SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 1
NOVACION.- es el acto jurídico bilateral por el q las partes acuerdan extinguir una obligación
preexistente sustituyéndola con una nueva, puede sustiturise una o x otra o pueden sustituirse los
sujetos de la o.
REQUISITOS.- la preexistencia de una o, cuya prestación debe ser totalmente valida –una nueva o
q tbreuna los requisitos de valides - q la o antigua y la nueva tengan deferencia funamentales, asi
por ej no habría novación si se modifica el plazo o si se modifica el monto del interés –q las partes
mantengan su capacidad de obligarse en la nueva modalidad, es decir q tengan capacidad de
novar – que las partes manifiesten su voluntad de novar, es decir q tengan “animus novandi”
CLASES DE NOV.- A)n. obj.-hay nov obj cuando las partes sustituyen una prestación originaria x una
prestación nueva, asi x ej. En Una o de dar las partes acuerdan sustiirla por una o de hacer.
B)n.subj.- es el acto jurídico bilateral

Más contenido relacionado

Similar a demanda de Novacion

Similar a demanda de Novacion (7)

Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Cesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdfCesión de derechosAC (1).pdf
Cesión de derechosAC (1).pdf
 
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptxACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
 
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
Acciones cambiarias
Acciones cambiariasAcciones cambiarias
Acciones cambiarias
 
NOVACIÓN
NOVACIÓNNOVACIÓN
NOVACIÓN
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 

demanda de Novacion

  • 1. NOVACION.- es el acto jurídico bilateral por el q las partes acuerdan extinguir una obligación preexistente sustituyéndola con una nueva, puede sustiturise una o x otra o pueden sustituirse los sujetos de la o. REQUISITOS.- la preexistencia de una o, cuya prestación debe ser totalmente valida –una nueva o q tbreuna los requisitos de valides - q la o antigua y la nueva tengan deferencia funamentales, asi por ej no habría novación si se modifica el plazo o si se modifica el monto del interés –q las partes mantengan su capacidad de obligarse en la nueva modalidad, es decir q tengan capacidad de novar – que las partes manifiesten su voluntad de novar, es decir q tengan “animus novandi” CLASES DE NOV.- A)n. obj.-hay nov obj cuando las partes sustituyen una prestación originaria x una prestación nueva, asi x ej. En Una o de dar las partes acuerdan sustiirla por una o de hacer. B)n.subj.- es el acto jurídico bilateral