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UNIDAD II:
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS Y LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
DOCENTE: Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
SESIÓN III
DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO - EPICO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y
Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene
autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General
fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del
mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM,
publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y
ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la
SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos
Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
Órganos de la Administración TributariaCOMPETENCIADELASUNAT:
• La SUNAT es
competente
para la
administración
de tributos
internos y de
los derechos
arancelarios.
(Artículo 50°
sustituido por
el Artículo 22°
del Decreto
Legislativo N°
953, publicado
el 5 de febrero
de 2004 y
vigente a partir
del 6 de
febrero de
2004).
COMPETENCIADELOSGOBIERNOSLOCALES:
• Los Gobiernos
Locales
administrarán
exclusivamente
las
contribuciones
y tasas
municipales,
sean éstas
últimas,
derechos,
licencias o
arbitrios, y por
excepción los
impuestos que
la Ley les
asigne.
ÓRGANOSRESOLUTORES:
• Son órganos
de resolución
en materia
tributaria: El
Tribunal Fiscal.
• La
Superintenden
cia Nacional
de
Administración
Tributaria -
SUNAT.
• Los Gobiernos
Locales.
• Otros que la
ley señale.
EXCLUSIVIDADDELASFACULTADESDELOS
ÓRGANOSDELAADMINISTRACION:
• Ninguna otra
autoridad,
organismo, ni
institución,
distinto a los
señalados en los
artículos
precedentes,
podrá ejercer las
facultades
conferidas a los
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administradores
de tributos, bajo
responsabilidad.
Facultades de la Administración Tributaria.
Facultad de Recaudación
Medidas Cautelares previas al Procedimiento de
Cobranza Coactiva
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Obligaciones de la Administración Tributaria.
Elaboración de
Proyectos
Orientación al
Contribuyente
Reserva Tributaria
Prohibiciones de los
Funcionarios y
Servidores de la
Administración
Tributaria
LOS ADMINISTRADOS O
CONTRIBUYENTES
Obligaciones y Derechos de los
Administrados
1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos
los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los
plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el
domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º.
• 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera
y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos
respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.
3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en
los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los
documentos complementarios a éstos. Asimismo deberá portarlos cuando las
normas legales así lo establezcan.
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y
determinación que realice la Administración Tributaria
. . .
. . . Obligaciones y Derechos de los
Administrados
. . .
• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes
computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las
actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme
a lo establecido en las normas pertinentes.
. . . Obligaciones y Derechos de los
Administrados
. . .
• Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que
se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda
extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán
llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:
a. La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones
relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se
realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el
procedimiento aplicable.
b. Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los
saldos declarados en moneda nacional.
Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de
Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.
Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados
libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento e información y demás antecedentes electrónicos que
sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.
. . . Obligaciones y Derechos de los Administrados
. . .
• Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las
oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las
declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos
y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean
solicitadas.
• Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y
los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de
proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas,
registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto
fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.
• Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar las declaraciones informativas
en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
• (Párrafo incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1121, publicado el 18 de
julio de 2012 y vigente desde el 19 de julio de 2012).
• Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen
las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que
guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.
...ObligacionesyDerechosdelosAdministrados
. . .
• Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o
electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas
con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.
• El deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15)
días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,
documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y
registros será fijado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la
facultad de la administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre
base presunta a que se refiere el artículo 64°.
• Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los
libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre
comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT
podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La SUNAT
también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se
emitan los mencionados documentos.
• La SUNAT, mediante resolución de superintendencia regulará el plazo por el cual almacenará,
conservará y archivará los libros, registros y documentos referidos en el párrafo anterior, la forma
de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución, su
reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales
situaciones.
...ObligacionesyDerechosdelos
Administrados
. . .
• Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes
magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones
que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo,
debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha
obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación.
• La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de quince (15)
días hábiles de ocurrido el hecho.
• Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por
ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
• En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión
correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se
realice.
• Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar
costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para
sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.
. . . Obligaciones y Derechos de los Administrados
• Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros
independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
• Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho
propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es extensible a los
representantes que se designen al amparo del numeral 18 del Artículo 62º.
• Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el
control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas
establecidas por ésta.
• Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros,
así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva
que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se
designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y
condiciones en que deben cumplirla.
LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Noción.
Formas.
Notificación.
Actos nulos y anulables.
Noción de Actos de la Administración
Tributaria
• Acto Jurídico decisorio de carácter general o especial
• Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones
Diferencia de Acto Administrativo y Acto de
la Administración Tributaria
Acto Administrativo Tributario: La decisión
está dirigida a los contribuyentes o
responsables.
Acto de la Administración Tributaria: La
decisión está dirigida a los funcionarios o
trabajadores de la propia administración
Acto Administrativo Tributario:
• Requisitos de validez:
1. Sustanciales:
1. Competencia (Órgano administrativo competente)
2. Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible)
3. Finalidad Pública (no finalidad personal)
4. Motivación (Criterio de la autoridad administrativa)
5. Procedimiento regular
2. Formales:
1. Constar en el documento pre-establecido (Resolución de Determinación,
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Inobservancia
total del
procedimiento
regular
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cualquier otro
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Establezca infracciones
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previstas por ley.
Contravención a la
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otros.
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Incompetente
La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se
dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe
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Tributarios
CAUSALES
DE
NULIDAD
Prescindir totalmente del
procedimiento legal establecido
Establezcan
infracciones o apliquen
sanciones no previstas
en la ley
Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo,
por lo que se adquiere facultades o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con
los requisitos, documentación o trámites esenciales para su
adquisición.
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Tributarios
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Disposiciones que lo
amparen
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dependencias
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anulables pueden
ser convalidados;
de no ser así, la
Declaración de
Anulabilidad
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Notificación de los Actos Administrativos Tributarios
Mediante la Notificación, la Administración Tributaria hace de
conocimiento formal del deudor tributario, una situación
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publicación.
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Formas de Notificación
•Notificación por correo certificado o por mensajero.
•Notificación por comunicación electrónica.
•Notificación por constancia administrativa.
•Notificación por cedulón.
•Notificación personal.
•Notificación por publicación.
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Actos nulos y anulables.
ActosNulos 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos
efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del
Libro II del presente Código;
2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento
legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con
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3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se
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4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son
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documentación o trámites esenciales para su adquisición.
ACTOS ANULABLES
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el acto.
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Tributaria sometidos a jerarquía,
cuando el acto hubiere sido
emitido sin respetar la referida
jerarquía.
Son dictados sin observar
lo previsto en el Artículo
77º; y,
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mitzi Linares Vizcarra
CUESTIONARIO:
1. Defina el acto administrativo tributario.
2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la administración?
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9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración Tributaria?

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Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedades Sesion III

  • 1. UNIDAD II: ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES DOCENTE: Mg. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com SESIÓN III DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO - EPICO
  • 2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
  • 3. Órganos de la Administración TributariaCOMPETENCIADELASUNAT: • La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. (Artículo 50° sustituido por el Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). COMPETENCIADELOSGOBIERNOSLOCALES: • Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. ÓRGANOSRESOLUTORES: • Son órganos de resolución en materia tributaria: El Tribunal Fiscal. • La Superintenden cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. • Los Gobiernos Locales. • Otros que la ley señale. EXCLUSIVIDADDELASFACULTADESDELOS ÓRGANOSDELAADMINISTRACION: • Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
  • 4. Facultades de la Administración Tributaria. Facultad de Recaudación Medidas Cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva Plazos aplicables a las medidas cautelares previas
  • 5. Obligaciones de la Administración Tributaria. Elaboración de Proyectos Orientación al Contribuyente Reserva Tributaria Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores de la Administración Tributaria
  • 7. Obligaciones y Derechos de los Administrados 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º. • 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimismo deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan. Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria . . .
  • 8. . . . Obligaciones y Derechos de los Administrados . . . • Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
  • 9. . . . Obligaciones y Derechos de los Administrados . . . • Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente: a. La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b. Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional. Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento e información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.
  • 10. . . . Obligaciones y Derechos de los Administrados . . . • Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. • Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal. • Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. • (Párrafo incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1121, publicado el 18 de julio de 2012 y vigente desde el 19 de julio de 2012). • Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.
  • 11. ...ObligacionesyDerechosdelosAdministrados . . . • Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. • El deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64°. • Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos. • La SUNAT, mediante resolución de superintendencia regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos referidos en el párrafo anterior, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones.
  • 12. ...ObligacionesyDerechosdelos Administrados . . . • Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación. • La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho. • Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. • En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. • Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.
  • 13. . . . Obligaciones y Derechos de los Administrados • Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. • Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es extensible a los representantes que se designen al amparo del numeral 18 del Artículo 62º. • Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta. • Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.
  • 14. LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Noción. Formas. Notificación. Actos nulos y anulables.
  • 15. Noción de Actos de la Administración Tributaria • Acto Jurídico decisorio de carácter general o especial • Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones
  • 16. Diferencia de Acto Administrativo y Acto de la Administración Tributaria Acto Administrativo Tributario: La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables. Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración
  • 17. Acto Administrativo Tributario: • Requisitos de validez: 1. Sustanciales: 1. Competencia (Órgano administrativo competente) 2. Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible) 3. Finalidad Pública (no finalidad personal) 4. Motivación (Criterio de la autoridad administrativa) 5. Procedimiento regular 2. Formales: 1. Constar en el documento pre-establecido (Resolución de Determinación, Orden de Pago, etc.)
  • 18. Nulidad de los Actos Administrativos NULIDAD Inobservancia total del procedimiento regular Omisión de cualquier otro requisito de validez Establezca infracciones o aplique sanciones no previstas por ley. Contravención a la Constitución, leyes y otros. Órgano Incompetente La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe
  • 19. Causales de Nulidad de los Actos Administrativos Tributarios CAUSALES DE NULIDAD Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido Establezcan infracciones o apliquen sanciones no previstas en la ley Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por lo que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Órgano Incompetente
  • 20. Anulabilidad de los Actos Administrativos Tributarios Inobservancia de los requisitos de contenido: 1. El Deudor Tributario. 2. El Tributo y el periodo correspondiente 3. La Base Imponible. 4. La Tasa 5. La cuantía y los Intereses. 6. Fundamentos y Disposiciones que lo amparen Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro
  • 21. Notificación de los Actos Administrativos Tributarios Mediante la Notificación, la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria. Surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción o publicación. Interrumpe la prescripción tributaria.
  • 22. Formas de Notificación •Notificación por correo certificado o por mensajero. •Notificación por comunicación electrónica. •Notificación por constancia administrativa. •Notificación por cedulón. •Notificación personal. •Notificación por publicación. •Notificación tácita.
  • 23. Actos nulos y anulables.
  • 24. ActosNulos 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del presente Código; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
  • 25. ACTOS ANULABLES Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto. Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía. Son dictados sin observar lo previsto en el Artículo 77º; y,
  • 26. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Mitzi Linares Vizcarra
  • 27. CUESTIONARIO: 1. Defina el acto administrativo tributario. 2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la administración? 3. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario? 4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos tributarios. 5. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos tributarios? 6. Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación personal. 7. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración tributaria? 8. Distinga la resolución de determinación y la orden de pago. 9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración Tributaria?