Denuncia por tráfico de influencias y uso de información privilegiada en compra de terrenos agrícolas
1. 1
En lo principal: Denuncia delito que indica. Primer otrosí: Sugiere
diligencias de investigación al Ministerio Público. Segundo otrosí: Forma
de notificación. Tercer otrosí: Acompaña documentos para carpeta de
investigación. Cuarto otrosí: Se tenga presente por el Señor Fiscal
Nacional del Ministerio Público.
Señor Juez de Garantía de Santiago (4°)
PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, abogado, Prosecretario
General de la Unión Democrática Independiente, cédula nacional de
identidad N° 9.587.229-8, domiciliado para estos efectos en calle Suecia
N°286, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S.
respetuosamente digo:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 172 y
siguientes del Código Procesal Penal, vengo en formular denuncia por el
Delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado en el artículo 240
bis, en relación con el artículo 240, ambos del Código Penal, en grado de
tentado, así como por el Delito de uso de información privilegiada,
establecido en el artículo 247 bis del mismo cuerpo legal, en grado de
desarrollo consumado¸ en contra de todos quienes resulten
responsables, sea como autores, cómplices o encubridores, en
conformidad a los hechos y al Derecho que a continuación se pasan a
exponer:
2. 2
I. LOS HECHOS.
1- De acuerdo a la información que comenzó a ser difundida durante
los primeros días del mes de Febrero y hasta la fecha en diversos
medios de comunicación masivos, en el mes de mayo de 2013, la
sociedad denominada Exportadora y Gestión Caval Limitada (en
adelante “Caval”), representada por sus socios doña Natalia
Compagnon Soto y don Mauricio Velero Illanes supuestamente
habría contactado a don Sergio Bustos para que realizase las
gestiones necesarias destinadas a la obtención de un crédito
bancario, el que, luego de múltiples gestiones fallidas en distintas
instituciones bancarias, terminó siendo otorgado, como se verá más
adelante, por el Banco de Chile y que tendría como fin la adquisición
de tres predios agrícolas en la comuna de Machalí, las parcelas
Santa Elena, Santa Cecilia y San Diego.
Cabe aquí hacer presente que Exportadora y Gestión Caval
Limitada es una sociedad que fue constituida mediante escritura
pública otorgada el 3 de febrero de 2012, ante el Notario Público de
Santiago don Eduardo Avello Concha. Esta sociedad, de acuerdo con
este documento, cuenta con un capital social de CL$6.000.000.-
(seis millones de pesos), sus socios son doña Natalia Catalina
Compagnon Soto y don Mauricio Guillermo Valero Illanes, quienes
tienen una participación del 50% en la misma, su domicilio es calle
Pucará N° 4185, comuna de Ñuñoa, Santiago y su objeto social es,
entre otros, “la representación de empresas nacionales o extranjeras,
3. 3
la intermediación, asesorías y consultoría de negocios así como la
inversión de toda clase de bienes raíces o muebles”.
Respecto de doña Natalia Compagnon Soto, puede agregarse, como
ya es bien conocido, que actualmente es la esposa de don Jorge
Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, hijo de la Presidente de la
República doña Michelle Bachelet Jeria y quién hasta el día 13 de
febrero de 2014, desempeñaba el cargo de presidente del directorio
de las Fundaciones del Gabinete Sociocultural de la Moneda.
2- El sector en el que se ubican las parcelas Santa Cecilia, Santa Elena
y San Diego, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Machalí y
Coya, aprobado con fecha 23 de agosto de 2007, se encontraría
fuera de los límites de áreas urbanas de dichas comunas, siendo
considerados además, de acuerdo con los certificados de avalúo
fiscal emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, como predios
agrícolas.
En relación con la hipotética modificación del plano regulador que,
según ha sido comentado en la prensa, habría motivado la
adquisición de los predios ya indicados por parte de Caval, a
mediados del año 2013 un equipo de la Secretaria Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins
propuso un nuevo plan regulador que convertiría en urbanos entre
otros los terrenos agrícolas que pretendía adquirir Caval, plan que
en definitiva fue rechazado por los seis municipios involucrados,
como habría quedado establecido en el Acta Municipal de fecha 29
de agosto de 2013, la cual indicaba explícitamente que se debía
suspender la modificación al plan regulador intercomunal de las
4. 4
comunas de Rancagua y Machalí, en lo referente al sector “Carretera
del Cobre”, lugar donde se ubican los predios que a esa fecha
pretendían ser adquiridos por Caval, hasta que no se resolviera la
trama urbana entre las dos comunas indicadas precedentemente.
3- Sin perjuicio de lo anterior, el día 6 de noviembre de 2013, y
mientras la campaña política para elegir al Presidente de Chile por el
período comprendido entre los años 2014 y 2018 llegaba a su fin, los
representantes de Caval se habrían reunido con don Andrónico
Luksic Craig, uno de los dueños del Banco de Chile, a fin de
supuestamente negociar el otorgamiento del crédito necesario para
llevar a cabo la adquisición de las parcelas en cuestión, reunión a la
que también habría asistido el hijo de la, a esa fecha, candidata a la
presidencia Michelle Bachelet Jeria, don Jorge Alberto Sebastián
Dávalos Bachelet y quien a esa fecha se desempeñaba como gerente
de Proyectos de Caval, y cuya presencia en aquella cita sería luego
confirmada por el propio Banco de Chile.
4- Un mes después de dicha cita, el día 6 de diciembre de 2013 y sin
que aparentemente el crédito solicitado al Banco de Chile hubiese
sido aprobado aún, se habría celebrado entre Caval y Sociedad
Aguas Sustentables Chile S.A. un acuerdo de negocio que ofrecía
celebrar una compraventa relativa al predio Santa Elena y además
establecía una opción preferente de compra de ciertas extensiones
de los predios Santa Cecilia, y San Diego, acuerdo que incluía entre
sus cláusulas una condición suspensiva en virtud de la cual los
predios ya indicados debían tener completamente concluido los
estudios de impacto vial y restantes autorizaciones o instrumentos
5. 5
requeridos a nivel regional o municipal requeridos para la
aprobación de un proyecto inmobiliario que se habría tenido la
intención de realizar en dichos terreno. Más relevante para este
negocio, sin embargo y como se verá más adelante, era el requisito
de haberse concluido el trámite de cambio de uso de suelo, gestión
que debía realizarse ante y ser aprobada por el Secretario Regional
Ministerial de Agricultura de la Región de O’Higgins, pese a que
como ya se indicó, la modificación al Plan Regulador Intercomunal
entre Machalí y Rancagua habría sido rechazado en Agosto de ese
año, lo que hacía imposible obtener dicha modificación.
Este acuerdo, además, establecía que Caval, se comprometía a
mantener y respetar el acuerdo de opción preferente relativo a los
predios Santa Cecilia y San Diego por un plazo de 90 días a contar
de la firma del mismo (6 de diciembre de 2013), agregando que la
Sociedad Aguas Sustentables Chile S.A. tendría el mismo plazo de
90 días desde la firma del documento, para suscribir la promesa de
compraventa relativa al predio Santa Elena, siempre y cuando se
cumpliesen los requisitos de la condición suspensiva indicada
previamente.
El valor a pagar por los terrenos, según se indica en el acuerdo
habría sido de 6,2 UF/mt2 por el Predio Santa Elena, 2,64 UF/mt2
por una extensión de 19,22 hectáreas del Predio Santa Cecilia y de
1,7 UF/mt2 por una extensión de 21,1 hectáreas del Predio San
Diego.
6. 6
5- Además, previamente, con fechas 6 y 8 de octubre de 2013, Caval
habría recibido otras ofertas de parte de las empresas Pixels SpA e
Inmobiliaria Sinergia a fin de adquirir un número determinado de
hectáreas pertenecientes a los predios antedichos.
6- Casi un mes después, el 16 de diciembre de 2013, un día después
de la elección de Michelle Bachelet Jeria como Presidente de la
República, el Banco de Chile habría remitido un documento a los
representantes legales de Caval informándoles acerca de la
aprobación de un crédito que ascendía a UF.265.980.- monto que
equivaldría aproximadamente a CL$6.500.000.000.- (seis mil
quinientos millones de pesos) según el valor actual de la Unidad de
Fomento.
Este crédito estaba destinado, según indica el propio documento a la
adquisición de los predios agrícolas denominados Parcela Santa
Elena, Parcela San Diego, Parcela Santa Cecilia, una Merced de agua
del rio Cachapoal equivalente a 1,18 acciones o regadores del canal
Común San Joaquin, para el riego de 22,3 hectáreas
correspondientes a la Parcela Santa Cecilia y Derechos de
Aprovechamiento de aguas consistentes en 1,85 acciones de agua
del canal San Joaquín, destinados a la Parcela San Diego.
En virtud de la aprobación de este crédito y según consta en los
contratos de compraventa firmados en la notaría de don Patricio
Raby Benavente con fecha el 17 de enero de 2014 y protocolizados
de acuerdo con los repertorios N° 864-2014 y 865-2014, Caval,
representada en esta ocasión por Mauricio Valero Illanes, habría
adquirido las 44 hectáreas que abarcan los tres fundos
7. 7
individualizados previamente a la sociedad Wiesner S.A.,
representada por el síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín y
a la señora Helga Riffart Richards.
Los montos desembolsados por Caval, ascendieron a UF.76.545.- lo
que equivalía en esa fecha a CL$1.814.723.314.- (mil ochocientos
catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos catorce pesos)
por la parcela San Diego; a UF.73.038.- lo que equivalía a
CL$1.706.103.406.- (mil setecientos seis millones ciento tres mil
cuatrocientos seis pesos) por la parcela Santa Elena y a UF.
109.554.- equivalentes a esa fecha a CL$2.699.253.213.- (dos mil
seiscientos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y tres mil
doscientos trece pesos) por la parcela Santa Cecilia.
En definitiva, la operación realizada por Caval, alcanzó un monto
total aproximado de CL$6.220.079.933.- (seis mil doscientos veinte
millones setenta y nueve mil novecientos treinta y tres pesos).
Cabe hacer presente a este respecto que al 12 de febrero de 2015 las
parcelas Santa Elena, San Diego y Santa Cecilia están avaluadas por
el Servicio de Impuestos Internos en CL$184.167.436.-, (ciento
ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta y seis pesos), CL$126.174.619 (ciento veintiséis millones
ciento setenta y cuatro mil seiscientos diecinueve pesos) y
CL$107.983.085.- (ciento siete millones novecientos ochenta y tres
mil ochenta y cinco pesos) respectivamente, lo que suma un valor
total de tasación fiscal de CL$418.325.140.- (cuatrocientos
dieciocho millones trescientos veinticinco mil ciento cuarenta pesos).
8. 8
Finalmente, estas compraventas fueron inscritas con fechas 11 de
marzo de 2014 las dos primeras y 14 de marzo de 2014 la última a
nombre de Caval en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
7- Algunos días después de la inscripción, el 17 de marzo de 2014,
don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, asumía su cargo
como presidente del directorio de las Fundaciones del Gabinete
Sociocultural, cargo público que desempeñó hasta el día 13 de
febrero de 2014.
8- Cinco meses después de la inscripción de los terrenos a nombre de
Caval, durante el mes de agosto de 2014, el nuevo Secretario
Regional Ministerial de Vivienda de la Región de O’Higgins, Wilfredo
Valdés Ávila, habría llamado a una licitación destinada a la
elaboración de un nuevo plan regulador para la zona, estudio que se
habría adjudicado la consultora Habiterra S.A., empresa que, de
acuerdo a lo indicado por el diario la Tercera, quien cita la sentencia
del caso denominado MOP-Gate dictada en julio de 2010, habría
realizado pagos de sobresueldos a Patricio Estay Poblete, quien se
desempeñaba como funcionario del Ministerio de Obras Públicas
durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar.
9- Por su parte, y en línea con la decisión de la Secretaria Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la Intendencia de la Región de
O’Higgins, representada por la Intendente Morín Contreras Concha,
habría reactivado a fines de 2014 la mesa de trabajo denominada
“Ciudad y Transportes” la que incluiría representantes de las
municipalidades de Rancagua y Machalí junto a funcionarios de los
9. 9
ministerios de Obras Públicas, Interior, Vivienda, Agricultura,
Transportes y Desarrollo Social y que estaría destinada a buscar una
solución a los problemas de conectividad y de trama urbana
intercomunal entre Rancagua y Machalí, a fin de poder realizar la
modificación del plan regulador intercomunal.
10- Aparentemente, la intención de Caval, habría sido adquirir los
predios ya citados para luego revenderlos inmediatamente, como
podría desprenderse del acuerdo celebrado entre esta y Sociedad
Aguas Sustentables Chile S.A. y de las condiciones de pago del
crédito otorgado por el Banco de Chile, el cual establecía que el
mismo debía ser cancelado en un plazo de 180 días. Sin embargo, al
no haberse llevado a cabo el trámite de cambio de uso del suelo
dentro del plazo de 90 días indicado en el acuerdo celebrado entre
Caval y la sociedad Aguas Sustentables Chile S.A., el mismo quedó
sin efecto.
De esta forma y según ha indicado la prensa, durante el año 2014 y
presumiblemente por no ser factible destinar los terrenos adquiridos
a usos no agrícolas, Caval no habría logrado vender los terrenos, lo
que habría generado la necesidad de solicitar una prórroga al Banco
de Chile para el pago del crédito otorgado, ya que los 180 días
originalmente establecidos para el pago del mismo de acuerdo con
las condiciones pactadas ya habría vencido.
Pese a todo lo anterior, a pocos días del vencimiento de la prórroga,
el día 21 de enero de 2015, a poco más de un año desde la compra
de los terrenos, Caval habría celebrado ante María Virginia Wielandt
Covarrubias, Notaria Suplente de don Patricio Raby Benavente, en la
10. 10
Quinta Notaría de Santiago, ubicada en calle Gertrudis Echeñique
N°30, oficina 44, comuna de las Condes, Santiago, una promesa de
compraventa con la Inmobiliaria Ruta 86, SILCA Servicios Limitada
e Inversiones San Luis Limitada, todas ellas de propiedad de don
Hugo Silva Martinez, un conocido empresario de Rancagua, promesa
en virtud de la cual estas sociedades se comprometían a adquirir las
parcelas en cuestión, por las cuales pagarían a Caval, la suma de
CL$9.500.000.000.- (nueve mil quinientos millones de pesos).
En definitiva, en aproximadamente un año, los predios habrían
aumentado su valor en CL$3.000.000.000.- (tres mil millones de
pesos), pese a que los mismos se mantendrían en el mismo estado
en el cual habrían sido adquiridos y a que aún estarían calificados
como predios agrícolas.
II. EL DERECHO
1- Delito de tráfico de influencias contemplado en el artículo 240
bis, en relación con el artículo 240 del Código Penal.
Los hechos denunciados en esta presentación, en el caso de que
existiese alguna presión ilegitima por parte de alguna autoridad o
funcionario público destinada a obtener la modificación o a retomar las
discusiones respecto a la modificación del Plan Regulador Intercomunal de
Machalí, podrían corresponder, en el caso de verificarse la existencia de la
misma, al delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 240
bis en concordancia con el artículo 240, todos del Código Penal, el cual se
encontraría, por el momento, en grado de desarrollo tentado. En efecto, el
11. 11
artículo 240 establece que “El empleado público que directa o
indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u
operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será
castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio,
inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios
públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta
por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores
comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación,
partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas
tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y
testamentarias.
Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este
artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren
interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes
legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos,
por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad
hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o
ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.
Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que
en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su
cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas
indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o
empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés
12. 12
social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan
su administración en cualquiera forma.
El articulo previamente citado debe ser entendido en relación con el
Artículo 240 bis, el que establece que “Las penas establecidas en el
artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que,
interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato
u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere
influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.
Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar
interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero
y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u
operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere
influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.
En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
2- Delito de uso de información privilegiada, establecido en el
artículo 247 bis del Codigo Penal.
Asimismo, los hechos denunciados en esta presentación, podrían
corresponder, en el caso hipotético de que existiese por parte de alguna
autoridad gubernamental una comunicación a terceros de información
aún no divulgada al público respecto a las modificaciones del plan
regulador intercomunal de Machalí y Rancagua, al delito de uso de
información privilegiada, previsto y sancionado en el artículo 247 bis del
13. 13
Código Penal, el que establece que “El empleado público que, haciendo
uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga
conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico
para sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa de
libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio
obtenido”.
Cabe, por último, al o los involucrados en los hechos aquí
denunciados, participación en calidad de autores, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomaron
parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa.
POR TANTO,
RUEGO A S.S.: tener por interpuesta la presente denuncia en contra
de quienes resulten responsables por los hechos denunciados, en calidad
de autores, cómplices o encubridores, y remitir esta denuncia al Ministerio
Público con el propósito de investigar, formalizar la investigación, y
proceder a efectuar todos las gestiones y solicitudes necesarias ante
Vuestro Tribunal, acusando a quienes resulten responsables, e instando
porque éstos sean condenados al máximo de las penas legales a que sean
acreedores en su calidad de autores, cómplices y encubridores de los
mencionados delitos y de aquellos que sean pertinentes.
Primer otrosí: Sírvase S.S., tener presente, que en este acto, se le sugiere
al Fiscal a cargo de la investigación, que si lo tiene a bien, practique las
14. 14
siguientes diligencias, a fin de acreditar los hechos ilícitos que motivan la
presente acción:
a) Se ordene incautar los computadores de los funcionarios que el
Fiscal a cargo de la investigación estime pertinentes desde las
siguientes reparticiones publicas, a fin de que realicen en los
mismos las pericias que sean necesarias para el esclarecimiento de
los hechos denunciados:
- Ministerio de Agricultura.
- Servicio Agricola y Ganadero, tanto la Dirección Nacional
como la Dirección Regional O'Higgins.
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de O’Higgins.
- Servicio de Vivienda y Urbanismo, tanto la Dirección
Nacional como la Dirección Regional O’Higgins.
- Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins.
b) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime
pertinente a don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet¸ cédula
nacional de identidad N° 9.609.945-2, quién a las fecha de los
hechos se desempeñaba en el cargo público de presidente del
directorio de las Fundaciones del Gabinete Sociocultural de la
Moneda, y quien es conyuge de doña Natalia Compagnon Soto,
socia de la sociedad Exportadora y de Gestion Caval Limitada.
15. 15
c) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime
pertinente a doña Natalia Compagnon Soto, cédula nacional de
identidad N° 15.332.440-9, socia de la sociedad denominada
Exportadora y de Gestion Caval Limitada y conyuge de don Jorge
Alberto Sebastián Dávalos Bachelet.
d) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime
pertinente a don Mauricio Valero Illanes, cédula nacional de
identidad N° 10.399.793-3, socio de la sociedad Exportadora y de
Gestion Caval Limitada.
Segundo otrosí: Sírvase S.S., según lo previsto en los artículos 24 y
siguientes del Código Procesal Penal y en particular en el artículo 31 de
dicho cuerpo normativo, acceder a la notificación de las resoluciones
judiciales que en su oportunidad se dicten en el presente proceso, a través
de las siguientes casillas de correo electrónico: fpavez@galvezycia.cl y
jgalvez@galvezycia.cl, solicitud que hago extensiva al Ministerio Público.
Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes
documentos y remitir los mismos, junto con esta denuncia, al Ministerio
Público.
1) Copia simple de Escritura Pública de Promesa de Compraventa de
fecha 21 de enero de 2015, Repertorio N°911-2015, entre SILCA
Servicios Limitada y Exportadora y de Gestión Caval Limitada y
Otras otorgada ante María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario
Público de Santiago, suplente de don Patricio Raby Benavente.
2) Copia simple de Escritura Pública de Compraventa, Hipoteca,
Prohibición y Alzamiento de fecha 17 de enero de 2014, Repertorio
16. 16
N°865-2014, entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada,
Wiesner S.A., Banco de Chile y Rabobank Chile otorgada ante
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente.
3) Copia simple de Escritura Pública de Compraventa, Hipoteca,
Prohibición y Alzamiento de fecha 17 de enero de 2014, Repertorio
N°864-2014, entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada,
Wiesner S.A., Banco de Chile y Rabobank Chile otorgada ante
Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente.
4) Copia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de
Responsabilidad Limitada Exportadora y de Gestión Caval Limitada
de fecha 3 de febrero de 2012, Repertorio N°2770-2012, otorgada
ante Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha.
5) Copia simple de términos y condiciones del Banco de Chile para
otorgar el préstamo de UF.265.980.- a Exportadora y de Gestión
Caval Limitada para la compra de los predios que indica.
6) Copia simple de Acuerdo de Negocio Oferta de Compra Predio Santa
Elena y Opción preferente de Compra Predios Santa Cecilia y San
Diego del Proyecto Machalí, de fecha 6 de diciembre de 2013,
celebrada entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada y Sociedad
Aguas Sustentables Chile S.A.
7) Copia simple de carta de intención de compra de la empresa Pixels
SpA, de fecha 6 de octubre de 2013.
17. 17
8) Copia simple de carta de intención de compra de la empresa
Inmobiliaria Sinergia de fecha 8 de octubre de 2013.
9) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de
2015, obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos
Internos relativo a la propiedad denominada Santa Elena ubicada en
la comuna de Machalí.
10) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de
2015, obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos
Internos relativo a la propiedad denominada San Diego ubicada en
la comuna de Machalí.
11) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de
2015, obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos
Internos relativo a la propiedad denominada Santa Cecilia ubicada
en la comuna de Machalí.
12) Copia simple de inscripción de fojas 1641 número 3000 de fecha 11
de marzo de 2014, correspondiente al Registro de Propiedad del año
2014 relativa a la Parcela Santa Elena otorgada por el Conservador
de Bienes Raíces de Rancagua.
13) Copia simple de inscripción de fojas 1641 vuelta número 3001 de
fecha 11 de marzo de 2014, correspondiente al Registro de
Propiedad del año 2014 relativa a la Parcela San Diego otorgada por
el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
18. 18
14) Copia simple de inscripción de fojas 1790 número 3265 de fecha 19
de marzo de 2014, correspondiente al Registro de Propiedad del año
2014, relativa a la Parcela Santa Cecilia otorgada por el Conservador
de Bienes Raíces de Rancagua.
15) Copia simple de inscripción de fojas 32 vuelta número 59
correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2014,
relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes
en 1,85 acciones de aguas del canal San Joaquín destinadas a la
parcela San Diego otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de
Rancagua.
16) Copia simple de inscripción de fojas 38 vuelta número 69
correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2014,
relativa a una merced de agua del Rio Cachapoal, con un caudal
equivalente a 1,78 acciones o regadores del canal común San
Joaquín para el riego de 22,3 hectáreas correspondientes a la
Parcela Santa Cecilia otorgada por el Conservador de Bienes Raíces
de Rancagua.
Cuarto otrosí: Sírvase el Señor Fiscal Nacional del Ministerio Público
tener presente que, en el caso de ser admitida a tramitación la presente
denuncia, por la naturaleza de los delitos denunciados, así como por la
investidura y calidad de las personas que podrían eventualmente estar
involucradas en la misma, se cumplen los requisitos señalados en el
artículos número 18 y 19 de la ley 19.640 que establece la ley orgánica del
Constitucional del Ministerio Público.
19. 19
En efecto, indica la primera de estas normas que “El Fiscal Nacional
podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la
investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección
de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se
estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las
personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere
necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta
independencia y autonomía”.
Asimismo, el artículo 19 de la norma en cuestión indica que “El Fiscal
Nacional podrá disponer, de oficio y de manera excepcional, que un
Fiscal Regional determinado asuma la dirección de la investigación, el
ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o
testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario
por su gravedad o por la complejidad de su investigación.
Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación,
tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.
En los mismos términos, podrá disponer que un Fiscal Regional distinto de
aquél en cuyo territorio se hubieren perpetrado los hechos tome a su cargo
las tareas aludidas en el inciso primero cuando la necesidad de operar en
varias regiones así lo exigiere.
POR TANTO,
Solicito a Ud. Tenerlo presente para los fines que sean pertinentes.