El documento presenta la normatividad vigente para la liquidación de obras públicas en Perú. Explica que las obras deben ejecutarse mediante contratación y licitación pública de acuerdo con la Constitución peruana y otras leyes. También describe los diferentes sistemas de contratación, los roles de residente, inspector y coordinador de obra, y el proceso de preliquidación, recepción y liquidación final de una obra.
3. • Normatividad Vigente:
1) Constitución Política del Perú, Art 76° “Obligatoriedad de la
Contrata y Licitación Pública”
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición de bienes.
La contratación de servicios y Proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la ley de Presupuesto, se hace por CONCURSO PÚBLICO,
la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades.
Marco Normativo
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4. Marco Normativo
• Normatividad Vigente
2) Ley 27785, Art 32°
“Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República”
Facultades del Contralor General
• Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento
del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y
flexibilidad.
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5. Marco Normativo
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3) Resolución de la Contraloría N° 195-1988-CG. , Art° 01
• Entidades deben contar con asignación presupuestal, personal técnico administrativo y
equipos necesarios.
• Requisito indispensable: Expediente Técnico completo.
• Demostrar que el costo total de la obra por A.D. resulta <o= al presupuesto base.
• Se contará con un Cuaderno de Obra.
• La entidad contará con Supervisión de Obras.
• Entidad designará al Residente de Obra.
• El Ingeniero residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel
correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos
limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la entidad disponer de las
medidas correctivas.
6. Marco Normativo
• Durante la ejecución de las obras, se realizarán las pruebas de Control de Calidad de los
trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las
especificaciones técnicas correspondientes.
• Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el presupuesto
analítico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los
gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que
comprende el proyecto.
• Concluida la obra, la entidad designará una comisión para que formule el acta de recepción
de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días
de suscrita la referida acta.
• Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad
Respectiva, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado
funcionamiento de las instalaciones.
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7. Marco Normativo
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4) Marco Normativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (DL 1440)
• “Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes”
• La ejecución de las Actividades y Proyectos, se sujera a los siguientes tipos:
• A) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e
infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos.
• B) Ejecución Presupuestal Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o
financiera de las Actividades y Proyectos, es realizada por una Entidad distinta al
pliego.
8. Obras por Contrata vs Obras por
Administración Directa
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Obras por Contrata Administración Directa
Contratista Entidad Entidad
9. Sistema de Contratación para Obras
(según Art°29 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado)
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SistemadeContratación
C. A Suma Alzada
C. A Precios Unitarios
C. A Esquema Mixto
• Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación están definidas en el Expediente Técnico.
• No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada
en obras de saneamiento y viales.
• Aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión
las cantidades o magnitudes requeridas.
• Aplicable cuando en el Expediente Técnico uno o varios
componentes técnicos están definidos y otros no,
contratándose los primeros bajo suma alzada y los otros a
precios unitarios.
10. Sistema de Contratación para Obras
(según Art°29 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado)
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SistemadeContratación
De Tarifa
En base a porcentajes
Honorario Mixto y Comisión de
Éxito
• Se emplea exclusivamente para consultorías en general y
consultorías de obra cuando no se conoce con precisión el
tiempo de prestación de servicios.
• Ej.: Las supervisiones de obra.
• Se emplea para la contratación de servicios de cobranza,
recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar
• Ej.: servicios de terceros para cobranzas.
• Se emplea para contrataciones de servicios cuando el postor
formula su oferta con un monto fijo y adicional a ello hay un
monto con un incentivo por resultado.
• Ej.: la contratación de un abogado para un patrocinio judicial.
11. Normatividad Específica:
• Para el caso de entidades públicas ya sea Gobiernos Regionales o Municipalidades
estas deberán contar con Normatividad Propia Específica y Resolución de
Aprobación para ejecución de obras por Administración Directa, donde se
establezcan los criterios y pasos a seguir para la ejecución de las mismas, de no
tenerlas se sujetaran a la resolución de Contraloría N°195-88-CG del 18 de julio de
1988.
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12. Normatividad Específica:
• DIRECTIVA N° 004 - 2012 –
MPCHI/GIP
"PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO
DE RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN y
TRANSFERENClA DE LAS OBRAS Y
PROYECTOS EJECUTADOS POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA”
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13. Personajes Vinculados
• Residente de Obra:
- Toda obra contará de manera permanente y Directo
con Residente de Obra.
- Profesional Colegiado y Habilitado, servidor o
funcionario de la Entidad, expresamente designado por
esta.
- Para trabajos especializados; la Entidad está en la
obligación de contratar un profesional con experiencia
en la misma, de manera de garantizar el trabajo que se
realice.
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14. Personajes Vinculados
• Inspector y/o Supervisor de Obra
- Toda obra contará de manera permanente y
Directa con Inspector o Supervisor.
- Profesional Colegiado y Habilitado, servidor o
funcionario de la Entidad, expresamente
designado por esta.
- El Inspector o Supervisor debe cumplir por lo
menos con las mismas calificaciones
establecidas para el Residente.
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15. Personajes Vinculados
• Coordinador de Obra
- Profesional con experiencia designado por la
Entidad, con el objetivo de hacer
coordinaciones permanentemente con el
Inspector y Administrador, con el propósito de
alcanzar las metas del proyecto.
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16. Pre Liquidación de Obra
• La pre-liquidación de obra consiste en ordenar toda la documentación
técnica y financiera del proyecto y sirve de base para la liquidación.
• A la fecha de la recepción de obra, el Residente y/o Inspector deben
contar con un 80% de avance de la Pre Liquidación, siendo el
Coordinador el responsable de velar por su cumplimiento.
• El Residente y el Inspector son responsables de preparar el Expediente
de Pre Liquidación de Obra, el cual presentaran a la Oficina de
Liquidaciones y transferencia o quien haga sus veces.
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17. Comisión de Recepción y
Liquidación
• Concluida la Obra, la Entidad designará una comisión para que formule
el Acta de Recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación
Técnica y Financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta.
• La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el
Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la
elaboración final de la Liquidación Técnica Financiera.
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Art°1, Inciso 11, R.C. 195-88-CG
18. Comisión de Recepción y
Liquidación
• La comisión estará integrada como mínimo por 3 miembros:
Un profesional Colegiado de la Especialidad según el tipo del proyecto, que no haya participado en
la ejecución, ni supervisión, quien presidirá la Comisión.
Un contador público colegiado (miembro de la comisión)
El Coordinador del Proyecto (miembro de la comisión)
El Inspector o Supervisor del Proyecto (asesor de la comisión)
• La comisión revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado en el proyecto, con el
resultado de la información físico y financiera de la Pre Liquidación.
• Formulando el Acta de Verificación y Recepción del Proyecto, la misma Comisión se encargará de la
liquidación Física y Financiera en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de
suscripción de la referida Acta.
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Liquidación de Proyectos
19. Liquidaciones de Obra por Oficio
• La liquidación de Oficio es el procedimiento administrativo, técnico y financiero que realiza la
entidad, aplicado a una obra o proyecto concluido para su correspondiente liquidación y recepción
de obra y suplir la falta de documentación técnica y sustentatoria del gasto, a través de
documentación idónea que acredite la culminación de una obra financiada con los recursos de la
entidad, pese a haber concluido con su ejecución física y financiera y esta aun no se ha realizado
dentro de los plazos establecidos y se encuentra en clasificados como construcciones en curso en las
cuentas contables respectivas.
• No existe norma legal que lo sustente, solo se emitió la Ley 27171, publicado el 11 de septiembre de
1999, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional
de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES. Aprobado por DS N°005-2000-PRES, ya que
fueron promulgados con una finalidad, para el saneamiento físico, legal y contable de las obras
ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a las entidades receptoras.
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Concepto
Base Legal
20. Liquidaciones de Obra por Oficio
• Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en la medida de las posibilidades, tanto
financiera como presupuestalmente y lo previsto en el presupuesto de obra incluido en el expediente técnico y lo planeado y
programado en los documentos que sustentaron su aprobación, los mismos que son obligatorios de realizar al haber concluido los
trabajos físicos de construcción. Ya sea como liquidación final (obra concluida acta para su puesta e servicio), o como liquidación
parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuestales), cuya finalidad es demostrar razonablemente tanto
en el aspecto técnico y financiero, que la obra concuerda con los metrados costos y aspectos técnicos y financieros.
• Constituyen requisitos para tramitar la liquidación de oficio los siguientes:
• Acta de verificación del Estado situacional de la infraestructura
• Acta de culminación de la obra o infraestructura
• Informe final del ingeniero encargado de la liquidación de oficio que contenga su opinión técnica, financiera y administrativa sobre
la infraestructura así como la procedencia de la liquidación de oficio.
• Informe del jefe del área de liquidaciones de obras de la entidad evaluando el documento o informe emitido por el ingeniero
encargado de la liquidación de oficio, determinando su conformidad.
• Informe legal de la oficina de asesoría legal u asesor externo en el que se pronuncia sobre los aspectos legales de la obra (título de
propiedad, gravámenes, etc), así como los requerimientos cursados a los agentes o funcionarios responsables en su momento.
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Finalidad
Requisitos
21. Liquidaciones de Obra por Oficio
• Informe legal: así mismo documento que acredite el inicio
de las acciones administrativas, civiles y/o penales.
• Valorización final de la obra.
• Fotografías de la obra terminada en presencia del
ingeniero encargado.
• Copia del contrato y/o expediente técnico de ser el caso.
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Requisitos