El documento describe varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio, bonos, conocimientos de embarque, warrants, entre otros. Explica sus características, funciones, formas de endoso y protesto. También describe conceptos como aval, fianza y garantías reales y personales en operaciones bancarias y de seguros.
2. • Se concibe como el documento que
representa o contiene derechos
patrimoniales destinados a la
circulación además; que reúna los
requisitos formales esenciales que la
ley exige.
• Es un documento representativo de
un derecho, en tanto que el titulo se
convierte en el derecho mismo y
también constituye una declaración
de voluntad emitida por alguien.
3. • Fecha y lugar de creación.
• Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria.
• Explicación clara del compromiso.
• Fecha y lugar de cumplimiento.
• Forma de vencimiento del titulo valor.
• Firma de la persona comprometida. Las firmas
en un titulo valor se presumen autenticas.
9. • Es la forma de transmitir, transferir
el derecho que contiene un titulo
valor, a un tercero.
• El endoso es pleno cuando
transfiere el titulo como todos los
derechos que consagra.
10. El nombre del
endosatario
La clase de endoso.
La firma del endosante o
de la persona que
suscriba el endoso a su
ruego o en su nombre.
El lugar y la fecha.
12. • TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO.
EL CHEQUE
Título valor que puede ser expedido en formularios
impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden
incondicional de pagar una
determinada suma de dinero
a una persona natural o jurídica
13.
14. • 1. Cheque Cruzado:
• 2. Cheque Especialmente cruzado:
15. • 3. Certificado: El banco a certificado, a solicitud del
girador, que existe suficiente provisión de fondos. La
certificación se hace mediante la simple firma del banco
o la expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del
banco.
16. • 4. Viajero: Lo expide el banco para ser pagadero por la
misma entidad bancaria o por sus sucursales o
corresponsales en el país o en el extranjero.
17. • Es un instrumento de comercio que contiene una orden
incondicional dada por una persona llamada Girador
“beneficiario” y otra llamado Girado “deudor” para que
pague una cantidad de dinero en un lugar y tiempo
determinado previamente.
18.
19. • Título valor mediante el cual una persona se obliga a
pagar cierta cantidad de dinero en una fecha
determinada, se utiliza en los prestamos bancarios.
20.
21. • Representan una alícuota en un crédito colectivo que
permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma
determinada.
22. • 1. La palabra Bono y la fecha de su expedición
• 2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y
su domicilio.
• 3. El capital suscrito
• 4. La serie, número, valor nominal
• 5. El tipo de interés
• 6. El monto de la emisión, la forma, el lugar y
plazo para amortizar el capital y los intereses
• 7. Las garantías que le otorguen.
• 8. El número y fecha de notaría de la escritura.
23. • Se trata de un documento librado por vendedor contra el
comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía
que le ha vendido, total o parcialmente.
24. • Es igualmente un título
valor de contenido crediticio,
librada por el transportador
para obtener el pago total o
parcial de los fletes causados
por el transporte realizado.
25. • Documento expedido por los almacenes generales de
depósito, en tanto que incorpora un crédito.
26. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT.
Son títulos expedidos única y
exclusivamente por los almacenes
generales de depósito, empresas
organizadas bajo el régimen de
sociedades anónimas y sometidas
a la vigilancia de la superintendencia
de banca y seguros.
27.
28. • Es un título valor que
representa las
mercancías que son
objeto de un
contrato de transporte
marítimo.
29. • Es un título valor que
representa las mercancías
que son objeto de un
contrato de transporte
terrestre o aéreo.
30. • A. TITULOS SINGULARES: son aquellos que se crean o
emiten uno a uno, de tal forma que cada título o
documento incorpora un solo derecho.
• B. TITULOS SERIALES: son aquellos que se crean en
forma continua, en donde en un solo documento se
incorporan varios derechos. Requisito indispensable para
poder predicar que un documento es título serial
necesario es que esos varios derechos guarden
homogeneidad.
31. TITULOS VALORES DE INVERSIÓN
Son aquellos que no tienen por finalidad
deshacerse inmediatamente, sino, por el
contrario, su objetivo es conservarlos,
estar ligados a un patrimonio, tener una
larga duración.
TITULOS VALORES DE
ESPECULACIÓN Son
transitorios, pues la
persona que los suscribe
o adquiere lo hace con la
intención de deshacerse
inmediatamente de ellos.
32. • Se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha sido
pagado o, tratándose de la letra de cambio, no ha sido
aceptada.
• La función que se otorga al protesto es de índole probatorio y
de conservación de los
derechos del tercer titulo.
• Plazo para el Protesto Las
excepciones del cheque y otros títulos
valores pagaderos a la vista, esta
diligencia se extiende a un plazo de
15 días. La ampliación del plazo a 15
días es exclusiva para fines notariales.
33. La notificación del protesto se causara al domicilio designado
para su pago y contendrá la siguiente información:
• El numero correlativo que le corresponde.
•Lugar y fecha de notificación, a fin de acreditar que se ha
cumplido con presentar el documento y el lugar de pago.
• Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto.
• Domicilio donde se dirige la notificación.
• Indicación de la denominación del titulo valor sujeto a
protestos,
•Nombre del solicitante.
• Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación,
dado que es la persona que da fe del acto publico.
• Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
34.
35. AVAL
(IRREVOCABLE)
• Es la garantía cambiaria por excelencia. Se
considerarlo como garantía objetiva del pago total o
parcial del título valor, en favor de persona
determinada.
FIANZA
(REVOCABLE)
• La fianza es un contrato, por el cual un tercero se
obliga a cumplir la obligación del deudor principal si
este no lo hace y el acreedor acepta esa obligación
del tercero.
36. • Son aquellas que se basan en bienes
tangibles, y en las que bienes
determinados quedan afectos
expresamente al buen fin de la
operación.