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LOS BENEFICIOS SOCIALES
REMUNERATIVOS:LAS
GRATIFICACIONES
Abg. Julio Alberto Ludeña López
Noción de Beneficios Sociales
• Son percepciones que se entregan al
trabajador para promover un mayor bienestar
a él y a su familia.
• No se retribuye directamente la prestación del
servicio.
• Pueden provenir de la ley, convenios
colectivos, contrato de trabajo o decisión
unilateral del empleador.
Concepto
• Son sumas de dinero que el empleador otorga al
trabajador en forma adicional a la remuneración que
percibe mensualmente, para obtener este derecho es
necesario que cumpla con los requisitos que exige la
ley. Estas percepciones suponen un incremento
patrimonial para atender un aumento previsible de
gastos en estas dos épocas del año.
• No tienen naturaleza asistencial ni de liberalidad ni
tampoco persigue una promoción del trabajador o su
familia, simplemente puede considerarse un aumento
salarial por la prestación de servicios
• En este sentido, los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada tienen
derecho a percibir dos gratificaciones
equivalentes a una remuneración mensual:
una con motivo de Fiestas Patrias y otra con
motivo de Navidad. Las gratificaciones
deberán ser abonadas en la primera quincena
de los meses de julio y diciembre.
• Régimen normativo aplicable
• Ley N° 27735: Ley que regula el otorgamiento
de las Gratificaciones para los trabajadores del
Régimen de la Actividad Privada por Fiestas
Patrias y Navidad, de 28 de mayo de 2,002.
• Decreto Supremo N° 005-2002-TR: Normas
reglamentarias de la Ley que regula el
otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de
julio de 2,002.
• Decreto Supremo N° 017-2002-TR: Modifican
el artículo del D.S. N° 005-2002-TR que
reglamentó la Ley que regula el otorgamiento
de gratificaciones para los trabajadores del
Régimen de la actividad privada por Fiestas
Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de
2,002.
• Quienes tienen derecho a percibir
gratificaciones legales
• Todo trabajador perteneciente al régimen laboral
de la actividad privada tiene derecho al pago de
las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y
Navidad, sin importar la jornada laboral diaria
que realice.
• En tal sentido, tienen derecho a las
gratificaciones legales los trabajadores a tiempo
parcial. También tienen derecho a las
gratificaciones legales los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo.
• Qué requisitos debe cumplir el trabajador para
percibir la gratificación
• El derecho a las gratificaciones legales se origina
siempre que el trabajador se encuentre efectivamente
laborando durante la primera quincena de julio o
diciembre, según se trate de la gratificación por Fiestas
Patrias o Navidad, respectivamente o estar en el uso
del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo subsidios de la
seguridad social o por accidente de trabajo y en
aquellos casos dispuestos por norma expresa,
considerándose los supuestos de suspensión de
laborales antes mencionados como días efectivamente
laborados.
• Gratificación
• Fiestas patrias Pago: En la primera quincena
de julio
• Periodo: Del mes de enero a junio
• Navidad Pago: En la primera quincena de
diciembre
• Periodo: Del mes de julio a diciembre
• En caso que el trabajador cuente con menos de
seis meses, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los mese laborados, debiendo
abonarse esta en la quincena de julio y
diciembre,. Que es la oportunidad en la que el
trabajador debe percibir el beneficio.
• De otro lado, en caso que el trabajador cese
antes de la oportunidad de pago de las
gratificaciones, podrá percibir una gratificación
trunca, la cual será proporcional al tiempo
laborando hasta el cese.
• Qué conceptos remunerativos se toman en cuenta
para el cálculo de las gratificaciones
• El monto de cada una de las gratificaciones es
equivalente a la remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que corresponde
otorgar el beneficios, entendiéndose como tal, la
remuneración computable para las gratificaciones
legales es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre,
según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias y
Navidad, respectivamente.
• Asimismo, la remuneración computable para
trabajadores que perciben remuneraciones fijas y
remuneraciones variables o imprecisas, deben ser
computada de la siguiente manera:
• a.- Trabajadores que perciben remuneraciones
fijas
Que a su vez se dividen en:
-Remuneración básica: Son todas las cantidades que
regularmente percibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación de su labor
(cualquiera sea su origen o la denominación que se
les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se
excluyen los mismos conceptos no remunerativos
que para el caso de la CTS.
-Remuneración regular: Son las cantidades
percibidas mensualmente por el trabajador (en
dinero o en especie), cuyos montos pueden variar
en razón de incrementos u otros motivos.
b.- Trabajadores que perciben remuneraciones
variables o imprecisas
En caso de que estos trabajadores perciban,
además de la remuneración básica, remuneraciones
variables o imprecisas, se aplicarán las siguientes
reglas:
-Remuneraciones variables: (comisiones) A las
remuneración regular que perciba un trabajador se
le deberá sumar el resultado que se obtenga del
promedio de las remuneraciones variables, el
mismo que es determinado sumando el total de
estas entre el número de meses laborados en el
periodo computable para el pago de la gratificación
respectiva.
-Remuneraciones complementarias imprecisas:
A la remuneración regular que perciba un
trabajador, se le deberá sumar el resultado que
se obtenga del promedio de las remuneraciones
imprecisas si se han percibido cuando menos en
tres oportunidades en un periodo de seis meses.
E l referido promedio se obtiene de efectuar la
suma de lo percibido por concepto de
remuneraciones imprecisas en el periodo
computable para el pago de la gratificación
respectiva y dividirlo entre seis.
c.- Trabajadores que perciben remuneraciones
imprecisas
El monto de la gratificación de los trabajadores
que perciban remuneración imprecisa, el monto
de las gratificaciones se calculará sobre la base
del promedio de la remuneración percibida en
los últimos seis meses anteriores al mes en que
se otorgue la gratificación de julio y diciembre.
• La asignación familiar y las gratificaciones
• La asignación familiar forma parte de la base del
cálculo para el pago de las gratificaciones, debido
a que los conceptos remunerativos que integran
la gratificación son aquellas cantidades que
regularmente perciba el trabajador en dinero o
en especia como contraprestación de su labor. En
consecuencia, al ser la asignación familiar un
concepto remunerativo por opción legal e
ingresar dentro del concepto genérico de
remuneración, quedaría incluida de la base de
cálculo para las gratificaciones.
• Gratificaciones truncas
• Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene
vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda
percibir el beneficio, siempre que hubiera laboral como
mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre
correspondiente. El monto de las gratificación trunca se
determina de manera proporcional a los meses calendario
completos laborados en el periodo en el que se produzca el
ceso.
• El derecho a las gratificación trunca se origina al momento del
cese del trabajador. Por lo tanto, el derecho a percibir esta se
constituye al cese del trabajador y no antes.
• La remuneración computable es la vigente al mes inmediato
anterior al que se produjo el cese. De otro lado, la
gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los
beneficios sociales dentro de las 48 horas de extinguido el
vínculo.
Ley que modifica.-
• Mediante la Ley N° 29351,se modifica el artículo 8 de la Ley N°
27735- Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para
los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas
Patrias y Navidad, estableciéndose que las gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos
otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador.
• En el Sector Público, los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere
el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran
sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole
alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador.

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  • 2. Noción de Beneficios Sociales • Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. • No se retribuye directamente la prestación del servicio. • Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.
  • 3. Concepto • Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, para obtener este derecho es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones suponen un incremento patrimonial para atender un aumento previsible de gastos en estas dos épocas del año. • No tienen naturaleza asistencial ni de liberalidad ni tampoco persigue una promoción del trabajador o su familia, simplemente puede considerarse un aumento salarial por la prestación de servicios
  • 4. • En este sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
  • 5. • Régimen normativo aplicable • Ley N° 27735: Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 28 de mayo de 2,002. • Decreto Supremo N° 005-2002-TR: Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de julio de 2,002.
  • 6. • Decreto Supremo N° 017-2002-TR: Modifican el artículo del D.S. N° 005-2002-TR que reglamentó la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, de 05 de diciembre de 2,002.
  • 7. • Quienes tienen derecho a percibir gratificaciones legales • Todo trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice. • En tal sentido, tienen derecho a las gratificaciones legales los trabajadores a tiempo parcial. También tienen derecho a las gratificaciones legales los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.
  • 8. • Qué requisitos debe cumplir el trabajador para percibir la gratificación • El derecho a las gratificaciones legales se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente o estar en el uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo y en aquellos casos dispuestos por norma expresa, considerándose los supuestos de suspensión de laborales antes mencionados como días efectivamente laborados.
  • 9. • Gratificación • Fiestas patrias Pago: En la primera quincena de julio • Periodo: Del mes de enero a junio • Navidad Pago: En la primera quincena de diciembre • Periodo: Del mes de julio a diciembre
  • 10. • En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los mese laborados, debiendo abonarse esta en la quincena de julio y diciembre,. Que es la oportunidad en la que el trabajador debe percibir el beneficio. • De otro lado, en caso que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, podrá percibir una gratificación trunca, la cual será proporcional al tiempo laborando hasta el cese.
  • 11. • Qué conceptos remunerativos se toman en cuenta para el cálculo de las gratificaciones • El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficios, entendiéndose como tal, la remuneración computable para las gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente. • Asimismo, la remuneración computable para trabajadores que perciben remuneraciones fijas y remuneraciones variables o imprecisas, deben ser computada de la siguiente manera:
  • 12. • a.- Trabajadores que perciben remuneraciones fijas Que a su vez se dividen en: -Remuneración básica: Son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS. -Remuneración regular: Son las cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en dinero o en especie), cuyos montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.
  • 13. b.- Trabajadores que perciben remuneraciones variables o imprecisas En caso de que estos trabajadores perciban, además de la remuneración básica, remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán las siguientes reglas: -Remuneraciones variables: (comisiones) A las remuneración regular que perciba un trabajador se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando el total de estas entre el número de meses laborados en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva.
  • 14. -Remuneraciones complementarias imprecisas: A la remuneración regular que perciba un trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones imprecisas si se han percibido cuando menos en tres oportunidades en un periodo de seis meses. E l referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo percibido por concepto de remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva y dividirlo entre seis.
  • 15. c.- Trabajadores que perciben remuneraciones imprecisas El monto de la gratificación de los trabajadores que perciban remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de julio y diciembre.
  • 16. • La asignación familiar y las gratificaciones • La asignación familiar forma parte de la base del cálculo para el pago de las gratificaciones, debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especia como contraprestación de su labor. En consecuencia, al ser la asignación familiar un concepto remunerativo por opción legal e ingresar dentro del concepto genérico de remuneración, quedaría incluida de la base de cálculo para las gratificaciones.
  • 17. • Gratificaciones truncas • Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, siempre que hubiera laboral como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre correspondiente. El monto de las gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el que se produzca el ceso. • El derecho a las gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador. Por lo tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del trabajador y no antes. • La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. De otro lado, la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de extinguido el vínculo.
  • 18. Ley que modifica.- • Mediante la Ley N° 29351,se modifica el artículo 8 de la Ley N° 27735- Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, estableciéndose que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. • En el Sector Público, los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.