1. Patentes, Marcas y Franquicias
Docente: Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
2. Fue creado para propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio
de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los
consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y
leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y
desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.
FUNCIÓN:
3. QUÉ ES INDECOPI?
• El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado
en noviembre de 1992, mediante el Decreto
Ley N° 25868. Tiene como funciones la
promoción del mercado y la protección de los
derechos de los consumidores.
4. Misión y Visión
Misión Institucional
"Defender y promover la libre
y leal competencia, la
Propiedad Intelectual y los
derechos de los
consumidores, en beneficio
de los ciudadanos, las
empresas y el Estado, de
manera eficiente, predecible y
confiable”.
Visión Institucional
"Que los ciudadanos, consumidores y
empresarios se beneficien de un mercado
que opera sin distorsiones, gracias a la
labor técnica, proactiva, oportuna,
predecible y confiable del Indecopi, la
misma que garantiza un entorno de libre y
leal competencia en el que se respetan los
derechos de los Agentes Económicos , así
como los derechos de propiedad
intelectual".
6. Consejo Directivo
• El Consejo Directivo es el órgano máximo de la administración. Es conducido
por el Presidente, quien ejerce la representación institucional del INDECOPI.
Su labor es establecer las políticas generales, administrar la imagen de la
institución y liderar la labor de difusión y comunicación.
• Este órgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por
destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores del ámbito
público y privado vinculados con el rol del INDECOPI.
Órganos Funcionales
• Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los
agentes económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente
hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y
honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual.
Administración
• La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia
General y las demás Gerencias. El diseño institucional cuida, sin embargo, de
preservar la autonomía de los órganos funcionales respecto de la
Administración. Esta concepción refuerza significativamente el carácter
técnico y autónomo de las decisiones que se adoptan.
8. Dentro de la funciones del Indecopi, tenemos:
· Impulsar y difundir la libre competencia.
· Promover la participación adecuada de los agentes económicos en el
mercado.
· Fomentar una competencia justa, leal y honesta entre los proveedores de
bienes y servicios.
· Velar por el respeto de la libre competencia en el comercio internacional.
· Reducir los costos de acceso y salida del mercado .
· Aprobar las normas técnicas y metrológicas.
· Proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos
distintivos o marcas y los derechos de autor hasta las patentes y la
biotecnología.
9. LA OFICINA DE LOS SIGNOS
DISTINTIVOS
Es aquel signo que se utiliza en el comercio para
diferenciar los productos, servicios, actividades o
establecimientos pertenecientes a una empresa en
comparación a los de otra. Entre los tipos de signos
distintivos se encuentran: las marcas, nombres
comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas,
marcas de certificación y denominaciones de origen;
cada uno con sus particularidades.
11. DERECHOS DE AUTOR
Es la rama del derecho que se encarga de proteger a los
creadores de obras personales y originales,
reconociéndoles derechos de índole moral y
patrimonial. Los derechos morales son aquellos que
protegen la personalidad del autor en relación con su
obra, caracterizándose por ser perpetuos e
intransferibles. Los derechos patrimoniales, por su
parte, son aquellos que permiten a los autores explotar
sus creaciones y obtener un beneficio económico de
ellas, caracterizándose por ser temporales y
transferibles.
12. TRIBUNAL DE INDECOPI
El Tribunal del INDECOPI se encuentra conformado por
tres Salas: dos facultadas para tramitar y resolver los
procedimientos relacionados con la defensa de la
competencia y una encargada de los procedimientos
relativos a propiedad intelectual, así tenemos:
1. Sala Especializada en Defensa de la Competencia
2. Sala Especializada en Protección al Consumidor
3. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
4. Sala Especializada en Procedimientos Concursales
14. Sala Especializada
en Defensa de la
Competencia
• Es el órgano funcional que conoce, en segunda y
última instancia administrativa, las apelaciones
interpuestas por las partes contra las
resoluciones que ponen fin a la primera instancia
respecto de las siguientes materias: eliminación
de barreras burocráticas, fiscalización de
dumping y subsidios, libre competencia,
fiscalización de barreras comerciales no
arancelarias y competencia desleal.
• Asimismo, soluciona los reclamos en queja
interpuestos contra las Comisiones en materia de
defensa de la competencia, la Sala del Tribunal
del INDECOPI que corresponda o algún
funcionario que trabaje en ellas por presuntos
defectos en la tramitación de un procedimiento.
Adicionalmente, se pronuncia respecto de
pedidos de recusación de funcionarios, así como
de solicitudes de aclaración, ampliación y
enmienda de resoluciones.
15. Resoluciones pueden
ser impugnadas ante
la Sala Especializada
en Defensa de la
Competencia son:
• La Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas. Las
Oficinas Regionales en materia
de Eliminación de Barreras
Burocráticas con sede en
provincia. La Comisión de
Fiscalización de Dumping y
Subsidios. La Comisión de
Defensa de la Libre
Competencia. La Comisión de
Fiscalización de la Competencia
Desleal. Las Oficinas Regionales
en materia de Fiscalización de la
Competencia Desleal con sede
en provincia.
16. Sala Especializada en Protección al Consumidor
• Es una de las salas que integran el Tribunal del INDECOPI. Es el órgano
funcional que conoce y resuelve, en última instancia administrativa y con
alcance nacional, las apelaciones presentadas en los procesos ordinarios
relacionados con la protección de los derechos de los consumidores y los
recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones de segunda
instancia, en los procesos sumarísimos de la misma materia.
• Asimismo, resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión
de Protección al Consumidor y sus comisiones desconcentradas, contra la
Sala de Propiedad Intelectual o algún funcionario que labore en ellas, por
presuntos defectos en la tramitación de un proceso.
• Adicionalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor se
pronuncia respecto de los pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de
sus propias resoluciones.
17. Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser
impugnadas ante la Sala Especializada en
Protección al Consumidor son:
• Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Norte (ILN-CPC).
• Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur Nº 1 (CPC 1).
• Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur Nº 2 (CPC 2).
• Comisiones de las Oficinas Regionales del
INDECOPI con desconcentración de funciones en
materia de protección al consumidor.
18. Sala Especializada en Propiedad Intelectual
• Es el órgano funcional que resuelve en apelación los
procesos seguidos ante las Direcciones de Signos
Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y de
Derecho de Autor del INDECOPI.
• Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus
atribuciones el establecimiento de precedentes de
observancia obligatoria, a través de las resoluciones
que expide en casos particulares.
19. Sala Especializada en Procedimientos
Concursales
• Es una de las salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y
de la Protección de Propiedad Intelectual del Indecopi.
• Es el órgano funcional que conoce y resuelve, en segunda y última instancia
administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de
primera instancia que se pronuncian de forma definitiva en procedimientos
concursales tramitados a nivel nacional.
• Asimismo, resuelve las quejas formuladas por los administrados contra las
Comisiones de Procedimientos Concursales, sus respectivas secretarías
técnicas y sus oficinas desconcentradas, contra las Salas del Tribunal del
Indecopi y sus secretarías técnicas por defectos en la tramitación de un
procedimiento.
• Adicionalmente, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales se
pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de
sus propias resoluciones.
20. Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser
impugnadas ante la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales son las siguientes:
1. Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur.
2. Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte.
3. Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi
con desconcentración de funciones en materia de
procedimientos concursales.