2. MODALIDADES DE
IMPORTACION
IMPORTACION ORDINARIA
IMPORTACION CON FRANQUICIA
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL
MISMO ESTADO
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
ENTREGAS URGENTES
VIAJEROS
MENAJES DOMESTICOS
REGIMEN DE DIPLOMATICOS
3. ART. 117 IMPORTACION
ORDINARIA
Introducción de mercancía
destinada a permanecer
indefinidamente en el Territorio
Nacional en libre disposición, con
el pago de los tributos aduaneros
a los que hubiere lugar.
4. ART. 117 IMPORTACION
ORDINARIA
Ejemplo:
•Cuando importamos maquinarias al país, proveniente
de Francia para ser utilizadas, cumpliendo con todas
las obligaciones aduaneras vigentes
•Cuando importamos bicicletas para comercializar
desde Estados Unidos pagando los tributos aduaneros
establecidos para esta importación.
5. ART. 135 IMPORTACION CON
FRANQUICIA
Importación que en virtud de un
Tratado, Convenio o Ley, goza de
exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual
la mercancía queda en
disposición restringida, salvo lo
dispuesto en la norma que
6. ART. 135 IMPORTACION CON
FRANQUICIA
Ejemplo:
Por ejemplo si se toma la franquicia Mc
DONALDS, todos los productos importados
correspondientes a ésta serán destinados
para tal fin y no para beneficios de terceros ;
por ello es de disposición restringida. Hasta
que el importador no demuestre que el uso
de esta mercancía es para la franquicia
aquella no quedará en libre disposición.
7. ART. 138 REIMPORTACION POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad de
exportar temporalmente mercancías
bien sea para elaboración, reparación
o transformación, causará tributos
aduaneros al ingresar nuevamente al
país sobre el valor agregado en el
exterior, incluidos los gastos
complementarios a dichas
8. ART. 138 REIMPORTACION POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Ejemplo:
•Cuando reimportamos un computador hacia Canadá a
causa de una reparación en el PC con exenciones
totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros
sobre dicha reparación.
•La reimportación de una fotocopiadora que va a sufrir
de algún tipo de transformación para el mejor uso de
esta dentro de la miscelánea “lleve más por menos”
proveniente desde Chile, evitando algunas exenciones
en ese país.
9. ART. 140 REIMPORTACION EN
EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin pago de tributos
aduaneros, la mercancía que se
encuentra nacionalizada que haya sido
exportada temporal o definitivamente,
siempre que no haya sufrido
modificación en el extranjero
10. ART. 140 REIMPORTACION EN
EL MISMO ESTADO
Ejemplo:
• La empresa OLIMPICA ha importado 10 cajeros
nuevos ZX-112 para ser usados en sus
supermercados, pero cuando recibió la carga llegaron
10 cajeros ZX-118, así que los devolvieron a Brasil,
pero no pagaron tributos aduaneros porque no
sufrieron cambios, ni transformaciones.
• Cuando importamos 4 estufas color blanco para ser
comercializadas, pero recibimos 4 estufas color negro
desde Argentina, así que no se paga tributos
aduaneros porque no sufrieron cambios o
11. ART. 141 IMPORTACION EN
CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
“La legislación aduanera contempla la
posibilidad de importar sin pago de
tributos aduaneros, la mercancía que
en cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya
reparado en el exterior o reemplace
otra que haya resultado averiada,
defectuosa o impropia para el fin que
12. ART. 141 IMPORTACION EN
CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
Ejemplo:
•Cuando se reparan 12 motocicletas en Estados
Unidos, que previamente fueron exportadas a nuestro
país, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por
cumplimiento de una garantía del fabricante hacia su
cliente.
•Cuando importamos televisores desde China sin
pagar tributos aduaneros, en cumplimiento de la
garantía que se acordaba, ya que esos televisores
resultaron defectuosos y por ende tuvieron que ser
cambiados por otros.
13. ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL
PARA REEXPORTACION EN EL
MISMO ESTADO
Es la introducción al Territorio Nacional
de determinadas mercancías,
destinadas a la reexportación en un
plazo determinado sin habérsele
realizado modificación alguna.
14. ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL
PARA REEXPORTACION EN EL
MISMO ESTADO
Ejemplo:
•Cuando llevamos bicicletas a participar a otro país y
luego son traídos a territorio nacional sin sufrir ningún
cambio, suspendiendo así el pago de tributos
aduaneros.
•Cuando importamos maquinas de coser para ser
utilizada en nuestro negocio durante 2 meses desde el
negocio que tenemos desde Corea, para luego ser
reexportada ya que no sufrió ninguna transformación
durante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributos
aduaneros.
15. ART. 162 IMPORTACION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite
recibir dentro del territorio aduanero
colombiano, con suspensión total o parcial de
derechos de importación, mercancías
destinadas a ser reexportadas parcial o
totalmente en un plazo determinado, después
de haber sufrido transformación, elaboración
o reparación, así como los insumos
necesarios para estas operaciones
16. ART. 162 IMPORTACION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Ejemplo:
•Cuando importamos ensambladoras para ser
reparadas en territorio nacional, para ser luego
reexportadas a Italia en su empresa, con suspensión
total de los derechos de importación.
•La importación de fileteadoras desde Francia para
realizar transformaciones para el perfeccionamiento de
sus bienes, para después ser reexportadas de nuevo,
con interrupción del pago de tributos aduaneros.
17. ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL
PARA TRANSFORMACION Y
ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importan
mercancías que van a ser sometidas a proceso
de transformación y ensamble, por parte de
industrias reconocidas y autorizadas para el
efecto por la DIAN, y con base en la cual su
disposición quedara restringida. Toda mercancía
importada por ésta modalidad es de manera
temporal y solo será utilizada para ser modificada
o transformada en el país y luego devuelta a su
lugar de origen o al que destine el exportador.
18. ART. 189 IMPORTACION
TEMPORAL PARA
TRANFORMACION O ENSAMBLE
Ejemplo:
•Cuando importamos un motor para
carros desde Alemania para ser
ensamblado en nuestro país, y ser
comercializados.
•Cuando importamos alguna
maquinaria para el ensamble de
motocicletas y ser vendidos en
19. ART. 192 TRAFICO POSTAL
Y ENVIOS URGENTES
“Podrán ser objeto de importación por esta
modalidad los envíos de correspondencia, los
paquetes postales y los envíos urgentes siempre
que su valor no exceda los US$2000 dólares
americanos y requieran ágil entrega a su
destinatario por lo cual queda en libre
disposición”.
Peso máximo 50 kgs, envíos que no constituyan
expedición comercial. Se entenderá que se trata
de envíos que no constituyen expediciones de
20. ART.192 TRAFICO POSTAL
Y ENVIOS URGENTES
Ejemplo:
•Cuando importamos guías para el manejo de
DVD por el costo de $30 dólares y su peso es
de menos 100 gramos, vía aérea por
SERVIENTREGA.
•Cuando importamos un muñeco desde
Madrid por valor de $50 dólares y su peso es
de 600 gramos, su medida es de alto 30 cms
y ancho 90 cms, vía aérea por FEDEX
21. ART. 204 ENVIOS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin tramite previo
alguno, la entrega directa a importador, de
determinadas mercancías que así lo requieran,
bien sea porque ingresan como auxilio para
damnificados de catástrofes o siniestros, por su
especial naturaleza o porque responden a la
satisfacción de una necesidad apremiante.
22. ART. 204 ENVIOS URGENTES
Ejemplo:
•Cuando recibieron ayudas comunitarias por el
tsunami que hubo en Asia por parte de otros países
como alimentos no perecederos, agua, etc, en
donde no paga ningún tipo de tributo aduanero.
•Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a
terremotos en nuestro país como lo fue en Armero,
en donde muchos países exportaron alimentos,
colchones, ropa, etc, en donde no pagaron ningún
tributo aduanero.
23. ART. 205 VIAJEROS
Solo es aplicable a las mercancías que no
constituyen expedición comercial y sean
introducidas por los viajeros, en los términos
previstos en el decreto 2685 de 1.999
Son mercancías que se introduzcan de manera
ocasional y consistan en bienes reservados al
uso personal o familiar, o bienes que estén
destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que
por su naturaleza o su cantidad reflejen intención
alguna de carácter comercial.
24. ART. 205 VIAJEROS
Ejemplo:
•Cuando traemos un computador portátil
desde Estados Unidos, diciendo que es un
regalo para algún familiar o persona o para
uno mismo, ya que no es para comercializar
y no excede más de $1500 dólares.
25. MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL
Literal adicionado por el articulo 11 del decreto
2557 de 2.007
Sin registro de importación
•Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para
experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de
productos destinados a su comercialización.
• Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10)
unidades por envío.
• En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar
marcado con la
•leyenda MSVC y el valor total del envío no puede exceder los
26. MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL
Literal adicionado por el articulo 11 del decreto
2557 de 2.007
Con registro de importación
Cuando este sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su
importación
Con licencia de importación
Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se
debe tramitar la
licencia de importación cumpliendo lo indicado en el caso de
importaciones no
reembolsables.
28. DECLARACION DE
IMPORTACION
La declaración de importación es el
documento mediante el cual el
declarante indica el régimen aduanero
que ha de aplicarse a las mercancías y
consigna los elementos e información
exigida por la legislación aduanera .
Este documento deberá presentarse
ante la administración de aduana con
29. DECLARACION DE
IMPORTACION
El declarante debe responder por la
clasificación de las mercancías, la
declaración de los tratamientos
preferenciales, exenciones ó
franquicia.
La declaración de importación se
diligencia bajo la gravedad de
juramento.
30. DECLARACIONES DE
IMPORTACION
Se contemplan por la legislación aduanera cinco
(5) clases de declaración de importación que son
las siguientes:
INICIAL
LEGALIZACION
ANTICIPADA
CORRECCION
MODIFICACION
31. INICIAL
Es aquella que se presenta
oportunamente por primera vez,
después de haber sido introducida la
mercancía al territorio nacional.
32. LEGALIZACION
Procede la declaración de legalización en los
siguientes casos:
•Cuando las mercancías presentadas a la
aduana han incumplido alguna obligación
aduanera que de lugar a su aprensión.
Aprehensión
Es una medida cautelar consistente en la
retención de mercancías respecto de las
cuales se configure alguno de los eventos
previstos en el artículo 502 del decreto 2685
de 1999 (Ver Art. 1º del decreto 2685 de
33. LEGALIZACION
Art. 502 del decreto 2685 de 1999
•Cuando se oculte o no se presente a la autoridad
aduanera mercancías que han arribado al TAN, salvo
cuando las mercancías estén amparadas con
documentos o destino a otros puertos.
•Cuando el ingreso de mercancías se realice por
lugares no habilitados por la DIAN.
•Cambiar la destinación de la mercancía que se
encuentre en disposición restringida a lugares,
personas, o fines distintos a los autorizados.
34. ANTICIPADA
Se refiere a la declaración que se
presenta con una antelación a la
llegada de la mercancía no superior a
quince (15) días. El decreto 2373 de
2.004 y la resolución DIAN 1513 de
2.005 establecieron la obligatoriedad
de utilizar este tipo de declaración para
algunas mercancías provenientes de
35. CORRECCION
Esta declaración de corrección podrá
presentarse antes que la declaración
quede en firme, es decir antes de los
tres (3) años siguientes a la
presentación y aceptación de la
declaración inicial y solo procede por
solo una vez para subsanar los
siguientes errores:
37. MODIFICACION
La modificación de la declaración de
importación procederá cuando el
régimen de importación lo permita
caso en el cual no generará sanción
alguna.