2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, cuya creación
fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad anónima del
orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades
públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital
independiente; sometida al régimen previsto para las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Es una entidad de redescuento, creada por el Gobierno Nacional, para
financiar las iniciativas de inversión que contribuyan al desarrollo de las
comunidades y promuevan el progreso del país
3. 1) Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la
suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de
crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y
validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera.
4. 2) Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de
disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o
contraprestaciones especiales.
3) Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los
requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente
para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas
del orden nacional.
4) Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los
contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere
lugar.
5. 5) Adquirir, negociar o vender bienes muebles o inmuebles para
asegurar la ejecución del objeto que le asigna la ley y los estatutos
6)Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
7) Cancelar pasivos laborales y los costos de ejecución de planes de
retiro de personal empleado cuando formen parte de programas
orientados a la reestructuración o transformación de entidades
administradoras de servicios públicos, conducentes a mejoras en la
eficiencia de la prestación del mismo.
6. FINDETER funciona bajo la modalidad de redescuento, es decir,
que cualquier operación de crédito o leasing que le realice al
empresario, requiere de un intermediario financiero, debidamente
autorizado por ley, a cambio de cesión de garantías suficientes.
7. Son instituciones autorizadas por ley, a través de las cuales, se canalizan
los recursos de crédito de FINDETER para los diferentes empresarios.
Participan los establecimientos de crédito definidos en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y todas aquellas que la Ley autorice,
como:
*Banca Comercial
*Compañías de Financiamiento Comercial
*Corporaciones Financieras
*INFIS
*Cajas de Compensación
*Cooperativas
*Fondos de Empleados
8. Actúan como intermediarios del
crédito FINDETER, las entidades
vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, la
Superintendencia de la Economía
Solidaria y la Superintendencia de
Subsidio Familiar .
Los créditos de FINDETER son
otorgados a través de los
Intermediarios Financieros a los
empresarios públicos y privados,
para mejorar la calidad de vida de los
colombianos con proyectos de gran
impacto social, que generen mejores
condiciones económicas y sociales.
Los colombianos son los
beneficiarios finales del crédito
FINDETER.
9. 1) El empresario se dirige a una entidad financiera para solicitar un
crédito con recursos de FINDETER. Se recomienda realizar esta
solicitud con la entidad bancaria, con la cual, el empresario tenga
relaciones financieras.
2) La entidad bancaria verifica que el proyecto pueda ser financiable
con recursos de FINDETER y le solicita al empresario los soportes
necesarios para la aprobación del crédito.
3) Una vez el proyecto esté aprobado por la entidad financiera, ésta
hace la solicitud de redescuento a FINDETER, presentando las
garantías del crédito.
4) FINDETER verifica las garantías y desembolsa el crédito a la entidad
bancaria, quien actúa en el proceso como intermediario financiero.
La entidad financiera desembolsa los recursos al empresario.
10. FINDETER ofrece créditos a los empresarios a través de la banca
comercia, para desarrollar proyectos de infraestructura que
beneficien a la comunidad en los 16 sectores que maneja en su
portafolio de servicios.
Los empresarios pueden usar los créditos que otorgan
FINDETER para:
11. Inversión Gastos e inversiones tendientes a la financiación
de recursos de créditos dirigidos a desarrollar la actividad del
beneficiario
Desarrollo Institucional Inversiones tendientes a mejorar
la capacidad de gestión administrativa, financiera y
organizacional del beneficiario
12. Capital de trabajo Financiamiento de todos los costos y/o
gastos necesarios para la operación de las entidades
beneficiarias privadas.
Sustitución de deuda Aplica para el pago de las
obligaciones financieras de un beneficiario que :
*Fueron adquiridas con entidades financieras
* Fueron contraídas mediante esquemas de captación de
ahorro interno ó externo
* Las cedidas a CISA, (vivienda de interés social).
* Incluye la conversión de deuda de una moneda a otra
13. Son los empresarios públicos y privados que a través de los intermediarios
financieros acceden al crédito FINDETER, para desarrollar proyectos de
infraestructura en dieciséis (16) sectores de la economía nacional.
Pueden gestionar crédito con recursos de FINDETER, los siguientes
empresarios del sector público:
*Entidades territoriales y sus descentralizadas
*Asociaciones de municipios y áreas metropolitanas
*Entidades públicas del orden nacional
14. En el sector privado, pueden tramitar crédito con recursos FINDETER,
los siguientes empresarios:
Entidades que inviertan, operen y/o desarrollen actividades en los
diferentes sectores financiados por FINDETER.
Patrimonios autónomos
Las juntas de acción comunal, sociedades de mejora y ornato, las juntas
y asociaciones de recreación, Defensa Civil, organismos cooperativos y
entidades sin ánimo de lucro.
También pueden obtener crédito con la Financiera, las personas
naturales que desarrollen su actividad económica en los sectores de
educación, salud, turismo y transporte de carga.
15. Operaciones de Crédito y Leasing
- Margen de redescuento: entre el 50% y el 100%
- Plazo total: hasta 15 años
- Plazo de amortización: hasta 15 años (cuando no hay período de gracia)
- Tasa de redescuento anual: podrá ser expresada tasa fija y variable con
base en: DTF, IPC, Libor, primerate y el Spread será establecido por el
Comité Ejecutivo
Tasa final de interés anual: es pactada libremente entre intermediario y
beneficiario
Período de gracia a capital: hasta 3 años
Período de gracia a intereses: será autorizado por el Comité Ejecutivo
Forma de pago: mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual
Modalidad de cobro: vencida o anticipada
Modalidad de amortización a capital