2. El CIRA es el documento mediante
el cual el Ministerio de Cultura
certifica que en un área
determinada no existen vestigios
arqueológicos en superficie.
El CIRA se obtendrá de manera
necesaria para la ejecución de
cualquier proyecto de inversión
publica y privada.
El CIRA será emitido por la
Dirección de Certificaciones, así
como por las Direcciones
Desconcentradas de Cultura,
según el ámbito de sus
competencias.
3. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y normas modificatorias
Ley N°30327‐, Ley de Promoción e Inversiones para el
Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible.
Decreto Supremo N° 054‐2013‐PCM, Aprueban
disposiciones especiales para ejecución de
procedimientos administrativos.
4. Decreto Supremo N° 060‐2013‐PCM; aprueban
disposiciones especiales para ejecución de
procedimientos administrativos y otras medidas para
impulsar proyectos de inversión pública y privada.
Decreto Supremo N° 003‐2014‐MC; aprueban
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
Decreto Legislativo N°1105; establece disposiciones
para el proceso de formalización de las actividades de
pequeña minería y minería artesanal.
Texto Único de Procedimiento Administrativo del
Ministerio de Cultura (TUPA)
5. De acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del
Ministerio de Cultura y al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
(RIA), el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
será emitido por la Dirección de Certificaciones (DCE) y las
Direcciones Desconcentradas de Cultura de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 55° del
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas:
1. Formulario de solicitud / carta de presentación
2. Expediente Técnico
- Memoria Descriptiva
- Plano de Ubicación
- Plano de intervención
- Recibo de Pago
6. Por lo tanto, corresponde al personal:
Recepciona la solicitud de CIRA
Revisar el expediente y los antecedentes
Revisar los datos técnicos
Coordinar y realizar la Inspección ocular de oficio
Emisión o desestimación de solicitud
Orientar a los administrados.
10. RESULTADO: Se emite el CIRA si no hay evidencia arqueológica en
superficie. En el CIRA se indica la colindancia, la resolución y el cuadro
de datos técnicos de la evidencia arqueológica colindante.
11. RESULTADO: Se emite el CIRA si no hay evidencia arqueológica. En el CIRA se indica la
distancia de la proximidad. En las observaciones, se hace mención de las evidencias
indicando que debe tomar todas las precauciones para no afectarlo. Se comunica a la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; para su delimitación y declaratoria, en
caso no esté delimitado.
12. RESULTADO: Se desestima la solicitud de CIRA. En el oficio se indica
el
nombre del sitio y la Resolución de aprobación de Plano. En caso de
ser parcial se le indica aproximadamente el área de superposición
20. RESULTADO: SE EMITE EL CIRA DE ACUERDO A LOS RESULTADOS
DE LA INSPECCIÓN OCULAR
21. Si bien no hay una normativa específica, por el momento,
para cada caso, es responsabilidad del arqueólogo la
emisión o desestimación del CIRA, para la cual debe
tomar en cuenta el principio de defensa y máxima
protección del Patrimonio Cultural de la Nación que toda
persona o autoridad debe considerar frente a cualquier
duda o vacío normativo. (Artículo 2° del RIA).