El documento presenta un resumen de tres oraciones del siguiente documento:
El documento es una tesis sobre el principio de legalidad como medio legitimador del poder y los derechos humanos. Explica el concepto de Estado de derecho y los principios de legalidad. También analiza los derechos humanos y cómo se ven afectados por leyes discriminatorias. Finalmente, presenta aspectos clave del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, incluyendo sus crímenes de competencia como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Principio de legalidad y DDHH en el Estado de Derecho
1. “EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
COMO MEDIO LEGITIMADOR
DEL PODER Y LOS DERECHOS
HUMANOS”
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O
P R E S E N T A:
MIGUEL ÁNGEL REYES HORTA
ASESOR: Prof. ANTONIO REYES CORTÉS
Nezahualcóyotl, Estado de México, 7 de abril de 2016
2. EL ESTADO
La población, entendida como los hombres (hombres y
mujeres) que pertenecen a un Estado, y a la que Arellano
García y Porrúa Pérez5 llaman “elemento humano”.
El territorio al que solo Arellano García llama “elemento
geográfico”; García Máynez Eduardo la define como “la
porción del espacio en que el Estado ejercita su poder, el
ámbito espacial de validez de sus normas”6.
La soberanía o “elemento jurídico”, como la negación de
cualquier poder superior al Estado7.
El gobierno o “elemento político” como la existencia de
una organización política capaz de establecer y mantener el
orden interno y apta para participar en las relaciones
internacionales de forma independiente.
3. ESTADO DE DERECHO
Principio de legalidad
Limitar el modo de actuar del
gobernado; la autoridad debe
limitar claramente en su texto
la libertad con que cuenta;
más aún cuando la norma se
individualiza en una sentencia,
ya que esta debe ser apegada
a la literalidad de la norma;
ofreciéndole esta misma los
recursos y las instancias
judiciales a donde se debe
incurrir por el incumplimiento
de la misma o para
defenderse de una acusación
que la autoridad tenga de un
ciudadano.
Principio de legalidad
Todo acto o procedimiento
jurídico llevado a cabo por las
autoridades estatales debe
tener apoyo estricto en una
norma legal, la que, a su vez,
debe estar conforme a las
disposiciones de fondo y
forma consignadas en la
Constitución.
4. DERECHOSHUMANOS
Artículo 1°
(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de
sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas
condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el
extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley.
(2)Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar
una demanda de nulidad
Artículo 3°
Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre
alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la
enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El
ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.41
Artículo 5°
(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será
castigado con pena de presidio.
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo
2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será
castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una
multa.
5. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los Estados Partes en el presente Estatuto
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños,
mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que
desafían la imaginación y conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves
crímenes constituyen una amenaza para la paz, la
seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y
que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional
e intensificar la cooperación internacional para asegurar que
sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad…
6. PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente
una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte
será una institución permanente, estará facultada
para ejercer su jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales
nacionales. La competencia y el funcionamiento de
la Corte se regirán por las disposiciones del
presente Estatuto.
7. CATALOGO DE DELITOS QUE CONOCE LA
CORTE.
Crímenes de Guerra
Lesa Humanidad
Genocidio
Agresión
8. TERRORISMO DE ESTADO
El terrorismo de Estado es definido por José Juan
de Olloqui, como “movimientos políticos o acciones
que causan poca simpatía a ciertos países o
gobiernos…en el terrorismo de Estado se emplea
el poder del gobierno para eliminar a un individuo
o un grupo en particular con fines políticos”