1. PAGO CON SUBROGACION
1. Nociones Generales
2. Concepto.
3. Clases de Subrogación.
3.1. Subrogación Legal.
3.2. Subrogación Convencional.
3.3. Subrogación Parcial.
4. Efectos de la Subrogación.
4.1. Efectos de la Subrogación en las obligaciones
Indivisibles o solidarias.
5. Requisitos para configurar una Subrogación.
6. Diferencias entre Subrogación y otras clases de
transmisión de obligaciones.
7. Derecho Comparado.
2. PAGO CON SUBROGACION
1.-NOCIONES GENERALES:
Al contraerse una obligación, el deudor se compromete a cumplir con una o
varias prestaciones en favor de otra persona, llamada acreedor. Pero no solo se
constituye un mero vínculo de conciencia por parte del deudor – de quedarse en
este estado estaríamos frente a lo que la doctrina denomina como obligación
natural, sino que el acreedor está facultado para exigir del deudor el
cumplimiento efectivo de la prestación convenida. Es por eso que se dice que la
obligación es una relación jurídica1, porque el acreedor goza del respaldo de la
ley para hacer uso de medios coercitivos en procura de satisfacer su crédito2.
La Obligación produce, pues, una situación de restricción de la libertad
individual del deudor con respecto a la realización de determinados actos3 a
favor del acreedor.
Esta relación jurídica obligacional-como resulta obvio-es temporal, en el sentido
de que se extinguirá cuando se haya satisfecho al acreedor en su interés
mediante el cumplimiento de la prestación. Mediante este cumplimiento el
deudor se verá liberado de aquella situación de restricción de su libertad
personal.
Nuestro Código Civil de 1984 señala siete maneras en las que pueden
extinguirse las obligaciones4, El pago es una de ellas, siendo la más común y se
caracteriza por ser la realización de la prestación debida. El profesor Palacios
Pimentel enseña “que el pago el cumplimiento directo y normal del cualquier
obligación por el deudor, es la exacta ejecución de la prestación, cualquiera que
sea ella, por el deudor”5.
1 Es con Savigny que el concepto devínculojurídicodiopasoalde relación jurídica, por el cual se logrócomprenderel otrolado de
la medalla:el derecho delacreedor a exigirsucrédito.
2 Por lo que estamos frentea loquesedenomina una obligacióncivil.
3 Ya sea para realizarlos (prestaciónde dar o hacer) o para abstenersederealizar algo(obligaciónde nohacer).
4 El código Civilperuanoen la secciónsegunda desulibro VI, Las Obligaciones,prevee sieteformas deextinciónde las
obligaciones: elpago,la novación, la compensación, la condonación,la consolidación, la transaccióny el mutuo disenso.
5 PALACIOS PIMENTEL H. Gustavo“Las Obligaciones en elDerechoCivil Peruano”
3. Ahora bien, lo usual es que sea el deudor quien pague al acreedor, por lo que
mediante este acto jurídico se extinguirá la obligación. Pero no siempre es asi.
Puede ser que un tercero (es decir, alguien que no forme parte directa de la
relación obligacional), con su propio patrimonio, realice el pago al acreedor con
o sin el consentimiento del deudor. En este último caso la ley reconoce a este
tercero el derecho de exigir que el deudor le restituya el importe de lo que pagó,
e incluso bajo ciertas circunstancias. Cuando esto ocurre asi, se dice que ha
ocurrido un pago con subrogación.
ARTICULO 1260º
La Subrogación opera de pleno derecho en favor:
1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro
u otros.
2. De quien por tener legítimo interés cumple con la obligación.
3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.
2.-CONCEPTO:
Se puede definir a la subrogación como una forma de transmisión de
obligaciones, en la que opera un cambio en el sujeto activo, ya sea por lo que
diga la ley o por la voluntad de la partes (subrogación convencional) a través de
un pago, en los casos en que la misma ley lo indique y sin declaración alguna de
los interesados, estas dos últimas consideraciones se presentan cuando se trata
de la subrogación legal.6
El concepto de subrogación significa con carácter general, la sustitución o
cambio de una persona o cosa por otra en una obligación.
Al hablar de subrogación normalmente nos referimos a supuestos de pago con
subrogación en la obligación. Existe pago con subrogación cuando una persona
efectúa el pago de una deuda ajena, colocándose en el lugar del acreedor en la
obligación satisfecha.
3.-DIFERENTES CLASES DE SUBROGACIÓN:
6 TREVIÑO GARCIARicardo,Teoría Generaldelas obligaciones
4. 3.1.-SUBROGACIÓN LEGAL:
El código de 1984 ha tratado al pago con subrogación en cinco artículos
(1260 al 1264) contenidos en el Capítulo Quinto del Título II de la Sección
Segunda del Libro VI de las obligaciones.
En este artículo, nuestro código Civil ha previsto dos clases de pago con
subrogación. La primera es la subrogación legal, la segunda es la
subrogación convencional. En el artículo 1260 se han previsto las
modalidades de subrogación legal mientras que en el 1261 se preveen las
de subrogación convencional.
La subrogación legal, como su nombre lo indica, opera por imperio de la
ley. Es decir sin que medie acuerdo entre las partes, por el simple hecho
de efectuar el pago.
Supuestos de Subrogación legal:
- Pago efectuado por un deudor solidario o indivisible (art. 1260º, inciso
1)
Este supuesto se presenta cuando un deudor solidario e indivisible
paga la deuda al acreedor. Por mandato de la ley, este simple hecho
de pagar la deuda convierte al ex deudor solidario en el nuevo
acreedor, estando facultado para exigir a sus codeudores (ahora,
deudores) el pago de sus respectivas partes de la deuda.
- Cuando paga quien tiene legítimo interés en el cumplimiento de la
obligación (art. 1260º, inciso 2)7
En este supuesto el pago lo efectúa un tercero interesado en el
cumplimiento de la obligación. Es el típico caso del fiador8. De igual
manera del supuesto anterior, este fiador o garante va a desplazar al
antiguo acreedor que ha visto satisfecho su crédito y perderá interés
en la relación obligacional.
7 Código Civil“Art.1260º.-La subrogaciónopera enplenoderecho en favor 2.De quien por tener legítimo interés cumple la
obligación”
8 Código Civil“Art.1889.- El fiador quepaga la deuda queda subrogadoen los derechos queel acreedor tiene contra eldeudor””
5. - Cuando un acreedor de una obligación distinta y secundaria paga a
otro preferente (art. 1260º, inciso 3)
Para que se cumpla a cabalidad este tipo de subrogación es necesario
que se presente un deudor que tenga varios acreedores de diferentes
obligaciones, algunas de ellas de carácter preferente con respecto a
las demás
3.2.-SUBROGACIÓN CONVENCIONAL:
ARTICULO 1261º
La subrogación convencional tiene lugar:
1. Cuando el acreedor recibe el pago de un terceroy lo sustituye en sus derechos.
2. Cuando el tercerono interesado en la obligación paga con aprobación expresa o
tácita del deudor.
3. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al
mutuante en los derechos del acreedor,siempre que el contrario mutuo se haya
celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho
contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.
Como afirman Osterling y Castillo, la subrogación convencional es aquella
que surge de la voluntad humana9, lo que si tenemos que esclarecer es
que si es producto del acuerdo de voluntades entre solvens y deudor, o
entre acreedor y solvens, o entre los tres.
Nuestra legislación admite la posibilidadde subrogación convencional por
acuerdo entre deudor y solvens, además de la que nace en virtud de pacto
entre acreedor y solvens. Y en segundo lugar, no hace indispensable que
se le notifique al deudor para dar validez al pago con subrogación, cuando
ha mediado convenio entre acreedor y solvens. Los supuestos son:
- Pago efectuado por un tercero con la aprobación del deudor (art.
1261º, inciso 2)10
En este caso el solvens va a realizar o efectuar la prestación a la que
está obligado el deudor, con el consentimiento de este. Su peculiar
9 OSTERLING PARODI, Felipey CASTILLO FREYRE, Mario“Tratadodelas obligaciones”. Segunda parte, Tomo VII, p.445.
10 Código Civil–Art. 1261º: La subrogación convencionaltienelugar 2: Cuando el tercero no interesadoen la obligación paga con
aprobación expresa o tácita del deudor (…)”
6. característica consiste en que quien paga es un tercero no interesado
en el cumplimiento de la obligación. Es por eso que para gozar de los
derechos que otorgue la subrogación – sustituir al acreedor en todas
las acciones y garantías que le corresponden-necesita de la
aprobación expresa o tácita del deudor.
Como decimos debe tratarse de un tercero no interesado, porque de
lo contrario (esto es, que sea un tercero con interés en el cumplimiento
de la obligación) estaríamos frente a un supuesto de subrogación
legal, por lo que no necesitaría del asentimiento del deudor.
- Pago efectuado por el deudor con una prestación que ha recibido en
mutuo de un tercero (art. 1261º, inciso 3)11
En este caso, el pago lo va a efectuar el deudor con los fondos que ha
obtenido en virtud de un contrato de mutuo que se haya celebrado por
documento de fecha cierta con la finalidad de realizar una subrogación
y que se exprese-al momento de producirse el pago-su procedencia.
Ahora bien, para que se presente esta modalidad de subrogación
convencional, se necesita que se presenten los siguientes requisitos:
Que el contrato de mutuo se celebre con la finalidad de realizar un
pago con subrogación. Mediante este requisito se asegura que el
deseo del prestamista o solvens se cumpla. Es decir, quien provee
una prestación al deudor lo hace con la finalidad de que este
cumpla con satisfacer el interés del acreedor.
Que al momento de producirse el pago se exprese su procedencia.
“Otro requisito previsto por la ley es que al momento en que el
deudor haga el pago a su acreedor, manifieste que el dinero o
bienes con los que está pagando provienen de un contrato de
mutuo en el cual él es mutuatario, a fin de que tal acreedor puede
conocer que va a operar la subrogación convencional12
11 Código Civil“Artículo1261º: La subrogaciónconvencional tiene lugar 3: Cuandoeldeudorpaga con una prestación queha
recibidoen mutuo y subroga almutuante enlos derechos del acreedor, siemprequeelcontratode mutuo se haya celebrado por
documento defecha cierta,haciendo constartal propósito en dicho contrato y expresando suprocedencia al tiempode efectuar
el pago.”
12 OSTERLING PARODI, Felipey CASTILLO FREYRE, Mario. Ob.cit, p 484.
7. - Pago efectuado por un tercero sin el consentimiento o conocimiento
del deudor (art. 1261º, inciso 1)13
Esto es cuando paga un tercero no interesado en la obligación
principal sin la aprobación del deudor.
Este tipo de subrogación opera sin el consentimiento del deudor esto
es puede ser sin su consentimiento e, incluso con su disconformidad
o negativa. La ley dispone que la voluntad del deudor en este tipo de
subrogación convencional sea irrelevante para la validez de la misma.
3.3.-SUBROGACIÓN PARCIAL:
ARTICULO 1264º
Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese solo parcialmente, y los bienes del deudor
no alcanzasenpara pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del
subrogado, ambos concurrirán con igual derecho por la porción que respectivamente se
les debiera.
En el pago con subrogación, el solvens puede pagar la totalidad de la
deuda al acreedor primigenio o una parte de ella. En este último caso se
dice que la subrogación es parcial, porque el solvens solo efectúa el pago
de una fracción de la deuda, y adquiere todos los derechos, acciones y
garantías que el antiguo acreedor tuviera frente al deudor, hasta por el
monto de lo que efectivamente hubiese pagado.
De igual manera – y a diferencia de lo que sucede cuando se paga el
integro de la deuda-, en la subrogación parcial el acreedor mantiene su
condición de tal en la relación obligacional, obviamente por el monto que
no se ha cancelado.
En otras palabras, producida la subrogación parcial, el deudor pasa de
tener un solo acreedor (el acreedor primigenio, por el monto que aún no
se le ha cancelado) a tener dos (el solvens, por el importe que pagó al
acreedor primigenio)
4.-EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN:
13 Código Civil. “Art. 1261: La subrogaciónconvencionaltiene lugar: 1.Cuando elacreedor recibeelpago deun tercero y lo
sustituyeen sus derechos (...)”
8. El efecto fundamental del pago con subrogación, sea legal o convencional es el
de sustituir al subrogado en todos los derechos, en las acciones y en las
garantías del antiguo acreedor, pero con una limitación que esa sustitución se
produce hasta por el monto de lo que hubiese pagado realmente.
Según Guillermo Borda enseña que mediante la subrogación se "traspasa al
nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor,
tanto contra el deudor principal y codeudores como contra los fiadores; y que por
aplicación de esta norma debe admitirse que pasan al nuevo acreedor los
privilegios que favorecen al crédito, las acciones de resolución, las garantías
tales como hipotecas, prendas, fianzas o el derecho de concurrir ante los
tribunales que eran competentes para atender la demanda que tenía derecho a
entablar el acreedor originario contra su deudor"
La subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos, lo que
depende de quién acuerda la subrogación, bien sea el acreedor o el deudor.
En el primer caso el primer supuesto de subrogación legal, el subrogado está
autorizado a ejercer los derechos del acreedor, contra sus codeudores invisibles
o solidarios, "solo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de estos
estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda".
Entonces diremos que los efectos de la subrogación tanto legal y convencional
es la transmisión al acreedor subrogado de todos los derechos, acciones y
garantías del antiguo acreedor, pero solo hasta la concurrencia de la suma
pagada realmente.
Entre las restricciones de la subrogación convencional, puede estar limitada a
ciertos derechos; no ocurre igual con la subrogación legal que no puede ser
limitada y finalmente en caso de subrogación parcial, ambos acreedores
concurren con igual derecho, proporcionalmente a la parte que el deudor les
debe.
4.1.-EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN EN LAS OBLIGACIONES
INDIVISIBLES O SOLIDARIAS:
El artículo 1263 del código Civil precisa que el solvens, efectivamente, se
encuentra autorizado para exigir el pago de la deuda a sus ex codeudores, pero
solo hasta por el monto por el que cada uno estaba obligado a contribuir para el
pago de la deuda.
9. Esto significa que efectuado el pago por el solvens, la obligación pierde la
característica de solidaridad o indivisibilidad que detentaba. En consecuencia,
quien pague el integro de la obligación al acreedor primigenio, no gozara del
beneficio de indivisibilidad ni de la solidaridad, por el cual hubiese podido cobrar
el integro de la deuda a cualquiera de codeudores. Todo lo contrario, la
obligación se tomara en una de carácter divisible o mancomunado.
5.-REQUISITOS PARA CONFIGURAR UNA SUBROGACIÓN:
1.- La existencia de una obligación
2.- La participación de la voluntad de un tercero de pago, es decir, que un tercero
pague una deuda
3.- El subrogado debe ser evaluado económicamente
4.- Transmisión de derechos, del acreedor primitivo al nuevo acreedor.
6.-DIFERENCIA ENTRE SUBROGACIÓN Y OTRAS CLASES DE
TRASMISIÓN DE OBLIGACIONES:
DIFERENCIAS
NOVACION SUBROGACIÓN
La novación extingue una obligación
para dar nacimiento a otra distinta
El tercero paga pero queda la misma
obligación sustituyéndose únicamente al
acreedor
En la novación únicamente se cambia la
obligación
En la subrogación se puede cambiar de
acreedor o de deudor
CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN
La cesión de derechos siempre es
convencional salvo la donación
La subrogación puede ser contractual o
legal.
La sesión de derechos puede ser
gratuita u onerosa
La subrogación siempre es onerosa.
En la cesión de derechos el objeto es la
adquisición de un crédito.
En la subrogación el objeto es la
liberación del deudor
DACIÓN SUBROGACIÓN
Capacidad y consentimiento tanto el
deudor como del acreedor
Puede haber o no consentimiento del
deudor
10. 7.-DERECHO COMPARADO:
México:
Según Joaquín Martínez Alfaro, en su obra “TRATADO DE LAS
OBLIGACIONES” define en los sgtes. Términos: subrogación personal en un
modo traslativo de la obligación a título particular y entre vivos que puede ser por
disposición legal (subrogación legal) o por voluntad de las partes (subrogación
convencional) y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, quien trasmite
a un tercero, llamado subrogado
Chile:
El CódigoCivil de Chile define subrogación como «la transmisión de los derechos
del acreedor a un tercero, que le paga». Esta definición es criticada por la
doctrina, dado que la transmisión es un concepto referido a la sucesión por causa
de muerte.
Subrogación convencional, cuando el acreedor «recibiendo de un tercero el pago
de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que
le corresponden como tal acreedor».
España
La subrogación permite cambiar la hipoteca a otra entidad financiera
(subrogación de acreedor) o trasladar la hipoteca de un deudor a otro deudor, al
que se le vende la finca (subrogación de deudor).