Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
1. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PREPARACIÓN DE
CLASES
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de
Resoluciòn Administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA
JUAN ENRIQUE SAAVEDRA TORREZ, identificado con D.N.I. N° 00015381974 con
domicilio real en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Imperial distrito, provincia y departamento
de Arequipa; señalando domicilio procesal en AAHH Asunción 8 Mz V lote 01 Cercado,
distrito provincia y departamento de Arequipa, ante Usted respetuosamente me presento y
digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA
SUR quien deberá ser notificada en Tasahuayo, provincia y departamento de Arequipa.
Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique
PROCURADOR PUBLICO DE AREQUIPA provincia y departamento de Arequipa.
II.- PETITORIO:
QUE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5º y AL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 15º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS – TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LEY Nº 27584, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº
1067; INTERPONGO ANTE SU DESPACHO DEMANDA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA:
2. - LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN AREQUIPA, por haber emitido en vìa de
Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010,de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando
la vìa administrativa.
Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total
de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010 acotada;
y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de Remuneración Total e
Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en
el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su
modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho
que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR el reintegro de bonificación y devengados por
preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo
en el magisterio, de acuerdo al artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº
25212 – Ley del Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº
105-2010, de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte
resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada
por el docente Hernando Héctor Godoy Villarrubia. por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso
de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la
autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo
Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO:
Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa.
Dicha resolución que carece de fundamentaciòn sobre el fondo de mi petición esto es el
30% de la bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me
3. corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o
administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que
no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el
Artìculo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;
acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mèrito a las normatividades
señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentaciòn que soy profesor
nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su
modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la
citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar
un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir
remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la
REMUNERACION TOTAL.
5.-Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone
expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total”
Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma
irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo
establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-
ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
06.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer pàrrafo del Artículo 24° de la
Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo
26° de nuestra actual Constituciòn Polìtica, que señala: “En la relación laboral, se
respetan los siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artìculo 51º de nuestra actual
Constituciòn Polìtica, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La
Constituciòn prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquìa, y asì sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y
su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menor jerarquias.Es decir las
REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las
Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad Distrital de
Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.
4. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Artìculo 24º, numeral 2 del Artìculo 26º, artìculo 51º de la actual Constitución Política del
Perù.
2.- Numeral 1 del Artìculo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artìculo 15º, artìculo 28º del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por
Decreto Legislativo Nº 1067.
3.- Artìculo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
4.- Artìculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía
Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo
Nº 013-2008-JUS – Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto
Legislativo Nº 1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:
1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL ASdel 01 de Marzo 2010.
3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.
4.- Copia de la Constancia de Recepciòn de la ùltima Resoluciòn, emitida por la encargada de
la Oficina de Tràmite Documentario de la Municipalidad distrital
5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para
lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisiòn de dicho expediente por parte de la
municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.
VII.- ANEXOS: Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:
1-A. Copia de mi D.N.I.
1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
1-C. Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL ASdel 01 de Marzo 2010.
1.D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. que Agota la Vía administrativa.
1-E. Copia de la Constancia de notificación de la ùltima Resolución Directoral
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del
CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de
representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal
efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente
5. escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y
de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de
conformidad con el literal i) del Artìculo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Ùnico
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artìculo 7º de la
Resoluciòn Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.
TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión
principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el
Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la suma de S/.10,000
(Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-
JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente
proceso contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de
acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.
Arequipa, 25 de Junio del 2010
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JUAN ENRIQ