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PARA TODOS
DIRECTIVA No. 19
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE
ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.
DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.
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LA ASIGNACIÓN ADICIONAL DE SALARIO A DIRECTIVOS DOCENTES
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El señor Presidente de la República, en virtud de las atribuciones constitucionales y
legales, especialmente, las conferidas en la Ley 4 de 1992, es la autoridad competente
para determinar el régimen salarial de los docentes y directivos docentes oficiales de
educación preescolar, básica y media.
Por ese motivo, cada año expide el decreto reglamentario mediante el cual fija la
remuneración mensual de todos estos servidores, y particularmente, frente a los
directivos docentes, en razón a las funciones que desempeñan, establece la asignación
adicional la cual constituye factor salarial.
En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones, ha
podido identificar que en algunas entidades territoriales certificadas en educación se
presentan inquietudes sobre la manera como se debe reconocer y liquidar la asignación
básica mensual y la asignación adicional para directivos docentes cuando estos
servidores, por una situación legalmente justificada, no han laborado regularmente en la
institución educativa.
Por ello, el Ministerio en el marco de sus objetivos relacionados con la generación de
directrices para la adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, se
permite orientar a las referidas entidades territoriales frente a la imposibilidad de aplicar
algún tipo de descuento a la remuneración mensual de los directivos docentes cuando
se encuentran en las siguientes situaciones administrativas:
Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
MinEducación I PROSPERIDAD
PARA TODOS
19
- Comisiones de servicio.
De conformidad con las disposiciones relacionadas con la comisiones de
servicios (artículo 66 Decreto 2277 de 1979 — artículo 54 Decreto ley 1278 de
2002), el directivo docente que por causa de dicha situación administrativa se
encuentra ejerciendo sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de
trabajo, continúa en servicio activo y por ende, la entidad territorial nominadora
deberá cancelarle su salario sin realizar ninguna clase de descuento como
consecuencia de la comisión concedida, exceptuando aquellos que por ley
corresponda efectuar.
- Permisos remunerados.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el
artículo 57 del Decreto 1278 de 2002, los directivos docentes tienen derecho a
un permiso laboral remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en
un mes, siempre que medie una causa justificada. Por consiguiente, de
configurarse esta situación administrativa, en los términos y condiciones que
establecen las citadas normas, en concordancia con lo explicado por este
Ministerio en el numeral 4° de la Circular 16 de 2013, el directivo docente tendrá
derecho a recibir su remuneración mensual sin que la entidad territorial
nominadora pueda hacer algún tipo de descuento como consecuencia del
permiso que le haya otorgado, exceptuando aquellos que por ley corresponda
efectuar.
- Permisos sindicales.
De acuerdo con el Decreto 2813 de 2000, los directivos docentes que sean
representantes de sus respectivas organizaciones sindicales, tienen derecho a
que la entidad territorial nominadora les otorgue el correspondiente permiso para
el cumplimiento de su gestión sindical.
En todo caso, vale la pena resaltar que si al otorgar el permiso sindical los
directivos docentes no son separados de su cargo, salvo los aportes que por ley
dichos servidores deban cancelar, su remuneración no podrá ser objeto de
ningún descuento como consecuencia del permiso otorgado, incluyendo la
asignación adicional reconocida anualmente por el decreto que fija su salario.
Por el contrario, tratándose de aquellos que como consecuencia del permiso
sindical han sido separados temporalmente de su cargo, las entidades
territoriales nominadoras deberán reconocerles la respectiva asignación básica
mensual y no la asignación adicional prevista para directivos docentes.
Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
MinEducación I PROSPERIDAD
II PARA TODOS
19
Incapacidades.
Con relación a las incapacidades, es preciso reiterar que las normas aplicables
sobre esta materia se encuentran consagradas en el artículo 18 del Decreto 3135
de 1968, siendo preciso resaltar que la liquidación del auxilio por enfermedad
para los directivos docentes debe tener en cuenta el salario completo que se
cancela al servidor para el momento en que se da inicio al período de
incapacidad.
Licencia de maternidad.
Es importante subrayar, que similares consideraciones deberán tomarse en
relación con la licencia de maternidad, teniendo en cuenta que las disposiciones
referidas a esta situación administrativa disponen su pago con base en el 100%
de la remuneración devengada al momento de iniciarse la incapacidad.
MARÍA FERNAND j AMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
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MinEducación orienta no descontar asignación docentes

  • 1. MinEducación PROSPERIDAD PARA TODOS DIRECTIVA No. 19 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL. ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LA NO APLICACIÓN DE DESCUENTOS DE LA ASIGNACIÓN ADICIONAL DE SALARIO A DIRECTIVOS DOCENTES EN DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: • El señor Presidente de la República, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas en la Ley 4 de 1992, es la autoridad competente para determinar el régimen salarial de los docentes y directivos docentes oficiales de educación preescolar, básica y media. Por ese motivo, cada año expide el decreto reglamentario mediante el cual fija la remuneración mensual de todos estos servidores, y particularmente, frente a los directivos docentes, en razón a las funciones que desempeñan, establece la asignación adicional la cual constituye factor salarial. En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones, ha podido identificar que en algunas entidades territoriales certificadas en educación se presentan inquietudes sobre la manera como se debe reconocer y liquidar la asignación básica mensual y la asignación adicional para directivos docentes cuando estos servidores, por una situación legalmente justificada, no han laborado regularmente en la institución educativa. Por ello, el Ministerio en el marco de sus objetivos relacionados con la generación de directrices para la adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, se permite orientar a las referidas entidades territoriales frente a la imposibilidad de aplicar algún tipo de descuento a la remuneración mensual de los directivos docentes cuando se encuentran en las siguientes situaciones administrativas: Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
  • 2. MinEducación I PROSPERIDAD PARA TODOS 19 - Comisiones de servicio. De conformidad con las disposiciones relacionadas con la comisiones de servicios (artículo 66 Decreto 2277 de 1979 — artículo 54 Decreto ley 1278 de 2002), el directivo docente que por causa de dicha situación administrativa se encuentra ejerciendo sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, continúa en servicio activo y por ende, la entidad territorial nominadora deberá cancelarle su salario sin realizar ninguna clase de descuento como consecuencia de la comisión concedida, exceptuando aquellos que por ley corresponda efectuar. - Permisos remunerados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 del Decreto 1278 de 2002, los directivos docentes tienen derecho a un permiso laboral remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes, siempre que medie una causa justificada. Por consiguiente, de configurarse esta situación administrativa, en los términos y condiciones que establecen las citadas normas, en concordancia con lo explicado por este Ministerio en el numeral 4° de la Circular 16 de 2013, el directivo docente tendrá derecho a recibir su remuneración mensual sin que la entidad territorial nominadora pueda hacer algún tipo de descuento como consecuencia del permiso que le haya otorgado, exceptuando aquellos que por ley corresponda efectuar. - Permisos sindicales. De acuerdo con el Decreto 2813 de 2000, los directivos docentes que sean representantes de sus respectivas organizaciones sindicales, tienen derecho a que la entidad territorial nominadora les otorgue el correspondiente permiso para el cumplimiento de su gestión sindical. En todo caso, vale la pena resaltar que si al otorgar el permiso sindical los directivos docentes no son separados de su cargo, salvo los aportes que por ley dichos servidores deban cancelar, su remuneración no podrá ser objeto de ningún descuento como consecuencia del permiso otorgado, incluyendo la asignación adicional reconocida anualmente por el decreto que fija su salario. Por el contrario, tratándose de aquellos que como consecuencia del permiso sindical han sido separados temporalmente de su cargo, las entidades territoriales nominadoras deberán reconocerles la respectiva asignación básica mensual y no la asignación adicional prevista para directivos docentes. Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
  • 3. MinEducación I PROSPERIDAD II PARA TODOS 19 Incapacidades. Con relación a las incapacidades, es preciso reiterar que las normas aplicables sobre esta materia se encuentran consagradas en el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968, siendo preciso resaltar que la liquidación del auxilio por enfermedad para los directivos docentes debe tener en cuenta el salario completo que se cancela al servidor para el momento en que se da inicio al período de incapacidad. Licencia de maternidad. Es importante subrayar, que similares consideraciones deberán tomarse en relación con la licencia de maternidad, teniendo en cuenta que las disposiciones referidas a esta situación administrativa disponen su pago con base en el 100% de la remuneración devengada al momento de iniciarse la incapacidad. MARÍA FERNAND j AMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional Calle 43 N° 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co