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FORMACIÓN DE CONDUCTORES
                                       Certificado de Aptitud Profesional
                                                      CAP


C/ Príncipe de Vergara, 108 10ª Pl.
         28002 MADRID
        Telf.: 91 562 61 10
        Fax: 91 590 04 45
            dtp@ftyf.es
            www.ftyf.es
ÍNDICE



PRESENTACIÓN

  1.- ¿POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN
  OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?	               4

  2.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL
  CAP PARA CONDUCTORES	                            5

  3.- ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?	             6

  4.- ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA
  CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?	           7

  5.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE EL CAP?	     8

  6.- CUALIFICACIÓN INICIAL	                      10

  7.- FORMACIÓN CONTÍNUA	                         15



LA FUNDACIÓN TRANSPORTE Y FORMACIÓN

	 EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN		                  20

	 FUNCIONES	                                      22




                                                       1
PRESENTACIÓN

   Desde la Fundación Transporte y Formación, al cumplirse el primer
año de la puesta en marcha del nuevo sistema de formación de conductores
profesionales, se considera oportuno editar un folleto informativo sobre
el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que dirigido al sector del
transporte en general, y en especial a los conductores, pueda contribuir a
un mejor conocimiento del sistema.

   La información que aquí se ofrece es un resumen elaborado a partir del
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte por carretera.



                                PROFESIONALIDAD



       SEGURIDAD

                                                             CALIDAD


     MEDIO
    AMBIENTE
                                                    EFICIENCIA




                   COMPETITIVIDAD




                                                                                3
1.- ¿POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN
         OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?

        Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por
    el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los
    conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
    carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de
    la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
    julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua
    de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
    de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva
    formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

       Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor
    cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte
    por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto
    del tráfico, como de los propios conductores.




4
2.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN
         DEL CAP PARA CONDUCTORES?

   La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se
establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el
correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone
que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen,
lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional.




                    EL CAP acredita, junto con
                 el permiso de conducción, la
                 aptitud profesional de quien lo ha
                 obtenido.




   Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua
que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos
con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la
cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos
esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo
especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de
carburante.



                                  CAP
        · Cualificación Inicial: Curso 280 ó 140 h + Examen.
        · Formación Continua: Curso 35 h.




                                                                             5
3.- ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?

       La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por
    vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte
    público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la
    Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión
    de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E,
    D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos
    exentos.




6
4.- ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP
         PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN
               TIPO DE VEHÍCULO?

El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:

	 Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
	 Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
	 Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección
civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los
mencionados organismos.
	 Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines
de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o
transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
	 Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren
destinados a misiones de salvamento.
	 Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del
permiso de conducción o del CAP.
	 Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o
mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
	 Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en
el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no
represente la actividad principal de dicho conductor.




                                                                             7
5.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE
                     LA FORMACIÓN?

       Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los
    plazos de implantación son los siguientes:

      A) La CUALIFICACIÓN INICIAL, es obligatoria:
      	
         A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con
      permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso
      reconocido como equivalente.
         	
         A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con
      permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso
      reconocido como equivalente.



              IMPORTANTE: Si un conductor es titular de
           los mencionados permisos con fecha anterior a las
           señaladas está exento de cualificación inicial.




8
B) La FORMACIÓN CONTINUA

   Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán
obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de
haber superado un curso completo de formación continua, según el
calendario y terminación del permiso de conducción que se indican
a continuación:

                             Permisos de
                             Conducción         Fecha límite
                            terminados en
      Permisos de
                                 1ó2            10/09/2011
       las clases:
       D1, D1+E                  3ó4            10/09/2012
        D, D+E                   5ó6            10/09/2013
                                 7ó8            10/09/2014
                                 9ó0            10/09/2015


                             Permisos de
                             Conducción         Fecha límite
                            terminados en
      Permisos de
       las clases:               1ó2            10/09/2012
       C1, C1+E                  3ó4            10/09/2013
        C, C+E                   5ó6            10/09/2014
                                 7ó8            10/09/2015
                                 9ó0            10/09/2016


   Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación
inicial, deberán seguir, el curso de formación continua, por primera
vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el
Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación
inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5
años.




                                                                       9
6.- CUALIFICACIÓN INICIAL

        6.1.- ¿Cómo se puede obtener la cualificación inicial?

         El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación
     inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de
     formación, mediante dos modalidades: Ordinaria y Acelerada, según la
     edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente
     titular del permiso de conducción.



                   CUALIFICACIÓN INICIAL



                ORDINARIA                           ACELERADA


                  Curso de                            Curso de
                  280 horas                           140 horas

                      +                                    +
                 Examen                               Examen




10
6.2.- ¿En qué consiste el CURSO CAP y de cuántas horas es?

   El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la
cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre
las siguientes materias:

     Conducción racional basada en normas de seguridad.
     Aplicación de la reglamentación.
     Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.




                                C. INICIAL          C. INICIAL
                               ACELERADA            ORDINARIA

      CONDUCCIÓN
                                   65 h.                130 h.
       RACIONAL

       SEGURIDAD                   55 h.                110 h.

   REGLAMENTACIÓN                  20 h.                 40 h.

      TOTAL HORAS                 140 h.                280 h.

      Horas prácticas de
                                   10 h.                 20 h.
    conducción individual
 De éstas se pueden realizar
 en simulador de alto nivel        4 h.                  8 h.
     o terreno especial




                                                                           11
6.3.- ¿Si soy titular del CAP de cualificación inicial para viajeros
     y quiero obtener el de mercancías (o viceversa) cuál es el contenido
     del curso?

        Si el conductor posee la cualificación inicial ordinaria, la duración de
     la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales 5 serán de
     conducción individual.

         Si el conductor posee la cualificación inicial acelerada, la duración de
     la nueva cualificación inicial será de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30
     minutos serán de conducción individual.


        6.4.- ¿Dónde se imparten los cursos CAP?

        Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, tanto
     para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan solo
     pueden realizarse en los centros de formación autorizados por el órgano
     de la Comunidad Autónoma competente en materia de autorizaciones de
     transporte público por carretera.

        Los centros autorizados deberán tener expuesta en lugar visible, en la
     zona de recepción e información, una copia de la autorización de centro
     CAP.




                  Los cursos CAP sólo pueden realizarse
                en centros de formación autorizados por las
                Comunidades Autónomas.




12
6.5.- ¿Cuándo puedo examinarme? ¿En qué consisten los exámenes
CAP?

   Plazo de presentación: una vez finalizado el curso de formación, los
aspirantes al CAP deberán presentarse a examen en el plazo máximo de 6
meses desde que finalizó el curso.

   Convocatorias de exámenes: el órgano competente en materia de
autorizaciones de transporte público de la Comunidad Autónoma
convocará exámenes al menos 6 veces al año.




                  Las convocatorias de exámenes se
               realizarán por las CC.AA., al menos, 6
               veces al año.



    Tipo de examen: consta de 100 preguntas test con 4 respuestas
alternativas. Las respuestas correctas se valoran con 1 punto y las erróneas
se penalizan con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que
contengan más de una respuesta no puntúan. Para aprobar es necesario
obtener una puntuación de al menos 50 puntos.




                     El examen tendrá una duración
                  de, al menos, 2 horas.




                                                                               13
6.6.- Superado el examen ¿qué documento se expide?

         A quienes superen el examen, el órgano competente reconocerá el
     cumplimiento del requisito de cualificación inicial, y expedirá a su favor
     el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha
     expedición en el correspondiente registro.

        Además, se expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen
     aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta
     de cualificación, con un período de vigencia máximo de 5 años, que se
     inscribirá en el correspondiente registro.

        Modelo de tarjeta de cualificación:




        6.7.- ¿Dónde hay que llevar la tarjeta de cualificación?

        Los conductores obligados a estar en posesión del Certificado de Aptitud
     Profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en
     que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional.




14
7.- FORMACIÓN CONTINUA

  7.1.- ¿A quién es exigible la formación continua?

   Deberán realizar los cursos de formación continua quienes,
previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional
acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión
de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes
categorías:


                        C1, C1+E, C, C+E

                        D1, D1+E, D, D+E



   También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran
exentos de la formación inicial (ver apartado 5).


  7.2.- ¿En qué consisten los cursos de formación continua?

   Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35
horas cada cinco años. Dichos cursos tan sólo pueden realizarse en
los centros de formación autorizados.



                        Curso de 35 horas




                                                                       15
Los cursos pueden realizarse en períodos discontinuos, siempre
     que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un
     mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7
     horas.


            Curso       Curso        Curso       Curso        Curso
            de 7 h.     de 7 h.      de 7 h.     de 7 h.      de 7 h.




        El programa de los cursos de formación continua, tanto de mercancías
     como de viajeros, para actualizar los conocimientos esenciales de su
     función, versa sobre las siguientes materias:

          Formación avanzada sobre conducción racional basada en
     	    las normas de seguridad.
          Aplicación de la reglamentación.
          Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.



                  Los conductores que realicen transportes
               de mercancías o viajeros por carretera y hayan
               completado cursos de formación continua para
               una categoría de permisos estarán dispensados
               de seguir una formación continua para otra de
               las categorías de permiso.




16
7.3.- Concluida la formación continua ¿qué documentación se
expide?

    El órgano competente de la Comunidad                Autónoma, previa
comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente,
expedirá, a cada conductor que acredite haber superado un curso completo
de formación continua, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá
a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo,
a los 5 años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas
35 horas de formación.

   La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor
requerirá la retirada de la anterior.


   7.4.- ¿Qué hacer con la nueva tarjeta de cualificación?

   Al igual que con la expedida para la cualificación inicial, los
conductores deberán llevar a bordo del vehículo, en todo momento en
que se encuentren conduciendo, su tarjeta de cualificación profesional.




                                                                               17
LA FUNDACIÓN TRANSPORTE Y FORMACIÓN



       La Fundación Transporte y Formación es
    una entidad sin ánimo de lucro, sometida al
    Protectorado del Ministerio de Fomento a
    través de la Dirección General de Transporte
    Terrestre que tiene carácter de fundación del
    sector público estatal de acuerdo con el artículo
    44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
    Fundaciones.

       La finalidad de la Fundación Transporte y
    Formación es realizar, promover y proponer
    todo tipo de actuaciones dirigidas a mejorar la
    formación, la imagen y la cultura del sector del
    transporte por carretera.




                                                        19
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN


        El Patronato de la Fundación Transporte y Formación, como órgano de
     gobierno y representación de la misma está compuesto por los siguientes
     patronos:


             El Presidente, que es el Director General de Transporte
                      Terrestre del Ministerio de Fomento.

           El Subdirector General de Gestión y Análisis de Transporte
            Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre
                            del Ministerio de Fomento.

              El Subdirector General de Inspección de Transporte
            Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre
                            del Ministerio de Fomento.

             El Subdirector General de Ordenación y Normativa de
           Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte
                      Terrestre del Ministerio de Fomento.

            El Subdirector General de Formación para la Seguridad
                    Vial de la Dirección General de Tráfico
                           del Ministerio del Interior.

              El Subdirector General de Orientación y Formación
              Profesional de la Dirección General de Formación
                   Profesional del Ministerio de Educación.




20
El Subdirector General de Análisis, Estudios y Profesorado
        de la Dirección General de Universidades
               del Ministerio de Educación.

El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo de la
 Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
         del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

 El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial
  de la Dirección General de Industria del Ministerio de
              Industria, Turismo y Comercio.

El Subdirector General de Alta Inspección de la Dirección
General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema
  Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de
                Sanidad y Política Social.




                                                              21
FUNCIONES


        Para la consecución de sus objetivos, la Fundación Transporte y
     Formación, realizará las siguientes funciones:


          Definir las necesidades de formación en el sector del transporte
     	    por carretera, realizando para ello los estudios necesarios.

          Estudiar las diferentes ayudas públicas para acciones
     	    formativas en el sector existentes en cada momento, para
     	    proponer medidas de coordinación y de optimización de
     	    dichas ayudas.

          Elaborar criterios para coordinar a los distintos organismos,
     	    centros o entidades, tanto públicos como privados, dedicados
     	    a la formación en el sector transportes.

          Promover la elaboración, y elaborar directamente, material
     	    didáctico y programas para los diferentes cursos.

          Proponer criterios en relación con el nivel de preparación y
     	    la cualificación de las personas que hayan de impartir, en
     	    calidad de formadores, los diferentes cursos de formación en el
     	    sector transportes.

          Proponer criterios sobre los requisitos que deben exigirse a los
     	    centros autorizados de formación inicial y continua de
     	    conductores, así como a cualesquiera otros centros en los que se
     	    impartan formaciones de carácter obligatorio.




22
Realizar o contratar la realización de actividades formativas
	   cuando la oferta sea insuficiente.

    Informar a las comisiones de valoración del Ministerio de
	   Fomento en el otorgamiento de ayudas para la formación
	   relacionadas con el transporte por carretera.

    Actuar como coordinadora y catalizadora en materia de
	   formación en el sector del transporte por carretera.

    Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas
	   actuaciones afecten a la formación, imagen o cultura en dicho
	   sector.




                                                                    23
© Fundación Transporte y Formación
“Se permite la copia íntegra de este folleto siempre que no se realicen modificaciones del
mismo. Para cualquier otro uso es necesaria autorización expresa del propietario del ©”
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Depósito Legal: M-49129-2009
FORMACIÓN DE CONDUCTORES
                                       Certificado de Aptitud Profesional
                                                      CAP


C/ Príncipe de Vergara, 108 10ª Pl.
         28002 MADRID
        Telf.: 91 562 61 10
        Fax: 91 590 04 45
            dtp@ftyf.es
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  • 1. FORMACIÓN DE CONDUCTORES Certificado de Aptitud Profesional CAP C/ Príncipe de Vergara, 108 10ª Pl. 28002 MADRID Telf.: 91 562 61 10 Fax: 91 590 04 45 dtp@ftyf.es www.ftyf.es
  • 2. ÍNDICE PRESENTACIÓN 1.- ¿POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 4 2.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES 5 3.- ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE? 6 4.- ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO? 7 5.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE EL CAP? 8 6.- CUALIFICACIÓN INICIAL 10 7.- FORMACIÓN CONTÍNUA 15 LA FUNDACIÓN TRANSPORTE Y FORMACIÓN EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN 20 FUNCIONES 22 1
  • 3.
  • 4. PRESENTACIÓN Desde la Fundación Transporte y Formación, al cumplirse el primer año de la puesta en marcha del nuevo sistema de formación de conductores profesionales, se considera oportuno editar un folleto informativo sobre el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que dirigido al sector del transporte en general, y en especial a los conductores, pueda contribuir a un mejor conocimiento del sistema. La información que aquí se ofrece es un resumen elaborado a partir del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. PROFESIONALIDAD SEGURIDAD CALIDAD MEDIO AMBIENTE EFICIENCIA COMPETITIVIDAD 3
  • 5. 1.- ¿POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores. 4
  • 6. 2.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES? La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional. EL CAP acredita, junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido. Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante. CAP · Cualificación Inicial: Curso 280 ó 140 h + Examen. · Formación Continua: Curso 35 h. 5
  • 7. 3.- ¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE? La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos. 6
  • 8. 4.- ¿ESTÁ EXENTA LA EXIGENCIA DEL CAP PARA LA CONDUCCIÓN DE ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO? El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos: Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA. Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h. Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento. Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP. Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte. Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor. 7
  • 9. 5.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA FORMACIÓN? Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes: A) La CUALIFICACIÓN INICIAL, es obligatoria: A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente. A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente. IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial. 8
  • 10. B) La FORMACIÓN CONTINUA Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación: Permisos de Conducción Fecha límite terminados en Permisos de 1ó2 10/09/2011 las clases: D1, D1+E 3ó4 10/09/2012 D, D+E 5ó6 10/09/2013 7ó8 10/09/2014 9ó0 10/09/2015 Permisos de Conducción Fecha límite terminados en Permisos de las clases: 1ó2 10/09/2012 C1, C1+E 3ó4 10/09/2013 C, C+E 5ó6 10/09/2014 7ó8 10/09/2015 9ó0 10/09/2016 Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir, el curso de formación continua, por primera vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5 años. 9
  • 11. 6.- CUALIFICACIÓN INICIAL 6.1.- ¿Cómo se puede obtener la cualificación inicial? El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de formación, mediante dos modalidades: Ordinaria y Acelerada, según la edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente titular del permiso de conducción. CUALIFICACIÓN INICIAL ORDINARIA ACELERADA Curso de Curso de 280 horas 140 horas + + Examen Examen 10
  • 12. 6.2.- ¿En qué consiste el CURSO CAP y de cuántas horas es? El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre las siguientes materias: Conducción racional basada en normas de seguridad. Aplicación de la reglamentación. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística. C. INICIAL C. INICIAL ACELERADA ORDINARIA CONDUCCIÓN 65 h. 130 h. RACIONAL SEGURIDAD 55 h. 110 h. REGLAMENTACIÓN 20 h. 40 h. TOTAL HORAS 140 h. 280 h. Horas prácticas de 10 h. 20 h. conducción individual De éstas se pueden realizar en simulador de alto nivel 4 h. 8 h. o terreno especial 11
  • 13. 6.3.- ¿Si soy titular del CAP de cualificación inicial para viajeros y quiero obtener el de mercancías (o viceversa) cuál es el contenido del curso? Si el conductor posee la cualificación inicial ordinaria, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales 5 serán de conducción individual. Si el conductor posee la cualificación inicial acelerada, la duración de la nueva cualificación inicial será de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos serán de conducción individual. 6.4.- ¿Dónde se imparten los cursos CAP? Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan solo pueden realizarse en los centros de formación autorizados por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de autorizaciones de transporte público por carretera. Los centros autorizados deberán tener expuesta en lugar visible, en la zona de recepción e información, una copia de la autorización de centro CAP. Los cursos CAP sólo pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Comunidades Autónomas. 12
  • 14. 6.5.- ¿Cuándo puedo examinarme? ¿En qué consisten los exámenes CAP? Plazo de presentación: una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes al CAP deberán presentarse a examen en el plazo máximo de 6 meses desde que finalizó el curso. Convocatorias de exámenes: el órgano competente en materia de autorizaciones de transporte público de la Comunidad Autónoma convocará exámenes al menos 6 veces al año. Las convocatorias de exámenes se realizarán por las CC.AA., al menos, 6 veces al año. Tipo de examen: consta de 100 preguntas test con 4 respuestas alternativas. Las respuestas correctas se valoran con 1 punto y las erróneas se penalizan con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. Para aprobar es necesario obtener una puntuación de al menos 50 puntos. El examen tendrá una duración de, al menos, 2 horas. 13
  • 15. 6.6.- Superado el examen ¿qué documento se expide? A quienes superen el examen, el órgano competente reconocerá el cumplimiento del requisito de cualificación inicial, y expedirá a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha expedición en el correspondiente registro. Además, se expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación, con un período de vigencia máximo de 5 años, que se inscribirá en el correspondiente registro. Modelo de tarjeta de cualificación: 6.7.- ¿Dónde hay que llevar la tarjeta de cualificación? Los conductores obligados a estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional. 14
  • 16. 7.- FORMACIÓN CONTINUA 7.1.- ¿A quién es exigible la formación continua? Deberán realizar los cursos de formación continua quienes, previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías: C1, C1+E, C, C+E D1, D1+E, D, D+E También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial (ver apartado 5). 7.2.- ¿En qué consisten los cursos de formación continua? Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Dichos cursos tan sólo pueden realizarse en los centros de formación autorizados. Curso de 35 horas 15
  • 17. Los cursos pueden realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. Curso Curso Curso Curso Curso de 7 h. de 7 h. de 7 h. de 7 h. de 7 h. El programa de los cursos de formación continua, tanto de mercancías como de viajeros, para actualizar los conocimientos esenciales de su función, versa sobre las siguientes materias: Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad. Aplicación de la reglamentación. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística. Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso. 16
  • 18. 7.3.- Concluida la formación continua ¿qué documentación se expide? El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, expedirá, a cada conductor que acredite haber superado un curso completo de formación continua, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los 5 años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación. La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior. 7.4.- ¿Qué hacer con la nueva tarjeta de cualificación? Al igual que con la expedida para la cualificación inicial, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo, en todo momento en que se encuentren conduciendo, su tarjeta de cualificación profesional. 17
  • 19.
  • 20. LA FUNDACIÓN TRANSPORTE Y FORMACIÓN La Fundación Transporte y Formación es una entidad sin ánimo de lucro, sometida al Protectorado del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Transporte Terrestre que tiene carácter de fundación del sector público estatal de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La finalidad de la Fundación Transporte y Formación es realizar, promover y proponer todo tipo de actuaciones dirigidas a mejorar la formación, la imagen y la cultura del sector del transporte por carretera. 19
  • 21. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN El Patronato de la Fundación Transporte y Formación, como órgano de gobierno y representación de la misma está compuesto por los siguientes patronos: El Presidente, que es el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El Subdirector General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El Subdirector General de Inspección de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El Subdirector General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El Subdirector General de Formación para la Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. El Subdirector General de Orientación y Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. 20
  • 22. El Subdirector General de Análisis, Estudios y Profesorado de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación. El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Subdirector General de Alta Inspección de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social. 21
  • 23. FUNCIONES Para la consecución de sus objetivos, la Fundación Transporte y Formación, realizará las siguientes funciones: Definir las necesidades de formación en el sector del transporte por carretera, realizando para ello los estudios necesarios. Estudiar las diferentes ayudas públicas para acciones formativas en el sector existentes en cada momento, para proponer medidas de coordinación y de optimización de dichas ayudas. Elaborar criterios para coordinar a los distintos organismos, centros o entidades, tanto públicos como privados, dedicados a la formación en el sector transportes. Promover la elaboración, y elaborar directamente, material didáctico y programas para los diferentes cursos. Proponer criterios en relación con el nivel de preparación y la cualificación de las personas que hayan de impartir, en calidad de formadores, los diferentes cursos de formación en el sector transportes. Proponer criterios sobre los requisitos que deben exigirse a los centros autorizados de formación inicial y continua de conductores, así como a cualesquiera otros centros en los que se impartan formaciones de carácter obligatorio. 22
  • 24. Realizar o contratar la realización de actividades formativas cuando la oferta sea insuficiente. Informar a las comisiones de valoración del Ministerio de Fomento en el otorgamiento de ayudas para la formación relacionadas con el transporte por carretera. Actuar como coordinadora y catalizadora en materia de formación en el sector del transporte por carretera. Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas actuaciones afecten a la formación, imagen o cultura en dicho sector. 23
  • 25. © Fundación Transporte y Formación “Se permite la copia íntegra de este folleto siempre que no se realicen modificaciones del mismo. Para cualquier otro uso es necesaria autorización expresa del propietario del ©” Imprime: Printing Digital Forma S.L. - http://pdfonline.net/ Depósito Legal: M-49129-2009
  • 26. FORMACIÓN DE CONDUCTORES Certificado de Aptitud Profesional CAP C/ Príncipe de Vergara, 108 10ª Pl. 28002 MADRID Telf.: 91 562 61 10 Fax: 91 590 04 45 dtp@ftyf.es www.ftyf.es