TIPOS DE PROCESOS
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL
Dr. Orlando J. Beinaravicius
Juez, Juzgado Civil y Comercial N° 17
Resistencia, Chaco
CLASIFICACION DE PROCESOS
SINGULARES
UNIVERSALE
Concurso Preventivo
Quiebra
Sucesorio
Judiciales
Arbitrales
Procesos Judiciales
ARBITRALES
Antes: Juicio Arbitral (Ley N° 968)
Reforma: Arbitraje (Ley N 7950)
Juicio de Amigables
Componedores (suprimido por la
Ley N° 7950)
Juicio Pericial (suprimido por la Ley
N° 7950)
CLASIFICACION DE PROCESOS
Sin pluralidad de partes, litisconsorcio y proceso colectivo.
Contradictorio o voluntario.
De conocimiento, ejecutivos, cautelares preparatorios,
autosatisfactiva y de tutela anticipada.
Plenarios, fragmentarios y superficiales.
|
PROCESOS
JUDICIALES
Cantidad
de sujetos
Contenido
Finalidad
Conocimiento
de los hechos
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
ORDINARIO SUMARIO SUMARISIMO
Ley N° 968 Ley N° 7950
Mantiene estos tipos de
procesos
ESTRUCTURA PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda
Demandado
Contesta
demanda
No comparece a
juicio (Rebeldía)
Opone
excepciones
Reconviene
Se allana SENTENCIA
Audiencia
Preliminar
Invita a
conciliar
Período
probatorio
Cuestión de
Puro derecho
Si hay acuerdo
No hay acuerdo
Clausura SENTENCIA
Homologación
Continúa la
audiencia
SUMARIO
CLASIFICACION DE PROCESOS
SEGÚN SU FINALIDAD
Cautelares
Preparatorios
Autosatisfactivas
Nominadas
Genéricas
Diligencias preparatorias
Prueba anticipada
TUTELA ANTICIPADA Ley N° 7950
MEDIDAS
CAUTELARES
Se las denominan
cautelares o precautorias
Son adoptadas en el curso
del procesos o antes de su
iniciación
Resguardar
bienes o
pruebas.
para mantener
o modificar la
situación de
hecho o
derecho
existente.
Amparar la
integridad de
personas
Proveer a la
satisfacción de
algunas de sus
necesidades
básicas
Garantizar el cumplimiento
de una sentencia
potencialmente favorable a
los beneficiarios de las
medidas
FINALIDAD
MEDIDAS
CAUTELARES
Embargo Preventivo Secuestro
Intervención Judicial
Administración Judicial
Inhibición General de Bienes
Anotación de Litis
Prohibición de Innovar
Prohibición de contratar
Genéricas
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS
SEGÚN EL CONOCIMIENTO
Plenarios
Fragmentarios
Superficiales
Ordinario
Sumario y Sumarísimo
Procesos de ejecución
Proceso Monitorio
Procesos cautelares
Medidas Autosatisfactivas
Tutela Anticipada
MOMENTOS DE
LA JURISDICCION
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
LA COGNICION
LA EJECUCION FORZADA
Momento en que se
desarrolla
*Para la declaración del
derechos
*Sentencia firme
*Para la realización de interés
insatisfecho
*Título ejecutorio
FINALIDAD DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO MONITORIO
Que el actor pueda
obtener con mayor
celeridad posible un título
ejecutorio
Para lograr este fin, se
desplaza la iniciativa del
contradictorio del actor al
demandado
PROCESO
MONITORIO
1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o
valores mobiliarios, dar cosas muebles ciertas y
determinadas.
2) División de condominio.
3) Restitución de la cosa dada en comodato.
4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por
falta de pago –justificado por medio fehaciente la
interpelación al locatario-.
5) Desalojo de bienes inmueble rurales urbanos y rurales
por vencimiento del plazo contractual o falta de
restitución –intimación fehaciente-.
6) Obligación de otorgar escritura pública.
7) Obligación de transferir automotores.
8) Cancelación de prenda o hipoteca.
9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados
por el Código Procesal u otras leyes, con excepción
de la ejecución de la sentencia.
PROCESO MONITORIO
DEMANDA
Instrumento público
o privado
Obligaciones de dar
cantidades de cosas,
valores mobiliarios,
cosas muebles y
desalojo Sumario (Ley N°968)
Sumarísimo (Ley N° 7950)
monitorio
Examina el instrumento
DESPACHO
MONITORIO NOTIFICACIÓN
Oposición:
traslado y se
resuelve
no hay
oposición
Despacho monitorio
adquiere carácter de
sentencia
E
J
E
C
U
C
I
O
N
DESALOJO
Es un proceso contencioso y de conocimiento pleno, a
través del cual el actor, propietarios de un inmueble o
titular de algún otro derechos sobre él, pretende
recuperar la tenencia y, por consiguiente, el uso y goce
del bien, accionando en contra de quien lo detenta, ora
por pesar sobre éste el deber contractual de restituirlo,
ora por ocuparlo sin derecho
DESALOJO
PROCEDIMIENTO
PROCEDENCIA
Sumarísimo
Monitorio
Juez puede fundadamente
ordenar que se sustancie por
éste tipo de procedimiento
Desalojo por falta de pago,
vencimiento contractual o falta
de restitución (art. 475 incs. 4 y
5)
contra
* Locatarios
* Sublocatarios
* Comodatarios
* Tenedores precarios
* Intrusos
* Cualquier otro ocupante cuyo debe
de restituir sea exigible
PROCESOS SINGULARES - Judiciales
Según su
finalidad
T
U
T
E
L
A
A
N
T
I
C
I
P
A
D
A
Sin regulación legal
Legislados
*Alimentos provisorios
*Restitución del bien bajo
fianza en el interdicto de
recobrar
*Desalojo anticipado
PROCESO DE ALIMENTOS
Proceso contencioso, especial (sujeto a un trámite
específico), de gestión rápida y conocimiento reducido.
El actor pretende se condene al demandado -sobre
quien pesa una obligación alimentaria-
En proporción a su caudal económico, se provea una
cuota dineraria
Afrontar gastos necesarios para la subsistencia,
habitación, vestuario y asistencia médica.
PROCESO DE ALIMENTOS
Ley N° 4369
DEMANDA
Contesta
Ofrece prueba
No procede la
reconvención
El juez puede fijar medidas
cautelares y probatorias
Alimentos provisorios
No comparece
Audiencia
De Vista de
Causa
Sentencia
5 días posteriores
Fija nueva fecha de
audiencia de vista de
causa
Incomparecencia
Establece cuota
alimentaria de
acuerdo a las
pretensiones de la
actora y constancias
del Expte.
ACCION DE AMPARO
Ley N° 4.297
Procederá contra todo acto u omisión de autoridad
pública o de particulares que, en forma actual o
inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidas por la CN o Provincial, un
tratado o una ley y siempre que no exista otra vía
judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con
excepción de la libertad individual tutelada por el
Habeas Corpus.
Podrá ser promovida para la defensa de los derechos o
intereses difusos o colectivos, los que protegen al ambiente, al
usuario y al consumidor.
LEGITIMACION ACTIVA
Para la defensa de los derechos o
intereses difusos o colectivos
Toda persona FISICA o JURIDICA
De manera personal o directa
Titulares de derechos y garantías
ORGANO JUDICIAL COMPETENTE
Cualquier juez letrado
sin distinción de fuero o
instancia
Del lugar en que el acto
tenga, deba o pueda
tener efecto
Sin formalidad
La acción de amparo será inadmisible (art. 2)
Inc. a): Existan otros recursos judiciales que
permitan obtener la protección
DERECHOS O GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
Siempre que estas vías no provoque un
gravamen irreparable al afectado
Inc. b): La determinación de la eventual
invalidez del acto requiera mayor amplitud de
debate o prueba.
Demanda Por escrito
Se ofrecerá toda la
prueba instrumental
y la que intente
valerse
Interpuesta por
asociaciones
Inscripción en la Dir. de
Personas Jdcas. O
copia certificada de
instrumento de
constitución
Resolución de sus
órganos de conducción
que autoricen la
promoción de la acción
En la demanda o en cualquier
estado del proceso puede
solicitar medidas cautelares
HABEAS CORPUS
Ley N°4.327
procede
Cuando se denuncie un acto u
omisión de autoridad pública o
de particular
Desaparición forzada de personas.
Modificación o agravación ilegítima de las condiciones de la detención sin perjuicio de las
facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
Privación, restricción amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no
cumplimentare los recaudos constitucionales y legales.
Privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden emanada en
legal de autoridad competente.
FACULTAD DE
DENUNCIAR
La persona que se
encuentra en las
condiciones
previstas en el art. 1.
Terceros en su
nombre sin
necesidad de
representación y sin
ninguna formalidad
procesal
Juez de oficio
Competencia Cualquier juez
letrado
Tribunal
colegiado o
miembro de
el
Sin
de fueros ni
de
DENUNCIA
Puede ser formulada a cualquier hora del día por
escrito u oralmente en acta, ante el Secretario del
juzgado interviniente o telefónicamente
El juez puede rechazar in limine si no reúne los
requisitos contemplados en el art. 1
AUTO DE HABEAS CORPUS Privación de la libertad Informe circunstanciado
Amenaza actual de la
privación de la
libertad
La orden se emitirá por escrito u
oralmente (dejando constancia en
acta)
HABEAS DATA
Ley N° 4.360 Cuando a una persona física o jurídica se le niega
el derecho
Conocer gratuita e inmediatamente todo dato de
ella o sobre sus bienes
Conste en registros o bancos de datos públicos o
privados
Destinados a proveer informes
Caso: falsedad o discriminación a exigir su
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización
Procede
IMPROCEDENCIA
No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información
periodísticas
COMPETENCIA
Puede deducirse ante cualquier juez
letrado de primera instancia con
competencia en el lugar donde la
información se encuentre registrada
o debe exteriorizarse
DEMANDA
Por escrito y acompañar prueba
instrumental y toda aquella que
intente valerse a excepción de la
prueba confesional
Se pueden solicitar medidas cautelares
PUBLICIDAD DEL PROCESO
CODIGO
PROCESAL
Art. 9
• Publicidad del proceso – conocimiento público, salvo que la ley exprese lo contrario o el juez o tribunal así lo
decida por auto fundado.
Art. 52
inc. 7
• Facilitar a las partes interesadas y a quienes manifiesten y justifiquen un interés legítimo, la información que
soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales.
Art. 142 inc.
1
• Audiencias: serán públicas a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso,
dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
180 segundo
párr.
• Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad, salvo que por la naturaleza, razones de
decoro aconsejen su reserva.
Art. 465
• Audiencia de Vista de Causa: el debate será público y se ajustará a lo dispuesto por el art. 142 del CPCC.
Art. 107 inc.
c
• REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL: podrán revisar los expedientes… los periodistas con motivo
del fallo definitivo de la causa.
Argentina: tipos de procesos civil -
Argentina: tipos de procesos civil -

Argentina: tipos de procesos civil -

  • 1.
    TIPOS DE PROCESOS CODIGOPROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Dr. Orlando J. Beinaravicius Juez, Juzgado Civil y Comercial N° 17 Resistencia, Chaco
  • 2.
    CLASIFICACION DE PROCESOS SINGULARES UNIVERSALE ConcursoPreventivo Quiebra Sucesorio Judiciales Arbitrales
  • 3.
    Procesos Judiciales ARBITRALES Antes: JuicioArbitral (Ley N° 968) Reforma: Arbitraje (Ley N 7950) Juicio de Amigables Componedores (suprimido por la Ley N° 7950) Juicio Pericial (suprimido por la Ley N° 7950)
  • 4.
    CLASIFICACION DE PROCESOS Sinpluralidad de partes, litisconsorcio y proceso colectivo. Contradictorio o voluntario. De conocimiento, ejecutivos, cautelares preparatorios, autosatisfactiva y de tutela anticipada. Plenarios, fragmentarios y superficiales. | PROCESOS JUDICIALES Cantidad de sujetos Contenido Finalidad Conocimiento de los hechos
  • 5.
    PROCESOS DE CONOCIMIENTO ORDINARIOSUMARIO SUMARISIMO Ley N° 968 Ley N° 7950 Mantiene estos tipos de procesos
  • 6.
    ESTRUCTURA PROCESO DECONOCIMIENTO Demanda Demandado Contesta demanda No comparece a juicio (Rebeldía) Opone excepciones Reconviene Se allana SENTENCIA Audiencia Preliminar Invita a conciliar Período probatorio Cuestión de Puro derecho Si hay acuerdo No hay acuerdo Clausura SENTENCIA Homologación Continúa la audiencia SUMARIO
  • 7.
    CLASIFICACION DE PROCESOS SEGÚNSU FINALIDAD Cautelares Preparatorios Autosatisfactivas Nominadas Genéricas Diligencias preparatorias Prueba anticipada TUTELA ANTICIPADA Ley N° 7950
  • 8.
    MEDIDAS CAUTELARES Se las denominan cautelareso precautorias Son adoptadas en el curso del procesos o antes de su iniciación Resguardar bienes o pruebas. para mantener o modificar la situación de hecho o derecho existente. Amparar la integridad de personas Proveer a la satisfacción de algunas de sus necesidades básicas Garantizar el cumplimiento de una sentencia potencialmente favorable a los beneficiarios de las medidas FINALIDAD
  • 9.
    MEDIDAS CAUTELARES Embargo Preventivo Secuestro IntervenciónJudicial Administración Judicial Inhibición General de Bienes Anotación de Litis Prohibición de Innovar Prohibición de contratar Genéricas
  • 10.
    CLASIFICACION DE LOSPROCESOS SEGÚN EL CONOCIMIENTO Plenarios Fragmentarios Superficiales Ordinario Sumario y Sumarísimo Procesos de ejecución Proceso Monitorio Procesos cautelares Medidas Autosatisfactivas Tutela Anticipada
  • 11.
    MOMENTOS DE LA JURISDICCION ACTIVIDADJURISDICCIONAL LA COGNICION LA EJECUCION FORZADA Momento en que se desarrolla *Para la declaración del derechos *Sentencia firme *Para la realización de interés insatisfecho *Título ejecutorio
  • 12.
    FINALIDAD DE LAESTRUCTURA DEL PROCESO MONITORIO Que el actor pueda obtener con mayor celeridad posible un título ejecutorio Para lograr este fin, se desplaza la iniciativa del contradictorio del actor al demandado
  • 13.
    PROCESO MONITORIO 1) Obligación exigiblede dar cantidades de cosas o valores mobiliarios, dar cosas muebles ciertas y determinadas. 2) División de condominio. 3) Restitución de la cosa dada en comodato. 4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago –justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario-. 5) Desalojo de bienes inmueble rurales urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de restitución –intimación fehaciente-. 6) Obligación de otorgar escritura pública. 7) Obligación de transferir automotores. 8) Cancelación de prenda o hipoteca. 9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por el Código Procesal u otras leyes, con excepción de la ejecución de la sentencia.
  • 14.
    PROCESO MONITORIO DEMANDA Instrumento público oprivado Obligaciones de dar cantidades de cosas, valores mobiliarios, cosas muebles y desalojo Sumario (Ley N°968) Sumarísimo (Ley N° 7950) monitorio Examina el instrumento DESPACHO MONITORIO NOTIFICACIÓN Oposición: traslado y se resuelve no hay oposición Despacho monitorio adquiere carácter de sentencia E J E C U C I O N
  • 15.
    DESALOJO Es un procesocontencioso y de conocimiento pleno, a través del cual el actor, propietarios de un inmueble o titular de algún otro derechos sobre él, pretende recuperar la tenencia y, por consiguiente, el uso y goce del bien, accionando en contra de quien lo detenta, ora por pesar sobre éste el deber contractual de restituirlo, ora por ocuparlo sin derecho
  • 16.
    DESALOJO PROCEDIMIENTO PROCEDENCIA Sumarísimo Monitorio Juez puede fundadamente ordenarque se sustancie por éste tipo de procedimiento Desalojo por falta de pago, vencimiento contractual o falta de restitución (art. 475 incs. 4 y 5) contra * Locatarios * Sublocatarios * Comodatarios * Tenedores precarios * Intrusos * Cualquier otro ocupante cuyo debe de restituir sea exigible
  • 17.
    PROCESOS SINGULARES -Judiciales Según su finalidad T U T E L A A N T I C I P A D A Sin regulación legal Legislados *Alimentos provisorios *Restitución del bien bajo fianza en el interdicto de recobrar *Desalojo anticipado
  • 18.
    PROCESO DE ALIMENTOS Procesocontencioso, especial (sujeto a un trámite específico), de gestión rápida y conocimiento reducido. El actor pretende se condene al demandado -sobre quien pesa una obligación alimentaria- En proporción a su caudal económico, se provea una cuota dineraria Afrontar gastos necesarios para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica.
  • 19.
    PROCESO DE ALIMENTOS LeyN° 4369 DEMANDA Contesta Ofrece prueba No procede la reconvención El juez puede fijar medidas cautelares y probatorias Alimentos provisorios No comparece Audiencia De Vista de Causa Sentencia 5 días posteriores Fija nueva fecha de audiencia de vista de causa Incomparecencia Establece cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la actora y constancias del Expte.
  • 20.
    ACCION DE AMPARO LeyN° 4.297 Procederá contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que, en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la CN o Provincial, un tratado o una ley y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con excepción de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus. Podrá ser promovida para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor.
  • 21.
    LEGITIMACION ACTIVA Para ladefensa de los derechos o intereses difusos o colectivos Toda persona FISICA o JURIDICA De manera personal o directa Titulares de derechos y garantías ORGANO JUDICIAL COMPETENTE Cualquier juez letrado sin distinción de fuero o instancia Del lugar en que el acto tenga, deba o pueda tener efecto Sin formalidad
  • 22.
    La acción deamparo será inadmisible (art. 2) Inc. a): Existan otros recursos judiciales que permitan obtener la protección DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES Siempre que estas vías no provoque un gravamen irreparable al afectado Inc. b): La determinación de la eventual invalidez del acto requiera mayor amplitud de debate o prueba.
  • 23.
    Demanda Por escrito Seofrecerá toda la prueba instrumental y la que intente valerse Interpuesta por asociaciones Inscripción en la Dir. de Personas Jdcas. O copia certificada de instrumento de constitución Resolución de sus órganos de conducción que autoricen la promoción de la acción En la demanda o en cualquier estado del proceso puede solicitar medidas cautelares
  • 24.
    HABEAS CORPUS Ley N°4.327 procede Cuandose denuncie un acto u omisión de autoridad pública o de particular Desaparición forzada de personas. Modificación o agravación ilegítima de las condiciones de la detención sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. Privación, restricción amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales. Privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden emanada en legal de autoridad competente.
  • 25.
    FACULTAD DE DENUNCIAR La personaque se encuentra en las condiciones previstas en el art. 1. Terceros en su nombre sin necesidad de representación y sin ninguna formalidad procesal Juez de oficio Competencia Cualquier juez letrado Tribunal colegiado o miembro de el Sin de fueros ni de
  • 26.
    DENUNCIA Puede ser formuladaa cualquier hora del día por escrito u oralmente en acta, ante el Secretario del juzgado interviniente o telefónicamente El juez puede rechazar in limine si no reúne los requisitos contemplados en el art. 1 AUTO DE HABEAS CORPUS Privación de la libertad Informe circunstanciado Amenaza actual de la privación de la libertad La orden se emitirá por escrito u oralmente (dejando constancia en acta)
  • 27.
    HABEAS DATA Ley N°4.360 Cuando a una persona física o jurídica se le niega el derecho Conocer gratuita e inmediatamente todo dato de ella o sobre sus bienes Conste en registros o bancos de datos públicos o privados Destinados a proveer informes Caso: falsedad o discriminación a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización Procede
  • 28.
    IMPROCEDENCIA No podrá afectarseel secreto de las fuentes de información periodísticas COMPETENCIA Puede deducirse ante cualquier juez letrado de primera instancia con competencia en el lugar donde la información se encuentre registrada o debe exteriorizarse DEMANDA Por escrito y acompañar prueba instrumental y toda aquella que intente valerse a excepción de la prueba confesional Se pueden solicitar medidas cautelares
  • 29.
    PUBLICIDAD DEL PROCESO CODIGO PROCESAL Art.9 • Publicidad del proceso – conocimiento público, salvo que la ley exprese lo contrario o el juez o tribunal así lo decida por auto fundado. Art. 52 inc. 7 • Facilitar a las partes interesadas y a quienes manifiesten y justifiquen un interés legítimo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales. Art. 142 inc. 1 • Audiencias: serán públicas a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada. 180 segundo párr. • Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad, salvo que por la naturaleza, razones de decoro aconsejen su reserva. Art. 465 • Audiencia de Vista de Causa: el debate será público y se ajustará a lo dispuesto por el art. 142 del CPCC. Art. 107 inc. c • REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL: podrán revisar los expedientes… los periodistas con motivo del fallo definitivo de la causa.