Este documento resume varios modos de extinción de obligaciones como el pago, la novación, la confusión, la aceptilatio y la transacción. Explica que el pago implica la satisfacción de la prestación debida, la novación implica la sustitución de una obligación por otra, la confusión ocurre cuando las cualidades de acreedor y deudor coinciden en una persona, la aceptilatio suprime obligaciones surgidas de la stipulatio, y la transacción extingue obligaciones dudosas o litigiosas mediante concesiones
1. Medios De Extinción De La Obligación
Alumna:
Nesbleidy Gómez C.I. 20350257
Sección: SAIA A
Prof.: Evelin Evies
Barquisimeto, Febrero 2015
2. IPSO IURE (DERECHO PLENO) EXEPTION OPE (MODO DE
EXTINCION POR EXCEPCIÓN)
Son Dos Modos Extensivos Que Operan:
Se extingue cuando desaparece el vinculo que liga al acreedor y al deudor
3. PAGO NOVACIÓN CONFUSIÓN ACEPTILATIO
Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida.
Los cuales son:
4. EL PAGO
Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación
comprometida. Ejemplo: Mutuo.
En el pago debemos distinguir los siguientes elementos:
En cuanto al objeto de pago.
En cuanto a las personas preguntamos.
5. El pago debe tener por objeto la cosa debida y el
deudor no tiene la facultad de entregar una
cosa por otra (aliud pro alio) salvo que el
acreedor lo acepte.
El pago debe comprender toda la cosa debida y
el deudor no puede liberarse cumpliendo un
pago parcial sin el consentimiento del
acreedor.
6. ¿Quien puede pagar?
El pago puede hacerse no sólo por el
deudor sino también por cualquier
persona capaz de realizarlo.
¿Dónde hay que pagar?
Si no ha sido concretado explícita o
implícitamente por las partes, el pago
deberá efectuarse por regla general, en
el domicilio del deudor, o en el lugar
donde surgió la obligación.
¿Cómo se puede pagar?
El deudor tiene que satisfacer la
prestación debida y no otra.
¿A quien hay que pagar?
Al acreedor o un representante suyo. El
representante puede actuar como
procurador ó como simple mandatario
para el cobro.
¿Cuando debe hacerse el pago?
Si se había establecido un plazo para el
cumplimiento de la obligación; el
deudor había de realizarlo dentro de
ese plazo o incluso podría hacerlo
válidamente antes de que se
establecerá el plazo.
7. LA NOVACION
Es un negocio jurídico. Consiste en la sustitución de
una obligación por otra. Para que esta se de, debe
cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor
venga a reemplazar al anterior .
8. REQUISITOS
La existencia de una
obligación anterior (Valida)
Identidad de objeto: Que
debe ser el mismo.
Convención que de
nacimiento a la obligación.
Animus Novantin: Intencion
de novar.
Animus Novis: Introduccion
del elemento nuevo.
Si el deudor estaba en mora, deja
de estarlo.
Cambia uno de los sujetos
(Acreedor o Deudor). Es la única
forma para la cesión de créditos.
El plazo de prescripción se
extingue y empieza a correr otro
nuevo con la nueva obligación.
No hay ninguna responsabilidad
con la nueva obligación.
En el derecho clásico no se
permitía el cambio de objeto.
EFECTOS
9. LA CONFUSIÓN
Es un modo extensivo de obligaciones que consiste en que coincidan en
una misma persona las cualidades de acreedor y deudor.
La confusión opera de pleno derecho, por la sola disposición legal.
Ejemplo: Como consecuencia de una herencia en la que el deudor fuera
heredero del acreedor o viceversa.
Si Patricia es deudor de Marcos y también su heredero, resultaría absurdo
que al morir Marcos , Patricia se cobrase a si misma la deuda.
10. ACEPTILATIO
Es un modo de suprimir las obligaciones surgidas de la stipulatio
que básicamente.
consiste en la realización del contrario aquel por el cual se
constituyo la obligación.
Como acto formal y legítimo la aceptilación no admite términos ni
condiciones.
11. LA TRANSACCIÓN
Se trata de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosa y consiste en que las
partes reciprocas concesiones o renuncias. No se necesita ninguna
formalidad ya que se efectuaba mediante un simple pactos.
El efecto esencial de la transacción no es su equivalencia a la cosa juzgada, sino
la extinción de obligaciones, así como los derechos subsecuentes que se
originan a partir de su celebración y formalización.
Ejemplo: Maria quiere que Pedro le pague una suma de dinero por la cantidad
de quinientos en concepto de indemnización por daños y perjuicios
procedente de un delito, Pedro sostiene que solo son trescientos. Si de
común acuerdo resuelven extinguir la obligación mediante el pago de
cuatrocientos, habrán realizado una transacción.
12. Las obligaciones fueran dudosas o litigiosas.
Renuncias reciprocas. Renuncia o prestación de
cada una de las partes a favor de la otra.
Capacidad de las partes. Que las partes fueran
capaces de enajenar y pudieran disponer del
objeto de la transacción.
13. LA COMPENSACIÓN
Es la extinción simultanea de dos deudas hasta por su diferencia. La compensación
se da cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras una de la
otra, las dos pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si cada
deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido.
Ejemplo: Si Miguel es acreedor de Juan por dos mil Bs. Pero a su vez es deudor del
mismo Juan por mil quinientos Bs y lo demanda por dos mil Bs, Miguel podrá
oponerla compensación
como excepción hasta por mil quinientos Bs. En esta forma la demanda del actor
será solo por quinientos Bs.