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Antecedentes, evolución histórica y sistemas cambiarios
Anotael profesorFrancescoGalganoquela“historiadelderechomercantileslahistoriade unmodo
especial de crear derecho: la historia del particularismo que ha caracterizado la regulación
normativade las relacionesmercantiles,yque ladistingue de laregulaciónnormativade cualquier
otro tipode relacionessociales”.Lostítulosvalores,comoinstitucióndelderechomercantil,noson
ajenos a una evolución histórica que denota su surgimiento como respuesta a las necesidadesde
los comerciantes para mitigar riesgos de seguridad, imprimir mayor certeza a las transacciones,
agilizarlamovilizaciónde lariqueza,utilizarmecanismosmásprácticosyacordes a lasnecesidades
de los negocios.
Desde laperspectivajurídicalostítulosvaloreslograronimprimirmayoresventajasfrentealacesión
de créditosporque:(1) sunaturalezajurídicade bienmercantil permiteformasde negociaciónmás
ágilesyseguras; (2) materializaronlaobjetivación del derechode maneraque laefectividadde los
mismos frente a un tercero de buena se desvincula de consideraciones personales; (3) confiere
mayor certezaenla negociación,pagoy garantía; y (4) dan mayoresopcionesal últimotenedorde
hacer efectivo el derecho,pues puede iniciar acción cambiaria de cobro contra todos los que con
anterioridad a él se hayan obligado cambiariamente.
Concepto de título valor y sus principios rectores
1. Terminología utilizada para designar al título valor
La expresión “efectosde comercio”, aunque en verdad estos documentos sean el producto de las
diferentes operaciones que surgenen el tráfico mercantil; es de contenido genérico toda vez que
no solo los títulos valores derivan su existencia de la actividad mercantil, pues de ella tambiénse
originan figuras talescomo los contratos, las garantías, los intereses, indemnizacionesetc., siendo
imprecisaladenominación.Además,lamismanodestacalacaracterística másimportante de estos
instrumentos, cual es la de que incorporan un valor económico.
Los títulosvalorespor sí sonvaloresmobiliarios,puessondocumentoscreadosparacircular de un
lugar a otro tanto físicacomo jurídicamente.Asímismosonpapelesvalores,puesesel documento
físico el que materializa un derecho incorporal de índole patrimonial.
Desde la perspectiva jurídica los títulos valores lograron imprimir mayores ventajas frente a la
cesión de créditos porque:
1. Su naturaleza jurídica del bien mercantil permite formas de negociación más agiles y seguras.
2. Materializaron la objetivación del derecho de manera que la efectividadde los mismos frente a
un tercero de buena se desvincula de consideraciones personales.
3. Confiere mayor certeza en la negociación, pago y garantía.
4. Dan mayoresopcionesal últimotenedorde hacerefectivoel derecho,puespuede iniciaracción
cambiariade cobro contra todoslosque con anterioridada él se hayan obligado cambiariamente.
antecedentes
Es sabido que el comercio existía en Roma, pero los juristas romanos no se ocuparon de la
normatividad, por considerar la actividad mercantil indigna de su condición.
En la época imperial,losromanosposeíanel conceptode banco y banqueroy se conocía la noción
de cambiumtrayecticium, sin tenerla noción del derechoincorporadoaun documento.Enel siglo
XIV aparece el antecedente delpagare,conocidocomo promissio ex causa cambii; el cual consistía
enunaconfesiónante notariode sersujetoactivode unacréditoporrazóndel cambioylapromesa
formal de quien es deudor de hacer el pago en día cierto.
Como aportes importantes de la ordenanza francesa al derecho cambiario, podemos nombrar la
cláusula a la orden,el endoso,la aceptación, la cláusula de cambio. A estaúltimase le atribuye el
surgimientodeladiferenciaentreel instrumentocambiario,independientedelcontratode cambio.
DERECHO CAMBIARIO EN COLOMBIA
• Solo hasta el año 1853 se adoptó el primer Código de Comerciopara la Republica de la Nueva
Granada, fiel copiadel modeloespañol,asu vez inspiradoenel Códigode Napoleón.Es decir,
que al adoptarnuestropaíseste códigode 1853, adquiere vigorenColombia,elcódigoFrances.
• Después de la Guerra Civil de 1885, en 1887 el Código de Panamá fue adoptado como Código
de Comercio Nacional siendo entonces nuestro segundo Código de Comercio,después del de
1853.
En razón de que la locución “títulos de crédito” solo comprende los de contenido crediticio, por
recomendaciones de juristas argentinos se adoptó la de la de “títulos valores”, que comprende
también títulos corporativos y los representativos de mercancías.
En los trabajos preparatorios de este proyecto de Ley Uniforme, se llevaron a cabo debates
reunionesde expertosorganizadas por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL).
Concepto de titulo valor
Encontramosvocablostalescomo “efectosdecomercio”, “valoresmobiliarios”, “papelesvalores”,
“ instrumentos negociables”, “ títulos circulatorios”, “títulos de crédito”, “títulos valores” entre
otros.
Los títulosvalorespor si sonvaloresmobiliarios,puessondocumentoscreadosparacircular de un
lugar a otro tanto física como jurídicamente . Así mismo son papeles valores, pues el documento
físico el que materializa un derecho incorporal de índole patrimonial .
Nuestra legislaciónmercantil luegode utilizar el calificativo de instrumentos negociables en la ley
46 de 1923, acogióel Códigode Comercioladenominaciónde títulosvaloresacogidaenelproyecto
INTAL de 1967.
Se entiende por título: “causa, razón, motivo o pretexto. Documentojurídico en el que se otorga
un derecho o se establece una obligación”.
Por valor tenemos:” grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer la necesidades o
proporcionarbienestarodeleite.Cualidadde ascosasencuyavirtudsedaporposeerlasciertasuma
de dinero o algo equivalente.
De launiónde las dospalabrassurge el neologismotítulovalor,reinanteennuestroordenamiento
jurídico. Se presenta entonces la existencia de un documento con características propias para su
validez, cuya función es la de servir como instrumento para materializar un derecho incorporal de
contenido económico. De allí nace la dependencia entre documento y derecho, en donde este
derivasuexistenciadeaquel,creándose unainterrelaciónque nopermiteal unosepararsedelotro.
Características del titulo valor
Es un documento: El artículo 619 expresa: “El título valor es un documento……” Pero ¿qué se
entiende por documento? En sentido amplio un documento es una carta o escrito en el que se
consignandatosque permitendemostraroacreditarunadeterminadasituaciónocircunstancia,así
como representar una manifestación externa de voluntad.
Por su parte el artículo 243 del CódigoGeneral del Proceso determinaque existenvariasclasesde
documentos,entre lasque encontramoslosescritos,impresos,planos,de datos,etc.y en general
todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
El título valor como Documento Electrónico
Tradicionalmente,el concepto de documento lo vinculamos a un corpus o soporte material que
plasma, representa o incorpora una expresión, un derecho, una obligación, etc. Ese corpus se ha
considerado como la base esencial o el ser mismo del documento. Según Carrascoza, de las
diferentes acepciones sobre el término documento se pueden establecer las siguientes
características del mismo: “su carácter representativo, que hace que el documento no sea
necesariamente un escrito, sino que puede ser una foto, o un cuadro; y su carácter declarativo,
cuando se trata de actos auténticos o de escritos privados con firma.
El mensaje electrónicode datos es la esenciade losdocumentoselectrónicos. La ley 527 de 1999,
es concebida en el marco de la incorporación de la tecnología a la práctica jurídica, avala a los
documentoselectrónicosyse refiereaestoscomo “documentosensoporte de mensajesde datos
(artículo 32)” e impone a las entidades de certificación el deber de implementar los sistemas de
seguridad para garantizar la conservación y archivo de los mismos.
No se puede hablar de un estricto equivalente funcional de los documentos electrónicos frente a
losescritos,encuanto difiere sunaturaleza.Eneste sentido laCorte Constitucional Colombianaen
sentenciaC-662 de 2000 ha señaladoque al igual que enlos documentosescritos,loselectrónicos
deben tener en cuenta “requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad” de modo
tal, que en particular para el caso de los títulos valores se pueda entender que el documento es
“escrito”, que se encuentra “firmado” y que se trate del “original” sin equivoco.
Cuando se habla de documento electrónico, básicamente se refiere a aquellos cuyo soporte se
encuentra en medios electrónicos, llámese mensajes de datos, registro contable electrónico o el
texto electrónico de un contrato. María Fernanda Guerrero cita un concepto que destaca las
características relevantes del documento electrónico: “Cualquier representación en forma
electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma
humanamente comprensible”.
¿por qué pueden existir títulos valores electrónicos?
1. La Ley 527 de 1999 determinaensu artículo1 que dicha leyse aplicaa todotipode información
en forma de mensaje de datos, estableciendoúnicamente dos excepciones, entre las que no se
encuentran los títulos valores. Valga decir, a manera de ejemplo:
a. En las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados
internacionales.
b. En lasadvertenciasescritasque pordisposiciónlegaldebanirnecesariamente impresasencierto
tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
3. Al conferirla citada leyreconocimientojurídicoalos mensajesde datos,dispone ensu artículo
5º que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informaciónen
forma de mensaje de datos,y al decirtodotipode información,se debe incluiralostítulos valores
emitidos por medios electrónicos.
4. Al ocuparse la Ley 527 de las consecuenciasjurídicasde losmensajesde datos,determinaensu
artículo 22 que lasmismasse rigenpor lasnormaspropiasdel acto o negocio jurídicocontenidoen
el mensaje, abriendo la posibilidad para que a través de medios electrónicos puedan existir actos
jurídicos como lo son los títulos valores.
5. Con relación a los documentos relacionados con el contrato de transporte, entre los que se
encuentran títulos valores como la factura cambiaria, la carta de porte, el conocimiento de
embarque, la misma ley de comercio electrónico señala en su artículo 27 que para satisfacer el
requisito del escrito se pueden utilizar uno o más mensajes de datos.
6. El requisito del documentoescrito tradicionalmente exigido para la creación de títulos valores,
se puede satisfacer mediante la utilización de un mensaje de datos (artículo 6).
7. porque el requisitodelafirmanecesarioparalaexistenciade lostítulosvalores,puedesustituirse
bien por un método confiable de identificación del indicador del mensaje de datos (articulo 7), o
bien por una firma digital (articulo 28).
8. Al ocuparse de la integridadde losmensajesde datos,el artículo9 de la ley527, permite que la
informaciónpuedaseradicionadamedianteunendoso,figurade aplicación en los títulos valores.
El título valor como documento público o privado
Se observa desde el punto de vista jurídico, en general, los documentos son bienes muebles, los
cualespuedenrepresentarodeclararunadeterminadarelaciónjurídica.Talesdocumentospueden
serpúblicosoprivados.Losprimerossonaquellosotorgadosporfuncionariopúblicoenejerciciode
sucargo o consuintervención.Cuandoconsisteenunescritoautorizadoosuscritoporel respectivo
funcionariose denominainstrumentopúblico.Cuandohasidootorgadoporunnotarioo por quien
haga sus veces y haya sido incorporado al protocolo, se llama escritura pública. Los documentos
privados son aquellos que no reúnen los requisitos exigidos para ser documentos públicos.
Siguiendolaclasificaciónconsagradaporel articulo243del C.G.P.enprincipiopodríaafirmarseque,
si en la creación de un título valor interviene en ejercicio de sus funciones un funcionario público,
estaríamosenpresenciade untítulode naturalezapública,puesnopodríapensarse algodiferente,
ya que acudiendoa un simple silogismoese seríael resultado.Enestostérminospodríaplantearse
el silogismo: el artículo 243, inciso segundo determina que son instrumentos públicos aquellos
autorizados o suscritos por funcionario público en ejercicio de sus funcione; el titulo valor fue
firmado por funcionario público; en consecuencia, el título valor es instrumento público.
Presunción de autenticidad de los títulos valores
Para que losdocumentostenganméritoprobatorio,se requiereque losmismosseanauténticos.La
autenticidad se predica de aquellos documentosde los que se tiene certeza de la persona que los
ha elaborado, manuscrito o firma (artículo 244 Código General del Proceso).
En lo que respecta a los títulos valores, la ley establece la presunción de autenticidad de estos,
cuando señalaenel artículo 793 del Códigode Comercio:“El cobro de un título valor dará lugar al
procedimientoejecutivo,sinnecesidadde reconocimientode firmas”asuturnoel incisocuartodel
artículo 244 del C.G.P. dispone “se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los
requisitos para ser título ejecutivo”.
concluimos que para que un título valor se pueda hacer exigible en un proceso judicial, no se
requiere el reconocimiento de la firma de quien lo crea, pues es la misma ley la que reviste de
apariencia de autenticidad al instrumento. Sin embargo, a quien se le atribuya la firma del titulo
podrá tacharlo de falsoo desconocerloconforme a los artículos 269, 270 y 272 del Códigogeneral
del proceso, respectivamente.
El título valor como documento probatorio
Los títulos valores nacen a la vida jurídica con ocasión de una relación anterior o precedente a los
mismos.Dicharelaciónse denominarelaciónfundamentalosubyacente. Así, porejemplo,Rodrigo
gira una letra por valor de $20.000.000 a la orden de Camilo, para que con el producto de esta
Camilo obtenga el pago del vehículo que le vendió a Rodrigo. Aquí la relación fundamental es la
compraventadel vehículo,lacual existe conanterioridadala letra.Juan por su parte,como regalo
de grado le entrega a su hijo un cheque por valor de $1.000.000. La relación fundamental en este
evento es la donación que Juan hace a su hijo, y la cambiaria la que se deriva del título mismo.
Tenemosentoncesdosrelaciones,laque surge del negocioocontrato(relaciónfundamental),que
para nuestrosejemplossonlacompraventay ladonación.Y la relaciónjurídicaque se consignaen
el título valor, llamada relación cambiaria. La primera se presenta únicamente entre vendedor y
comprador, o donante y donatario.En tanto que enla segundael acreedorinicial de la prestación
incorporada en el título puede variar cuando este lo endose.
Si Camiloendosalaletraque recibióde manosde Rodrigoaun tercero,yano estaráfacultadopara
exigirle a Rodrigo la suma de dinero determinada en la letra. Camilo ya no será el acreedor de
Rodrigosinoloserá el tercero.Se observaeneste casoque larelaciónfundamental(compraventa)
se presenta entre Camiloy Rodrigo, pero la relación cambiaria se consolida entre Rodrigo y dicho
tercero.Estoresultade granimportanciaenlorelativoalasexcepcionesque el giradorpuedehacer
valer frente al primer tenedor del título valor como frente a los subsiguientes poseedores.
La diferencia desde el punto de vista probatorio radica en que la relación cartular única y
exclusivamente se pruebaatravésdel títulovalor,mientrasque larelación fundamental puedeser
demostrada por otros medios probatorios. Por consiguiente, para demostrar que Rodrigo debe
$20.000.000, se requiere indefectiblementede la letray de su exhibiciónporparte del tenedor,de
conformidadconlodispuestoporel artículo624 del códigode comercio.Mientrasque paraprobar
la compraventa se podrá hacer mediante el contrato mismo, la confesión del vendedor, un
testimonio, etc.
Pero el documentono se limitaexclusivamente aprobar el derechoincorporadoen el título,pues
también sirve para otorgarle su existencia. Lo anterior, toda vez que estamos en presencia de un
documento solemne como ad solemnitatem.
Los documentos ad solemnitatem son aquellos que cumplen una doble función; la de dar
nacimiento al acto o negocio, y la de ser prueba exclusiva y excluyente de los mismos. Así por
ejemplo,paraque unahipotecaexistase debeelevaraescriturapública(artículo2434,CódigoCivil),
la que al mismo tiempo sirve como prueba.
Principios rectores del título valor
Principios rectores e intrínsecos al título valor.
La literalidad: se entiende porliteralidadaquel principiodel títulovalorencuyavirtudlosderecho,
obligaciones,accionesyexcepcionescambiarias,únicamentesonlosque se derivande laredacción
del texto del documento. Así, por ejemplo, el suscriptor solo está obligado a cumplir con la
prestación en los términos que quedaron escritos en el instrumento.Así mismo el avalista solo
garantiza la suma fijada en el título. En tanto que el aceptante de una letra solo estará obligadoa
pagar en lafecha que se determinóenlamisma,y nose le podrá exigirlaobligaciónanticipándose
al vencimiento.El fundamentojurídicode estacaracterística,loconsagrael artículo626del Estatuto
Mercantil enlossiguientestérminos:“El suscriptorde untítuloquedaráobligado conformeal tenor
literal del mismo:“El suscritorde un tituloquedaráobligadoconforme al tenorliteral del mismo,a
menosque firmeconsalvedadescompatiblesconsuesencia.”Esdecir,quenotiene ningunavalidez
lospactosverbalesoque noconstenenelcuerpodeltítulovalor,salvoenaquellostítulosendonde
se requiere remitirlos a otros documentos.
Diferencias en la expresión del valor: En variadas oportunidades los valores que se escriben en
cifras no coinciden con los que se determinan en palabras, o se consignan diversas cantidadesen
cifras y en palabras, se determinan en palabras o se consignan diversas cantidades en cifras y
palabrasque producenconfusión. Para solucionareste inconveniente,el legislador consagroenel
articulo623 en el códigomercantil lo siguiente:“si el importe del títuloaparece escritoa la vezen
palabrasy en cifras,valdrá,encaso de diferencia,lasumaescritaen palabras.Si aparecendiversas
cantidadesencifrasy enpalabras,y la diferenciafuere relativaalaobligaciónde unamismaparte,
valdrá la suma menor expresada en palabras.”
Tenemos el caso en que Antonio gira un pagaré a la orden de Roberto, indicando en cifras que el
importe del título es de $5.000.000, y en palabras que es de quinientosmil pesos. En este evento
Antonio estará obligadoa pagar la suma de quinientosmil pesos únicamente, pueses la cantidad
expresadaenpalabraslaque prevalece,sinimportarsi esmayoromenoraladeterminadaencifras.
La otra situación que contempla la disposición transcrita, es aquella en la que el título menciona
variascantidadesencifrasy enpalabras,presentándoseconfusiónacercade cuál de ellaseslaque
tiene fuerzaobligatoria.Veamosunejemplo:Mónicagiraunaletraalaordende Franciscoporvalor
de (en palabras) tres millones quinientos sesenta mil pesos, (en cifras) $560.000. Ricardo como
giradoenlaletraaceptanpor(enpalabras) treintamillonesde pesos,(encifras)$3.500.000. Eneste
evento Ricardo está obligado a pagar solamente la suma de tres millones quinientos sesenta mil
pesos, así el monto de aceptación haya sido por un mayor valor, pues es la cantidad menor
expresada en palabras la que se aplica en caso de disconformidad.
Alteracióndel texto:Una de lascircunstanciasque puedenvariarlaliteralidadde lostítulosvalores,
es larelativaa la alteracióndel textodel documento. Ni laexistencia,ni lavalidez,di laeficaciadel
títulovalorse afectacon laalteración,loque ocurre esque se escinde el texto,omejorlaformade
obligarse.

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  • 1. Antecedentes, evolución histórica y sistemas cambiarios Anotael profesorFrancescoGalganoquela“historiadelderechomercantileslahistoriade unmodo especial de crear derecho: la historia del particularismo que ha caracterizado la regulación normativade las relacionesmercantiles,yque ladistingue de laregulaciónnormativade cualquier otro tipode relacionessociales”.Lostítulosvalores,comoinstitucióndelderechomercantil,noson ajenos a una evolución histórica que denota su surgimiento como respuesta a las necesidadesde los comerciantes para mitigar riesgos de seguridad, imprimir mayor certeza a las transacciones, agilizarlamovilizaciónde lariqueza,utilizarmecanismosmásprácticosyacordes a lasnecesidades de los negocios. Desde laperspectivajurídicalostítulosvaloreslograronimprimirmayoresventajasfrentealacesión de créditosporque:(1) sunaturalezajurídicade bienmercantil permiteformasde negociaciónmás ágilesyseguras; (2) materializaronlaobjetivación del derechode maneraque laefectividadde los mismos frente a un tercero de buena se desvincula de consideraciones personales; (3) confiere mayor certezaenla negociación,pagoy garantía; y (4) dan mayoresopcionesal últimotenedorde hacer efectivo el derecho,pues puede iniciar acción cambiaria de cobro contra todos los que con anterioridad a él se hayan obligado cambiariamente. Concepto de título valor y sus principios rectores 1. Terminología utilizada para designar al título valor La expresión “efectosde comercio”, aunque en verdad estos documentos sean el producto de las diferentes operaciones que surgenen el tráfico mercantil; es de contenido genérico toda vez que no solo los títulos valores derivan su existencia de la actividad mercantil, pues de ella tambiénse originan figuras talescomo los contratos, las garantías, los intereses, indemnizacionesetc., siendo imprecisaladenominación.Además,lamismanodestacalacaracterística másimportante de estos instrumentos, cual es la de que incorporan un valor económico. Los títulosvalorespor sí sonvaloresmobiliarios,puessondocumentoscreadosparacircular de un lugar a otro tanto físicacomo jurídicamente.Asímismosonpapelesvalores,puesesel documento físico el que materializa un derecho incorporal de índole patrimonial. Desde la perspectiva jurídica los títulos valores lograron imprimir mayores ventajas frente a la cesión de créditos porque: 1. Su naturaleza jurídica del bien mercantil permite formas de negociación más agiles y seguras. 2. Materializaron la objetivación del derecho de manera que la efectividadde los mismos frente a un tercero de buena se desvincula de consideraciones personales. 3. Confiere mayor certeza en la negociación, pago y garantía. 4. Dan mayoresopcionesal últimotenedorde hacerefectivoel derecho,puespuede iniciaracción cambiariade cobro contra todoslosque con anterioridada él se hayan obligado cambiariamente. antecedentes
  • 2. Es sabido que el comercio existía en Roma, pero los juristas romanos no se ocuparon de la normatividad, por considerar la actividad mercantil indigna de su condición. En la época imperial,losromanosposeíanel conceptode banco y banqueroy se conocía la noción de cambiumtrayecticium, sin tenerla noción del derechoincorporadoaun documento.Enel siglo XIV aparece el antecedente delpagare,conocidocomo promissio ex causa cambii; el cual consistía enunaconfesiónante notariode sersujetoactivode unacréditoporrazóndel cambioylapromesa formal de quien es deudor de hacer el pago en día cierto. Como aportes importantes de la ordenanza francesa al derecho cambiario, podemos nombrar la cláusula a la orden,el endoso,la aceptación, la cláusula de cambio. A estaúltimase le atribuye el surgimientodeladiferenciaentreel instrumentocambiario,independientedelcontratode cambio. DERECHO CAMBIARIO EN COLOMBIA • Solo hasta el año 1853 se adoptó el primer Código de Comerciopara la Republica de la Nueva Granada, fiel copiadel modeloespañol,asu vez inspiradoenel Códigode Napoleón.Es decir, que al adoptarnuestropaíseste códigode 1853, adquiere vigorenColombia,elcódigoFrances. • Después de la Guerra Civil de 1885, en 1887 el Código de Panamá fue adoptado como Código de Comercio Nacional siendo entonces nuestro segundo Código de Comercio,después del de 1853. En razón de que la locución “títulos de crédito” solo comprende los de contenido crediticio, por recomendaciones de juristas argentinos se adoptó la de la de “títulos valores”, que comprende también títulos corporativos y los representativos de mercancías. En los trabajos preparatorios de este proyecto de Ley Uniforme, se llevaron a cabo debates reunionesde expertosorganizadas por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL). Concepto de titulo valor Encontramosvocablostalescomo “efectosdecomercio”, “valoresmobiliarios”, “papelesvalores”, “ instrumentos negociables”, “ títulos circulatorios”, “títulos de crédito”, “títulos valores” entre otros. Los títulosvalorespor si sonvaloresmobiliarios,puessondocumentoscreadosparacircular de un lugar a otro tanto física como jurídicamente . Así mismo son papeles valores, pues el documento físico el que materializa un derecho incorporal de índole patrimonial . Nuestra legislaciónmercantil luegode utilizar el calificativo de instrumentos negociables en la ley 46 de 1923, acogióel Códigode Comercioladenominaciónde títulosvaloresacogidaenelproyecto INTAL de 1967. Se entiende por título: “causa, razón, motivo o pretexto. Documentojurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación”. Por valor tenemos:” grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer la necesidades o proporcionarbienestarodeleite.Cualidadde ascosasencuyavirtudsedaporposeerlasciertasuma de dinero o algo equivalente.
  • 3. De launiónde las dospalabrassurge el neologismotítulovalor,reinanteennuestroordenamiento jurídico. Se presenta entonces la existencia de un documento con características propias para su validez, cuya función es la de servir como instrumento para materializar un derecho incorporal de contenido económico. De allí nace la dependencia entre documento y derecho, en donde este derivasuexistenciadeaquel,creándose unainterrelaciónque nopermiteal unosepararsedelotro. Características del titulo valor Es un documento: El artículo 619 expresa: “El título valor es un documento……” Pero ¿qué se entiende por documento? En sentido amplio un documento es una carta o escrito en el que se consignandatosque permitendemostraroacreditarunadeterminadasituaciónocircunstancia,así como representar una manifestación externa de voluntad. Por su parte el artículo 243 del CódigoGeneral del Proceso determinaque existenvariasclasesde documentos,entre lasque encontramoslosescritos,impresos,planos,de datos,etc.y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo. El título valor como Documento Electrónico Tradicionalmente,el concepto de documento lo vinculamos a un corpus o soporte material que plasma, representa o incorpora una expresión, un derecho, una obligación, etc. Ese corpus se ha considerado como la base esencial o el ser mismo del documento. Según Carrascoza, de las diferentes acepciones sobre el término documento se pueden establecer las siguientes características del mismo: “su carácter representativo, que hace que el documento no sea necesariamente un escrito, sino que puede ser una foto, o un cuadro; y su carácter declarativo, cuando se trata de actos auténticos o de escritos privados con firma. El mensaje electrónicode datos es la esenciade losdocumentoselectrónicos. La ley 527 de 1999, es concebida en el marco de la incorporación de la tecnología a la práctica jurídica, avala a los documentoselectrónicosyse refiereaestoscomo “documentosensoporte de mensajesde datos (artículo 32)” e impone a las entidades de certificación el deber de implementar los sistemas de seguridad para garantizar la conservación y archivo de los mismos. No se puede hablar de un estricto equivalente funcional de los documentos electrónicos frente a losescritos,encuanto difiere sunaturaleza.Eneste sentido laCorte Constitucional Colombianaen sentenciaC-662 de 2000 ha señaladoque al igual que enlos documentosescritos,loselectrónicos deben tener en cuenta “requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad” de modo tal, que en particular para el caso de los títulos valores se pueda entender que el documento es “escrito”, que se encuentra “firmado” y que se trate del “original” sin equivoco. Cuando se habla de documento electrónico, básicamente se refiere a aquellos cuyo soporte se encuentra en medios electrónicos, llámese mensajes de datos, registro contable electrónico o el texto electrónico de un contrato. María Fernanda Guerrero cita un concepto que destaca las características relevantes del documento electrónico: “Cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma humanamente comprensible”.
  • 4. ¿por qué pueden existir títulos valores electrónicos? 1. La Ley 527 de 1999 determinaensu artículo1 que dicha leyse aplicaa todotipode información en forma de mensaje de datos, estableciendoúnicamente dos excepciones, entre las que no se encuentran los títulos valores. Valga decir, a manera de ejemplo: a. En las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales. b. En lasadvertenciasescritasque pordisposiciónlegaldebanirnecesariamente impresasencierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. 3. Al conferirla citada leyreconocimientojurídicoalos mensajesde datos,dispone ensu artículo 5º que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informaciónen forma de mensaje de datos,y al decirtodotipode información,se debe incluiralostítulos valores emitidos por medios electrónicos. 4. Al ocuparse la Ley 527 de las consecuenciasjurídicasde losmensajesde datos,determinaensu artículo 22 que lasmismasse rigenpor lasnormaspropiasdel acto o negocio jurídicocontenidoen el mensaje, abriendo la posibilidad para que a través de medios electrónicos puedan existir actos jurídicos como lo son los títulos valores. 5. Con relación a los documentos relacionados con el contrato de transporte, entre los que se encuentran títulos valores como la factura cambiaria, la carta de porte, el conocimiento de embarque, la misma ley de comercio electrónico señala en su artículo 27 que para satisfacer el requisito del escrito se pueden utilizar uno o más mensajes de datos. 6. El requisito del documentoescrito tradicionalmente exigido para la creación de títulos valores, se puede satisfacer mediante la utilización de un mensaje de datos (artículo 6). 7. porque el requisitodelafirmanecesarioparalaexistenciade lostítulosvalores,puedesustituirse bien por un método confiable de identificación del indicador del mensaje de datos (articulo 7), o bien por una firma digital (articulo 28). 8. Al ocuparse de la integridadde losmensajesde datos,el artículo9 de la ley527, permite que la informaciónpuedaseradicionadamedianteunendoso,figurade aplicación en los títulos valores. El título valor como documento público o privado Se observa desde el punto de vista jurídico, en general, los documentos son bienes muebles, los cualespuedenrepresentarodeclararunadeterminadarelaciónjurídica.Talesdocumentospueden serpúblicosoprivados.Losprimerossonaquellosotorgadosporfuncionariopúblicoenejerciciode sucargo o consuintervención.Cuandoconsisteenunescritoautorizadoosuscritoporel respectivo funcionariose denominainstrumentopúblico.Cuandohasidootorgadoporunnotarioo por quien haga sus veces y haya sido incorporado al protocolo, se llama escritura pública. Los documentos privados son aquellos que no reúnen los requisitos exigidos para ser documentos públicos. Siguiendolaclasificaciónconsagradaporel articulo243del C.G.P.enprincipiopodríaafirmarseque, si en la creación de un título valor interviene en ejercicio de sus funciones un funcionario público, estaríamosenpresenciade untítulode naturalezapública,puesnopodríapensarse algodiferente,
  • 5. ya que acudiendoa un simple silogismoese seríael resultado.Enestostérminospodríaplantearse el silogismo: el artículo 243, inciso segundo determina que son instrumentos públicos aquellos autorizados o suscritos por funcionario público en ejercicio de sus funcione; el titulo valor fue firmado por funcionario público; en consecuencia, el título valor es instrumento público. Presunción de autenticidad de los títulos valores Para que losdocumentostenganméritoprobatorio,se requiereque losmismosseanauténticos.La autenticidad se predica de aquellos documentosde los que se tiene certeza de la persona que los ha elaborado, manuscrito o firma (artículo 244 Código General del Proceso). En lo que respecta a los títulos valores, la ley establece la presunción de autenticidad de estos, cuando señalaenel artículo 793 del Códigode Comercio:“El cobro de un título valor dará lugar al procedimientoejecutivo,sinnecesidadde reconocimientode firmas”asuturnoel incisocuartodel artículo 244 del C.G.P. dispone “se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo”. concluimos que para que un título valor se pueda hacer exigible en un proceso judicial, no se requiere el reconocimiento de la firma de quien lo crea, pues es la misma ley la que reviste de apariencia de autenticidad al instrumento. Sin embargo, a quien se le atribuya la firma del titulo podrá tacharlo de falsoo desconocerloconforme a los artículos 269, 270 y 272 del Códigogeneral del proceso, respectivamente. El título valor como documento probatorio Los títulos valores nacen a la vida jurídica con ocasión de una relación anterior o precedente a los mismos.Dicharelaciónse denominarelaciónfundamentalosubyacente. Así, porejemplo,Rodrigo gira una letra por valor de $20.000.000 a la orden de Camilo, para que con el producto de esta Camilo obtenga el pago del vehículo que le vendió a Rodrigo. Aquí la relación fundamental es la compraventadel vehículo,lacual existe conanterioridadala letra.Juan por su parte,como regalo de grado le entrega a su hijo un cheque por valor de $1.000.000. La relación fundamental en este evento es la donación que Juan hace a su hijo, y la cambiaria la que se deriva del título mismo. Tenemosentoncesdosrelaciones,laque surge del negocioocontrato(relaciónfundamental),que para nuestrosejemplossonlacompraventay ladonación.Y la relaciónjurídicaque se consignaen el título valor, llamada relación cambiaria. La primera se presenta únicamente entre vendedor y comprador, o donante y donatario.En tanto que enla segundael acreedorinicial de la prestación incorporada en el título puede variar cuando este lo endose. Si Camiloendosalaletraque recibióde manosde Rodrigoaun tercero,yano estaráfacultadopara exigirle a Rodrigo la suma de dinero determinada en la letra. Camilo ya no será el acreedor de Rodrigosinoloserá el tercero.Se observaeneste casoque larelaciónfundamental(compraventa) se presenta entre Camiloy Rodrigo, pero la relación cambiaria se consolida entre Rodrigo y dicho tercero.Estoresultade granimportanciaenlorelativoalasexcepcionesque el giradorpuedehacer valer frente al primer tenedor del título valor como frente a los subsiguientes poseedores. La diferencia desde el punto de vista probatorio radica en que la relación cartular única y exclusivamente se pruebaatravésdel títulovalor,mientrasque larelación fundamental puedeser
  • 6. demostrada por otros medios probatorios. Por consiguiente, para demostrar que Rodrigo debe $20.000.000, se requiere indefectiblementede la letray de su exhibiciónporparte del tenedor,de conformidadconlodispuestoporel artículo624 del códigode comercio.Mientrasque paraprobar la compraventa se podrá hacer mediante el contrato mismo, la confesión del vendedor, un testimonio, etc. Pero el documentono se limitaexclusivamente aprobar el derechoincorporadoen el título,pues también sirve para otorgarle su existencia. Lo anterior, toda vez que estamos en presencia de un documento solemne como ad solemnitatem. Los documentos ad solemnitatem son aquellos que cumplen una doble función; la de dar nacimiento al acto o negocio, y la de ser prueba exclusiva y excluyente de los mismos. Así por ejemplo,paraque unahipotecaexistase debeelevaraescriturapública(artículo2434,CódigoCivil), la que al mismo tiempo sirve como prueba. Principios rectores del título valor Principios rectores e intrínsecos al título valor. La literalidad: se entiende porliteralidadaquel principiodel títulovalorencuyavirtudlosderecho, obligaciones,accionesyexcepcionescambiarias,únicamentesonlosque se derivande laredacción del texto del documento. Así, por ejemplo, el suscriptor solo está obligado a cumplir con la prestación en los términos que quedaron escritos en el instrumento.Así mismo el avalista solo garantiza la suma fijada en el título. En tanto que el aceptante de una letra solo estará obligadoa pagar en lafecha que se determinóenlamisma,y nose le podrá exigirlaobligaciónanticipándose al vencimiento.El fundamentojurídicode estacaracterística,loconsagrael artículo626del Estatuto Mercantil enlossiguientestérminos:“El suscriptorde untítuloquedaráobligado conformeal tenor literal del mismo:“El suscritorde un tituloquedaráobligadoconforme al tenorliteral del mismo,a menosque firmeconsalvedadescompatiblesconsuesencia.”Esdecir,quenotiene ningunavalidez lospactosverbalesoque noconstenenelcuerpodeltítulovalor,salvoenaquellostítulosendonde se requiere remitirlos a otros documentos. Diferencias en la expresión del valor: En variadas oportunidades los valores que se escriben en cifras no coinciden con los que se determinan en palabras, o se consignan diversas cantidadesen cifras y en palabras, se determinan en palabras o se consignan diversas cantidades en cifras y palabrasque producenconfusión. Para solucionareste inconveniente,el legislador consagroenel articulo623 en el códigomercantil lo siguiente:“si el importe del títuloaparece escritoa la vezen palabrasy en cifras,valdrá,encaso de diferencia,lasumaescritaen palabras.Si aparecendiversas cantidadesencifrasy enpalabras,y la diferenciafuere relativaalaobligaciónde unamismaparte, valdrá la suma menor expresada en palabras.” Tenemos el caso en que Antonio gira un pagaré a la orden de Roberto, indicando en cifras que el importe del título es de $5.000.000, y en palabras que es de quinientosmil pesos. En este evento Antonio estará obligadoa pagar la suma de quinientosmil pesos únicamente, pueses la cantidad expresadaenpalabraslaque prevalece,sinimportarsi esmayoromenoraladeterminadaencifras. La otra situación que contempla la disposición transcrita, es aquella en la que el título menciona variascantidadesencifrasy enpalabras,presentándoseconfusiónacercade cuál de ellaseslaque
  • 7. tiene fuerzaobligatoria.Veamosunejemplo:Mónicagiraunaletraalaordende Franciscoporvalor de (en palabras) tres millones quinientos sesenta mil pesos, (en cifras) $560.000. Ricardo como giradoenlaletraaceptanpor(enpalabras) treintamillonesde pesos,(encifras)$3.500.000. Eneste evento Ricardo está obligado a pagar solamente la suma de tres millones quinientos sesenta mil pesos, así el monto de aceptación haya sido por un mayor valor, pues es la cantidad menor expresada en palabras la que se aplica en caso de disconformidad. Alteracióndel texto:Una de lascircunstanciasque puedenvariarlaliteralidadde lostítulosvalores, es larelativaa la alteracióndel textodel documento. Ni laexistencia,ni lavalidez,di laeficaciadel títulovalorse afectacon laalteración,loque ocurre esque se escinde el texto,omejorlaformade obligarse.