2. Se denomina tren o ferrocarril a una serie de vagones o coches conectados a una
locomotora o autopropulsados que generalmente circulan sobre carriles
permanentes para el transporte de mercancías o pasajeros de un lugar a otro. No
obstante, también existen trenes de carretera. El ferrocarril puede ir por carriles
(trenes convencionales) u otras vías destinadas y diseñadas para la levitación
magnética. Pueden tener una o varias locomotoras, pudiendo estar acopladas en
cabeza o en configuración push pull (una en cabeza y otra en cola) y vagones, o ser
automotores, en cuyo caso los coches (todos o algunos o solo uno) son
autopropulsados. Varía entonces la manera de propulsión de los trenes,
principalmente según su utilización.
Según el R.I.T.O.(Reglamento Interno Técnico Operativo) dice que un tren es: a
los efectos de la circulación por las secciones de bloqueo se denomina tren a toda
locomotora sola o acoplada, autovías, coches-motores y todo aquello que se le
entregue una Orden de Partida.
3. Puede quedar entonces la clasificación de los trenes en dos categorías generales:
los impulsados por un motor y aquellos de impulso electromagnético, que aún se
encuentra en fase experimental. Aunque esta catalogación varía según las
circunstancias y la tecnología empleada en la motorización del tren, ya que el
tren ha pasado por muchas facetas de avance en la historia mundial, como se
verá a continuación, e incluso ha tenido una gran influencia en el desarrollo de
muchas sociedades alrededor del globo, su uso e importancia varía según la época
en que se sitúa el análisis. El tren ha formado parte esencial de muchas naciones
y presentado una gran ventaja en cuestión de industrialización, en comparación
con países que lo tuvieron o se han visto sin este medio de transporte incluido en
su historia.
El ferrocarril, es sin duda alguna, una de las formas de transporte, más
importantes, significativas, y vitales, debido al impacto que ha tenido a lo largo
de la historia de la humanidad, desde su más primitiva e inicial versión en los
tiempos de su invención, hasta la revolución industrial, ayudando así a poder
transportar multitudes de personas, materias, y productos de manera práctica,
segura, y eficiente.
4. Desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha viene operando la fábrica de
concreto de vigas y lozas del Tren Eléctrico en la Villa Deportiva Nacional
(VIDENA) que se encuentra ubicada en el distrito de San Luis. Ante ello, los
deportistas y vecinos de la zona se han visto afectados por la contaminación que
se está generando al ambiente y a su salud. Es importante destacar que la fábrica
contiene dos puentes grúas que producen un ruido muy intenso y constante;
además de dos bombas de concreto que emiten polvo de cemento las 24 horas. En
virtud de este problema ambiental la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, que dirige el Dr. Mariano Castro,
iniciaron la investigación del caso para poder conocer si la fábrica en mención
tenía algún instrumento de gestión ambiental que pudiera prevenir y resarcir los
daños que se pudieran estar produciendo. Asimismo, era necesario saber cuál era
la entidad estatal encargada de la supervisión y fiscalización de la fábrica.
Los resultados de esta investigación demostraron que la Fábrica de losas y vigas
para el Tren Eléctrico no cuenta con un estudio de impacto ambiental, a pesar
que la normativa vigente lo exige, y que cuando se le solicitó este instrumento
ambiental al Consorcio del Tren Eléctrico (Integrado por Graña & Montero y
Odebrecht) el instrumento presentado fue uno menor “La Declaración de Impacto
Ambiental” que no hacía referencia alguna a la fábrica en mención sino al
proyecto Tren Eléctrico en general
5. Además de ello, se pudo conocer la actuación de las autoridades estatales en
relación a este caso. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) se manifestó
señalando que no sabe y no tiene porqué estar informado de las autorizaciones
ambientales de la Fábrica, a pesar de ser ellos quienes han alquilado el lugar y
son los responsables de velar por la salud de los deportistas. Asimismo, la
Municipalidad de San Luis fue quien autorizó la instalación de la fábrica sin que se
le presente el estudio ambiental correspondiente a la misma y que ellos mismos
solicitaron como requisito. Por otra parte, tanto el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) como el Ministerio de Producción se señalan entre sí, no
queriendo ninguno de ellos asumir la responsabilidad de supervisión y
fiscalización en materia ambiental. Finalmente, el Ministerio del Ambiente
responde en el mes de noviembre del 2010, a la carta enviada en agosto de ese
mismo año, determinando que la autoridad competente de la supervisión y
fiscalización de la Fábrica en mención es el MTC. Es importante destacar que esta
información también ha sido remitida al OEFA y a la Adjuntía de Medio Ambiente
de la Defensoría del Pueblo, quienes deberán informar y fiscalizar sobre el
desempeño de las entidades públicas involucradas, pues ha existido un claro
incumplimiento a los procedimientos ambientales que señala la ley.
6. Esta es una clara demostración de la necesidad que existe en nuestro país de
fortalecer nuestras instituciones en gestión ambiental y en la defensa del
ciudadano por parte de las entidades encargadas. En este caso no solo se debe
considerar si efectivamente los deportistas y vecinos han tenido daños a la salud,
sino también el daño generado al ambiente y las sanciones administrativas que se
deben aplicar al Consorcio del Tren Eléctrico por no cumplir con un requisito
establecido en la ley; así como a las autoridades estatales por no haber cumplido
con sus funciones para con la ciudadanía. Además, el argumento de la
temporalidad de una obra no puede ser una excusa válida para justificar el
incumplimiento de requisitos y procedimientos ambientales y urbanísticos
establecidos. En conclusión, lo ocurrido en la VIDENA debe servir para sentar
precedente, de manera que no se vuelva a utilizar este espacio o área similar en
las futuras licitaciones del Tren Eléctrico.