Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
El tema 10 wuilder
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Tema 10 Derecho Internacional Privado.
Facilitador: Emily Ramírez
Participante: Wuilder Cordero 7.912.073
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Chivacoa, Mayo 2018.
2. 1. Explicar a través de EJEMPLOS Cuál es la Problemática que genera la
utilización de los instrumentos cambiarios: La letra de cambio, el pagare y el
cheque.
2. Explicar cuáles han sido las Soluciones del sistema venezolano de Derecho
Internacional privado ha creado ante las problemáticas antes formuladas.
Los Títulos Valores.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
En concreto los títulos valores o Instrumentos Cambiarios más utilizados en el
tráfico mercantil son:
La letra de cambio.
El pagaré.
El cheque.
Letra de Cambio.
Es la orden por medio de la cual una persona encarga a la otra que pague
determinada cantidad de dinero a una tercera persona, por cuenta suya y con la
facultad de que la tercera trasmita el derecho a otra y esta pueda hacerlo con una
subsiguiente de manera sucesiva. En la Letra de Cambio común intervienen en
principio tres personas: el Librador o Girador, el Librado y por último el Tenedor o
Beneficiario.
El Pagare.
Es un título de crédito formal, completo, abstracto que contiene una promesa
incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero vinculando
solidariamente a todos los firmantes del mismo.
3. El Cheque.
El cheque es un efecto o papel de comercio y constituye una orden de pago que
una persona gira a favor de otra determinada o identificada para que un banco
pague sobre dinero que está depositado en favor del que lo gira.
En nuestra Legislación no hay fuente interna que establezca la Ley Aplicable ni el
Tribunal competente en materia de instrumentos cambiarios tales como la letra de
cambio, el pagare y el che que, nuestro país ha ratificado ciertos tratados como
son el Tratado de Montevideo con normas en la materia y la Convención de
Panamá, La convención de ginebra de 1930, La convención de la Haya de 1912,
Convención Interamericana, estos tratados y convenios aplican a los aspectos
formales y de fondo la ley del lugar en que la obligación se contrajo, reconoce la
autonomía de las distintas obligaciones asumidas y consagra como consecuencia
la aplicación de una pluralidad de legislaciones.
Derecho aplicable.
La determinación del derecho aplicable a las cuestiones jurídicas internacionales
que se derivan de los títulos de valores es un tema cuya solución no resulta
sencilla. En el ámbito del derecho internacional privado cambiario se enfrentan dos
soluciones conflictuales.
a) Tesis de la autonomía: Significa que cada acto cambiario se rige por la propia
ley, por ejemplo, la del otorgamiento del acto. También se denomina a este
principio como de la pluralidad de soluciones, pluralidad de conexiones o de la
fragmentación de la ley aplicable. De este modo, puede resultar que cada
obligación pueda ser regulada por una ley independiente y distinta. La dificultad
que exhibe esta tesis es que surgen constantemente delicados problemas de
calificaciones, por ejemplo, la determinación de qué es fondo y qué es forma en
las declaraciones cambiarias.
4. b) Ley cambiaria única: Este sistema somete a una única ley la totalidad de los
actos cambiarios. Las ventajas de este sistema obedecen a razones de
practicidad, previsibilidad y seguridad. Sin embargo, no está exenta de dificultades
siendo la primera de ellas la de determinar cuál es esa única ley. En tal sentido,
las dudas se suscitan entre escoger la ley del lugar de emisión del título o la del
lugar de su pago. Se señala que esta tesis "ha sido sostenida con vigor por el
profesor Richard Chemal y en el Curso de la Academia de La Haya, en 1989,
quien propuso, la aplicación de la ley del lugar de pago como la más apta para
regular el título valor en cuestión". Como manifestación del sistema de ley
cambiaria única se esboza el sistema de la accesoriedad en virtud del cual la ley
que impera sobre el acto principal que es el de la emisión de la letra regula los
demás actos que se consideran accesorios.
El Sistema Jurídico Venezolano debe plantear sus propias leyes y así dejar sin
efecto las leyes anteriores y definir sus propias normas de conflictos.