Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Modelo de demanda contencioso administrativa laboral
1. MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El proceso contencioso administrativo se tramita normalmente ante un Juez
especializado en lo civil, sin embargo, cuando la pretensión se refiere a derechos
laborales, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el pedido se tramita
ante un Juez Especializado de Trabajo. En el presente caso, le ofrecemos el modelo de
esta demanda, con el sustento normativo esencial. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Demanda Laboral Contencioso Administrativa
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda Laboral Contencioso Administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1
JUAN ZAPANA SANCHEZ, con DNI 28703523, con domicilio real en Jorge
Chávez 109 Distrito de Miraflores, Arequipa, señalando domicilio
procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), representado por Jefe (…), a
quien se le notificará en (…)
Oficina Departamental de Estadística e Informática de Arequipa del INEI, debidamente
representado por la Directora (…), a quien se le notificará en (…)
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total2 de la RESOLUCIÓN
JEFATURAL 169-2014-INEI3 por contravenir el art. 26, inciso 2 de la Constitución.
1 El Art. 2, inc. 4 Ley 29497 indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes
procesos:(…) 4. En proceso contencioso administrativo conformea la ley de la materia,las pretensiones
originadasen las prestacionesdeservicios decarácter personal,denaturaleza laboral, administrativa o
de seguridad social,dederecho público;así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad
administrativa de trabajo.”
2 Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el
objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.”
3 Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584 que indica “Son
impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa.”
2. Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total4 de la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 238-2014-INEI/OTA-OEPER5 por contravenir el artículo 26,
inciso 2 de la Constitución.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del reintegro6 de
cálculo de la asignación por cumplir 25 años, al no haber sido abonado dicho beneficio
conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se hubieren generado.
Como tercera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del reintegro7 de
cálculo de la asignación por cumplir 30 años, al no haber sido abonado dicho beneficio
conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se hubieren generado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Actualmente, soy trabajadora en la Oficina Departamental de Estadística e
Informática de Arequipa del INEI.
2.- En estas circunstancias, al cumplir 25 y 30 años de servicios prestados al Estado,
conforme a ley se me otorgó asignaciones especiales la cuales me fueron abonas en el
monto mínimo y no teniendo en cuenta la remuenración total que percibía.
3.- Dentro de este contexto, fundamento la nulidad de los actos administrativos
impugnados en lo siguiente:
3.1.- El Artículo 26, inciso 2, de la Constitución establece que “En la relación laboral se
respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.”
3.2.- En el presente caso, se han producido dos supuestos de reducción indebida de
beneficios sociales:
a.- Al cumplir 25 años de prestación de servicios al Estado, se dispuso el pago
de la asignación correspondiente conforme a la remuneración total
permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la remuneración
total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento de cumplir
25 años)
b.- Al cumplir 30 años de prestación de servicios al Estado, se dispuso el pago
de la asignación correspondiente conforme a la remuneración total
permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la remuneración
4 Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el
objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.”
5 Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584 que indica “Son
impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa.”
6 Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el
objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos neces arios para tales fines.”
7 Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearsepretensiones con el
objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”
3. total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento de cumplir
30 años)
3.3.- Pese a lo anterior, el pago se realizó indebidamente y en monto reducido por lo
que en atención al principio de irrenunciabilidad e derechos procede el abono correcto
del mismo, en vía de reintegros más el pago de los correspondientes intereses legales.
3.4.- Es importante precisar que no se cuestionan pagos anteriores realizados de
manera diminuta, lo que se pide es se reintegre las sumas adeudadas, ello en tanto la
demandante continúa laboral en la entidad demandad por lo que los plazos de
prescripción de los derechos laborales no han vencido, estando habilitada a solicitar el
reintegro de los beneficios sociales que se le adeuden.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Resolución de Sala Plena 002-2012-SERVIR/TSC, Precedente Vinculante, sobre el
“PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES REGULADOS POR EL
DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO
SUPREMO 005-90-PCM”, en el que se indica que los plazos de prescripción para pedir
el pago de beneficios sociales se computan desde el término de la relación laboral,. En
el presente caso, la demandante continúa laborando por lo que el derecho que solicita
no ha prescrito, de allí que se haya pedido el pago de reintegros, más no se ha
cuestionado acto administrativo ni solicitado el pago de un beneficio.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial
VI.- MONTO DEL PETITORIO
No cuantificable en dinero
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por cumplir 25 y 30 años,
con lo finalidad de acreditar el inicio de la vía administrativa.
2.- Resolución Directoral 238-2014-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar que
erróneamente se declaró improcedente mi pedido inicial.
3.- Cargo de Recurso Administrativo de Apelación con la finalidad de acreditar que se
impugnó la resolución que resuelve mi solicitud inicial.
4.- Resolución Jefatural 169-2014-INEI con la finalidad de acreditar que se agotó la vía
administrativa y se declaró improcedente mi recurso administrativo de apelación.
5.- Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar el
pago diminuto de la asignación por cumplir 25 años.
6.- Resolución Directoral 363-2010-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de acreditar el
pago diminuto de la asignación por cumplir 30 años.
4. VIII.- ANEXOS
1-A Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por cumplir 25 y 30
años.
1-B Copia certificada de la Resolución Directoral 238-2014-INEI/OTA-OEPER.
1-C Cargo de Recurso Administrativo de Apelación.
1-D Copia certificada de la Resolución Jefatural 169-2014-INEI.
1-E Copia certificada de la Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER.
1-F Copia certificada de la Resolución Directoral 363-2010-INEI/OTA-OEPER.
1-G Copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir la demanda.
Arequipa, 23 de julio de 2014.
(Firma del demandante y su Abogado)