Este documento describe los principales mecanismos y garantías para la protección de los derechos constitucionales en Colombia. Estos incluyen el derecho de petición, habeas data, habeas corpus, acción de tutela, acción de cumplimiento, acciones populares y acciones de grupo. Cada uno tiene un propósito específico como proteger la libertad personal, el acceso a la información personal, y la protección de derechos e intereses colectivos. El documento también incluye las normas legales que rigen cada mecanismo.
1. MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES.
TATIANA RIVERA.
2019.
2. ¿Qué son?
Son los instrumentos instituidos para proteger una
eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de
derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, que se ejercen mediante acción
judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su
estado anterior.
3. ¿Cuáles son?
El Derecho de Petición.
Habeas Data.
Habeas Corpus.
Acción de Tutela.
Acción de Cumplimiento.
Acciones Populares.
Acciones de grupo o clase.
4. EL DERECHO DE PETICIÓN
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar
solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante
las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener
de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la
Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular,
petición de informaciones y formulación de consultas.
5. NORMATIVIDAD.
ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
6. HABEAS DATA
Entendido éste como la facultad que tienen las personas de «conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas»2 . Es,
además, un derecho fundamental autónomo que busca equilibrar las
condiciones entre el sujeto de quien se informa y aquel que tiene la
capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo
7. NORMATIVIDAD.
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
8. HABEAS CORPUS
El habeas corpus es una acción pública que tutela, en cualquier
tiempo, el derecho fundamental a la libertad personal cuando
alguien ha sido capturado con violación de las garantías
constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la
privación de su libertad, por la acción u omisión de actuación
de cualquier autoridad pública. Es, entonces, el derecho
fundamental que tiene toda persona a reclamar, de las
autoridades judiciales, la protección de su derecho a la libertad
personal, si fuere privada ilegalmente de ella
9. NORMATVIDAD.
ARTÍCULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante
cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse
en el término de treinta y seis horas.
10. ACCION DE TUTELA.
La acción de tutela es un instrumento constitucional que
faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la
república en cualquier momento o lugar con el fin de buscar
un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional
fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la
omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos
que determine la ley, siempre y cuando no exista otro
mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de
evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede
como mecanismo transitorio.
11. NORMATIVIDAD.
DECRETO 2591 DE 1991
Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el
artículo 86 de la Constitución política El presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
confiere el literal b) del artículo transitorio 5º de la Constitución
nacional oída, y llevado a cabo el trámite de que trata el
artículo transitorio 6º, ante la Comisión Especial.
12. ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Es un mecanismo judicial de protección de derechos,
consistente en la facultad que tiene toda persona de acudir
ante el juez administrativo para solicitarle que ordene, a la
autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones
públicas renuente, el cumplimiento de un deber contenido en
una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo
cuya ejecución le corresponde. Su propósito es la protección
del orden jurídico existente y hacer efectiva la ejecución de las
leyes y de los actos administrativos.
13. NORMATIVIDAD.
LEY 393 DE 1997 (29 de julio) Por la cual se desarrolla el
artículo 87 de la Constitución política.
14. ACCIONES POPULARES.
Son los medios procesales para la protección de los derechos e
intereses colectivos que se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración
o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la
restitución de su uso y goce.
15. NORMATIVIDAD.
LEY 472 DE 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio
de las acciones populares y de grupo y se dictan otras
disposiciones.
16. ACCIONES DE GRUPO O CLASE.
Las acciones de grupo son medios procesales que permiten a
un número plural de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios
individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades
judiciales para obtener el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios.
17. NORMATIVIDAD.
LEY 472 DE 1998 (5 de agosto) Por la cual se desarrolla el
artículo 88 de la Constitución política de Colombia en
relación con el ejercicio de las acciones populares y de
grupo y se dictan otras disposiciones.