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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero- Estado Aragua
El pagó como extinción de la obligación.
Profesora: Nieves Oliveros participante: Stephany Figueroa
C.I: 25677551
Noviembre, 2022
Índice.
Portada …………………………………. Pag.1
Introducción ………………..……………. Pag.3
Contenido………………………………… Pag.
Conclusión…………………….…………. Pag.
Referencia bibliográfica…………. …..… Pag.
Introducción.
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y
valorar la Importancia de los medios de extinción de las obligaciones,
en la República Dominicana. Encontraremos que un incidente es un
acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la
marcha normal del procedimiento.
Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con
respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste
procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro
humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto
que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y el Código Civil, que
estatuyen nuestra base legal.
Extinción de las obligaciones .
Pago
Concepto: Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la
obligación.
Características del Pago como modo de extinguir:
El pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.
Es un modo general de extinguir las obligaciones.
Es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.
Problemas que suscita el Pago
Quién debe hacer el pago?
A quién debe hacerse le pago?
Dónde debe hacerse le pago?
Cuándo debe hacerse le pago?
Cómo debe hacerse el pago?
Quién debe hacer el pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho
exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general
no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él.
Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su
consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en
cada caso son distintos:
Paga con el consentimiento del deudor
Es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo
pagado mediante la actio mandati contraria.
Paga sin el consentimiento del deudor
Este es un agente oficioso o gestor de negocios.
Paga contra la voluntad del deudor
Este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el
acreedor le ceda sus acciones.
Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido
debe ser capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es
de dar quien efectúa el pago de be ser propietario y capaz de enajenar.
2. A quién debe hacerse el pago?
El pago puede hacerse de manera valida:
al acreedor.
a su mandatario o representante.
al ad estipulator
al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación
fue indicado como apto para recibir el pago.
El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.
3. Donde debe hacerse el pago?
El acordado por las partes al momento de constituir la obligación.
A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor,
salvo que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se
ejecutan donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del
deudor (si son cosas muebles)
4. Cuándo debe hacerse el Pago?
La obligación debe pagarse en la fecha que hayan determinado las
partes, si este plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a
él pagando antes del vencimiento del plazo.
Si no se señala la época en que debe hacerse el pago y la obligación no
está sujeta a condición suspensiva el pago debe hacerse de inmediato. Si
la obligación está sujeta a condición suspensiva el pago deberá hacerse
cumplido que sea este.
Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en
contra de su voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida
en manos de la autoridad pública).
5. Cómo debe hacerse le pago?
En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación
debida, el pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación,
debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad con el tenor de
esta. En consecuencia:
la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin
perjuicio de aceptarse una dación en pago.
La prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el
deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor
voluntariamente acepte una pago parcial o que opere algún beneficio,
como el de competencia.
Efectos del Pago.
El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos
sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas.
Imputación del Pago.
Si el deudor mantiene varias deudas en favor de un mismo acreedor y la
suma pagada no basta para extinguirlas a todas ellas deben aplicarse las
siguientes reglas:
El pago se imputa a la deuda que señale el deudor.
Si el deudor paga sin indicar cuál es la deuda a la que debe imputarse el
pago el acreedor elige a cual deuda la imputa.
Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago.
Los intereses devengados se pagan antes que el capital.
Entre varias deudas de capital:
Se pagan las líquidas y vencidas
Se pagan las que se han convenido pagar con preferencia, luego las más
onerosas (las que producen más interés) y finalmente las más antiguas.
Si todas las deudas son de una misma condición se pagan todas a pro
rata.
Todas las reglas sobre imputación q' indicamos solo se aplican a aquellos
casos en que es el deudor quien paga, pero si el acreedor se paga a sí
mismo (Ej.: mediante la venta de la prenda) él puede imputar el pago a la
deuda que estima conveniente.
Prueba del pago.
El pago no se presume y debe ser probado x quién alega su existencia. A
fin de procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si
no se le entrega un recibo. Los recibos privados, sin embargo, no
constituyen plena prueba sino una vez transcurridos 30 días; los recibos
públicos, por su parte si producen plena prueba.
Excepcionalmente existen ciertas presunciones de pago. Ej.: el pago se
presume en aquellos casos en que el deudor ha destruido o borrado el
título de crédito o se lo ha restituido al deudor. Además, tratándose del
pago de tributos públicos los recibos de 3 años consecutivos hacen
presumir el pago de los anteriores.
La novación
Concepto: Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la
sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo
tanto extinguida.
Características.
La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.
Requisitos
Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano
La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus
elementos.
Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.
Debe existir ánimo de novar.
Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.
a. Formas de Novar.
En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con
anterioridad habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis
dictio.
Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea
válida. La estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque
tiene el carácter de causada y no abstracta, ya que debe enunciar su
causa que es la obligación anterior.
b. Elemento Nuevo o Aliquivi Novi.
Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en
alguno de sus elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las
personas o a las modalidades.
Novación por cambio de causa: puede novarse con el solo objeto de
convertir en verbis una obligación de otra naturaleza, o en de buena fe
una obligación de derecho estricto.
Novación por cambio de deudor: en este caso el acreedor estipula del
nuevo deudor lo que le estaba debiendo el antiguo, el cual queda
liberado, si el nuevo deudor procede por encargo del anterior hay una
delegación pasiva, si actúa espontáneamente hay una expromissio,
pudiendo en tal caso la novación operar aún sin el consentimiento del
antiguo deudor.
Novación por cambio de acreedor: el nuevo acreedor estipula del deudor
lo que le debe al antiguo, esta estipulación extingue el derecho del
antiguo acreedor y hace nacer una nueva obligación en provecho del
estipulante; en este caso hay una delegación activa: Para que la novación
por cambio de acreedor surta sus efectos es necesario que el antiguo
acreedor consienta en liberar al deudor.
Novación por cambio de modalidades: este cambio puede consistir en:
Suprimirse o adicionarse un plazo.
Convertir en pura y simple una obligación condicional.
Convertir en condicional una obligación pura y simple.
c. Identidad del Objeto.
La diferencia entre la antigua obligación y la nueva en el Derecho
Romano no puede consistir en que ellas tengan un objeto diferente
(cambio de prestación). Esto porque, según la doctrina romana, en ese
caso la antigua obligación se extinguiría por falta de objeto. Sin embargo,
en el Derecho Justinianeo existen algunos autores que sostienen que se
admitía la novación por cambio de objeto.
d. Intención de Novar. Animus Novandi.
Se requiere que las partes tengan este animus novandi. En caso contrario
se entiende que las partes al estipular han querido agregar una nueva
obligación a la antigua, de manera que ambas coexistan. En el Derecho
Justinianeo se estableció que solo había novación si la voluntad resultaba
clara.
e. Obligación antigua que se extingue.
No importa la clase o naturaleza de la obligación de que se trate, basta
con que exista legalmente, ya que no puede extinguirse lo que no existe.
Efectos de la Novación.
Extinción de la antigua obligación, con todos sus accesorios (garantías
reales y personales). Sin embargo, bien pueden las partes acordar
expresamente que subsistan las garantías, pero si nada se dice las
garantías de la antigua obligación se extinguen con ella.
Creación de una nueva obligación, esta es independiente de la anterior y
por lo mismo no puede el deudor oponer a ella excepciones que
procediesen en contra de la antigua, a no ser, que ellas derivasen de
cargas que determinan la nulidad de la obligación antigua, porque en tal
caso faltaría el último requisito de la novación.
Aplicaciones de la Novación.
Para ceder un crédito, ya que en el Derecho Antiguo la única forma de
llevarlo a cabo era la novación por cambio de acreedor.
La novación también se usa para traspasar una deuda mediante una
novación por cambio de deudor.
Para transformar una obligación de buena fe en una de derecho estricto,
mediante una novación por cambio de causa.
Conclusión.
La condición es una modalidad que tiene por efecto subordinar el
nacimiento o la resolución de un acto jurídico a la circunstancia de que se
produzca un acontecimiento futuro e incierto. .La condición posee, a
diferencia del término, un influjo no sólo sobre la exigibilidad, sino también
sobre la existencia de la obligación. La condición resulta siempre de la
voluntad de las partes.
Existen dos categorías diferentes de condiciones: a) La que suspende, al
mismo tiempo que al cumplimiento, el nacimiento de la obligación: es la
condición suspensiva. b) La que resuelve, destruye la obligación
cumplida: es la condición resolutoria.
Referencias bibliográficas.
Código Civil Venezolano
Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones
Palacios Herrera, Oscar. Apuntes de Obligaciones
Melich Orsini, José. Teoría del Contrato
Miliani Balza, Alberto. Obligaciones Civiles I.
Zambrano Velázco, José A. Teoría de las Obligaciones
Andueza, Enrique. De la Cesión de Créditos y otros Derechos

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho San Joaquín de Turmero- Estado Aragua El pagó como extinción de la obligación. Profesora: Nieves Oliveros participante: Stephany Figueroa C.I: 25677551 Noviembre, 2022
  • 2. Índice. Portada …………………………………. Pag.1 Introducción ………………..……………. Pag.3 Contenido………………………………… Pag. Conclusión…………………….…………. Pag. Referencia bibliográfica…………. …..… Pag.
  • 3. Introducción. El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de los medios de extinción de las obligaciones, en la República Dominicana. Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y el Código Civil, que estatuyen nuestra base legal.
  • 4. Extinción de las obligaciones . Pago Concepto: Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. Características del Pago como modo de extinguir: El pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones. Es un modo general de extinguir las obligaciones. Es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones. Problemas que suscita el Pago Quién debe hacer el pago? A quién debe hacerse le pago? Dónde debe hacerse le pago? Cuándo debe hacerse le pago? Cómo debe hacerse el pago? Quién debe hacer el pago?
  • 5. Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en cada caso son distintos: Paga con el consentimiento del deudor Es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo pagado mediante la actio mandati contraria. Paga sin el consentimiento del deudor Este es un agente oficioso o gestor de negocios. Paga contra la voluntad del deudor Este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el acreedor le ceda sus acciones. Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa el pago de be ser propietario y capaz de enajenar. 2. A quién debe hacerse el pago? El pago puede hacerse de manera valida: al acreedor.
  • 6. a su mandatario o representante. al ad estipulator al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación fue indicado como apto para recibir el pago. El pago hecho a cualquier otra persona es nulo. 3. Donde debe hacerse el pago? El acordado por las partes al momento de constituir la obligación. A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se ejecutan donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son cosas muebles) 4. Cuándo debe hacerse el Pago? La obligación debe pagarse en la fecha que hayan determinado las partes, si este plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a él pagando antes del vencimiento del plazo. Si no se señala la época en que debe hacerse el pago y la obligación no está sujeta a condición suspensiva el pago debe hacerse de inmediato. Si
  • 7. la obligación está sujeta a condición suspensiva el pago deberá hacerse cumplido que sea este. Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en contra de su voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida en manos de la autoridad pública). 5. Cómo debe hacerse le pago? En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia: la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de aceptarse una dación en pago. La prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte una pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia. Efectos del Pago. El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas. Imputación del Pago.
  • 8. Si el deudor mantiene varias deudas en favor de un mismo acreedor y la suma pagada no basta para extinguirlas a todas ellas deben aplicarse las siguientes reglas: El pago se imputa a la deuda que señale el deudor. Si el deudor paga sin indicar cuál es la deuda a la que debe imputarse el pago el acreedor elige a cual deuda la imputa. Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago. Los intereses devengados se pagan antes que el capital. Entre varias deudas de capital: Se pagan las líquidas y vencidas Se pagan las que se han convenido pagar con preferencia, luego las más onerosas (las que producen más interés) y finalmente las más antiguas. Si todas las deudas son de una misma condición se pagan todas a pro rata. Todas las reglas sobre imputación q' indicamos solo se aplican a aquellos casos en que es el deudor quien paga, pero si el acreedor se paga a sí mismo (Ej.: mediante la venta de la prenda) él puede imputar el pago a la deuda que estima conveniente. Prueba del pago.
  • 9. El pago no se presume y debe ser probado x quién alega su existencia. A fin de procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si no se le entrega un recibo. Los recibos privados, sin embargo, no constituyen plena prueba sino una vez transcurridos 30 días; los recibos públicos, por su parte si producen plena prueba. Excepcionalmente existen ciertas presunciones de pago. Ej.: el pago se presume en aquellos casos en que el deudor ha destruido o borrado el título de crédito o se lo ha restituido al deudor. Además, tratándose del pago de tributos públicos los recibos de 3 años consecutivos hacen presumir el pago de los anteriores. La novación Concepto: Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida. Características. La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure. Requisitos Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos. Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.
  • 10. Debe existir ánimo de novar. Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse. a. Formas de Novar. En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con anterioridad habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis dictio. Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea válida. La estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque tiene el carácter de causada y no abstracta, ya que debe enunciar su causa que es la obligación anterior. b. Elemento Nuevo o Aliquivi Novi. Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en alguno de sus elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las personas o a las modalidades. Novación por cambio de causa: puede novarse con el solo objeto de convertir en verbis una obligación de otra naturaleza, o en de buena fe una obligación de derecho estricto. Novación por cambio de deudor: en este caso el acreedor estipula del nuevo deudor lo que le estaba debiendo el antiguo, el cual queda liberado, si el nuevo deudor procede por encargo del anterior hay una delegación pasiva, si actúa espontáneamente hay una expromissio,
  • 11. pudiendo en tal caso la novación operar aún sin el consentimiento del antiguo deudor. Novación por cambio de acreedor: el nuevo acreedor estipula del deudor lo que le debe al antiguo, esta estipulación extingue el derecho del antiguo acreedor y hace nacer una nueva obligación en provecho del estipulante; en este caso hay una delegación activa: Para que la novación por cambio de acreedor surta sus efectos es necesario que el antiguo acreedor consienta en liberar al deudor. Novación por cambio de modalidades: este cambio puede consistir en: Suprimirse o adicionarse un plazo. Convertir en pura y simple una obligación condicional. Convertir en condicional una obligación pura y simple. c. Identidad del Objeto. La diferencia entre la antigua obligación y la nueva en el Derecho Romano no puede consistir en que ellas tengan un objeto diferente (cambio de prestación). Esto porque, según la doctrina romana, en ese caso la antigua obligación se extinguiría por falta de objeto. Sin embargo, en el Derecho Justinianeo existen algunos autores que sostienen que se admitía la novación por cambio de objeto. d. Intención de Novar. Animus Novandi.
  • 12. Se requiere que las partes tengan este animus novandi. En caso contrario se entiende que las partes al estipular han querido agregar una nueva obligación a la antigua, de manera que ambas coexistan. En el Derecho Justinianeo se estableció que solo había novación si la voluntad resultaba clara. e. Obligación antigua que se extingue. No importa la clase o naturaleza de la obligación de que se trate, basta con que exista legalmente, ya que no puede extinguirse lo que no existe. Efectos de la Novación. Extinción de la antigua obligación, con todos sus accesorios (garantías reales y personales). Sin embargo, bien pueden las partes acordar expresamente que subsistan las garantías, pero si nada se dice las garantías de la antigua obligación se extinguen con ella. Creación de una nueva obligación, esta es independiente de la anterior y por lo mismo no puede el deudor oponer a ella excepciones que procediesen en contra de la antigua, a no ser, que ellas derivasen de cargas que determinan la nulidad de la obligación antigua, porque en tal caso faltaría el último requisito de la novación. Aplicaciones de la Novación. Para ceder un crédito, ya que en el Derecho Antiguo la única forma de llevarlo a cabo era la novación por cambio de acreedor.
  • 13. La novación también se usa para traspasar una deuda mediante una novación por cambio de deudor. Para transformar una obligación de buena fe en una de derecho estricto, mediante una novación por cambio de causa. Conclusión. La condición es una modalidad que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la resolución de un acto jurídico a la circunstancia de que se produzca un acontecimiento futuro e incierto. .La condición posee, a diferencia del término, un influjo no sólo sobre la exigibilidad, sino también sobre la existencia de la obligación. La condición resulta siempre de la voluntad de las partes. Existen dos categorías diferentes de condiciones: a) La que suspende, al mismo tiempo que al cumplimiento, el nacimiento de la obligación: es la condición suspensiva. b) La que resuelve, destruye la obligación cumplida: es la condición resolutoria.
  • 14. Referencias bibliográficas. Código Civil Venezolano Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones Palacios Herrera, Oscar. Apuntes de Obligaciones Melich Orsini, José. Teoría del Contrato Miliani Balza, Alberto. Obligaciones Civiles I. Zambrano Velázco, José A. Teoría de las Obligaciones Andueza, Enrique. De la Cesión de Créditos y otros Derechos