LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Barrios guaymallén
1. MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN
DECRETO Nº 219-16
Guaymallén, 28 de enero de 2016
Visto: El Expediente N° 1212- CA-2016-60204 caratulado: Catastro y Avalúo - Ref/ Proyecto de
Decreto Reglamentacion en la Tramitación Dde Conjuntos Inmobiliarios.
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de reglamentar y agilizar la tramitación de las piezas administrativas
referidas a los denominados Conjuntos Inmobiliarios por el Código Civil y Comercial de la Nación,
modificado por ley N°: 26.994 y los sometimientos al Régimen de Propiedad Horizontal, Loteos,
Fraccionamientos, o cualquier tipo de modalidad, etc., que se presente o estén iniciados ante el
Municipio, teniéndose en cuenta además la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 7.999/14.
Que la Dirección de Catastro será el área encargada de verificar el normal cumplimiento de todos
los requisitos técnicos y administrativos solicitados oportunamente conforme al tipo de
emprendimiento que se trate, por ello las piezas administrativas serán iniciadas ante esa Dirección,
y posteriormente serán sometidas a su estudio, análisis y tratamiento ante un equipo
interdisciplinario que a tal efecto se convocará. Como así también de acuerdo al tipo de
emprendimiento inmobiliario, los que deberán ser regulados de acuerdo a sus características por la
Ley de Loteos N°: 4.341 o por el Régimen de Propiedad Horizontal o cualquier otra normativa que
regule a nuevos Conjuntos Inmobiliarios creados en el Código Civil.
Que las Direcciones de Catastro y de Planificación, enviarán a la comisión todos los expedientes de
aquellos emprendimientos inmobiliarios, iniciados con anterioridad al presente y que no hayan sido
analizados e informados por esta comisión, a efectos de evaluar el encuadramiento y cumplimiento
de todos los requisitos técnicos y administrativos que deban cumplir.
Que a los fines de darle conti- Decretos Municipales nuidad a las Obras de Infraestructura y Obras
Civiles paralelamente, se considera oportuno y conveniente aplicar la modalidad de seguros de
caución que los emprendedores gestionarán a favor del Municipio, a los efectos de garantizar el
normal desenvolvimiento de las Obras de Infraestructura a realizar en los Conjuntos Inmobiliarios,
cualquiera sean sus características constructivas y/o para aquellas obras faltantes en
Emprendimientos Inmobiliarios iniciados con anterioridad y que a la fecha cuenten con obras o trá-
mites faltantes para lograr su aprobación.
Que el emprendedor deberá adjuntar una memoria técnica y descriptiva del cronograma de todos los
trabajos de infraestructura con su correspondiente análisis de precios de las obras a ejecutar, como
así también aquellas obras faltantes para su visación, que servirán de referencia al Consejo Asesor
en Planificación Urbana (C.A.P.U.) y a la definición del objeto del seguro de caución a
implementar.
Que cuando en una parcela se decida construir más de una unidad habitacional, deberán presentarse
las factibilidades de los servicios de agua potable y energía eléctrica, para cada una de las unidades
habitacionales extendido por el organismo prestador del servicio, debiéndolo presentar previo a la
revisión de la documentación técnica de la obra. Por ello y en uso de sus facultades; EL
INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º - Créase el procedimiento técnico - administrativo, para la tramitación y visación y/o
aprobación según corresponda, de proyectos de Conjuntos Inmobiliarios contemplados en el Código
Civil de la República Argentina modificado por Ley Nº: 26.994, tanto para la continuidad en la
ejecución de las Obras de Urbanización como para el inicio de expedientes de Obras Civiles, tanto
para aquellos emprendimientos inmobiliarios en trámite, como para los que se inician a partir del
2. dictado de la presente.
Artículo 2º - Facúltese al Consejo Asesor en Planificación Urbana (C.A.P.U.) a estudiar, analizar,
encuadrar, los conjuntos inmobiliarios y aquellos emprendimientos inmobiliarios, sometidos a los
alcances del presente decreto, estableciendo exigencias y plazos a cumplimentar, los que serán
inspeccionados por las Direcciones Municipales correspondientes.
Artículo 3º - La Dirección de Catastro será el área que verificará el cumplimiento de todos los
requisitos técnicos y administrativos solicitados oportunamente, conforme al tipo de
emprendimiento que se trate; por ello las piezas administrativas serán iniciadas ante esa Dirección,
posteriormente serán elevadas al C.A.P.U. a los efectos de ser sometida a su estudio, análisis y
tratamiento, ante un equipo interdisciplinario que a tal efecto se convocará. Todo esto de acuerdo al
tipo de emprendimiento inmobiliario a tratar, los que deberán ser regulados de acuerdo a sus
características por la Ley de Loteos N°:4.341 o por el Régimen de Propiedad Horizontal Ley
Nº:13.512 o cualquier otra normativa que regule a nuevos conjuntos inmobiliarios creados por el
Código Civil.
Artículo 4º - El Seguro de Caución o Garantía Equivalente prevista por la Ley de Obras Públicas
será la modalidad implementada a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad, para garantizar
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización a construir, como para aquellos casos en
que se encuentren obras faltantes en los emprendimientos inmobiliarios a tratar. Dicho seguro de
caución y/o su equivalente será exigible antes del inicio de los trabajos de obras de urbanización y
tendrá validez hasta que el emprendedor solicite la inspección final de las obras de infraestructura
solicitadas oportunamente. El seguro de caución y/o equivalente deberá ser emitido desde una
entidad de reconocida trayectoria, calificada en el ranking del 1-10, según la Superintendencia
Nacional de Seguros y que sea aceptada por este Municipio. El emprendedor deberá adjuntar una
memoria técnica y descriptiva del cronograma de todos los trabajos de infraestructura a ejecutar,
con su correspondiente análisis de precios, como así también aquellas obras faltantes para su
visación en emprendimientos iniciados con anterioridad a la presente, y que servirán de referencia
al C.A.P.U. y a la definición del objeto del seguro de caución y/o garantía equivalente a
implementar. Dicho presupuesto deberá presentarse siguiendo el formato y metodología que fije el
Municipio, tomando como precios unitarios los fijados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
El plazo de validez del seguro de caución deberá extenderse hasta que el emprendedor realice la
presentación de los certificados finales de obras de infraestructura, otorgados por los entes
correspondientes. Se deberá ejecutar la totalidad de las Obras de Urbanización e Infraestructura del
Emprendimiento antes de que el avance de las Obras Civiles no supere el 80% (ochenta por ciento)
del total.
Artículo 5º - El expediente técnico se iniciará ante la Dirección de Catastro, debiéndose adjuntar la
siguiente documentación: -) Plano de Anteproyecto del Conjunto Inmobiliario, -) Memoria
descriptiva completa del Conjunto Inmobiliario (como por ejemplo: cierre perimetral, servicio de
recolección de residuos sólidos y verdes, manejo de escombros, obras complementarias, riego del
arbolado y espacios verdes, etc. y toda otra información relevante del emprendimiento), -) Escritura
Traslativa del Dominio y/o Boleto de Compra-venta debidamente certificado ante Escribano
Público, -) Plano de Curvas de Nivel, -) Estudio de Suelos, -) Resolución Nº:723/15 del
Departamento General de Irrigación, -) Factibilidad de Obras de Hidráulica, -) Factibilidad de los
Servicios de Agua Potable, Cloacas y Energía Eléctrica por unidad habitacional, -) Categorización
de Impacto Ambiental.
Artículo 6º - Cuando el emprendedor en una parcela decida construir más de una unidad
habitacional, deberán presentarse las factibilidades de los servicios de agua potable y energía
eléctrica para cada una de las unidades habitacionales a construir, extendido por el organismo
3. prestador del servicio, debiéndose presentar previo a la revisión de la documentación técnica de la
obra civil.
Artículo 7º - Elévese al HCD, a los efectos de tomar conocimiento.- Artículo 8º - Publíquese en el
Boletín Oficial el contenido del presente decreto -
Artículo 9º - Regístrese, cúmplase, notifíquese. Dése al Digesto Municipal.-
Marcelino O. Iglesias Intendente
Marcos E. Calvente Sec. de Obras y Serv. Públicos Bto.