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Universidad San mateo
Regímenes de Importación
Presenta:
Rolfi Junior Del Valle Sierra
III Semestre
Negocios Internacionales
Aplicativo Para Registros de Importación
Bogotá D.C
2017
17 Regímenes de Importación
1.1. Importación definitiva.
1.2 Importación para el consumo.
1.3 Importación con franquicia o exoneración derechos e
impuestos a la importación.
1.4 Importación en cumplimiento de garantía.
1.1.4. Reimportación en el mismo estado.
1.5 Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
1.2 Regímenes suspensivos.
1.2.1 Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.
1.2.2 Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
1.3 Transformación y/o ensamble.
1.4 Regímenes especiales de Importación.
1.4.1 Importación temporal de mercancías alquiladas o con
contrato de arrendamiento con opción de compra "Leasing".
1.4.2 Trafico Postal.
1.4.3 Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
1.4.4 Viajeros.
1.4.5 Menaje de Casa.
1.4.6 Importación temporal de medios de transporte de uso
particular.
1.4.7 Importación temporal de embarcaciones de recreo de
uso privado que sean aptas para la navegación de altura.
1.4.8 Importación por redes, ductos o tuberías.
1.4.9 Provisiones para consumo y para llevar.
15 Modalidades de Importación
1. Importación ordinaria.
2. Importación con franquicia.
3.Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
4.Reimportación en el mismo estado
5.Importación en cumplimiento de garantía.
6.Importación temporal para reexportación en el mismo
estado.
7. Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de
bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación - Exportación;
- Importación temporal para procesamiento industrial;
8. Importación para transformación o ensamble;
9. Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
10. Entregas urgentes.
11. Viajeros.
12. Muestra Sin Valor Comercial
Decreto 390
Importación para el consumo:
Es el régimen de importación por el que las
mercancías que ingresan desde el exterior
quedan en libre circulación en el Territorio
Aduanero Nacional, con el fin de
permanecer en él de manera indefinida,
luego del cumplimiento de las formalidades
aduaneras propias de este régimen y de la
autorización de retiro respectivo.
Decreto 2685
Importación ordinaria:
Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional con el fin de permanecer
en él de manera indefinida, en libre
disposición, con el pago de los tributos
aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el
procedimiento pue a continuación se
establece.
Ejemplo: Son todas aquellas que ingresan al país para vender, como los carros que llegan
de Asia.
Decreto 390
Importación con franquicia o exoneración
derechos e impuestos a la importación:
Es el régimen de importación que goza de
franquicia o exoneración total o parcial de
los derechos e impuestos a la importación,
en virtud de tratado, convenio o ley, con
sujeción a determinadas condiciones y
finalidades. La mercancía así importada no
se considera en libre circulación.
Decreto 2685
Importación con franquicia:
Es aquella importación que en virtud de
Tratado, Convenio o Ley, goza de exención
total o parcial de tributos aduaneros y con
base en la cual la mercancía queda en
disposición restringida, salvo lo dispuesto en
la norma que consagra el beneficio.
Ejemplo: Son todas aquellas que tienen empresa aquí como Subway, Burger King, Mac
Donald, etc.
Decreto 390
Importación en cumplimiento de
garantía:
Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional,
sin registro o licencia de importación, la
mercancía que en cumplimiento de una
garantía del fabricante o proveedor, se haya
reparado fuera del Territorio Aduanero
Nacional, o la mercancía de las mismas
características que reemplace la
previamente exportada que haya resultado
averiada, defectuosa o impropia para el fin
para el cual fue importada. La mercancía
así importada quedará en libre circulación.
Decreto 2685
Importación en cumplimiento de garantía:
Se podrá importar sin el pago de tributos
aduaneros, la mercancía que en
cumplimiento de una garantía del fabricante
o proveedor, se haya reparado en el exterior,
o reemplace otra previamente exportada,
que haya resultado averiada, defectuosa o
impropia para el fin para el cual fue
importada. La mercancía así importada
quedará en libre disposición.
Ejemplo: Son aquellas mercancía que son compradas en otro país, pero resultan dañadas
y tienen que ser arregladas con la garantía.
Decreto 390
Reimportación en el mismo estado:
Es el régimen que permite introducir al
Territorio Aduanero Nacional las
mercancías que han sido previamente
exportadas, a condición que no hayan sido
sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el exterior y que
se hayan cancelado los impuestos internos
exonerados y reintegrados los beneficios
obtenidos con la exportación. La mercancía
así importada, quedará en libre circulación.
Decreto 2685
Reimportación en el mismo estado:
Se podrá importar sin el pago de los tributos
aduaneros, la mercancía exportada
temporal o definitivamente que se encuentre
en libre disposición, siempre que no haya
sufrido modificación en el extranjero y se
establezca plenamente que la mercancía que
se reimporta es la misma que fue exportada
y que se hayan cancelado los impuestos
internos exonerados y reintegrado los
beneficios obtenidos con la exportación. La
mercancía así importada quedará en libre
disposición.
Ejemplo: Son mercancía que van a otro país pero se devuelven a Colombia eso es
Reimportación en el mismo estado.
Decreto 390
Reimportación por perfeccionamiento
pasivo:
Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional
con el pago de los derechos e impuestos a la
importación que correspondan, mercancía
exportada temporalmente para
transformación, elaboración, reparación o
acondicionamiento. La mercancía así
importada, quedará en libre circulación.
Decreto 2685
Reimportación por perfeccionamiento
pasivo:
La reimportación de mercancía exportada
temporalmente para elaboración,
reparación o transformación, causará
tributos aduaneros sobre el valor agregado
en el exterior, incluidos los gastos
complementarios a dichas operaciones, para
lo cual se aplicarán las tarifas
correspondientes a la sub-partida
arancelaria del producto terminado que se
importa. La mercancía así importada
quedará en libre disposición.
Ejemplo: Son aquellas maquinas o mercancías que son objetos de modificación
en otro país.
Decreto 390
Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado:
Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional
con suspensión total o parcial de los
derechos e impuestos a la importación,
determinadas mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo establecido, sin
experimentar modificación alguna, salvo la
depreciación normal originada por el uso
que de ellas se haga. La mercancía así
importada no se considera en libre
circulación.
Decreto 2685
Reimportación en el mismo estado:
Se podrá importar sin el pago de los tributos
aduaneros, la mercancía exportada
temporal o definitivamente que se encuentre
en libre disposición, siempre que no haya
sufrido modificación en el extranjero y se
establezca plenamente que la mercancía que
se reimporta es la misma que fue exportada
y que se hayan cancelado los impuestos
internos exonerados y reintegrado los
beneficios obtenidos con la exportación. La
mercancía así importada quedará en libre
disposición.
Ejemplo: Son aquellas mercancías que llegan a Colombia pero son devueltas por
Reexportación a su país sin ninguna modificación y por un tiempo determinado.
Decreto 390
Admisión temporal para perfeccionamiento
activo:
Es el régimen aduanero que permite el ingreso
al Territorio Aduanero Nacional, con
suspensión de derechos e impuestos a la
importación, de mercancías destinadas a ser
exportadas dentro de un plazo determinado,
luego de haber sido sometidas a una operación
de perfeccionamiento.
Decreto 2685
Importación temporal para perfeccionamiento
activo:
Las importaciones temporales para
perfeccionamiento activo podrán ser:
a) Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de
Sistemas Especiales de Importación-
Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento
industrial.
Ejemplo: Son aquellas maquinas o mercancías que llegan al Territorio Aduanero
Nacional para arreglarlas y luego exportarlas dentro de un plazo determinado.
Decreto 390
Transformación y/o ensamble:
Es el régimen de importación de mercancías
que van a ser sometidas a transformación
y/o ensamble.
Decreto 2685
Importación para transformación o
ensamble:
Es la modalidad bajo la cual se importan
mercancías que van a ser sometidas a
procesos de transformación o ensamble, por
parte de industrias reconocidas como tales
por la autoridad competente, y autorizadas
para el efecto por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, y con base en la cual
su disposición quedará restringida.
Por ejemplo los jeans que traen de Panamá a Colombia y acá lo ensamblan colocándole la
etiqueta y hacer se comercializada o volverla a exportar.
Decreto 390
Importación temporal de mercancías
alquiladas o con contrato de arrendamiento
con opción de compra "Leasing“:
Es el régimen de importación que permite
introducir al Territorio Aduanero Nacional,
con pago diferido de los derechos y/o
impuestos a la importación, bienes de
capital bajo un contrato de alquiler o
arrendamiento con opción de compra
“leasing”, destinados a la reexportación en
un plazo establecido, sin experimentar
modificación alguna, admitiendo solo la
depreciación normal originada por el uso
que de ellos se haga. La mercancía así
importada no se considera en libre
circulación.
Decreto 2685
Importación temporal de mercancía en
arrendamiento:
Se podrán importar temporalmente al país
bienes de capital, sus piezas y accesorios
necesarios para su normal funcionamiento
que vengan en un mismo embarque, cuando
sean objeto de un contrato de
arrendamiento con o sin opción de compra,
ingresen por un plazo superior a seis (6)
meses y liquiden los tributos aduaneros
vigentes en la fecha de presentación y
aceptación de la Declaración.
Ejemplo: Son aquellas maquinas que traen de otro país a Colombia para ponerlas a
trabajar por un tiempo definido.
Decreto 390
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa:
Es el régimen que permite la importación de
documentos, materiales impresos, paquetes u otras
mercancías amparadas en una guía de envíos de
entrega rápida o mensajería expresa, que requieren
del traslado urgente y disposición inmediata por
parte del destinatario, luego del pago de los derechos
e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o
valor del rescate, a que haya lugar. La mercancía
importada según lo establecido para este régimen,
quedará en libre circulación.
Decreto 2685
Trafico Postal y Envíos Urgentes:
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad
los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen
al territorio nacional por la red oficial de correos y
los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de
dos mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a
su destinatario.
Por ejemplo son aquellos paquetes o mercancía que son enviadas al exterior.
Decreto 390
Viajeros:
Es el régimen que permite la importación de
los efectos personales y otras mercancías por
parte de un viajero, siempre que estos no
constituyan expedición comercial y no estén
sujetos a restricciones legales o
administrativas según el último inciso del
artículo 128 de este decreto y en las
condiciones previstas en el presente decreto.
Decreto 2685
Viajeros:
La modalidad de importación de viajeros
sólo es aplicable a las mercancías que no
constituyan expedición comercial y sean
introducidas por los viajeros, en los
términos previstos en el presente Decreto.
Para tales efectos, no se consideran
expediciones comerciales aquellas
mercancías que se introduzcan de manera
ocasional y consistan exclusivamente en
bienes reservados al uso personal o familiar,
o bienes que estén destinados a ser ofrecidos
como regalo, sin que por su naturaleza o su
cantidad reflejen intención alguna de
carácter comercial.
Ejemplo: El Equipaje de los viajeros.
Decreto 390
Menaje de Casa:
Es el régimen que permite la importación
del menaje doméstico de propiedad del
viajero o de su unidad familiar, que
pretendan fijar su residencia en el territorio
aduanero nacional, constituido por los
muebles, aparatos y accesorios de utilización
normal en una vivienda.
Decreto 2685
Menaje Domestico:
Los residentes en el exterior que ingresen al
territorio aduanero nacional para fijar en él
su residencia, tendrán derecho a introducir
los efectos personales y el menaje doméstico
correspondiente a su unidad familiar, sin
que para ello se requiera Registro o Licencia
de Importación.
Ejemplo: Son aquellos muebles o enceres que van a ser traslado de un lado a otro.
Decreto 390
Importación temporal de embarcaciones de
recreo de uso privado que sean aptas para la
navegación de altura:
Es el régimen que permite la importación
temporal al territorio aduanero nacional de
embarcaciones de recreo de uso privado del
turista, sin que puedan destinarse al
comercio, industria u otros fines, ni se pueda
ceder su tenencia bajo ningún titulo.
Decreto 2685
En esta decreto no habla de Importación
temporal de embarcaciones de recreo de uso
privado que sean aptas para la navegación
de altura
Ejemplo: Son aquellas embarcaciones privadas como cruceros que hacen pardas en
varios lados sin comercializar nada afuera del Barco.
Decreto 390
Provisiones para consumo y para llevar:
Provisiones para consumo:
Son las mercancías destinadas al consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de
las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes
internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las
mercancías necesarias para el funcionamiento y la
conservación de las mismas embarcaciones o
aeronaves, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes.
Provisiones para llevar:
Son las mercancías destinadas para la venta a los
pasajeros y a los miembros de la tripulación, de las
embarcaciones y aeronaves, para ser
desembarcadas y que se encuentran a bordo a la
llegada.
Decreto 2685
Provisiones para consumo y para llevar:
Provisiones para consumo:
Son las mercancías destinadas al consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de
las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes
internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las
mercancías necesarias para el funcionamiento y la
conservación de las mismas embarcaciones o
aeronaves, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes.
Provisiones para llevar:
Son las mercancías destinadas para la venta a los
pasajeros y a los miembros de la tripulación, de las
embarcaciones y aeronaves, para ser
desembarcadas y que se encuentran a bordo a la
llegada.
Ejemplo: Son aquellas mercancía que llevan para el consumo de los tripulantes o también
llevan mercancía para ser comercializada adentro.
Decreto 390
Importación por redes, ductos o tuberías:
Es el régimen que permite la importación de
energía eléctrica, gas, petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo
y demás mercancías que determine la
´DIAN, a través de redes, ductos o tuberías.
Decreto 2685
En este decreto no habla de
Importación por redes, ductos o
tuberías
Ejemplo: Son Ductos, Tuberías que son traídas desde el exterior.
Decreto 390
Operaciones aduaneras especiales de ingreso de
mercancías y medios de transporte:
Ingreso definitivo:
Es el regreso al territorio aduanero nacional de
mercancías que habían salido de manera temporal
bajo una operación aduanera especial de salida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 380 de
este Decreto. El ingreso de las mercancías deberá
realizarse dentro del plazo establecido en la
autorización otorgada por la autoridad aduanera en la
operación aduanera especial de salida; en caso
contrario se aplicará la sanción y el procedimiento
previsto en el presente Decreto.
Ingreso temporal:
Es el ingreso al territorio aduanero nacional desde el
exterior aeronaves o embarcaciones marítimas o
fluviales, así como las y/o necesarios, para ser objeto de
procesos acondicionamiento, mantenimiento o
reparación en el territorio aduanero nacional.
Decreto 2685
Importación Temporal de Vehículos de Turistas:
Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas,
casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas,
cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles,
cometas) utilizados como medios de transporte de uso
privado, serán autorizados en importación temporal,
cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él.
Los turistas podrán importar temporalmente el
vehículo que utilicen como medio de transporte de uso
privado, sin necesidad de garantía ni de otro
documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso
que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Ejemplo: Son aquellos lujos por decirlo así que son introducida al país por extranjero por un
tiempo definido.
Decreto 2685
Importación temporal para
procesamiento industrial:
Es la modalidad bajo la cual se
importan temporalmente materias
primas e insumos que van a ser
sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura
industrial, por parte de industrias
reconocidas como Usuarios
Altamente Exportadores y
autorizadas para el efecto por la
autoridad aduanera, y con base en la
cual su disposición quedará
restringida.
Decreto 2685
Importación temporal en desarrollo
de Sistemas Especiales de
Importación – Exportación:
La modalidad que permite recibir
dentro del territorio aduanero
nacional, con suspensión total o
parcial de tributos aduaneros,
mercancías especificas destinadas a
ser exportadas total o parcialmente
en un plazo determinado, después de
haber sufrido transformación,
elaboración o reparación, así como
los insumos necesarios.
Decreto 2685
Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes
de capital:
El nuevo texto es el siguiente:> Es la
modalidad que permite la
importación temporal de bienes de
capital, así como de sus partes y
repuestos, con suspensión de tributos
aduaneros, destinados a ser
reexportados, después de haber sido
sometidos a reparación o
acondicionamiento, en un plazo no
superior a seis (6) meses y con base
en la cual su disposición queda
restringida. En casos debidamente
justificados, la autoridad aduanera
podrá autorizar plazos superiores a
los previstos en este artículo, hasta
por un término igual al otorgado
inicialmente.
Por ejemplo llega una maquina de China temporalmente para ser sometida a una
transformación por usuarios altamente conocidos en el país y después ser devueltas.

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Regímenes de importación

  • 1. Universidad San mateo Regímenes de Importación Presenta: Rolfi Junior Del Valle Sierra III Semestre Negocios Internacionales Aplicativo Para Registros de Importación Bogotá D.C 2017
  • 2. 17 Regímenes de Importación 1.1. Importación definitiva. 1.2 Importación para el consumo. 1.3 Importación con franquicia o exoneración derechos e impuestos a la importación. 1.4 Importación en cumplimiento de garantía. 1.1.4. Reimportación en el mismo estado. 1.5 Reimportación por perfeccionamiento pasivo. 1.2 Regímenes suspensivos. 1.2.1 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 1.2.2 Admisión temporal para perfeccionamiento activo. 1.3 Transformación y/o ensamble. 1.4 Regímenes especiales de Importación. 1.4.1 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Leasing". 1.4.2 Trafico Postal. 1.4.3 Envíos de entrega rápida o mensajería expresa. 1.4.4 Viajeros. 1.4.5 Menaje de Casa. 1.4.6 Importación temporal de medios de transporte de uso particular. 1.4.7 Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura. 1.4.8 Importación por redes, ductos o tuberías. 1.4.9 Provisiones para consumo y para llevar. 15 Modalidades de Importación 1. Importación ordinaria. 2. Importación con franquicia. 3.Reimportación por perfeccionamiento pasivo. 4.Reimportación en el mismo estado 5.Importación en cumplimiento de garantía. 6.Importación temporal para reexportación en el mismo estado. 7. Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación temporal para procesamiento industrial; 8. Importación para transformación o ensamble; 9. Importación por tráfico postal y envíos urgentes; 10. Entregas urgentes. 11. Viajeros. 12. Muestra Sin Valor Comercial
  • 3. Decreto 390 Importación para el consumo: Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la autorización de retiro respectivo. Decreto 2685 Importación ordinaria: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento pue a continuación se establece. Ejemplo: Son todas aquellas que ingresan al país para vender, como los carros que llegan de Asia.
  • 4. Decreto 390 Importación con franquicia o exoneración derechos e impuestos a la importación: Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, en virtud de tratado, convenio o ley, con sujeción a determinadas condiciones y finalidades. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. Decreto 2685 Importación con franquicia: Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. Ejemplo: Son todas aquellas que tienen empresa aquí como Subway, Burger King, Mac Donald, etc.
  • 5. Decreto 390 Importación en cumplimiento de garantía: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, sin registro o licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado fuera del Territorio Aduanero Nacional, o la mercancía de las mismas características que reemplace la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre circulación. Decreto 2685 Importación en cumplimiento de garantía: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Ejemplo: Son aquellas mercancía que son compradas en otro país, pero resultan dañadas y tienen que ser arregladas con la garantía.
  • 6. Decreto 390 Reimportación en el mismo estado: Es el régimen que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional las mercancías que han sido previamente exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrados los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada, quedará en libre circulación. Decreto 2685 Reimportación en el mismo estado: Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Ejemplo: Son mercancía que van a otro país pero se devuelven a Colombia eso es Reimportación en el mismo estado.
  • 7. Decreto 390 Reimportación por perfeccionamiento pasivo: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía así importada, quedará en libre circulación. Decreto 2685 Reimportación por perfeccionamiento pasivo: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Ejemplo: Son aquellas maquinas o mercancías que son objetos de modificación en otro país.
  • 8. Decreto 390 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. Decreto 2685 Reimportación en el mismo estado: Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición. Ejemplo: Son aquellas mercancías que llegan a Colombia pero son devueltas por Reexportación a su país sin ninguna modificación y por un tiempo determinado.
  • 9. Decreto 390 Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento. Decreto 2685 Importación temporal para perfeccionamiento activo: Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial. Ejemplo: Son aquellas maquinas o mercancías que llegan al Territorio Aduanero Nacional para arreglarlas y luego exportarlas dentro de un plazo determinado.
  • 10. Decreto 390 Transformación y/o ensamble: Es el régimen de importación de mercancías que van a ser sometidas a transformación y/o ensamble. Decreto 2685 Importación para transformación o ensamble: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Por ejemplo los jeans que traen de Panamá a Colombia y acá lo ensamblan colocándole la etiqueta y hacer se comercializada o volverla a exportar.
  • 11. Decreto 390 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Leasing“: Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago diferido de los derechos y/o impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra “leasing”, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación. Decreto 2685 Importación temporal de mercancía en arrendamiento: Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración. Ejemplo: Son aquellas maquinas que traen de otro país a Colombia para ponerlas a trabajar por un tiempo definido.
  • 12. Decreto 390 Envíos de entrega rápida o mensajería expresa: Es el régimen que permite la importación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación. Decreto 2685 Trafico Postal y Envíos Urgentes: Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Por ejemplo son aquellos paquetes o mercancía que son enviadas al exterior.
  • 13. Decreto 390 Viajeros: Es el régimen que permite la importación de los efectos personales y otras mercancías por parte de un viajero, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no estén sujetos a restricciones legales o administrativas según el último inciso del artículo 128 de este decreto y en las condiciones previstas en el presente decreto. Decreto 2685 Viajeros: La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente Decreto. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. Ejemplo: El Equipaje de los viajeros.
  • 14. Decreto 390 Menaje de Casa: Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. Decreto 2685 Menaje Domestico: Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Ejemplo: Son aquellos muebles o enceres que van a ser traslado de un lado a otro.
  • 15. Decreto 390 Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura: Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de embarcaciones de recreo de uso privado del turista, sin que puedan destinarse al comercio, industria u otros fines, ni se pueda ceder su tenencia bajo ningún titulo. Decreto 2685 En esta decreto no habla de Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura Ejemplo: Son aquellas embarcaciones privadas como cruceros que hacen pardas en varios lados sin comercializar nada afuera del Barco.
  • 16. Decreto 390 Provisiones para consumo y para llevar: Provisiones para consumo: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de las mismas embarcaciones o aeronaves, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Provisiones para llevar: Son las mercancías destinadas para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de las embarcaciones y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada. Decreto 2685 Provisiones para consumo y para llevar: Provisiones para consumo: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de las mismas embarcaciones o aeronaves, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Provisiones para llevar: Son las mercancías destinadas para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de las embarcaciones y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada. Ejemplo: Son aquellas mercancía que llevan para el consumo de los tripulantes o también llevan mercancía para ser comercializada adentro.
  • 17. Decreto 390 Importación por redes, ductos o tuberías: Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la ´DIAN, a través de redes, ductos o tuberías. Decreto 2685 En este decreto no habla de Importación por redes, ductos o tuberías Ejemplo: Son Ductos, Tuberías que son traídas desde el exterior.
  • 18. Decreto 390 Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte: Ingreso definitivo: Es el regreso al territorio aduanero nacional de mercancías que habían salido de manera temporal bajo una operación aduanera especial de salida, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de este Decreto. El ingreso de las mercancías deberá realizarse dentro del plazo establecido en la autorización otorgada por la autoridad aduanera en la operación aduanera especial de salida; en caso contrario se aplicará la sanción y el procedimiento previsto en el presente Decreto. Ingreso temporal: Es el ingreso al territorio aduanero nacional desde el exterior aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales, así como las y/o necesarios, para ser objeto de procesos acondicionamiento, mantenimiento o reparación en el territorio aduanero nacional. Decreto 2685 Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él. Los turistas podrán importar temporalmente el vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ejemplo: Son aquellos lujos por decirlo así que son introducida al país por extranjero por un tiempo definido.
  • 19. Decreto 2685 Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Decreto 2685 Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación: La modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios. Decreto 2685 Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: El nuevo texto es el siguiente:> Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
  • 20. Por ejemplo llega una maquina de China temporalmente para ser sometida a una transformación por usuarios altamente conocidos en el país y después ser devueltas.