1. Prof. : Demetrio Rojas G.
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOSDIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOS
REGULADORES Y SUPERVISORESREGULADORES Y SUPERVISORES
Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima
ROL Y FUNCIONES DEL INDECOPIROL Y FUNCIONES DEL INDECOPI
2. INDECOPI- Estructura orgánica y
funcional
Fue creado en noviembre de 1992, mediante D. Ley N°
25868.
Organismo público especializado, tiene personería jurídica de
derecho publico interno y goza de autonomía funcional,
técnica, económica, presupuestal y administrativa. Adscrita a
la PCM.
Promueve una cultura de leal
y honesta competencia
Protege todas las formas de
Propiedad Intelectual
Decreto Legislativo
1033
3. 3
FUNCIONES DEL INDECOPI
• Eliminar las barreras burocráticas ilegales e irracionales
que afecten a los ciudadanos y a las empresas;
• Eliminar las barreras comerciales no arancelarias para
facilitar el comercio exterior;
• Conducir un sistema concursal que proteja el crédito;
• Defender la libre y leal competencia para que en los
mercados exista una competencia efectiva;
• Proteger los derechos de los consumidores;
• Establecer las políticas de normalización, acreditación y
metrología;
• Administrar el sistema de otorgamiento y protección de
los derechos de propiedad intelectual; y,
• Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el
daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.
4. 4
EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
D. Leg. 1033 : Arts. 12°- 18°.
2da y última instancia administrativa en las materias de
competencia de las Comisiones Y Direcciones del INDECOPI.
Las resoluciones que expida el Tribunal agotan la vía
administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial en 1era
instancia ante la Sala Contencioso Adm. de la Corte Superior
Las resoluciones emitidas son de ejecución inmediata
5. 5
EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA ESP. DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
SALA ESP. PROTECCION AL
CONSUMIDOR
SALA ESP. PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
SALA ESP. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales y el apoyo
de una Secretaria Técnica
6. 6
SALA ESP. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRATICAS
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS
COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES
COMISIÓN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
7. 7
SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS - DSD
DIRECCIÓN DE INVENC. Y NUEVAS TECN. - DIN
DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR - DDA
8. 8
LAS COMISIONES
SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4
MIEMBROS.
GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL
CONOCEN Y RESUELVEN EN 1ERA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU
COMPETENCIA.
D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss.
9. 9
LAS DIRECCIONES
• DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN TODAS SUS
MANIFESTACIONES.
• TIENEN AUTONOMÍA TÉCNICA,
FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA.
• RESUELVEN EN PRIMERA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PROCESOS
DE SU COMPETENCIA
D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss.
10. 10
Decreto Legislativo 1033 – LOF INDECOPI
• Ley de Organización y Funciones (LOF) del
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI.
• Fecha de publicación: 25.06.08
• Deroga el Decreto Ley 25868.
• Requiere reglamentación: 90 días calendario
• Vigencia: 60 días
Excepto:
1a. Disp. Complementaria (Presupuesto)
2a. y 3a. Disp. Transitorias (APC / funcionarios de confianza)
26.06.08
11. 11
LOF INDECOPI
ANTES
Estructura Organizativa
del INDECOPI:
– Directorio (3)
Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la
Protección de la
Propiedad Intelectual:
– Dos salas.
Comisiones:
6 miembros
(4 miembros para
quórum).
DL 1033
Estructura Organizativa
del INDECOPI:
– Consejo Directivo (5)
Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la
Protección de la
Propiedad Intelectual:
– Tres salas.
Comisiones:
4 miembros
(3 miembros para
quórum).
12. 12
Organigrama del INDECOPI
Sala de
Propiedad
Intelectual
Sala de
Defensa de la
Competencia
Jefe de la Oficina
De Signos
Distintivos
Jefe de la Oficina
de Derechos
De Autor
Jefe de la Oficina
De Invenciones
Y Nuevas
Tecnologías
Comisión de
Dumping y
Subsidios
Comisión de
Libre
Competencia
Comisión de
Acceso al
Mercado
Comisión de
Protección al
Consumidor
Comisión de
Reglamentos
Técnicos y
Comerciales
Comisión de
Procedimientos
Concursales
Comisión de
Represión de la
Competencia Desleal
Sala de
Propiedad
Intelectual
Sala de
Defensa de la
Competencia
Dirección de
Signos
Distintivos
Dirección
de Derechos
De Autor
Dirección de
Invenciones y
Nuevas Tecnologías
Comisión de
Fiscalización de
Dumping y Subsidios
Comisión de
Defensa de la
Competencia
Comisión de
Eliminación de
Barreras Burocráticas
Comisión de
Protección al
Consumidor
Com. Normal. y Fiscal.
de Barreras Comerc.
No Arancelarias
Comisión de
Procedimientos
Concúrsales
Comisión de
Fiscalización de la
Competencia Desleal
TRIBUNAL
TRIBUNAL
Sala
Defensa Comp.
II …(n)
Sala Prop. Int.
II … (n)
ANTES
Decreto Legislativo
1033
13. 13
Diferencia entre Reguladores y Agencia de
competencia
• Los organismos reguladores • Agencia de competencia
SUTRAN
Superintendencia de Transp.
Terrestre de Personas y Mercancías
14. 14
Agencia de Competencia vs Organismo Regulador
INDECOPI
-Actuación ex-post del
proceso económico.
-Persigue el bienestar de los
consumidores.
-Solo cuando existe
competencia, actúa para
preservar que el proceso
competitivo se desarrolle en
transparencia.
Organismo regulador
-Actuación ex-ante del
proceso económico.
-Persigue el bienestar de los
consumidores.
-Solo cuando existen razones
por la cuales no se va a dar
un fenómeno competitivo. Se
ocupa del resultado final del
proceso económico.
18. Código de Protección y Defensa
del Consumidor
1. La relación de consumo:
•La relación de consumo se encuentra determinada por la
concurrencia de tres componentes íntimamente ligados y cuyo análisis
debe efectuarse de manera integral. La ausencia de uno de dichos
componentes determinará que no nos encontremos frente a una
relación de consumo y por tanto, la denuncia planteada sería
declarada improcedente.
•Los componentes de una relación de consumo son:
i.Consumidor
ii.Proveedor
iii.Un producto o servicio materia de una transacción comercial.
19. 2. La noción de consumidor:
•Personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o
contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad
empresarial o profesional y excepcionalmente, los microempresarios
que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro
propio del negocio.
3. Los consumidores que no calcen en la noción de consumidor?
•Podrán presentar sus denuncias ante el Poder Judicial
20. 4. La noción de proveedor:
•Serán proveedores todas las personas, naturales o jurídicas de
derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos
abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o
comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio
nacional.
•Habitualidad: no se requiere un número mínimo de transacciones
para que un proveedor sea considerado habitual, sino que la
habitualidad está referida a la presunción de que se desarrolla
determinada actividad para continuar en ella.
21. Supuestos de aplicación del
Código
• Conflictos sobre relación de consumo
• Discriminación
• Métodos abusivos de cobranza
• Métodos comerciales coercitivos
• Reportes indebidos a centrales de riesgos
22. Derechos del Consumidor
a.Derecho a la información
b.Derecho a recibir bienes y servicios adecuados
c.Derecho a elegir
d.Derecho a la protección de sus intereses económicos
e.Derecho a la reparación por daños y perjuicios
f.Derecho a ser escuchado a fin de defender sus
intereses por intermedio de entidades públicas o
privadas de defensa del consumidor
g.Salud y seguridad de los consumidores
23. 23
SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS Nº 1, 2 Y 3
25. ¿Control de Fusiones?
• Concepto del control de fusiones o concentraciones:
• La toma de control, en particular, la capacidad de decisión económica, de
una empresa por otra
• La fusión puede ser de dos tipos:
-Horizontal (concentración en sentido estricto). Entre competidores.
-Vertical (fusión). Diversos partícipes de la cadena productiva
• No existe control ex-ante ni ex-post, salvo en el Sector Eléctrico (Ley
Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ley 26876)
• Cada cierto tiempo surge la discusión en el congreso sobre la
conveniencia de la regulación ex-ante
26. • Abuso de Posición de Dominio
“Cuando la empresa dominante en el mercado
relevante utiliza su
poder económico de manera indebida para
restringir la competencia obteniendo beneficios y
perjudicando a los competidores”
¿Dominante?
Prácticas Prohibidas en la LRCA
En el mercado relevant
Mercado producto
Mercado geográfico
27. •Aspectos que influyen para la determinación de la posición de
dominio en el mercado relevante:
•“Un agente económico goza de posición de dominio en un
mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afecta o
distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o
demanda en dicho mercado [concepción dinámica], sin que sus
competidores puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a
factores tales como:
•a. Participación significativa en el mercado.
•b. Las características de la oferta y la demanda.
•c. El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.
•d. El acceso de competidores a fuentes de financiamiento,
suministro o redes de distribución.
•e. La existencia de barreras a la entrada de tipo legal o económico.
•f. La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder
de negociación de éstos.”
Prácticas Prohibidas en la LRCA
28. • Se considera que existe abuso cuando un agente económico
que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza
esta posición para restringir de manera indebida la competencia,
obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o
potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de
no ostentar dicha posición.
• El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir
en conductas de efecto exclusorio tales como:
a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o
adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes
o servicios;
b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de
manera injustificada a unos competidores en situación
desventajosa frente a otros;
Abuso de Posición de dominio
-LRCA
29. (…)
c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso
comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o
permanencia en una asociación u organización de intermediación;
e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta
exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten
injustificados;
f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o
procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la
competencia;
g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no
aceptarlos; o,
h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso
o permanencia de competidores actuales o potenciales en el
Abuso de Posición de dominio -
LRCA
30. Prácticas Prohibidas en la LRCA
Clases o modalidades de Abuso de Posición de Dominio y
prácticas colusorias ilegales:
– Negativa injustificada
– Discriminación
– Ventas atadas
– Obstaculizar el ingreso a una asociación
– Establecer exclusividades injustificadas
– Abusar de acciones legales
– Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios
– Fijación de precios
– Limitación de producción
– Reparto de mercado
– Concertación de calidad
– Concertar ofertas a licitaciones públicas
¿Qué
hacer?
31. Prácticas Prohibidas en la LRCA
• El abuso de posición de dominio y la evaluación de los acuerdos
colusorios verticales requieren un análisis por parte del INDECOPI,
sujeto a la regla de la razón (Prohibición relativa)
• A continuación tenemos algunas justificaciones que autorizarían a
una empresa dominante a realizar las conductas descritas
Justificaciones
razonables
•El cliente no paga oportunamente
•Agotamiento de stock
•Impedimento legal
•Descuentos por compras por
volúmenes
•Defensa de derechos o
incumplimiento de normas
•Recibir mejores condiciones de
contratación
•Vender bienes atados con
descuento sin coacción
•Etc.
•N.
Injustificada
•Discriminació
n
•Venta Atada
•Abuso de
Procedimiento
s Legales
•Boicot
NO
CONSTITUIRÍA
32. Prácticas prohibidas en la LRCA
• Síntomas de una concertación de precios:
– Alza en el precio de un bien o servicio por parte de todas o gran parte
de las empresas en sector determinado
– Todas las empresas exigen las mismas condiciones para determinados
servicios
– Existencia de gremios o asociaciones
– Recomendaciones para fijar precios por parte de dirigentes de gremios
o asociaciones en medios masivos de comunicación
• Se puede recurrir a INDECOPI. No sólo a través de una denuncia, si no de
una solicitud a la Secretaría Técnica para que investigue
33. 1. 1997 - Asociación de Empresas Avícolas por Concertación de
Precios: Asociación (50 UIT), San Fernando (450 UIT), Germán
Orbezo (140 UIT), Molinera San Martín (220 UIT), Molinos Mayo
(450 UIT), Redondos (100 UIT), etc. Confirmada por C. Suprema
(con algunas variaciones en multas).
2. 2007 - Ferrocarril Transandino S.A., por abuso de posición de
dominio en la modalidad de negativa injustificada: 165,9 UIT (S/.
588, 945)
3. 2009 - Quimpac (81.84 UIT) y Clorox (81,84 UIT)
4. 2010 - Caso del Oxígeno: Colusión en el reparto de mercado en
procesos de selección de Essalud, para compra de oxígeno
medicinal líquido a nivel nacional. Praxair (3,837 UIT), Aga (1,334
UIT) y Messer (579 UIT).
Algunas multas impuestas por
INDECOPI
36. MERCADO Y COMPETENCIA
• En un sistema de mercado el precio es
generado por la libre interacción entre la oferta y
la demanda.
• Los oferentes compiten para lograr que los
demandantes elijan sus productos o servicios.
37. TIPOS DE COMPETENCIA
• A.- Competencia Lícita
• Genera un daño de competencia = daño lícito √
• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √
• Ej: Servicios de Hospedaje √
• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √
38. TIPOS DE COMPETENCIA
• B.- Competencia Prohibida
• Generado por una actividad ilegal = daño Ilícito Ҳ
• Ej: Venta de Drogas Ҳ
• Ej: Hospedaje u ocultamiento de prófugos Ҳ
• Ej: Transporte aéreo de material radioactivo Ҳ
39. TIPOS DE COMPETENCIA
• C.- Competencia Desleal
• Genera un daño de competencia →√
• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √
• Ej: Servicios de Hospedaje √
• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √
+
• Denigrando al competidor Ҳ
• Engañando o confundiendo al consumidor Ҳ
• Violando los secretos industriales del competidor Ҳ
40. ¿QUÉ ES COMPETENCIA
DESLEAL?
Todo acto objetivamente contrario a las exigencias de la
buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia
en una economía social de mercado.
41. Decreto Legislativo No. 1044
Ley de Represión de la Competencia desleal
Finalidad de la Ley
Reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga por efecto, real o potencial,
afectar o impedir el adecuado funcionamiento del
proceso competitivo.
42. Cláusula general
(Art. 6)
• Un acto de competencia desleal es aquél que
resulte objetivamente contrario a las exigencias
de la buena fe empresarial que deben orientar la
concurrencia en una economía social de
mercado.
• La buena fe es de carácter objetivo, en cada
caso concreto permite evaluar la adecuación de
la conducta con la buena fe empresarial que
objetivamente se espera de un agente
económico.
43. Listado enunciativo de actos de
competencia desleal
(Art. 8-18)
• Actos que afectan la transparencia del mercado:
– Engaño.
– Confusión.
• Actos indebidos vinculados a la reputación de
otro concurrente:
– Explotación indebida de la reputación ajena.
– Denigración.
– Comparación y equiparación indebida.
44. Listado enunciativo de actos
de competencia desleal
• Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia
o ajena:
– Violación de secretos empresariales.
– Violación de normas.
– Sabotaje empresarial.
• Actos de competencia desleal desarrollados mediante la
actividad publicitaria.
– Principio de autenticidad.
– Principio de legalidad.
– Principio de adecuación social.
47. Actos de denigración
Tienen como
efecto menoscabar
la imagen, el
crédito, la fama, el
prestigio o la
reputación
empresarial o
profesional de otro
u otros agentes
económicos.
48. Actos de violación de normas
Constitución Política del
Perú
Artículo 60º.
(…)
Sólo autorizado por ley
expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente
actividad empresarial; directa
o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
(…)
50. Proced. Concursales
• Qué son?
Procesos colectivos en los que el deudor tiene la
opción de negociar en conjunto con sus
acreedores de forma tal la decisión de la mayoría
vincule a todos los acreedores
• Para qué sirven?
Sirven para reducir costos de transacción en la
negociación de deudor y acreedores y viabilizar la
posibilidad de alcanzar arreglos que permitan
preservar el valor de un negocio
51. Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos
Procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis
que afecta a los agentes de relaciones de índole patrimonial
Se busca llevar a cabo una negociación entre los acreedores y el
deudor común a todos ellos sometido a un concurso.
Procedimiento concursal ordinario
Procedimiento concursal preventivo
Comisión de Procedimientos
Concursales
52. Procedimiento Concursal Ordinario
• A pedido de deudor
– 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días
– Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado
• A pedido de acreedor:
– Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta
días calendario
53. Alternativas de decisión en el
Procedimiento Concursal
Ordinario
• Reestructuración Patrimonial
• Disolución y liquidación
54. Reestructuración Patrimonial
• Sólo se reestructura cuando las pérdidas no
superan el capital social pagado
• Plazo del proceso es el plazo de la
reprogramación
• Designación del régimen de administración
55. Disolución y liquidación
• Por decisión de junta o mandato de la Comisión
• Importa el cese de actividades del deudor
• Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de
negocio en marcha
• El liquidador asume todas las facultades de
administración y representación
57. ¿Qué es la Salvaguardia?
• La SVG es una medida de protección que se aplica
cuando se produce un incremento inusitado e
imprevisto de las importaciones, que causa daño
grave a la RPN.
• No es necesario verificar prácticas desleales de
comercio.
• La decisión de aplicar la SVG debe considerar,
además del daño real o potencial a la RPN, los
efectos que puede causar en otros agentes del
mercado (los demás integrantes de la cadena
productiva y los consumidores), las relaciones
58. ¿Qué es el dumping?
• El dumping es una práctica de discriminación de
precios que se presenta en la exportación de
mercancías.
• •Ocurre cuando una empresa exporta un producto a
un precio inferior al que aplica normalmente en el
mercado de su propio país.
• •Así, si una empresa vende el kilo de chocolates en
Suiza a un precio de US$ 10, y exporta ese
producto al Perú a US$ 5 por kilo, se obtiene un
margen de dumping de US$ 5.
59. ¿Qué son las subvenciones?
• De acuerdo a la legislación de la OMC una
subvención es : i) ser una contribución económica
ii) otorgada por gobierno o un organismo público iii)
que confiere un beneficio a un receptor.
• Además, para que sean consideradas
subvenciones deben cumplirse el requisito de
especificidad Es decir, deben ser concedidas a
una empresa o sector en particular.
• Las subvenciones que se encuentran sujetas a la
aplicación de medidas compensatorias, deben ser
además recurribles. Es decir, deben causar daño a
la RPN.
60. La Comisión de Dumping y Subsidios
• La Comisión tiene por función hacer cumplir las
normas que persiguen evitar y corregir el daño en el
mercado provocado por prácticas de dumping o
subsidios, a través de la imposición de derechos
antidumping o compensatorios, así como actuar
como autoridad investigadora en procedimientos
conducentes a la imposición de medidas de
salvaguardia, observando para ello los acuerdos
internacionales suscritos por el Perú, las normas de
la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos
de libre comercio y las demás normas vigentes
sobre la materia.
61. Principales casos
• 1.Aceites de Argentina : Aplicación y examen de
caducidad de medidas antidumping.
• 2.Vajillas de China : Revisión de derechos con
eliminación de los mismos.
• 3.Chalas y sandalias de China y Taiwan: Revisión
de derechos con mantenimiento de los mismos.
• 4.Hilados de algodón : Desarrollo de un
procedimiento de Salvaguardias
63. Constitución Política del
Estado.
“Artículo 58º.-
La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una Economía Social de Mercado.
(…)”.
Decreto Legislativo Nº 757
“Artículo 2º.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de
Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica.
Artículo 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda
persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia,
que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de
servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados
internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.”
64. Barreras de entrada
- Barreras Económicas:
- Barreras Tecnológicas:
- Barreras Estratégicas:
- Barreras Burocráticas:
a) Actos Administrativos
b) Reglamentos (Burocráticas)
65. Barreras Burocráticas
(Concepto)
• Son los requisitos, exigencias, cobros, limitaciones y
prohibiciones que imponen las entidades administrativas
del Estado para el desarrollo de las actividades
económicas o para la tramitación de procedimientos
administrativos.
66. Barreras Burocráticas
CONDICIONES QUE
IMPONEN LAS ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
1. A las empresas
2. A los ciudadanos
1.2 Permanecer
en el mercado
Tramitar
procedimientos
administrativos
1.1 Acceder al
mercado formal
BARRERAS BUROCRÁTICAS
67. Formas de materialización
- A través de actos administrativos:
Declaraciones unilaterales con efectos particulares.
(Resoluciones que otorgan o deniegan autorizaciones,
determinaciones de deudas, liquidaciones, etc.).
A través de disposiciones administrativas:
Las declaraciones de la administración con efectos generales.
(Reglamentos, ordenanzas, resoluciones supremas, etc.)
68. Método de análisis de las barreras
burocráticas
COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES / COMP
SI
FORMALIDADES
DE CREACION
SI
INTERES
PUBLICO
PROPORCIONAL
A LOS FINES
ES LA OPCION
MENOS COSTOSA
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
Ilegal por razones
de fondo
Ilegal por razones
de forma
Carente de
razonabilidad por
no buscar un fin
público
Carente de
razonabilidad
por no ser
proporcional a
los fines que
busca la medida
Carente de
razonabilidad por
existir otras
medidas menos
costosas
INFUNDADA
LA
DENUNCIA
FUNDADA LA
DENUNCIA
Evaluación
de
Legalidad
Evaluación
de
razonabilida
d
Precedente de Observancia Obligatoria (Res. Nº 182-
97-TDC)
69. Barreras Burocráticas ilegales
- Cuando la entidad no está facultada a
imponerla o exigirla. (fondo-competencia)
- Cuando la exigencia contraviene otras
normas. (fondo – compatibilidad)
- Cuando siendo competente no se cumple
con las formalidades respectivas (forma).
70. Barreras Burocráticas Ilegales
Ilegal por razones de fondo:
Caso 1:
La Municipalidad Distrital de Vista Alegre establece la obligación de contar
con licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades mineras
dentro de su distrito por razones ambientales.
¿Una municipalidad está facultada para ello? (legalidad de fondo –
competencial)
Respuesta:
No: i) las autorizaciones de funcionamiento que otorgan las municipalidades
solamente pueden ser exigidas por razones de zonificación y únicamente en
espacios urbanos; ii) La afectación ambiental producida por las actividades mineras
se encuentra a cargo de un organismo técnico facultado para tal efecto
(OSINERGMIN); iii) El funcionamiento de una planta o yacimiento minero es
determinado por la concesión correspondiente, otorgada por el Ministerio de energía
71. 71
¿Cuáles son barreras burocráticas
irracionales (carentes de razonabilidad)?
Aquellas exigencias, requisitos, cobros, limitaciones y/o
prohibiciones que:
No se justifican en un interés público a tutelar.
Guardando relación con dicho interés son
desproporcionadas.
Constituyen una opción más gravosa que otras para
tutelar el interés público.
72. Barreras Burocráticas irracionales
Caso:
El MTC y la SUNAT fijaron por DS precios para el servicio de transporte
Terrestre de carga. Los objetivos que se han planteado, como fundamento de
la fijación de precios son la necesidad de adoptar medidas que coadyuven
al proceso de formalización de las actividades de transporte y de mejorara la
seguridad de los pasajeros.
¿Como evaluar la razonabilidad de la medida?
- Fin propuesto: Evitar la informalidad: transporte sin autorización y evasión
tributaria / mayor seguridad de los pasajeros: reducción de índice de
accidentes.
- Proporción de la medida:
(¿Cuáles son los beneficios y perjuicios de la medida? Son mayores los
beneficios?)
El análisis concluye que el sistema de precios mínimos no guarda relación
clara con el objetivo de la formalización de la oferta de transporte de carga.
Por el contrario, se prevé que el efecto de este régimen sea contrario al
perseguido: incrementar la informalidad.
- Medida Menos costosa (dentro de una gama de opciones): Podría
76. Autor
Ser humano que crea una obra
NO es autor
Personas Jurídicas (empresas,
asociaciones, instituciones…)
Animales
Máquinas
¿Quienes pueden ser
Autores?
77. 77
Obra
Toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma.
78. • Textos: novelas, cuentos, poemas, obras
científicas, proyectos y otros similares;
• Composiciones musicales;
• Obras teatrales;
• Esculturas, dibujos, pinturas, obras de
arte aplicado, fotografías;
• Obras de arquitectura;
• Software;
• Películas, etc.
¿Que obras podemos proteger?
79. Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de
explotación de una obra, en forma parcial
o total, que se realice sin el
consentimiento previo y por escrito del
autor o titular del derecho de autor.
Uso de una obra
80. • Titularidad Originaria.- Emana de la
sola creación de la obra, es la que
tienen los autores.
• Titularidad Derivada.- La que surge por
circunstancias distintas a la creación de
la obra, por ejemplo: por una cesión de
derechos. Sólo se pueden ceder los
derechos patrimoniales.
Titularidad
81. Duración del plazo de protección
LA VIDA DEL AUTOR MAS 70
AÑOS DESPUES DE SU
MUERTE
82. • Constituye un medio de prueba.
• Es un medio de publicidad de la obra.
• El certificado de registro es un documento
de fecha cierta que le va a permitir
acreditar ante terceros que una persona
es autor.
Registro de Derecho de Autor
Ventajas del Registro
84. Marca es todo signo que sea apto para distinguir
productos o servicios en el mercado.
84
¿Qué es una marca?
85. ¿Para que sirven las marcas?
• garantizan que los consumidores distingan los productos;
• permiten a las empresas diferenciar sus productos;
• son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la
reputación de una empresa;
• pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de
ingresos a través de regalías;
• representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia;
• pueden ser importantes activos comerciales;
• incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del
producto;
• pueden ser útiles para obtener financiamiento.
86. 86
¿Qué signos pueden constituir una marca?
• Las palabras o
combinaciones de
palabras.
• Las imágenes,
figuras, símbolos,
gráficos, logotipos,
sonidos.
• Las letras, los
números, la
combinación de
colores.
• Las formas
tridimensionales
(envolturas, los
envases, la forma
no usual del
producto o su
presentación).
• Cualquier
combinación de los
signos o medios
mencionados.
• Los sonidos y los
olores.
92. 92
DERECHOS QUE CONFIERE EL
REGISTRO
Faceta Positiva
– Uso del signo registrado
– Posibilidad de transferirlo
– Posibilidad de otorgarlo en prenda
– Derecho a otorgarlo en licencia
Faceta Negativa
- Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del
signo, por parte de un tercero.
95. NOMBRE COMERCIAL
Es un signo que identifica una actividad económica, una
empresa o un establecimiento mercantil.
96. NOMBRE COMERCIAL
Una empresa puede tener varios nombres comerciales.
Es diferente a la razón social o denominación social de la
persona jurídica.
97. NOMBRE COMERCIAL
El derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el
comercio.
Término de la protección: cuando se deja de usar o cuando
cesan las actividades de la empresa o del establecimiento
que lo usa
El registro es declarativo. Registro: brinda protección por 10
años renovables.
99. NOMBRE COMERCIAL
No son registrables:
- Cuando sea contrario a la moral o al orden público.
- Si causa confusión en el público sobre la identidad,
naturaleza, actividades, giro comercial u otro aspecto de la
empresa o establecimiento designado con el nombre
comercial.
- Si su uso causa confusión sobre la procedencia empresarial,
origen u otras características de los productos o servicios que
la empresa produzca o comercialice.
- Cuando ya exista un registro anterior.
Transferencia: Sólo podrá realizarse conjuntamente con la
empresa o establecimiento con el cual se venía usando el
nombre comercial.
100. Es una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de
una marca.
Es accesoria a una marca.
La solicitud de registro deberá indicar la marca con la cual se
usará.
Se transfiere conjuntamente con la marca al cual está asociado.
Su vigencia está sujeta a la marca asociada.
LEMA COMERCIAL
102. DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es una indicación geográfica constituida por la denominación de una zona
geográfica utilizada para designar un producto originario del lugar y cuya
calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o
esencialmente al medio geográfico en el que se produce, incluidos los
factores naturales y humanos.
La declaración de una D.O. se realiza de oficio o pedido de parte
interesada.
Vigencia: está supeditado a la subsistencia de las condiciones que
motivaron la declaración.
Uso.- La autoridad competente otorga las autorizaciones de uso por 10 años
renovables.