1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.-
Procede ante el hechou omisiónporparte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulneraoamenazala libertadindividual olosderechos constitucionalesconexos. Porejemplo:
Nadie puede ser detenido sino por mandato del juez.
Nadie puede ser detenido salvo se encuentre en flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24
horas o en el término de ellas.
No se aplica en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Aquí la prisión
preventiva no debe exceder de los 15 días.
Nadie puede ser incomunicado salvo en caso de esclarecer algún delito.
Nadie puede ser víctima de violencia moral, física o psicológica.
Nadie puede ser sometido a torturas, maltratos o humillaciones.
2. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.-
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la
Constitución Política.
Inciso 5: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Inciso 6: toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos computarizados o no,
públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.
3. ACCIÓNDE AMPARO.-
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, excepto los
protegidos por el Hábeas Corpus y por el Hábeas Data.
4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Procede contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia,tratados,reglamentosdelCongreso, normas regionales y ordenanzas municipales),
que contravengan la Constitución en su forma y en su fondo. Se presenta ante el Tribunal
Constitucional y los que tienen facultad para interponerla son:
El Presidente de la República.
El Fiscal de la Nación.
El Defensor del Pueblo.
El 25% del número legal de congresistas.
5 000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.
Los Presidentes de región.
Los Alcaldes Provinciales.
Los Colegios Profesionales.
2. 5. ACCIÓN POPULAR.-
Procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas
administrativas,resolucionesydecretosde caráctergeneral, cualquiera sea la autoridad de la
que emanen.
6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.-
Procede contracualquierautoridadofuncionariorenuente a acatar una norma legal o un acto
administrativos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.