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Universidad de San Carlos de Guatemala.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Jornada Matutina.

Noveno Semestre.

Derecho Mercantil II.

Licda. Melina Aguilar.




 Teoría Alemana Vs. Teoría Italiana de los Títulos de
                     Crédito.




                                                            Nadia Ximena Villatoro Villatoro.

                                                                          Carne: 200912039.

                                                                                  Clave: 03.




                                Guatemala 27 de enero de 2013.
Teoría Alemana Vs. Teoría Italiana de los Títulos de Crédito.
           Para empezar a discutir el tema principal del presente ensayo es necesario definir
la cosa mercantil, alrededor de la que fueron creadas dichas teorías, siendo esta, los
títulos de crédito, los cuales de acuerdo con Villegas Lara en su libro Derecho Mercantil
Guatemalteco, son: “los documentos que incorporan un derecho, el cual puede ser
dinerario o patrimonial, creados o emitidos para que puedan circular, con el requisito
esencial de una interdependencia con titulo mismo.”1 De igual manera, tenemos que el
Código de Comercio Guatemalteco, Decreto 2-70, en su artículo 385, preceptúa que los
títulos de crédito son: “Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,
cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título”
           De lo anterior podemos decir entonces, que los títulos de crédito son aquellas
cosas mercantiles, con naturaleza de bienes muebles, representados por medio de
documentos, cuya función principal es incorporar derechos, dinerarios o no, que pueden
ser interpretados únicamente de forma literal y que existen sin necesidad de la existencia
de otro derecho previo, destinados a la circulación dentro del comercio, siendo necesario
para ello el documento mismo del que se trate.
           Los títulos de crédito, tienen como características esenciales, la literalidad, (es
decir, que no se puede interpretar mas allá de los estipulado en ellos), la autonomía, (es
decir, que son independientes de las causas o derechos previos a ellos), el formulismo,
(documentos ceñidos a formulas especiales, necesarias para que surtan efectos) y la
incorporación, (cada documento incorpora un derecho implícito en el mismo documento,
es decir como uno solo).
           Es precisamente en las especificaciones de los títulos de crédito que entran a
jugar las teorías alemana e italiana, objeto del presente escrito, mismas que
describiremos por separado para un mejor entendimiento de ellas.
           De acuerdo con la teoría italiana, estos documentos que incorporan derechos, son
denominados, títulos de crédito, teoría adoptada, en este sentido, por Guatemala, dicha
línea se vio inspirada en su mayoría por el pensamiento de Cesar Vivante, y con la
denominación mencionada se refiere a una “acreeduría dineraria”, es decir, aquel
documento que contiene una deuda en dinero.
           Así mismo, la teoría italiana, de acuerdo con Ricardo Sandoval, en su libro,
Derecho Comercial, postuló las siguientes medidas, en cuanto a la aplicación de los
títulos de crédito: “a) extrajo los caracteres esenciales de la letra de cambio, que eran
comunes a todos los títulos de crédito; b) separó los elementos constitutivos de la letra de


1
    Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo II. Pág. 12.
cambio como título de crédito de aquellos otros caracteres que le daban el rango de papel
de comercio; c) distinguió de los títulos de crédito aquellos documentos que no contaban
con los caracteres esenciales y que eran simplemente documentos probatorios, y d)
describió su forma de circulación según las diversas clases de títulos de crédito:
nominativos, a la orden o al portador.”2 De lo anterior, se puede decir entonces que, es la
teoría italiana la responsable de unificar los títulos de crédito.
        De igual manera la teoría italiana, postula entonces que los títulos de crédito
incorporan derechos literales, autónomos y cuyo ejercicio únicamente se puede practicar,
mediante el documento en sí, el cual es uno solo con el derecho que se pretende
reclamar, por lo que adopta entonces, la teoría de la emisión, según la cual un titulo obliga
hasta que entra en circulación mercantil.
        En cuanto a la teoría alemana, o también llamada teoría general de títulos valor,
esta denomina a los mismos documentos de los que hemos venido hablando, como
aquellos títulos valores o papel valor, ya que de acuerdo con dicha teoría, el concepto de
estos es mucho más amplio, pues no solo incorporan créditos dinerarios, sino que
también valores en sí, dinerarios o no.
        De igual manera, en la teoría alemana se postulan los principios de formalidad,
literalidad, autonomía y abstracción, mismos que como podemos denotar, son
características básicas de los títulos de crédito adoptados en Guatemala,                 de igual
manera de acuerdo con dicha teoría, los títulos valores son promesas, emitidas del
suscriptor al publico dentro del cual va a circular dicho documento, por lo que se debe
tomar a dicha promesa, como un acto unilateral de voluntad, logrando así emancipar al
título como un verdadero titulo sustantivo de valor.
        La teoría alemana, proclama entonces la teoría de la creación, la cual enuncia que
el titulo existe y obliga desde el momento en que se crea, sin importar la causa de este,
garantizando con ello la obligación desde su nacimiento.
        Derivado de todo lo anterior, podemos concluir entonces que, en el derecho
guatemalteco, referente a los títulos de crédito, se adopto –como en la mayoría de las
materias reguladas en Guatemala- un sistema mixto, en donde se adopto la denominación
italiana, con las características de ambos sistemas de literalidad, autonomía, formalidad,
incorporación, necesidad del documento mismo para su ejercicio y transferencia, y con la
existencia de las formas de circulación según las diversas clases de títulos de crédito:
nominativos, a la orden o al portador, tomando al título de crédito como una declaración

2
      Sandoval     López,   Ricardo.    Derecho     Comercial.    Tomo      II.   Vía   electrónica.
http://es.scribd.com/doc/28689628/Ricardo-Sandoval-Lopez-Derecho-Comercial-Tomo-II. 27 de enero de
2013.
unilateral de voluntad que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que se crea,
tal como lo postula la teoría alemana.

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  • 1. Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Jornada Matutina. Noveno Semestre. Derecho Mercantil II. Licda. Melina Aguilar. Teoría Alemana Vs. Teoría Italiana de los Títulos de Crédito. Nadia Ximena Villatoro Villatoro. Carne: 200912039. Clave: 03. Guatemala 27 de enero de 2013.
  • 2. Teoría Alemana Vs. Teoría Italiana de los Títulos de Crédito. Para empezar a discutir el tema principal del presente ensayo es necesario definir la cosa mercantil, alrededor de la que fueron creadas dichas teorías, siendo esta, los títulos de crédito, los cuales de acuerdo con Villegas Lara en su libro Derecho Mercantil Guatemalteco, son: “los documentos que incorporan un derecho, el cual puede ser dinerario o patrimonial, creados o emitidos para que puedan circular, con el requisito esencial de una interdependencia con titulo mismo.”1 De igual manera, tenemos que el Código de Comercio Guatemalteco, Decreto 2-70, en su artículo 385, preceptúa que los títulos de crédito son: “Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título” De lo anterior podemos decir entonces, que los títulos de crédito son aquellas cosas mercantiles, con naturaleza de bienes muebles, representados por medio de documentos, cuya función principal es incorporar derechos, dinerarios o no, que pueden ser interpretados únicamente de forma literal y que existen sin necesidad de la existencia de otro derecho previo, destinados a la circulación dentro del comercio, siendo necesario para ello el documento mismo del que se trate. Los títulos de crédito, tienen como características esenciales, la literalidad, (es decir, que no se puede interpretar mas allá de los estipulado en ellos), la autonomía, (es decir, que son independientes de las causas o derechos previos a ellos), el formulismo, (documentos ceñidos a formulas especiales, necesarias para que surtan efectos) y la incorporación, (cada documento incorpora un derecho implícito en el mismo documento, es decir como uno solo). Es precisamente en las especificaciones de los títulos de crédito que entran a jugar las teorías alemana e italiana, objeto del presente escrito, mismas que describiremos por separado para un mejor entendimiento de ellas. De acuerdo con la teoría italiana, estos documentos que incorporan derechos, son denominados, títulos de crédito, teoría adoptada, en este sentido, por Guatemala, dicha línea se vio inspirada en su mayoría por el pensamiento de Cesar Vivante, y con la denominación mencionada se refiere a una “acreeduría dineraria”, es decir, aquel documento que contiene una deuda en dinero. Así mismo, la teoría italiana, de acuerdo con Ricardo Sandoval, en su libro, Derecho Comercial, postuló las siguientes medidas, en cuanto a la aplicación de los títulos de crédito: “a) extrajo los caracteres esenciales de la letra de cambio, que eran comunes a todos los títulos de crédito; b) separó los elementos constitutivos de la letra de 1 Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo II. Pág. 12.
  • 3. cambio como título de crédito de aquellos otros caracteres que le daban el rango de papel de comercio; c) distinguió de los títulos de crédito aquellos documentos que no contaban con los caracteres esenciales y que eran simplemente documentos probatorios, y d) describió su forma de circulación según las diversas clases de títulos de crédito: nominativos, a la orden o al portador.”2 De lo anterior, se puede decir entonces que, es la teoría italiana la responsable de unificar los títulos de crédito. De igual manera la teoría italiana, postula entonces que los títulos de crédito incorporan derechos literales, autónomos y cuyo ejercicio únicamente se puede practicar, mediante el documento en sí, el cual es uno solo con el derecho que se pretende reclamar, por lo que adopta entonces, la teoría de la emisión, según la cual un titulo obliga hasta que entra en circulación mercantil. En cuanto a la teoría alemana, o también llamada teoría general de títulos valor, esta denomina a los mismos documentos de los que hemos venido hablando, como aquellos títulos valores o papel valor, ya que de acuerdo con dicha teoría, el concepto de estos es mucho más amplio, pues no solo incorporan créditos dinerarios, sino que también valores en sí, dinerarios o no. De igual manera, en la teoría alemana se postulan los principios de formalidad, literalidad, autonomía y abstracción, mismos que como podemos denotar, son características básicas de los títulos de crédito adoptados en Guatemala, de igual manera de acuerdo con dicha teoría, los títulos valores son promesas, emitidas del suscriptor al publico dentro del cual va a circular dicho documento, por lo que se debe tomar a dicha promesa, como un acto unilateral de voluntad, logrando así emancipar al título como un verdadero titulo sustantivo de valor. La teoría alemana, proclama entonces la teoría de la creación, la cual enuncia que el titulo existe y obliga desde el momento en que se crea, sin importar la causa de este, garantizando con ello la obligación desde su nacimiento. Derivado de todo lo anterior, podemos concluir entonces que, en el derecho guatemalteco, referente a los títulos de crédito, se adopto –como en la mayoría de las materias reguladas en Guatemala- un sistema mixto, en donde se adopto la denominación italiana, con las características de ambos sistemas de literalidad, autonomía, formalidad, incorporación, necesidad del documento mismo para su ejercicio y transferencia, y con la existencia de las formas de circulación según las diversas clases de títulos de crédito: nominativos, a la orden o al portador, tomando al título de crédito como una declaración 2 Sandoval López, Ricardo. Derecho Comercial. Tomo II. Vía electrónica. http://es.scribd.com/doc/28689628/Ricardo-Sandoval-Lopez-Derecho-Comercial-Tomo-II. 27 de enero de 2013.
  • 4. unilateral de voluntad que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que se crea, tal como lo postula la teoría alemana.