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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
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DIRECTIVA N° 001- 2021 - MDCP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN,
RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE OBRAS Y/O PROYECTOS
POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
I. FINALIDAD
a) Establecer los procedimientos técnicos, administrativos, condiciones, funciones
y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso de ejecución,
supervisión, recepción, liquidación y Transferencia de Obras y Proyectos por
Administración Directa.
b) La presente Directiva tiene la finalidad que la Entidad cuente con una norma
interna específica que uniformice los criterios para realizar el análisis,
evaluación y control y seguimiento de los procedimientos técnico y financiero
desde el proceso de ejecución hasta la liquidación de las Obras por
Administración Directa.
c) Hacer Cumplir las Normas Internas que conducen a la determinación de la
valorización y el Costo Total Real de la Obra y/o Proyecto ejecutado.
II. OBJETIVOS
a) Lograr que todas las oficinas estructuradas de la Municipalidad Distrital de
Cielo Punco, que tienen que ver con la ejecución de las obras por
Administración Directa cuenten con una Directiva que oriente los procesos
técnicos y administrativos desde la ejecución hasta la liquidación de los
proyectos.
b) Contar con la guía para el Control Previo y Concurrente por parte de los
funcionarios responsables a las acciones de la Entidad en aplicación de los
principios de economía. Eficacia y Eficiencia.
c) El procedimiento Final de la ejecución de las Obras por Administración Directa
deberá culminar con la transferencia de las obras y/o proyectos y aptas para su
puesta en servicio público.
d) Aplicar correctamente la normativa vigente sobre los procedimientos
administrativos, en lo que concierne a la adquisición de bienes y servicios
específicos para la Obra y/o Proyecto.
III. BASE LEGAL
 Constitución Política del Estado
 Ley N° 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
 Ley del Presupuesto del Sector Público en cada Ejercicio Fiscal.
 Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
 Decreto Legislativo N°1252 “Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE.
 Decreto Legislativo N° 1441 y N° 1444, Ley de Contrataciones del Estado
 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto supremo N° 344-
2018-EF, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
modificado con Decreto supremo N° 377-2019-EF y Decreto supremo N° 168-
2020-EF
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
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 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
 Resolución de Contraloría N° 195-88-CG "Normas que regulan la Ejecución de
Obras por Administración Directa", aprobado el 18 de julio de 1988.
 Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
 Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría
General de la República y su modificatoria Ley N° 29622.
 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG Normas de Control Interno.
 Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y
modificatoria.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cielo
Punco aprobada
IV. ALCANCE
 La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las
dependencias y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cielo
Punco encargados de las etapas de Pre Inversión e Inversión de los Proyectos
bajo la modalidad de Administración Directa, cuyo financiamiento sea con
Recursos Ordinarios, Recursos Determinados, Recursos Directamente
Recaudados y otras fuentes de financiamiento.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acta de Terminación de Obra
Documento en el que el residente y supervisor de Obra certificar la conclusión de
la ejecución física de una obra, de acuerdo al expediente técnico aprobado.
Acta de Recepción de Obra
Documento en el cual los miembros de la comisión de recepción y liquidación
certifican la ejecución física de una obra de acuerdo a los documentos técnicos y
legales.
Adicional de Obra
Actividades no contempladas en el expediente técnico, pero que, si son
necesarios para cumplir con las metas de la obra, son partidas nuevas.
Cuaderno de Obra
Documento legal y técnico, debidamente foliado y enumerado en todas sus
páginas, se apertura al inicio de toda obra, en el cual el Inspector o Supervisor de
Obra y el Residente de Obra, cada una dentro de sus respectivas atribuciones,
anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas
respecto a la ejecución de las obras. Debe estar legalizado por notario público.
División de Supervisión y Liquidación de Obras
Es un órgano de línea responsable de planificar, dirigir, supervisar y controlar las
acciones relativas a la supervisión de los estudios y obras que ejecuta la
Municipalidad, así como de su Liquidación físico financiera y depende de la Sub
Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental.
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Supervisor de Obra.
Profesional de experiencia (técnico-normativo), designado por Acto Resolutivo
encargado de vigilar el costo, tiempo y calidad controlando directa y
permanentemente la correcta ejecución de la obra; con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las metas dentro de las normas establecidas.
Inspector de Obra
La Entidad podrá realizar el control y supervisión de los trabajos ejecutados a
través de los Inspectores, estos están conformados por el Gerente de Obras
Públicas, Jefe de Divisiones y/o servidor encargado de ser el caso.
Residente de Obra
Persona natural con título profesional de Ingeniero o Arquitecto Colegiado y
habilitado, que cuenta con los requisitos legales para ejercer sus funciones de
acuerdo a la especialidad. Tendrá a cargo la Dirección Técnica de la obra
asumiendo, la responsabilidad civil y penal, en caso de producirse desviaciones
de carácter técnico y administrativo.
Ejecución Presupuestaria Directa
Modalidad de ejecución del proyecto en el cual la Municipalidad Distrital De Cielo
Punco a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y
Ambiental ejecuta la obra directamente.
Calendario de Avance Valorizado de Obra
Documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra
objeto de la ejecución, por periodos determinados en el Expediente Técnico.
Liquidación Físico Financiera
La liquidación Físico financiera de una obra está definida como acción final que es
obligatorio realizar al haber concluido los trabajos físicos de las obras ya sea
como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como
Liquidación parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales
presupuestales u otras).
Supervisión de Proyecto
Es el control, verificación, realización de pruebas de calidad, etc. para la correcta
ejecución de un proyecto, acorde con las Normas Legales, Expedientes Técnicos
y procedimientos Administrativos.
Supervisión previa
Conjunto de acciones y procedimientos anteriores a la ejecución, orientados a
cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos
y humanos.
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Supervisión concurrente
Conjunto de acciones y procedimientos durante el proceso de ejecución,
orientados a cautelas la correcta administración de los recursos financieros,
materiales, físicos y humanos.
Supervisión previa: técnica y administrativa
Es el conjunto de acciones aplicadas para cautelar previamente la correcta
aplicación de las normas administrativas vigentes en el desarrollo de las
operaciones propuestas por la entidad antes de su autorización o que en el acto
administrativo surta sus efectos con el propósito de establecer su propiedad,
legalidad, veracidad y conformidad presupuestal e idoneidad técnica.
Supervisión concurrente: técnica y administrativa
Es el conjunto de acciones aplicadas a verificar los efectos legales en el desarrollo
de operaciones técnicas administrativas, económicas autorizadas; para
salvaguardar su correcta ejecución acorde con los objetivos y metas trazadas y
recursos asignados.
Obra Pública
Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición,
renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre
otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y equipos. Utiliza en su totalidad o de manera parcial recursos públicos.
Expediente Técnico
Estudio definitivo que contiene la ingeniería de detalle que elaborará la entidad
directamente o a través de un consultor, persona natural o jurídica externa a la
entidad y aprobado mediante acto resolutivo.
Proyecto de Infraestructura.
Proyecto de inversión pública declarado viable cuyo principal componente es de
infraestructura.
Control de calidad de obra
Pruebas técnicas que garantizarán la correcta utilización de los insumos para la
ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas establecidas en el Expediente Técnico o Contrato y sus
Términos de Referencia.
VI. NORMAS GENERALES
a) Para iniciar la Ejecución de Obras y/o Proyectos por Administración Directa se
deberá tener en consideración las disposiciones de la Resolución de
Contraloría N° 195-88-CG, respecto al expediente técnico aprobado por el nivel
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competente, a la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico
administrativo y los equipos necesarios.
b) En las Obras por Administración Directa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley de Contrataciones para la adquisición de bienes y contratación de
Servicios que requiere la Obra.
c) Se tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley del Presupuesto de cada año
respecto a las medidas en gastos de inversión, ejecución de los Proyectos de
Inversión Pública con financiamiento del Gobierno Nacional, Fuente de
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
La Municipalidad Distrital de Cielo Punco a través de la Sub Gerencia de
Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental, verificará que la ejecución de Obras
y/o Proyectos por Administración Directa, también para la contratación de
Residente y Supervisor de Obra se ceñirá a los perfiles establecidos por Servir,
Normas internas de la entidad y que se cumpla lo siguiente:
7.1 SELECCIÓN Y/O DESIGNACION DEL RESIDENTE DE OBRA Y/O PROYECTO.
REQUISITOS DEL PROFESIONAL
a) Con conocimiento de Aspectos Técnicos, Normativos, Administrativos y
Legales con experiencia en la profesión de la Ingeniería Civil o Arquitecto,
Sanitario, Agrícola, Agrónomo, Mecánico Electricista de acuerdo a la
naturaleza de la Obra y/o Proyecto a ejecutar.
b) Profesional Colegiado y Habilitado para el ejercicio de la profesión, que se
computará a partir de la fecha de colegiación, como mínimo 02 (dos) años de
experiencia en la especialidad de la Obra que se va ejecutar.
c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.
7.2 REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
a) Se debe cumplir con el correspondiente Proceso de Evaluación y Selección
en concordancia con lo establecido en la directiva N°006-2019, Resolución de
Contraloría N° 146-2019-CG “Implementación del sistema de control interno
en las entidades del estado”, de acuerdo a los Términos de Referencia.
b) La designación y/o contratación de los Ingenieros Residentes de Obra se
debe efectuar 15 días antes del Inicio de Obra con la finalidad que el
Profesional realice la Compatibilidad del Expediente Técnico, Formulación y
Aprobación del Presupuesto Analítico de Obra y otros aspectos
administrativos que se encamine al logro de la Certificación Presupuestal e
inicio de los procesos de selección de bienes y servicios , a fin de no tener
contratiempos en el proceso constructivo de la obra y cumplir con el
cronograma de ejecución establecido.
7.3 OBLIGACIONES DEL RESIDENTE ANTES Y AL INICIO DE LA OBRA Y/O
PROYECTO.
a) Revisar el Proyecto antes del inicio de la Obra, a los 15 días de su
Contratación deberá presentar el Informe de Compatibilidad del Expediente
Técnico, indicando las observaciones en caso corresponda.
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b) Presentar el Cronograma de Ejecución de Obra y el Presupuesto Analítico de
Obra a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental.
c) Elaborar y Presentar oportunamente los requerimientos de bienes y servicios
para que la Instancia correspondiente pueda cumplir los procesos de
selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado. Adjuntar
Cronograma de atención.
d) Al inicio de la Obra Presentar el Calendario de Avance de Obra Valorizado al
Supervisor y ser aprobada por la Entidad.
e) Al inicio de la Obra Aperturar el Cuaderno de Obra, legalizada por el Notario
Público o Juez de Paz, el mismo que deberá visarlo en todas sus páginas.
7.4 OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Las Funciones y responsabilidades del Residente de Obra y/o Proyecto deberan
regirse de acuerdo a los documentos de gestión interna y los Contratos de
Servicios que celebra con la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, de tal manera,
que el profesional seleccionado para este cargo cumpla con las siguientes
funciones:
 Formular el informe de compatibilidad del expediente técnico dentro de los 15
días antes del inicio de Obra, el cual se transcribirá como primera anotación
en el cuaderno de obra.
 Es responsable del cumplimiento de los plazos, metas, especificaciones
técnicas y planos del Expediente Técnico y las actividades administrativas
necesarias para ejecutar la Obra y/o Proyecto.
 Precisar la fecha de inicio y término de obra requiriendo la conformidad del
inspector o supervisor, según corresponda.
 Presentar oportunamente el analítico valorizado para la certificación
Presupuestral y trámite a la Unidad de Logística para el cumplimiento de los
procesos de selección y la adquisición de bienes y servicios necesarios para
la ejecución de los trabajos de acuerdo a un calendario de adquisición de
materiales. Esta Acción se realizará dentro de 15 días antes del inicio de la
Obra.
 Otorgar la conformidad mediante informes técnicos, de recepción de
materiales y servicios contratados.
 Registrar en el Cuaderno de Obra las ocurrencias diarias del proceso de
ejecución del proyecto (consultas, propuestas, incidentes, avances
físico/financieros, mayores metrados y adicionales por partidas nuevas,
ampliaciones de plazo, deductivos; utilización de materiales, mano de obra y
equipos mecánicos y otros).
 Administrar adecuadamente el uso de los recursos ingresados al proyecto
conforme al expediente técnico aprobado como mano de obra, maquinaria,
equipos y materiales, entre otros, los cuales no deberán ser destinados a fin
distinto.
 Implementar mecanismos de control necesarios para comprobar la situación,
estado y uso de los bienes de su responsabilidad, dejando constancia de ello
en el Cuaderno de Obra así como en los informes que presenta.
 Presentar informes mensuales como plazo máximo hasta los 05 días
calendarios del mes siguiente de la valorización respectiva, de acuerdo a los
formatos correspondientes; adjuntando el archivo digital del informe
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valorizado mensual de las actividades y avances del Proyecto, en el cual se
indique toda la información relevante relacionada a la ejecución de la Obra y/o
Proyecto y a la determinación de sus costos, tales como: valorización de
avance físico de obra, ejecución del avance financiero, movimiento del
almacén de campo, movimiento de maquinarias y equipos, movimiento de
materiales e insumos, pruebas técnicas de calidad y funcionamiento, relación
de problemas, incidencias, consultas y absolución de consultas, registro
fotográfico, copia de los asientos de Cuaderno de Obra por el periodo
correspondiente. Sobre la base del informe mensual, La División de Obras y
Mantenimiento de Infraestructura dará conformidad al servicio del Residente
de Obra y/o Responsable del Proyecto indicando el pago de los honorarios. El
incumplimiento del presente generará las penalidades establecidas en el
contrato.
 Presentar informes mensuales respecto al avance físico financiero de la obra
y/o proyecto a su cargo en los formatos establecidos para suministrar
información a INFObras en cumplimiento a la Resolución de Contraloría N°
007-2013- CG "Registro de información sobre obras públicas del Estado -
INFObras".
 En casos de sustracción, pérdida, deterioro y uso indebido de las
maquinarias, equipos y bienes de la obra y/o proyecto, dará lugar a la
reparación o indemnización por parte del responsable de la ejecución de la
obra y/o proyecto como encargado de la custodia y protección de los bienes
del proyecto.
 Participar en la obra a su cargo de acuerdo a su coeficiente de participación y
cumpliendo con los contenidos del expediente técnico aprobado.
 Ejercer la dirección técnica y administrativa del proyecto de acuerdo al
expediente técnico aprobado, debiendo adoptar las medidas pertinentes y
oportunas para ejecutar los trabajos en el plazo previsto y con la
responsabilidad que hubiere de atrasos o paralizaciones injustificadas así
como de la calidad de los trabajos ejecutados.
 Disponer el retiro y reemplazo de los materiales rechazados por su mala
calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas del expediente
técnico aprobado.
 Tomar acciones como charlas cotidianas de seguridad o medidas
correspondientes en temas de seguridad en la ejecución de la obra, de
acuerdo a la NORMA G.50 SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN,
 Coordinar y tener informado a la Unidad de Recursos Humanos sobre los
retiros, deserciones, reemplazos y nuevos ingresos de personal obrero. Llevar
un registro de asistencia a través del cual se pueda determinar la
participación y permanencia de cada obrero durante la ejecución de la obra.
 Elaborar y presentar el informe mensual al Supervisor o Inspector de Obra
máximo el primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
 Presentar al Supervisor o Inspector, las solicitudes de modificación al
expediente técnico en el cuaderno de obra y adjuntando el informe técnico
sustentatorio.
 Elaborar el expediente de adicionales según se presente.
 Entregar al Almacén de la Municipalidad los saldos de Insumos y
herramientas con una copia del Resumen de Movimiento de Almacén y
Material en Cancha, recabando el original suscrito por el responsable del
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Almacén de la obra como constancia de la entrega de la documentación y
elaboración de la Nota de Entrada a Almacen para ser entregada junto al
Informe Final.
 Presentar el Informe Final y/o Preliquidación de Obra al Supervisor o
Inspector, dentro de los quince (15) días útiles de recepcionada la obra.
 Participar y suscribir el acta de terminación de la obra según formato una vez
concluidos a satisfacción los trabajos de acuerdo al anexo adjunto en la
presente Directiva.
 Adoptar las medidas de seguridad en relación al personal, maquinaria y
equipo bajo su responsabilidad.
 En caso de que la comisión de verificación, recepción y transferencia de
obras y/o proyectos haya encontrado errores o defectos en los acabados,
levantará un pliego de observaciones las mismas que serán subsanadas en
un plazo de 08 (Ocho) días hábiles por el Supervisor y Residente de Obra, en
caso de incumplimiento se retendrá el pago del Residente de Obra y el pago
final del Supervisor estipulados en su contrato, y las demás funciones
inherentes al cargo que le asigne la División de Obras y Mantenimiento de
Infraestructura.
7.5 CESE DEL RESIDENTE DE OBRA Y/O RESPONSABLE DEL PROYECTO
La sustitución del Residente de Obra o responsable del Proyecto solo procederá
previa autorización escrita del funcionario responsable de su designación,
detallando las causales que motivaron el cambio, así como solicitará el Informe de
Corte Físico Financiero de la Obra al momento de dejar el cargo el Residente de
Obra y/o Proyecto, que podría ocasionar por los siguientes motivos:
a) Renuncia Voluntaria irrevocable del Residente de Obra y/o Proyecto antes del
50% de Ejecución Física de Obra.
b) Por incumplimiento de Funciones especificadas en el Contrato y las Normas,
previa Opinión del Supervisor o Inspector, División de Obras y Mantenimiento
de Infraestructura y Jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Obras.
c) Por mal uso comprobado de los recursos otorgados por la Entidad para la
ejecución de Obra.
d) Por enfermedad comprobada.
7.6 PENALIDADES AL RESIDENTE DE OBRA Y/O RESPONSABLE DEL
PROYECTO
a) En caso de incumplimiento en los plazos establecidos para la presentación de
los diferentes documentos administrativos y técnico se aplicará una penalidad
diaria de acuerdo al contrato establecido.
b) Si dicha penalidad llega al 10% del valor del contrato total, será resuelto y se
iniciarán las acciones legales por daños y perjuicios a la Municipalidad.
7.7 FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
Es la persona encargada de:
 Coordinar la ejecución del Gasto de la Obra, según los Presupuestos
Analíticos de los Expedientes.
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 Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuestos, respecto del Marco
Presupuestal y su Ejecución Financiera, de acuerdo a la Asignación
Presupuestal.
 Facilitar al Residente la información necesaria para elaborar el Cuadro de
Necesidades de Obra y realizar el Requerimiento en formatos establecidos de
Bienes y Servicios.
 Elaborar, Controlar y Evaluar las Rendiciones de Gasto de la Obra.
 Verificar y Fiscalizar in situ la existencia de los bienes adquiridos, de acuerdo
a los documentos sustentatorios de las Rendiciones de Gasto.
 Registrar la Habilitaciones y Rendiciones mensualmente por medio del
Auxiliar Estándar.
 Efectuar el Control del Gasto por Obra, según el Presupuesto Analítico,
aplicando las partidas presupuestales, clasificarlos por objeto de gasto en
coordinación con el Ingeniero de Obra.
 Facilitar al Residente de Obra, la información financiera de la ejecución de la
obra para el informe mensual, consistente en el Auxiliar de Gasto, con
fotocopias de documentación fuente, la Evaluación del Presupuesto Analítico
y el Cuadro de Movimiento del Almacén de Obra.
 Preparar y mantener actualizado el Auxiliar Estándar y el Estado de Ejecución
del Gasto a nivel de partidas específicas, proponiendo la modificación del
Presupuesto Analítico oportunamente.
 Orientar y verificar el adecuado manejo de los materiales en el almacén de
obra.
 Dar pautas correctivas conforme a las Irregularidades Contables Financieras,
que se presenten en la ejecución de los Gastos.
 Realizar el trámite administrativo y seguimiento de los documentos de obra.
 Controlar el buen manejo y dirección de los libros de almacén de obra.
 Archivar y mantener actualizado cronológicamente la documentación
sustentatoria de Gastos de Obra.
 Evaluar el Informe Financiero de Obra en coordinación con el Residente de
Obra.
 Elaborar el Informe Final de Obra, de la ejecución financiera de obra, a nivel
de Pre-Liquidación que será insertada en el Expediente de Pre-Liquidación
que presente el Residente de Obra, informe que será documentado con
documentos fuentes en original.
 Otras que le asigne el Residente de Obra.
7.8 FUNCIONES DEL ALMACENERO DE OBRA.
Es la persona encargada de:
 Recepcionar los materiales adquiridos para la obra, registrándolos en las
Notas de Entrada al almacén de obra y los Bincard, de acuerdo a la PECOSA
(Pedidos de Comprobantes de Salida), donde el Almacenero de la Obra, firma
la Recepción y la Residencia firma como solicitante.
 Mantener organizado y en orden el Almacén de Obra.
 Registrar diariamente los Egresos de Materiales en las Notas de Salida de
Almacén y los Bincard (Tarjeta de Control Visible de Almacén).
 Realizar Informes Mensuales del Movimiento del Almacén de Obra en los
formatos establecidos, los mismos que deben ser entregados al Residente de
Obra, para ser anexados en los Informes Mensuales.
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 Realizar el Inventario Final del Almacén de Obra en coordinación con el
Almacén Central de la Municipalidad, quien debe de formular la NEA (Nota de
Entrada de Almacén) correspondiente.
 Otras que le asigne el Residente de Obra.
7.9 SOBRE LOS INFORMES DE VALORIZACIONES DE OBRA Y/O PROYECTO
Las valorizaciones de Obra se formularan en función de los metrados realmente
ejecutados con los precios unitarios y los gastos generales previstos en el
presupuesto del Expediente Técnico Aprobado, formulados y valorizados por el
residente de Obra o responsable del proyecto y presentados hasta los 05 días
calendarios contados a partir de primer día hábil del mes siguiente al de la
valorización, aprobado por el Supervisor o Inspector, dicha información deberá
ser presentada por triplicado con una copia digital adjunta.
Para la elaboración del Informe de valorización respecto a los aspectos técnico y
financiero mensual y final se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) INFORMACIÓN TÉCNICA
La información técnica mínima que deberá contar las valorizaciones mensuales o
final de Obra son las siguientes:
 Ficha Técnica del Proyecto Formato FE – 01
 Informe Mensual o Final de Obra Formato FE – 02
 Valorización Final de Obra (principal). Formato FE – 03
 Valorización Final de Adicionales de Obra (aprobados) Formato FE – 04
 Valorización Final de Deductivos de Obra (aprobados) Formato FE – 04
 Planilla de metrados ejecutados Formato FF – 05
 Valorización Aporte Beneficiarios (adjuntar docum.) Formato FE – 06
 Acta de Terminación de Obra (Informe final). Formato FE – 07
 Memoria Descriptiva Valorizada (Informe final) Formato FE – 08
 Acta de Entrega de Terreno (primer y último informe) Formato FE – 09
 Control de Calidad materiales y procesos de ejecución
 Adicionales de Obra: justificación técnica y resoluciones de aprobación
(Informe final)
 Deductivos de Obra: justificación técnica y resoluciones de aprobación
(Informe final)
 Cronograma Valorizado Vigente de Avance de Obra.
 Cuaderno de Obra copia.
 Planos de Obra (Post construcción en Informe Final)
b) INFORMACIÓN FINANCIERA
La información Financiera mínima que deberá contar el informe de valorización
mensual o final de obra son las siguientes:
 Presupuesto Analítico Aprobado Vigente. Primer Informe
 Ejecución Presupuestal Patrimonial Mensual. Formato FE - 10
 Comparativo del Presup. Analítico Aprobado y Ejecutado Formato FE - 11
 Cuadro de Movimiento Diario de Almacén por Insumo. Formato FE - 12
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 Cuadro de Movimiento de Almacén valorizado. Formato FE - 13
 Cuadro de Horas de maquinaria propia y alquilada Formato FE – 14
 Cuadro Resumen Horas Máquina Propia/Alquilada Mensual Formato FE – 15
 Relación de Personal Mensual y Total Acum. por Categ.
y planilla correspondiente al mes Formato FE - 16
 Cuadernos de Control de almacén, Control de personal, Control de
Maquinaria Propia y Alquilada, control de combustible y otros que implemente
el Supervisor de Obra.
 Saldo de materiales valorizado (informe final).
La información procesada para el informe de Valorización de Obra deberá
presentarse en formato impreso y digital.
7.10 PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DEL INFORME DE AVANCE DE EJECUCION
a) Todos los plazos relacionados al proceso de ejecución de Obra, que incluye la
etapa de liquidación se computa por días calendario.
b) El residente de obra presentará el informe mensual de obra en el plazo hasta
05 días calendarios del mes siguiente, una vez aprobada por el Supervisor de
Obra, y es presentado a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y
Ambiental (con VºBº del supervisor), que luego el Gerente de Infraestructura y
Desarrollo Territorial remitirá a la División de Supervisión y Liquidación de
Obras
c) El Jefe de DSLO verifica el informe, de encontrarlo conforme emite informe de
conformidad a la Gerencia de Infraestructura como APROBADO para su
archivo, de encontrarlo observaciones se devuelve a los responsables para su
absolución de observaciones en el plazo de 02 días.
d) Si se produce un atraso injustificado y el avance físico valorizado acumulado es
menor al 80% del programado acumulado, el Residente de Obra deberá
elaborar dentro de los cuatro (4) días útiles siguientes el cronograma
acelerado, reprogramando las actividades con la justificación sustentada del
retraso y esta es revisado por el supervisor o inspector de obra y es elevado a
la entidad para su aprobación en dos (2) días.
e) Corresponde al Residente de Obra cumplir los cronogramas vigentes, siendo
responsable del atraso o paralización injustificada del mismo que no tenga
relación con la disponibilidad de materiales de construcción en obra. Los casos
de negligencia o imputaciones del Residente de Obra serán motivo de
penalidad, la que se establecerá en el contrato respectivo.
7.11 EL CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
a) Durante la ejecución de la obra se realizarán pruebas técnicas de control de
calidad y funcionamiento de acuerdo a la naturaleza de cada obra. Las pruebas
de control de calidad están destinadas a verificar que los materiales e insumos
sean adecuados en cantidad y calidad, en concordancia con las
especificaciones Técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a
la verificación y la funcionalidad durante la ejecución y al finalizar la obra.
b) El expediente Técnico preverá las oportunidades y modalidades de actuación
de las pruebas técnicas; caso contrario, el Residente de Obra debe
programarlas con la conformidad del Supervisor o Inspector.
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c) En los informes mensuales del Residente de Obra y del Supervisor o Inspector
se identificará e indicará los resultados y su respectiva evaluación en relación a
las pruebas realizadas, adjuntando para dicho efecto la documentación
correspondiente sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el
cuaderno de Obra.
d) El responsable de la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura de
Infraestructura, realizará el seguimiento a la ejecución de la Obra, si el
resultado de las pruebas no hubiese sido positivo tomará las medidas
correctivas en las instancias pertinentes.
7.12 SOBRE EL AVANCE FÍSICO DE OBRA.
a) Las valorizaciones mensuales serán elaboradas según los metrados
ejecutados y precios unitarios del presupuesto aprobado de acuerdo al avance
físico de las partidas y el cronograma de Avance de Obra, valorizando los
costos indirectos en función al avance físico de las partidas incluidas en los
costos directos.
b) Los metrados serán consignados mensualmente en el Cuaderno de Obra,
siendo entregados al Supervisor o Inspector de Obra, conjuntamente con el
informe mensual elaborado por el Residente de Obra.
c) La valorización mensual debe cumplir con lo siguiente:
- Ser equivalente por lo menos al 80% del avance físico acumulado
programado en el período informado.
- El Cálculo del avance físico de la Obra a la fecha del informe, expresado en
porcentaje se calculará mediante la siguiente relación:
% Avance Físico=Costo Directo Valorizado/Costo Directo Total del Presupuesto x 100
7.13 OTROS ASPECTOS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
a) El cómputo del plazo para la ejecución de las obras por Administración Directa,
se iniciará, al día siguiente de la entrega del terreno, en el lugar en el cual se
ejecutará la obra. Caso contrario queda prohibido el inicio de la obra. A partir
del inicio de obra se computa el plazo de ejecución de la obra. Este inicio se
hará constar en el cuaderno de obra. Las obras se ejecutan según lo disponen
los documentos que conforman el expediente técnico de la obra, así como de
acuerdo a las órdenes impartidas por el Inspector o Supervisor, a través del
cuaderno de obras.
b) Las contrataciones y adquisiciones relacionadas a la ejecución del proyecto se
efectúen por intermedio de la Oficina de Administración, mediante los
requerimientos formulados por el Residente de obra o responsable del
proyecto. La adquisición y contratación de bienes y servicios se realizan en el
marco de la Ley de Contrataciones del Estado y directivas internas de la
Entidad.
c) En el lugar de la Obra se instalará un Almacén de Campo, bajo responsabilidad
del Residente de Obra, quien implementará los mecanismos de control más
convenientes para impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En
su informe mensual, el Residente de Obra debe dar cuenta del estado y
movimientos de almacén de campo.
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d) El Residente de obra y/o proyecto deberá implementar un cuaderno de visitas
el mismo que permanecerá en obra y/o proyecto (inamovible), donde se
registre la permanencia del residente y/o responsable del proyecto, del mismo
modo la participación del supervisor y/o inspector según el coeficiente
asignado; durante el periodo de ejecución de la obra y/o proyecto para
garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en la presente
directiva.
e) El asistente administrativo del proyecto deberá llevar el control de la ejecución
presupuestal y financiera del proyecto; para cuyo efecto empleará los registros
contables auxiliares, que permitirá determinar el costo final de la obra;
registrando cada adquisición según las específicas de gasto, los cuales
deberán de estar debidamente sustentados.
f) Los incrementos de costos sustanciales que afecten el cumplimiento de metas
del proyecto se deberán ceñir al componente supervisión de proyectos sobre
las modificaciones del presupuesto. El Residente de obra o responsable del
proyecto conjuntamente con el asistente administrativo son responsables
directos del manejo presupuestal del proyecto.
g) Es responsabilidad del Asistente Administrativo de la Obra y/o Proyecto la
presentación del Informe Final Financiero al Residente de obra o responsable
de proyecto debidamente documentos y con todos los formatos
presupuestales, financieros y administrativos que especifica la Directiva para el
cual la oficina de Administración deberá considerar en el contrato
correspondiente la retención del último pago que será cancelada con la
conformidad del Residente.
h) Es responsabilidad del Residente de obra o responsable del proyecto la
presentación del Informe Final físico y financiero de la Obra o Proyecto a la
Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental, la cual será
evaluada por la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura del
Proyecto, para el cual la oficina de Administración deberá considerar en el
contrato correspondiente la retención del último pago mensual la misma que
será cancelada con el informe de conformidad del Jefe de la División de
Supervisión y Liquidación de Obras.
i) Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas
se devolverán al Almacén Central de la Institución mediante el Anexo N° 03
(NEA - Nota de Entrada a Almacén).
7.14 SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA.
a) En los casos debidamente demostrados y previa aprobación del Proyectista o
de la Unidad Formuladora – División de Formulación y Evaluación de
Inversiones, aprobado por el Supervisor o Inspector de obra, se podrá
considerar una modificación del Expediente Técnico que generará un adicional
(Mayores Metrados y/o Partidas Nuevas), para lo cual el expediente de
modificación debe contar con los siguientes documentos:
 Informe del Residente o Inspector de Obra acompañado del Expediente
modificado y el Presupuesto comparativo entre lo inicialmente aprobado y
la modificación propuesta, así como la copia de los asientos del cuaderno
de obra que sustenten el pedido.
 Informe y opinión favorable del Proyectista y de la División de Obras y
Mantenimiento de Infraestructura.
 Informe y opinión favorable de la División de Supervisión y Liquidación de
Obras.
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 Informe favorable de acuerdo al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.Pe y según sea el caso el
registro de las modificaciones y la verificación de viabilidad (Formato 8A).
 Luego de aprobada la modificación planteada, el Residente o Inspector de
Obra presentará al Supervisor de Obra, en un plazo máximo de 3 días, los
cronogramas "Reprogramados", así como la información adicional que el
Supervisor de Obra estime por conveniente.
 El Supervisor de Obra podrá autorizar vía Cuaderno de Obra aquellas
modificaciones que en forma acumulada no represente más del 20% del
costo directo, sin perjudicar la calidad de las especificaciones técnicas o
reducir las metas del Expediente; ello, no exime de gestionar ante la Sub
Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental la aprobación
correspondiente para su inclusión en la Liquidación de Obra. Las
modificaciones deben ser aprobadas necesariamente por Resolución del
titular de la Entidad o Funcionario a quien delegue expresamente esta
función.
 Los incrementos del presupuesto de obra sólo proceden en los casos
siguientes:
- Por omisiones o errores en el expediente técnico, siempre y cuando no
deriven de errores en los rendimientos de mano de obra o equipos.
- Por situaciones imprevisibles generadas posteriormente a la
autorización del titular de la entidad para la ejecución Presupuestaria
Directa de la obra.
- Son de aplicación a las obras ejecutadas por administración directa,
las siguientes consideraciones:
El Residente de Obra sustentará técnicamente la necesidad de
ejecución de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones
técnicas adoptadas y los gastos generales necesarios, cuando se
plantee modificaciones no sustanciales se debe solicitar la opinión del
proyectista.
El Residente de Obra mediante Cuaderno de Obra solicitará los
incrementos, deductivos, modificaciones de especificaciones técnicas.
Asimismo, proporcionará toda la información que permita una
evaluación técnico-legal y presupuestal, que posibilite la conformidad
por el Supervisor o Inspector y aprobación por la entidad, indicando las
causales sustentatorías.
7.15 ADICIONALES DE OBRA O AMPLIACIONES PRESUPUESTALES.
a) El adicional constituye la ejecución de partidas no previstas en el presupuesto
original de obra o mayores metrados, dado que estos trabajos
complementarios son indispensables para cumplir con el objetivo y finalidad del
proyecto.
b) Cuando las partidas no previstas y tipificadas como adicional no requieran
recursos adicionales, necesariamente deberá ser aprobada con los mismos
requisitos y condiciones, como si se requiriera una modificación y ampliación
presupuestal.
c) Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe
registrarse en el cuaderno de obra.
d) El Residente formulará el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe
que sustente el origen de cada una de las partidas que conforman el
presupuesto adicional. El documento deberá contar con el pronunciamiento del
Supervisor o Inspector quien elevará a la entidad para su aprobación mediante
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15
acto resolutivo, En este documento y en todos los otros se consignará el
número (N°) y la denominación de adicional.
e) Copias de las anotaciones en el cuaderno de obra efectuadas tanto por el
Residente como del Supervisor, sobre la necesidad de ejecutar el adicional.
f) Para su presentación deberá contener la siguiente documentación mínima:
memoria descriptiva, planilla de metrados, análisis de costos unitarios (para
partidas nuevas), presupuesto, cronograma de ejecución, planos
especificaciones técnicas (para partidas nuevas), copia de anotaciones en el
cuaderno de obra, copia del informe de compatibilidad del expediente técnico.
g) En el caso de que el adicional genere mayores gastos generales, estos no
podrán ser en porcentaje mayor al del expediente original.
h) En el caso se genere mayor plazo de ejecución, se deberá tramitar
adicionalmente la ampliación de plazo respectiva posterior a la aprobación del
adicional.
i) No se ejecutará ningún adicional sin haberse promulgado previamente la
Resolución de aprobación por el titular de la Entidad o Funcionario a quien
delegue expresamente esta función, con la respectiva opinión favorable de la
disponibilidad presupuestal por parte de la Oficina de Planificación y
Presupuesto. Los adicionales de obra que sean ejecutados sin autorización y
aprobación será responsabilidad del Residente y Supervisor de Obra.
j) Si se presentaran situaciones no previstas que impiden la culminación de la
obra, debe ser solicitada a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial,
Económico y Ambiental la necesidad de un presupuesto adicional o
ampliación presupuestal.
k) Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los
planos o especificaciones técnicas de la obra, o una diferencia en los costos de
los insumos, debe demostrarse fehacientemente esta situación, así como
acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los previstos en
el Expediente Técnico aprobado.
l) Los deductivos de obra se ceñirán a los causales y procedimientos de los
adicionales de obra.
7.16 DEDUCTIVOS DE OBRA
a) Los deductivos de obra se refieren a aquellos componentes o partes de
la obra que estando en el expediente técnico aprobado, ya no son necesarios
de ejecutar por razones debidamente justificadas.
b) Deductivo Vinculante: Se compone de partidas del presupuesto
contratado que no se ejecutaran y que son “sustituidas” por partidas de un
Presupuesto Adicional de Obra. Ambas obras responden a un mismo objetivo o
finalidad.
c) Los deductivos de obra se ceñirán a los causales y procedimientos de los
adicionales de obra.
7.17 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADICIONALES DE OBRA
a) El residente de obra en el informe compatibilidad y vigencia del expediente
técnico hace conocer la necesidad de ejecutar obras adicionales, luego realiza
la anotación en el cuaderno de obra sobre la necesidad de ejecutar obras
adicionales.
b) El residente de obra presenta la propuesta del adicional de obra a la Sub
Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental con VºBº del
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supervisor de Obra (antes de ejecutar dichos adicionales y dentro del plazo de
ejecución)
c) La Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental derivará a la
División de Formulación y Evaluación de Inversiones, cuando se podrá
considerar una modificación sustanciales del Expediente Técnico que
generará un adicional (Mayores Metrados y/o Partidas Nuevas), se solicitará la
opinión del Proyectista o de la Unidad Formuladora – División de Formulación y
Evaluación de Inversiones, seguidamente la opinión de la División de Obras y
mantenimiento de Infraestructura de ser favorable remite a la Oficina de
Supervisión y Liquidación para su evaluación (en el plazo de 04 días hábiles).
d) La Oficina de Supervisión emite informe aprobando, observando o rechazando
la solicitud. (en el plazo de 04 días hábiles)
e) De ser aprobada la solicitud se remite a la Gerencia Municipal para que pueda
solicitar la disponibilidad presupuestal y luego aprobar vía acto resolutivo,
previa opinión legal, en el plazo de 04 días, por el titular de la Entidad o
funcionario a quien delegue expresamente esta función.
7.18 AMPLIACIÓNES DE PLAZO EN LA EJECUCIÓN DE OBRA.
a) Las ampliaciones de plazo se otorgarán por causales justificadas que hayan
alterado la duración de las actividades de la ejecución de la obra.
b) Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia
del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las
especificaciones técnicas correspondientes, darán derecho al Residente o
Responsable la prórroga en el pazo de ejecución de obra, debiendo el
Residente o Inspector solicitar el reemplazo de los materiales reprogramando
los cronogramas de ejecución de obra en coordinación con el Supervisor o
Inspector de Obra de la entidad.
c) El plazo pactado solo será ampliado cuando se justifique documentadamente
las causales y estas modifiquen la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución
de Obra (realizado mediante el PERT-CPM).
Son causales de ampliación de plazo, las siguientes:
- Demora por desabastecimiento de materiales o insumos a consecuencia del
retraso en la adquisición o por casos fortuitos (como lluvias, huaycos, etc.) o
fuerza mayor, comprobados por el Supervisor de Obra.
- Por modificaciones de obra, adicionales y/o vicios ocultos, debidamente
demostrados por el residente de obra o responsable de proyecto y
autorizado por el supervisor.
Las lluvias normales no son causales de Ampliación de Plazo, pero si las
consecuencias de estas, si es que se deterioran el trabajo ejecutado y/o no
permiten el normal desarrollo de la obra, lo cual debe estar debidamente
sustentado, incluir además panel fotográfico y reportes del SENAMHI.
7.19 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AMPLIACIONES DE PLAZO
a) El residente de Obra hace conocer la necesidad de ampliación de plazo por las
causales arriba mencionadas deberá ser solicitada vía Cuaderno de Obra con
V°B° del supervisor y comunicación escrita a la Sub Gerencia de Desarrollo
Territorial, Económico y Ambiental con documentos las causas del atraso. Esta
solicitud se presentará como máximo a los diez (15) días calendarios de
suscitado el hecho, adjuntando los "Cronogramas Reprogramados".
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b) Para el caso de vicios ocultos, se presentará como máximo a los siete (7) días
calendarios de ocurrida la causal, adjuntando el "Cronograma Reprogramado".
c) La ampliación de plazo deberá ser aprobada sucesivamente por el Supervisor
de Obra, opinión del Jefe División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura,
para luego ser remitido a la División de Supervisión y Liquidación de Obras en
un plazo de 04 días hábiles.
d) La División de Supervisión y Liquidación de Obras emite informe aprobando,
observando o rechazando la solicitud en un plazo de 04 días hábiles, de ser
aprobada la solicitud se remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial,
Económico y Ambiental para la aprobación mediante Acto Resolutivo,
señalando el N° de días calendario de ampliación de plazo y la nueva fecha de
terminación de Obra.
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS
POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
8.1 NORMAS GENERALES
a) La División de Supervisión y Liquidación de Obras, es un órgano estructurado
de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, encargada de organizar, dirigir y
verificar el proceso de Supervisión y Liquidación Física - Financiera de los
Estudios y Proyectos que ejecuta.
b) Los responsables de los Órganos Administrativos y los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Cielo Punco quedan obligados bajo responsabilidad
a prestar el apoyo e información para el cumplimiento del proceso de
Recepción, Liquidación y Transferencia al Sector correspondiente en
conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Simplificación
Administrativa N° 25035, y la Ley de Procedimientos Administrativos
Generales N° 27444 que contienen la base legal de la presente Directiva.
c) La División de Supervisión y Liquidación de Obras y Proyectos es
responsable de ejercer la coordinación y supervisión de los trabajos de los
supervisores de obras y/o proyectos a su cargo; coordina directamente sobre
su actividad con la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y
Ambiental y de acuerdo a lo establecido en las directivas e instructivos que se
establecen.
d) La División de Supervisión y Liquidación de Obras, como órgano de línea
tiene la atribución de proponer la designación del Supervisor de Obra y/o
Proyecto.
8.2 NORMAS COMPLEMENTARIAS
a) Las actividades programadas y ejecutadas dentro de los Proyectos de
Inversión que no tienen carácter de infraestructura u obra pública (Inversiones
Intangibles), no será necesario efectuar la Liquidación Física - Financiera, con
fines de rebaja contable, debido a que la Unidad de Contabilidad registrará
estas actividades en la cuenta patrimonial 1504 - "Inversiones Intangibles"
según normatividad vigente del Sistema de Contabilidad Gubernamental; sin
embargo, la División de Supervisión y Liquidación de Obras, evaluara la pre
liquidación emitida por los ejecutores, presentando un informe de las metas
logradas y proyectando la resolución gerencial sin fines de rebaja contable.
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b) Para los proyectos de interés social y económico, ejecutados que tengan
componentes de infraestructuras y/o obra pública, se deberá efectuar la
Liquidación Física - Financiera con los alcances de la presente Directiva.
c) Para los proyectos que se ejecuten entre instituciones bajo la modalidad de
convenio y/o encargo, la Municipalidad Distrital de Cielo Punco efectuará la
evaluación de la liquidación física - financiera del monto cofinanciado
sustentado con documentos originales.
d) Para los proyectos que la Municipalidad Distrital de Cielo Punco ejecute con
cofinanciamiento de otras entidades como FONIPREL, Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, entre otros, deberá presentarse los informes
técnicos de valorización de obra (de acuerdo al convenio suscrito con la
institución financiante) y deberá elaborarse la liquidación física -financiera de
acuerdo a la presente Directiva adjuntando documentos adicionales
necesarios para la culminación del convenio de financiamiento.
e) La Reformulación de un Expediente Técnico debe contar con la opinión
favorable del Ingeniero Supervisor de Obras quien evaluará la pertinencia o
no de dicha reformulación antes del inicio de la obra, emitiendo para ello un
informe técnico o diagnóstico que deberá ser elevado al Consultor del
expediente técnico para la opinión correspondiente.
f) El requerimiento de un presupuesto para una obra adicional, obra
complementaria y/o mayores metrados, deben contar con la opinión favorable
del Ingeniero Supervisor de Proyecto y del jefe de la División de Supervisión y
Liquidación de Proyectos, sustentado con el informe técnico correspondiente
presentado por el Residente de Obra. Para su aprobación se requerirá la
revisión en primera instancia de la División de Obras y Mantenimiento de
Infraestructura y la Aprobación de la Comisión de Revisión y Aprobación de
Expedientes Técnicos (CRAET), previa coordinación y aprobación
presupuestal por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) El Expediente Técnico tendrá una vigencia de 36 meses a partir de su
aprobación, en caso de que haya superado este periodo se procederá a la
actualización de costos mediante nuevos análisis de costos unitarios, siempre
y cuando la variación sea significativa. Caso de proyectos de continuidad la
vigencia del expediente matriz será igual al periodo de aprobación.
h) La omisión y/o aplicación incorrecta de la presente directiva de parte de los
funcionarios responsables, constituye falta administrativa sancionable, de
conformidad con los dispuestos por la Normas Legales vigentes.
8.3 OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA.
a) Permanencia en Obra
Para el caso del Supervisor de Obra y/o Proyecto, es su obligación realizar
visitas diarias a la Obra. No está permitido delegar responsabilidades a
terceros. En caso que algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Cielo
Punco y/o la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obras
certifiquen la inasistencia del Supervisor en 03 ocasiones se resolverá el
Contrato y se aplicará las penalidades correspondientes para el cual deberá
considerarse el coeficiente de participación del supervisor y/o inspector.
Para el caso del Supervisor de Proyectos Intangibles, su permanencia será
justificada con informes semanales presentados a la Oficina de División de
Supervisión y Liquidación de Obras para su control y seguimiento.
b) Calidad del Servicio Ofertado
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Prestará sus servicios con la debida diligencia, eficiencia, legalidad,
transparencia y economía, conforme a la Normativa del Colegio de Ingenieros
del Perú y el Expediente Técnico Aprobado del Proyecto.
Protegerá y defenderá en todo momento, los intereses de la Municipalidad
Distrital de Cielo Punco, aplicando los principios de integridad y valores éticos.
c) Inspección, Revisión y Registro diario de la Obra y/o Proyecto
 El Supervisor o Inspector inspeccionará las obras diariamente y deberá
permanecer el tiempo necesario para verificar el cumplimiento de todos los
aspectos técnicos.
 El Supervisor o Inspector deberá verificar en los asientos del Cuaderno de
Obra, lo siguiente:
 Asistencia a obra del personal profesional, técnico, administrativo y
obreros.
 La cantidad y calidad de los materiales utilizados en la obra.
 El cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas.
 La calidad de los materiales y/o insumos a utilizar
 El cumplimiento del diseño de mezclas y ensayos de laboratorio de los
concretos, agregados y los demás materiales y/o insumos que vea por
conveniente solicitar para garantizar su calidad y/o resistencia.
 El cumplimiento del avance diario por partidas ejecutadas.
 El cumplimiento del cronograma de avance de obra, si fuera el caso,
hará las observaciones y dará las recomendaciones pertinentes para
mejorar la ejecución de la obra.
d) Control de Calidad de Obra
 El Supervisor o Inspector es responsable de que las obras se ejecuten con
la calidad técnica requerida y de acuerdo al Expediente Técnico de la
Obra; planos y especificaciones técnicas.
 El Supervisor o Inspector deberá llevar el control y secuencia de los
ensayos que realice el Residente, con la finalidad de verificar que la
calidad y cantidad de los materiales utilizados y los resultados obtenidos se
ajusten a lo indicado en las Especificaciones Técnicas. El Supervisor o
Inspector deberá ejecutar sus propios ensayos de laboratorio y pruebas de
control de calidad de los materiales, necesarios a fin de garantizar la buena
ejecución de la Obra, para ello el Supervisor o Inspector deberá solicitar el
equipo de laboratorio necesario.
 Presentación de Informes a la División de Supervisión y Liquidación de
Obras dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva.
e) Valorización Semanal, Mensual y/o Final del Supervisor
 El supervisor de Obra deberá presentar semanalmente un informe de
acuerdo al formato FS – 02 teniendo como fecha máxima los días lunes
posterior de cada semana concluida, adjuntando panel fotográfico del
proceso de ejecución semanal de la obra debiendo el supervisor figurar en
la misma.
 El Supervisor de Obra revisará el informe mensual presentado por la
Residencia de Obra, el que deberá dar la conformidad del caso una vez
esté de acuerdo con la presente Directiva.
 El Supervisor de Obra deberá presentar su Informe mensual como fecha
máxima el tercer día hábil del mes siguiente al de la valorización, el cual
contendrá la siguiente información:
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 Ficha Técnica del proyecto. Formato FS – 01
 Informe Mensual de Supervisor de Obra. Formato FS – 03
 Copia de sus Informes semanales Formato FS – 02
 Valorización del mes.
 Copias del cuaderno de obra.
El informe debe de ser presentado por duplicado incluido una copia en
digital.
 Para el caso del informe final y/o pre liquidación del proyecto se deberá
tener las consideraciones antes mencionadas y el plazo máximo de
presentación será el de 15 días calendarios posteriores a la firma del acta
de entrega y recepción de obra.
 La información procesada y las fotografías se presentarán en formato
impreso y digital.
f) Informes Especiales
 El Supervisor o Inspector preparará Informes Especiales a solicitud del
Jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Obras, cuando la
circunstancia del Proyecto u Obra lo amerite, como en los casos de
solicitud de ampliación de plazo, adicionales, mayores metrados,
deductivos. Cambio de Especificaciones Técnicas, Cambio de Ingeniero
Residente de Obra, Resoluciones de Contrato, entre otros.
 Presentar informes mensuales respecto al avance físico - financiero de las
obras públicas a su cargo a través de los formatos establecidos por el
responsable de INFObras de la Municipalidad para cumplir con el aplicativo
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la
República, en cumplimiento a la Resolución de Contraloría N° 324-2013-
CG "Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras".
 Presentará el Informe para Recepción de Obra en forma obligatoria 15 días
antes de la culminación de la Obra y/o Proyecto detallado en asiento del
cuaderno de obra, el informe incluirá Planilla de metrados, cuadro resumen
de valorizaciones, planos de replanteo, fotografías de la obra culminada y
otros que requiera la comisión para proceder a sus funciones.
8.4 PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA.
a) El Supervisor o Inspector no podrá aprobar metrados de trabajos observados,
que no hayan sido corregidas, partidas no ejecutadas o mal ejecutadas y/o
incompletas, Adicionales, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Cambio de
Especificaciones Técnicas, etc. En estos casos la labor será de revisar y
determinar si es procedente o no, tramitarlo a las Instancias de la Municipalidad
dentro de los plazos establecidos en la presente directiva.
b) El Supervisor o Inspector no podrá proporcionar información de la obra a otras
Entidades y/o terceros, sin autorización de la Municipalidad.
c) El Proyectista de un Estudio podrá ser el Supervisor pero no el Ejecutor de la
Obra y/o proyecto.
d) Un profesional designado para supervisión sólo podrá hacerse cargo de (02)
dos obras de infraestructura y (03) tres obras para proyectos sociales de
acuerdo a su coeficiente de participación.
8.5 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR ANTES DEL INICIO DE OBRA
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a) Emitir el informe de compatibilidad y vigencia del expediente técnico, para lo
cual deberá verificar los cálculos estructurales, metrados y costos del
expediente técnico.
b) Programar oportunamente, y en forma conjunta con el Residente de Obra, la
fecha de inicio de los trabajos.
c) Dar Vº Bº del requerimiento de bienes y servicios elaborado por el Residente
de obra.
8.6 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DURANTE LA
EJECUCION DE OBRA
 Revisar el Expediente Técnico del Proyecto seleccionado emitiendo su opinión
mediante informes que permitan a la Municipalidad, en caso sea necesario,
adoptar las medidas correctivas a fin de obtener una óptima calidad de los
trabajos a ejecutar.
 Participar en el acto de entrega de terreno donde se ejecutará el proyecto y
suscribir la respectiva acta, teniendo en cuenta la delimitación de la zona y los
hitos donde se ejecutará la obra.
 Determinar oportunamente, y en forma conjunta con el Residente de Obra la
ubicación y colocación del cartel de obra.
 Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los cronogramas
aprobados y la correcta ejecución de los trabajos, así como de los demás
aspectos técnicos y financieros previstos en el Expediente Técnico.
 Anotar en el cuaderno de obra, las principales ocurrencias, consultas y
avances de la obra y reportar mensualmente el acumulado de dichas
anotaciones en el respectivo Informe.
 Anotar en el cuaderno de obra la conformidad de terminación de los trabajos.
 Efectuar visitas diarias, en el horario de trabajo, con la finalidad de verificar la
ejecución de los mismos en forma adecuada.
 Presentar a la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación de obras los
informes semanales y mensuales requeridos, en su debida oportunidad y de
acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Directiva.
 Verificar y aprobar los trazos de obras parciales o trazo total de la obra,
anotando las correspondientes autorizaciones en el cuaderno de obra.
 Revisar la solicitud y autorizar la entrega oportuna de los materiales e
insumos, en las cantidades y plazos establecidos en el calendario de
adquisición de materiales; así como visar la hoja de tareo de mano de obra.
 Supervisar la cantidad y calidad de los materiales utilizados en la obra, y
coordinar con el Residente de Obra el retiro inmediato de los materiales que
hayan sido rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las
especificaciones del expediente técnico aprobado.
 Supervisar la racionalización en la obtención de los bienes y servicios,
movimiento de bienes en la obra, el correcto almacenamiento, intensificando
el control de los materiales deteriorables y de alto riesgo; mediante el uso
obligatorio de las normas de almacenamiento.
 Efectuar la asistencia, permanencia y el control de rendimiento de la mano de
obra, equipos, maquinarias y materiales de acuerdo a lo indicado en el
Expediente Técnico.
 Verificar y valorizar conjuntamente con el Residente de Obra los metrados
alcanzados en el período comprendido de ejecución de los trabajos.
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 Solicitar al Residente de Obra, la inclusión de información relevante en los
informes mensuales e informe final que deba presentar.
 Durante la ejecución de la obras disponer y/o realizar oportunamente las
pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales utilizados en la
ejecución, así como el funcionamiento de instalaciones, conforme a las
especificaciones técnicas.
 Solicitar el cambio del Residente de Obra en caso de ocurrencia de alguna de
las causales previstas en la presente Directiva.
 Comunicar a la Municipalidad las conductas inapropiadas, desórdenes o
cualquier otra falta que tenga relación y afecte la correcta ejecución de la
obra, cometidas por cualquier persona que participa en la ejecución del
proyecto, sea cual fuere la modalidad bajo la cual participa, a fin de que se
proceda al retiro inmediato de la misma.
 En caso de paralización y/o fin del ejercicio presupuestal anual, intervenir en
la constatación del estado de la obra participando en la suscripción del acta
respectiva. Dicha participación involucra la verificación de los saldos de
materiales y/o equipos adquiridos existentes.
 Revisar y visar los planos finales de obra así como la memoria descriptiva
valorizada.
 Luego de terminados los trabajos participar en la suscripción del acta de
terminación de obra.
 Otras funciones que se le asignen y/o que por la naturaleza de las mismas le
correspondan de acuerdo a la acción de supervisión, a su contrato y a sus
respectivos términos de referencia.
 El Supervisor de Obra contará con el apoyo necesario y oportuno de los
órganos estructurados, teniendo acceso a los documentos administrativos
contables o atender requerimiento del mismo cuanto se lo solicite.
8.7 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR EN LA RECEPCION Y LIQUIDACION DE
OBRA.
 Revisar y aprobar el Informe mensual, así como el Final y/o Pre Liquidación
Técnico-Financiero de obra presentado por el Residente de obra.
 En el caso de la no presentación de la Información Técnica Financiera del
proyecto por parte del Residente de Obra, el Supervisor de Obra deberá
elaborar y presentar ante la Municipalidad, con la información que posee.
IX. PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA - FINANCIERA Y
TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS.
9.1 GENERALIDADES
La Liquidación del proyecto, consiste en la elaboración del expediente en el cual
se establece el Costo Real Total del Proyecto, debidamente documentado e
incluye las obras complementarias, adicionales y deductivos, que debidamente
justificados hayan tenido que ejecutarse y aprobarse.
La Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras es un órgano funcional de línea
que depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental
y cumple funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar, verificar y supervisar
el proceso de liquidación física, financiera y transferencia de proyectos que
ejecuta la Municipalidad.
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Es política institucional ejecutar obras por la modalidad de Administración Directa,
solo cuando se cumplan los requisitos y condiciones legales vigentes, y las
Directivas o disposiciones de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco.
9.2 LIQUIDACIÓN TÉCNICA- FINANCIERA DE OBRAS Y PROYECTOS
 LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA
Es la comprobación expresada en números del avance físico ejecutado y
valorizado con los reajustes y variaciones que hubo durante el tiempo de
ejecución del proyecto de inversión, aplicables por ley a los metrados realmente
ejecutados, el resultado es el Costo Total Valorizado de Obra.
 LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA
Es el resultado de la suma de todos los gastos realizados debidamente
sustentados con los documentos fuente de la Inversión realizada, según la
composición analítica del presupuesto aprobado para la ejecución de la obra y/o
Proyecto, su resultado es el Costo Total Real de la Obra según la composición
analítica del presupuesto aprobado, para la ejecución del proyecto de inversión
pública. Su resultado es el Costo Total Real de la Obra.
El proceso de liquidación propiamente dicho se inicia desde la constitución de la
Comisión de Liquidación de Obra, cuya propuesta de los integrantes será emitido
por la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental.
 LA LIQUIDACIÓN FINAL
Se efectuará sobre obras concluidas y aptas para su puesta en servicio.
 LA LIQUIDACIÓN PARCIAL
Se efectuará en aquellas obras con características de inconclusa, intervenida o
paralizada por causales presupuéstales, cambio de autoridades u otras.
Los órganos estructurados que tienen a su cargo la ejecución financiera, deberán
alcanzar a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obra y/o Proyectos,
oportunamente los documentos contables siguientes: Saldo de Materiales,
Comprobantes de Pago con los documentos sustentos de gasto, planilla de
obreros, planillas de servicios no personales. Recibos por Honorarios, Facturas,
Boletas de Venta, contratos con todos los sustentos de gastos, órdenes de
compra, afectaciones de compromiso, ordenes de servicio y PECOSAS que
permita cumplir con el proceso de Liquidación Física - Financiera de Estudios y
Proyectos.
Las actividades programadas y ejecutadas dentro de los Proyectos de Inversión
que no tienen carácter de infraestructura u obra pública (Inversiones en
Intangibles}, serán evaluadas por la División de Supervisión y Liquidación de
Obras, quién emitirá un informe al Gerente de Infraestructura y Desarrollo
Territorial sobre las metas logradas, con proyecto de Resolución sin fines de
rebaja contable a fin de que disponga que la Sub Gerencia de Administración,
mediante la Unidad de Contabilidad para su tratamiento contable correspondiente.
 LIQUIDACIÓN DE OFICIO.
a. En un proyecto de inversión, ésta podrá estar enmarcada en las siguientes
situaciones:
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24
i. Que los responsables de la ejecución del proyecto de inversión, Residente
de Obras, Inspector/Supervisor los que hagan sus veces; a la fecha de
vigencia de la presente directiva, no cumplieron con presentar el Informe
Final o de Pre-liquidación total o parcialmente.
ii. Que, en los archivos de la Municipalidad, por diferentes razones no existe de
forma completa la documentación técnica y/o financiera-contable, del
proyecto de inversión y que en la práctica imposibilita elaborar de forma
correcta y completa el Informe Final y/o Pre-liquidación, consecuentemente
la Liquidación de la Inversión.
iii. Que el proyecto de inversión tenga observaciones imposibles de ser
levantadas por el responsable de la ejecución física o financiera de dicho
proyecto.
iv. Que el proyecto de inversión se encuentre dentro de un proceso judicial
donde la entidad sea parte (demandante o demandado).
vi. Que por diversas causales (fenómenos naturales o acciones administrativas)
se haya perdido o quedado inutilizado o truncado la inversión en lo referente
a sus metas y objetivos.
b. La Liquidación de Oficio de un proyecto de inversión será autorizada por el
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial mediante resolución, a
solicitud expresa de la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación, en
donde se expondrá las razones que condicionan la solicitud. Además, el Sub
Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental deberá disponer
mediante la Procuraduría Municipal o la instancia que haga sus veces, se
evalúe el inicio de las acciones administrativas o legales (civiles o penales) a
los responsables en los casos que corresponda.
9.3 CONFORMACIÓN Y ACCIONES DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN,
RECEPCIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS
Antes de los quince (15) días de la culminación de la obra, el Residente solicitará
la designación de la Comisión de Verificación y Recepción de Obra o Proyecto vía
cuaderno de obra, tal acción será confirmada por el Supervisor emitiendo un
informe al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial. El Jefe de la Oficina
de Supervisión y Liquidación de Obras remite a la Sub Gerencia de Desarrollo
Territorial, Económico y Ambiental la propuesta de los miembros titulares y
suplentes que será aprobada con Acto Resolutivo.
La Gerencia Municipal designará mediante acto resolutivo la Comisión de
Verificación, Recepción de Obras y/o Proyectos. A partir de este Acto
Administrativo y en un plazo de Diez (10) días hábiles deberá efectuar el Acto de
Recepción Final de la obra. Para luego ser tramitada a la Comisión Permanente
de Liquidación y Transferencia al Sector correspondiente.
En caso que la Comisión de Verificación, Recepción de Obras y/o Proyectos no
esté conforme levantará un pliego de observaciones a través del Formato
correspondiente las mismas que serán subsanadas por el Residente y/o Inspector
o Supervisor en un plazo de (08) días hábiles. Si no existiera observación alguna
o se haya subsanado las observaciones realizadas se dará la conformidad,
levantándose el Acta de Verificación, Recepción de Obra.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
25
La Comisión de Verificación y Recepción de Obras y/o Proyectos estará
conformada por:
1) Un representante de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco,
necesariamente Ingeniero o Arquitecto colegiado y habilitado, según
corresponda a la naturaleza de los proyectos ejecutados.
2) Un Contador Público Colegiado.
3) Un Funcionario o trabajador de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco
propuesto por la oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obra
4) El inspector o Supervisor; u otro Ingeniero Colegiado a propuesta de la
oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obras.
La Comisión elaborará el Acta correspondiente, donde se hará constar la fecha de
la verificación en Obras, la precisión de las Observaciones, plazos de subsanación
de las mismas y otros acuerdos con relación al cometido de su propósito.
Para el caso de Proyectos Sociales, concluidos en el ejercicio, la comisión estará
conformada por la Gerencia ejecutora y el supervisor y/o responsable del
proyecto.
Los egresos totales efectuados en las Obras por Administración Directa deben ser
concordantes con el Presupuesto Analítico Aprobado, dentro de los 05 días se
elevará toda la documentación a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial,
Económico y Ambiental y será derivada a la oficina de la División de Supervisión y
Liquidación para que la Comisión Permanente de Liquidaciones proceda a la
Liquidación Técnica – Financiera.
La Comisión Permanente de Liquidación efectuará su trabajo en un plazo de 30
días útiles, elevando a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y
Ambiental para la aprobación de la Liquidación Técnica –Financiera.
La Comisión Permanente de Liquidación estará conformada por la misma
Comisión de Verificación y Recepción de Obras y/o Propuesta por la División de
Supervisión y Liquidación de Obras, aprobado bajo acto resolutivo por la Gerencia
Municipal.
9.4 DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE OBRAS
PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA
El Residente de Obra y/o Proyecto con la aprobación del Inspector o Supervisor
de Obra y/o Proyecto, presentará el Informe Final y/o Pre liquidación Técnico -
Financiero dentro del plazo de 30 días calendarios contados desde el día
siguiente de la recepción de obra y firma del acta, previa verificación de los
contenidos mínimos por parte del personal técnico y financiero de la Oficina de la
División de Supervisión y Liquidación de Obras.
La Oficina de Administración deberá priorizar el pago de los compromisos que
cuenten con la conformidad del Residente de Obra sobre el ingreso de los bienes
y/o la prestación de los servicios.
El informe Técnico de la Obra y/o proyecto o PRE LIQUIDACIÓN TÉCNICA, debe
contener lo siguiente:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
26
 Nombre de la Obra o Proyecto ejecutado
 Código SNIP y/o CUI
 Unidad encargada de la ejecución
 Funcionarios Responsable de la Ejecución: Nombres y apellidos del Ingeniero
Inspector o Supervisor, del Ingeniero Residente de Obra, adjuntar las
Resolución de Designación respectiva o Contratos.
 Ubicación de la Obra.
 Antecedentes.
 Acta de Recepción de Obra.
 Fuente de Financiamiento, indicar el Presupuesto Analítico aprobado y
variaciones.
 Plazo de Ejecución: Indicar fecha de Inicio y la fecha de término de Obra.
 Ampliaciones de plazo: justificación técnica y resoluciones de aprobación.
 Memoria Descriptiva Valorizada:
-Descripción de las partidas ejecutadas y sus metrados ejecutados.
-Descripción de obras adicionales y sus metrados ejecutados.
-Descripción de deductivos de obra y los metrados no ejecutados.
 Comentarios de las principales ocurrencias respecto a los materiales
utilizados, personal, equipo, maquinarias, alcance de las metas previstas.
 Metrados realmente ejecutados que sustenten las valorizaciones de Obra
 Valorización Final de Obra (presupuesto del expediente Técnico).
 Valorización Final de Adicionales de Obra (debidamente aprobadas).
 Valorización Final de Deductivos de Obra (debidamente aprobados).
 Cronograma de Avance de Obra programado.
 Valorizaciones mensuales de Avance de Obra.
 Valorización de adicionales mensuales de Obra.
 Panel fotográfico de todo el proceso y obra culminada.
 Conclusiones y Recomendaciones
ANEXOS:
 Acta de Entrega de Terreno
 Planos de Obra (Post construcción).
 Cuaderno de Obra original.
 Archivo de obra (documentación cursada durante la ejecución)
 Expediente técnico de Obra
 Expediente de obras adicionales
 Certificados de control de calidad (materiales y procesos)
 Protocolos de prueba hidráulica y eléctrica.
 Resoluciones de Aprobaciones de: Expediente Técnico, expediente técnico
reformulado, adicionales, deductivos, mayores metrados, designación de
Supervisión y Residente de Proyecto y contratos de Asistente Técnico y
Asistente Administrativo.
La información procesada y las fotografías se presentarán en formato impreso y
digital.
La Comisión Permanente de Liquidación Técnica-Financiera con la información
técnica presentada por el Residente de Obra y aprobada por el Inspector o
Supervisor de Obra, procesará la Liquidación Técnica actualizada, determinando el
Costo Total Valorizado de Obra. El Costo Total Valorizado de Obra es el costo
resultante de la suma de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra
debidamente sustentadas con los metrados realmente ejecutados, verificados por
la Comisión que se plasma en el Formato FL-01.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
27
PARA LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA
El Residente de Obra y el Asistente Administrativo, dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contados desde el día siguiente de la recepción de obra deberán
entregar toda la información de gastos ejecutados en la obra y/o Proyecto según
el presupuesto analítico aprobado, visados por el Supervisor o Inspector de Obra;
conteniendo la siguiente documentación:
PRE LIQUIDACIÓN FINANCIERA
 Presupuesto Analítico Aprobado.
 Ejecución Compromiso vs Marco (SIAF).
 Ejecución Presupuestal Patrimonial Formato
 Cuadro Comparativo del Presupuesto analítico Aprobado y Ejecutado
 Cuadro de Movimiento de Almacén valorizado.
 Cuadro Resumen de Horas Maquina Propia Mensual (adjuntar partes diarios).
 Cuadro Resumen de Horas Maquina Contratada Mensual (adjuntar partes
diarios).
 Relación de personal mensual y total por categorías.
ANEXOS:
 Cuadernos de control de almacén.
 Control de maquinaria propia y alquilada
 Copia de los comprobantes de pago con sus documentos anexos (orden de
compra o servicio, factura boleta de venta, recibo de honorarios, planilla de
jornales) Adjuntar copia de los Contratos y adendas del Residente, Supervisor,
Asistente Técnico y Asistente Administrativo.
La Comisión Permanente de Liquidación Técnica-Financiera con la información
financiera presentada por el Residente de Obra y Asistente administrativo, previa
evaluación por el Contador Público Colegiado de la Comisión consolidará procesará
la Liquidación Financiera actualizada, determinando el Costo Total Real de Obra,
que resulta de la suma de todos los gastos realizados en el pago de la mano de
obra, materiales de consumo (incluye utilización de saldos de otras obras y la
deducción de los saldos actuales de almacén), maquinarias y equipos (alquiler y/o
depreciación) y gastos generales atribuibles a la ejecución de la obra, a través de
los siguientes Formatos Financieros:
Ejecución Presupuestal Patrimonial. Formato FL - 02
Manifiesto de Gasto Formato FL - 03
Resumen de Ejecución Presupuestal Anual. Formato FL - 04
Resumen de Ejecución Patrimonial Anual. Formato FL - 05
Resumen de Ejecución Presupuestal Global. Formato FL - 06
Resumen de Ejecución Patrimonial Global. Formato FL - 07
Comparativo de Ppto. Analítico Aprobado y Ejecutado Formato FL - 08
Saldo de Materiales en Almacén Formato FL - 09
Costo Total Real de Obra. Formato FL - 10
Evaluación Técnica Financiera de Obra y/o Proyecto Formato FL – 11
EVALUACIÓN FÍSICA - FINANCIERA.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
28
La Evaluación Física - Financiera resulta de la comparación entre el Costo Total
Valorizado de la Obra y/o Proyecto (Liquidación Técnica y/o Valorización Final)
con el Costo Total Real de la Obra y/o Proyecto (Liquidación Financiera).
El Costo Total Real del Proyecto en ningún caso debe ser mayor al Costo total
valorizado de Proyecto. Sí se presentara este caso, este deberá ser justificado
técnicamente por el Ingeniero residente o Ingeniero Inspector o supervisor
responsable.
La buena decisión en la construcción del Proyecto o ejecución del proyecto por
Administración Directa, encargo y/o Convenio se determina cuando el costo
Total Real de Proyecto es igual o inferior al Costo Total Valorizado de Proyecto.
9.5 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE OBRA Y/O
PROYECTO.
La Liquidación Técnica - Financiera de Proyecto será aprobada mediante
Resolución de Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental, en
la que se consignará el Costo Total Valorizado de la Obra y/o Proyecto y el Costo
Total Real; se encargara a la Unidad de Contabilidad la ejecución de la respectiva
Rebaja Contable indicando el monto determinado en la Liquidación Financiera.
Para los proyectos de infraestructura, estudios e intangibles, que no tengan
carácter de continuidad, se debe presentar un Informe de Cierre en base al
Formato 04, en la que se describe el cumplimiento de metas físicas y financieras
entre otras informaciones que requiera de acuerdo a la Base legal de la Directiva
General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones Invierte.Pe.
Para el caso de proyectos sociales - intangibles y/o similares no es necesario el
acto resolutivo de aprobación de la liquidación física financiera con fines de rebaja
contable sino con fines de verificación de cumplimiento de metas para la
formulación del Formato 04, para lo cual la División de Supervisión y Liquidación
de Obras emitirá un informe de evaluación derivando a la Sub Gerencia de
Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental quien a su vez derivará a la Oficina
de Contabilidad para los procedimientos contables que corresponda.
9.6 REGISTRO DEL CIERRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA
Acorde a la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado con
Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01. Publicado en el Diario Oficial “El
Peruano”, el 22 de febrero del 2019; a través de la UEI tiene la responsabilidad de
CERTIFICAR el cierre de inversión a través del Formato 04.
9.7 TRANSFERENCIA AL SECTOR CORRESPONDIENTE
Luego de la aprobación de la Liquidación, en un plazo de 10 días útiles la
Comisión de Liquidación y Transferencia de Obras y/o Proyectos formulará y
preparará el Expediente de Transferencia de la Obra y/o Proyecto al Sector
correspondiente adjuntando los siguientes documentos:
 Memoria Descriptiva Valorizada
 Minuta de Declaratoria de Fábrica según corresponda
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
29
 Planos completos de obra
 Acta de Transferencia al Sector (Según Formato)
 Otros de Importancia.
X. DISPOSICIONES FINALES
Una vez aprobada la liquidación de proyectos de infraestructura, se deberá
elaborar el informe de cierre para su registro en el banco de proyectos del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.Pe, la
misma estará a cargo de la unidad orgánica responsable de la ejecución.
La Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental y las Unidades
encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura coordinará
permanentemente con los órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de
Cielo Punco, absolviendo dificultades e incompatibilidades en la aplicación de la
presente Directiva.
La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por Acto
Resolutivo.
Los aspectos no previstos en la presente Directiva serán resueltos en primera
instancia por la División de Supervisión y Liquidación de Obras y en segunda
instancia por la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental en
concordancia a las Normas Generales.
XI. RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva será de
responsabilidad de los Residentes, Supervisores de Obras y/o Proyectos, la
División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura, la División de Supervisión y
Liquidación de Obras y la Oficina de Administración con sus Órganos
Estructurados.
XII. FORMATOS Y ANEXOS
12.1 FORMATOS DE EJECUCIÓN
 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO FORMATO FE-01
 INFORME MENSUAL DE OBRA FORMATO FE-02
 VALORIZACION MENSUAL/FINAL DE OBRA FORMATO FE-03
 VALORIZACION ADICIONALES/MAYORES FORMATO FE-04
METRADOS/DEDUCTIVOS DE OBRA
 PLANILLA DE METRADOS EJECUTADOS FORMATO FE-05
 VALORIZACION DE APORTE DE BENEFICIARIOS FORMATO FE-06
 ACTA DE TERMINACION DE OBRA FORMATO FE-07
 MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA FORMATO FE-08
 ACTA DE ENTREGA DE TERRENO FORMATO FE-09
 EJECUCION PPTAL PATRIMONIAL MENSUAL ACUM. FORMATO FE-10
 CUADRO COMPARATIVO PPTO ANALITICO APROBADO FORMATO FE-11
Y EJECUTADO.
 CUADRO DE MOVIMIENTO DIARIO DE ALMACEN POR FORMATO FE-12
INSUMO.
 MOVIMIENTO DE ALMACEN VALORIZADO FORMATO FE-13
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO
30
 CONTROL DE MAQUINARIA PROPIA/ALQUILADA FORMATO FE-14
 RESUMEN DE HORAS MAQUINA PROPIA/ALQUILADA FORMATO FE-15
MENSUAL.
 RELACION DE PERSONAL MENSUAL Y TOTAL FORMATO FE-16
ACUMULADO POR CATEGORÍAS.
12.2 FORMATOS DE SUPERVISIÓN
 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO FORMATO FS-01
 INFORME DE SUPERVISION SEMANAL FORMATO FS-02
 INFORME MENSUAL DE SUPERVISION DE OBRA FORMATO FS-03
12.3 FORMATOS DE LIQUIDACIÓN
 RESUMEN DEL COSTO TOTAL VALORIZADO DE OBRA FORMATO FL-01
 EJECUCION PRESUPUESTAL PATRIMONIAL FORMATO FL-02
 MANIFIESTO DE GASTO FORMATO FL-03
 RESUMEN DE EJECUCION PRESUPUESTAL ANUAL FORMATO FL-04
 RESUMEN DE EJECUCION PATRIMONIAL ANUAL FORMATO FL-05
 RESUMEN DE EJECUCION PRESUPUESTAL GLOBAL FORMATO FL-06
 RESUMEN DE EJECUCION PATRIMONIAL GLOBAL FORMATO FL-07
 CUADRO COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO FORMATO FL-08
ANALITICO APROBADO Y EJECUTADO
 SALDO DE MATERIALES EN ALMACEN FORMATO FL-09
 COSTO TOTAL REAL DE OBRA FORMATO FL-10
 EVALUACION TECNICA FINANCIERA FORMATO FL-11
12.4 ANEXOS:
 ACTA DE VERIFICACION Y RECEPCION DE OBRA ANEXO N° 01
 PLIEGO DE OBSERVACIONES ANEXO N° 02
 INFORME DE LIQUIDACION FISICO-FINANCIERA ANEXO N° 03
 ACTA DE ENTREGA PROVICIONAL FISICA DE LA OBRA AL ANEXO N° 04
SECTOR O BENEFICIARIOS.
 ACTA DE TRANSFERENCIA DE OBRA ANEXO N° 05
 PROYECTO DE RESOLUCION DE APROBACION DE ANEXO N° 06
LIQUIDACION DE PROYECTO.
 PROYECTO DE RESOLUCION DE APROBACION DE ANEXO N° 07
TRANSFERENCIA DE OBRA AL SECTOR CORRESPONDIENTE.

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  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 1 DIRECTIVA N° 001- 2021 - MDCP NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE OBRAS Y/O PROYECTOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. I. FINALIDAD a) Establecer los procedimientos técnicos, administrativos, condiciones, funciones y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso de ejecución, supervisión, recepción, liquidación y Transferencia de Obras y Proyectos por Administración Directa. b) La presente Directiva tiene la finalidad que la Entidad cuente con una norma interna específica que uniformice los criterios para realizar el análisis, evaluación y control y seguimiento de los procedimientos técnico y financiero desde el proceso de ejecución hasta la liquidación de las Obras por Administración Directa. c) Hacer Cumplir las Normas Internas que conducen a la determinación de la valorización y el Costo Total Real de la Obra y/o Proyecto ejecutado. II. OBJETIVOS a) Lograr que todas las oficinas estructuradas de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, que tienen que ver con la ejecución de las obras por Administración Directa cuenten con una Directiva que oriente los procesos técnicos y administrativos desde la ejecución hasta la liquidación de los proyectos. b) Contar con la guía para el Control Previo y Concurrente por parte de los funcionarios responsables a las acciones de la Entidad en aplicación de los principios de economía. Eficacia y Eficiencia. c) El procedimiento Final de la ejecución de las Obras por Administración Directa deberá culminar con la transferencia de las obras y/o proyectos y aptas para su puesta en servicio público. d) Aplicar correctamente la normativa vigente sobre los procedimientos administrativos, en lo que concierne a la adquisición de bienes y servicios específicos para la Obra y/o Proyecto. III. BASE LEGAL  Constitución Política del Estado  Ley N° 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”  Ley del Presupuesto del Sector Público en cada Ejercicio Fiscal.  Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”  Decreto Legislativo N°1252 “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE.  Decreto Legislativo N° 1441 y N° 1444, Ley de Contrataciones del Estado  Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto supremo N° 344- 2018-EF, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, modificado con Decreto supremo N° 377-2019-EF y Decreto supremo N° 168- 2020-EF
  • 2. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 2  Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.  Resolución de Contraloría N° 195-88-CG "Normas que regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa", aprobado el 18 de julio de 1988.  Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.  Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y su modificatoria Ley N° 29622.  Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG Normas de Control Interno.  Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria.  Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco aprobada IV. ALCANCE  La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las dependencias y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco encargados de las etapas de Pre Inversión e Inversión de los Proyectos bajo la modalidad de Administración Directa, cuyo financiamiento sea con Recursos Ordinarios, Recursos Determinados, Recursos Directamente Recaudados y otras fuentes de financiamiento. V. GLOSARIO DE TÉRMINOS Acta de Terminación de Obra Documento en el que el residente y supervisor de Obra certificar la conclusión de la ejecución física de una obra, de acuerdo al expediente técnico aprobado. Acta de Recepción de Obra Documento en el cual los miembros de la comisión de recepción y liquidación certifican la ejecución física de una obra de acuerdo a los documentos técnicos y legales. Adicional de Obra Actividades no contempladas en el expediente técnico, pero que, si son necesarios para cumplir con las metas de la obra, son partidas nuevas. Cuaderno de Obra Documento legal y técnico, debidamente foliado y enumerado en todas sus páginas, se apertura al inicio de toda obra, en el cual el Inspector o Supervisor de Obra y el Residente de Obra, cada una dentro de sus respectivas atribuciones, anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas respecto a la ejecución de las obras. Debe estar legalizado por notario público. División de Supervisión y Liquidación de Obras Es un órgano de línea responsable de planificar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relativas a la supervisión de los estudios y obras que ejecuta la Municipalidad, así como de su Liquidación físico financiera y depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental.
  • 3. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 3 Supervisor de Obra. Profesional de experiencia (técnico-normativo), designado por Acto Resolutivo encargado de vigilar el costo, tiempo y calidad controlando directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra; con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas dentro de las normas establecidas. Inspector de Obra La Entidad podrá realizar el control y supervisión de los trabajos ejecutados a través de los Inspectores, estos están conformados por el Gerente de Obras Públicas, Jefe de Divisiones y/o servidor encargado de ser el caso. Residente de Obra Persona natural con título profesional de Ingeniero o Arquitecto Colegiado y habilitado, que cuenta con los requisitos legales para ejercer sus funciones de acuerdo a la especialidad. Tendrá a cargo la Dirección Técnica de la obra asumiendo, la responsabilidad civil y penal, en caso de producirse desviaciones de carácter técnico y administrativo. Ejecución Presupuestaria Directa Modalidad de ejecución del proyecto en el cual la Municipalidad Distrital De Cielo Punco a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental ejecuta la obra directamente. Calendario de Avance Valorizado de Obra Documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la ejecución, por periodos determinados en el Expediente Técnico. Liquidación Físico Financiera La liquidación Físico financiera de una obra está definida como acción final que es obligatorio realizar al haber concluido los trabajos físicos de las obras ya sea como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como Liquidación parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuestales u otras). Supervisión de Proyecto Es el control, verificación, realización de pruebas de calidad, etc. para la correcta ejecución de un proyecto, acorde con las Normas Legales, Expedientes Técnicos y procedimientos Administrativos. Supervisión previa Conjunto de acciones y procedimientos anteriores a la ejecución, orientados a cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.
  • 4. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 4 Supervisión concurrente Conjunto de acciones y procedimientos durante el proceso de ejecución, orientados a cautelas la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos. Supervisión previa: técnica y administrativa Es el conjunto de acciones aplicadas para cautelar previamente la correcta aplicación de las normas administrativas vigentes en el desarrollo de las operaciones propuestas por la entidad antes de su autorización o que en el acto administrativo surta sus efectos con el propósito de establecer su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad presupuestal e idoneidad técnica. Supervisión concurrente: técnica y administrativa Es el conjunto de acciones aplicadas a verificar los efectos legales en el desarrollo de operaciones técnicas administrativas, económicas autorizadas; para salvaguardar su correcta ejecución acorde con los objetivos y metas trazadas y recursos asignados. Obra Pública Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos. Utiliza en su totalidad o de manera parcial recursos públicos. Expediente Técnico Estudio definitivo que contiene la ingeniería de detalle que elaborará la entidad directamente o a través de un consultor, persona natural o jurídica externa a la entidad y aprobado mediante acto resolutivo. Proyecto de Infraestructura. Proyecto de inversión pública declarado viable cuyo principal componente es de infraestructura. Control de calidad de obra Pruebas técnicas que garantizarán la correcta utilización de los insumos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Expediente Técnico o Contrato y sus Términos de Referencia. VI. NORMAS GENERALES a) Para iniciar la Ejecución de Obras y/o Proyectos por Administración Directa se deberá tener en consideración las disposiciones de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, respecto al expediente técnico aprobado por el nivel
  • 5. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 5 competente, a la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios. b) En las Obras por Administración Directa se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley de Contrataciones para la adquisición de bienes y contratación de Servicios que requiere la Obra. c) Se tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley del Presupuesto de cada año respecto a las medidas en gastos de inversión, ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con financiamiento del Gobierno Nacional, Fuente de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA La Municipalidad Distrital de Cielo Punco a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental, verificará que la ejecución de Obras y/o Proyectos por Administración Directa, también para la contratación de Residente y Supervisor de Obra se ceñirá a los perfiles establecidos por Servir, Normas internas de la entidad y que se cumpla lo siguiente: 7.1 SELECCIÓN Y/O DESIGNACION DEL RESIDENTE DE OBRA Y/O PROYECTO. REQUISITOS DEL PROFESIONAL a) Con conocimiento de Aspectos Técnicos, Normativos, Administrativos y Legales con experiencia en la profesión de la Ingeniería Civil o Arquitecto, Sanitario, Agrícola, Agrónomo, Mecánico Electricista de acuerdo a la naturaleza de la Obra y/o Proyecto a ejecutar. b) Profesional Colegiado y Habilitado para el ejercicio de la profesión, que se computará a partir de la fecha de colegiación, como mínimo 02 (dos) años de experiencia en la especialidad de la Obra que se va ejecutar. c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 7.2 REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN a) Se debe cumplir con el correspondiente Proceso de Evaluación y Selección en concordancia con lo establecido en la directiva N°006-2019, Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG “Implementación del sistema de control interno en las entidades del estado”, de acuerdo a los Términos de Referencia. b) La designación y/o contratación de los Ingenieros Residentes de Obra se debe efectuar 15 días antes del Inicio de Obra con la finalidad que el Profesional realice la Compatibilidad del Expediente Técnico, Formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Obra y otros aspectos administrativos que se encamine al logro de la Certificación Presupuestal e inicio de los procesos de selección de bienes y servicios , a fin de no tener contratiempos en el proceso constructivo de la obra y cumplir con el cronograma de ejecución establecido. 7.3 OBLIGACIONES DEL RESIDENTE ANTES Y AL INICIO DE LA OBRA Y/O PROYECTO. a) Revisar el Proyecto antes del inicio de la Obra, a los 15 días de su Contratación deberá presentar el Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico, indicando las observaciones en caso corresponda.
  • 6. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 6 b) Presentar el Cronograma de Ejecución de Obra y el Presupuesto Analítico de Obra a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental. c) Elaborar y Presentar oportunamente los requerimientos de bienes y servicios para que la Instancia correspondiente pueda cumplir los procesos de selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado. Adjuntar Cronograma de atención. d) Al inicio de la Obra Presentar el Calendario de Avance de Obra Valorizado al Supervisor y ser aprobada por la Entidad. e) Al inicio de la Obra Aperturar el Cuaderno de Obra, legalizada por el Notario Público o Juez de Paz, el mismo que deberá visarlo en todas sus páginas. 7.4 OBLIGACIONES DEL RESIDENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Las Funciones y responsabilidades del Residente de Obra y/o Proyecto deberan regirse de acuerdo a los documentos de gestión interna y los Contratos de Servicios que celebra con la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, de tal manera, que el profesional seleccionado para este cargo cumpla con las siguientes funciones:  Formular el informe de compatibilidad del expediente técnico dentro de los 15 días antes del inicio de Obra, el cual se transcribirá como primera anotación en el cuaderno de obra.  Es responsable del cumplimiento de los plazos, metas, especificaciones técnicas y planos del Expediente Técnico y las actividades administrativas necesarias para ejecutar la Obra y/o Proyecto.  Precisar la fecha de inicio y término de obra requiriendo la conformidad del inspector o supervisor, según corresponda.  Presentar oportunamente el analítico valorizado para la certificación Presupuestral y trámite a la Unidad de Logística para el cumplimiento de los procesos de selección y la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo a un calendario de adquisición de materiales. Esta Acción se realizará dentro de 15 días antes del inicio de la Obra.  Otorgar la conformidad mediante informes técnicos, de recepción de materiales y servicios contratados.  Registrar en el Cuaderno de Obra las ocurrencias diarias del proceso de ejecución del proyecto (consultas, propuestas, incidentes, avances físico/financieros, mayores metrados y adicionales por partidas nuevas, ampliaciones de plazo, deductivos; utilización de materiales, mano de obra y equipos mecánicos y otros).  Administrar adecuadamente el uso de los recursos ingresados al proyecto conforme al expediente técnico aprobado como mano de obra, maquinaria, equipos y materiales, entre otros, los cuales no deberán ser destinados a fin distinto.  Implementar mecanismos de control necesarios para comprobar la situación, estado y uso de los bienes de su responsabilidad, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Obra así como en los informes que presenta.  Presentar informes mensuales como plazo máximo hasta los 05 días calendarios del mes siguiente de la valorización respectiva, de acuerdo a los formatos correspondientes; adjuntando el archivo digital del informe
  • 7. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 7 valorizado mensual de las actividades y avances del Proyecto, en el cual se indique toda la información relevante relacionada a la ejecución de la Obra y/o Proyecto y a la determinación de sus costos, tales como: valorización de avance físico de obra, ejecución del avance financiero, movimiento del almacén de campo, movimiento de maquinarias y equipos, movimiento de materiales e insumos, pruebas técnicas de calidad y funcionamiento, relación de problemas, incidencias, consultas y absolución de consultas, registro fotográfico, copia de los asientos de Cuaderno de Obra por el periodo correspondiente. Sobre la base del informe mensual, La División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura dará conformidad al servicio del Residente de Obra y/o Responsable del Proyecto indicando el pago de los honorarios. El incumplimiento del presente generará las penalidades establecidas en el contrato.  Presentar informes mensuales respecto al avance físico financiero de la obra y/o proyecto a su cargo en los formatos establecidos para suministrar información a INFObras en cumplimiento a la Resolución de Contraloría N° 007-2013- CG "Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras".  En casos de sustracción, pérdida, deterioro y uso indebido de las maquinarias, equipos y bienes de la obra y/o proyecto, dará lugar a la reparación o indemnización por parte del responsable de la ejecución de la obra y/o proyecto como encargado de la custodia y protección de los bienes del proyecto.  Participar en la obra a su cargo de acuerdo a su coeficiente de participación y cumpliendo con los contenidos del expediente técnico aprobado.  Ejercer la dirección técnica y administrativa del proyecto de acuerdo al expediente técnico aprobado, debiendo adoptar las medidas pertinentes y oportunas para ejecutar los trabajos en el plazo previsto y con la responsabilidad que hubiere de atrasos o paralizaciones injustificadas así como de la calidad de los trabajos ejecutados.  Disponer el retiro y reemplazo de los materiales rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas del expediente técnico aprobado.  Tomar acciones como charlas cotidianas de seguridad o medidas correspondientes en temas de seguridad en la ejecución de la obra, de acuerdo a la NORMA G.50 SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN,  Coordinar y tener informado a la Unidad de Recursos Humanos sobre los retiros, deserciones, reemplazos y nuevos ingresos de personal obrero. Llevar un registro de asistencia a través del cual se pueda determinar la participación y permanencia de cada obrero durante la ejecución de la obra.  Elaborar y presentar el informe mensual al Supervisor o Inspector de Obra máximo el primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.  Presentar al Supervisor o Inspector, las solicitudes de modificación al expediente técnico en el cuaderno de obra y adjuntando el informe técnico sustentatorio.  Elaborar el expediente de adicionales según se presente.  Entregar al Almacén de la Municipalidad los saldos de Insumos y herramientas con una copia del Resumen de Movimiento de Almacén y Material en Cancha, recabando el original suscrito por el responsable del
  • 8. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 8 Almacén de la obra como constancia de la entrega de la documentación y elaboración de la Nota de Entrada a Almacen para ser entregada junto al Informe Final.  Presentar el Informe Final y/o Preliquidación de Obra al Supervisor o Inspector, dentro de los quince (15) días útiles de recepcionada la obra.  Participar y suscribir el acta de terminación de la obra según formato una vez concluidos a satisfacción los trabajos de acuerdo al anexo adjunto en la presente Directiva.  Adoptar las medidas de seguridad en relación al personal, maquinaria y equipo bajo su responsabilidad.  En caso de que la comisión de verificación, recepción y transferencia de obras y/o proyectos haya encontrado errores o defectos en los acabados, levantará un pliego de observaciones las mismas que serán subsanadas en un plazo de 08 (Ocho) días hábiles por el Supervisor y Residente de Obra, en caso de incumplimiento se retendrá el pago del Residente de Obra y el pago final del Supervisor estipulados en su contrato, y las demás funciones inherentes al cargo que le asigne la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura. 7.5 CESE DEL RESIDENTE DE OBRA Y/O RESPONSABLE DEL PROYECTO La sustitución del Residente de Obra o responsable del Proyecto solo procederá previa autorización escrita del funcionario responsable de su designación, detallando las causales que motivaron el cambio, así como solicitará el Informe de Corte Físico Financiero de la Obra al momento de dejar el cargo el Residente de Obra y/o Proyecto, que podría ocasionar por los siguientes motivos: a) Renuncia Voluntaria irrevocable del Residente de Obra y/o Proyecto antes del 50% de Ejecución Física de Obra. b) Por incumplimiento de Funciones especificadas en el Contrato y las Normas, previa Opinión del Supervisor o Inspector, División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura y Jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Obras. c) Por mal uso comprobado de los recursos otorgados por la Entidad para la ejecución de Obra. d) Por enfermedad comprobada. 7.6 PENALIDADES AL RESIDENTE DE OBRA Y/O RESPONSABLE DEL PROYECTO a) En caso de incumplimiento en los plazos establecidos para la presentación de los diferentes documentos administrativos y técnico se aplicará una penalidad diaria de acuerdo al contrato establecido. b) Si dicha penalidad llega al 10% del valor del contrato total, será resuelto y se iniciarán las acciones legales por daños y perjuicios a la Municipalidad. 7.7 FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Es la persona encargada de:  Coordinar la ejecución del Gasto de la Obra, según los Presupuestos Analíticos de los Expedientes.
  • 9. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 9  Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuestos, respecto del Marco Presupuestal y su Ejecución Financiera, de acuerdo a la Asignación Presupuestal.  Facilitar al Residente la información necesaria para elaborar el Cuadro de Necesidades de Obra y realizar el Requerimiento en formatos establecidos de Bienes y Servicios.  Elaborar, Controlar y Evaluar las Rendiciones de Gasto de la Obra.  Verificar y Fiscalizar in situ la existencia de los bienes adquiridos, de acuerdo a los documentos sustentatorios de las Rendiciones de Gasto.  Registrar la Habilitaciones y Rendiciones mensualmente por medio del Auxiliar Estándar.  Efectuar el Control del Gasto por Obra, según el Presupuesto Analítico, aplicando las partidas presupuestales, clasificarlos por objeto de gasto en coordinación con el Ingeniero de Obra.  Facilitar al Residente de Obra, la información financiera de la ejecución de la obra para el informe mensual, consistente en el Auxiliar de Gasto, con fotocopias de documentación fuente, la Evaluación del Presupuesto Analítico y el Cuadro de Movimiento del Almacén de Obra.  Preparar y mantener actualizado el Auxiliar Estándar y el Estado de Ejecución del Gasto a nivel de partidas específicas, proponiendo la modificación del Presupuesto Analítico oportunamente.  Orientar y verificar el adecuado manejo de los materiales en el almacén de obra.  Dar pautas correctivas conforme a las Irregularidades Contables Financieras, que se presenten en la ejecución de los Gastos.  Realizar el trámite administrativo y seguimiento de los documentos de obra.  Controlar el buen manejo y dirección de los libros de almacén de obra.  Archivar y mantener actualizado cronológicamente la documentación sustentatoria de Gastos de Obra.  Evaluar el Informe Financiero de Obra en coordinación con el Residente de Obra.  Elaborar el Informe Final de Obra, de la ejecución financiera de obra, a nivel de Pre-Liquidación que será insertada en el Expediente de Pre-Liquidación que presente el Residente de Obra, informe que será documentado con documentos fuentes en original.  Otras que le asigne el Residente de Obra. 7.8 FUNCIONES DEL ALMACENERO DE OBRA. Es la persona encargada de:  Recepcionar los materiales adquiridos para la obra, registrándolos en las Notas de Entrada al almacén de obra y los Bincard, de acuerdo a la PECOSA (Pedidos de Comprobantes de Salida), donde el Almacenero de la Obra, firma la Recepción y la Residencia firma como solicitante.  Mantener organizado y en orden el Almacén de Obra.  Registrar diariamente los Egresos de Materiales en las Notas de Salida de Almacén y los Bincard (Tarjeta de Control Visible de Almacén).  Realizar Informes Mensuales del Movimiento del Almacén de Obra en los formatos establecidos, los mismos que deben ser entregados al Residente de Obra, para ser anexados en los Informes Mensuales.
  • 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 10  Realizar el Inventario Final del Almacén de Obra en coordinación con el Almacén Central de la Municipalidad, quien debe de formular la NEA (Nota de Entrada de Almacén) correspondiente.  Otras que le asigne el Residente de Obra. 7.9 SOBRE LOS INFORMES DE VALORIZACIONES DE OBRA Y/O PROYECTO Las valorizaciones de Obra se formularan en función de los metrados realmente ejecutados con los precios unitarios y los gastos generales previstos en el presupuesto del Expediente Técnico Aprobado, formulados y valorizados por el residente de Obra o responsable del proyecto y presentados hasta los 05 días calendarios contados a partir de primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, aprobado por el Supervisor o Inspector, dicha información deberá ser presentada por triplicado con una copia digital adjunta. Para la elaboración del Informe de valorización respecto a los aspectos técnico y financiero mensual y final se debe tener en cuenta lo siguiente: a) INFORMACIÓN TÉCNICA La información técnica mínima que deberá contar las valorizaciones mensuales o final de Obra son las siguientes:  Ficha Técnica del Proyecto Formato FE – 01  Informe Mensual o Final de Obra Formato FE – 02  Valorización Final de Obra (principal). Formato FE – 03  Valorización Final de Adicionales de Obra (aprobados) Formato FE – 04  Valorización Final de Deductivos de Obra (aprobados) Formato FE – 04  Planilla de metrados ejecutados Formato FF – 05  Valorización Aporte Beneficiarios (adjuntar docum.) Formato FE – 06  Acta de Terminación de Obra (Informe final). Formato FE – 07  Memoria Descriptiva Valorizada (Informe final) Formato FE – 08  Acta de Entrega de Terreno (primer y último informe) Formato FE – 09  Control de Calidad materiales y procesos de ejecución  Adicionales de Obra: justificación técnica y resoluciones de aprobación (Informe final)  Deductivos de Obra: justificación técnica y resoluciones de aprobación (Informe final)  Cronograma Valorizado Vigente de Avance de Obra.  Cuaderno de Obra copia.  Planos de Obra (Post construcción en Informe Final) b) INFORMACIÓN FINANCIERA La información Financiera mínima que deberá contar el informe de valorización mensual o final de obra son las siguientes:  Presupuesto Analítico Aprobado Vigente. Primer Informe  Ejecución Presupuestal Patrimonial Mensual. Formato FE - 10  Comparativo del Presup. Analítico Aprobado y Ejecutado Formato FE - 11  Cuadro de Movimiento Diario de Almacén por Insumo. Formato FE - 12
  • 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 11  Cuadro de Movimiento de Almacén valorizado. Formato FE - 13  Cuadro de Horas de maquinaria propia y alquilada Formato FE – 14  Cuadro Resumen Horas Máquina Propia/Alquilada Mensual Formato FE – 15  Relación de Personal Mensual y Total Acum. por Categ. y planilla correspondiente al mes Formato FE - 16  Cuadernos de Control de almacén, Control de personal, Control de Maquinaria Propia y Alquilada, control de combustible y otros que implemente el Supervisor de Obra.  Saldo de materiales valorizado (informe final). La información procesada para el informe de Valorización de Obra deberá presentarse en formato impreso y digital. 7.10 PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DEL INFORME DE AVANCE DE EJECUCION a) Todos los plazos relacionados al proceso de ejecución de Obra, que incluye la etapa de liquidación se computa por días calendario. b) El residente de obra presentará el informe mensual de obra en el plazo hasta 05 días calendarios del mes siguiente, una vez aprobada por el Supervisor de Obra, y es presentado a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental (con VºBº del supervisor), que luego el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial remitirá a la División de Supervisión y Liquidación de Obras c) El Jefe de DSLO verifica el informe, de encontrarlo conforme emite informe de conformidad a la Gerencia de Infraestructura como APROBADO para su archivo, de encontrarlo observaciones se devuelve a los responsables para su absolución de observaciones en el plazo de 02 días. d) Si se produce un atraso injustificado y el avance físico valorizado acumulado es menor al 80% del programado acumulado, el Residente de Obra deberá elaborar dentro de los cuatro (4) días útiles siguientes el cronograma acelerado, reprogramando las actividades con la justificación sustentada del retraso y esta es revisado por el supervisor o inspector de obra y es elevado a la entidad para su aprobación en dos (2) días. e) Corresponde al Residente de Obra cumplir los cronogramas vigentes, siendo responsable del atraso o paralización injustificada del mismo que no tenga relación con la disponibilidad de materiales de construcción en obra. Los casos de negligencia o imputaciones del Residente de Obra serán motivo de penalidad, la que se establecerá en el contrato respectivo. 7.11 EL CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. a) Durante la ejecución de la obra se realizarán pruebas técnicas de control de calidad y funcionamiento de acuerdo a la naturaleza de cada obra. Las pruebas de control de calidad están destinadas a verificar que los materiales e insumos sean adecuados en cantidad y calidad, en concordancia con las especificaciones Técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a la verificación y la funcionalidad durante la ejecución y al finalizar la obra. b) El expediente Técnico preverá las oportunidades y modalidades de actuación de las pruebas técnicas; caso contrario, el Residente de Obra debe programarlas con la conformidad del Supervisor o Inspector.
  • 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 12 c) En los informes mensuales del Residente de Obra y del Supervisor o Inspector se identificará e indicará los resultados y su respectiva evaluación en relación a las pruebas realizadas, adjuntando para dicho efecto la documentación correspondiente sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el cuaderno de Obra. d) El responsable de la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura de Infraestructura, realizará el seguimiento a la ejecución de la Obra, si el resultado de las pruebas no hubiese sido positivo tomará las medidas correctivas en las instancias pertinentes. 7.12 SOBRE EL AVANCE FÍSICO DE OBRA. a) Las valorizaciones mensuales serán elaboradas según los metrados ejecutados y precios unitarios del presupuesto aprobado de acuerdo al avance físico de las partidas y el cronograma de Avance de Obra, valorizando los costos indirectos en función al avance físico de las partidas incluidas en los costos directos. b) Los metrados serán consignados mensualmente en el Cuaderno de Obra, siendo entregados al Supervisor o Inspector de Obra, conjuntamente con el informe mensual elaborado por el Residente de Obra. c) La valorización mensual debe cumplir con lo siguiente: - Ser equivalente por lo menos al 80% del avance físico acumulado programado en el período informado. - El Cálculo del avance físico de la Obra a la fecha del informe, expresado en porcentaje se calculará mediante la siguiente relación: % Avance Físico=Costo Directo Valorizado/Costo Directo Total del Presupuesto x 100 7.13 OTROS ASPECTOS VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. a) El cómputo del plazo para la ejecución de las obras por Administración Directa, se iniciará, al día siguiente de la entrega del terreno, en el lugar en el cual se ejecutará la obra. Caso contrario queda prohibido el inicio de la obra. A partir del inicio de obra se computa el plazo de ejecución de la obra. Este inicio se hará constar en el cuaderno de obra. Las obras se ejecutan según lo disponen los documentos que conforman el expediente técnico de la obra, así como de acuerdo a las órdenes impartidas por el Inspector o Supervisor, a través del cuaderno de obras. b) Las contrataciones y adquisiciones relacionadas a la ejecución del proyecto se efectúen por intermedio de la Oficina de Administración, mediante los requerimientos formulados por el Residente de obra o responsable del proyecto. La adquisición y contratación de bienes y servicios se realizan en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y directivas internas de la Entidad. c) En el lugar de la Obra se instalará un Almacén de Campo, bajo responsabilidad del Residente de Obra, quien implementará los mecanismos de control más convenientes para impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En su informe mensual, el Residente de Obra debe dar cuenta del estado y movimientos de almacén de campo.
  • 13. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 13 d) El Residente de obra y/o proyecto deberá implementar un cuaderno de visitas el mismo que permanecerá en obra y/o proyecto (inamovible), donde se registre la permanencia del residente y/o responsable del proyecto, del mismo modo la participación del supervisor y/o inspector según el coeficiente asignado; durante el periodo de ejecución de la obra y/o proyecto para garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en la presente directiva. e) El asistente administrativo del proyecto deberá llevar el control de la ejecución presupuestal y financiera del proyecto; para cuyo efecto empleará los registros contables auxiliares, que permitirá determinar el costo final de la obra; registrando cada adquisición según las específicas de gasto, los cuales deberán de estar debidamente sustentados. f) Los incrementos de costos sustanciales que afecten el cumplimiento de metas del proyecto se deberán ceñir al componente supervisión de proyectos sobre las modificaciones del presupuesto. El Residente de obra o responsable del proyecto conjuntamente con el asistente administrativo son responsables directos del manejo presupuestal del proyecto. g) Es responsabilidad del Asistente Administrativo de la Obra y/o Proyecto la presentación del Informe Final Financiero al Residente de obra o responsable de proyecto debidamente documentos y con todos los formatos presupuestales, financieros y administrativos que especifica la Directiva para el cual la oficina de Administración deberá considerar en el contrato correspondiente la retención del último pago que será cancelada con la conformidad del Residente. h) Es responsabilidad del Residente de obra o responsable del proyecto la presentación del Informe Final físico y financiero de la Obra o Proyecto a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental, la cual será evaluada por la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura del Proyecto, para el cual la oficina de Administración deberá considerar en el contrato correspondiente la retención del último pago mensual la misma que será cancelada con el informe de conformidad del Jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Obras. i) Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas se devolverán al Almacén Central de la Institución mediante el Anexo N° 03 (NEA - Nota de Entrada a Almacén). 7.14 SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA. a) En los casos debidamente demostrados y previa aprobación del Proyectista o de la Unidad Formuladora – División de Formulación y Evaluación de Inversiones, aprobado por el Supervisor o Inspector de obra, se podrá considerar una modificación del Expediente Técnico que generará un adicional (Mayores Metrados y/o Partidas Nuevas), para lo cual el expediente de modificación debe contar con los siguientes documentos:  Informe del Residente o Inspector de Obra acompañado del Expediente modificado y el Presupuesto comparativo entre lo inicialmente aprobado y la modificación propuesta, así como la copia de los asientos del cuaderno de obra que sustenten el pedido.  Informe y opinión favorable del Proyectista y de la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura.  Informe y opinión favorable de la División de Supervisión y Liquidación de Obras.
  • 14. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 14  Informe favorable de acuerdo al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.Pe y según sea el caso el registro de las modificaciones y la verificación de viabilidad (Formato 8A).  Luego de aprobada la modificación planteada, el Residente o Inspector de Obra presentará al Supervisor de Obra, en un plazo máximo de 3 días, los cronogramas "Reprogramados", así como la información adicional que el Supervisor de Obra estime por conveniente.  El Supervisor de Obra podrá autorizar vía Cuaderno de Obra aquellas modificaciones que en forma acumulada no represente más del 20% del costo directo, sin perjudicar la calidad de las especificaciones técnicas o reducir las metas del Expediente; ello, no exime de gestionar ante la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental la aprobación correspondiente para su inclusión en la Liquidación de Obra. Las modificaciones deben ser aprobadas necesariamente por Resolución del titular de la Entidad o Funcionario a quien delegue expresamente esta función.  Los incrementos del presupuesto de obra sólo proceden en los casos siguientes: - Por omisiones o errores en el expediente técnico, siempre y cuando no deriven de errores en los rendimientos de mano de obra o equipos. - Por situaciones imprevisibles generadas posteriormente a la autorización del titular de la entidad para la ejecución Presupuestaria Directa de la obra. - Son de aplicación a las obras ejecutadas por administración directa, las siguientes consideraciones: El Residente de Obra sustentará técnicamente la necesidad de ejecución de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones técnicas adoptadas y los gastos generales necesarios, cuando se plantee modificaciones no sustanciales se debe solicitar la opinión del proyectista. El Residente de Obra mediante Cuaderno de Obra solicitará los incrementos, deductivos, modificaciones de especificaciones técnicas. Asimismo, proporcionará toda la información que permita una evaluación técnico-legal y presupuestal, que posibilite la conformidad por el Supervisor o Inspector y aprobación por la entidad, indicando las causales sustentatorías. 7.15 ADICIONALES DE OBRA O AMPLIACIONES PRESUPUESTALES. a) El adicional constituye la ejecución de partidas no previstas en el presupuesto original de obra o mayores metrados, dado que estos trabajos complementarios son indispensables para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto. b) Cuando las partidas no previstas y tipificadas como adicional no requieran recursos adicionales, necesariamente deberá ser aprobada con los mismos requisitos y condiciones, como si se requiriera una modificación y ampliación presupuestal. c) Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse en el cuaderno de obra. d) El Residente formulará el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada una de las partidas que conforman el presupuesto adicional. El documento deberá contar con el pronunciamiento del Supervisor o Inspector quien elevará a la entidad para su aprobación mediante
  • 15. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 15 acto resolutivo, En este documento y en todos los otros se consignará el número (N°) y la denominación de adicional. e) Copias de las anotaciones en el cuaderno de obra efectuadas tanto por el Residente como del Supervisor, sobre la necesidad de ejecutar el adicional. f) Para su presentación deberá contener la siguiente documentación mínima: memoria descriptiva, planilla de metrados, análisis de costos unitarios (para partidas nuevas), presupuesto, cronograma de ejecución, planos especificaciones técnicas (para partidas nuevas), copia de anotaciones en el cuaderno de obra, copia del informe de compatibilidad del expediente técnico. g) En el caso de que el adicional genere mayores gastos generales, estos no podrán ser en porcentaje mayor al del expediente original. h) En el caso se genere mayor plazo de ejecución, se deberá tramitar adicionalmente la ampliación de plazo respectiva posterior a la aprobación del adicional. i) No se ejecutará ningún adicional sin haberse promulgado previamente la Resolución de aprobación por el titular de la Entidad o Funcionario a quien delegue expresamente esta función, con la respectiva opinión favorable de la disponibilidad presupuestal por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Los adicionales de obra que sean ejecutados sin autorización y aprobación será responsabilidad del Residente y Supervisor de Obra. j) Si se presentaran situaciones no previstas que impiden la culminación de la obra, debe ser solicitada a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental la necesidad de un presupuesto adicional o ampliación presupuestal. k) Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos o especificaciones técnicas de la obra, o una diferencia en los costos de los insumos, debe demostrarse fehacientemente esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los previstos en el Expediente Técnico aprobado. l) Los deductivos de obra se ceñirán a los causales y procedimientos de los adicionales de obra. 7.16 DEDUCTIVOS DE OBRA a) Los deductivos de obra se refieren a aquellos componentes o partes de la obra que estando en el expediente técnico aprobado, ya no son necesarios de ejecutar por razones debidamente justificadas. b) Deductivo Vinculante: Se compone de partidas del presupuesto contratado que no se ejecutaran y que son “sustituidas” por partidas de un Presupuesto Adicional de Obra. Ambas obras responden a un mismo objetivo o finalidad. c) Los deductivos de obra se ceñirán a los causales y procedimientos de los adicionales de obra. 7.17 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADICIONALES DE OBRA a) El residente de obra en el informe compatibilidad y vigencia del expediente técnico hace conocer la necesidad de ejecutar obras adicionales, luego realiza la anotación en el cuaderno de obra sobre la necesidad de ejecutar obras adicionales. b) El residente de obra presenta la propuesta del adicional de obra a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental con VºBº del
  • 16. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 16 supervisor de Obra (antes de ejecutar dichos adicionales y dentro del plazo de ejecución) c) La Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental derivará a la División de Formulación y Evaluación de Inversiones, cuando se podrá considerar una modificación sustanciales del Expediente Técnico que generará un adicional (Mayores Metrados y/o Partidas Nuevas), se solicitará la opinión del Proyectista o de la Unidad Formuladora – División de Formulación y Evaluación de Inversiones, seguidamente la opinión de la División de Obras y mantenimiento de Infraestructura de ser favorable remite a la Oficina de Supervisión y Liquidación para su evaluación (en el plazo de 04 días hábiles). d) La Oficina de Supervisión emite informe aprobando, observando o rechazando la solicitud. (en el plazo de 04 días hábiles) e) De ser aprobada la solicitud se remite a la Gerencia Municipal para que pueda solicitar la disponibilidad presupuestal y luego aprobar vía acto resolutivo, previa opinión legal, en el plazo de 04 días, por el titular de la Entidad o funcionario a quien delegue expresamente esta función. 7.18 AMPLIACIÓNES DE PLAZO EN LA EJECUCIÓN DE OBRA. a) Las ampliaciones de plazo se otorgarán por causales justificadas que hayan alterado la duración de las actividades de la ejecución de la obra. b) Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, darán derecho al Residente o Responsable la prórroga en el pazo de ejecución de obra, debiendo el Residente o Inspector solicitar el reemplazo de los materiales reprogramando los cronogramas de ejecución de obra en coordinación con el Supervisor o Inspector de Obra de la entidad. c) El plazo pactado solo será ampliado cuando se justifique documentadamente las causales y estas modifiquen la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución de Obra (realizado mediante el PERT-CPM). Son causales de ampliación de plazo, las siguientes: - Demora por desabastecimiento de materiales o insumos a consecuencia del retraso en la adquisición o por casos fortuitos (como lluvias, huaycos, etc.) o fuerza mayor, comprobados por el Supervisor de Obra. - Por modificaciones de obra, adicionales y/o vicios ocultos, debidamente demostrados por el residente de obra o responsable de proyecto y autorizado por el supervisor. Las lluvias normales no son causales de Ampliación de Plazo, pero si las consecuencias de estas, si es que se deterioran el trabajo ejecutado y/o no permiten el normal desarrollo de la obra, lo cual debe estar debidamente sustentado, incluir además panel fotográfico y reportes del SENAMHI. 7.19 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AMPLIACIONES DE PLAZO a) El residente de Obra hace conocer la necesidad de ampliación de plazo por las causales arriba mencionadas deberá ser solicitada vía Cuaderno de Obra con V°B° del supervisor y comunicación escrita a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental con documentos las causas del atraso. Esta solicitud se presentará como máximo a los diez (15) días calendarios de suscitado el hecho, adjuntando los "Cronogramas Reprogramados".
  • 17. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 17 b) Para el caso de vicios ocultos, se presentará como máximo a los siete (7) días calendarios de ocurrida la causal, adjuntando el "Cronograma Reprogramado". c) La ampliación de plazo deberá ser aprobada sucesivamente por el Supervisor de Obra, opinión del Jefe División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura, para luego ser remitido a la División de Supervisión y Liquidación de Obras en un plazo de 04 días hábiles. d) La División de Supervisión y Liquidación de Obras emite informe aprobando, observando o rechazando la solicitud en un plazo de 04 días hábiles, de ser aprobada la solicitud se remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental para la aprobación mediante Acto Resolutivo, señalando el N° de días calendario de ampliación de plazo y la nueva fecha de terminación de Obra. VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. 8.1 NORMAS GENERALES a) La División de Supervisión y Liquidación de Obras, es un órgano estructurado de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, encargada de organizar, dirigir y verificar el proceso de Supervisión y Liquidación Física - Financiera de los Estudios y Proyectos que ejecuta. b) Los responsables de los Órganos Administrativos y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco quedan obligados bajo responsabilidad a prestar el apoyo e información para el cumplimiento del proceso de Recepción, Liquidación y Transferencia al Sector correspondiente en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Simplificación Administrativa N° 25035, y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales N° 27444 que contienen la base legal de la presente Directiva. c) La División de Supervisión y Liquidación de Obras y Proyectos es responsable de ejercer la coordinación y supervisión de los trabajos de los supervisores de obras y/o proyectos a su cargo; coordina directamente sobre su actividad con la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental y de acuerdo a lo establecido en las directivas e instructivos que se establecen. d) La División de Supervisión y Liquidación de Obras, como órgano de línea tiene la atribución de proponer la designación del Supervisor de Obra y/o Proyecto. 8.2 NORMAS COMPLEMENTARIAS a) Las actividades programadas y ejecutadas dentro de los Proyectos de Inversión que no tienen carácter de infraestructura u obra pública (Inversiones Intangibles), no será necesario efectuar la Liquidación Física - Financiera, con fines de rebaja contable, debido a que la Unidad de Contabilidad registrará estas actividades en la cuenta patrimonial 1504 - "Inversiones Intangibles" según normatividad vigente del Sistema de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, la División de Supervisión y Liquidación de Obras, evaluara la pre liquidación emitida por los ejecutores, presentando un informe de las metas logradas y proyectando la resolución gerencial sin fines de rebaja contable.
  • 18. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 18 b) Para los proyectos de interés social y económico, ejecutados que tengan componentes de infraestructuras y/o obra pública, se deberá efectuar la Liquidación Física - Financiera con los alcances de la presente Directiva. c) Para los proyectos que se ejecuten entre instituciones bajo la modalidad de convenio y/o encargo, la Municipalidad Distrital de Cielo Punco efectuará la evaluación de la liquidación física - financiera del monto cofinanciado sustentado con documentos originales. d) Para los proyectos que la Municipalidad Distrital de Cielo Punco ejecute con cofinanciamiento de otras entidades como FONIPREL, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, deberá presentarse los informes técnicos de valorización de obra (de acuerdo al convenio suscrito con la institución financiante) y deberá elaborarse la liquidación física -financiera de acuerdo a la presente Directiva adjuntando documentos adicionales necesarios para la culminación del convenio de financiamiento. e) La Reformulación de un Expediente Técnico debe contar con la opinión favorable del Ingeniero Supervisor de Obras quien evaluará la pertinencia o no de dicha reformulación antes del inicio de la obra, emitiendo para ello un informe técnico o diagnóstico que deberá ser elevado al Consultor del expediente técnico para la opinión correspondiente. f) El requerimiento de un presupuesto para una obra adicional, obra complementaria y/o mayores metrados, deben contar con la opinión favorable del Ingeniero Supervisor de Proyecto y del jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Proyectos, sustentado con el informe técnico correspondiente presentado por el Residente de Obra. Para su aprobación se requerirá la revisión en primera instancia de la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura y la Aprobación de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expedientes Técnicos (CRAET), previa coordinación y aprobación presupuestal por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. g) El Expediente Técnico tendrá una vigencia de 36 meses a partir de su aprobación, en caso de que haya superado este periodo se procederá a la actualización de costos mediante nuevos análisis de costos unitarios, siempre y cuando la variación sea significativa. Caso de proyectos de continuidad la vigencia del expediente matriz será igual al periodo de aprobación. h) La omisión y/o aplicación incorrecta de la presente directiva de parte de los funcionarios responsables, constituye falta administrativa sancionable, de conformidad con los dispuestos por la Normas Legales vigentes. 8.3 OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA. a) Permanencia en Obra Para el caso del Supervisor de Obra y/o Proyecto, es su obligación realizar visitas diarias a la Obra. No está permitido delegar responsabilidades a terceros. En caso que algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco y/o la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obras certifiquen la inasistencia del Supervisor en 03 ocasiones se resolverá el Contrato y se aplicará las penalidades correspondientes para el cual deberá considerarse el coeficiente de participación del supervisor y/o inspector. Para el caso del Supervisor de Proyectos Intangibles, su permanencia será justificada con informes semanales presentados a la Oficina de División de Supervisión y Liquidación de Obras para su control y seguimiento. b) Calidad del Servicio Ofertado
  • 19. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 19 Prestará sus servicios con la debida diligencia, eficiencia, legalidad, transparencia y economía, conforme a la Normativa del Colegio de Ingenieros del Perú y el Expediente Técnico Aprobado del Proyecto. Protegerá y defenderá en todo momento, los intereses de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, aplicando los principios de integridad y valores éticos. c) Inspección, Revisión y Registro diario de la Obra y/o Proyecto  El Supervisor o Inspector inspeccionará las obras diariamente y deberá permanecer el tiempo necesario para verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos.  El Supervisor o Inspector deberá verificar en los asientos del Cuaderno de Obra, lo siguiente:  Asistencia a obra del personal profesional, técnico, administrativo y obreros.  La cantidad y calidad de los materiales utilizados en la obra.  El cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas.  La calidad de los materiales y/o insumos a utilizar  El cumplimiento del diseño de mezclas y ensayos de laboratorio de los concretos, agregados y los demás materiales y/o insumos que vea por conveniente solicitar para garantizar su calidad y/o resistencia.  El cumplimiento del avance diario por partidas ejecutadas.  El cumplimiento del cronograma de avance de obra, si fuera el caso, hará las observaciones y dará las recomendaciones pertinentes para mejorar la ejecución de la obra. d) Control de Calidad de Obra  El Supervisor o Inspector es responsable de que las obras se ejecuten con la calidad técnica requerida y de acuerdo al Expediente Técnico de la Obra; planos y especificaciones técnicas.  El Supervisor o Inspector deberá llevar el control y secuencia de los ensayos que realice el Residente, con la finalidad de verificar que la calidad y cantidad de los materiales utilizados y los resultados obtenidos se ajusten a lo indicado en las Especificaciones Técnicas. El Supervisor o Inspector deberá ejecutar sus propios ensayos de laboratorio y pruebas de control de calidad de los materiales, necesarios a fin de garantizar la buena ejecución de la Obra, para ello el Supervisor o Inspector deberá solicitar el equipo de laboratorio necesario.  Presentación de Informes a la División de Supervisión y Liquidación de Obras dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva. e) Valorización Semanal, Mensual y/o Final del Supervisor  El supervisor de Obra deberá presentar semanalmente un informe de acuerdo al formato FS – 02 teniendo como fecha máxima los días lunes posterior de cada semana concluida, adjuntando panel fotográfico del proceso de ejecución semanal de la obra debiendo el supervisor figurar en la misma.  El Supervisor de Obra revisará el informe mensual presentado por la Residencia de Obra, el que deberá dar la conformidad del caso una vez esté de acuerdo con la presente Directiva.  El Supervisor de Obra deberá presentar su Informe mensual como fecha máxima el tercer día hábil del mes siguiente al de la valorización, el cual contendrá la siguiente información:
  • 20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 20  Ficha Técnica del proyecto. Formato FS – 01  Informe Mensual de Supervisor de Obra. Formato FS – 03  Copia de sus Informes semanales Formato FS – 02  Valorización del mes.  Copias del cuaderno de obra. El informe debe de ser presentado por duplicado incluido una copia en digital.  Para el caso del informe final y/o pre liquidación del proyecto se deberá tener las consideraciones antes mencionadas y el plazo máximo de presentación será el de 15 días calendarios posteriores a la firma del acta de entrega y recepción de obra.  La información procesada y las fotografías se presentarán en formato impreso y digital. f) Informes Especiales  El Supervisor o Inspector preparará Informes Especiales a solicitud del Jefe de la División de Supervisión y Liquidación de Obras, cuando la circunstancia del Proyecto u Obra lo amerite, como en los casos de solicitud de ampliación de plazo, adicionales, mayores metrados, deductivos. Cambio de Especificaciones Técnicas, Cambio de Ingeniero Residente de Obra, Resoluciones de Contrato, entre otros.  Presentar informes mensuales respecto al avance físico - financiero de las obras públicas a su cargo a través de los formatos establecidos por el responsable de INFObras de la Municipalidad para cumplir con el aplicativo del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, en cumplimiento a la Resolución de Contraloría N° 324-2013- CG "Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras".  Presentará el Informe para Recepción de Obra en forma obligatoria 15 días antes de la culminación de la Obra y/o Proyecto detallado en asiento del cuaderno de obra, el informe incluirá Planilla de metrados, cuadro resumen de valorizaciones, planos de replanteo, fotografías de la obra culminada y otros que requiera la comisión para proceder a sus funciones. 8.4 PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA. a) El Supervisor o Inspector no podrá aprobar metrados de trabajos observados, que no hayan sido corregidas, partidas no ejecutadas o mal ejecutadas y/o incompletas, Adicionales, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Cambio de Especificaciones Técnicas, etc. En estos casos la labor será de revisar y determinar si es procedente o no, tramitarlo a las Instancias de la Municipalidad dentro de los plazos establecidos en la presente directiva. b) El Supervisor o Inspector no podrá proporcionar información de la obra a otras Entidades y/o terceros, sin autorización de la Municipalidad. c) El Proyectista de un Estudio podrá ser el Supervisor pero no el Ejecutor de la Obra y/o proyecto. d) Un profesional designado para supervisión sólo podrá hacerse cargo de (02) dos obras de infraestructura y (03) tres obras para proyectos sociales de acuerdo a su coeficiente de participación. 8.5 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR ANTES DEL INICIO DE OBRA
  • 21. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 21 a) Emitir el informe de compatibilidad y vigencia del expediente técnico, para lo cual deberá verificar los cálculos estructurales, metrados y costos del expediente técnico. b) Programar oportunamente, y en forma conjunta con el Residente de Obra, la fecha de inicio de los trabajos. c) Dar Vº Bº del requerimiento de bienes y servicios elaborado por el Residente de obra. 8.6 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR O INSPECTOR DURANTE LA EJECUCION DE OBRA  Revisar el Expediente Técnico del Proyecto seleccionado emitiendo su opinión mediante informes que permitan a la Municipalidad, en caso sea necesario, adoptar las medidas correctivas a fin de obtener una óptima calidad de los trabajos a ejecutar.  Participar en el acto de entrega de terreno donde se ejecutará el proyecto y suscribir la respectiva acta, teniendo en cuenta la delimitación de la zona y los hitos donde se ejecutará la obra.  Determinar oportunamente, y en forma conjunta con el Residente de Obra la ubicación y colocación del cartel de obra.  Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en los cronogramas aprobados y la correcta ejecución de los trabajos, así como de los demás aspectos técnicos y financieros previstos en el Expediente Técnico.  Anotar en el cuaderno de obra, las principales ocurrencias, consultas y avances de la obra y reportar mensualmente el acumulado de dichas anotaciones en el respectivo Informe.  Anotar en el cuaderno de obra la conformidad de terminación de los trabajos.  Efectuar visitas diarias, en el horario de trabajo, con la finalidad de verificar la ejecución de los mismos en forma adecuada.  Presentar a la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación de obras los informes semanales y mensuales requeridos, en su debida oportunidad y de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Directiva.  Verificar y aprobar los trazos de obras parciales o trazo total de la obra, anotando las correspondientes autorizaciones en el cuaderno de obra.  Revisar la solicitud y autorizar la entrega oportuna de los materiales e insumos, en las cantidades y plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales; así como visar la hoja de tareo de mano de obra.  Supervisar la cantidad y calidad de los materiales utilizados en la obra, y coordinar con el Residente de Obra el retiro inmediato de los materiales que hayan sido rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones del expediente técnico aprobado.  Supervisar la racionalización en la obtención de los bienes y servicios, movimiento de bienes en la obra, el correcto almacenamiento, intensificando el control de los materiales deteriorables y de alto riesgo; mediante el uso obligatorio de las normas de almacenamiento.  Efectuar la asistencia, permanencia y el control de rendimiento de la mano de obra, equipos, maquinarias y materiales de acuerdo a lo indicado en el Expediente Técnico.  Verificar y valorizar conjuntamente con el Residente de Obra los metrados alcanzados en el período comprendido de ejecución de los trabajos.
  • 22. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 22  Solicitar al Residente de Obra, la inclusión de información relevante en los informes mensuales e informe final que deba presentar.  Durante la ejecución de la obras disponer y/o realizar oportunamente las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales utilizados en la ejecución, así como el funcionamiento de instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas.  Solicitar el cambio del Residente de Obra en caso de ocurrencia de alguna de las causales previstas en la presente Directiva.  Comunicar a la Municipalidad las conductas inapropiadas, desórdenes o cualquier otra falta que tenga relación y afecte la correcta ejecución de la obra, cometidas por cualquier persona que participa en la ejecución del proyecto, sea cual fuere la modalidad bajo la cual participa, a fin de que se proceda al retiro inmediato de la misma.  En caso de paralización y/o fin del ejercicio presupuestal anual, intervenir en la constatación del estado de la obra participando en la suscripción del acta respectiva. Dicha participación involucra la verificación de los saldos de materiales y/o equipos adquiridos existentes.  Revisar y visar los planos finales de obra así como la memoria descriptiva valorizada.  Luego de terminados los trabajos participar en la suscripción del acta de terminación de obra.  Otras funciones que se le asignen y/o que por la naturaleza de las mismas le correspondan de acuerdo a la acción de supervisión, a su contrato y a sus respectivos términos de referencia.  El Supervisor de Obra contará con el apoyo necesario y oportuno de los órganos estructurados, teniendo acceso a los documentos administrativos contables o atender requerimiento del mismo cuanto se lo solicite. 8.7 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR EN LA RECEPCION Y LIQUIDACION DE OBRA.  Revisar y aprobar el Informe mensual, así como el Final y/o Pre Liquidación Técnico-Financiero de obra presentado por el Residente de obra.  En el caso de la no presentación de la Información Técnica Financiera del proyecto por parte del Residente de Obra, el Supervisor de Obra deberá elaborar y presentar ante la Municipalidad, con la información que posee. IX. PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA - FINANCIERA Y TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS. 9.1 GENERALIDADES La Liquidación del proyecto, consiste en la elaboración del expediente en el cual se establece el Costo Real Total del Proyecto, debidamente documentado e incluye las obras complementarias, adicionales y deductivos, que debidamente justificados hayan tenido que ejecutarse y aprobarse. La Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras es un órgano funcional de línea que depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental y cumple funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar, verificar y supervisar el proceso de liquidación física, financiera y transferencia de proyectos que ejecuta la Municipalidad.
  • 23. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 23 Es política institucional ejecutar obras por la modalidad de Administración Directa, solo cuando se cumplan los requisitos y condiciones legales vigentes, y las Directivas o disposiciones de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco. 9.2 LIQUIDACIÓN TÉCNICA- FINANCIERA DE OBRAS Y PROYECTOS  LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA Es la comprobación expresada en números del avance físico ejecutado y valorizado con los reajustes y variaciones que hubo durante el tiempo de ejecución del proyecto de inversión, aplicables por ley a los metrados realmente ejecutados, el resultado es el Costo Total Valorizado de Obra.  LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA Es el resultado de la suma de todos los gastos realizados debidamente sustentados con los documentos fuente de la Inversión realizada, según la composición analítica del presupuesto aprobado para la ejecución de la obra y/o Proyecto, su resultado es el Costo Total Real de la Obra según la composición analítica del presupuesto aprobado, para la ejecución del proyecto de inversión pública. Su resultado es el Costo Total Real de la Obra. El proceso de liquidación propiamente dicho se inicia desde la constitución de la Comisión de Liquidación de Obra, cuya propuesta de los integrantes será emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental.  LA LIQUIDACIÓN FINAL Se efectuará sobre obras concluidas y aptas para su puesta en servicio.  LA LIQUIDACIÓN PARCIAL Se efectuará en aquellas obras con características de inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuéstales, cambio de autoridades u otras. Los órganos estructurados que tienen a su cargo la ejecución financiera, deberán alcanzar a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obra y/o Proyectos, oportunamente los documentos contables siguientes: Saldo de Materiales, Comprobantes de Pago con los documentos sustentos de gasto, planilla de obreros, planillas de servicios no personales. Recibos por Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, contratos con todos los sustentos de gastos, órdenes de compra, afectaciones de compromiso, ordenes de servicio y PECOSAS que permita cumplir con el proceso de Liquidación Física - Financiera de Estudios y Proyectos. Las actividades programadas y ejecutadas dentro de los Proyectos de Inversión que no tienen carácter de infraestructura u obra pública (Inversiones en Intangibles}, serán evaluadas por la División de Supervisión y Liquidación de Obras, quién emitirá un informe al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial sobre las metas logradas, con proyecto de Resolución sin fines de rebaja contable a fin de que disponga que la Sub Gerencia de Administración, mediante la Unidad de Contabilidad para su tratamiento contable correspondiente.  LIQUIDACIÓN DE OFICIO. a. En un proyecto de inversión, ésta podrá estar enmarcada en las siguientes situaciones:
  • 24. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 24 i. Que los responsables de la ejecución del proyecto de inversión, Residente de Obras, Inspector/Supervisor los que hagan sus veces; a la fecha de vigencia de la presente directiva, no cumplieron con presentar el Informe Final o de Pre-liquidación total o parcialmente. ii. Que, en los archivos de la Municipalidad, por diferentes razones no existe de forma completa la documentación técnica y/o financiera-contable, del proyecto de inversión y que en la práctica imposibilita elaborar de forma correcta y completa el Informe Final y/o Pre-liquidación, consecuentemente la Liquidación de la Inversión. iii. Que el proyecto de inversión tenga observaciones imposibles de ser levantadas por el responsable de la ejecución física o financiera de dicho proyecto. iv. Que el proyecto de inversión se encuentre dentro de un proceso judicial donde la entidad sea parte (demandante o demandado). vi. Que por diversas causales (fenómenos naturales o acciones administrativas) se haya perdido o quedado inutilizado o truncado la inversión en lo referente a sus metas y objetivos. b. La Liquidación de Oficio de un proyecto de inversión será autorizada por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial mediante resolución, a solicitud expresa de la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación, en donde se expondrá las razones que condicionan la solicitud. Además, el Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental deberá disponer mediante la Procuraduría Municipal o la instancia que haga sus veces, se evalúe el inicio de las acciones administrativas o legales (civiles o penales) a los responsables en los casos que corresponda. 9.3 CONFORMACIÓN Y ACCIONES DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN, RECEPCIÓN DE OBRAS Y/O PROYECTOS Antes de los quince (15) días de la culminación de la obra, el Residente solicitará la designación de la Comisión de Verificación y Recepción de Obra o Proyecto vía cuaderno de obra, tal acción será confirmada por el Supervisor emitiendo un informe al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental la propuesta de los miembros titulares y suplentes que será aprobada con Acto Resolutivo. La Gerencia Municipal designará mediante acto resolutivo la Comisión de Verificación, Recepción de Obras y/o Proyectos. A partir de este Acto Administrativo y en un plazo de Diez (10) días hábiles deberá efectuar el Acto de Recepción Final de la obra. Para luego ser tramitada a la Comisión Permanente de Liquidación y Transferencia al Sector correspondiente. En caso que la Comisión de Verificación, Recepción de Obras y/o Proyectos no esté conforme levantará un pliego de observaciones a través del Formato correspondiente las mismas que serán subsanadas por el Residente y/o Inspector o Supervisor en un plazo de (08) días hábiles. Si no existiera observación alguna o se haya subsanado las observaciones realizadas se dará la conformidad, levantándose el Acta de Verificación, Recepción de Obra.
  • 25. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 25 La Comisión de Verificación y Recepción de Obras y/o Proyectos estará conformada por: 1) Un representante de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, necesariamente Ingeniero o Arquitecto colegiado y habilitado, según corresponda a la naturaleza de los proyectos ejecutados. 2) Un Contador Público Colegiado. 3) Un Funcionario o trabajador de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco propuesto por la oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obra 4) El inspector o Supervisor; u otro Ingeniero Colegiado a propuesta de la oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obras. La Comisión elaborará el Acta correspondiente, donde se hará constar la fecha de la verificación en Obras, la precisión de las Observaciones, plazos de subsanación de las mismas y otros acuerdos con relación al cometido de su propósito. Para el caso de Proyectos Sociales, concluidos en el ejercicio, la comisión estará conformada por la Gerencia ejecutora y el supervisor y/o responsable del proyecto. Los egresos totales efectuados en las Obras por Administración Directa deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico Aprobado, dentro de los 05 días se elevará toda la documentación a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental y será derivada a la oficina de la División de Supervisión y Liquidación para que la Comisión Permanente de Liquidaciones proceda a la Liquidación Técnica – Financiera. La Comisión Permanente de Liquidación efectuará su trabajo en un plazo de 30 días útiles, elevando a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental para la aprobación de la Liquidación Técnica –Financiera. La Comisión Permanente de Liquidación estará conformada por la misma Comisión de Verificación y Recepción de Obras y/o Propuesta por la División de Supervisión y Liquidación de Obras, aprobado bajo acto resolutivo por la Gerencia Municipal. 9.4 DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE OBRAS PARA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA El Residente de Obra y/o Proyecto con la aprobación del Inspector o Supervisor de Obra y/o Proyecto, presentará el Informe Final y/o Pre liquidación Técnico - Financiero dentro del plazo de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la recepción de obra y firma del acta, previa verificación de los contenidos mínimos por parte del personal técnico y financiero de la Oficina de la División de Supervisión y Liquidación de Obras. La Oficina de Administración deberá priorizar el pago de los compromisos que cuenten con la conformidad del Residente de Obra sobre el ingreso de los bienes y/o la prestación de los servicios. El informe Técnico de la Obra y/o proyecto o PRE LIQUIDACIÓN TÉCNICA, debe contener lo siguiente:
  • 26. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 26  Nombre de la Obra o Proyecto ejecutado  Código SNIP y/o CUI  Unidad encargada de la ejecución  Funcionarios Responsable de la Ejecución: Nombres y apellidos del Ingeniero Inspector o Supervisor, del Ingeniero Residente de Obra, adjuntar las Resolución de Designación respectiva o Contratos.  Ubicación de la Obra.  Antecedentes.  Acta de Recepción de Obra.  Fuente de Financiamiento, indicar el Presupuesto Analítico aprobado y variaciones.  Plazo de Ejecución: Indicar fecha de Inicio y la fecha de término de Obra.  Ampliaciones de plazo: justificación técnica y resoluciones de aprobación.  Memoria Descriptiva Valorizada: -Descripción de las partidas ejecutadas y sus metrados ejecutados. -Descripción de obras adicionales y sus metrados ejecutados. -Descripción de deductivos de obra y los metrados no ejecutados.  Comentarios de las principales ocurrencias respecto a los materiales utilizados, personal, equipo, maquinarias, alcance de las metas previstas.  Metrados realmente ejecutados que sustenten las valorizaciones de Obra  Valorización Final de Obra (presupuesto del expediente Técnico).  Valorización Final de Adicionales de Obra (debidamente aprobadas).  Valorización Final de Deductivos de Obra (debidamente aprobados).  Cronograma de Avance de Obra programado.  Valorizaciones mensuales de Avance de Obra.  Valorización de adicionales mensuales de Obra.  Panel fotográfico de todo el proceso y obra culminada.  Conclusiones y Recomendaciones ANEXOS:  Acta de Entrega de Terreno  Planos de Obra (Post construcción).  Cuaderno de Obra original.  Archivo de obra (documentación cursada durante la ejecución)  Expediente técnico de Obra  Expediente de obras adicionales  Certificados de control de calidad (materiales y procesos)  Protocolos de prueba hidráulica y eléctrica.  Resoluciones de Aprobaciones de: Expediente Técnico, expediente técnico reformulado, adicionales, deductivos, mayores metrados, designación de Supervisión y Residente de Proyecto y contratos de Asistente Técnico y Asistente Administrativo. La información procesada y las fotografías se presentarán en formato impreso y digital. La Comisión Permanente de Liquidación Técnica-Financiera con la información técnica presentada por el Residente de Obra y aprobada por el Inspector o Supervisor de Obra, procesará la Liquidación Técnica actualizada, determinando el Costo Total Valorizado de Obra. El Costo Total Valorizado de Obra es el costo resultante de la suma de las Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra debidamente sustentadas con los metrados realmente ejecutados, verificados por la Comisión que se plasma en el Formato FL-01.
  • 27. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 27 PARA LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA El Residente de Obra y el Asistente Administrativo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la recepción de obra deberán entregar toda la información de gastos ejecutados en la obra y/o Proyecto según el presupuesto analítico aprobado, visados por el Supervisor o Inspector de Obra; conteniendo la siguiente documentación: PRE LIQUIDACIÓN FINANCIERA  Presupuesto Analítico Aprobado.  Ejecución Compromiso vs Marco (SIAF).  Ejecución Presupuestal Patrimonial Formato  Cuadro Comparativo del Presupuesto analítico Aprobado y Ejecutado  Cuadro de Movimiento de Almacén valorizado.  Cuadro Resumen de Horas Maquina Propia Mensual (adjuntar partes diarios).  Cuadro Resumen de Horas Maquina Contratada Mensual (adjuntar partes diarios).  Relación de personal mensual y total por categorías. ANEXOS:  Cuadernos de control de almacén.  Control de maquinaria propia y alquilada  Copia de los comprobantes de pago con sus documentos anexos (orden de compra o servicio, factura boleta de venta, recibo de honorarios, planilla de jornales) Adjuntar copia de los Contratos y adendas del Residente, Supervisor, Asistente Técnico y Asistente Administrativo. La Comisión Permanente de Liquidación Técnica-Financiera con la información financiera presentada por el Residente de Obra y Asistente administrativo, previa evaluación por el Contador Público Colegiado de la Comisión consolidará procesará la Liquidación Financiera actualizada, determinando el Costo Total Real de Obra, que resulta de la suma de todos los gastos realizados en el pago de la mano de obra, materiales de consumo (incluye utilización de saldos de otras obras y la deducción de los saldos actuales de almacén), maquinarias y equipos (alquiler y/o depreciación) y gastos generales atribuibles a la ejecución de la obra, a través de los siguientes Formatos Financieros: Ejecución Presupuestal Patrimonial. Formato FL - 02 Manifiesto de Gasto Formato FL - 03 Resumen de Ejecución Presupuestal Anual. Formato FL - 04 Resumen de Ejecución Patrimonial Anual. Formato FL - 05 Resumen de Ejecución Presupuestal Global. Formato FL - 06 Resumen de Ejecución Patrimonial Global. Formato FL - 07 Comparativo de Ppto. Analítico Aprobado y Ejecutado Formato FL - 08 Saldo de Materiales en Almacén Formato FL - 09 Costo Total Real de Obra. Formato FL - 10 Evaluación Técnica Financiera de Obra y/o Proyecto Formato FL – 11 EVALUACIÓN FÍSICA - FINANCIERA.
  • 28. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 28 La Evaluación Física - Financiera resulta de la comparación entre el Costo Total Valorizado de la Obra y/o Proyecto (Liquidación Técnica y/o Valorización Final) con el Costo Total Real de la Obra y/o Proyecto (Liquidación Financiera). El Costo Total Real del Proyecto en ningún caso debe ser mayor al Costo total valorizado de Proyecto. Sí se presentara este caso, este deberá ser justificado técnicamente por el Ingeniero residente o Ingeniero Inspector o supervisor responsable. La buena decisión en la construcción del Proyecto o ejecución del proyecto por Administración Directa, encargo y/o Convenio se determina cuando el costo Total Real de Proyecto es igual o inferior al Costo Total Valorizado de Proyecto. 9.5 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE OBRA Y/O PROYECTO. La Liquidación Técnica - Financiera de Proyecto será aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental, en la que se consignará el Costo Total Valorizado de la Obra y/o Proyecto y el Costo Total Real; se encargara a la Unidad de Contabilidad la ejecución de la respectiva Rebaja Contable indicando el monto determinado en la Liquidación Financiera. Para los proyectos de infraestructura, estudios e intangibles, que no tengan carácter de continuidad, se debe presentar un Informe de Cierre en base al Formato 04, en la que se describe el cumplimiento de metas físicas y financieras entre otras informaciones que requiera de acuerdo a la Base legal de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.Pe. Para el caso de proyectos sociales - intangibles y/o similares no es necesario el acto resolutivo de aprobación de la liquidación física financiera con fines de rebaja contable sino con fines de verificación de cumplimiento de metas para la formulación del Formato 04, para lo cual la División de Supervisión y Liquidación de Obras emitirá un informe de evaluación derivando a la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Ambiental quien a su vez derivará a la Oficina de Contabilidad para los procedimientos contables que corresponda. 9.6 REGISTRO DEL CIERRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA Acorde a la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 22 de febrero del 2019; a través de la UEI tiene la responsabilidad de CERTIFICAR el cierre de inversión a través del Formato 04. 9.7 TRANSFERENCIA AL SECTOR CORRESPONDIENTE Luego de la aprobación de la Liquidación, en un plazo de 10 días útiles la Comisión de Liquidación y Transferencia de Obras y/o Proyectos formulará y preparará el Expediente de Transferencia de la Obra y/o Proyecto al Sector correspondiente adjuntando los siguientes documentos:  Memoria Descriptiva Valorizada  Minuta de Declaratoria de Fábrica según corresponda
  • 29. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 29  Planos completos de obra  Acta de Transferencia al Sector (Según Formato)  Otros de Importancia. X. DISPOSICIONES FINALES Una vez aprobada la liquidación de proyectos de infraestructura, se deberá elaborar el informe de cierre para su registro en el banco de proyectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Invierte.Pe, la misma estará a cargo de la unidad orgánica responsable de la ejecución. La Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental y las Unidades encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura coordinará permanentemente con los órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, absolviendo dificultades e incompatibilidades en la aplicación de la presente Directiva. La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por Acto Resolutivo. Los aspectos no previstos en la presente Directiva serán resueltos en primera instancia por la División de Supervisión y Liquidación de Obras y en segunda instancia por la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, Economico y Ambiental en concordancia a las Normas Generales. XI. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva será de responsabilidad de los Residentes, Supervisores de Obras y/o Proyectos, la División de Obras y Mantenimiento de Infraestructura, la División de Supervisión y Liquidación de Obras y la Oficina de Administración con sus Órganos Estructurados. XII. FORMATOS Y ANEXOS 12.1 FORMATOS DE EJECUCIÓN  FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO FORMATO FE-01  INFORME MENSUAL DE OBRA FORMATO FE-02  VALORIZACION MENSUAL/FINAL DE OBRA FORMATO FE-03  VALORIZACION ADICIONALES/MAYORES FORMATO FE-04 METRADOS/DEDUCTIVOS DE OBRA  PLANILLA DE METRADOS EJECUTADOS FORMATO FE-05  VALORIZACION DE APORTE DE BENEFICIARIOS FORMATO FE-06  ACTA DE TERMINACION DE OBRA FORMATO FE-07  MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA FORMATO FE-08  ACTA DE ENTREGA DE TERRENO FORMATO FE-09  EJECUCION PPTAL PATRIMONIAL MENSUAL ACUM. FORMATO FE-10  CUADRO COMPARATIVO PPTO ANALITICO APROBADO FORMATO FE-11 Y EJECUTADO.  CUADRO DE MOVIMIENTO DIARIO DE ALMACEN POR FORMATO FE-12 INSUMO.  MOVIMIENTO DE ALMACEN VALORIZADO FORMATO FE-13
  • 30. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIELO PUNCO 30  CONTROL DE MAQUINARIA PROPIA/ALQUILADA FORMATO FE-14  RESUMEN DE HORAS MAQUINA PROPIA/ALQUILADA FORMATO FE-15 MENSUAL.  RELACION DE PERSONAL MENSUAL Y TOTAL FORMATO FE-16 ACUMULADO POR CATEGORÍAS. 12.2 FORMATOS DE SUPERVISIÓN  FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO FORMATO FS-01  INFORME DE SUPERVISION SEMANAL FORMATO FS-02  INFORME MENSUAL DE SUPERVISION DE OBRA FORMATO FS-03 12.3 FORMATOS DE LIQUIDACIÓN  RESUMEN DEL COSTO TOTAL VALORIZADO DE OBRA FORMATO FL-01  EJECUCION PRESUPUESTAL PATRIMONIAL FORMATO FL-02  MANIFIESTO DE GASTO FORMATO FL-03  RESUMEN DE EJECUCION PRESUPUESTAL ANUAL FORMATO FL-04  RESUMEN DE EJECUCION PATRIMONIAL ANUAL FORMATO FL-05  RESUMEN DE EJECUCION PRESUPUESTAL GLOBAL FORMATO FL-06  RESUMEN DE EJECUCION PATRIMONIAL GLOBAL FORMATO FL-07  CUADRO COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO FORMATO FL-08 ANALITICO APROBADO Y EJECUTADO  SALDO DE MATERIALES EN ALMACEN FORMATO FL-09  COSTO TOTAL REAL DE OBRA FORMATO FL-10  EVALUACION TECNICA FINANCIERA FORMATO FL-11 12.4 ANEXOS:  ACTA DE VERIFICACION Y RECEPCION DE OBRA ANEXO N° 01  PLIEGO DE OBSERVACIONES ANEXO N° 02  INFORME DE LIQUIDACION FISICO-FINANCIERA ANEXO N° 03  ACTA DE ENTREGA PROVICIONAL FISICA DE LA OBRA AL ANEXO N° 04 SECTOR O BENEFICIARIOS.  ACTA DE TRANSFERENCIA DE OBRA ANEXO N° 05  PROYECTO DE RESOLUCION DE APROBACION DE ANEXO N° 06 LIQUIDACION DE PROYECTO.  PROYECTO DE RESOLUCION DE APROBACION DE ANEXO N° 07 TRANSFERENCIA DE OBRA AL SECTOR CORRESPONDIENTE.