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UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTENOR ORREGO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
CESION DE DERECHO
CURSO:
Derecho Civil IV – Obligaciones
DOCENTE:
Hurtado Ponce De León Hugo
INTEGRANTES:
- Alfaro Casamayor, Zuleysi
- Altuna Valdivieso, Dayana
- Paredes Shupingahua Maria Angelica
- Rojas Ravello, Luz del pilar
- Varas Zavaleta, Mary Carmen
- Vasquez Pinedo, Marianela
2023
CESION DE DERECHO
1. Definición y elementos característicos.-
● La cesión de derechos está regulada en el artículo 1206 del Código Civil.
Según esta disposición, “La cesión es el acto de disposición en virtud del cual
el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de
su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. La cesión de
derechos supone la transmisión de la situación activa de la relación obligatoria
a favor de un tercero, sustituyéndolo el antiguo acreedor con uno nuevo, sin
extinguir la obligación. El deudor continúa en la misma relación jurídica, pero
en virtud de la cesión otro es el que ocupa la posición de su acreedor original.
● Entendida de este modo, la cesión tiene como objeto la transmisión de un
derecho. El acreedor que realiza la cesión recibe el nombre de “cedente”, la
persona a cuyo favor se realiza se llama “cesionario”, mientras que el deudor
del crédito es designado como “cedido”.
● La cesión de derechos es la transferencia de un derecho real o de crédito por
título a otra persona. En este negocio legal, el cedente le otorga al cesionario
los títulos sobre algo. Esto implica que el que recibe derechos se convierte en
el nuevo propietario del designado, en las mismas condiciones que el
propietario anterior.
2.- Objeto de la cesión de derechos.-
El sujeto que desea transmitir su titularidad jurídica a otra persona puede
hacerlo sobre dos tipos de derechos:
● Derechos reales: es la relación jurídica que existe entre una persona y
una cosa. Un ejemplo claro es la cesión de derechos sobre un inmueble.
En este caso el cedente le otorga al cesionario el derecho de propiedad
que incluye el uso, gravamen, reivindicación, etc.
● Derechos personales: conocidos también como derechos de crédito o
de obligación, son los que vinculan a una persona, el acreedor, con otra,
el deudor. Se trata del traspaso de titularidad que implica que el deudor
deberá responder con su obligación de hacer o no hacer ante el nuevo
acreedor.
3.- CARACTERÍSTICAS CESIÓN DE DERECHOS.-
La cesión de derechos tiene como característica fundamental el ser un acto de
disposición, pues importa variar la conformación del patrimonio del acreedor
de la obligación cuya exigibilidad se cede.
➢ La cesión de derechos es un contrato unilateral, porque interviene solo
la voluntad y liberalidad del acreedor que transmite su derecho y que
puede ser a título oneroso o gratuito en la cesión de derechos solo el
acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa la cesión de
derechos se forma con 2 partes (cedente y cesionario) por la cesión de
derechos se transmite sólo el crédito o derecho
4.- AUTOR:
Sobre la naturaleza jurídica de la cesión de derechos, Valencia Zea manifiesta:
“(...) es un negocio jurídico de disposición, en virtud del cual un acreedor transmite su
derecho a un nuevo acreedor, y es un negocio jurídico que se celebra entre dos
personas: el cedente (titular del crédito) y el cesionario (adquirente del crédito) (…)
La cesión es un negocio jurídico de disposición (…) El patrimonio del cedente resulta
empobrecido, y el del cesionario, enriquecido (…)
5.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CESIÓN DE DERECHOS
❖ El cedente
● Es el acreedor o el titular del derecho de crédito en una relación jurídica
obligacional (sujeto activo).
❖ El cesionario
● Es un tercero a quien se le transfiere el derecho de crédito del acreedor
primigenio, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación
a cargo del deudor del antiguo acreedor.
❖ El deudor cedido
● Es el obligado a cumplir con una prestación en favor del nuevo acreedor
(cesionario). No formando parte del negoció jurídico concluido entre el
cedente y el cesionario.
El acto de cesión no va a significar, de modo alguno, la modificación o extinción de la
obligación; ésta va a seguir siendo la misma que fue celebrada entre el deudor y el
acreedor original. Será la misma obligación, la misma prestación, será el mismo
deudor; lo que va a ocurrir es que la persona que constituye la parte activa de la
relación obligatoria esto es, el acreedor, va a ceder su derecho a un tercero que, por
consiguiente, se convertirá en el nuevo acreedor de esa relación.
6.- EFICACIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
Para que la cesión de derechos sea eficaz, será necesario que se formalice al menos
con:
● Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que
transmite el cedente. Es necesario que se realice por escrito y en muchos
casos que estén acreditados por escritura pública.
● Tiene un carácter bilateral: es necesaria la aceptación del cedente y del
cesionario para que el contrato de cesión de derechos tenga validez.
● Derecho cesible: no debe existir ningún impedimento legal para la transmisión
de los derechos a un tercero.
● Notificación o aceptación del deudor en el caso de que se trate de derechos de
crédito.
7.- EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
➢ Mediante este negocio jurídico se produce un cambio de titularidad, una
transmisión directa de un derecho a favor de una persona que no formaba parte
de la relación jurídica.
➢ El cedente debe otorgar al cesionario los documentos probatorios y todos
aquellos vinculados al derecho cedido.
8.- EJEMPLO DE LA CESIÓN DE DERECHOS.-
● Un ejemplo de una cesión de derechos puede ser el siguiente:
Juan Carlos concurre al banco Scotiabank en el mes de enero para solicitar un crédito,
el banco le solicita un pagaré como garantía del préstamo, por lo cual Juan Carlos
accede y deja el pagaré como garantía. Dicho préstamo se pagaría en 24 cuotas de
igual monto, que engloba capital e interés. Al transcurrir los meses el Banco
Scotiabank, decide transferir el saldo de Crédito que aún queda pendiente de Juan
Carlos a un estudio jurídico llamado Cortéz y Asociados, ya que el banco se
encontraba atravesando problemas financieros, esta transferencia se realizó por
escrito, siguiendo las formalidades de la Ley, dejando constancia de la cesión, de lo
contrario, se declarará nulo (Art.1207 C.C) . De esta forma se presenta la facultad que
posee el Banco Scotiabank como cedente al transferir su potestad de realizar el cobro
de la deuda al estudio jurídico, el cual cumple el papel de cesionario, puesto que ahora
este podrá exigir el cumplimiento de la obligación al señor Juan Carlos y esta
transferencia podrá realizarse a pesar de que no se tenga el consentimiento del
deudor, tal como se encuentra establecido en el Art. 1206 del C.C.
Así mismo se hace mención que el Cedente se encuentra obligado a notificar al
Cedido (Juan Carlos), sobre la cesión realizada a favor del Estudio Jurídico ( Art. 1215
C.C)
En este caso planteado Juan Carlos sigue siendo deudor del mismo crédito pero ante
un nuevo acreedor, que vendría a ser Cortéz y Asociados.
9. ARTÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO:
❖ Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de
disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el
derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado
a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
❖ Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos: La cesión debe
constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato
que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito,
este documento sirve de constancia de la cesión.
❖ Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos: Pueden cederse
derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa.
❖ Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio
hereditario: También puede cederse el derecho a participar en un
patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a
garantizar su calidad de heredero.
❖ Artículo 1210.- Ineficacia de la cesión: La cesión no puede efectuarse
cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con
el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible
al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se
constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al
momento de la cesión.
❖ Artículo 1211.- Alcance de la cesión de derechos: La cesión de
derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho
trasmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en
prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del
cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
❖ Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido: El cedente está obligado
a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto
distinto.
❖ Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor: El cedente no
está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace,
responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al
pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los
que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto
distinto.
❖ Artículo 1214.- Cesión legal: Cuando la cesión opera por ministerio de
la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del
deudor.
❖ Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión: La cesión produce
efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es
comunicada fehacientemente.
❖ Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por
cumplimiento de la prestación: El deudor que antes de la
comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al
cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho
deudor conocía de la cesión realizada.
❖ Artículo 1217.- Derogado.

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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTENOR ORREGO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: CESION DE DERECHO CURSO: Derecho Civil IV – Obligaciones DOCENTE: Hurtado Ponce De León Hugo INTEGRANTES: - Alfaro Casamayor, Zuleysi - Altuna Valdivieso, Dayana - Paredes Shupingahua Maria Angelica - Rojas Ravello, Luz del pilar - Varas Zavaleta, Mary Carmen - Vasquez Pinedo, Marianela 2023
  • 2. CESION DE DERECHO 1. Definición y elementos característicos.- ● La cesión de derechos está regulada en el artículo 1206 del Código Civil. Según esta disposición, “La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. La cesión de derechos supone la transmisión de la situación activa de la relación obligatoria a favor de un tercero, sustituyéndolo el antiguo acreedor con uno nuevo, sin extinguir la obligación. El deudor continúa en la misma relación jurídica, pero en virtud de la cesión otro es el que ocupa la posición de su acreedor original. ● Entendida de este modo, la cesión tiene como objeto la transmisión de un derecho. El acreedor que realiza la cesión recibe el nombre de “cedente”, la persona a cuyo favor se realiza se llama “cesionario”, mientras que el deudor del crédito es designado como “cedido”. ● La cesión de derechos es la transferencia de un derecho real o de crédito por título a otra persona. En este negocio legal, el cedente le otorga al cesionario los títulos sobre algo. Esto implica que el que recibe derechos se convierte en el nuevo propietario del designado, en las mismas condiciones que el propietario anterior. 2.- Objeto de la cesión de derechos.- El sujeto que desea transmitir su titularidad jurídica a otra persona puede hacerlo sobre dos tipos de derechos: ● Derechos reales: es la relación jurídica que existe entre una persona y una cosa. Un ejemplo claro es la cesión de derechos sobre un inmueble. En este caso el cedente le otorga al cesionario el derecho de propiedad que incluye el uso, gravamen, reivindicación, etc. ● Derechos personales: conocidos también como derechos de crédito o de obligación, son los que vinculan a una persona, el acreedor, con otra, el deudor. Se trata del traspaso de titularidad que implica que el deudor deberá responder con su obligación de hacer o no hacer ante el nuevo acreedor.
  • 3. 3.- CARACTERÍSTICAS CESIÓN DE DERECHOS.- La cesión de derechos tiene como característica fundamental el ser un acto de disposición, pues importa variar la conformación del patrimonio del acreedor de la obligación cuya exigibilidad se cede. ➢ La cesión de derechos es un contrato unilateral, porque interviene solo la voluntad y liberalidad del acreedor que transmite su derecho y que puede ser a título oneroso o gratuito en la cesión de derechos solo el acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa la cesión de derechos se forma con 2 partes (cedente y cesionario) por la cesión de derechos se transmite sólo el crédito o derecho 4.- AUTOR: Sobre la naturaleza jurídica de la cesión de derechos, Valencia Zea manifiesta: “(...) es un negocio jurídico de disposición, en virtud del cual un acreedor transmite su derecho a un nuevo acreedor, y es un negocio jurídico que se celebra entre dos personas: el cedente (titular del crédito) y el cesionario (adquirente del crédito) (…) La cesión es un negocio jurídico de disposición (…) El patrimonio del cedente resulta empobrecido, y el del cesionario, enriquecido (…) 5.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CESIÓN DE DERECHOS ❖ El cedente ● Es el acreedor o el titular del derecho de crédito en una relación jurídica obligacional (sujeto activo). ❖ El cesionario ● Es un tercero a quien se le transfiere el derecho de crédito del acreedor primigenio, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor del antiguo acreedor. ❖ El deudor cedido
  • 4. ● Es el obligado a cumplir con una prestación en favor del nuevo acreedor (cesionario). No formando parte del negoció jurídico concluido entre el cedente y el cesionario. El acto de cesión no va a significar, de modo alguno, la modificación o extinción de la obligación; ésta va a seguir siendo la misma que fue celebrada entre el deudor y el acreedor original. Será la misma obligación, la misma prestación, será el mismo deudor; lo que va a ocurrir es que la persona que constituye la parte activa de la relación obligatoria esto es, el acreedor, va a ceder su derecho a un tercero que, por consiguiente, se convertirá en el nuevo acreedor de esa relación. 6.- EFICACIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- Para que la cesión de derechos sea eficaz, será necesario que se formalice al menos con: ● Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que transmite el cedente. Es necesario que se realice por escrito y en muchos casos que estén acreditados por escritura pública. ● Tiene un carácter bilateral: es necesaria la aceptación del cedente y del cesionario para que el contrato de cesión de derechos tenga validez. ● Derecho cesible: no debe existir ningún impedimento legal para la transmisión de los derechos a un tercero. ● Notificación o aceptación del deudor en el caso de que se trate de derechos de crédito. 7.- EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- ➢ Mediante este negocio jurídico se produce un cambio de titularidad, una transmisión directa de un derecho a favor de una persona que no formaba parte de la relación jurídica. ➢ El cedente debe otorgar al cesionario los documentos probatorios y todos aquellos vinculados al derecho cedido. 8.- EJEMPLO DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- ● Un ejemplo de una cesión de derechos puede ser el siguiente:
  • 5. Juan Carlos concurre al banco Scotiabank en el mes de enero para solicitar un crédito, el banco le solicita un pagaré como garantía del préstamo, por lo cual Juan Carlos accede y deja el pagaré como garantía. Dicho préstamo se pagaría en 24 cuotas de igual monto, que engloba capital e interés. Al transcurrir los meses el Banco Scotiabank, decide transferir el saldo de Crédito que aún queda pendiente de Juan Carlos a un estudio jurídico llamado Cortéz y Asociados, ya que el banco se encontraba atravesando problemas financieros, esta transferencia se realizó por escrito, siguiendo las formalidades de la Ley, dejando constancia de la cesión, de lo contrario, se declarará nulo (Art.1207 C.C) . De esta forma se presenta la facultad que posee el Banco Scotiabank como cedente al transferir su potestad de realizar el cobro de la deuda al estudio jurídico, el cual cumple el papel de cesionario, puesto que ahora este podrá exigir el cumplimiento de la obligación al señor Juan Carlos y esta transferencia podrá realizarse a pesar de que no se tenga el consentimiento del deudor, tal como se encuentra establecido en el Art. 1206 del C.C. Así mismo se hace mención que el Cedente se encuentra obligado a notificar al Cedido (Juan Carlos), sobre la cesión realizada a favor del Estudio Jurídico ( Art. 1215 C.C) En este caso planteado Juan Carlos sigue siendo deudor del mismo crédito pero ante un nuevo acreedor, que vendría a ser Cortéz y Asociados. 9. ARTÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO: ❖ Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. ❖ Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos: La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
  • 6. ❖ Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos: Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. ❖ Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario: También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero. ❖ Artículo 1210.- Ineficacia de la cesión: La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión. ❖ Artículo 1211.- Alcance de la cesión de derechos: La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero. ❖ Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido: El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. ❖ Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor: El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
  • 7. ❖ Artículo 1214.- Cesión legal: Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor. ❖ Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión: La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente. ❖ Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación: El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada. ❖ Artículo 1217.- Derogado.