A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
1. RESUMEN PRIMAS MAGISTERIO COLOMBIANO
(Actualizado 2018)
A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene
derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una,
las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
PRIMA DE SERVICIOS
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo
de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando se supere
los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30 de junio de cada año.
Norma que la sustenta: decreto 1545 de 2013.
Monto: El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores para su
liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los
docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma en cuenta la
asignación adicional que estos perciben.
Cuando se paga: En los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
PRIMA DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo
de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados),
Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997
Monto: Medio salario mensual.
Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B
Esta prima se logró en acuerdo con Fecode en 1997
2. PRIMA DE NAVIDAD
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo
de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica
proporcionalidad para tiempos menores de labor.
Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.
Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.
Cuando se paga: En el mes de diciembre
Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación
de las primas.
BONIFICACIÓN GRADO 14
Quienes la reciben: Docentes y directivos docentes del sector oficial vinculados bajo el
decreto 2277 que se encuentran en el grado 14 del escalafón.
Condiciones: Estar en el grado 14 del escalafón.
Norma que la sustenta: Decretos 2565 de 2015.
Monto: 15 % del salario.
Cuando se paga: A más tardar el 30 de enero de cada año.
BONIFICACIÓN POR RETIRO DEL SERVICIO
Quienes la reciben: Docentes y directivos docentes del sector oficial vinculados por el
decreto 2277 que se encuentran en el grado 14 del escalafón al momento de su retiro del
servicio.
Condiciones: Estar en el grado 14 del escalafón, retirarse del servicio voluntariamente o por
alcanzar la edad de retiro forzoso.
Norma que la sustenta: Decretos 2565 de 2015.
Monto: Un mes de salario.
Cuando se paga: Una vez se da la desvinculación efectiva del servicio.
BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO
3. Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este resumen,
pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es importante; por otro
lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres
similares que existen en departamentos y municipios y que, en su momento, se originaron por
ordenanzas departamentales ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría
de las extralegales.
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo
de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren en zonas de difícil
acceso.
Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la utilización
habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro
urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante
la mayor parte del año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre,
fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.
Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente. Esta
bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.
Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año académico
PRIMAS EXTRALEGALES (Estado actual: derogadas por sentencia del Consejo de
Estado)
Las primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por ordenanzas
departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los docentes del ente territorial que las
creó, su existencia esta ligada al desarrollo histórico de las facultades de los entes territoriales
para crear primas y determinar el régimen salarial de su personal administrativo y docente,
facultad que desaparece con la ley 4 de 1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica
para docentes nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos nombrados
antes de 1992, y en las condiciones en que cada ente territorial, en su momento, lo haya
determinado.
Algunos ejemplos de primas extralegales son:
Prima de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado, bonificación aulas
especiales, prima de clima, prima escuelas unitarias, bonificación difícil acceso, bonificación
directores, bonificaciones por servicios prestados y por antigüedad.
Resumen elaborado por: Jesús Alejandro Villa G
Directivo ADIDA
Nuevos Maestros por la Educación