La novación implica la sustitución de una obligación existente por una nueva y requiere cuatro elementos: 1) una obligación válida previa, 2) un acuerdo formal, 3) la intención de reemplazar la obligación anterior, y 4) un cambio en al menos un elemento de la obligación como el objeto, plazo u otras partes. La novación puede ocurrir por un cambio en el acreedor o deudor, pero en ambos casos se requiere el consentimiento del acreedor. El Código Civil de Veracruz regula específicamente
3. Derecho Romano
• Es la sustitución de una obligación por otra nueva.
• La antigua obligación se extinguía por Ipso Iure con todos sus accesorios y
en su lugar surgía otra nueva.
4. Requisitos para la validez de la Novación
• Son requisitos para su validez:
1.º La existencia de un vínculo obligatorio válido, civil o natural, que ha de
extinguirse.
2.º Que haya nacido mediante un contrato formal, que por derecho antiguo era el
contrato literal y por el justinianeo la estipulación.
3.º El animus novandi, o sea la intención de sustituir una nueva obligación a la
primera
5. • 4.º El aliquid novi, es decir, que la obligación sustituida a la antigua tenga algo nuevo;
que, por ejemplo, se haya sustituido el modo, el término, el objeto o el lugar del
pago (novatur inter easdem personas), o los sujetos (novatio inter novas personas),
cambiándose el acreedor o el deudor. Para la sustitución de un nuevo acreedor al
primitivo, es necesario el consentimiento de éste; mientras que la sustitución del
antiguo deudor por uno nuevo, puede tener lugar ignorándolo aquél, por ejemplo,
cuando un tercero se obliga para con el acreedor a pagar una deuda ajena con la
intención de librar al deudor. En este caso existe la expromissio. A veces el deudor
indica al acreedor un nuevo deudor, que se obliga para con el acreedor; este acto,
conocido con el nombre de delegatio, produce novación si el acreedor manifiesta su
voluntad de librar al deudor primitivo
6. Novación por cambio de acreedor o por
cambio de deudor
• Novación por cambio de acreedor
•
La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación
del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor
cuanto del acreedor nuevo.
+ Novación por cambio de deudor
•
La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no
puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el
consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.
7. Código Civil de Veracruz
• Art. 2146. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo
alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
• Art. 2147. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las
disposiciones respectivas.
8. • Art 2150. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se
contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
• Art 2153. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones
accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción
de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
9. • Art 2154. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca
de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados
pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
• Art 2155. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor
solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar
reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva
obligación.