TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
El habeas corpus visto como una garantia jurisdiccional efectiva
1. EL HABEAS CORPUS VISTO COMO UNA GARANTÍA
JURISDICCIONAL EFECTIVA.
La Constitución de la República elaborada por la Asamblea
Constituyente de Monte Cristi en el 2008, estable cambios trascendentales
en esta figura jurídica, que data de la época gloriosa y de indómito
dominio del Derecho Romano; y, que nuestra legislación ecuatoriana la ha
recogido y plasmado en los diferentes Textos Constitucionales incluso
desde los albores mismos de la República, allá por el tercio del siglo XIX.
La figura jurídica del Habeas Corpus, ya recopilando y esgrimiendo
el análisis y conceptualización de varios tratadistas y estudiosos del
Derecho a nivel mundial podemos enmarcarlos legalmente como: una
garantía constitucional, que se traduce procesalmente en una acción tutelar
de la libertad personal, física, corporal o de locomoción de una persona
independiente de su condición o razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de genero, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portador de alguna enfermedad de trasmisión sexual o enfermedad
catastrófica, capacidad especial, cualquier clase o tipo de deficiencia física,
ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos; a través de un procedimiento judicial
sumario, rápido, prolijo y ágil. Genéricamente el Habeas Corpus, es un tipo
de Amparo Constitucional pero solo de la libertad ambulatoria o física de
los ciudadanos y ciudadanos ampara y protege la libertad de las personas,
tanto en su restricción ya consumada, como ante la amenaza latente e
inminente de restricción de la misma.
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2. Es así, que la Constitución actual en su artículo ochenta y nueve
prescribe: que la Acción de Habeas Corpus tiene por objeto recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitraria o
ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger irrestrictamente la vida de las personas privadas de la libertad. Se
bien, como ya lo expresamos, esta acción no tiene de ninguna manera
solucionar de forma definitiva o resolver el fondo del asunto; preferente y
realmente tiene como objetivo supremo y máximo garantizar y proteger a la
persona contra los abusos desmedidos en los que podría incurrir
determinada autoridad y también impedir por todos los medios el trafico de
influencia en ciertos podría darse.
Es muy importante tomar en cuenta la celeridad, con la que debe
aplicarse esta medida de protección efectiva de derechos, principalmente el
de libertad; es una de las condiciones para la efectividad real de la Acción
de Habeas Data. Tomando en cuenta estas consideraciones la Constitución
vigente, dispone que inmediatamente después de interpuesta la acción, el
juez convocará a una audiencia, que necesariamente debe realizarse en las
veinticuatro horas siguientes a su interposición y en el caso que, en el
desarrollo de la audiencia el juez que para esos efectos jurídicos se
transforma en juez constitucional tenga la certeza de que la privación de la
libertad de la persona es ilegitima o arbitraria, dispondrá inmediatamente la
libertad. El juez tendrá la misma obligación jurídica en el caso de que sobre
la persona privada de su libertad, haya o sobre caiga torturas, trato
inhumano, cruel o degradante, y demás, en este caso se aplicará atención
integral especializada y medidas alternativas a la privación de la libertad;
hay que recalcar y tomar muy en cuenta que cuando la orden de privación
de libertad ha sido interpuesta dentro de un proceso penal, la acción de
Habeas Corpus se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. Cuando
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3. se desconozca el lugar de la privación de la libertad y existan indicios sobre
la intervención de algún funcionario o personas no autorizadas, el juez
deberá llamar a la audiencia ala máximo representante de la Policía
Nacional y al Ministro competente; entonces después de escucharlos
adoptarán las medidas para ubicar a la persona y a los responsables de la
privación de la libertad.
ESCRITO POR:
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ
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