SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA - DERECHO
ASIGNATURA:
SISTEMA PROCESAL NO PENAL III
TEMA:
DISPOSICIONES ESPECIALES
JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES
UNIANDES SEDE RIOBAMBA
DISPOSICIONES ESPECIALES
Disposición se utiliza en las leyes
cuando no se incluye dentro del
artículo y se inserta al final del
texto legal. Suelen ser regímenes
especiales, excepciones o
modificaciones a la norma
El Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia en ciento
ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro
Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código
Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de
la publicación de este Código en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los
veintiocho días del mes de enero de 2014.
.
Disposición Final.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. Los procesos y
procedimientos que actualmente se encuentren en trámite
continuarán sustanciándose conforme a las reglas de
procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.
Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015
CONTRAVENCIÓN
Acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir
es obrar en contra de lo que está mandado.
Cuatro clases de contravenciones
Primera clase
Segunda clase
Tercer clase
Cuarta clase
Tendrán como sanciones las siguientes: Trabajo comunitario,
penas privativas de libertad desde cinco días hasta quince días
ELEMENTOS DE JUZGAMIENTO DE
CONTRAVENCIONES
Proceso Oral: De acuerdo
al sistema oral
estructurado bajo los
principios de inmediación,
concentración,
contradicción y dispositivo
que se involucra en todos
los procesos, materias y
etapas, es menester saber
direccionar las audiencias
públicas y contradictorias
que se efectúan ante las
juezas y jueces con la
intervención de las partes
procesales, previo a
enfocar el procedimiento
para el juzgamiento de las
contravenciones
• Es un espacio donde
concurren las partes y
la evidencia ante un
juzgador con el fin de
producir de manera
directa la información
sobre la que se va a
adoptar una decisión
judicial.
Audiencia
• Es conseguir una
resolución lo más
cercana posible
Abogados
Litigantes
• Por lo general, en materia
de litigación oral en
audiencias de juicio, esta
labor hace referencia a
actividades tales como:
aplicar o abstenerse de
utilizar sus facultades y
resolver incidentes,
manejar tiempos,
controlar un nivel de
respeto y orden entre los
intervinientes y el público,
peticiones de aclaración a
peritos y testigos
Debate
Atizar el debate.- Lo básico dentro del
sistema oral, en la audiencia el juez posee
de alguna manera facultades para
intervenir en la práctica probatoria, pero
uso en términos generales está guiado
dos principios: subsidiaridad y
excepcionalidad,
Objeciones, que son herramientas del
sistema oral acusatorio. Se utilizan
exclusivamente para evitar que la otra
parte violente el debido proceso y las
reglas del juego
Preguntas Abiertas.- Son aquellas que
cuando se formulan, producirán una
respuesta que tengan varios elementos.
Preguntas Cerradas.- Son aquellas que en
el momento de formularlas, producen una
respuesta que tiene elementos específicos
para los testigos Ejemplo: Que actividad
realiza usted en el departamento que
trabaja?.
Preguntas capciosas.- Son aquellas en que
se suponen respuestas a una o varias
preguntas previas que no se formularon.
Tienden a confundir al testigo.-
Impertinentes: Son aquellas que no tienen
relación directa con el hecho o con la
declaración que realiza el testigo o perito.
Repetitivas: La pregunta ya fue realizada
es repetitiva. Como contra-interrogo si
todo ya fue contestado, la esencia es la
pregunta; si es la misma pregunta ha lugar
la objeción
Preguntas irrespetuosas: Ejemplo: Usted
con su poco coeficiente mental.
Vagas y difusas: Pueden confundir al
testigo, es uno de los tipos de las
preguntas capciosas.
Preguntas sugestivas: En el interrogatorio
son prohibidas, en el contrainterrogatorio
son procedentes, contienen respuestas es
el mejor ejemplo de extremo de
sugestivas e introducen información no
aportada por el testigo.
Preguntas compuestas: Tiene dos hechos
en sí mismo
AUTOINCRIMINATORIAS PARA EL
PROCESADO: No se puedo hacer
preguntas para que se incrimine.
PASOS PROCESALES
Primer Paso.- Las contravenciones
pueden juzgarse de oficio o a
petición de parte.
Segundo Paso.- El juez de
contravenciones avoca conocimiento
y si es competente y ve que se ha
cometido alguna contravención,
dispone que se cite al acusado para
el respectivo juzgamiento.
Tercer Paso.- La citación se hace por
medio de una boleta, la misma que debe
constar el día y la hora en que debe
comparecer el citado y dicha boleta debe
ser entregada a éste por el secretario del
juzgado o por algún agente de la
autoridad; pero si el acusado no fuere
encontrado, la boleta será entregada a
cualquier persona que se halle en el
domicilio del citado; debiendo señalar
que en la boleta se debe hacer constar el
motivo de la citación; y si el acusado no
tuviera el domicilio conocido, se lo hará
Cuarto Paso.- Si el acusado no
comparece en el día y horas
señalados por el juez y no hubiera
justificado su inasistencia, el juez
ordena el arresto del rebelde para su
inmediato juzgamiento
PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES - PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
ETAPA DE INVESTIGACION
PREVIA
El art. 580 manifiesta que en
la fase de investigación previa se
reunirán los elementos de
convicción, de cargo y de descargo,
que permitan a la o al fiscal decidir
si formula o no la imputación y den
hacerlo, posibilitará al investigado
preparar su defensa.
1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de
una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del
Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito.
Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de
la Fiscalía.
 Formas de conocer la infracción penal
2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que
efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la
Fiscalía.
3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o
los jueces o tribunales.
INSTRUCCIÓN
Su finalidad determinar elementos
de convicción, de cargo y descargo,
que permita formular o no una
acusación en contra de la persona
procesada. Esta etapa se inicia con
audiencia de formulación de cargos
convocada por la o el juzgador a
petición de la o el fiscal, cuando la o
el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una
imputación, así lo cita el art 590, 591
del COIP
.
EVALUACION Y PREPARATORIA DE
JUICIO
Cuya finalidad es conocer y resolver
sobre cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y
procedimiento; establecer la validez
procesal, valorar y evaluar los
elementos de convicción en que se
sustenta la acusación fiscal, excluir los
elementos de convicción que son
ilegales, delimitar los temas por
debatirse en el juicio oral, anunciar las
pruebas que serán practicadas en la
audiencia de juicio y aprobar los
acuerdos probatorios a que llegan las
partes, lo estipula el art 601 del COIP
.
ETAPA DE JUICIO
El art. 609 del COIP manifiesta que
necesidad de la acusación. - El juicio
es la etapa principal del proceso. Se
sustancia sobre la base de la
acusación fiscal.
ALEGATOS
Art. 618.- Alegatos. - Concluida la fase probatoria, la o el
presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la
existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona
procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden
y disposiciones:
1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado
presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o
alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el
defensor.
2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el
tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en
atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y
la complejidad del caso.
3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará
la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar
la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la
responsabilidad penal, así como la individualización de la pena
SENTENCIA
Art. 621.- Luego de haber
pronunciado su decisión en
forma oral, el tribunal reducirá a
escrito la sentencia la que
deberá incluir una motivación
completa y suficiente tanto en lo
relacionado con la
responsabilidad penal como con
la determinación de la pena y la
reparación integral a la víctima
o la desestimación de estos
aspectos.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES
Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos
hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del
hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin
violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del
procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
Procedimiento abreviado
Art. 640.- Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas
en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los
delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como
flagrantes. Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la
inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo
de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia
por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que
comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
ser apelada ante la Corte Provincial.
Procedimiento directo
Art. 642.- Reglas. - El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.
2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a
través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo
máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.
3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones
flagrantes.
4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no
excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella.
5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la
misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al
juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.
7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al
fiscal para que inicie la investigación.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
Procedimiento de contravenciones penales
Art. 644.- Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de
tránsito, flagrantes o no.
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación,
para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de
tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al
infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas
voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales,
municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las
instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la
boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de
inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es
privativa de libertad.
La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de
conducir.
Procedimiento para contravenciones de tránsito
EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx

Más contenido relacionado

Similar a EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx

Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepJosue Barragan
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepJosue Barragan
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepJosue Barragan
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penalYeye Rodriguez
 
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimCodigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimVideoconferencias UTPL
 
Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador Otto Ivan Ayala Becerra
 
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptx
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptxtipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptx
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptxAndresTorres23474
 
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONPROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad Ialbanis camejo
 
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalEl juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalIngrid Gonzalez Santcruz
 
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxFASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxMarlonRamirez55
 
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsx
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsxASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsx
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsxperitacionencriminal
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penalvictgus
 
fase intermedia en el proceso penal venezolano
fase intermedia en el proceso penal venezolanofase intermedia en el proceso penal venezolano
fase intermedia en el proceso penal venezolanoRubén Flores Montesinos
 

Similar a EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx (20)

Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aep
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aep
 
Procedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aepProcedimiento ordinario, recursos y aep
Procedimiento ordinario, recursos y aep
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
 
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimCodigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
 
Esquemas
EsquemasEsquemas
Esquemas
 
Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador Tipologia de los procesos penales Ecuador
Tipologia de los procesos penales Ecuador
 
procedimiento grafico coa000.docx
procedimiento grafico coa000.docxprocedimiento grafico coa000.docx
procedimiento grafico coa000.docx
 
Revista maury montilla
Revista maury montillaRevista maury montilla
Revista maury montilla
 
Principio de la prueba
Principio de la pruebaPrincipio de la prueba
Principio de la prueba
 
Trabajo de penal
Trabajo de penalTrabajo de penal
Trabajo de penal
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptx
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptxtipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptx
tipologiadelosprocesosexposicion-210426142050 (1).pptx
 
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONPROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
 
Revista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad IRevista digital penal ordinario unidad I
Revista digital penal ordinario unidad I
 
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penalEl juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
El juez-de-garantc3adas-en-el-nuevo-proceso-penal
 
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxFASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx
 
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsx
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsxASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsx
ASPECTOS PROBLEMATICOS EN LA APLICACION DEL NCPP.ppsx
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
 
fase intermedia en el proceso penal venezolano
fase intermedia en el proceso penal venezolanofase intermedia en el proceso penal venezolano
fase intermedia en el proceso penal venezolano
 

Último

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPANEP - DETP
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 

Último (20)

DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 

EXPO DISPOSICIONES ESPECIALES.pptx

  • 1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA - DERECHO ASIGNATURA: SISTEMA PROCESAL NO PENAL III TEMA: DISPOSICIONES ESPECIALES JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES UNIANDES SEDE RIOBAMBA
  • 2. DISPOSICIONES ESPECIALES Disposición se utiliza en las leyes cuando no se incluye dentro del artículo y se inserta al final del texto legal. Suelen ser regímenes especiales, excepciones o modificaciones a la norma El Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial. Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de enero de 2014. . Disposición Final.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Los procesos y procedimientos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015
  • 3. CONTRAVENCIÓN Acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado. Cuatro clases de contravenciones Primera clase Segunda clase Tercer clase Cuarta clase Tendrán como sanciones las siguientes: Trabajo comunitario, penas privativas de libertad desde cinco días hasta quince días
  • 4. ELEMENTOS DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES Proceso Oral: De acuerdo al sistema oral estructurado bajo los principios de inmediación, concentración, contradicción y dispositivo que se involucra en todos los procesos, materias y etapas, es menester saber direccionar las audiencias públicas y contradictorias que se efectúan ante las juezas y jueces con la intervención de las partes procesales, previo a enfocar el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones • Es un espacio donde concurren las partes y la evidencia ante un juzgador con el fin de producir de manera directa la información sobre la que se va a adoptar una decisión judicial. Audiencia • Es conseguir una resolución lo más cercana posible Abogados Litigantes • Por lo general, en materia de litigación oral en audiencias de juicio, esta labor hace referencia a actividades tales como: aplicar o abstenerse de utilizar sus facultades y resolver incidentes, manejar tiempos, controlar un nivel de respeto y orden entre los intervinientes y el público, peticiones de aclaración a peritos y testigos Debate
  • 5. Atizar el debate.- Lo básico dentro del sistema oral, en la audiencia el juez posee de alguna manera facultades para intervenir en la práctica probatoria, pero uso en términos generales está guiado dos principios: subsidiaridad y excepcionalidad, Objeciones, que son herramientas del sistema oral acusatorio. Se utilizan exclusivamente para evitar que la otra parte violente el debido proceso y las reglas del juego Preguntas Abiertas.- Son aquellas que cuando se formulan, producirán una respuesta que tengan varios elementos. Preguntas Cerradas.- Son aquellas que en el momento de formularlas, producen una respuesta que tiene elementos específicos para los testigos Ejemplo: Que actividad realiza usted en el departamento que trabaja?. Preguntas capciosas.- Son aquellas en que se suponen respuestas a una o varias preguntas previas que no se formularon. Tienden a confundir al testigo.- Impertinentes: Son aquellas que no tienen relación directa con el hecho o con la declaración que realiza el testigo o perito. Repetitivas: La pregunta ya fue realizada es repetitiva. Como contra-interrogo si todo ya fue contestado, la esencia es la pregunta; si es la misma pregunta ha lugar la objeción Preguntas irrespetuosas: Ejemplo: Usted con su poco coeficiente mental. Vagas y difusas: Pueden confundir al testigo, es uno de los tipos de las preguntas capciosas. Preguntas sugestivas: En el interrogatorio son prohibidas, en el contrainterrogatorio son procedentes, contienen respuestas es el mejor ejemplo de extremo de sugestivas e introducen información no aportada por el testigo. Preguntas compuestas: Tiene dos hechos en sí mismo AUTOINCRIMINATORIAS PARA EL PROCESADO: No se puedo hacer preguntas para que se incrimine.
  • 6. PASOS PROCESALES Primer Paso.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte. Segundo Paso.- El juez de contravenciones avoca conocimiento y si es competente y ve que se ha cometido alguna contravención, dispone que se cite al acusado para el respectivo juzgamiento. Tercer Paso.- La citación se hace por medio de una boleta, la misma que debe constar el día y la hora en que debe comparecer el citado y dicha boleta debe ser entregada a éste por el secretario del juzgado o por algún agente de la autoridad; pero si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del citado; debiendo señalar que en la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación; y si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará Cuarto Paso.- Si el acusado no comparece en el día y horas señalados por el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del rebelde para su inmediato juzgamiento
  • 7. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES - PROCEDIMIENTO ORDINARIO ETAPA DE INVESTIGACION PREVIA El art. 580 manifiesta que en la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y den hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. 1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.  Formas de conocer la infracción penal 2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía. 3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
  • 8. INSTRUCCIÓN Su finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Esta etapa se inicia con audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, así lo cita el art 590, 591 del COIP . EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO Cuya finalidad es conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes, lo estipula el art 601 del COIP . ETAPA DE JUICIO El art. 609 del COIP manifiesta que necesidad de la acusación. - El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.
  • 9. ALEGATOS Art. 618.- Alegatos. - Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: 1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el defensor. 2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad del caso. 3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena SENTENCIA Art. 621.- Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.
  • 10. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. Procedimiento abreviado
  • 11. Art. 640.- Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código. 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte. 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento. 4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. 6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. 7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código. 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. Procedimiento directo
  • 12. Art. 642.- Reglas. - El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: 1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte. 2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa. 3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes. 4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella. 5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado. 6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia. 7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación. 8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso. 9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá Procedimiento de contravenciones penales
  • 13. Art. 644.- Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir. Procedimiento para contravenciones de tránsito