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Prof. : Demetrio Rojas G.
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOSDIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOS
REGULADORES Y SUPERVISORESREGULADORES Y SUPERVISORES
Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima
ROL Y FUNCIONES DEL INDECOPIROL Y FUNCIONES DEL INDECOPI
INDECOPI- Estructura orgánica y
funcional
 Fue creado en noviembre de 1992, mediante D. Ley N°
25868.
 Organismo público especializado, tiene personería jurídica de
derecho publico interno y goza de autonomía funcional,
técnica, económica, presupuestal y administrativa. Adscrita a
la PCM.

Promueve una cultura de leal
y honesta competencia

Protege todas las formas de
Propiedad Intelectual
Decreto Legislativo
1033
3
FUNCIONES DEL INDECOPI
• Eliminar las barreras burocráticas ilegales e irracionales
que afecten a los ciudadanos y a las empresas;
• Eliminar las barreras comerciales no arancelarias para
facilitar el comercio exterior;
• Conducir un sistema concursal que proteja el crédito;
• Defender la libre y leal competencia para que en los
mercados exista una competencia efectiva;
• Proteger los derechos de los consumidores;
• Establecer las políticas de normalización, acreditación y
metrología;
• Administrar el sistema de otorgamiento y protección de
los derechos de propiedad intelectual; y,
• Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el
daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.
4
EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
D. Leg. 1033 : Arts. 12°- 18°.
2da y última instancia administrativa en las materias de
competencia de las Comisiones Y Direcciones del INDECOPI.
Las resoluciones que expida el Tribunal agotan la vía
administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial en 1era
instancia ante la Sala Contencioso Adm. de la Corte Superior
Las resoluciones emitidas son de ejecución inmediata
5
EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA ESP. DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
SALA ESP. PROTECCION AL
CONSUMIDOR
SALA ESP. PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
SALA ESP. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales y el apoyo
de una Secretaria Técnica
6
SALA ESP. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRATICAS
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS
COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES
COMISIÓN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
7
SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS - DSD
DIRECCIÓN DE INVENC. Y NUEVAS TECN. - DIN
DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR - DDA
8
LAS COMISIONES
SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4
MIEMBROS.
GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL
CONOCEN Y RESUELVEN EN 1ERA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU
COMPETENCIA.
D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss.
9
LAS DIRECCIONES
• DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN TODAS SUS
MANIFESTACIONES.
• TIENEN AUTONOMÍA TÉCNICA,
FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA.
• RESUELVEN EN PRIMERA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PROCESOS
DE SU COMPETENCIA
D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss.
10
Decreto Legislativo 1033 – LOF INDECOPI
• Ley de Organización y Funciones (LOF) del
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI.
• Fecha de publicación: 25.06.08
• Deroga el Decreto Ley 25868.
• Requiere reglamentación: 90 días calendario
• Vigencia: 60 días
 Excepto:
 1a. Disp. Complementaria (Presupuesto)
 2a. y 3a. Disp. Transitorias (APC / funcionarios de confianza)
 26.06.08
11
LOF INDECOPI
ANTES
 Estructura Organizativa
del INDECOPI:
– Directorio (3)
 Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la
Protección de la
Propiedad Intelectual:
– Dos salas.
 Comisiones:
6 miembros
(4 miembros para
quórum).
DL 1033
 Estructura Organizativa
del INDECOPI:
– Consejo Directivo (5)
 Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la
Protección de la
Propiedad Intelectual:
– Tres salas.
 Comisiones:
4 miembros
(3 miembros para
quórum).
12
Organigrama del INDECOPI
Sala de
Propiedad
Intelectual
Sala de
Defensa de la
Competencia
Jefe de la Oficina
De Signos
Distintivos
Jefe de la Oficina
de Derechos
De Autor
Jefe de la Oficina
De Invenciones
Y Nuevas
Tecnologías
Comisión de
Dumping y
Subsidios
Comisión de
Libre
Competencia
Comisión de
Acceso al
Mercado
Comisión de
Protección al
Consumidor
Comisión de
Reglamentos
Técnicos y
Comerciales
Comisión de
Procedimientos
Concursales
Comisión de
Represión de la
Competencia Desleal
Sala de
Propiedad
Intelectual
Sala de
Defensa de la
Competencia
Dirección de
Signos
Distintivos
Dirección
de Derechos
De Autor
Dirección de
Invenciones y
 Nuevas Tecnologías
Comisión de
Fiscalización de
Dumping y Subsidios
Comisión de
Defensa de la
Competencia
Comisión de
Eliminación de
Barreras Burocráticas
Comisión de
Protección al
Consumidor
Com. Normal. y Fiscal.
de Barreras Comerc.
No Arancelarias
Comisión de
Procedimientos
Concúrsales
Comisión de
Fiscalización de la
Competencia Desleal
TRIBUNAL
TRIBUNAL
Sala
Defensa Comp.
II …(n)
Sala Prop. Int.
II … (n)
ANTES
Decreto Legislativo
1033
13
Diferencia entre Reguladores y Agencia de
competencia
• Los organismos reguladores • Agencia de competencia
SUTRAN
Superintendencia de Transp.
Terrestre de Personas y Mercancías
14
Agencia de Competencia vs Organismo Regulador
INDECOPI
-Actuación ex-post del
proceso económico.
-Persigue el bienestar de los
consumidores.
-Solo cuando existe
competencia, actúa para
preservar que el proceso
competitivo se desarrolle en
transparencia.
Organismo regulador
-Actuación ex-ante del
proceso económico.
-Persigue el bienestar de los
consumidores.
-Solo cuando existen razones
por la cuales no se va a dar
un fenómeno competitivo. Se
ocupa del resultado final del
proceso económico.
15
Rol del INDECOPI
árbitro
policíacontrolador
sancionador
facilitador
disuasivopromotor
16
COMPETENCIA
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Código de Protección y Defensa
del Consumidor
1. La relación de consumo:
•La relación de consumo se encuentra determinada por la
concurrencia de tres componentes íntimamente ligados y cuyo análisis
debe efectuarse de manera integral. La ausencia de uno de dichos
componentes determinará que no nos encontremos frente a una
relación de consumo y por tanto, la denuncia planteada sería
declarada improcedente.
•Los componentes de una relación de consumo son:
i.Consumidor
ii.Proveedor
iii.Un producto o servicio materia de una transacción comercial.
2. La noción de consumidor:
•Personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o
contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad
empresarial o profesional y excepcionalmente, los microempresarios
que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro
propio del negocio.
3. Los consumidores que no calcen en la noción de consumidor?
•Podrán presentar sus denuncias ante el Poder Judicial
4. La noción de proveedor:
•Serán proveedores todas las personas, naturales o jurídicas de
derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos
abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o
comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio
nacional.
•Habitualidad: no se requiere un número mínimo de transacciones
para que un proveedor sea considerado habitual, sino que la
habitualidad está referida a la presunción de que se desarrolla
determinada actividad para continuar en ella.
Supuestos de aplicación del
Código
• Conflictos sobre relación de consumo
• Discriminación
• Métodos abusivos de cobranza
• Métodos comerciales coercitivos
• Reportes indebidos a centrales de riesgos
Derechos del Consumidor
a.Derecho a la información
b.Derecho a recibir bienes y servicios adecuados
c.Derecho a elegir
d.Derecho a la protección de sus intereses económicos
e.Derecho a la reparación por daños y perjuicios
f.Derecho a ser escuchado a fin de defender sus
intereses por intermedio de entidades públicas o
privadas de defensa del consumidor
g.Salud y seguridad de los consumidores
23
SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS Nº 1, 2 Y 3
24
LIBRE COMPETENCIA
¿Control de Fusiones?
• Concepto del control de fusiones o concentraciones:
• La toma de control, en particular, la capacidad de decisión económica, de
una empresa por otra
• La fusión puede ser de dos tipos:
-Horizontal (concentración en sentido estricto). Entre competidores.
-Vertical (fusión). Diversos partícipes de la cadena productiva
• No existe control ex-ante ni ex-post, salvo en el Sector Eléctrico (Ley
Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ley 26876)
• Cada cierto tiempo surge la discusión en el congreso sobre la
conveniencia de la regulación ex-ante
• Abuso de Posición de Dominio
“Cuando la empresa dominante en el mercado
relevante utiliza su
poder económico de manera indebida para
restringir la competencia obteniendo beneficios y
perjudicando a los competidores”
¿Dominante?
Prácticas Prohibidas en la LRCA
En el mercado relevant
Mercado producto
Mercado geográfico
•Aspectos que influyen para la determinación de la posición de
dominio en el mercado relevante:
•“Un agente económico goza de posición de dominio en un
mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afecta o
distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o
demanda en dicho mercado [concepción dinámica], sin que sus
competidores puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a
factores tales como:
•a. Participación significativa en el mercado.
•b. Las características de la oferta y la demanda.
•c. El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.
•d. El acceso de competidores a fuentes de financiamiento,
suministro o redes de distribución.
•e. La existencia de barreras a la entrada de tipo legal o económico.
•f. La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder
de negociación de éstos.”
Prácticas Prohibidas en la LRCA
• Se considera que existe abuso cuando un agente económico
que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza
esta posición para restringir de manera indebida la competencia,
obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o
potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de
no ostentar dicha posición.
• El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir
en conductas de efecto exclusorio tales como:
a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o
adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes
o servicios;
b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de
manera injustificada a unos competidores en situación
desventajosa frente a otros;
Abuso de Posición de dominio
-LRCA
(…)
c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso
comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o
permanencia en una asociación u organización de intermediación;
e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta
exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten
injustificados;
f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o
procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la
competencia;
g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no
aceptarlos; o,
h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso
o permanencia de competidores actuales o potenciales en el
Abuso de Posición de dominio -
LRCA
Prácticas Prohibidas en la LRCA
Clases o modalidades de Abuso de Posición de Dominio y
prácticas colusorias ilegales:
– Negativa injustificada
– Discriminación
– Ventas atadas
– Obstaculizar el ingreso a una asociación
– Establecer exclusividades injustificadas
– Abusar de acciones legales
– Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios
– Fijación de precios
– Limitación de producción
– Reparto de mercado
– Concertación de calidad
– Concertar ofertas a licitaciones públicas
¿Qué
hacer?
Prácticas Prohibidas en la LRCA
• El abuso de posición de dominio y la evaluación de los acuerdos
colusorios verticales requieren un análisis por parte del INDECOPI,
sujeto a la regla de la razón (Prohibición relativa)
• A continuación tenemos algunas justificaciones que autorizarían a
una empresa dominante a realizar las conductas descritas
Justificaciones
razonables
•El cliente no paga oportunamente
•Agotamiento de stock
•Impedimento legal
•Descuentos por compras por
volúmenes
•Defensa de derechos o
incumplimiento de normas
•Recibir mejores condiciones de
contratación
•Vender bienes atados con
descuento sin coacción
•Etc.
•N.
Injustificada
•Discriminació
n
•Venta Atada
•Abuso de
Procedimiento
s Legales
•Boicot
NO
CONSTITUIRÍA
Prácticas prohibidas en la LRCA
• Síntomas de una concertación de precios:
– Alza en el precio de un bien o servicio por parte de todas o gran parte
de las empresas en sector determinado
– Todas las empresas exigen las mismas condiciones para determinados
servicios
– Existencia de gremios o asociaciones
– Recomendaciones para fijar precios por parte de dirigentes de gremios
o asociaciones en medios masivos de comunicación
• Se puede recurrir a INDECOPI. No sólo a través de una denuncia, si no de
una solicitud a la Secretaría Técnica para que investigue
1. 1997 - Asociación de Empresas Avícolas por Concertación de
Precios: Asociación (50 UIT), San Fernando (450 UIT), Germán
Orbezo (140 UIT), Molinera San Martín (220 UIT), Molinos Mayo
(450 UIT), Redondos (100 UIT), etc. Confirmada por C. Suprema
(con algunas variaciones en multas).
2. 2007 - Ferrocarril Transandino S.A., por abuso de posición de
dominio en la modalidad de negativa injustificada: 165,9 UIT (S/.
588, 945)
3. 2009 - Quimpac (81.84 UIT) y Clorox (81,84 UIT)
4. 2010 - Caso del Oxígeno: Colusión en el reparto de mercado en
procesos de selección de Essalud, para compra de oxígeno
medicinal líquido a nivel nacional. Praxair (3,837 UIT), Aga (1,334
UIT) y Messer (579 UIT).
Algunas multas impuestas por
INDECOPI
REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
COMPETENCIA
MERCADO Y COMPETENCIA
• En un sistema de mercado el precio es
generado por la libre interacción entre la oferta y
la demanda.
• Los oferentes compiten para lograr que los
demandantes elijan sus productos o servicios.
TIPOS DE COMPETENCIA
• A.- Competencia Lícita
• Genera un daño de competencia = daño lícito √
• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √
• Ej: Servicios de Hospedaje √
• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √
TIPOS DE COMPETENCIA
• B.- Competencia Prohibida
• Generado por una actividad ilegal = daño Ilícito Ҳ
• Ej: Venta de Drogas Ҳ
• Ej: Hospedaje u ocultamiento de prófugos Ҳ
• Ej: Transporte aéreo de material radioactivo Ҳ
TIPOS DE COMPETENCIA
• C.- Competencia Desleal
• Genera un daño de competencia →√
• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √
• Ej: Servicios de Hospedaje √
• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √
+
• Denigrando al competidor Ҳ
• Engañando o confundiendo al consumidor Ҳ
• Violando los secretos industriales del competidor Ҳ
¿QUÉ ES COMPETENCIA
DESLEAL?
 Todo acto objetivamente contrario a las exigencias de la
buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia
en una economía social de mercado.
Decreto Legislativo No. 1044
Ley de Represión de la Competencia desleal
Finalidad de la Ley
Reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga por efecto, real o potencial,
afectar o impedir el adecuado funcionamiento del
proceso competitivo.
Cláusula general
(Art. 6)
• Un acto de competencia desleal es aquél que
resulte objetivamente contrario a las exigencias
de la buena fe empresarial que deben orientar la
concurrencia en una economía social de
mercado.
• La buena fe es de carácter objetivo, en cada
caso concreto permite evaluar la adecuación de
la conducta con la buena fe empresarial que
objetivamente se espera de un agente
económico.
Listado enunciativo de actos de
competencia desleal
(Art. 8-18)
• Actos que afectan la transparencia del mercado:
– Engaño.
– Confusión.
• Actos indebidos vinculados a la reputación de
otro concurrente:
– Explotación indebida de la reputación ajena.
– Denigración.
– Comparación y equiparación indebida.
Listado enunciativo de actos
de competencia desleal
• Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia
o ajena:
– Violación de secretos empresariales.
– Violación de normas.
– Sabotaje empresarial.
• Actos de competencia desleal desarrollados mediante la
actividad publicitaria.
– Principio de autenticidad.
– Principio de legalidad.
– Principio de adecuación social.
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE CONFUSION
Actos de denigración
Tienen como
efecto menoscabar
la imagen, el
crédito, la fama, el
prestigio o la
reputación
empresarial o
profesional de otro
u otros agentes
económicos.
Actos de violación de normas
Constitución Política del
Perú
Artículo 60º.
(…)
Sólo autorizado por ley
expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente
actividad empresarial; directa
o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
(…)
49
CONCURSAL
Proced. Concursales
• Qué son?
Procesos colectivos en los que el deudor tiene la
opción de negociar en conjunto con sus
acreedores de forma tal la decisión de la mayoría
vincule a todos los acreedores
• Para qué sirven?
Sirven para reducir costos de transacción en la
negociación de deudor y acreedores y viabilizar la
posibilidad de alcanzar arreglos que permitan
preservar el valor de un negocio
Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos
 Procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis
 que afecta a los agentes de relaciones de índole patrimonial
Se busca llevar a cabo una negociación entre los acreedores y el
 deudor común a todos ellos sometido a un concurso.
Procedimiento concursal ordinario
Procedimiento concursal preventivo
Comisión de Procedimientos
Concursales
Procedimiento Concursal Ordinario
• A pedido de deudor
– 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días
– Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado
• A pedido de acreedor:
– Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta
días calendario
Alternativas de decisión en el
Procedimiento Concursal
Ordinario
• Reestructuración Patrimonial
• Disolución y liquidación
Reestructuración Patrimonial
• Sólo se reestructura cuando las pérdidas no
superan el capital social pagado
• Plazo del proceso es el plazo de la
reprogramación
• Designación del régimen de administración
Disolución y liquidación
• Por decisión de junta o mandato de la Comisión
• Importa el cese de actividades del deudor
• Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de
negocio en marcha
• El liquidador asume todas las facultades de
administración y representación
56
DUMPING Y SUBVENCIONES
¿Qué es la Salvaguardia?
• La SVG es una medida de protección que se aplica
cuando se produce un incremento inusitado e
imprevisto de las importaciones, que causa daño
grave a la RPN.
• No es necesario verificar prácticas desleales de
comercio.
• La decisión de aplicar la SVG debe considerar,
además del daño real o potencial a la RPN, los
efectos que puede causar en otros agentes del
mercado (los demás integrantes de la cadena
productiva y los consumidores), las relaciones
¿Qué es el dumping?
• El dumping es una práctica de discriminación de
precios que se presenta en la exportación de
mercancías.
• •Ocurre cuando una empresa exporta un producto a
un precio inferior al que aplica normalmente en el
mercado de su propio país.
• •Así, si una empresa vende el kilo de chocolates en
Suiza a un precio de US$ 10, y exporta ese
producto al Perú a US$ 5 por kilo, se obtiene un
margen de dumping de US$ 5.
¿Qué son las subvenciones?
• De acuerdo a la legislación de la OMC una
subvención es : i) ser una contribución económica
ii) otorgada por gobierno o un organismo público iii)
que confiere un beneficio a un receptor.
• Además, para que sean consideradas
subvenciones deben cumplirse el requisito de
especificidad Es decir, deben ser concedidas a
una empresa o sector en particular.
• Las subvenciones que se encuentran sujetas a la
aplicación de medidas compensatorias, deben ser
además recurribles. Es decir, deben causar daño a
la RPN.
La Comisión de Dumping y Subsidios
• La Comisión tiene por función hacer cumplir las
normas que persiguen evitar y corregir el daño en el
mercado provocado por prácticas de dumping o
subsidios, a través de la imposición de derechos
antidumping o compensatorios, así como actuar
como autoridad investigadora en procedimientos
conducentes a la imposición de medidas de
salvaguardia, observando para ello los acuerdos
internacionales suscritos por el Perú, las normas de
la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos
de libre comercio y las demás normas vigentes
sobre la materia.
Principales casos
• 1.Aceites de Argentina : Aplicación y examen de
caducidad de medidas antidumping.
• 2.Vajillas de China : Revisión de derechos con
eliminación de los mismos.
• 3.Chalas y sandalias de China y Taiwan: Revisión
de derechos con mantenimiento de los mismos.
• 4.Hilados de algodón : Desarrollo de un
procedimiento de Salvaguardias
62
ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRATICAS
Constitución Política del
Estado.
“Artículo 58º.-
La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una Economía Social de Mercado.
(…)”.
Decreto Legislativo Nº 757
“Artículo 2º.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de
Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica.
Artículo 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda
persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia,
que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de
servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados
internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.”
Barreras de entrada
- Barreras Económicas:
- Barreras Tecnológicas:
- Barreras Estratégicas:
- Barreras Burocráticas:
a) Actos Administrativos
b) Reglamentos (Burocráticas)
Barreras Burocráticas
(Concepto)
• Son los requisitos, exigencias, cobros, limitaciones y
prohibiciones que imponen las entidades administrativas
del Estado para el desarrollo de las actividades
económicas o para la tramitación de procedimientos
administrativos.
Barreras Burocráticas
CONDICIONES QUE
IMPONEN LAS ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
1. A las empresas
2. A los ciudadanos
1.2 Permanecer
en el mercado
Tramitar
procedimientos
administrativos
1.1 Acceder al
mercado formal
BARRERAS BUROCRÁTICAS
Formas de materialización
- A través de actos administrativos:
Declaraciones unilaterales con efectos particulares.
(Resoluciones que otorgan o deniegan autorizaciones,
determinaciones de deudas, liquidaciones, etc.).
A través de disposiciones administrativas:
Las declaraciones de la administración con efectos generales.
(Reglamentos, ordenanzas, resoluciones supremas, etc.)
Método de análisis de las barreras
burocráticas
COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES / COMP
SI
FORMALIDADES
DE CREACION
SI
INTERES
PUBLICO
PROPORCIONAL
A LOS FINES
ES LA OPCION
MENOS COSTOSA
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
Ilegal por razones
de fondo
Ilegal por razones
de forma
Carente de
razonabilidad por
no buscar un fin
público
Carente de
razonabilidad
por no ser
proporcional a
los fines que
busca la medida
Carente de
razonabilidad por
existir otras
medidas menos
costosas
INFUNDADA
LA
DENUNCIA
FUNDADA LA
DENUNCIA
Evaluación
de
Legalidad
Evaluación
de
razonabilida
d
Precedente de Observancia Obligatoria (Res. Nº 182-
97-TDC)
Barreras Burocráticas ilegales
- Cuando la entidad no está facultada a
imponerla o exigirla. (fondo-competencia)
- Cuando la exigencia contraviene otras
normas. (fondo – compatibilidad)
- Cuando siendo competente no se cumple
con las formalidades respectivas (forma).
Barreras Burocráticas Ilegales
Ilegal por razones de fondo:
Caso 1:
La Municipalidad Distrital de Vista Alegre establece la obligación de contar
con licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades mineras
dentro de su distrito por razones ambientales.
¿Una municipalidad está facultada para ello? (legalidad de fondo –
competencial)
Respuesta:
No: i) las autorizaciones de funcionamiento que otorgan las municipalidades
solamente pueden ser exigidas por razones de zonificación y únicamente en
espacios urbanos; ii) La afectación ambiental producida por las actividades mineras
se encuentra a cargo de un organismo técnico facultado para tal efecto
(OSINERGMIN); iii) El funcionamiento de una planta o yacimiento minero es
determinado por la concesión correspondiente, otorgada por el Ministerio de energía
71
¿Cuáles son barreras burocráticas
irracionales (carentes de razonabilidad)?
Aquellas exigencias, requisitos, cobros, limitaciones y/o
prohibiciones que:
 No se justifican en un interés público a tutelar.
 Guardando relación con dicho interés son
desproporcionadas.
 Constituyen una opción más gravosa que otras para
tutelar el interés público.
Barreras Burocráticas irracionales
Caso:
El MTC y la SUNAT fijaron por DS precios para el servicio de transporte
Terrestre de carga. Los objetivos que se han planteado, como fundamento de
la fijación de precios son la necesidad de adoptar medidas que coadyuven
al proceso de formalización de las actividades de transporte y de mejorara la
seguridad de los pasajeros.
¿Como evaluar la razonabilidad de la medida?
- Fin propuesto: Evitar la informalidad: transporte sin autorización y evasión
tributaria / mayor seguridad de los pasajeros: reducción de índice de
accidentes.
- Proporción de la medida:
(¿Cuáles son los beneficios y perjuicios de la medida? Son mayores los
beneficios?)
El análisis concluye que el sistema de precios mínimos no guarda relación
clara con el objetivo de la formalización de la oferta de transporte de carga.
Por el contrario, se prevé que el efecto de este régimen sea contrario al
perseguido: incrementar la informalidad.
- Medida Menos costosa (dentro de una gama de opciones): Podría
73
PROPIEDAD INTELECTUAL
74
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS
DE
AUTOR
Derechos
exclusivos
sobre obras
literarias,
artísticas,
científicas,
software y
obras del
ingenio
humano.
Derechos
conexos
NUEVAS
CREACIONES
(PATENTES)
• Patentes de
invención
• Modelos de
utilidad
• Diseños
industriales
SIGNOS
DISTINTIVOS
(MARCAS)
• Marcas
• Lemas
comerciales
• Nombres
comerciales
• Denominacione
s de origen
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
75
DERECHO DE AUTOR
Autor
Ser humano que crea una obra
NO es autor
Personas Jurídicas (empresas,
asociaciones, instituciones…)
Animales
Máquinas
¿Quienes pueden ser
Autores?
77
Obra
Toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma.
• Textos: novelas, cuentos, poemas, obras
científicas, proyectos y otros similares;
• Composiciones musicales;
• Obras teatrales;
• Esculturas, dibujos, pinturas, obras de
arte aplicado, fotografías;
• Obras de arquitectura;
• Software;
• Películas, etc.
¿Que obras podemos proteger?
Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de
explotación de una obra, en forma parcial
o total, que se realice sin el
consentimiento previo y por escrito del
autor o titular del derecho de autor.
Uso de una obra
• Titularidad Originaria.- Emana de la
sola creación de la obra, es la que
tienen los autores.
• Titularidad Derivada.- La que surge por
circunstancias distintas a la creación de
la obra, por ejemplo: por una cesión de
derechos. Sólo se pueden ceder los
derechos patrimoniales.
Titularidad
Duración del plazo de protección
LA VIDA DEL AUTOR MAS 70
AÑOS DESPUES DE SU
MUERTE
• Constituye un medio de prueba.
• Es un medio de publicidad de la obra.
• El certificado de registro es un documento
de fecha cierta que le va a permitir
acreditar ante terceros que una persona
es autor.
Registro de Derecho de Autor
Ventajas del Registro
83
SIGNOS DISTINTIVOS
(*) Fuente y Agradecimiento: Dr. Abilio Quispe M.
Marca es todo signo que sea apto para distinguir
productos o servicios en el mercado.
84
¿Qué es una marca?
¿Para que sirven las marcas?
• garantizan que los consumidores distingan los productos;
• permiten a las empresas diferenciar sus productos;
• son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la
reputación de una empresa;
• pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de
ingresos a través de regalías;
• representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia;
• pueden ser importantes activos comerciales;
• incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del
producto;
• pueden ser útiles para obtener financiamiento.
86
¿Qué signos pueden constituir una marca?
• Las palabras o
combinaciones de
palabras.
• Las imágenes,
figuras, símbolos,
gráficos, logotipos,
sonidos.
• Las letras, los
números, la
combinación de
colores.
• Las formas
tridimensionales
(envolturas, los
envases, la forma
no usual del
producto o su
presentación).
• Cualquier
combinación de los
signos o medios
mencionados.
• Los sonidos y los
olores.
87
TIPOS DE MARCAS

• denominativas
• figurativas
• mixtas
• tridimensionales o plásticas (envases,
envoltorios)
• sonoras
• olfativas
88


Marcas Denominativas
CALVIN KLEIN JEANS
ADIDAS ZAPATILLAS
REY CIERRES
FANTA GASEOSA
XEROX FOTOCOPIA
DON VITORIO FIDEOS

LEVIS ROPA

FERRARI AUTOS

SONY ARTEFACTOS
89
Marcas figurativas
90
Marcas Mixtas
91
Marcas Tridimensionales
92
DERECHOS QUE CONFIERE EL
REGISTRO
Faceta Positiva
– Uso del signo registrado
– Posibilidad de transferirlo
– Posibilidad de otorgarlo en prenda
– Derecho a otorgarlo en licencia
Faceta Negativa
- Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del
signo, por parte de un tercero.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Solicitud
Examen
de forma
Orden de Publicación
Publicación
Examen de registrabilidad
Respuesta: otorgar o denegar
30 días hab.
15 días hab.
30 días hab.
93
NOMBRE COMERCIAL,
LEMA COMERCIAL y
DENOMINACION DE ORIGEN(*)
(*) Fuente: Abilio Quispe M.
NOMBRE COMERCIAL
Es un signo que identifica una actividad económica, una
empresa o un establecimiento mercantil.
NOMBRE COMERCIAL
Una empresa puede tener varios nombres comerciales.
Es diferente a la razón social o denominación social de la
persona jurídica.
NOMBRE COMERCIAL
El derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el
comercio.
Término de la protección: cuando se deja de usar o cuando
cesan las actividades de la empresa o del establecimiento
que lo usa
El registro es declarativo. Registro: brinda protección por 10
años renovables.
Prueba de uso
NOMBRE COMERCIAL
No son registrables:
- Cuando sea contrario a la moral o al orden público.
- Si causa confusión en el público sobre la identidad,
naturaleza, actividades, giro comercial u otro aspecto de la
empresa o establecimiento designado con el nombre
comercial.
- Si su uso causa confusión sobre la procedencia empresarial,
origen u otras características de los productos o servicios que
la empresa produzca o comercialice.
- Cuando ya exista un registro anterior.
Transferencia: Sólo podrá realizarse conjuntamente con la
empresa o establecimiento con el cual se venía usando el
nombre comercial.
Es una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de
una marca.
Es accesoria a una marca.
La solicitud de registro deberá indicar la marca con la cual se
usará.
Se transfiere conjuntamente con la marca al cual está asociado.
Su vigencia está sujeta a la marca asociada.
LEMA COMERCIAL
LEMA COMERCIAL
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es una indicación geográfica constituida por la denominación de una zona
geográfica utilizada para designar un producto originario del lugar y cuya
calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o
esencialmente al medio geográfico en el que se produce, incluidos los
factores naturales y humanos.
La declaración de una D.O. se realiza de oficio o pedido de parte
interesada.
Vigencia: está supeditado a la subsistencia de las condiciones que
motivaron la declaración.
Uso.- La autoridad competente otorga las autorizaciones de uso por 10 años
renovables.
DENOMINACION DE ORIGEN
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¡¡ MUCHAS GRACIAS …!!

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Clase 14 demetrio rojas g.

  • 1. Prof. : Demetrio Rojas G. DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOSDIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOS REGULADORES Y SUPERVISORESREGULADORES Y SUPERVISORES Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima ROL Y FUNCIONES DEL INDECOPIROL Y FUNCIONES DEL INDECOPI
  • 2. INDECOPI- Estructura orgánica y funcional  Fue creado en noviembre de 1992, mediante D. Ley N° 25868.  Organismo público especializado, tiene personería jurídica de derecho publico interno y goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Adscrita a la PCM.  Promueve una cultura de leal y honesta competencia  Protege todas las formas de Propiedad Intelectual Decreto Legislativo 1033
  • 3. 3 FUNCIONES DEL INDECOPI • Eliminar las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afecten a los ciudadanos y a las empresas; • Eliminar las barreras comerciales no arancelarias para facilitar el comercio exterior; • Conducir un sistema concursal que proteja el crédito; • Defender la libre y leal competencia para que en los mercados exista una competencia efectiva; • Proteger los derechos de los consumidores; • Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; • Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual; y, • Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.
  • 4. 4 EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL D. Leg. 1033 : Arts. 12°- 18°. 2da y última instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones Y Direcciones del INDECOPI. Las resoluciones que expida el Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial en 1era instancia ante la Sala Contencioso Adm. de la Corte Superior Las resoluciones emitidas son de ejecución inmediata
  • 5. 5 EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA ESP. DEFENSA DE LA COMPETENCIA SALA ESP. PROTECCION AL CONSUMIDOR SALA ESP. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SALA ESP. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales y el apoyo de una Secretaria Técnica
  • 6. 6 SALA ESP. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES COMISIÓN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
  • 7. 7 SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS - DSD DIRECCIÓN DE INVENC. Y NUEVAS TECN. - DIN DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR - DDA
  • 8. 8 LAS COMISIONES SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4 MIEMBROS. GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL CONOCEN Y RESUELVEN EN 1ERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA. D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss.
  • 9. 9 LAS DIRECCIONES • DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES. • TIENEN AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA. • RESUELVEN EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss.
  • 10. 10 Decreto Legislativo 1033 – LOF INDECOPI • Ley de Organización y Funciones (LOF) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Fecha de publicación: 25.06.08 • Deroga el Decreto Ley 25868. • Requiere reglamentación: 90 días calendario • Vigencia: 60 días  Excepto:  1a. Disp. Complementaria (Presupuesto)  2a. y 3a. Disp. Transitorias (APC / funcionarios de confianza)  26.06.08
  • 11. 11 LOF INDECOPI ANTES  Estructura Organizativa del INDECOPI: – Directorio (3)  Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: – Dos salas.  Comisiones: 6 miembros (4 miembros para quórum). DL 1033  Estructura Organizativa del INDECOPI: – Consejo Directivo (5)  Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: – Tres salas.  Comisiones: 4 miembros (3 miembros para quórum).
  • 12. 12 Organigrama del INDECOPI Sala de Propiedad Intelectual Sala de Defensa de la Competencia Jefe de la Oficina De Signos Distintivos Jefe de la Oficina de Derechos De Autor Jefe de la Oficina De Invenciones Y Nuevas Tecnologías Comisión de Dumping y Subsidios Comisión de Libre Competencia Comisión de Acceso al Mercado Comisión de Protección al Consumidor Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Comisión de Procedimientos Concursales Comisión de Represión de la Competencia Desleal Sala de Propiedad Intelectual Sala de Defensa de la Competencia Dirección de Signos Distintivos Dirección de Derechos De Autor Dirección de Invenciones y  Nuevas Tecnologías Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Comisión de Defensa de la Competencia Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Comisión de Protección al Consumidor Com. Normal. y Fiscal. de Barreras Comerc. No Arancelarias Comisión de Procedimientos Concúrsales Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal TRIBUNAL TRIBUNAL Sala Defensa Comp. II …(n) Sala Prop. Int. II … (n) ANTES Decreto Legislativo 1033
  • 13. 13 Diferencia entre Reguladores y Agencia de competencia • Los organismos reguladores • Agencia de competencia SUTRAN Superintendencia de Transp. Terrestre de Personas y Mercancías
  • 14. 14 Agencia de Competencia vs Organismo Regulador INDECOPI -Actuación ex-post del proceso económico. -Persigue el bienestar de los consumidores. -Solo cuando existe competencia, actúa para preservar que el proceso competitivo se desarrolle en transparencia. Organismo regulador -Actuación ex-ante del proceso económico. -Persigue el bienestar de los consumidores. -Solo cuando existen razones por la cuales no se va a dar un fenómeno competitivo. Se ocupa del resultado final del proceso económico.
  • 18. Código de Protección y Defensa del Consumidor 1. La relación de consumo: •La relación de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de tres componentes íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera integral. La ausencia de uno de dichos componentes determinará que no nos encontremos frente a una relación de consumo y por tanto, la denuncia planteada sería declarada improcedente. •Los componentes de una relación de consumo son: i.Consumidor ii.Proveedor iii.Un producto o servicio materia de una transacción comercial.
  • 19. 2. La noción de consumidor: •Personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y excepcionalmente, los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. 3. Los consumidores que no calcen en la noción de consumidor? •Podrán presentar sus denuncias ante el Poder Judicial
  • 20. 4. La noción de proveedor: •Serán proveedores todas las personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. •Habitualidad: no se requiere un número mínimo de transacciones para que un proveedor sea considerado habitual, sino que la habitualidad está referida a la presunción de que se desarrolla determinada actividad para continuar en ella.
  • 21. Supuestos de aplicación del Código • Conflictos sobre relación de consumo • Discriminación • Métodos abusivos de cobranza • Métodos comerciales coercitivos • Reportes indebidos a centrales de riesgos
  • 22. Derechos del Consumidor a.Derecho a la información b.Derecho a recibir bienes y servicios adecuados c.Derecho a elegir d.Derecho a la protección de sus intereses económicos e.Derecho a la reparación por daños y perjuicios f.Derecho a ser escuchado a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor g.Salud y seguridad de los consumidores
  • 23. 23 SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION AL CONSUMIDOR COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS Nº 1, 2 Y 3
  • 25. ¿Control de Fusiones? • Concepto del control de fusiones o concentraciones: • La toma de control, en particular, la capacidad de decisión económica, de una empresa por otra • La fusión puede ser de dos tipos: -Horizontal (concentración en sentido estricto). Entre competidores. -Vertical (fusión). Diversos partícipes de la cadena productiva • No existe control ex-ante ni ex-post, salvo en el Sector Eléctrico (Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ley 26876) • Cada cierto tiempo surge la discusión en el congreso sobre la conveniencia de la regulación ex-ante
  • 26. • Abuso de Posición de Dominio “Cuando la empresa dominante en el mercado relevante utiliza su poder económico de manera indebida para restringir la competencia obteniendo beneficios y perjudicando a los competidores” ¿Dominante? Prácticas Prohibidas en la LRCA En el mercado relevant Mercado producto Mercado geográfico
  • 27. •Aspectos que influyen para la determinación de la posición de dominio en el mercado relevante: •“Un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afecta o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado [concepción dinámica], sin que sus competidores puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como: •a. Participación significativa en el mercado. •b. Las características de la oferta y la demanda. •c. El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. •d. El acceso de competidores a fuentes de financiamiento, suministro o redes de distribución. •e. La existencia de barreras a la entrada de tipo legal o económico. •f. La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos.” Prácticas Prohibidas en la LRCA
  • 28. • Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición. • El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios; b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; Abuso de Posición de dominio -LRCA
  • 29. (…) c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos; d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación; e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados; f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia; g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o, h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el Abuso de Posición de dominio - LRCA
  • 30. Prácticas Prohibidas en la LRCA Clases o modalidades de Abuso de Posición de Dominio y prácticas colusorias ilegales: – Negativa injustificada – Discriminación – Ventas atadas – Obstaculizar el ingreso a una asociación – Establecer exclusividades injustificadas – Abusar de acciones legales – Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios – Fijación de precios – Limitación de producción – Reparto de mercado – Concertación de calidad – Concertar ofertas a licitaciones públicas ¿Qué hacer?
  • 31. Prácticas Prohibidas en la LRCA • El abuso de posición de dominio y la evaluación de los acuerdos colusorios verticales requieren un análisis por parte del INDECOPI, sujeto a la regla de la razón (Prohibición relativa) • A continuación tenemos algunas justificaciones que autorizarían a una empresa dominante a realizar las conductas descritas Justificaciones razonables •El cliente no paga oportunamente •Agotamiento de stock •Impedimento legal •Descuentos por compras por volúmenes •Defensa de derechos o incumplimiento de normas •Recibir mejores condiciones de contratación •Vender bienes atados con descuento sin coacción •Etc. •N. Injustificada •Discriminació n •Venta Atada •Abuso de Procedimiento s Legales •Boicot NO CONSTITUIRÍA
  • 32. Prácticas prohibidas en la LRCA • Síntomas de una concertación de precios: – Alza en el precio de un bien o servicio por parte de todas o gran parte de las empresas en sector determinado – Todas las empresas exigen las mismas condiciones para determinados servicios – Existencia de gremios o asociaciones – Recomendaciones para fijar precios por parte de dirigentes de gremios o asociaciones en medios masivos de comunicación • Se puede recurrir a INDECOPI. No sólo a través de una denuncia, si no de una solicitud a la Secretaría Técnica para que investigue
  • 33. 1. 1997 - Asociación de Empresas Avícolas por Concertación de Precios: Asociación (50 UIT), San Fernando (450 UIT), Germán Orbezo (140 UIT), Molinera San Martín (220 UIT), Molinos Mayo (450 UIT), Redondos (100 UIT), etc. Confirmada por C. Suprema (con algunas variaciones en multas). 2. 2007 - Ferrocarril Transandino S.A., por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada: 165,9 UIT (S/. 588, 945) 3. 2009 - Quimpac (81.84 UIT) y Clorox (81,84 UIT) 4. 2010 - Caso del Oxígeno: Colusión en el reparto de mercado en procesos de selección de Essalud, para compra de oxígeno medicinal líquido a nivel nacional. Praxair (3,837 UIT), Aga (1,334 UIT) y Messer (579 UIT). Algunas multas impuestas por INDECOPI
  • 36. MERCADO Y COMPETENCIA • En un sistema de mercado el precio es generado por la libre interacción entre la oferta y la demanda. • Los oferentes compiten para lograr que los demandantes elijan sus productos o servicios.
  • 37. TIPOS DE COMPETENCIA • A.- Competencia Lícita • Genera un daño de competencia = daño lícito √ • Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √ • Ej: Servicios de Hospedaje √ • Ej: Transporte aéreo de pasajeros √
  • 38. TIPOS DE COMPETENCIA • B.- Competencia Prohibida • Generado por una actividad ilegal = daño Ilícito Ҳ • Ej: Venta de Drogas Ҳ • Ej: Hospedaje u ocultamiento de prófugos Ҳ • Ej: Transporte aéreo de material radioactivo Ҳ
  • 39. TIPOS DE COMPETENCIA • C.- Competencia Desleal • Genera un daño de competencia →√ • Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √ • Ej: Servicios de Hospedaje √ • Ej: Transporte aéreo de pasajeros √ + • Denigrando al competidor Ҳ • Engañando o confundiendo al consumidor Ҳ • Violando los secretos industriales del competidor Ҳ
  • 40. ¿QUÉ ES COMPETENCIA DESLEAL?  Todo acto objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.
  • 41. Decreto Legislativo No. 1044 Ley de Represión de la Competencia desleal Finalidad de la Ley Reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.
  • 42. Cláusula general (Art. 6) • Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado. • La buena fe es de carácter objetivo, en cada caso concreto permite evaluar la adecuación de la conducta con la buena fe empresarial que objetivamente se espera de un agente económico.
  • 43. Listado enunciativo de actos de competencia desleal (Art. 8-18) • Actos que afectan la transparencia del mercado: – Engaño. – Confusión. • Actos indebidos vinculados a la reputación de otro concurrente: – Explotación indebida de la reputación ajena. – Denigración. – Comparación y equiparación indebida.
  • 44. Listado enunciativo de actos de competencia desleal • Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena: – Violación de secretos empresariales. – Violación de normas. – Sabotaje empresarial. • Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria. – Principio de autenticidad. – Principio de legalidad. – Principio de adecuación social.
  • 47. Actos de denigración Tienen como efecto menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.
  • 48. Actos de violación de normas Constitución Política del Perú Artículo 60º. (…) Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial; directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. (…)
  • 50. Proced. Concursales • Qué son? Procesos colectivos en los que el deudor tiene la opción de negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores • Para qué sirven? Sirven para reducir costos de transacción en la negociación de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservar el valor de un negocio
  • 51. Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos  Procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis  que afecta a los agentes de relaciones de índole patrimonial Se busca llevar a cabo una negociación entre los acreedores y el  deudor común a todos ellos sometido a un concurso. Procedimiento concursal ordinario Procedimiento concursal preventivo Comisión de Procedimientos Concursales
  • 52. Procedimiento Concursal Ordinario • A pedido de deudor – 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días – Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado • A pedido de acreedor: – Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta días calendario
  • 53. Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal Ordinario • Reestructuración Patrimonial • Disolución y liquidación
  • 54. Reestructuración Patrimonial • Sólo se reestructura cuando las pérdidas no superan el capital social pagado • Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación • Designación del régimen de administración
  • 55. Disolución y liquidación • Por decisión de junta o mandato de la Comisión • Importa el cese de actividades del deudor • Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha • El liquidador asume todas las facultades de administración y representación
  • 57. ¿Qué es la Salvaguardia? • La SVG es una medida de protección que se aplica cuando se produce un incremento inusitado e imprevisto de las importaciones, que causa daño grave a la RPN. • No es necesario verificar prácticas desleales de comercio. • La decisión de aplicar la SVG debe considerar, además del daño real o potencial a la RPN, los efectos que puede causar en otros agentes del mercado (los demás integrantes de la cadena productiva y los consumidores), las relaciones
  • 58. ¿Qué es el dumping? • El dumping es una práctica de discriminación de precios que se presenta en la exportación de mercancías. • •Ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. • •Así, si una empresa vende el kilo de chocolates en Suiza a un precio de US$ 10, y exporta ese producto al Perú a US$ 5 por kilo, se obtiene un margen de dumping de US$ 5.
  • 59. ¿Qué son las subvenciones? • De acuerdo a la legislación de la OMC una subvención es : i) ser una contribución económica ii) otorgada por gobierno o un organismo público iii) que confiere un beneficio a un receptor. • Además, para que sean consideradas subvenciones deben cumplirse el requisito de especificidad Es decir, deben ser concedidas a una empresa o sector en particular. • Las subvenciones que se encuentran sujetas a la aplicación de medidas compensatorias, deben ser además recurribles. Es decir, deben causar daño a la RPN.
  • 60. La Comisión de Dumping y Subsidios • La Comisión tiene por función hacer cumplir las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios, así como actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia, observando para ello los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las demás normas vigentes sobre la materia.
  • 61. Principales casos • 1.Aceites de Argentina : Aplicación y examen de caducidad de medidas antidumping. • 2.Vajillas de China : Revisión de derechos con eliminación de los mismos. • 3.Chalas y sandalias de China y Taiwan: Revisión de derechos con mantenimiento de los mismos. • 4.Hilados de algodón : Desarrollo de un procedimiento de Salvaguardias
  • 63. Constitución Política del Estado. “Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una Economía Social de Mercado. (…)”. Decreto Legislativo Nº 757 “Artículo 2º.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Artículo 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.”
  • 64. Barreras de entrada - Barreras Económicas: - Barreras Tecnológicas: - Barreras Estratégicas: - Barreras Burocráticas: a) Actos Administrativos b) Reglamentos (Burocráticas)
  • 65. Barreras Burocráticas (Concepto) • Son los requisitos, exigencias, cobros, limitaciones y prohibiciones que imponen las entidades administrativas del Estado para el desarrollo de las actividades económicas o para la tramitación de procedimientos administrativos.
  • 66. Barreras Burocráticas CONDICIONES QUE IMPONEN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. A las empresas 2. A los ciudadanos 1.2 Permanecer en el mercado Tramitar procedimientos administrativos 1.1 Acceder al mercado formal BARRERAS BUROCRÁTICAS
  • 67. Formas de materialización - A través de actos administrativos: Declaraciones unilaterales con efectos particulares. (Resoluciones que otorgan o deniegan autorizaciones, determinaciones de deudas, liquidaciones, etc.). A través de disposiciones administrativas: Las declaraciones de la administración con efectos generales. (Reglamentos, ordenanzas, resoluciones supremas, etc.)
  • 68. Método de análisis de las barreras burocráticas COMPETENCIAS ATRIBUCIONES / COMP SI FORMALIDADES DE CREACION SI INTERES PUBLICO PROPORCIONAL A LOS FINES ES LA OPCION MENOS COSTOSA SI SI NO NO NO NO SI NO Ilegal por razones de fondo Ilegal por razones de forma Carente de razonabilidad por no buscar un fin público Carente de razonabilidad por no ser proporcional a los fines que busca la medida Carente de razonabilidad por existir otras medidas menos costosas INFUNDADA LA DENUNCIA FUNDADA LA DENUNCIA Evaluación de Legalidad Evaluación de razonabilida d Precedente de Observancia Obligatoria (Res. Nº 182- 97-TDC)
  • 69. Barreras Burocráticas ilegales - Cuando la entidad no está facultada a imponerla o exigirla. (fondo-competencia) - Cuando la exigencia contraviene otras normas. (fondo – compatibilidad) - Cuando siendo competente no se cumple con las formalidades respectivas (forma).
  • 70. Barreras Burocráticas Ilegales Ilegal por razones de fondo: Caso 1: La Municipalidad Distrital de Vista Alegre establece la obligación de contar con licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades mineras dentro de su distrito por razones ambientales. ¿Una municipalidad está facultada para ello? (legalidad de fondo – competencial) Respuesta: No: i) las autorizaciones de funcionamiento que otorgan las municipalidades solamente pueden ser exigidas por razones de zonificación y únicamente en espacios urbanos; ii) La afectación ambiental producida por las actividades mineras se encuentra a cargo de un organismo técnico facultado para tal efecto (OSINERGMIN); iii) El funcionamiento de una planta o yacimiento minero es determinado por la concesión correspondiente, otorgada por el Ministerio de energía
  • 71. 71 ¿Cuáles son barreras burocráticas irracionales (carentes de razonabilidad)? Aquellas exigencias, requisitos, cobros, limitaciones y/o prohibiciones que:  No se justifican en un interés público a tutelar.  Guardando relación con dicho interés son desproporcionadas.  Constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.
  • 72. Barreras Burocráticas irracionales Caso: El MTC y la SUNAT fijaron por DS precios para el servicio de transporte Terrestre de carga. Los objetivos que se han planteado, como fundamento de la fijación de precios son la necesidad de adoptar medidas que coadyuven al proceso de formalización de las actividades de transporte y de mejorara la seguridad de los pasajeros. ¿Como evaluar la razonabilidad de la medida? - Fin propuesto: Evitar la informalidad: transporte sin autorización y evasión tributaria / mayor seguridad de los pasajeros: reducción de índice de accidentes. - Proporción de la medida: (¿Cuáles son los beneficios y perjuicios de la medida? Son mayores los beneficios?) El análisis concluye que el sistema de precios mínimos no guarda relación clara con el objetivo de la formalización de la oferta de transporte de carga. Por el contrario, se prevé que el efecto de este régimen sea contrario al perseguido: incrementar la informalidad. - Medida Menos costosa (dentro de una gama de opciones): Podría
  • 74. 74 PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos NUEVAS CREACIONES (PATENTES) • Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños industriales SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) • Marcas • Lemas comerciales • Nombres comerciales • Denominacione s de origen PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • 76. Autor Ser humano que crea una obra NO es autor Personas Jurídicas (empresas, asociaciones, instituciones…) Animales Máquinas ¿Quienes pueden ser Autores?
  • 77. 77 Obra Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
  • 78. • Textos: novelas, cuentos, poemas, obras científicas, proyectos y otros similares; • Composiciones musicales; • Obras teatrales; • Esculturas, dibujos, pinturas, obras de arte aplicado, fotografías; • Obras de arquitectura; • Software; • Películas, etc. ¿Que obras podemos proteger?
  • 79. Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el consentimiento previo y por escrito del autor o titular del derecho de autor. Uso de una obra
  • 80. • Titularidad Originaria.- Emana de la sola creación de la obra, es la que tienen los autores. • Titularidad Derivada.- La que surge por circunstancias distintas a la creación de la obra, por ejemplo: por una cesión de derechos. Sólo se pueden ceder los derechos patrimoniales. Titularidad
  • 81. Duración del plazo de protección LA VIDA DEL AUTOR MAS 70 AÑOS DESPUES DE SU MUERTE
  • 82. • Constituye un medio de prueba. • Es un medio de publicidad de la obra. • El certificado de registro es un documento de fecha cierta que le va a permitir acreditar ante terceros que una persona es autor. Registro de Derecho de Autor Ventajas del Registro
  • 83. 83 SIGNOS DISTINTIVOS (*) Fuente y Agradecimiento: Dr. Abilio Quispe M.
  • 84. Marca es todo signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. 84 ¿Qué es una marca?
  • 85. ¿Para que sirven las marcas? • garantizan que los consumidores distingan los productos; • permiten a las empresas diferenciar sus productos; • son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa; • pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías; • representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia; • pueden ser importantes activos comerciales; • incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto; • pueden ser útiles para obtener financiamiento.
  • 86. 86 ¿Qué signos pueden constituir una marca? • Las palabras o combinaciones de palabras. • Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, sonidos. • Las letras, los números, la combinación de colores. • Las formas tridimensionales (envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación). • Cualquier combinación de los signos o medios mencionados. • Los sonidos y los olores.
  • 87. 87 TIPOS DE MARCAS  • denominativas • figurativas • mixtas • tridimensionales o plásticas (envases, envoltorios) • sonoras • olfativas
  • 88. 88   Marcas Denominativas CALVIN KLEIN JEANS ADIDAS ZAPATILLAS REY CIERRES FANTA GASEOSA XEROX FOTOCOPIA DON VITORIO FIDEOS  LEVIS ROPA  FERRARI AUTOS  SONY ARTEFACTOS
  • 92. 92 DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO Faceta Positiva – Uso del signo registrado – Posibilidad de transferirlo – Posibilidad de otorgarlo en prenda – Derecho a otorgarlo en licencia Faceta Negativa - Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del signo, por parte de un tercero.
  • 93. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Solicitud Examen de forma Orden de Publicación Publicación Examen de registrabilidad Respuesta: otorgar o denegar 30 días hab. 15 días hab. 30 días hab. 93
  • 94. NOMBRE COMERCIAL, LEMA COMERCIAL y DENOMINACION DE ORIGEN(*) (*) Fuente: Abilio Quispe M.
  • 95. NOMBRE COMERCIAL Es un signo que identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil.
  • 96. NOMBRE COMERCIAL Una empresa puede tener varios nombres comerciales. Es diferente a la razón social o denominación social de la persona jurídica.
  • 97. NOMBRE COMERCIAL El derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el comercio. Término de la protección: cuando se deja de usar o cuando cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa El registro es declarativo. Registro: brinda protección por 10 años renovables.
  • 99. NOMBRE COMERCIAL No son registrables: - Cuando sea contrario a la moral o al orden público. - Si causa confusión en el público sobre la identidad, naturaleza, actividades, giro comercial u otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con el nombre comercial. - Si su uso causa confusión sobre la procedencia empresarial, origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice. - Cuando ya exista un registro anterior. Transferencia: Sólo podrá realizarse conjuntamente con la empresa o establecimiento con el cual se venía usando el nombre comercial.
  • 100. Es una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Es accesoria a una marca. La solicitud de registro deberá indicar la marca con la cual se usará. Se transfiere conjuntamente con la marca al cual está asociado. Su vigencia está sujeta a la marca asociada. LEMA COMERCIAL
  • 102. DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es una indicación geográfica constituida por la denominación de una zona geográfica utilizada para designar un producto originario del lugar y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el que se produce, incluidos los factores naturales y humanos. La declaración de una D.O. se realiza de oficio o pedido de parte interesada. Vigencia: está supeditado a la subsistencia de las condiciones que motivaron la declaración. Uso.- La autoridad competente otorga las autorizaciones de uso por 10 años renovables.