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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AIU 4 EDUCATIVO
DEPORTIVO DEL PGOU DE AGURAIN
DOCUMENTO REDACTADO PARA SU APROBACIÓN INICIAL
PROMOTOR:
AGURAINGO UDALA
REDACTOR:
IGNACIO PEDREIRA
ARQUITECTO
NOVIEMBRE 2023
Documento 1: Memoria
Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 1
Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
Documento para Aprobación Inicial
PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA
DEL AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO DE AGURAIN
A] DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA
DOCUMENTO 1
MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
DOCUMENTO 2
NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS
DOCUMENTO 3
DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN. PLAN DE ETAPAS
DOCUMENTO 4
ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA
DOCUMENTO 5
INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
DOCUMENTO 6
RESUMEN EJECUTIVO
DOCUMENTO 7
DOCUMENTACION GRAFICA
B] OTROS DOCUMENTOS
B-1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA).
B-2.- RELACION DE PROPIETARIOS
B-3.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
B-4.- ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO
Documento 1: Memoria
Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 2
Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
Documento para Aprobación Inicial
PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA
AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO DEL PGOU DE AGURAIN
DOCUMENTO 1:
MEMORIA INFORMATIVA-JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
Documento 1: Memoria
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INDICE DEL DOCUMENTO 1 : MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
DE LA ORDENACIÓN
1. ANTECEDENTES
1.01. OBJETO DEL EXPEDIENTE. ÁMBITO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
1.02. INICIATIVA DEL PLAN ESPECIAL
1.03. SITUACION, DELIMITACION Y RELACION CON LA LOCALIDAD
1.04. DISPOSICIONES LEGALES
1.05. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y CONVENIENCIA DE SU FORMACIÓN
1.06. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1.07. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO REDACTOR
1.08. FUENTES DE LA INFORMACIÓN Y CARTOGRAFIA
1.09. DOCUMENTACIÓN
1.10. CONDICIONENTES TERRITORIALES
1.10.1. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS
1.10.2. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
1.10.3. ÁREAS DE AFECCIÓN POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.
1.10.4. SUELOS QUE SOPORTEN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES
POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO
2. INFORMACION URBANISTICA
2.01. SOPORTE FÍSICO
2.01.01. CARACTERISTICAS FISICAS DEL SECTOR. TOPOGRAFIA
2.01.02. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SECTOR Y SU ENTORNO
2.01.03. RED VIARIA EXISTENTE
2.01.04. INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACION EXISTENTES
2.01.04.01. ABASTECIMIENTO DE AGUA
2.01.04.02. SANEAMIENTO
2.01.04.03. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO
2.01.04.04. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
2.01.04.05. RESIDUOS
2.01.05. ASPECTOS HIDRÁULICOS. INUNDABILIDAD
2.02. SOPORTE JURÍDICO. PROPIEDADES
2.03. SOPORTE URBANÍSTICO
2.03.01. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
2.03.02. PLANEAMIENTO VIGENTE
2.03.03. PTS DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE ARROYOS Y RIOS DE LA
CAPV VERTIENTE MEDITERRANEA
2.03.04. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
2.03.05. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
2.03.06. SOPORTE PARTICIPATIVO
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3. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACION
3.01. CRITERIOS Y OBJETIVOS
3.02. EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y SELECCIÓN DE LA ORDENACION PROPUESTA
4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACION DE LA ORDENACION PROPUESTA
4.01. ORDENACIÓN GENERAL. ELEMENTOS COMPOSITIVOS Y ESTRUCTURANTES
4.02. SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
4.03. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICOS
4.04. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
4.05. SISTEMA EDIFICADO. ÁREAS CON EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA
4.05.01. RÉGIMEN DE USOS
4.05.02. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
4.06. CALIFICACION PORMENORIZADA, EDIFICABILIDAD Y CARGAS DE URBANIZACIÓN
4.06.01. CALIFICACION PORMENORIZADA
4.06.02. CALIFICACION GLOBAL
4.06.03. APROVECHAMIENTO, EDIFICABILIDAD, DENSIDAD
4.06.04. CESIONES OBLIGATORIAS Y CARGAS URBANIZADORAS
4.07. CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y CRITERIOS VINCULANTES
ESTABLECIDOSPOR LAS NN.SS. EN SU FICHA DE AMBITO
5. DESCRIPCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN
6. REGIMEN DE DESARROLLO; MODO DE EJECUCION DE LAS NORMAS DE URBANIZACION
6.01. REGIMEN DE DEARROLLO
6.02. EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS URBANÍSTICAS.
DECRETO 68/2000 DE 11 DE ABRIL DEL GOBIERNO VASCO
8. INCIDENCIA EN LA RED DE TELECOMUNICACIONES
9. IMPACTO SOCIOLINGÜÍSTICO DEL DOCUMENTO
10. CUMPLIMIENTO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
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Documento para Aprobación Inicial
1. ANTECEDENTES
1.01. OBJETO DEL EXPEDIENTE Y ÁMBITO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
El presente expediente tiene por objeto la redacción del Plan Especial del
Area AIU 4 Educativo Deportivo del PGOU de Agurain, como
instrumento urbanístico que determinará la ordenación de sus terrenos,
finalizándose con ello el sistema de planeamiento establecido en el Plan
General de Ordenación Urbana, como paso previo e indispensable para su
posterior ejecución.
1.02. INICIATIVA DEL PLAN ESPECIAL
Se realiza a iniciativa del Ayuntamiento de Agurain, y corresponde por lo
tanto con una actuación de iniciativa pública.
1.03. AMBITO ESPACIAL: SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y RELACIÓN CON
LA LOCALIDAD
El ámbito AIU 4 Educativo Deportivo, comprende una amplia superficie
que se localiza al este del casco histórico y al norte de la calle Fueros y al
sur de la carretera de Zuazo, con una situación geográfica y una serie de
elementos que lo caracterizan:
Disposición del Sector dividido por el cruce del río Santa Bárbara.
Clara disposición de usos educativos al norte de la calle Galzar, que
cruza el ámbito de este a oeste y de los usos deportivos al sur de la
misma.
El sector se encuentra delimitado por viales públicos, calle Fueros al
sur, carretera de Zuazo al este y delimitando el sector al norte, y la
calle Galzar, que atraviesa el ámbito de este a oeste, en la zona
central del mismo. Las parcelas actuales cuentan con accesos desde
los citados viales.
Importante componente ambiental por la presencia del cauce de agua
anteriormente citado, y que lo dota, de un gran atractivo paisajístico.
Se trata de un entorno totalmente transformado y urbanizado.
Respecto a la delimitación del sector, La superficie del ámbito total es de
85.262,54 m2s, conforme a los ajustes realizados, para adecuar la
delimitación del PGOU, que arrojaba una superficie aproximada de
83.067,00 m2s, a la realidad física y al levantamiento topográfico de la
Diputación Foral de Alava.
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 69, Ámbito
y contenido de los planes especiales, en su apartado 1:
Los planes especiales establecen la ordenación, según los casos, para un
término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias
clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el
Documento 1: Memoria
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su
objeto.
Atendiendo a dicho artículo, se han realizado los siguientes ajustes en la
delimitación del Sector:
Se han incluido los suelos ocupados por parte del campo de fútbol de
hierba artificial, así como de los vestuarios y graderío que da servicio a
este, que quedaban fuera del ámbito por un error en la delimitación.
Se ha incluido parte de la superficie de la parcela ocupada por la comisaría
de la Ertzaintza, que igualmente quedaba fuera de la ordenación.
Se ha incluido parte de la parcela ocupada por el instituto Aniturri, que
igualmente quedaba fuera del ámbito.
Además de las anteriores, se han realizado pequeños ajustes para
adecuar la delimitación a la realidad física de acuerdo a la topografía
existente.
La superficie del ámbito atendiendo a esto es de 85.262,54 m2s.
Sus límites, corresponden con:
Norte: Calle carretera de Zuazo.
Sur: Calle Fueros.
Este: Calle carretera de Zuazo y AIU 3.
Oeste: AIU 6 y AIU 16.
El Sector AIU 4, dispone de entidad suficiente para recepcionar y poder
ejecutar el aprovechamiento lucrativo adjudicado.
La relación con la localidad, se realiza por la trama urbana existente en la
localidad y la que se integra en el sector y que se encuentra ya consolidada.
1.04. DISPOSICIONES LEGALES
La redacción del presente Plan Especial, tiene su base legal en los artículos
69 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
aprobada por el Parlamento Vasco, así como en el artículo 97 de la misma
Ley respecto a su tramitación y aprobación definitiva.
Así mismo queda regulado por el Plan General de Ordenación Urbana de
Agurain, con aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011) y entrada en vigor
BOTHA Nº 2 (04/01/2017), y de forma particular a través de la Ficha de
Ámbito correspondiente al AIU 4 Educativo Deportivo, que en su conjunto
forman el Marco Normativo de Aplicación para el Presente Plan Especial.
1.05. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y CONVENIENCIA
DE SU FORMACIÓN
El presente Plan Especial se formula como instrumento de Ordenación en
desarrollo de las previsiones contenidas en la Ficha de Ámbito del Sector
Documento 1: Memoria
Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 7
Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
Documento para Aprobación Inicial
Educativo Deportivo del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Agurain, ya que en la misma se remite la ordenación pormenorizada del
Sector a la elaboración de un Plan Especial.
Instrumento de Desarrollo: Plan Especial.
Iniciativa: Pública.
Igualmente se formula en observancia de las condiciones básicas de la
igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos,
que establecen los artº 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (BOE 31 de octubre de 2015).
1.06. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
• Lo será conforme a lo determinado en el Artº 97 de la Ley 2/2006,
anteriormente citada, así como a lo establecido en el Artº 32 del
Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos
de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los
instrumentos de ordenación urbanística.
• La naturaleza del trabajo de planeamiento dada, contará con
Aprobación Inicial por el Ayuntamiento de Agurain, con exposición
pública y período de alegaciones, correspondiendo al propio
Ayuntamiento la Aprobación Definitiva del documento.
• Al tratarse de una ordenación pormenorizada, conforme al Aº 108 de
la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, no
se hace necesaria la realización del programa de Participación
Ciudadana.
1.07. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO REDACTOR
El Equipo Redactor del Presente Plan Especial está compuesto por:
• D. Ignacio Pedreira. Arquitecto
La evaluación ambiental se realiza por parte de:
• Unai Fernández de Mendia, (Egitu SLP)
El informe de impacto Acústico se realiza por parte de:
• Audiotec SL
1.08. FUENTES DE LA INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA
Para la redacción de este expediente se han analizado los documentos:
- Plan General de Ordenación Urbana de Agurain.
• Aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011) y Entrada en vigor BOTHA Nº
Nº 2 (04/01/2017)
• Modificaciones puntuales posteriores
- Plano Topográfico realizado por la Diputación Foral de Alava.
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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- Planos digitalizados referidos al Planeamiento Vigente (Calificación
Pormenorizada, Gestión y Alineaciones.
- Documentación de redes de infraestructuras del Ayuntamiento de
Agurain y de la Diputación Foral de Alava.
- Planos del PTS de Ordenación de Arroyos y Ríos de la CAPV (Vertiente
Mediterránea).
- Medio físico, elaborado en Anexo de Evaluación Ambiental Estratégico
redactada por EGITU SLP
- Estudio de impacto Acústico del Sector, en Anexo elaborado por
Audiotec Ingeniería Acústica SA.
Compañías suministradoras de infraestructuras:
Abastecimiento de Agua. Urbide.
Saneamiento de Agua. Urbide.
Compañía Suministradora de Electricidad. Iberdrola.
Red de Telefonía y Telecomunicaciones. Telefónica.
1.09. DOCUMENTACIÓN
El Proyecto de Plan Especial consta de la siguiente documentación:
A.- DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA
DOCUMENTO 1
MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN Y SUS
DETERMINACIONES
DOCUMENTO 2
NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS
DOCUMENTO 3
ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA
EJECUCIÓN PLAN DE ETAPAS
DOCUMENTO 4
ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA
DOCUMENTO 5
INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
DOCUMENTO 6
RESUMEN EJECUTIVO
DOCUMENTO 7
DOCUMENTACION GRAFICA
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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B.- OTROS DOCUMENTOS
B-1.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA).
B-2.- RELACION PARCELAS CATASTRALES
B-3.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
B-4.- ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO
1.10 CONDICIONES TERRITORIALES
1.10.1.-VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS
De conformidad con el plano de Condicionantes Superpuestos, del PGOU y
de acuerdo a la imagen, más precisa, reflejada en el Visor de Geoeuskadi,
se comprueba que el Sector AIU 4 Educativo Deportivo de Agruain,
corresponde con una zona de muy baja vulnerabilidad a la contaminación
de acuíferos, así como con una zona de baja vulnerabilidad, correspondiente
al cauce del rio Santa Bárbara.
Así mismo, estos suelos no se encuentran incluidos en las zonas declaradas
vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de
la actividad agraria (BOPV de 20 de febrero de 2014), según la Orden de 21
de enero de 2014, de las consejeras de Desarrollo Económico y
Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial.
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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1.10.2.-SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
En el presente caso, y en el ámbito del Sector AIU 4 de Agurain, desarrollado
por el presente Plan Especial, éste no queda afectado por ninguna de las
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz.
1.10.3.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.
El ámbito del Plan Especial, no está afectado por Zonas Arqueológicas
declaradas, ni tampoco por Zonas de presunción arqueológicas, por lo que
se permite descartar la inexistencia de cualquier tipo de impacto sobre el
patrimonio cultural, arqueológico, etnológico o histórico, con la propuesta
presentada.
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1.10.4.- SUELOS QUE SOPORTAN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES
O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES
DEL SUELO
Una pequeña zona de la parcela catastral 105 del polígono 2, perteneciente
al ámbito del Plan Especial, así como parte del espacio destinado a
aparcamiento colindante a esta, incluidas en la delimitación del Plan
Especial, están incluidas en el inventario de suelos que soportan o han
soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes,
identificada con el código 01051-00086 del municipio Agurain y con ID
parcela 25.552,00. Así mismo existe otra zona inventariada, con el código
01051-00048 al norte del cauce del rio Santa Bárbara, si bien esta, queda
fuera del ámbito.
De acuerdo a lo establecido en el Art.º 100 ap. 4) de Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el
suelo
En el supuesto de un cambio en el uso del suelo que exija alcanzar
niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso
quien deba adoptar las medidas adicionales de descontaminación y
recuperación.
De la misma forma, se establecen en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la
prevención y corrección de la contaminación del suelo, los supuestos de
declaración de la calidad de un suelo, limitando entre otros, los supuestos a,
tal y como se señala en el Art.º 23, ap. d) Cambio de uso de un suelo que
soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente
contaminante.
En este caso, se mantiene la actividad sin modificación, de esta en la zona
incluida en el inventario (uso deportivo), quedando el resto del ámbito del
Plan especial, fuera de la zona incluida en el inventario, por lo tanto, no
procede la declaración de la calidad del suelo.
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Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 12
Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
2.01. SOPORTE FÍSICO
2.01.01. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SECTOR. TOPOGRAFIA
El Suelo del AIU 4 Educativo Deportivo, presenta una geometría irregular,
correspondiente con un ámbito continuo con una superficie de 85.262,54
m2s.
Respecto a la delimitación del sector, La superficie del ámbito total es de
85.262,54 m2s, conforme a los ajustes realizados, para adecuar la
delimitación del PGOU, que arrojaba una superficie aproximada de
83.067,00 m2s, a la realidad física y al levantamiento topográfico de la
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Documento para Aprobación Inicial
Diputación Foral de Alava.
Presenta una longitud norte sur de aproximadamente 425 ml y una anchura
variable con un máximo aproximado de 330 ml., siendo una superficie
irregular en su perímetro que se amplía en la zona situada al norte de las
parcelas catastrales 131 y 132 del polígono 2.
TOPOGRAFÍA. SUPERFICIE
El levantamiento topográfico que ha servido de base para la redacción del
presente Plan Especial, es la cartografía digital a escala 1/500, en el sistema
UTM 30N ETRS89 de coordenadas de la Diputación Foral de Alava.
Se han tenido en cuenta ajustes sobre la delimitación basados en criterios
catastrales, parcelas existentes con cierres de albañilería o fábricas de
mampostería, y cabezas y pies de talud, entre otros aspectos como pueden
ser:
o Prevalencia de los límites de Catastro y siempre que no queden
parcelas“cortadas”.
o En cauces fluviales buscar la cabeza de talud.
o Buscar límite en tapias existentes, delimitadoras de las propiedades.
o La delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH), (de cabeza de
talud a cabeza de talud), se establece según Real Decreto 9/2008, de
11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
o Conforme a lo anterior, el DPH queda constituido por los cauces
públicos, que se integran por el cauce natural o alveo, y las riberas,
franjas laterales situadas por encima del nivel de máximas crecidas
ordinarias (alveo).
Además de estas, se han realizado las correcciones en la delimitación
detalladas en el punto 1.03 de la presente memoria:
Se han incluido los suelos ocupados por parte del campo de fútbol de
hierba artificial, así como de los vestuarios y graderío que da servicio
a este, que quedaban fuera del ámbito por un error en la delimitación.
Se ha incluido parte de la superficie de la parcela ocupada por la
comisaría de la Ertzaintza, que igualmente quedaba fuera de la
ordenación.
Se ha incluido parte de la parcela ocupada por el instituto Aniturri, que
igualmente quedaba fuera del ámbito.
La superficie del ámbito, se ha establecido conforme a lo reflejado en la ficha
de ámbito incluida en el Plan General de Ordenación Urbana y los reflejado
en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en su artículo 69, Ámbito y
contenido de los planes especiales, en su apartado 1, que confiere al propio
Plan Especial la facultad de delimitación del área en coherencia con su
objeto.
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El terreno presenta una orografía suave con una pendiente ligeramente
descendente de este a oeste, correspondiendo la cota más elevada a la calle
Carretera de Zuazo situada al este del sector, delimitando este con el casco
histórico. Dispone de una cota media de 588,00 m / 589,00 m, quedando la
carretera de Zuazo a una cota aproximada de 596,00 m.
2.01.02. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SECTOR Y SU ENTORNO
La mayor parte del ámbito se encuentra desarrollado, y consolidado. En el
ámbito quedan parcelas vacantes para las que el presente plan especial,
establecerá los usos y condiciones, mientras que para las parcelas
ocupadas y en las que actualmente se desarrollan usos de equipamiento,
el Plan Especial, establecerá los parámetros urbanísticos aplicables para su
consolidación y/o ampliación.
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
Documento para Aprobación Inicial
La relación de parcelas que integran el ámbito, así como la edificabilidad
materializada en cada una de ellas, se concreta en el siguiente cuadro:
PARCELA
Nº
REFERENCIA
CATASTRAL
TOTAL SUP.
CONSTRUIDA
PARCELA
(m2c)
SUP.
INCLUIDA
EN EL
PEOU (m2)
EDIFIC.
(m2c/m2s)
PARCELA POLIGONO
1 53 2 3.214,47 3.171,87 1,0134
2 54 2 1.967,62 1.934,71 1,0170
3 57 2 0,00 398,77 0,0000
4 58 2 0,00 400,94 0,0000
5 59 2 0,00 378,61 0,0000
6 60 2 0,00 399,79 0,0000
7 61 2 0,00 590,13 0,0000
8 62 2 0,00 53,08 0,0000
9 63 2 3.394,83 6.776,88 0,5009
10 64 2 3.317,13 5.922,52 0,5601
11 74 A 2 6.050,04 6.407,07 0,9443
12 74 B 2 0,00 378,69 0,0000
13 76 2 906,18 2.522,70 0,3592
14 77 2 0,00 391,83 0,0000
15 78 2 12,48 352,68 0,0354
16 99 A 2 106,62 4.120,58 0,0259
17 101 A 2 248,53 1.661,09 0,1496
18 103 2 0,00 1.118,09 0,0000
19 104 2 0,00 4.775,23 0,0000
20 105 2 6.419,80 26.468,93 0,2425
21 108 2 76,33 476,63 0,1601
22 109 2 799,85 1.739,13 0,4599
23 111 B 2 0,00 1.127,05 0,0000
24 128 B 2 0,00 285,49 0,0000
25 SUELO NE CAMPO 0,00 91,15 0,0000
26 RIO SANTA BARBARA 0,00 2.269,98 0,0000
27 APARCAMIENTO POLID. 0,00 1.579,18 0,0000
28 C/ FUEROS 0,00 1.373,68 0,0000
29 CARRETERA DE ZUAZO 0,00 3.171,89 0,0000
30 C/ GALZAR / ANITURRI 0,00 4.173,50 0,0000
31 C/GALZAR Nº 10 0,00 750,67 0,0000
SUPERFICIE TOTAL PEOU AIU 4 26.513,88
85.262,54
0,3110
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Documento para Aprobación Inicial
Las parcelas y edificaciones existentes, están destinadas principalmente a
uso Educativo, todas ellas situadas al norte de la calle Galzar (Ikastola Lope
de Larrea, Instituto Aniturri e Ikastola Lautada) y Uso deportivo
(Polideportivo, piscina cubierta, campos de futbol, etc, situados al sur de río
Santa Bárbara, y Piscinas descubiertas situadas al norte del río.
Existen parcelas destinadas a otros usos de Equipamiento público, como
son:
Servicios Públicos: Albergue de temporeros y Albergue peregrinos
Institucional: Comisaría de Ertzaintza
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Sanitario: Centro salud Agurain
Aparcamiento.
Catastralmente se identifican 24 parcelas en el ámbito, además de las zonas
destinadas a viales, y cauce del río Santa, que no cuentan con referencia
catastral.
Las edificaciones existentes en el ámbito, se identifican en el plano de
información IN.04:
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El entorno del AIU Educativo Deportivo, corresponde con ámbitos de suelo
urbano consolidado de San Jorge al Norte, casco histórico y calle fueros y
suelo residencial senda Langarika al sur, mientras que al sureste linda con el
AIU 3 urbanizable residencial, de la misma forma que al noroeste con el AIU
6, y en la parte suroeste linda con el suelo urbanizable no sectorizado AIU 16.
La tipología de las edificaciones existentes en el AIU 4 Educativo Deportivo,
corresponden con edificios aislados o adosados a otros con el mismo uso, en
muchos casos adosados al lindero con la vía pública y/o otras parcelas, y que
visual y volumétricamente corresponden con el uso que desarrollan.
Foto aérea del ámbito AIU 4 Educativo Deportivo
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2.01.03. RED VIARIA EXISTENTE
Como se ha señalado anteriormente, el sector se encuentra delimitado por
viales públicos, correspondientes con la calle Fueros al sur, carretera de Zuazo
al este y delimitando el sector por el norte, y la calle Galzar, que atraviesa el
ámbito de este a oeste, en la zona central del mismo. La totalidad de las
parcelas incluidas en el ámbito, cuentan con accesos desde los citados viales.
A excepción de la calle Galzar, que cuenta con un vial de sentido único,
aparcamiento y dos aceras, el resto de viales cuenta con plataformas para
tráfico de vehículos en ambos sentidos, aparcamientos y aceras.
Estas calles se encuentran urbanizadas y cuentan con las infraestructuras
necesarias para dar servicio a las parcelas, quedando pendiente de
urbanización el linde norte de ámbito, si bien esta urbanización corresponde al
ámbito situado al norte AIU 5 San Jorge.
Así mismo queda pendiente de urbanizar un limitado tramo de la calle galzar,
desde el acceso de al instituto Aniturri, hasta el límite del sector al oeste en
dicha calle. Esta calle vuelve a cruzar el ámbito al sur del albergue de
temporeros, contando en esta zona tan solo con plataforma rodada.
Los viales se encuentran pavimentados con aglomerado asfáltico. Las aceras
cuentan con distintas anchuras, y están pavimentadas con asfalto fundido y
baldosa hidráulica según zonas.
En lo que se refiere a recorridos de tránsito peatonal, el sector cuenta, con una
calle peatonal, calle Aniturri, que comunica de norte a sur la calle carretera de
Zuazo con la calle Galzar.
Así mismo, existe atravesando el sector, una Pasarela Peatonal diseñada para
permitir que los peatones crucen desde la calle Fueros, al casco histórico, sin
atravesar viales, discurriendo esta elevada sobre la zona deportiva de la
localidad. Esta construida con estructura metálica y cuenta con pavimento de
tarima de madera y resina aglomerada, proporcionando un camino seguro para
los peatones.
Además de los aparcamientos dispuestos a lo largo de los viales que recorren
el ámbito, existen dos zonas de Aparcamiento, una al sur del sector, que da
servicio principalmente a la zona deportiva, y que cuenta con acceso desde la
calle Fueros, y la otra situada en el extremo noreste del ámbito, que
corresponde con la parcela catastral 54 polígono 2, que corresponde con
aparcamiento privado en planta sótano, y aparcamiento público en superficie,
con acceso desde la calle carretera de Zuazo.
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Calle Carretera de Zuazo (este)
Calle Carretera de Zuazo (norte)
Calle Carretera de Zuazo (norte) pendiente de urbanizar
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Calle Aniturri
Calle Galzar (extremo oeste)
Calle Galzar (extremo este)
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Inicio de la pasarela peatonal sobre zona deportiva
Recorrido Pasarela peatonal
Acceso a zona deportiva desde calle Fueros
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Aparcamiento de zona deportiva
Calle Fueros
Aparcamiento zona deportiva / Albergue peregrinos
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Aparcamiento en calle Carretera de Zuazo
Calle Galzar frente al albergue de temporeros
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2.01.04. INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN EXISTENTE
El ámbito del AIU 4 Educativo Deportivo de Agurain, cuenta con todos los
servicios, así como con la urbanización consolidada, encontrándose con usos
deportivos y educativos, así como otros usos equipamentales completamente
consolidados, detallándose a continuación la situación de las diferentes
infraestructuras de servicio.
2.01.04.01. ABASTECIMIENTO DE AGUA
El abastecimiento de aguas queda garantizado a través de la red que suministra
agua desde el depósito que sirve a la localidad de Agurain, contando con una
infraestructura completamente consolidada.
2.01.04.02. SANEAMIENTO
Saneamiento de Pluviales:
El ámbito cuenta con redes de evacuación de aguas pluviales que conducen
las aguas pluviales al cauce del río Santa Bárbara, disponiendo de acometidas
para la zona deportiva sur que acomete en la margen izquierda del cauce, y
para la zona deportiva norte y educativa, que acometen en la margen derecha
del cauce a la altura de las calles Galzar y carretera de Zuazo.
Saneamiento de Fecales:
El saneamiento de fecales que discurre por el ámbito cuenta con colectores en
ambas márgenes, que discurren paralelos al cauce del rio para conducir las
aguas a la depuradora de aguas residuales de reciente construcción.
Las parcelas integrantes del ámbito, acometen a estos colectores, en la zona
de la piscina cubierta en la margen izquierda y en las calles Galzar y carretera
de Zuazo para la margen derecha.
La red de colectores de fecales dispone de pozos de registro a lo largo de todo
su recorrido.
2.01.04.03 ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO
Energía Eléctrica:
El ámbito, cuenta con las infraestructuras de energía eléctrica consolidadas,
disponiendo de red soterrada de Baja Tensión que alimenta las parcelas del
ámbito. Dicha red se encuentra integrada con el resto de canalizaciones de la
localidad. Esta red se abastece entre otros puntos desde la línea aérea de
Media Tensión que llega en aéreo hasta el extremo oeste del sector, en la calle
galzar. Desde este punto abastece a dos centros de transformación, uno
situado en el punto final de la línea aérea en el extremo oeste de la calle galzar,
denominado Aniturri, y el otro situado en la confluencia de las calles Galzar y
carretera de Zuazo, denominado Salvatierra 4, desde los que se abastece la
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red de baja tensión.
Alumbrado Público:
La red de alumbrado público, se distribuye mediante cableado soterrado que
da servicio a las luminarias colocadas en apoyos a lo largo de los viales
públicos.
2.01.04.04 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
El ámbito, cuenta con las infraestructuras de telecomunicaciones, que discurren
canalizadas por lo viales integrados en el ámbito para dar servicio a las parcelas
situadas en el mismo.
Dicha red se encuentra integrada con el resto de canalizaciones de la localidad.
2.01.04.05 RESIDUOS
La gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) dispone de contenedores
en superficie, así como con recogida neumática en determinadas zonas.
2.01.05. ASPECTOS HIDRÁULICOS. INUNDABILIDAD
La normativa de aplicación resulta ser la Modificación del PTS de Ordenación
de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea. Decreto 455/1999,
de 28 de diciembre), conforme a la aprobación por Consejo de Gobierno
mediante el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.
Consultada la documentación disponible en el visor Geoeuskadi y en la página
web de la Agencia Vasca del Agua, se puede concluir que el ámbito es
atravesado por el cauce del río Santa Bárbara, y que a su paso por el ámbito
cuenta con una cuenca afluente de 11 km2, considerando estas como tramos
de nivel I.
En la redacción del presente Plan Especial, resulta de aplicación los siguientes
apartados de la Normativa del citado PTS modificado:
E-2.- Normativa específica sobre protección contra inundaciones.
• En la misma se determina, la ordenación de los usos del suelo para las
zonas inundables, y que se concreta en el Régimen Específico del Suelo
y Actuaciones en las áreas inundables por las avenidas de 100 y 500 años.
• En gráfico adjunto se desarrollan las manchas de inundabilidad para las
avenidas de 10, 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente
suministrados por URA-Agencia Vasca del Agua.
E.2.‐ Normativa específica sobre protección contra inundaciones.
E.2.1.‐ Régimen de usos del suelo según su grado de inundabilidad.
……
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E.2.4.‐ Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas
inundables por la avenida de 100 años de periodo de retorno situadas
fuera de la zona de flujo preferente.
1.‐ En ámbitos de carácter rural y zonas que actualmente no se encuentran
urbanizadas.
Como criterio general en estas áreas es recomendable adoptar
exclusivamente usos compatibles con su condición natural de inundabilidad.
Con carácter general en estas zonas no serán admisibles, por tanto, nuevos
usos edificatorios y urbanísticos, ni nuevos elementos infraestructurales
puntuales e infraestructuras lineales dispuestas de forma paralela al cauce1
ni la realización de actuaciones de modificación de la morfología del terreno
(encauzamientos, rellenos, etc.…) con objeto de posibilitarlos, salvo que se
trate de suelos con clasificación urbanística como suelo urbano o urbanizable
anterior al presente Plan o de nuevos desarrollos urbanísticos de carácter
territorial programados en el correspondiente PTP.
2.‐ En las áreas ya urbanizadas y/o parcialmente desarrolladas
urbanísticamente. Como criterio general en estas áreas se tratarán de
conservar los edificios y los usos urbanísticos preexistentes, adoptando
medidas correctoras que permitan actuar sobre el riesgo de inundación. Se
realizarán estudios hidráulicos en los tramos fluviales más significativos,
evaluando las diferentes alternativas de actuaciones integradas y progresivas
basadas en la posible eliminación o disminución de los efectos producidos por
obstáculos hidráulicos, las posibles ampliaciones de las secciones de drenaje
de los cauces, las opciones de disposición de obras de defensa a lo largo de
las márgenes o, en último caso, la gestión del traslado de la edificación a
zonas más seguras...................
En estas zonas inundables, fuera de la zona de flujo preferente, los nuevos
usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la
avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo que exista imposibilidad
material debidamente justificada y se cumplan las restantes determinaciones
generales ya enumeradas en el epígrafe E.2.2..
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Estos aspectos quedan contemplados en el correspondiente plano de
ordenación, así como en las alternativas y ordenación propuestas en el
presente plan especial.
El Desarrollo del Plan Especial, tiene soporte en la normativa del PTS, dado
que corresponde a un área de suelo ya urbanizada y/o desarrollada
urbanísticamente, con calificación urbanística de Suelo Urbano Consolidado.
En el apartado E.2.5.- Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas
inundables por las avenidas de 100 a 500 años de periodo de retorno del PTS,
se establece que:
En estas zonas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición
natural de inundabilidad aunque, sobre todo en las áreas ya urbanizadas y/o
parcialmente desarrolladas urbanísticamente o en las que, en su caso,
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determine el correspondiente PTP, se podrán posibilitar nuevas actuaciones
urbanísticas o infraestructuras lineales (comunicaciones, infraestructuras
puntuales, etc.…) bajo los siguientes condicionantes: Se evitará el
establecimiento de servicios o equipamientos sensibles y/o infraestructuras
públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares o sanitarios,
residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, áreas de acampada,
parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil o
similares.
No obstante, con carácter excepcional, se podrán permitir cuando se sitúen por
encima de la cota de la lámina de agua correspondiente a la avenida de 500
años de periodo de retorno y se asegure su accesibilidad en situaciones de
emergencia por graves inundaciones. Para el resto de aprovechamientos se
podrá permitir el desarrollo urbanístico y/o la ejecución de infraestructuras de
comunicación u otras infraestructuras, debiendo situarse a cota no inundable
para la avenida de 500 años, salvo que exista imposibilidad material
debidamente justificada, en cuyo caso se podrán adoptar medidas correctoras
aisladas que permitan actuar sobre el riesgo.
La finalidad de dichas medidas correctoras será la minimización de los daños a
las personas y bienes y la anulación de la vulnerabilidad de las construcciones
existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las
edificaciones, en los accesos y en el viario.
Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se podrá exigir un
estudio hidráulico y ambiental detallado que defina y justifique medidas
correctoras necesarias para hacer factible la actuación, así como las mejoras
introducidas para la disminución de daños o la anulación de la vulnerabilidad.
Se contemplarán, así mismo, las determinaciones generales enumeradas en el
epígrafe E.2.2.
Atendiendo a esto:
• La zona de flujo preferente afecta a la zona calificada como Dominio
Público Hidráulico. Las zonas inundables corresponden actualmente a
espacios libres correspondientes a la zona deportiva, y que mantienen su
calificación. Se ha dispuesto en la ordenación, la zona de espacios libres,
coincidente con la zona de servidumbre del cauce.
De acuerdo con el apartado E-2.3, el Régimen Específico del Suelo,
dictaminará para estas áreas los únicos usos permitidos, y que se incluirán
en el capítulo III “Ordenanzas particulares para cada zona enlo relativo a
la edificación y los usos”, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas
Reguladoras”, del presente Plan Especial, siendo estos los que siguen:
o Usos recreativos, públicos: parques y jardines, pistas deportivas,
zonas de descanso, circuitos de excursionismo, quedando
excluidos los aparcamientos de vehículos complementarios, en
su caso de dichas instalaciones.
o Usos relacionados con el medio, como conservación del
ecosistema fluvial tipario, de su capacidad hidráulica, drenaje
sostenible, labores de vigilancia y salvamento.
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o Cruces de infraestructuras de comunicaciones y de
canalizaciones subterráneas con soluciones que no supongan
una reducción significativa de la capacidad de desagüe del cauce.
• Igualmente cabe indicar que la cota de urbanización, así como la de las
edificaciones, se disponen por encima de las cotas inundables de 100 y
500 años.
E-3.- Normativa específica sobre actuaciones hidráulicas
En las operaciones previstas en el desarrollo urbanístico del AIU-4 Educativo
Deportivo de Agurain, no están contempladas las siguientes actuaciones
hidráulicas:
o Coberturas en los tramos fluviales
o Alteración de los cursos de agua
o Rectificación de los bordes de los cauces
En lo referente al apartado F “Normativa específica según la componente
urbanística”, y en concreto en su apartado F.3 márgenes en ámbitos
desarrollados, cabe deducir que el río Santa Bárbara, disponen de una cuenca
de 11 km2, con superficies afluentes entre 10-50 Km2. Estos niveles de tramos
de calle (I), producen un retiro mínimo a la edificación de 12 m desde el DPH y
de 5 m para la urbanización, aspectos contemplados en la ordenación
propuesta. Los 5 m de urbanización, son coincidentes con la zona de
servidumbre definida en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Estos 5 m de zona de servidumbre se miden desde la amplitud del DPH-Cauce
público, en cabezas de talud, que definen el arranque los terrenos que lindan
con los cauces. Igualmente, desde estos puntos (cabezas de talud) se
cuantifican los 100 m de zona de policía.
Se ha delimitado una zona a partir de la línea de 12 metros desde el DPH, y
que está afectada por la inundabilidad de 100 y/o 500 años, marcando esta
como zona edificable sujeta a condiciones especiales, en la que se atenderá a
lo establecido tanto en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como a lo establecido
en los apartados E.2.4 y E.2.5 del PTS.
En lo que se refiere al cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que
desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
en cuanto a los usos en la zona de flujo preferente, se atenderá a lo establecido
en el artículo 9 ter. De dicho Real Decreto, en el que se establece que:
1. En el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación
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básica de suelo urbanizado de acuerdo con establecido con el artículo 21.3 y 4
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán
realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que
supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de
edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y
cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las
comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en
cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de
defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se
produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la
información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso
necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes
de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de
la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen,
manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para
la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como
consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de
suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos,
instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de
personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o
grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones
de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o
instalaciones de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el
riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se
dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo
de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos,
siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500
años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar
el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación
por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la
medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por
inundaciones. 2. Además de lo exigido en el artículo 9 bis.3, con carácter previo
al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro
de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando
que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente.
en cuanto a los usos y actuaciones fuera de la zona de flujo preferente, pero en
zona inundable, se atenderá a lo establecido en el artículo 14 bis, de dicho Real
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Decreto, en el que se establece que:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las
normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas,
se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona
inundable:
1. Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos
que se encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016
se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En
aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto
establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una
cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación
existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período
de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y
además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la
cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación
de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o
infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o
sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad,
centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al
alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de
bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios
de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el
correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en
ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación,
se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en
el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia
por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la
situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de
nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo
establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las
administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de
disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración
responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
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posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que
estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable
deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de
autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de
autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con
una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio
de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la
construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están
incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en
la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de
acuerdo con el artículo 9.4 de este reglamento, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades
serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a
las limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que
emitirá con carácter previo la administración hidráulica de conformidad con el
artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación
Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la
administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto.
2.02. SOPORTE JURIDICO. PROPIEDADES
La división de la propiedad del suelo incluido en el ámbito, se detalla en el
cuadro que se aporta a continuación, estando formado principalmente por
parcelas de titularidad pública.
PARCELA
Nº
TITULAR
REFERENCIA
CATASTRAL SUP.
CATASTRO
(m2)
SUP. INCLUIDA
S/
DELIMITACION
PGOU (m2s)
SUPERFICIE S/
DELIMITACION
PEOU
AJUSTADA
(m2s)
PARCELA POLIGONO
1 Ikastola Lautada 53 2 3.233,63 3.171,87 3.171,87
2 Ikastola Lautada 54 2 1.934,71 1.934,71 1.934,71
3 Particular nº1 57 2 398,77 398,77 398,77
4 Particular nº2 58 2 400,94 400,94 400,94
5 Particular nº3 59 2 378,61 378,61 378,61
6 Particular nº4 60 2 399,79 399,79 399,79
7 Particular nº5 61 2 590,13 590,13 590,13
8 Particular nº6 (Varios) 62 2 464,00 53,08 53,08
9 Ayuntamiento de Agurain 63 2 6.776,88 6.776,88 6.776,88
10 Gobierno Vasco 64 2 5.922,52 5.922,52 5.922,52
11 Gobierno Vasco 74 A 2 6.407,07 6.407,07 6.407,07
12 Gobierno Vasco 74 B 2 378,69 378,69
13
Osakidetza
Ayuntamiento de Agurain
76 2 2.522,70 2.522,70 2.522,70
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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14 Particular nº7 77 2 391,83 391,83 391,83
15 Particular nº8 78 2 352,68 352,68 352,68
16 Ayuntamiento de Agurain 99 A 2 4.120,58 4.120,58 4.120,58
17 Ayuntamiento de Agurain 101 A 2 1.661,09 1.661,09 1.661,09
18 Ayuntamiento de Agurain 103 2 1.118,09 1.118,09 1.118,09
19 Ayuntamiento de Agurain 104 2 4.775,23 4.775,23 4.775,23
20 Ayuntamiento de Agurain 105 2 26.471,02 26.471,02 26.468,93
21 Ayuntamiento de Agurain 108 2 476,63 476,63 476,63
22 Gobierno Vasco 109 2 1.739,13 1.624,12 1.739,13
23 Ayuntamiento de Agurain 111 B 2 1.840,13 1.127,05
24 Particular nº9 128 B 2 3.747,19 285,49
25 Ayuntamiento de Agurain SUELO NE CAMPO s/ REF 91,15
26
Dominio Público
Hidráulico
RIO SANTA BARBARA s/ REF 2.269,98 2.269,98
27 Ayuntamiento de Agurain
APARCAMIENTO
POLID.
s/ REF 1.579,18 1.579,18
28 Ayuntamiento de Agurain C/ FUEROS s/ REF 1.373,68 1.373,68
29 Ayuntamiento de Agurain
C/ CARRETERA DE
ZUAZO
s/ REF 3.171,89 3.171,89
30 Ayuntamiento de Agurain C/ GALZAR / ANITURRI s/ REF 4.173,50 4.173,50
31 Ayuntamiento de Agurain C/GALZAR Nº 10 s/ REF 750,67 750,67
SUPERFICIE TOTAL AIU 4 SEGÚN DELIMITACION PGOU
83.267,24
SUPERFICIE TOTAL PEOU AIU 4
85.262,54
2.03. SOPORTE URBANISTICO
2.03.01.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
La redacción del presente Plan Especial del AIU 4 Educativo Deportivo, tiene
su base legal en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la
CAPV, Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de
la Ley 2/2006, así como el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana (BOE 31 de octubre de 2015), este último decreto refunde el texto
refundido de la Ley del Suelo, (RDL 2/2008, de 20 de junio, BOE 26 de junio) y
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (Ley 8/2013, de
26 dejunio, BOE 27 de junio).
Así mismo, resulta de aplicación en lo que se refiere a la tramitación, el Decreto
46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación
de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación
urbanística.
Igualmente resulta de aplicación el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (BOE
9 denoviembre), la Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica la
Documento 1: Memoria
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción
urbanística (BOPV de 12 dediciembre) y el Decreto 123/2012, de estándares
urbanísticos (BOPV de 23 de julio).
Asimismo y tras la publicación del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas
urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y urbanismo y
dado el carácter de desarrollo parcial del presente Decreto de Medidas
Urgentes, se debe recordar que en materia urbanística será de aplicación
supletoria en ausencia de regulación expresa legislativa y reglamentaria lo
dispuesto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto
2187/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.
2.03.02.- PLANEAMIENTO VIGENTE
El documento normativo vigente corresponde con las Plan General de
Ordenación Urbana de Agurain, con aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011)
y entrada en vigor BOTHA Nº 2 (04/01/2017), y de forma particular a través de
la Ficha de Ámbito correspondiente al AIU 4 Educativo Deportivo, que en su
conjunto forman el Marco Normativo de Aplicación para el Presente Plan
Especial.
En los suelos del sector AIU 4 Educativo Deportivo, de conformidad con el
citado PGOU, Las condiciones de edificación, dominio y uso de las parcelas
edificadas se ajustarán a las determinaciones que se recojan en el
correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la
presente Norma Particular.
Se trata de un ámbito de Suelo Urbano Consolidado, correspondiente con un
Sistema General de Equipamiento Comunitario, completando el ámbito una
zona destinada a Terciario Educativo, vías urbanas, y cauce del río Santa
Bárbara.
FICHA DE AMBITO
AIU 4: EDUCATIVO-DEPORTIVO CLAVE 4000000 SUPERFICIE 83.067 m2
1 CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN
Área situada al Norte de la calle Fueros donde se ubica estratégicamente una importante dotación de equipamientos: ademas de los Deportivos
(Polideportivo, Piscinas Cubierta y Descubierta, Campo de fútbol), se sitúan el edificio de la Eztzaintza y los asistenciales de Cruz Roja y Centro
de acogida. Se propone el mantenimiento de las características generales del área manteniendo los usos de equipamiento que actualmente
presenta, previéndose en la misma nuevas actuaciones como complementación de las instalaciones existentes.
2 RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL
2.1 CALIFICACIÓN GLOBAL
ZONA 4C10 Zona de Usos Terciarios SUPERFICIE 3.172 m2
CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN
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Consolidación de la edificación existente en sus actuales condiciones.
CONDICIONES PARTICULARES DE USO
Consolidación de la edificación existente en sus actuales condiciones.
ZONA 4E30 Vias Urbanas Principales. SUPERFICIE 1.415 m2
ZONA 4E60 Aparcamiento ó Garaje SUPERFICIE 2.039 m2
ZONA 4F10 Parque Urbano. SUPERFICIE 2.146 m2
ZONA 4G10 Zona de Equipamiento Comunitario. SUPERFICIE 72.075 m2
CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO
EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA 72.075 m2(t)
CONDICIONES PARTICULARES DE USO
Serán las establecidas en el Plan Especial a redactar.
ZONA 4H10 Cauces Fluviales SUPERFICIE 2.220 m2
2.2 REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
SUELO URBANO
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
PLAN ESPECIAL. El PLAN ESPECIAL establecerá una o más ACTUACIONES INTEGRADAS para la
ejecución , que se desarrollarán por medio de PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN
EN EJECUCIÓN a partir de la aprobación definitiva del Plan General. EJECUCIÓN del Plan Especial a
redactar.
RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2.3 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLANEAMIENTO GENERAL
El Plan Especial deberá contemplar en su ordenación la zonificación pormenorizada que se grafía en el plano II.3
Zonificación Pormenorizada sin perjuicio de reajustes puntuales.
Deberán cumplirse los retiros mínimos de edificación definidos en el apartado F.3 del P.T.S.de Ordenación de
Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea): 10 m desde la línea de encauzamiento donde se
encuentre definida ó desde la línea de deslinde o de máximas avenidas ordinarias del cauce público.
En aquellas zonas sensibles desde el punto de vista de riesgo de inundación, además de los retiros señalados, han
de cumplirse los criterios señalados en las Directrices de Ordenación del Territorio (Capítulo 8, apartado 6.8.8.5) y
en el apartado E.1 del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea),
debiendo adoptarse los usos y ordenación propuestos a los criterios de uso del suelo en función de su grado de
inundabilidad establecidos por la Agencia Vasca del Agua- URA
3 ORDENACIÓN PORMENORIZADA
3.1 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA
Las condiciones de Zonificacion Pormenorizada en el Area se ajustarán a las determinaciones que se recojan en el
correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la presente Norma Particular.
3.2 CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN, DOMINIO Y USO
Las condiciones de edificacion, dominio y uso de las parcelas edificadas se ajustarán a las determinaciones que se
recojan en el correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la presente Norma
Particular.
La parcela 4e6001 es de dominio privado con servidumbre de uso público.
3.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS
La totalidad de las obras de urbanización precisas para la implantación de los nuevos desarrollos, tanto en
espacios privados como públicos, incluidas las conexiones de los mismos a las zonas colindantes, así como las
conexiones subterráneas de la totalidad de las infraestructuras de servicios precisas a las redes generales
municipales, constituirán ineludiblemente cargas asignadas a los aprovechamientos ordenados
Se recuperará la vegetación de ribera en los márgenes de los cauces incleuidos en el ámbito. Esta recuperación se
realizará con especies propias de las saucedas y alisedas de la zona. Se evitarán viales de cualquier tipo en la
franja de servidumbre, debiéndo quedar esta completamente revegetada.
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
Documento para Aprobación Inicial
Los horizonres orgánicos del suelo correspondientes a la tierra vegetal, se retrarán de forma selectiva previamente
al inicio de los trabajos de urbanización, para su utilización en la restauración de áreas degradadas situadas en las
proximidades.
2.03.03. PTS DE ORDENACIÓN DE MARGENES DE ARROYOS Y RIOS DE LA
C.A.P.V.(VERTIENTE MEDITERRÁNEA)
A continuación, se adjuntan las determinaciones del citado PTS, para el
sector AIU-4 Deportivo Educativo, con la información gráfica
correspondiente, debiéndose anotar que este punto resulta complementario
del precedente apartado 2.01.06 de esta memoria.
• ASPECTOS DE COMPONENTE HIDRAULICA
Se indica la tramificación de las cárcavas del ámbito, en función de la
componente hidráulica, correspondiendo a una cuenca de superficie 11 km2
Nivel I.
• ASPECTOS DE COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL
No se identifican zonas de interés naturalístico preferente, zonas con
vegetación bien conservada, ni márgenes con necesidad de recuperación.
• ASPECTOS DE COMPONENTE URBANISTICA
Se señala la zonificación de las márgenes en función de la componente
urbanística, indicando para la margen izquierda “Márgenes en Ámbito rural”,
y para la margen derecha “Márgenes en ámbitos desarrollados”, si bien se
trata de ámbitos de suelo urbano y desarrollados en ambos casos.
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Documento para Aprobación Inicial
Mapa de Ordenación de Márgenes. Aspectos de Componente Urbanística
2.03.04. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
El artículo 6 (Ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica),
de la ley21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, exige en su
apartado 1, los supuestos en los que serán objeto de “una Evaluación
Ambiental Estratégica Ordinaria”, los planes y programas. El caso que nos
ocupa, no se encuentra incluido en ninguno de dichos supuestos, por lo que
de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo, este plan
especial se entiende que deberá estar sometido a la tramitación ambiental
simplificada.
No hay afección a espacios de la Red Natura 2000, ni a sus zonas periféricas
de protección.
2.03.05. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
De conformidad con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV
16 noviembre 2012), la misma se adjunta en Documento B-4 de esta
memoria. De la misma forma dicho documento se integra con el documento
de evaluación ambiental simplificada.
El Estudio de impacto Acústico del Sector, está elaborado por Audiotec
Ingeniería Acústica SA.
2.03.06. SOPORTE PARTICIPATIVO
El Plan Especial no tiene Programa de Participación Ciudadana por ser un
Documento de Ordenación Pormenorizada.
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3. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN
El esquema de trabajo pasa por: el reconocimiento del lugar, y la definición del
objeto que se persigue tanto en lo que se refiere a su organización interna como
funcional y a su relación con el entorno.
3.01. CRITERIOS Y OBJETIVOS
La resolución de este Plan Especial pasa por la observancia de una serie de
criterios o pautas que tendrán su reflejo en la definición de los objetivos que den
respuesta al programa planteado así como a lo establecido en la ficha de
ámbito.
Para ello se han valorado entre otros, los siguientes aspectos:
• Componente hidráulico del ámbito, que caracterizará la ordenación y
tratamiento del Sector.
• Observancia de los retiros a considerar para la urbanización y edificación
respecto al cauce del río Santa Barbara.
• Consolidación de las zonas y usos existentes y ordenación de nuevos usos
y parámetros aplicables.
• Dar continuidad a los espacios libres situados junto al cauce del río Santa
Barbara.
• Consolidación de viales y urbanización existentes.
Se ponderará dado el uso de equipamiento comunitario, la flexibilidad en la
ocupación del suelo y disposición y forma de las edificaciones,
complementando las ya existentes.
a) Objetivos de Índole Urbanística
1. Buscar en la ordenación del Sector, un diseño coherente con las
características morfológicas del terreno y las condiciones funcionales
del programa y los usos existentes.
b) Objetivos de Índole Medio-Ambiental y Paisajística
1. Localizar el sistema de espacios libres estratégicamente, de modo
que se constituya en elemento compositivo y organizativo del ámbito
y su entorno, estableciendo la cesión junto al río Santa Bárbara,
configurándolo de esta forma como un corredor verde que delimita
ambas márgenes del río a su paso por el ámbito.
2. Establecimiento de retiros a la urbanización y la edificación
concordantes con la “Normativa específica según la componente
urbanística” del PTS. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV.
3. Buscar en la solución final, un diseño coherente con su entorno, y las
características morfológicas del terreno.
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c) Objetivos de igualdad de mujeres y hombres
1. Fomentar la igualdad de mujeres y hombres, en la ordenación del
Plan Especial, conforme a los requisitos de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres
2. Delimitar con precisión los ámbitos de aplicación de la Ley 4/2005,
distinguiéndose entre los suelos de cesión: en este caso, el sistema
de espacios libres de dominio público (zonas verdes y espacios
libres).
3. Habilitar recorridos rodados y peatonales seguros, del sector con la
red viaria, zonas verdes y espacios libres, en su perímetro y sus
conexiones.
4. Dotar de iluminación suficiente a todos los recorridos rodados y
peatonales en el ámbito del sector.
5. Eliminar todo tipo de barreras urbanísticas, tanto en la red viaria como
en las zonas verdes y espacios libres públicos.
3.02. EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y SELECCIÓN DE LA ORDENACION
PROPUESTA
De conformidad con los criterios de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y
Urbanismo de la CAPV, resulta oportuno justificar la selección de la alternativa
desarrollada y que resulta más conveniente para el interés general, garantice
los niveles de sostenibilidad apuntados y satisfaga los criterios y objetivos, y
cumplimento del programa de la ficha de ámbito.
En este sentido cabe señalar que la configuración del Sector, tanto en su
geometría como en la relación con el entorno, como el grado de desarrollo del
mismo, en lo que se refiere a los usos, edificaciones y urbanización existentes,
no ofrece más alternativa que la de realizar la ordenación de los usos y
parámetros urbanísticos y condiciones aplicables a las subzonas de usos
pormenorizados, asignando a estas el reparto de la edificabilidad prevista en el
planeamiento, justificando esto en base a:
• No se considera, por la morfología del ámbito, y las necesidades
previstas, la inclusión de nuevos viales en el interior del ámbito, siendo
suficiente la trama urbana existentes, que se encuentra urbanizada en
su totalidad.
Por todo ello, el proceso de valoración de alternativas, concluye con la elección
de la alternativa desarrollada en el Plan Especial, descartando otras posibles
alternativas.
Alternativa Seleccionada
Dadas las características y situación del ámbito a desarrollar, se adopta de una
Documento 1: Memoria
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tipología edificatoria que otorgue, en atención al uso de equipamiento
comunitario previsto en el ámbito, una flexibilidad y libertad compositiva que
permita desarrollar los usos previstos sin las limitaciones propias de
edificaciones destinadas a usos residenciales o situadas en ámbitos con
mayores condicionantes ambientales, patrimoniales, etc., habiendo previsto la
tipología de edificación aislada y/o adosada a las edificaciones ya existentes en
el ámbito.
Se plantea la distribución del aprovechamiento en varias subzonas destinadas
y que se correspondan con los usos que actualmente acogen las parcelas, y
previendo en las zonas vacantes, y ante la ausencia de certeza por parte del
ayuntamiento de destinarlas a un uso concreto, la posibilidad de destinarlas a
cualquier uso que corresponda a con un equipamiento comunitario.
Los espacios libres, se disponen de modo que se constituya en elemento
organizativo del ámbito y su entorno, y atendiendo a la ordenación
pormenorizada establecida en la Ficha del ámbito del PGOU, se configuran
como corredor verde a ambos lados del cauce del rio Santa Bárbara y
coincidiendo estos con las zonas de servidumbre del mismo.
La solución planteada, permite dar cabida a la edificabilidad detallada en la ficha
de ámbito, disponiendo un coeficiente de edificabilidad menor en las subzonas
destinadas a uso deportivo, debido a la gran superficie de las mismas, y a que
estas requieren una gran superficie sin edificar, en contraposición con los usos
educativos, que demandan una mayor edificabilidad para dar servicio a las
necesidades.
Documento 1: Memoria
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Las calificaciones pormenorizadas de suelo, así como los aprovechamientos de
la ficha, se han realizado ajustándose a la superficie del ámbito, y se desarrollan
en línea con los criterios de sostenibilidad y contención del suelo apuntados en
los objetivos del planeamiento.
4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
4.01. ORDENACIÓN GENERAL: ELEMENTOS COMPOSITIVOS Y
ESTRUCTURANTES
En el presente punto se describe la ordenación propuesta, con indicación y
justificación de los elementos que la definen y vertebran, tanto en la
organización interna del Sector como por su relación con el entorno, unido a
la disposición, extensión y tratamiento de los espacios libres, como elementos
compositivos de la Ordenación.
Por lo que la propuesta se basa, entre otros, en los siguientes aspectos:
• Distribución del aprovechamiento en varias subzonas destinadas y que
se correspondan con los usos que actualmente acogen las parcelas, y
previendo en las zonas vacantes, la posibilidad de destinarlas a cualquier
uso que corresponda a con un equipamiento comunitario.
• Disponer los espacios libres, de modo que se constituya en elemento
organizativo del ámbito y su entorno, como corredor verde a ambos
lados del cauce del rio Santa Bárbara y coincidiendo estos con las zonas
de servidumbre del mismo.
• Consolidar los viarios existentes en el ámbito, que se encuentran ya
urbanizados.
• Necesidad de incrementar la edificabilidad de las parcelas de
Equipamiento Docente, posibilitando las futuras ampliaciones de los
mismos.
• Consolidar la edificabilidad existente en las parcelas, posibilitando la
ampliación e incremento de edificabilidad en los mismas.
La ordenación propuesta posibilita la correcta integración en el ámbito de las
futuras ampliaciones que puedan disponerse para cada uno de los usos
previstos, manteniendo las acometidas de infraestructuras e instalaciones
existentes en el ámbito o se sitúan colindantes al mismo, quedando funcional
y urbanísticamente vinculadas al mismo.
4.02. SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
ACCESOS AL SECTOR
Se consolida la trama urbana de viarios y aceras existentes en el ámbito, al
encontrarse estos ya urbanizados y siendo en su mayor parte de reciente
Documento 1: Memoria
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ejecución.
Por lo tanto, el Plan Especial no contempla la realización de nuevas
conexiones con los viarios públicos o viarios en el ámbito.
VIALES DEL SECTOR
No se han dispuesto viales interiores en el Sector, al estar estos ya ejecutados,
siendo estos adecuados al uso y tránsito que soportan.
APARCAMIENTOS
Se consolidan los aparcamientos existentes, a lo largo de los viales que
recorren el ámbito, además de las zonas de aparcamiento, dispuestas una al
sur del sector, que da servicio principalmente a la zona deportiva, y que cuenta
con acceso desde la calle Fueros, y la otra situada en el extremo noreste del
ámbito, que corresponde con la parcela catastral 54 polígono 2, que
corresponde con aparcamiento privado en planta sótano, y aparcamiento
público en superficie, con acceso desde la calle carretera de Zuazo, ambas
totalmente urbanizadas.
4.03. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
TIPOLOGÍA DE LOS ESPACIOS
En concordancia con los objetivos planteados en la presente memoria, la
ordenación propuesta plantea las siguientes zonas verdes/espacios libres:
• Sistema local de espacios libres de uso y dominio público, que se
desarrolla de forma paralela y en ambas márgenes del cauce del río
Santa Bárbara a su paso por el ámbito, coincidiendo con la zona de
servidumbre del mismo, ordenación que se realiza en atención a lo
establecido en la ficha del ámbito del PGOU donde se establece que:
El Plan Especial deberá contemplar en su ordenación la zonificación
pormenorizada que se grafía en el plano II.3 Zonificación
Pormenorizada sin perjuicio de reajustes puntuales.
El tratamiento de este espacio, será de tipo blando.
Se recuperará la vegetación de ribera en los márgenes de los cauces
incluidos en el ámbito. Esta recuperación se realizará con especies
propias de las saucedas y alisedas de la zona. Se evitarán viales de
cualquier tipo en la franja de servidumbre, debiendo quedar esta
completamente revegetada.
Los horizontes orgánicos del suelo correspondientes a la tierra vegetal,
se retirarán de forma selectiva previamente al inicio de los trabajos de
urbanización, para su utilización en la restauración de áreas degradadas
situadas en las proximidades.
Documento 1: Memoria
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CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN
No procede la aplicación de cuantificación de acuerdo al DECRETO 123/2012,
de 3 de julio, de estándares urbanísticos, al tratarse de un ámbito de suelo
urbano consolidado.
EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES
Para la ejecución de la urbanización de los espacios libres, y en lo que se
refiere a las plantaciones a realizar, así como al resto de condiciones, estas
se remiten a lo establecido en la Evaluación Ambiental Estratégica.
4.04. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
No se ha realizado previsión de reservas para infraestructuras en el ámbito, al
contar el ámbito con todas las redes de infraestructuras consolidadas y con
las dotaciones necesarias para los usos actuales y previstos.
4.05. SISTEMA EDIFICADO. ÁREAS CON EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA
4.05.01 RÉGIMEN DE USOS
Las parcelas aptas para la edificación, se destinan a los usos que se detallan
a continuación:
g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO
g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS
g10 Equipamiento Comunitario INSTITUCIONAL
g10 Equipamiento Comunitario SANITARIO
g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE
g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO
c10 Terciario TERCIARIO
e60 Sistema de Comunicaciones APARCAMIENTO
En concordancia con lo reflejado en el PGOU, se han fijado los usos para las
distintas subzonas de las parcelas de Equipamiento Comunitario:
Deportivo, (Frontón, Piscinas, etc.)
Servicios Públicos, ( Albergue de temporeros y Albergue de peregrinos)
Institucional, ( Comisaría Ertzaintza)
Sanitario, ( Centro Salud Agurain)
Educativo docente, (Ikastola Lope de Larrea e Instituto Aniturri),
Documento 1: Memoria
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Documento para Aprobación Inicial
quedando dos Subzonas ordenadas como Equipamiento Genérico,
correspondiendo con áreas vacantes, y para las que actualmente, no se
dispone de un uso concreto. Por lo tanto, se incluyen en la categoría de
Equipamiento Genérico, de forma, que, a futuro, y en función de las
necesidades del Ayuntamiento, se puedan destinar a cualquiera de los usos
incluidos como Equipamiento Comunitario.
4.05.02 TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
En concordancia con los criterios y objetivos, la tipología edificatoria propuesta
para las parcelas destinadas a equipamiento comunitario, así como a la de
uso terciario Educativo, y con el objeto de dotar al ámbito de una flexibilidad y
libertad compositiva que permita desarrollar los usos previstos sin las
limitaciones propias de edificaciones destinadas a usos residenciales o
situadas en ámbitos con mayores condicionantes ambientales, patrimoniales,
etc., se ha previsto una tipología de edificación aislada correspondiente a los
usos previstos en las subzonas y/o adosada a las edificaciones ya existentes
en el ámbito.
• Se ha establecido un cuadro general en el plano de ordenación
“Condiciones de la edificación”, en el que se expresan las siguientes
determinaciones tipológicas, todas ellas con carácter vinculante:
o Superficie de Subzona / parcela
o Perfil o número de plantas máximo de la edificación.
o Ocupación máxima de la edificación.
o Retranqueos y separaciones de la edificación a linderos.
o Aprovechamiento sobre y bajo rasante
• En cuanto a los cerramientos de las parcelas, se admiten cierres
pétreos, de hormigón, madera y/o vegetales hasta una altura máxima
de 2,00 m, quedando la parte de muro ciego limitada a una altura de
1,00 m sobre la rasante del espacio público al que de frente.
• En lo referente a las condiciones volumétricas de la edificación, no se
admiten cuerpos volados que sobrepasen la línea de retranqueo de la
edificación establecida.
• Las alturas libres de las plantas serán las necesarias para el desarrollo
de la actividad o las que se desarrollen en las Ordenanzas
reguladoras.
• No se establecen condiciones estéticas y de composición para las
edificaciones.
4.06. CALIFICACION PORMENORIZADA, EDIFICABILIDAD Y CARGAS DE
URBANIZACION
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4.06.01. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA
Como se refleja en el plano correspondiente de “CALIFICACIÓN
PORMENORIZADA”, el resultado de la ordenación proyectada es el siguiente;
habiéndose observado en todo momento las determinaciones del PGOU y de
la ficha de Ámbito, en el cómputo de las diversas superficies y usos.
En los cuadros se refleja la distribución de superficies de las distintas
subzonas resultantes y la total del ámbito de ámbito del AIU 4 Educativo
Deportivo de Agurain:
SUPERFICIES DE SUBZONAS RESULTANTES PEOU AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO
ZONAS Y SUBZONAS USO
PORMENORIZADO
USO
CODIGO SUPERFICIE
m2s
USO Nº
g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO D 1 32.115,93
g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO D 2 3.015,31
g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS SP 1 1.767,42
g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS SP 2 307,16
g10 Equipamiento Comunitario INSTITUCIONAL IN 1 1.739,13
g10 Equipamiento Comunitario SANITARIO S 1 2.235,09
g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE E 1 6.791,66
g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE E 2 12.015,98
g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO GN 1 2.029,31
g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO GN 2 774,08
c10 Terciario TERCIARIO TE 1 3.194,88
e60 Sistema de Comunicaciones APARCAMIENTO AP 1 2.008,29
e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 1 3.370,82
e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 2 355,81
e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 3 8.607,21
e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 4 190,61
f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 1 1.351,04
f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 2 711,63
f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 3 50,71
h10 Cauces Fluviales
DOMINIO PUBLICO
HIDRAULICO
DH 1 2.630,47
SUPERFIICE TOTAL AMBITO AIU-4 85.262,54
4.06.02. CALIFICACIÓN GLOBAL
De conformidad con el PGOU de Agurain, la calificación global de la
totalidad del ámbito, a excepción de la parcela destinada a Terciario
Educativo y la destinada a aparcamiento y viales, corresponde a Sistema
General de Equipamiento Comunitario.
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4.06.03. APROVECHAMIENTO, EDIFICABILIDAD DENSIDAD
La atribución de la edificabilidad, al tratarse de un suelo destinado a Sistema
General de Equipamiento, corresponde al Ayuntamiento de Agurain.
La edificabilidad prevista para el AIU 4 en la ficha de Ambito del PGOU se
detalla en el siguiente cuadro:
EDIFICABILIDAD S/PGOU m2c
APARCAMIENTO 2.039,00
TERCIARIO 3.214,47
EDUCATIVO DEPORTIVO 72.075,00
TOTAL EDIFICABILIDAD PGOU 77.328,47
La edificabilidad del ámbito queda consolidada de la siguiente forma:
EDIFICABILIDAD S/PEOU m2c
APARCAMIENTO 2.008,29
TERCIARIO 5.495,19
EDUCATIVO DEPORTIVO 69.808,59
TOTAL EDIFICABILIDAD PEOU 77.312,07
La edificabilidad propuesta en el PEOU es inferior a la establecida en la
ficha de ámbito del PGOU, habiendo computado la edificabilidad sobre
rasante, de acuerdo con lo establecido en el PGOU de Agurain, respecto al
cómputo de superficies, que establece que no computarán en ningún caso
como parte del aprovechamiento edificatorio los sótanos y semisótanos
autorizados, debiendo ajustarse estos últimos a las condiciones de
edificación establecidas en cada caso en las Normas Particulares.
La edificabilidad del ámbito se concreta en el siguiente cuadro de parcelas:
CUADRO DE PARCELAS RESULTANTES PEOU AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO
SUBZONAS USO
CODIGO
SUPERFICIE
m2s
OCUPACION
MAX.
Nº MAX.
PLANTAS
EDIFICABILIDAD
USO Nº
SOBRE
RASANTE
m2c
BAJO
RASANTE
m2c/m2s
DEPORTIVO D 1 32.115,93 91% IV 20.875,35 14679,87
DEPORTIVO D 2 3.015,31 65% II 1.959,95 987,20
SERVICIOS PUBLICOS SP 1 1.767,42 73% II 2.527,41 1284,84
SERVICIOS PUBLICOS SP 2 307,16 92% II 439,24 282,24
INSTITUCIONAL IN 1 1.739,13 73% III 2.991,30 1267,82
SANITARIO S 1 2.235,09 100% III 3.844,35 1117,55
EDUCATIVO DOCENTE E 1 6.791,66 94% IV 11.681,66 3179,55
EDUCATIVO DOCENTE E 2 12.015,98 95% IV 20.667,49 5680,35
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EQUIPAMIENTO GENERICO GN 1 2.029,31 78% III 3.490,41 1587,83
EQUIPAMIENTO GENERICO GN 2 774,08 96% II 1.331,42 742,65
TERCIARIO TE 1 3.194,88 85% IV 5.495,19 1355,52
APARCAMIENTO AP 1 2.008,29 100% I 2.008,29 2008,29
VIAS URBANAS VU 1 3.370,82 -- -- -- --
VIAS URBANAS VU 2 355,81 -- -- -- --
VIAS URBANAS VU 3 8.607,21 -- -- -- --
VIAS URBANAS VU 4 190,61 -- -- -- --
PARQUE URBANO EL 1 1.351,04 -- -- -- --
PARQUE URBANO EL 2 711,63 -- -- -- --
PARQUE URBANO EL 3 50,71 -- -- -- --
DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO DH 1 2.630,47 -- -- -- --
TOTAL AMBITO AIU-4 85.262,54 77.312,07 34.173,70
0,90675306 0,4008055
4.06.04. CESIONES OBLIGATORIAS Y CARGAS URBANIZADORAS
En el presente Plan Especial del AIU 4 Educativo Deportivo de Agurain, al
corresponder con un suelo público destinado a Sistema General de
Equipamiento Comunitario, no se observará lo determinado en la Ley
11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
En cuanto a las cargas urbanizadoras, en el caso de ser necesaria alguna
modificación sobre la urbanización existente y/o espacios libres, esta se
realizará con cargo al Plan Especial.
4.07. CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y CRITERIOS VINCULANTES
ESTABLECIDOS POR EL PLAN GENERAL EN SU FICHA DE AMBITO.
Comparando la ficha de Ámbito del Plan General con la ordenación propuesta
en el Plan Especial, puede comprobarse la adaptación estricta de éste a las
directrices de Ordenación, Grado de Vinculación, Cesiones Obligatorias y
Cargas Urbanizadoras.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN
El ámbito del AIU 4, cuenta con todos los servicios, así como con la
urbanización consolidada, encontrándose ambos en funcionamiento, por lo
que las obras necesarias de infraestructuras del ámbito, corresponderán a las
necesidades de la parcela con aprovechamiento lucrativo y no a las
infraestructuras generales del ámbito, y por lo tanto a las necesidades de la
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actividad concreta a desarrollar.
6. REGIMEN DE DESARROLLO. MODO DE EJECUCION DE LAS NORMAS
DE URBANIZACION
6.01. REGIMEN DE DESARROLLO
Si bien la ficha de ámbito establece la condición en lo que se refiere al
desarrollo del ámbito de establecer en el Plan Especial una o más
Actuaciones Integradas, la realidad es que la totalidad de las obras de
urbanización se han completado, por lo que no procede delimitar actuaciones
integradas, correspondiendo el suelo con la calificación de Suelo urbano
consolidado.
6.02. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Las obras de urbanización que puedan resultar como consecuencia de la
renovación de la urbanización existente y ya consolidada, se realizarán
mediante un Proyecto de obras de urbanización, que podrá ser en su caso
complementario a las licencias de edificación si cumple con lo establecido en
el art. 195 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE LAS
BARRERAS URBANÍSTICAS. DECRETO 68/2000 DE 11 DE ABRIL DEL
GOBIERNO VASCO
En el presente Plan Especial se da cumplimiento a la Ley 20/1997 para la
Promoción de la Accesibilidad del Gobierno Vasco, y al Decreto 68/2000 de
11 de abril que la desarrolla.
En las determinaciones del Plan Especial se asegura que las personas que
padezcan cualquier tipo de minusvalía, dispongan del mismo grado de
accesibilidad que el resto de los ciudadanos, a través de los espacios libres
de edificación que hayan de pasar a uso y dominio público. La aplicación de
la Ley 20/1997 de 4 de diciembre del gobierno Vasco para la promoción de la
accesibilidad y el decreto 68/2000 antes citado, garantizarán igualmente, el
uso adecuado por personas con minusvalías.
En las determinaciones del Plan Especial, se ha considerado:
• Parques, Jardines y Plazas.
Deberán cumplir lo indicado en el artículo 3.6 del Anejo II del decreto
68/2000.
Las plantaciones de árboles y la colocación de elementos verticales se
realizarán de modo que no invadan los caminos o sendas a altura inferior
a 2,20 metros.
Las edificaciones e instalaciones que se proyecten en el ámbito deberán
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adecuarse, en lo relativo a la promoción de la accesibilidad, a la siguiente
normativa en vigor:
 Autonómica
− Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de
accesibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (julio 2012)
− Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
− Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas
sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios
públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
− Anejos del Decreto 68/2000 de Desarrollo de la Ley de Accesibilidad del
País Vasco.
− Decreto 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se
aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los
entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información
y comunicación.
− Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
 Estatal
− Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación.
− Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones.
− Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006
(La presente Convención entró en vigor de forma general y para España el 3
de mayo de 2008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la
misma).
− Orden VIV/ 561 / 2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
− Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad.
− DA CTE-DB SUA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad
en edificios existentes. Publicado por el Ministerio de Fomento
− Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
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Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain
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Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
− Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
En este sentido, se exigirá la justificación y el cumplimiento de la citada
normativa en el ámbito de actuación de las sucesivas intervenciones que se
realicen en el futuro, de modo que si se modifican los espacios exteriores, se
deberá presentar un Proyecto de Obras Complementarias de Urbanización
que garantice el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el
entorno urbano, del mismo modo que si se actúa en el interior del edificio, se
exigirá el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el interior del
mismo.
8. INCIDENCIA EN LA RED DE TELECOMUNICACIONES
El artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
telecomunicaciones establece que:
“Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación,
modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o
urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de
comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la
adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y
con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades
de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial
a que se refieran…”
La propuesta de ordenación del Plan Especial, en su disposición de
espacios libres públicos, como en sus soluciones de tipos edificatorios, no
afecta a la actual red de telecomunicaciones del municipio, no se requiere
del informe preceptivo requerido legalmente.
9. IMPACTO SOCIOLINGÜÍSTICO DEL DOCUMENTO
El artículo 7.7 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi
establece que, en el procedimiento de aprobación de planes que pudieran
afectar a la situación sociolingüística de los municipios, se evaluará su
posible impacto respecto a la normalización del uso del euskera y se
propondrán las medidas pertinentes.
El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso
institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones
locales de Euskadi, desarrolla la regulación de la evaluación de Impacto
Lingüístico de planes en los artículos 49 al 56.
El citado Decreto, establece en su artículo 50 los planes y proyectos a
evaluar, cuando afecten al uso del Euskera, encontrándose entre ellos los
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  • 1. PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO DEL PGOU DE AGURAIN DOCUMENTO REDACTADO PARA SU APROBACIÓN INICIAL PROMOTOR: AGURAINGO UDALA REDACTOR: IGNACIO PEDREIRA ARQUITECTO NOVIEMBRE 2023
  • 2. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 1 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA DEL AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO DE AGURAIN A] DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA DOCUMENTO 1 MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN DOCUMENTO 2 NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO 3 DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN. PLAN DE ETAPAS DOCUMENTO 4 ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA DOCUMENTO 5 INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DOCUMENTO 6 RESUMEN EJECUTIVO DOCUMENTO 7 DOCUMENTACION GRAFICA B] OTROS DOCUMENTOS B-1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA). B-2.- RELACION DE PROPIETARIOS B-3.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO B-4.- ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO
  • 3. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 2 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO DEL PGOU DE AGURAIN DOCUMENTO 1: MEMORIA INFORMATIVA-JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
  • 4. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 3 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial INDICE DEL DOCUMENTO 1 : MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN 1. ANTECEDENTES 1.01. OBJETO DEL EXPEDIENTE. ÁMBITO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN 1.02. INICIATIVA DEL PLAN ESPECIAL 1.03. SITUACION, DELIMITACION Y RELACION CON LA LOCALIDAD 1.04. DISPOSICIONES LEGALES 1.05. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y CONVENIENCIA DE SU FORMACIÓN 1.06. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 1.07. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO REDACTOR 1.08. FUENTES DE LA INFORMACIÓN Y CARTOGRAFIA 1.09. DOCUMENTACIÓN 1.10. CONDICIONENTES TERRITORIALES 1.10.1. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS 1.10.2. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS 1.10.3. ÁREAS DE AFECCIÓN POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. 1.10.4. SUELOS QUE SOPORTEN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO 2. INFORMACION URBANISTICA 2.01. SOPORTE FÍSICO 2.01.01. CARACTERISTICAS FISICAS DEL SECTOR. TOPOGRAFIA 2.01.02. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SECTOR Y SU ENTORNO 2.01.03. RED VIARIA EXISTENTE 2.01.04. INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACION EXISTENTES 2.01.04.01. ABASTECIMIENTO DE AGUA 2.01.04.02. SANEAMIENTO 2.01.04.03. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO 2.01.04.04. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 2.01.04.05. RESIDUOS 2.01.05. ASPECTOS HIDRÁULICOS. INUNDABILIDAD 2.02. SOPORTE JURÍDICO. PROPIEDADES 2.03. SOPORTE URBANÍSTICO 2.03.01. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA 2.03.02. PLANEAMIENTO VIGENTE 2.03.03. PTS DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE ARROYOS Y RIOS DE LA CAPV VERTIENTE MEDITERRANEA 2.03.04. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA 2.03.05. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 2.03.06. SOPORTE PARTICIPATIVO
  • 5. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 4 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 3. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACION 3.01. CRITERIOS Y OBJETIVOS 3.02. EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y SELECCIÓN DE LA ORDENACION PROPUESTA 4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACION DE LA ORDENACION PROPUESTA 4.01. ORDENACIÓN GENERAL. ELEMENTOS COMPOSITIVOS Y ESTRUCTURANTES 4.02. SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 4.03. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICOS 4.04. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS 4.05. SISTEMA EDIFICADO. ÁREAS CON EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA 4.05.01. RÉGIMEN DE USOS 4.05.02. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA 4.06. CALIFICACION PORMENORIZADA, EDIFICABILIDAD Y CARGAS DE URBANIZACIÓN 4.06.01. CALIFICACION PORMENORIZADA 4.06.02. CALIFICACION GLOBAL 4.06.03. APROVECHAMIENTO, EDIFICABILIDAD, DENSIDAD 4.06.04. CESIONES OBLIGATORIAS Y CARGAS URBANIZADORAS 4.07. CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y CRITERIOS VINCULANTES ESTABLECIDOSPOR LAS NN.SS. EN SU FICHA DE AMBITO 5. DESCRIPCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN 6. REGIMEN DE DESARROLLO; MODO DE EJECUCION DE LAS NORMAS DE URBANIZACION 6.01. REGIMEN DE DEARROLLO 6.02. EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION 7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS URBANÍSTICAS. DECRETO 68/2000 DE 11 DE ABRIL DEL GOBIERNO VASCO 8. INCIDENCIA EN LA RED DE TELECOMUNICACIONES 9. IMPACTO SOCIOLINGÜÍSTICO DEL DOCUMENTO 10. CUMPLIMIENTO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
  • 6. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 5 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 1. ANTECEDENTES 1.01. OBJETO DEL EXPEDIENTE Y ÁMBITO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN El presente expediente tiene por objeto la redacción del Plan Especial del Area AIU 4 Educativo Deportivo del PGOU de Agurain, como instrumento urbanístico que determinará la ordenación de sus terrenos, finalizándose con ello el sistema de planeamiento establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, como paso previo e indispensable para su posterior ejecución. 1.02. INICIATIVA DEL PLAN ESPECIAL Se realiza a iniciativa del Ayuntamiento de Agurain, y corresponde por lo tanto con una actuación de iniciativa pública. 1.03. AMBITO ESPACIAL: SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y RELACIÓN CON LA LOCALIDAD El ámbito AIU 4 Educativo Deportivo, comprende una amplia superficie que se localiza al este del casco histórico y al norte de la calle Fueros y al sur de la carretera de Zuazo, con una situación geográfica y una serie de elementos que lo caracterizan: Disposición del Sector dividido por el cruce del río Santa Bárbara. Clara disposición de usos educativos al norte de la calle Galzar, que cruza el ámbito de este a oeste y de los usos deportivos al sur de la misma. El sector se encuentra delimitado por viales públicos, calle Fueros al sur, carretera de Zuazo al este y delimitando el sector al norte, y la calle Galzar, que atraviesa el ámbito de este a oeste, en la zona central del mismo. Las parcelas actuales cuentan con accesos desde los citados viales. Importante componente ambiental por la presencia del cauce de agua anteriormente citado, y que lo dota, de un gran atractivo paisajístico. Se trata de un entorno totalmente transformado y urbanizado. Respecto a la delimitación del sector, La superficie del ámbito total es de 85.262,54 m2s, conforme a los ajustes realizados, para adecuar la delimitación del PGOU, que arrojaba una superficie aproximada de 83.067,00 m2s, a la realidad física y al levantamiento topográfico de la Diputación Foral de Alava. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 69, Ámbito y contenido de los planes especiales, en su apartado 1: Los planes especiales establecen la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el
  • 7. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 6 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto. Atendiendo a dicho artículo, se han realizado los siguientes ajustes en la delimitación del Sector: Se han incluido los suelos ocupados por parte del campo de fútbol de hierba artificial, así como de los vestuarios y graderío que da servicio a este, que quedaban fuera del ámbito por un error en la delimitación. Se ha incluido parte de la superficie de la parcela ocupada por la comisaría de la Ertzaintza, que igualmente quedaba fuera de la ordenación. Se ha incluido parte de la parcela ocupada por el instituto Aniturri, que igualmente quedaba fuera del ámbito. Además de las anteriores, se han realizado pequeños ajustes para adecuar la delimitación a la realidad física de acuerdo a la topografía existente. La superficie del ámbito atendiendo a esto es de 85.262,54 m2s. Sus límites, corresponden con: Norte: Calle carretera de Zuazo. Sur: Calle Fueros. Este: Calle carretera de Zuazo y AIU 3. Oeste: AIU 6 y AIU 16. El Sector AIU 4, dispone de entidad suficiente para recepcionar y poder ejecutar el aprovechamiento lucrativo adjudicado. La relación con la localidad, se realiza por la trama urbana existente en la localidad y la que se integra en el sector y que se encuentra ya consolidada. 1.04. DISPOSICIONES LEGALES La redacción del presente Plan Especial, tiene su base legal en los artículos 69 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo aprobada por el Parlamento Vasco, así como en el artículo 97 de la misma Ley respecto a su tramitación y aprobación definitiva. Así mismo queda regulado por el Plan General de Ordenación Urbana de Agurain, con aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011) y entrada en vigor BOTHA Nº 2 (04/01/2017), y de forma particular a través de la Ficha de Ámbito correspondiente al AIU 4 Educativo Deportivo, que en su conjunto forman el Marco Normativo de Aplicación para el Presente Plan Especial. 1.05. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y CONVENIENCIA DE SU FORMACIÓN El presente Plan Especial se formula como instrumento de Ordenación en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ficha de Ámbito del Sector
  • 8. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 7 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Educativo Deportivo del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Agurain, ya que en la misma se remite la ordenación pormenorizada del Sector a la elaboración de un Plan Especial. Instrumento de Desarrollo: Plan Especial. Iniciativa: Pública. Igualmente se formula en observancia de las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, que establecen los artº 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE 31 de octubre de 2015). 1.06. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE • Lo será conforme a lo determinado en el Artº 97 de la Ley 2/2006, anteriormente citada, así como a lo establecido en el Artº 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística. • La naturaleza del trabajo de planeamiento dada, contará con Aprobación Inicial por el Ayuntamiento de Agurain, con exposición pública y período de alegaciones, correspondiendo al propio Ayuntamiento la Aprobación Definitiva del documento. • Al tratarse de una ordenación pormenorizada, conforme al Aº 108 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, no se hace necesaria la realización del programa de Participación Ciudadana. 1.07. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO REDACTOR El Equipo Redactor del Presente Plan Especial está compuesto por: • D. Ignacio Pedreira. Arquitecto La evaluación ambiental se realiza por parte de: • Unai Fernández de Mendia, (Egitu SLP) El informe de impacto Acústico se realiza por parte de: • Audiotec SL 1.08. FUENTES DE LA INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA Para la redacción de este expediente se han analizado los documentos: - Plan General de Ordenación Urbana de Agurain. • Aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011) y Entrada en vigor BOTHA Nº Nº 2 (04/01/2017) • Modificaciones puntuales posteriores - Plano Topográfico realizado por la Diputación Foral de Alava.
  • 9. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 8 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial - Planos digitalizados referidos al Planeamiento Vigente (Calificación Pormenorizada, Gestión y Alineaciones. - Documentación de redes de infraestructuras del Ayuntamiento de Agurain y de la Diputación Foral de Alava. - Planos del PTS de Ordenación de Arroyos y Ríos de la CAPV (Vertiente Mediterránea). - Medio físico, elaborado en Anexo de Evaluación Ambiental Estratégico redactada por EGITU SLP - Estudio de impacto Acústico del Sector, en Anexo elaborado por Audiotec Ingeniería Acústica SA. Compañías suministradoras de infraestructuras: Abastecimiento de Agua. Urbide. Saneamiento de Agua. Urbide. Compañía Suministradora de Electricidad. Iberdrola. Red de Telefonía y Telecomunicaciones. Telefónica. 1.09. DOCUMENTACIÓN El Proyecto de Plan Especial consta de la siguiente documentación: A.- DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA DOCUMENTO 1 MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN Y SUS DETERMINACIONES DOCUMENTO 2 NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO 3 ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN PLAN DE ETAPAS DOCUMENTO 4 ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA DOCUMENTO 5 INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DOCUMENTO 6 RESUMEN EJECUTIVO DOCUMENTO 7 DOCUMENTACION GRAFICA
  • 10. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 9 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial B.- OTROS DOCUMENTOS B-1.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA). B-2.- RELACION PARCELAS CATASTRALES B-3.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO B-4.- ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO 1.10 CONDICIONES TERRITORIALES 1.10.1.-VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS De conformidad con el plano de Condicionantes Superpuestos, del PGOU y de acuerdo a la imagen, más precisa, reflejada en el Visor de Geoeuskadi, se comprueba que el Sector AIU 4 Educativo Deportivo de Agruain, corresponde con una zona de muy baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, así como con una zona de baja vulnerabilidad, correspondiente al cauce del rio Santa Bárbara. Así mismo, estos suelos no se encuentran incluidos en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV de 20 de febrero de 2014), según la Orden de 21 de enero de 2014, de las consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial.
  • 11. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 10 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 1.10.2.-SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS En el presente caso, y en el ámbito del Sector AIU 4 de Agurain, desarrollado por el presente Plan Especial, éste no queda afectado por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz. 1.10.3.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. El ámbito del Plan Especial, no está afectado por Zonas Arqueológicas declaradas, ni tampoco por Zonas de presunción arqueológicas, por lo que se permite descartar la inexistencia de cualquier tipo de impacto sobre el patrimonio cultural, arqueológico, etnológico o histórico, con la propuesta presentada.
  • 12. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 11 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 1.10.4.- SUELOS QUE SOPORTAN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Una pequeña zona de la parcela catastral 105 del polígono 2, perteneciente al ámbito del Plan Especial, así como parte del espacio destinado a aparcamiento colindante a esta, incluidas en la delimitación del Plan Especial, están incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, identificada con el código 01051-00086 del municipio Agurain y con ID parcela 25.552,00. Así mismo existe otra zona inventariada, con el código 01051-00048 al norte del cauce del rio Santa Bárbara, si bien esta, queda fuera del ámbito. De acuerdo a lo establecido en el Art.º 100 ap. 4) de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el suelo En el supuesto de un cambio en el uso del suelo que exija alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso quien deba adoptar las medidas adicionales de descontaminación y recuperación. De la misma forma, se establecen en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, los supuestos de declaración de la calidad de un suelo, limitando entre otros, los supuestos a, tal y como se señala en el Art.º 23, ap. d) Cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. En este caso, se mantiene la actividad sin modificación, de esta en la zona incluida en el inventario (uso deportivo), quedando el resto del ámbito del Plan especial, fuera de la zona incluida en el inventario, por lo tanto, no procede la declaración de la calidad del suelo.
  • 13. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 12 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.01. SOPORTE FÍSICO 2.01.01. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SECTOR. TOPOGRAFIA El Suelo del AIU 4 Educativo Deportivo, presenta una geometría irregular, correspondiente con un ámbito continuo con una superficie de 85.262,54 m2s. Respecto a la delimitación del sector, La superficie del ámbito total es de 85.262,54 m2s, conforme a los ajustes realizados, para adecuar la delimitación del PGOU, que arrojaba una superficie aproximada de 83.067,00 m2s, a la realidad física y al levantamiento topográfico de la
  • 14. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 13 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Diputación Foral de Alava. Presenta una longitud norte sur de aproximadamente 425 ml y una anchura variable con un máximo aproximado de 330 ml., siendo una superficie irregular en su perímetro que se amplía en la zona situada al norte de las parcelas catastrales 131 y 132 del polígono 2. TOPOGRAFÍA. SUPERFICIE El levantamiento topográfico que ha servido de base para la redacción del presente Plan Especial, es la cartografía digital a escala 1/500, en el sistema UTM 30N ETRS89 de coordenadas de la Diputación Foral de Alava. Se han tenido en cuenta ajustes sobre la delimitación basados en criterios catastrales, parcelas existentes con cierres de albañilería o fábricas de mampostería, y cabezas y pies de talud, entre otros aspectos como pueden ser: o Prevalencia de los límites de Catastro y siempre que no queden parcelas“cortadas”. o En cauces fluviales buscar la cabeza de talud. o Buscar límite en tapias existentes, delimitadoras de las propiedades. o La delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH), (de cabeza de talud a cabeza de talud), se establece según Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. o Conforme a lo anterior, el DPH queda constituido por los cauces públicos, que se integran por el cauce natural o alveo, y las riberas, franjas laterales situadas por encima del nivel de máximas crecidas ordinarias (alveo). Además de estas, se han realizado las correcciones en la delimitación detalladas en el punto 1.03 de la presente memoria: Se han incluido los suelos ocupados por parte del campo de fútbol de hierba artificial, así como de los vestuarios y graderío que da servicio a este, que quedaban fuera del ámbito por un error en la delimitación. Se ha incluido parte de la superficie de la parcela ocupada por la comisaría de la Ertzaintza, que igualmente quedaba fuera de la ordenación. Se ha incluido parte de la parcela ocupada por el instituto Aniturri, que igualmente quedaba fuera del ámbito. La superficie del ámbito, se ha establecido conforme a lo reflejado en la ficha de ámbito incluida en el Plan General de Ordenación Urbana y los reflejado en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en su artículo 69, Ámbito y contenido de los planes especiales, en su apartado 1, que confiere al propio Plan Especial la facultad de delimitación del área en coherencia con su objeto.
  • 15. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 14 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial El terreno presenta una orografía suave con una pendiente ligeramente descendente de este a oeste, correspondiendo la cota más elevada a la calle Carretera de Zuazo situada al este del sector, delimitando este con el casco histórico. Dispone de una cota media de 588,00 m / 589,00 m, quedando la carretera de Zuazo a una cota aproximada de 596,00 m. 2.01.02. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SECTOR Y SU ENTORNO La mayor parte del ámbito se encuentra desarrollado, y consolidado. En el ámbito quedan parcelas vacantes para las que el presente plan especial, establecerá los usos y condiciones, mientras que para las parcelas ocupadas y en las que actualmente se desarrollan usos de equipamiento, el Plan Especial, establecerá los parámetros urbanísticos aplicables para su consolidación y/o ampliación.
  • 16. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 15 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial La relación de parcelas que integran el ámbito, así como la edificabilidad materializada en cada una de ellas, se concreta en el siguiente cuadro: PARCELA Nº REFERENCIA CATASTRAL TOTAL SUP. CONSTRUIDA PARCELA (m2c) SUP. INCLUIDA EN EL PEOU (m2) EDIFIC. (m2c/m2s) PARCELA POLIGONO 1 53 2 3.214,47 3.171,87 1,0134 2 54 2 1.967,62 1.934,71 1,0170 3 57 2 0,00 398,77 0,0000 4 58 2 0,00 400,94 0,0000 5 59 2 0,00 378,61 0,0000 6 60 2 0,00 399,79 0,0000 7 61 2 0,00 590,13 0,0000 8 62 2 0,00 53,08 0,0000 9 63 2 3.394,83 6.776,88 0,5009 10 64 2 3.317,13 5.922,52 0,5601 11 74 A 2 6.050,04 6.407,07 0,9443 12 74 B 2 0,00 378,69 0,0000 13 76 2 906,18 2.522,70 0,3592 14 77 2 0,00 391,83 0,0000 15 78 2 12,48 352,68 0,0354 16 99 A 2 106,62 4.120,58 0,0259 17 101 A 2 248,53 1.661,09 0,1496 18 103 2 0,00 1.118,09 0,0000 19 104 2 0,00 4.775,23 0,0000 20 105 2 6.419,80 26.468,93 0,2425 21 108 2 76,33 476,63 0,1601 22 109 2 799,85 1.739,13 0,4599 23 111 B 2 0,00 1.127,05 0,0000 24 128 B 2 0,00 285,49 0,0000 25 SUELO NE CAMPO 0,00 91,15 0,0000 26 RIO SANTA BARBARA 0,00 2.269,98 0,0000 27 APARCAMIENTO POLID. 0,00 1.579,18 0,0000 28 C/ FUEROS 0,00 1.373,68 0,0000 29 CARRETERA DE ZUAZO 0,00 3.171,89 0,0000 30 C/ GALZAR / ANITURRI 0,00 4.173,50 0,0000 31 C/GALZAR Nº 10 0,00 750,67 0,0000 SUPERFICIE TOTAL PEOU AIU 4 26.513,88 85.262,54 0,3110
  • 17. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 16 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Las parcelas y edificaciones existentes, están destinadas principalmente a uso Educativo, todas ellas situadas al norte de la calle Galzar (Ikastola Lope de Larrea, Instituto Aniturri e Ikastola Lautada) y Uso deportivo (Polideportivo, piscina cubierta, campos de futbol, etc, situados al sur de río Santa Bárbara, y Piscinas descubiertas situadas al norte del río. Existen parcelas destinadas a otros usos de Equipamiento público, como son: Servicios Públicos: Albergue de temporeros y Albergue peregrinos Institucional: Comisaría de Ertzaintza
  • 18. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 17 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Sanitario: Centro salud Agurain Aparcamiento. Catastralmente se identifican 24 parcelas en el ámbito, además de las zonas destinadas a viales, y cauce del río Santa, que no cuentan con referencia catastral. Las edificaciones existentes en el ámbito, se identifican en el plano de información IN.04:
  • 19. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 18 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 20. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 19 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 21. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 20 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 22. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 21 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 23. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 22 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 24. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 23 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 25. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 24 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial El entorno del AIU Educativo Deportivo, corresponde con ámbitos de suelo urbano consolidado de San Jorge al Norte, casco histórico y calle fueros y suelo residencial senda Langarika al sur, mientras que al sureste linda con el AIU 3 urbanizable residencial, de la misma forma que al noroeste con el AIU 6, y en la parte suroeste linda con el suelo urbanizable no sectorizado AIU 16. La tipología de las edificaciones existentes en el AIU 4 Educativo Deportivo, corresponden con edificios aislados o adosados a otros con el mismo uso, en muchos casos adosados al lindero con la vía pública y/o otras parcelas, y que visual y volumétricamente corresponden con el uso que desarrollan. Foto aérea del ámbito AIU 4 Educativo Deportivo
  • 26. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 25 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 2.01.03. RED VIARIA EXISTENTE Como se ha señalado anteriormente, el sector se encuentra delimitado por viales públicos, correspondientes con la calle Fueros al sur, carretera de Zuazo al este y delimitando el sector por el norte, y la calle Galzar, que atraviesa el ámbito de este a oeste, en la zona central del mismo. La totalidad de las parcelas incluidas en el ámbito, cuentan con accesos desde los citados viales. A excepción de la calle Galzar, que cuenta con un vial de sentido único, aparcamiento y dos aceras, el resto de viales cuenta con plataformas para tráfico de vehículos en ambos sentidos, aparcamientos y aceras. Estas calles se encuentran urbanizadas y cuentan con las infraestructuras necesarias para dar servicio a las parcelas, quedando pendiente de urbanización el linde norte de ámbito, si bien esta urbanización corresponde al ámbito situado al norte AIU 5 San Jorge. Así mismo queda pendiente de urbanizar un limitado tramo de la calle galzar, desde el acceso de al instituto Aniturri, hasta el límite del sector al oeste en dicha calle. Esta calle vuelve a cruzar el ámbito al sur del albergue de temporeros, contando en esta zona tan solo con plataforma rodada. Los viales se encuentran pavimentados con aglomerado asfáltico. Las aceras cuentan con distintas anchuras, y están pavimentadas con asfalto fundido y baldosa hidráulica según zonas. En lo que se refiere a recorridos de tránsito peatonal, el sector cuenta, con una calle peatonal, calle Aniturri, que comunica de norte a sur la calle carretera de Zuazo con la calle Galzar. Así mismo, existe atravesando el sector, una Pasarela Peatonal diseñada para permitir que los peatones crucen desde la calle Fueros, al casco histórico, sin atravesar viales, discurriendo esta elevada sobre la zona deportiva de la localidad. Esta construida con estructura metálica y cuenta con pavimento de tarima de madera y resina aglomerada, proporcionando un camino seguro para los peatones. Además de los aparcamientos dispuestos a lo largo de los viales que recorren el ámbito, existen dos zonas de Aparcamiento, una al sur del sector, que da servicio principalmente a la zona deportiva, y que cuenta con acceso desde la calle Fueros, y la otra situada en el extremo noreste del ámbito, que corresponde con la parcela catastral 54 polígono 2, que corresponde con aparcamiento privado en planta sótano, y aparcamiento público en superficie, con acceso desde la calle carretera de Zuazo.
  • 27. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 26 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Calle Carretera de Zuazo (este) Calle Carretera de Zuazo (norte) Calle Carretera de Zuazo (norte) pendiente de urbanizar
  • 28. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 27 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Calle Aniturri Calle Galzar (extremo oeste) Calle Galzar (extremo este)
  • 29. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 28 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Inicio de la pasarela peatonal sobre zona deportiva Recorrido Pasarela peatonal Acceso a zona deportiva desde calle Fueros
  • 30. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 29 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Aparcamiento de zona deportiva Calle Fueros Aparcamiento zona deportiva / Albergue peregrinos
  • 31. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 30 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Aparcamiento en calle Carretera de Zuazo Calle Galzar frente al albergue de temporeros
  • 32. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 31 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 2.01.04. INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN EXISTENTE El ámbito del AIU 4 Educativo Deportivo de Agurain, cuenta con todos los servicios, así como con la urbanización consolidada, encontrándose con usos deportivos y educativos, así como otros usos equipamentales completamente consolidados, detallándose a continuación la situación de las diferentes infraestructuras de servicio. 2.01.04.01. ABASTECIMIENTO DE AGUA El abastecimiento de aguas queda garantizado a través de la red que suministra agua desde el depósito que sirve a la localidad de Agurain, contando con una infraestructura completamente consolidada. 2.01.04.02. SANEAMIENTO Saneamiento de Pluviales: El ámbito cuenta con redes de evacuación de aguas pluviales que conducen las aguas pluviales al cauce del río Santa Bárbara, disponiendo de acometidas para la zona deportiva sur que acomete en la margen izquierda del cauce, y para la zona deportiva norte y educativa, que acometen en la margen derecha del cauce a la altura de las calles Galzar y carretera de Zuazo. Saneamiento de Fecales: El saneamiento de fecales que discurre por el ámbito cuenta con colectores en ambas márgenes, que discurren paralelos al cauce del rio para conducir las aguas a la depuradora de aguas residuales de reciente construcción. Las parcelas integrantes del ámbito, acometen a estos colectores, en la zona de la piscina cubierta en la margen izquierda y en las calles Galzar y carretera de Zuazo para la margen derecha. La red de colectores de fecales dispone de pozos de registro a lo largo de todo su recorrido. 2.01.04.03 ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO Energía Eléctrica: El ámbito, cuenta con las infraestructuras de energía eléctrica consolidadas, disponiendo de red soterrada de Baja Tensión que alimenta las parcelas del ámbito. Dicha red se encuentra integrada con el resto de canalizaciones de la localidad. Esta red se abastece entre otros puntos desde la línea aérea de Media Tensión que llega en aéreo hasta el extremo oeste del sector, en la calle galzar. Desde este punto abastece a dos centros de transformación, uno situado en el punto final de la línea aérea en el extremo oeste de la calle galzar, denominado Aniturri, y el otro situado en la confluencia de las calles Galzar y carretera de Zuazo, denominado Salvatierra 4, desde los que se abastece la
  • 33. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 32 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial red de baja tensión. Alumbrado Público: La red de alumbrado público, se distribuye mediante cableado soterrado que da servicio a las luminarias colocadas en apoyos a lo largo de los viales públicos. 2.01.04.04 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES El ámbito, cuenta con las infraestructuras de telecomunicaciones, que discurren canalizadas por lo viales integrados en el ámbito para dar servicio a las parcelas situadas en el mismo. Dicha red se encuentra integrada con el resto de canalizaciones de la localidad. 2.01.04.05 RESIDUOS La gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) dispone de contenedores en superficie, así como con recogida neumática en determinadas zonas. 2.01.05. ASPECTOS HIDRÁULICOS. INUNDABILIDAD La normativa de aplicación resulta ser la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea. Decreto 455/1999, de 28 de diciembre), conforme a la aprobación por Consejo de Gobierno mediante el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre. Consultada la documentación disponible en el visor Geoeuskadi y en la página web de la Agencia Vasca del Agua, se puede concluir que el ámbito es atravesado por el cauce del río Santa Bárbara, y que a su paso por el ámbito cuenta con una cuenca afluente de 11 km2, considerando estas como tramos de nivel I. En la redacción del presente Plan Especial, resulta de aplicación los siguientes apartados de la Normativa del citado PTS modificado: E-2.- Normativa específica sobre protección contra inundaciones. • En la misma se determina, la ordenación de los usos del suelo para las zonas inundables, y que se concreta en el Régimen Específico del Suelo y Actuaciones en las áreas inundables por las avenidas de 100 y 500 años. • En gráfico adjunto se desarrollan las manchas de inundabilidad para las avenidas de 10, 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente suministrados por URA-Agencia Vasca del Agua. E.2.‐ Normativa específica sobre protección contra inundaciones. E.2.1.‐ Régimen de usos del suelo según su grado de inundabilidad. ……
  • 34. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 33 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial E.2.4.‐ Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por la avenida de 100 años de periodo de retorno situadas fuera de la zona de flujo preferente. 1.‐ En ámbitos de carácter rural y zonas que actualmente no se encuentran urbanizadas. Como criterio general en estas áreas es recomendable adoptar exclusivamente usos compatibles con su condición natural de inundabilidad. Con carácter general en estas zonas no serán admisibles, por tanto, nuevos usos edificatorios y urbanísticos, ni nuevos elementos infraestructurales puntuales e infraestructuras lineales dispuestas de forma paralela al cauce1 ni la realización de actuaciones de modificación de la morfología del terreno (encauzamientos, rellenos, etc.…) con objeto de posibilitarlos, salvo que se trate de suelos con clasificación urbanística como suelo urbano o urbanizable anterior al presente Plan o de nuevos desarrollos urbanísticos de carácter territorial programados en el correspondiente PTP. 2.‐ En las áreas ya urbanizadas y/o parcialmente desarrolladas urbanísticamente. Como criterio general en estas áreas se tratarán de conservar los edificios y los usos urbanísticos preexistentes, adoptando medidas correctoras que permitan actuar sobre el riesgo de inundación. Se realizarán estudios hidráulicos en los tramos fluviales más significativos, evaluando las diferentes alternativas de actuaciones integradas y progresivas basadas en la posible eliminación o disminución de los efectos producidos por obstáculos hidráulicos, las posibles ampliaciones de las secciones de drenaje de los cauces, las opciones de disposición de obras de defensa a lo largo de las márgenes o, en último caso, la gestión del traslado de la edificación a zonas más seguras................... En estas zonas inundables, fuera de la zona de flujo preferente, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo que exista imposibilidad material debidamente justificada y se cumplan las restantes determinaciones generales ya enumeradas en el epígrafe E.2.2..
  • 35. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 34 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Estos aspectos quedan contemplados en el correspondiente plano de ordenación, así como en las alternativas y ordenación propuestas en el presente plan especial. El Desarrollo del Plan Especial, tiene soporte en la normativa del PTS, dado que corresponde a un área de suelo ya urbanizada y/o desarrollada urbanísticamente, con calificación urbanística de Suelo Urbano Consolidado. En el apartado E.2.5.- Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por las avenidas de 100 a 500 años de periodo de retorno del PTS, se establece que: En estas zonas es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad aunque, sobre todo en las áreas ya urbanizadas y/o parcialmente desarrolladas urbanísticamente o en las que, en su caso,
  • 36. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 35 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial determine el correspondiente PTP, se podrán posibilitar nuevas actuaciones urbanísticas o infraestructuras lineales (comunicaciones, infraestructuras puntuales, etc.…) bajo los siguientes condicionantes: Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles y/o infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, áreas de acampada, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil o similares. No obstante, con carácter excepcional, se podrán permitir cuando se sitúen por encima de la cota de la lámina de agua correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno y se asegure su accesibilidad en situaciones de emergencia por graves inundaciones. Para el resto de aprovechamientos se podrá permitir el desarrollo urbanístico y/o la ejecución de infraestructuras de comunicación u otras infraestructuras, debiendo situarse a cota no inundable para la avenida de 500 años, salvo que exista imposibilidad material debidamente justificada, en cuyo caso se podrán adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo. La finalidad de dichas medidas correctoras será la minimización de los daños a las personas y bienes y la anulación de la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario. Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se podrá exigir un estudio hidráulico y ambiental detallado que defina y justifique medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, así como las mejoras introducidas para la disminución de daños o la anulación de la vulnerabilidad. Se contemplarán, así mismo, las determinaciones generales enumeradas en el epígrafe E.2.2. Atendiendo a esto: • La zona de flujo preferente afecta a la zona calificada como Dominio Público Hidráulico. Las zonas inundables corresponden actualmente a espacios libres correspondientes a la zona deportiva, y que mantienen su calificación. Se ha dispuesto en la ordenación, la zona de espacios libres, coincidente con la zona de servidumbre del cauce. De acuerdo con el apartado E-2.3, el Régimen Específico del Suelo, dictaminará para estas áreas los únicos usos permitidos, y que se incluirán en el capítulo III “Ordenanzas particulares para cada zona enlo relativo a la edificación y los usos”, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras”, del presente Plan Especial, siendo estos los que siguen: o Usos recreativos, públicos: parques y jardines, pistas deportivas, zonas de descanso, circuitos de excursionismo, quedando excluidos los aparcamientos de vehículos complementarios, en su caso de dichas instalaciones. o Usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial tipario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento.
  • 37. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 36 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial o Cruces de infraestructuras de comunicaciones y de canalizaciones subterráneas con soluciones que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe del cauce. • Igualmente cabe indicar que la cota de urbanización, así como la de las edificaciones, se disponen por encima de las cotas inundables de 100 y 500 años. E-3.- Normativa específica sobre actuaciones hidráulicas En las operaciones previstas en el desarrollo urbanístico del AIU-4 Educativo Deportivo de Agurain, no están contempladas las siguientes actuaciones hidráulicas: o Coberturas en los tramos fluviales o Alteración de los cursos de agua o Rectificación de los bordes de los cauces En lo referente al apartado F “Normativa específica según la componente urbanística”, y en concreto en su apartado F.3 márgenes en ámbitos desarrollados, cabe deducir que el río Santa Bárbara, disponen de una cuenca de 11 km2, con superficies afluentes entre 10-50 Km2. Estos niveles de tramos de calle (I), producen un retiro mínimo a la edificación de 12 m desde el DPH y de 5 m para la urbanización, aspectos contemplados en la ordenación propuesta. Los 5 m de urbanización, son coincidentes con la zona de servidumbre definida en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Estos 5 m de zona de servidumbre se miden desde la amplitud del DPH-Cauce público, en cabezas de talud, que definen el arranque los terrenos que lindan con los cauces. Igualmente, desde estos puntos (cabezas de talud) se cuantifican los 100 m de zona de policía. Se ha delimitado una zona a partir de la línea de 12 metros desde el DPH, y que está afectada por la inundabilidad de 100 y/o 500 años, marcando esta como zona edificable sujeta a condiciones especiales, en la que se atenderá a lo establecido tanto en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como a lo establecido en los apartados E.2.4 y E.2.5 del PTS. En lo que se refiere al cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en cuanto a los usos en la zona de flujo preferente, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 ter. De dicho Real Decreto, en el que se establece que: 1. En el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación
  • 38. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 37 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial básica de suelo urbanizado de acuerdo con establecido con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas: a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos. b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables. c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión. d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población. e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil. f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. 2. Además de lo exigido en el artículo 9 bis.3, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente. en cuanto a los usos y actuaciones fuera de la zona de flujo preferente, pero en zona inundable, se atenderá a lo establecido en el artículo 14 bis, de dicho Real
  • 39. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 38 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Decreto, en el que se establece que: Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable: 1. Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones. 2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1. 3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
  • 40. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 39 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. 4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable. 5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 de este reglamento, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá con carácter previo la administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. 2.02. SOPORTE JURIDICO. PROPIEDADES La división de la propiedad del suelo incluido en el ámbito, se detalla en el cuadro que se aporta a continuación, estando formado principalmente por parcelas de titularidad pública. PARCELA Nº TITULAR REFERENCIA CATASTRAL SUP. CATASTRO (m2) SUP. INCLUIDA S/ DELIMITACION PGOU (m2s) SUPERFICIE S/ DELIMITACION PEOU AJUSTADA (m2s) PARCELA POLIGONO 1 Ikastola Lautada 53 2 3.233,63 3.171,87 3.171,87 2 Ikastola Lautada 54 2 1.934,71 1.934,71 1.934,71 3 Particular nº1 57 2 398,77 398,77 398,77 4 Particular nº2 58 2 400,94 400,94 400,94 5 Particular nº3 59 2 378,61 378,61 378,61 6 Particular nº4 60 2 399,79 399,79 399,79 7 Particular nº5 61 2 590,13 590,13 590,13 8 Particular nº6 (Varios) 62 2 464,00 53,08 53,08 9 Ayuntamiento de Agurain 63 2 6.776,88 6.776,88 6.776,88 10 Gobierno Vasco 64 2 5.922,52 5.922,52 5.922,52 11 Gobierno Vasco 74 A 2 6.407,07 6.407,07 6.407,07 12 Gobierno Vasco 74 B 2 378,69 378,69 13 Osakidetza Ayuntamiento de Agurain 76 2 2.522,70 2.522,70 2.522,70
  • 41. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 40 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 14 Particular nº7 77 2 391,83 391,83 391,83 15 Particular nº8 78 2 352,68 352,68 352,68 16 Ayuntamiento de Agurain 99 A 2 4.120,58 4.120,58 4.120,58 17 Ayuntamiento de Agurain 101 A 2 1.661,09 1.661,09 1.661,09 18 Ayuntamiento de Agurain 103 2 1.118,09 1.118,09 1.118,09 19 Ayuntamiento de Agurain 104 2 4.775,23 4.775,23 4.775,23 20 Ayuntamiento de Agurain 105 2 26.471,02 26.471,02 26.468,93 21 Ayuntamiento de Agurain 108 2 476,63 476,63 476,63 22 Gobierno Vasco 109 2 1.739,13 1.624,12 1.739,13 23 Ayuntamiento de Agurain 111 B 2 1.840,13 1.127,05 24 Particular nº9 128 B 2 3.747,19 285,49 25 Ayuntamiento de Agurain SUELO NE CAMPO s/ REF 91,15 26 Dominio Público Hidráulico RIO SANTA BARBARA s/ REF 2.269,98 2.269,98 27 Ayuntamiento de Agurain APARCAMIENTO POLID. s/ REF 1.579,18 1.579,18 28 Ayuntamiento de Agurain C/ FUEROS s/ REF 1.373,68 1.373,68 29 Ayuntamiento de Agurain C/ CARRETERA DE ZUAZO s/ REF 3.171,89 3.171,89 30 Ayuntamiento de Agurain C/ GALZAR / ANITURRI s/ REF 4.173,50 4.173,50 31 Ayuntamiento de Agurain C/GALZAR Nº 10 s/ REF 750,67 750,67 SUPERFICIE TOTAL AIU 4 SEGÚN DELIMITACION PGOU 83.267,24 SUPERFICIE TOTAL PEOU AIU 4 85.262,54 2.03. SOPORTE URBANISTICO 2.03.01.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA La redacción del presente Plan Especial del AIU 4 Educativo Deportivo, tiene su base legal en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, así como el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE 31 de octubre de 2015), este último decreto refunde el texto refundido de la Ley del Suelo, (RDL 2/2008, de 20 de junio, BOE 26 de junio) y Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (Ley 8/2013, de 26 dejunio, BOE 27 de junio). Así mismo, resulta de aplicación en lo que se refiere a la tramitación, el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística. Igualmente resulta de aplicación el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (BOE 9 denoviembre), la Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica la
  • 42. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 41 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística (BOPV de 12 dediciembre) y el Decreto 123/2012, de estándares urbanísticos (BOPV de 23 de julio). Asimismo y tras la publicación del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y urbanismo y dado el carácter de desarrollo parcial del presente Decreto de Medidas Urgentes, se debe recordar que en materia urbanística será de aplicación supletoria en ausencia de regulación expresa legislativa y reglamentaria lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. 2.03.02.- PLANEAMIENTO VIGENTE El documento normativo vigente corresponde con las Plan General de Ordenación Urbana de Agurain, con aprobación definitiva OF 148 (28/03/2011) y entrada en vigor BOTHA Nº 2 (04/01/2017), y de forma particular a través de la Ficha de Ámbito correspondiente al AIU 4 Educativo Deportivo, que en su conjunto forman el Marco Normativo de Aplicación para el Presente Plan Especial. En los suelos del sector AIU 4 Educativo Deportivo, de conformidad con el citado PGOU, Las condiciones de edificación, dominio y uso de las parcelas edificadas se ajustarán a las determinaciones que se recojan en el correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la presente Norma Particular. Se trata de un ámbito de Suelo Urbano Consolidado, correspondiente con un Sistema General de Equipamiento Comunitario, completando el ámbito una zona destinada a Terciario Educativo, vías urbanas, y cauce del río Santa Bárbara. FICHA DE AMBITO AIU 4: EDUCATIVO-DEPORTIVO CLAVE 4000000 SUPERFICIE 83.067 m2 1 CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Área situada al Norte de la calle Fueros donde se ubica estratégicamente una importante dotación de equipamientos: ademas de los Deportivos (Polideportivo, Piscinas Cubierta y Descubierta, Campo de fútbol), se sitúan el edificio de la Eztzaintza y los asistenciales de Cruz Roja y Centro de acogida. Se propone el mantenimiento de las características generales del área manteniendo los usos de equipamiento que actualmente presenta, previéndose en la misma nuevas actuaciones como complementación de las instalaciones existentes. 2 RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL 2.1 CALIFICACIÓN GLOBAL ZONA 4C10 Zona de Usos Terciarios SUPERFICIE 3.172 m2 CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN
  • 43. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 42 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Consolidación de la edificación existente en sus actuales condiciones. CONDICIONES PARTICULARES DE USO Consolidación de la edificación existente en sus actuales condiciones. ZONA 4E30 Vias Urbanas Principales. SUPERFICIE 1.415 m2 ZONA 4E60 Aparcamiento ó Garaje SUPERFICIE 2.039 m2 ZONA 4F10 Parque Urbano. SUPERFICIE 2.146 m2 ZONA 4G10 Zona de Equipamiento Comunitario. SUPERFICIE 72.075 m2 CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN CONDICIONES DE REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA 72.075 m2(t) CONDICIONES PARTICULARES DE USO Serán las establecidas en el Plan Especial a redactar. ZONA 4H10 Cauces Fluviales SUPERFICIE 2.220 m2 2.2 REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO RÉGIMEN DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO PLAN ESPECIAL. El PLAN ESPECIAL establecerá una o más ACTUACIONES INTEGRADAS para la ejecución , que se desarrollarán por medio de PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA. PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN EJECUCIÓN a partir de la aprobación definitiva del Plan General. EJECUCIÓN del Plan Especial a redactar. RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Conforme a lo establecido en la legislación vigente. 2.3 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLANEAMIENTO GENERAL El Plan Especial deberá contemplar en su ordenación la zonificación pormenorizada que se grafía en el plano II.3 Zonificación Pormenorizada sin perjuicio de reajustes puntuales. Deberán cumplirse los retiros mínimos de edificación definidos en el apartado F.3 del P.T.S.de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea): 10 m desde la línea de encauzamiento donde se encuentre definida ó desde la línea de deslinde o de máximas avenidas ordinarias del cauce público. En aquellas zonas sensibles desde el punto de vista de riesgo de inundación, además de los retiros señalados, han de cumplirse los criterios señalados en las Directrices de Ordenación del Territorio (Capítulo 8, apartado 6.8.8.5) y en el apartado E.1 del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea), debiendo adoptarse los usos y ordenación propuestos a los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad establecidos por la Agencia Vasca del Agua- URA 3 ORDENACIÓN PORMENORIZADA 3.1 CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Las condiciones de Zonificacion Pormenorizada en el Area se ajustarán a las determinaciones que se recojan en el correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la presente Norma Particular. 3.2 CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN, DOMINIO Y USO Las condiciones de edificacion, dominio y uso de las parcelas edificadas se ajustarán a las determinaciones que se recojan en el correspondiente Plan Especial en desarrollo de la normativa establecida en la presente Norma Particular. La parcela 4e6001 es de dominio privado con servidumbre de uso público. 3.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS La totalidad de las obras de urbanización precisas para la implantación de los nuevos desarrollos, tanto en espacios privados como públicos, incluidas las conexiones de los mismos a las zonas colindantes, así como las conexiones subterráneas de la totalidad de las infraestructuras de servicios precisas a las redes generales municipales, constituirán ineludiblemente cargas asignadas a los aprovechamientos ordenados Se recuperará la vegetación de ribera en los márgenes de los cauces incleuidos en el ámbito. Esta recuperación se realizará con especies propias de las saucedas y alisedas de la zona. Se evitarán viales de cualquier tipo en la franja de servidumbre, debiéndo quedar esta completamente revegetada.
  • 44. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 43 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Los horizonres orgánicos del suelo correspondientes a la tierra vegetal, se retrarán de forma selectiva previamente al inicio de los trabajos de urbanización, para su utilización en la restauración de áreas degradadas situadas en las proximidades. 2.03.03. PTS DE ORDENACIÓN DE MARGENES DE ARROYOS Y RIOS DE LA C.A.P.V.(VERTIENTE MEDITERRÁNEA) A continuación, se adjuntan las determinaciones del citado PTS, para el sector AIU-4 Deportivo Educativo, con la información gráfica correspondiente, debiéndose anotar que este punto resulta complementario del precedente apartado 2.01.06 de esta memoria. • ASPECTOS DE COMPONENTE HIDRAULICA Se indica la tramificación de las cárcavas del ámbito, en función de la componente hidráulica, correspondiendo a una cuenca de superficie 11 km2 Nivel I. • ASPECTOS DE COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL No se identifican zonas de interés naturalístico preferente, zonas con vegetación bien conservada, ni márgenes con necesidad de recuperación. • ASPECTOS DE COMPONENTE URBANISTICA Se señala la zonificación de las márgenes en función de la componente urbanística, indicando para la margen izquierda “Márgenes en Ámbito rural”, y para la margen derecha “Márgenes en ámbitos desarrollados”, si bien se trata de ámbitos de suelo urbano y desarrollados en ambos casos.
  • 45. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 44 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Mapa de Ordenación de Márgenes. Aspectos de Componente Urbanística 2.03.04. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA El artículo 6 (Ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica), de la ley21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, exige en su apartado 1, los supuestos en los que serán objeto de “una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria”, los planes y programas. El caso que nos ocupa, no se encuentra incluido en ninguno de dichos supuestos, por lo que de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo, este plan especial se entiende que deberá estar sometido a la tramitación ambiental simplificada. No hay afección a espacios de la Red Natura 2000, ni a sus zonas periféricas de protección. 2.03.05. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA De conformidad con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16 noviembre 2012), la misma se adjunta en Documento B-4 de esta memoria. De la misma forma dicho documento se integra con el documento de evaluación ambiental simplificada. El Estudio de impacto Acústico del Sector, está elaborado por Audiotec Ingeniería Acústica SA. 2.03.06. SOPORTE PARTICIPATIVO El Plan Especial no tiene Programa de Participación Ciudadana por ser un Documento de Ordenación Pormenorizada.
  • 46. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 45 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 3. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN El esquema de trabajo pasa por: el reconocimiento del lugar, y la definición del objeto que se persigue tanto en lo que se refiere a su organización interna como funcional y a su relación con el entorno. 3.01. CRITERIOS Y OBJETIVOS La resolución de este Plan Especial pasa por la observancia de una serie de criterios o pautas que tendrán su reflejo en la definición de los objetivos que den respuesta al programa planteado así como a lo establecido en la ficha de ámbito. Para ello se han valorado entre otros, los siguientes aspectos: • Componente hidráulico del ámbito, que caracterizará la ordenación y tratamiento del Sector. • Observancia de los retiros a considerar para la urbanización y edificación respecto al cauce del río Santa Barbara. • Consolidación de las zonas y usos existentes y ordenación de nuevos usos y parámetros aplicables. • Dar continuidad a los espacios libres situados junto al cauce del río Santa Barbara. • Consolidación de viales y urbanización existentes. Se ponderará dado el uso de equipamiento comunitario, la flexibilidad en la ocupación del suelo y disposición y forma de las edificaciones, complementando las ya existentes. a) Objetivos de Índole Urbanística 1. Buscar en la ordenación del Sector, un diseño coherente con las características morfológicas del terreno y las condiciones funcionales del programa y los usos existentes. b) Objetivos de Índole Medio-Ambiental y Paisajística 1. Localizar el sistema de espacios libres estratégicamente, de modo que se constituya en elemento compositivo y organizativo del ámbito y su entorno, estableciendo la cesión junto al río Santa Bárbara, configurándolo de esta forma como un corredor verde que delimita ambas márgenes del río a su paso por el ámbito. 2. Establecimiento de retiros a la urbanización y la edificación concordantes con la “Normativa específica según la componente urbanística” del PTS. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. 3. Buscar en la solución final, un diseño coherente con su entorno, y las características morfológicas del terreno.
  • 47. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 46 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial c) Objetivos de igualdad de mujeres y hombres 1. Fomentar la igualdad de mujeres y hombres, en la ordenación del Plan Especial, conforme a los requisitos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres 2. Delimitar con precisión los ámbitos de aplicación de la Ley 4/2005, distinguiéndose entre los suelos de cesión: en este caso, el sistema de espacios libres de dominio público (zonas verdes y espacios libres). 3. Habilitar recorridos rodados y peatonales seguros, del sector con la red viaria, zonas verdes y espacios libres, en su perímetro y sus conexiones. 4. Dotar de iluminación suficiente a todos los recorridos rodados y peatonales en el ámbito del sector. 5. Eliminar todo tipo de barreras urbanísticas, tanto en la red viaria como en las zonas verdes y espacios libres públicos. 3.02. EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y SELECCIÓN DE LA ORDENACION PROPUESTA De conformidad con los criterios de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la CAPV, resulta oportuno justificar la selección de la alternativa desarrollada y que resulta más conveniente para el interés general, garantice los niveles de sostenibilidad apuntados y satisfaga los criterios y objetivos, y cumplimento del programa de la ficha de ámbito. En este sentido cabe señalar que la configuración del Sector, tanto en su geometría como en la relación con el entorno, como el grado de desarrollo del mismo, en lo que se refiere a los usos, edificaciones y urbanización existentes, no ofrece más alternativa que la de realizar la ordenación de los usos y parámetros urbanísticos y condiciones aplicables a las subzonas de usos pormenorizados, asignando a estas el reparto de la edificabilidad prevista en el planeamiento, justificando esto en base a: • No se considera, por la morfología del ámbito, y las necesidades previstas, la inclusión de nuevos viales en el interior del ámbito, siendo suficiente la trama urbana existentes, que se encuentra urbanizada en su totalidad. Por todo ello, el proceso de valoración de alternativas, concluye con la elección de la alternativa desarrollada en el Plan Especial, descartando otras posibles alternativas. Alternativa Seleccionada Dadas las características y situación del ámbito a desarrollar, se adopta de una
  • 48. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 47 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial tipología edificatoria que otorgue, en atención al uso de equipamiento comunitario previsto en el ámbito, una flexibilidad y libertad compositiva que permita desarrollar los usos previstos sin las limitaciones propias de edificaciones destinadas a usos residenciales o situadas en ámbitos con mayores condicionantes ambientales, patrimoniales, etc., habiendo previsto la tipología de edificación aislada y/o adosada a las edificaciones ya existentes en el ámbito. Se plantea la distribución del aprovechamiento en varias subzonas destinadas y que se correspondan con los usos que actualmente acogen las parcelas, y previendo en las zonas vacantes, y ante la ausencia de certeza por parte del ayuntamiento de destinarlas a un uso concreto, la posibilidad de destinarlas a cualquier uso que corresponda a con un equipamiento comunitario. Los espacios libres, se disponen de modo que se constituya en elemento organizativo del ámbito y su entorno, y atendiendo a la ordenación pormenorizada establecida en la Ficha del ámbito del PGOU, se configuran como corredor verde a ambos lados del cauce del rio Santa Bárbara y coincidiendo estos con las zonas de servidumbre del mismo. La solución planteada, permite dar cabida a la edificabilidad detallada en la ficha de ámbito, disponiendo un coeficiente de edificabilidad menor en las subzonas destinadas a uso deportivo, debido a la gran superficie de las mismas, y a que estas requieren una gran superficie sin edificar, en contraposición con los usos educativos, que demandan una mayor edificabilidad para dar servicio a las necesidades.
  • 49. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 48 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial
  • 50. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 49 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Las calificaciones pormenorizadas de suelo, así como los aprovechamientos de la ficha, se han realizado ajustándose a la superficie del ámbito, y se desarrollan en línea con los criterios de sostenibilidad y contención del suelo apuntados en los objetivos del planeamiento. 4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 4.01. ORDENACIÓN GENERAL: ELEMENTOS COMPOSITIVOS Y ESTRUCTURANTES En el presente punto se describe la ordenación propuesta, con indicación y justificación de los elementos que la definen y vertebran, tanto en la organización interna del Sector como por su relación con el entorno, unido a la disposición, extensión y tratamiento de los espacios libres, como elementos compositivos de la Ordenación. Por lo que la propuesta se basa, entre otros, en los siguientes aspectos: • Distribución del aprovechamiento en varias subzonas destinadas y que se correspondan con los usos que actualmente acogen las parcelas, y previendo en las zonas vacantes, la posibilidad de destinarlas a cualquier uso que corresponda a con un equipamiento comunitario. • Disponer los espacios libres, de modo que se constituya en elemento organizativo del ámbito y su entorno, como corredor verde a ambos lados del cauce del rio Santa Bárbara y coincidiendo estos con las zonas de servidumbre del mismo. • Consolidar los viarios existentes en el ámbito, que se encuentran ya urbanizados. • Necesidad de incrementar la edificabilidad de las parcelas de Equipamiento Docente, posibilitando las futuras ampliaciones de los mismos. • Consolidar la edificabilidad existente en las parcelas, posibilitando la ampliación e incremento de edificabilidad en los mismas. La ordenación propuesta posibilita la correcta integración en el ámbito de las futuras ampliaciones que puedan disponerse para cada uno de los usos previstos, manteniendo las acometidas de infraestructuras e instalaciones existentes en el ámbito o se sitúan colindantes al mismo, quedando funcional y urbanísticamente vinculadas al mismo. 4.02. SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ACCESOS AL SECTOR Se consolida la trama urbana de viarios y aceras existentes en el ámbito, al encontrarse estos ya urbanizados y siendo en su mayor parte de reciente
  • 51. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 50 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial ejecución. Por lo tanto, el Plan Especial no contempla la realización de nuevas conexiones con los viarios públicos o viarios en el ámbito. VIALES DEL SECTOR No se han dispuesto viales interiores en el Sector, al estar estos ya ejecutados, siendo estos adecuados al uso y tránsito que soportan. APARCAMIENTOS Se consolidan los aparcamientos existentes, a lo largo de los viales que recorren el ámbito, además de las zonas de aparcamiento, dispuestas una al sur del sector, que da servicio principalmente a la zona deportiva, y que cuenta con acceso desde la calle Fueros, y la otra situada en el extremo noreste del ámbito, que corresponde con la parcela catastral 54 polígono 2, que corresponde con aparcamiento privado en planta sótano, y aparcamiento público en superficie, con acceso desde la calle carretera de Zuazo, ambas totalmente urbanizadas. 4.03. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO TIPOLOGÍA DE LOS ESPACIOS En concordancia con los objetivos planteados en la presente memoria, la ordenación propuesta plantea las siguientes zonas verdes/espacios libres: • Sistema local de espacios libres de uso y dominio público, que se desarrolla de forma paralela y en ambas márgenes del cauce del río Santa Bárbara a su paso por el ámbito, coincidiendo con la zona de servidumbre del mismo, ordenación que se realiza en atención a lo establecido en la ficha del ámbito del PGOU donde se establece que: El Plan Especial deberá contemplar en su ordenación la zonificación pormenorizada que se grafía en el plano II.3 Zonificación Pormenorizada sin perjuicio de reajustes puntuales. El tratamiento de este espacio, será de tipo blando. Se recuperará la vegetación de ribera en los márgenes de los cauces incluidos en el ámbito. Esta recuperación se realizará con especies propias de las saucedas y alisedas de la zona. Se evitarán viales de cualquier tipo en la franja de servidumbre, debiendo quedar esta completamente revegetada. Los horizontes orgánicos del suelo correspondientes a la tierra vegetal, se retirarán de forma selectiva previamente al inicio de los trabajos de urbanización, para su utilización en la restauración de áreas degradadas situadas en las proximidades.
  • 52. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 51 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN No procede la aplicación de cuantificación de acuerdo al DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, al tratarse de un ámbito de suelo urbano consolidado. EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES Para la ejecución de la urbanización de los espacios libres, y en lo que se refiere a las plantaciones a realizar, así como al resto de condiciones, estas se remiten a lo establecido en la Evaluación Ambiental Estratégica. 4.04. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS No se ha realizado previsión de reservas para infraestructuras en el ámbito, al contar el ámbito con todas las redes de infraestructuras consolidadas y con las dotaciones necesarias para los usos actuales y previstos. 4.05. SISTEMA EDIFICADO. ÁREAS CON EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA 4.05.01 RÉGIMEN DE USOS Las parcelas aptas para la edificación, se destinan a los usos que se detallan a continuación: g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS g10 Equipamiento Comunitario INSTITUCIONAL g10 Equipamiento Comunitario SANITARIO g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO c10 Terciario TERCIARIO e60 Sistema de Comunicaciones APARCAMIENTO En concordancia con lo reflejado en el PGOU, se han fijado los usos para las distintas subzonas de las parcelas de Equipamiento Comunitario: Deportivo, (Frontón, Piscinas, etc.) Servicios Públicos, ( Albergue de temporeros y Albergue de peregrinos) Institucional, ( Comisaría Ertzaintza) Sanitario, ( Centro Salud Agurain) Educativo docente, (Ikastola Lope de Larrea e Instituto Aniturri),
  • 53. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 52 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial quedando dos Subzonas ordenadas como Equipamiento Genérico, correspondiendo con áreas vacantes, y para las que actualmente, no se dispone de un uso concreto. Por lo tanto, se incluyen en la categoría de Equipamiento Genérico, de forma, que, a futuro, y en función de las necesidades del Ayuntamiento, se puedan destinar a cualquiera de los usos incluidos como Equipamiento Comunitario. 4.05.02 TIPOLOGÍA EDIFICATORIA En concordancia con los criterios y objetivos, la tipología edificatoria propuesta para las parcelas destinadas a equipamiento comunitario, así como a la de uso terciario Educativo, y con el objeto de dotar al ámbito de una flexibilidad y libertad compositiva que permita desarrollar los usos previstos sin las limitaciones propias de edificaciones destinadas a usos residenciales o situadas en ámbitos con mayores condicionantes ambientales, patrimoniales, etc., se ha previsto una tipología de edificación aislada correspondiente a los usos previstos en las subzonas y/o adosada a las edificaciones ya existentes en el ámbito. • Se ha establecido un cuadro general en el plano de ordenación “Condiciones de la edificación”, en el que se expresan las siguientes determinaciones tipológicas, todas ellas con carácter vinculante: o Superficie de Subzona / parcela o Perfil o número de plantas máximo de la edificación. o Ocupación máxima de la edificación. o Retranqueos y separaciones de la edificación a linderos. o Aprovechamiento sobre y bajo rasante • En cuanto a los cerramientos de las parcelas, se admiten cierres pétreos, de hormigón, madera y/o vegetales hasta una altura máxima de 2,00 m, quedando la parte de muro ciego limitada a una altura de 1,00 m sobre la rasante del espacio público al que de frente. • En lo referente a las condiciones volumétricas de la edificación, no se admiten cuerpos volados que sobrepasen la línea de retranqueo de la edificación establecida. • Las alturas libres de las plantas serán las necesarias para el desarrollo de la actividad o las que se desarrollen en las Ordenanzas reguladoras. • No se establecen condiciones estéticas y de composición para las edificaciones. 4.06. CALIFICACION PORMENORIZADA, EDIFICABILIDAD Y CARGAS DE URBANIZACION
  • 54. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 53 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 4.06.01. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Como se refleja en el plano correspondiente de “CALIFICACIÓN PORMENORIZADA”, el resultado de la ordenación proyectada es el siguiente; habiéndose observado en todo momento las determinaciones del PGOU y de la ficha de Ámbito, en el cómputo de las diversas superficies y usos. En los cuadros se refleja la distribución de superficies de las distintas subzonas resultantes y la total del ámbito de ámbito del AIU 4 Educativo Deportivo de Agurain: SUPERFICIES DE SUBZONAS RESULTANTES PEOU AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO ZONAS Y SUBZONAS USO PORMENORIZADO USO CODIGO SUPERFICIE m2s USO Nº g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO D 1 32.115,93 g10 Equipamiento Comunitario DEPORTIVO D 2 3.015,31 g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS SP 1 1.767,42 g10 Equipamiento Comunitario SERVICIOS PUBLICOS SP 2 307,16 g10 Equipamiento Comunitario INSTITUCIONAL IN 1 1.739,13 g10 Equipamiento Comunitario SANITARIO S 1 2.235,09 g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE E 1 6.791,66 g10 Equipamiento Comunitario EDUCATIVO DOCENTE E 2 12.015,98 g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO GN 1 2.029,31 g10 Equipamiento Comunitario EQUIPAMIENTO GENERICO GN 2 774,08 c10 Terciario TERCIARIO TE 1 3.194,88 e60 Sistema de Comunicaciones APARCAMIENTO AP 1 2.008,29 e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 1 3.370,82 e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 2 355,81 e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 3 8.607,21 e30 Sistema de Comunicaciones VIAS URBANAS VU 4 190,61 f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 1 1.351,04 f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 2 711,63 f10 Espacios Libres PARQUE URBANO EL 3 50,71 h10 Cauces Fluviales DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO DH 1 2.630,47 SUPERFIICE TOTAL AMBITO AIU-4 85.262,54 4.06.02. CALIFICACIÓN GLOBAL De conformidad con el PGOU de Agurain, la calificación global de la totalidad del ámbito, a excepción de la parcela destinada a Terciario Educativo y la destinada a aparcamiento y viales, corresponde a Sistema General de Equipamiento Comunitario.
  • 55. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 54 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial 4.06.03. APROVECHAMIENTO, EDIFICABILIDAD DENSIDAD La atribución de la edificabilidad, al tratarse de un suelo destinado a Sistema General de Equipamiento, corresponde al Ayuntamiento de Agurain. La edificabilidad prevista para el AIU 4 en la ficha de Ambito del PGOU se detalla en el siguiente cuadro: EDIFICABILIDAD S/PGOU m2c APARCAMIENTO 2.039,00 TERCIARIO 3.214,47 EDUCATIVO DEPORTIVO 72.075,00 TOTAL EDIFICABILIDAD PGOU 77.328,47 La edificabilidad del ámbito queda consolidada de la siguiente forma: EDIFICABILIDAD S/PEOU m2c APARCAMIENTO 2.008,29 TERCIARIO 5.495,19 EDUCATIVO DEPORTIVO 69.808,59 TOTAL EDIFICABILIDAD PEOU 77.312,07 La edificabilidad propuesta en el PEOU es inferior a la establecida en la ficha de ámbito del PGOU, habiendo computado la edificabilidad sobre rasante, de acuerdo con lo establecido en el PGOU de Agurain, respecto al cómputo de superficies, que establece que no computarán en ningún caso como parte del aprovechamiento edificatorio los sótanos y semisótanos autorizados, debiendo ajustarse estos últimos a las condiciones de edificación establecidas en cada caso en las Normas Particulares. La edificabilidad del ámbito se concreta en el siguiente cuadro de parcelas: CUADRO DE PARCELAS RESULTANTES PEOU AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO SUBZONAS USO CODIGO SUPERFICIE m2s OCUPACION MAX. Nº MAX. PLANTAS EDIFICABILIDAD USO Nº SOBRE RASANTE m2c BAJO RASANTE m2c/m2s DEPORTIVO D 1 32.115,93 91% IV 20.875,35 14679,87 DEPORTIVO D 2 3.015,31 65% II 1.959,95 987,20 SERVICIOS PUBLICOS SP 1 1.767,42 73% II 2.527,41 1284,84 SERVICIOS PUBLICOS SP 2 307,16 92% II 439,24 282,24 INSTITUCIONAL IN 1 1.739,13 73% III 2.991,30 1267,82 SANITARIO S 1 2.235,09 100% III 3.844,35 1117,55 EDUCATIVO DOCENTE E 1 6.791,66 94% IV 11.681,66 3179,55 EDUCATIVO DOCENTE E 2 12.015,98 95% IV 20.667,49 5680,35
  • 56. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 55 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial EQUIPAMIENTO GENERICO GN 1 2.029,31 78% III 3.490,41 1587,83 EQUIPAMIENTO GENERICO GN 2 774,08 96% II 1.331,42 742,65 TERCIARIO TE 1 3.194,88 85% IV 5.495,19 1355,52 APARCAMIENTO AP 1 2.008,29 100% I 2.008,29 2008,29 VIAS URBANAS VU 1 3.370,82 -- -- -- -- VIAS URBANAS VU 2 355,81 -- -- -- -- VIAS URBANAS VU 3 8.607,21 -- -- -- -- VIAS URBANAS VU 4 190,61 -- -- -- -- PARQUE URBANO EL 1 1.351,04 -- -- -- -- PARQUE URBANO EL 2 711,63 -- -- -- -- PARQUE URBANO EL 3 50,71 -- -- -- -- DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO DH 1 2.630,47 -- -- -- -- TOTAL AMBITO AIU-4 85.262,54 77.312,07 34.173,70 0,90675306 0,4008055 4.06.04. CESIONES OBLIGATORIAS Y CARGAS URBANIZADORAS En el presente Plan Especial del AIU 4 Educativo Deportivo de Agurain, al corresponder con un suelo público destinado a Sistema General de Equipamiento Comunitario, no se observará lo determinado en la Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. En cuanto a las cargas urbanizadoras, en el caso de ser necesaria alguna modificación sobre la urbanización existente y/o espacios libres, esta se realizará con cargo al Plan Especial. 4.07. CUMPLIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y CRITERIOS VINCULANTES ESTABLECIDOS POR EL PLAN GENERAL EN SU FICHA DE AMBITO. Comparando la ficha de Ámbito del Plan General con la ordenación propuesta en el Plan Especial, puede comprobarse la adaptación estricta de éste a las directrices de Ordenación, Grado de Vinculación, Cesiones Obligatorias y Cargas Urbanizadoras. 5. DESCRIPCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE URBANIZACIÓN El ámbito del AIU 4, cuenta con todos los servicios, así como con la urbanización consolidada, encontrándose ambos en funcionamiento, por lo que las obras necesarias de infraestructuras del ámbito, corresponderán a las necesidades de la parcela con aprovechamiento lucrativo y no a las infraestructuras generales del ámbito, y por lo tanto a las necesidades de la
  • 57. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 56 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial actividad concreta a desarrollar. 6. REGIMEN DE DESARROLLO. MODO DE EJECUCION DE LAS NORMAS DE URBANIZACION 6.01. REGIMEN DE DESARROLLO Si bien la ficha de ámbito establece la condición en lo que se refiere al desarrollo del ámbito de establecer en el Plan Especial una o más Actuaciones Integradas, la realidad es que la totalidad de las obras de urbanización se han completado, por lo que no procede delimitar actuaciones integradas, correspondiendo el suelo con la calificación de Suelo urbano consolidado. 6.02. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Las obras de urbanización que puedan resultar como consecuencia de la renovación de la urbanización existente y ya consolidada, se realizarán mediante un Proyecto de obras de urbanización, que podrá ser en su caso complementario a las licencias de edificación si cumple con lo establecido en el art. 195 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco. 7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS URBANÍSTICAS. DECRETO 68/2000 DE 11 DE ABRIL DEL GOBIERNO VASCO En el presente Plan Especial se da cumplimiento a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad del Gobierno Vasco, y al Decreto 68/2000 de 11 de abril que la desarrolla. En las determinaciones del Plan Especial se asegura que las personas que padezcan cualquier tipo de minusvalía, dispongan del mismo grado de accesibilidad que el resto de los ciudadanos, a través de los espacios libres de edificación que hayan de pasar a uso y dominio público. La aplicación de la Ley 20/1997 de 4 de diciembre del gobierno Vasco para la promoción de la accesibilidad y el decreto 68/2000 antes citado, garantizarán igualmente, el uso adecuado por personas con minusvalías. En las determinaciones del Plan Especial, se ha considerado: • Parques, Jardines y Plazas. Deberán cumplir lo indicado en el artículo 3.6 del Anejo II del decreto 68/2000. Las plantaciones de árboles y la colocación de elementos verticales se realizarán de modo que no invadan los caminos o sendas a altura inferior a 2,20 metros. Las edificaciones e instalaciones que se proyecten en el ámbito deberán
  • 58. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 57 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial adecuarse, en lo relativo a la promoción de la accesibilidad, a la siguiente normativa en vigor:  Autonómica − Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de accesibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (julio 2012) − Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. − Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. − Anejos del Decreto 68/2000 de Desarrollo de la Ley de Accesibilidad del País Vasco. − Decreto 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. − Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.  Estatal − Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. − Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. − Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (La presente Convención entró en vigor de forma general y para España el 3 de mayo de 2008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la misma). − Orden VIV/ 561 / 2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. − Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. − DA CTE-DB SUA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. Publicado por el Ministerio de Fomento − Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
  • 59. Documento 1: Memoria Ignacio Pedreira, arquitecto. Vitoria-Gasteiz. noviembre 2023 58 Plan Especial de Ordenación Urbana del AIU 4 EDUCATIVO DEPORTIVO del PGOU de Agurain Documento para Aprobación Inicial Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. − Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este sentido, se exigirá la justificación y el cumplimiento de la citada normativa en el ámbito de actuación de las sucesivas intervenciones que se realicen en el futuro, de modo que si se modifican los espacios exteriores, se deberá presentar un Proyecto de Obras Complementarias de Urbanización que garantice el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el entorno urbano, del mismo modo que si se actúa en el interior del edificio, se exigirá el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el interior del mismo. 8. INCIDENCIA EN LA RED DE TELECOMUNICACIONES El artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones establece que: “Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran…” La propuesta de ordenación del Plan Especial, en su disposición de espacios libres públicos, como en sus soluciones de tipos edificatorios, no afecta a la actual red de telecomunicaciones del municipio, no se requiere del informe preceptivo requerido legalmente. 9. IMPACTO SOCIOLINGÜÍSTICO DEL DOCUMENTO El artículo 7.7 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi establece que, en el procedimiento de aprobación de planes que pudieran afectar a la situación sociolingüística de los municipios, se evaluará su posible impacto respecto a la normalización del uso del euskera y se propondrán las medidas pertinentes. El Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, desarrolla la regulación de la evaluación de Impacto Lingüístico de planes en los artículos 49 al 56. El citado Decreto, establece en su artículo 50 los planes y proyectos a evaluar, cuando afecten al uso del Euskera, encontrándose entre ellos los