1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA - DERECHO
ASIGNATURA:
SISTEMA PROCESAL NO PENAL III
TEMA:
DISPOSICIONES ESPECIALES
JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES
UNIANDES SEDE RIOBAMBA
2. DISPOSICIONES ESPECIALES
Disposición se utiliza en las leyes
cuando no se incluye dentro del
artículo y se inserta al final del
texto legal. Suelen ser regímenes
especiales, excepciones o
modificaciones a la norma
El Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia en ciento
ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro
Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código
Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de
la publicación de este Código en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los
veintiocho días del mes de enero de 2014.
.
Disposición Final.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. Los procesos y
procedimientos que actualmente se encuentren en trámite
continuarán sustanciándose conforme a las reglas de
procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.
Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015
3. CONTRAVENCIÓN
Acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir
es obrar en contra de lo que está mandado.
Cuatro clases de contravenciones
Primera clase
Segunda clase
Tercer clase
Cuarta clase
Tendrán como sanciones las siguientes: Trabajo comunitario,
penas privativas de libertad desde cinco días hasta quince días
4. ELEMENTOS DE JUZGAMIENTO DE
CONTRAVENCIONES
Proceso Oral: De acuerdo
al sistema oral
estructurado bajo los
principios de inmediación,
concentración,
contradicción y dispositivo
que se involucra en todos
los procesos, materias y
etapas, es menester saber
direccionar las audiencias
públicas y contradictorias
que se efectúan ante las
juezas y jueces con la
intervención de las partes
procesales, previo a
enfocar el procedimiento
para el juzgamiento de las
contravenciones
• Es un espacio donde
concurren las partes y
la evidencia ante un
juzgador con el fin de
producir de manera
directa la información
sobre la que se va a
adoptar una decisión
judicial.
Audiencia
• Es conseguir una
resolución lo más
cercana posible
Abogados
Litigantes
• Por lo general, en materia
de litigación oral en
audiencias de juicio, esta
labor hace referencia a
actividades tales como:
aplicar o abstenerse de
utilizar sus facultades y
resolver incidentes,
manejar tiempos,
controlar un nivel de
respeto y orden entre los
intervinientes y el público,
peticiones de aclaración a
peritos y testigos
Debate
5. Atizar el debate.- Lo básico dentro del
sistema oral, en la audiencia el juez posee
de alguna manera facultades para
intervenir en la práctica probatoria, pero
uso en términos generales está guiado
dos principios: subsidiaridad y
excepcionalidad,
Objeciones, que son herramientas del
sistema oral acusatorio. Se utilizan
exclusivamente para evitar que la otra
parte violente el debido proceso y las
reglas del juego
Preguntas Abiertas.- Son aquellas que
cuando se formulan, producirán una
respuesta que tengan varios elementos.
Preguntas Cerradas.- Son aquellas que en
el momento de formularlas, producen una
respuesta que tiene elementos específicos
para los testigos Ejemplo: Que actividad
realiza usted en el departamento que
trabaja?.
Preguntas capciosas.- Son aquellas en que
se suponen respuestas a una o varias
preguntas previas que no se formularon.
Tienden a confundir al testigo.-
Impertinentes: Son aquellas que no tienen
relación directa con el hecho o con la
declaración que realiza el testigo o perito.
Repetitivas: La pregunta ya fue realizada
es repetitiva. Como contra-interrogo si
todo ya fue contestado, la esencia es la
pregunta; si es la misma pregunta ha lugar
la objeción
Preguntas irrespetuosas: Ejemplo: Usted
con su poco coeficiente mental.
Vagas y difusas: Pueden confundir al
testigo, es uno de los tipos de las
preguntas capciosas.
Preguntas sugestivas: En el interrogatorio
son prohibidas, en el contrainterrogatorio
son procedentes, contienen respuestas es
el mejor ejemplo de extremo de
sugestivas e introducen información no
aportada por el testigo.
Preguntas compuestas: Tiene dos hechos
en sí mismo
AUTOINCRIMINATORIAS PARA EL
PROCESADO: No se puedo hacer
preguntas para que se incrimine.
6. PASOS PROCESALES
Primer Paso.- Las contravenciones
pueden juzgarse de oficio o a
petición de parte.
Segundo Paso.- El juez de
contravenciones avoca conocimiento
y si es competente y ve que se ha
cometido alguna contravención,
dispone que se cite al acusado para
el respectivo juzgamiento.
Tercer Paso.- La citación se hace por
medio de una boleta, la misma que debe
constar el día y la hora en que debe
comparecer el citado y dicha boleta debe
ser entregada a éste por el secretario del
juzgado o por algún agente de la
autoridad; pero si el acusado no fuere
encontrado, la boleta será entregada a
cualquier persona que se halle en el
domicilio del citado; debiendo señalar
que en la boleta se debe hacer constar el
motivo de la citación; y si el acusado no
tuviera el domicilio conocido, se lo hará
Cuarto Paso.- Si el acusado no
comparece en el día y horas
señalados por el juez y no hubiera
justificado su inasistencia, el juez
ordena el arresto del rebelde para su
inmediato juzgamiento
7. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES - PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
ETAPA DE INVESTIGACION
PREVIA
El art. 580 manifiesta que en
la fase de investigación previa se
reunirán los elementos de
convicción, de cargo y de descargo,
que permitan a la o al fiscal decidir
si formula o no la imputación y den
hacerlo, posibilitará al investigado
preparar su defensa.
1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de
una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del
Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito.
Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de
la Fiscalía.
Formas de conocer la infracción penal
2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que
efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la
Fiscalía.
3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o
los jueces o tribunales.
8. INSTRUCCIÓN
Su finalidad determinar elementos
de convicción, de cargo y descargo,
que permita formular o no una
acusación en contra de la persona
procesada. Esta etapa se inicia con
audiencia de formulación de cargos
convocada por la o el juzgador a
petición de la o el fiscal, cuando la o
el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una
imputación, así lo cita el art 590, 591
del COIP
.
EVALUACION Y PREPARATORIA DE
JUICIO
Cuya finalidad es conocer y resolver
sobre cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y
procedimiento; establecer la validez
procesal, valorar y evaluar los
elementos de convicción en que se
sustenta la acusación fiscal, excluir los
elementos de convicción que son
ilegales, delimitar los temas por
debatirse en el juicio oral, anunciar las
pruebas que serán practicadas en la
audiencia de juicio y aprobar los
acuerdos probatorios a que llegan las
partes, lo estipula el art 601 del COIP
.
ETAPA DE JUICIO
El art. 609 del COIP manifiesta que
necesidad de la acusación. - El juicio
es la etapa principal del proceso. Se
sustancia sobre la base de la
acusación fiscal.
9. ALEGATOS
Art. 618.- Alegatos. - Concluida la fase probatoria, la o el
presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la
existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona
procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden
y disposiciones:
1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado
presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o
alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el
defensor.
2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el
tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en
atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y
la complejidad del caso.
3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará
la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar
la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la
responsabilidad penal, así como la individualización de la pena
SENTENCIA
Art. 621.- Luego de haber
pronunciado su decisión en
forma oral, el tribunal reducirá a
escrito la sentencia la que
deberá incluir una motivación
completa y suficiente tanto en lo
relacionado con la
responsabilidad penal como con
la determinación de la pena y la
reparación integral a la víctima
o la desestimación de estos
aspectos.
10. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES
Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de
procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos
hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del
hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin
violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del
procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
Procedimiento abreviado
11. Art. 640.- Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas
en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los
delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como
flagrantes. Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la
inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo
de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia
por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que
comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
ser apelada ante la Corte Provincial.
Procedimiento directo
12. Art. 642.- Reglas. - El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.
2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a
través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo
máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.
3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones
flagrantes.
4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no
excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella.
5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la
misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al
juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.
7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al
fiscal para que inicie la investigación.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
Procedimiento de contravenciones penales
13. Art. 644.- Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de
tránsito, flagrantes o no.
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación,
para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de
tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al
infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas
voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales,
municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las
instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la
boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de
inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es
privativa de libertad.
La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de
conducir.
Procedimiento para contravenciones de tránsito