1. PROYECTO CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES
COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE
2015 - 2017
En Concepción a 3 de noviembre de 2015, entre la Sociedad Educacional Fredes Tapia
LIMITADA, Rut Nº 87.974.700-7 representada legalmente por Eduardo del Tránsito Fredes
Tapia y doña Graciela del Carmen Fredes Tapia, todos con domicilio en calle Pinares Nº 503
de la comuna de Chiguayante, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES
COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, representada por su presidenta doña Nayade
Isabel Fernández Gatica, ambos con domicilio igualmente en calle Pinares Nº 503 de la
comuna de Chiguayante han acordado la celebración del presente contrato colectivo de
trabajo, conforme lo previenen los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo:
1.- PARTES A QUIENES AFECTA
El presente contrato afecta por una parte a la parte empleadora, la Sociedad Educacional
Fredes Tapia Limitada, y por la otra al SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS
BELLO CHIGUAYANTE, cuya nómina de socios se adjunta al presente instrumento en ANEXO
Nº 1 denominado “nómina de socios”, el cual se entiende formar parte del mismo para
todos los efectos legales.
2.- VIGENCIA
El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de dos años contados desde
la fecha de su suscripción.
3.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES
A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la sociedad empleadora
reajustará el sueldo base de todos los trabajadores afectos al presente instrumento, en un
10%.
4.- REAJUSTABILIDAD FUTURA
Sin perjuicio de lo anterior, los sueldos base de cada uno de los trabajadores, serán
reajustados anualmente en el mes de diciembre de cada año, en el mismo porcentaje de
incremento del sector público. En la eventualidad que el reajuste del sector público fuese
inferior a la variación que experimente el IPC los últimos doce meses, se aplicará éste
último.
Asimismo, los demás beneficios expresados en dinero en el presente instrumento, se
reajustarán en el mes de diciembre de cada año, en el mismo porcentaje que experimente
la variación del IPC, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho mes.
2. Para la eventualidad que el IPC fuese negativo, no se aplicará y los valores a reajustar se
mantendrán.
5.- BONO POR JEFATURA
Acuerdan las partes que a contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, el
establecimiento educacional pagará a todos los docentes que ejerzan cargos de jefatura un
bono mensual ascendente a 4 UF (Unidades de Fomento), que se devengará y pagará
conjuntamente con las liquidaciones de remuneración de todos los meses del año.
6.- ACTIVIDADES, JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Conforme lo previene la jurisprudencia administrativa, los turnos de patio serán ejercidos
por las personas contratadas exclusivamente para ello (inspectores de patio).
Toda actividad realizada por los trabajadores afectos al presente instrumento, deberán
ceñirse de manera exclusiva a lo estipulado específicamente en los contratos de trabajo y
desarrollarlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo acordada por las partes.
Toda actividad ejercida fuera de esta jornada, por disposición de la empleadora, se pagará
con un recargo del 75%.
7.- CANALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DIRECTIVA
La sociedad empleadora informará por los medios más expeditos (diario mural, correos
electrónicos, etc.), respecto de todas aquellas materias o informaciones requeridas que no
hayan sido expuestas en Consejo y/o peticiones desde la U.T.P., considerando exigencias
correlativas y en un plazo prudente para evitar agobio y estrés laboral.
Finalmente, se establece que dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada
año, se informará a los trabajadores, la carga horaria para el año escolar siguiente.
8.- BONO SAE
Conforme a lo prevenido en la Ley, una vez suscrito el presente instrumento colectivo de
trabajo, el establecimiento educacional explicará por escrito, la fórmula de pago del bono
SAE durante los años 2013, 2014 y 2015 respecto de cada uno de los trabajadores.
9.- HORAS DE CONTRATO
Acuerdan las partes que todas aquellas horas de contrato, pactadas en anexos de contrato
de trabajo, al segundo año consecutivo, pasarán a formar parte del contrato base, y como
tal se pagarán al mismo valor que éstas últimas.
10.- LICENCIAS MÉDICAS
El empleador pagará tres veces por semestre respecto de cada uno de los trabajadores
afectos al presente contrato colectivo, los tres primeros días de licencia médica (períodos de
3. carencia) debidamente certificada y que no sean pagadas por los organismos de salud
respectivos. Acuerdan las partes que mientras la licencia médica se encuentre vigente, la
relación laboral se encuentra suspendida, a fin de que el trabajador (a) enfermo pueda
descansar y recuperarse plenamente.
11.- INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA
Acuerdan las partes que por cada año de vigencia del presente instrumento, podrán
presentar renuncia con derecho a indemnización, dos trabajadores de aquellos que sean
parte del sindicato parte de este instrumento.
Los beneficiarios deberán inscribirse por escrito con el directorio del sindicato dentro del
mes de diciembre de cada año. De los inscritos, el directorio elegirá dos nombres y lo
comunicará al Establecimiento Educacional, el cual pagará la indemnización por años de
servicio correspondiente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada
año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados para el Colegio continuamente, sin
tope.
Del mismo modo, en caso de accidente del trabajador o enfermedad invalidante o que
conlleve algún grado de incapacidad, que lo imposibilite para seguir cumpliendo funciones
al interior del establecimiento educacional, se le pondrá término a su contrato de trabajo
por la causal de mutuo acuerdo de las partes y se le pagará su indemnización por años de
servicio de manera íntegra.
12.- PERMISOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES
A.- ADMINISTRATIVOS: Cada trabajador afecto al presente instrumento, tendrá 6 días de
permiso administrativo, por cada año calendario, y para hacerlo efectivo deberá avisar a la
jefatura con a lo menos 24 horas de anticipación, salvo la ocurrencia de hechos graves y
urgentes, acreditables posteriormente. Dicho permiso podrá ser utilizado bajo la modalidad
de medios días.
B.- POR MATRIMONIO: Con ocasión del matrimonio de algún trabajador (a) afecta al
presente instrumento, el Establecimiento Educacional le otorgará dos días de permiso
pagado sobre lo estipulado en la ley, más una bonificación ascendente a $200.000.
C.- POR NACIMIENTO: Por el nacimiento de cada nuevo hijo de algún trabajador, el
Establecimiento Educacional le otorgará dos días de permiso por sobre lo estipulado en la
ley, más una bonificación de $200.000.
4. D.- POR FALLECIMIENTO:
D.1.- En caso de fallecimiento de algún trabajador (a), la sociedad educacional pagará a
quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, o en subsidio a su cónyuge o
beneficiario indicado por escrito con anterioridad a la jefatura y directorio del sindicato, una
cantidad de dinero equivalente a aquella que habría correspondido pagar en caso de haber
sido despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del
Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, sin tope legal.
D.2 En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador (a), la sociedad educacional
le pagará una cuota mortuoria ascendente a $300.000 líquidos. Por muerte de padre o
madre, hijo en período de gestación, hermano o hermana, la cuota mortuoria lo será de
$100.000. En todos los casos, se otorgará un permiso pagado de 2 días sobre lo estipulado
en la ley.
13.- MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN
A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, el Establecimiento Educacional
incrementará la asignación de movilización y colación en $10.000 mensuales cada una, la
cual será percibida por todos los trabajadores.
14.- BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS
La sociedad empleadora pagará un bono por cumplimiento de metas a cada uno de los
docentes que trabajaron con estos cursos en las asignaturas sujetas al SIMCE o PSU, esto es,
el docente titular y aquel que trabajó el año anterior con el mismo curso (siempre y cuando
se encuentre trabajando en el establecimiento a la fecha del pago), conforme a la tabla que
pasa a señalarse:
PRUEBA SIMCE
Rango Puntaje Promedio Pruebas Bono Imponible
280 – 299 $250.000
300 ó más $350.000
PRUEBA PSU
Rango Puntaje Promedio Pruebas Bono Imponible
570 – 599 $300.000
600 ó más $400.000
5. El pago de todas estas bonificaciones se llevará a efecto dentro de los 30 días seguidos,
contados desde la publicación de los resultados referidos precedentemente.
15.- PREMIO A LA TRAYECTORIA
En reconocimiento a la trayectoria laboral y antigüedad de sus trabajadores, el
Establecimiento Educacional, pagará las asignaciones que pasan a indicarse en el recuadro
siguiente:
AÑOS EN EL ESTABLECIMIENTO ASIGNACIÓN
10 – 19 años $1.000.000.
20 – 29 años $2.000.000.
30 ó más $3.000.000.
El pago de esta asignación se hará conjuntamente con la remuneración del mes en que el
trabajador cumpla la cantidad de años dentro de la escala señalada, por única vez en cada
rango.
16.- GRATIFICACIÓN GARANTIZADA
El Establecimiento Educacional mientras mantenga su calidad de sociedad responsabilidad
limitada, pagará a los trabajadores una gratificación garantizada mensual conforme lo
previene el artículo 50 del Código del Trabajo.
17.- BONO POR VACACIONES
En el mes de enero de cada año, el empleador pagará a los trabajadores un bono
denominado por vacaciones o feriado, equivalente al sueldo base de cada trabajador.
18.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del 75% del valor de la hora
ordinaria.
19.- LUGAR FÍSICO
La Sociedad Empleadora facilitará al Sindicato un lugar para reuniones sindicales, dentro del
establecimiento, previa solicitud de a lo menos 24 horas de anticipación, fuera de la jornada
de trabajo.
Del mismo modo, equipará una sala de recursos exclusivamente para poder atender a
estudiantes con necesidades educativas, tales como reforzamiento de alumnos.
6. Asimismo, el establecimiento educacional comenzará a implementar mejoras en la sala de
profesores del edificio antiguo, en particular la ampliación de la misma a fin de que los
docentes en la misma puedan desarrollar sus actividades normalmente.
20.- PERMISOS SINDICALES
La sociedad educacional conforme lo previene el artículo 249 del Código del Trabajo,
otorgará los permisos señalados sin descuento de remuneraciones.
21.- BONIFICACIONES ESPECIALES
A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la Sociedad Educacional,
pagará a aquellos trabajadores que posean post títulos y/o magíster, una bonificación por
excelencia académica de $300.000, pagaderos en cuotas de $100.000 en los meses de
marzo, julio y noviembre de cada año, excluyendo perfeccionamientos con código sense.
22.- HORAS NO LECTIVAS
Acuerdan las partes que las horas no lectivas, a contar del año académico 2016, serán
aumentadas en un 10%, y no podrán ser destinadas a actividades distintas a aquellas
señaladas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los
profesionales de la educación.
23.- BONO POR RESPONSABILIDAD
La sociedad Educacional pagará a los auxiliares de servicio, bibliotecarias y asistentes de la
educación (aula) e inspectores educacionales una bonificación ascendente a $200.000
pagaderos en 2 cuotas cada una de $100.000 en los meses de julio y diciembre de cada año.
24.- BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, el establecimiento educacional
comenzará a pagar esta bonificación de reconocimiento profesional a todos aquellos
trabajadores que se desempeñen al interior del colegio y que posean un título profesional
de profesor o educador, independientemente de las funciones para las cuales fuera
contratado.
25.- AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
Cuando el empleador decida poner término al contrato de trabajo de algún dependiente
que cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, le deberá dar un aviso no inferior a 6
meses de anticipación al término de sus servicios.
7. 26.- TURNOS DE PATIO ASISTENTES DE AULA
Conforme lo establece la legislación y la propia ley del contrato individual de los
trabajadores contratados como asistentes de aula, a contar de la entrada en vigencia de
este instrumento colectivo de trabajo, no efectuarán más turnos de patio.
27.- BONO POR TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN
Por el hecho de suscribir el presente contrato colectivo de trabajo, la sociedad educacional,
pagará dentro de los 10 días siguientes contados desde su firma, a cada uno de los
trabajadores afectos al presente instrumento, una bonificación ascendente a $250.000.
28.- DECLARACIÓN
Declaran las partes que la presente negociación colectiva se basa en el principio de la buena
fe, y por tanto, su suscripción, en caso alguno puede significar la pérdida o menoscabo de
uno o más beneficios que se encuentren actualmente percibiendo actualmente los
trabajadores. Asimismo, acuerdan que el presente instrumento regula las condiciones
económicas de las personas a quienes afecta y existe el compromiso mutuo de
desempeñarse con responsabilidad y pleno respeto a la dignidad y derechos de las
personas.
SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO DE CHIGUAYANTE
NAYADE FERNANDEZ GATICA