesada y sentenciada por el delito de ROBO establecido en el Art. 189.1 del COIP, sin poder recurrir de esta injusto sentencia ya que no fui notificada en forma legal al domicilio judicial de mi nuevo abogado defensor Dr. Wilson Camino, ni tampoco fui notificada con esta sentencia en su domicilio judicial de mi indicado defensor esto en el wcamino@defensoria.gob.ec” • En el proceso no se le notifico al abogado para la comparecencia a la audiencia de juicio. • Norma vulnerada: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales • “Por considerar que existe violación a los derechos Constitucionales y el debido proceso debidamente demostrados, Solicito que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la negativa a dar paso a mi pedido de nulidad por falta de notifición de 1 sentencia, por haberse demostrado que se han violado los derechos Constitucionales y el debido proceso”.
  • 87. Determinación y desarrollo del problema jurídico • “Por lo tanto, se desprende que en el presente caso, la accionante considera que la judicatura le privó del derecho a la defensa porque no se le habría notificado con la sentencia que ahora impugna.” Formulación del problema jurídico que hace la CC • “La sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 y el auto de 10 de noviembre de 2016, dictados por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a las 11:22, ¿vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento?” Conclusión • “Por los argumentos expuestos, esta Corte concluye que la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 y el auto de 10 de noviembre de 2016, dictados por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a las 11:22, vulneran el derecho de la accionante al debido proceso en la garantía de no ser privada del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” Decisión • “Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso de la accionante en la garantía de no ser privada del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.”