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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA




           AVALES Y
         GARANTÍAS EN
            MONEDA
          EXTRANJERA
             RÉGIMEN DE CAMBIOS
              INTERNACIONALES
Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque
  Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez
                               PEREIRA 2011




  FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL
         PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5
AVALES Y GARANTÍAS ......................................................................................... 7
   GARANTÍA .......................................................................................................... 7
   AVAL ................................................................................................................... 7
TIPOS DE GARANTIAS .............................................................................................................. 7
   1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o
   Guaratee for Preliminary Deposit) ....................................................................... 7
   2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment
   Guarantee o Repayment Guarantee) .................................................................. 7
   3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance
   Bond o Performance Guarantee) ......................................................................... 8
   4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty
   Guarantee):.......................................................................................................... 8
   5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee) ............................................ 8
   6. Garantías a primera demanda ...................................................................... 9
   7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By)................................ 9
   8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de
   Patronage) ..........................................................................................................10
TIPOS DE AVAL ....................................................................................................10
   1. Aval Económico ...........................................................................................10
   2. Aval Técnico.................................................................................................10
   3. Aval Financiero ............................................................................................11
   4. Créditos documentarios ...............................................................................11
OBLIGACIONES DE AVALES Y GARANTIAS ......................................................11
AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art. 38
Res. Ext. 8/00) .......................................................................................................11
   OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39
   Res. Ext. 8/00) ....................................................................................................12

                                                                                                                       pág. 2
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83) .....12
  PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
  EMITIR LOS RESIDENTES................................................................................13
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83) .........................13
  PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN
  EMITIR LOS IMC ................................................................................................14
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83) ..15
  PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
  EMITIR LOS NO RESIDENTES .........................................................................16
NUMERALES CAMBIARIOS .................................................................................17
  AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................17
     1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por
     no residentes. ..................................................................................................17
     2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. ....................17
     2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera
     otorgados por no residentes. ...........................................................................17
  AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................18
  EMITIDOS POR LOS INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARLO
  PAGADEROS EN DIVISAS ................................................................................18
     1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
     respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
     colombianas ....................................................................................................18
     1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
     respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con
     capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
     petróleo y gas natural. .....................................................................................18
     2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
     respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
     colombianas. ...................................................................................................18


                                                                                                            pág. 3
2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
     respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el
     país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de
     servicios no financieros en el exterior. .............................................................19
     2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
     respaldan obligaciones de no residentes. .......................................................19
     2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
     los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
     respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de
     petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con
     capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
     petróleo y gas natural ......................................................................................19
CONCLUSIÓN .......................................................................................................20
REFERENCIAS......................................................................................................23




                                                                                                         pág. 4
INTRODUCCIÓN


En Colombia, el tema de avales y garantías es de gran importancia para el
régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria
canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que
tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en
los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior.
Además, es de gran importancia mencionar que los residentes pueden otorgar
avales y garantías para el respaldo de cualquier obligación en el exterior y los no
residentes pueden otorgar avales y garantías para el cumplimiento de todas las
operaciones de cambio y operaciones internas.

Dado lo anterior, se debe tener en cuenta que en caso tal que el residente que
esté realizando una operación de comercio exterior y no pueda cumplir sus
obligaciones en el plazo concebido, puede buscar un respaldo en un
intermediario del mercado cambiario1 o en una entidad financiera del exterior
para que esta pague la deuda que se tiene con la otra parte, y cuando pueda
cumplir con la obligación, se encarga de pagarle el respaldo o la deuda al IMC o
la entidad financiera del exterior. Asimismo, el no residente puede solicitar un
respaldo a un IMC o a una entidad financiera del exterior (en este caso sería una
entidad financiera del país de la persona o empresa con la que esté realizando la
operación de comercio exterior), para garantizar el cumplimiento de la operación
con la otra parte.

Entonces, cabe mencionar que en esta investigación se explicara de manera
clara los conceptos de avales garantías y sus diferentes tipos. Igualmente, se
enfocara en la forma en que los residentes y no residente manejan los avales y
garantirías en sus operaciones de comercio exterior. También, se mencionaran


1
  En este trabajo se denotará al intermediario del mercado cambiario como la entidad financiera a la que un residente o no
residente puede solicitar un respaldo, además se hará referencia a ésta con las siglas IMC
                                                                                                                pág. 5
los avales y garantías que pueden otorgar los IMC. Y finalmente, se va a tener en
cuenta los numerales cambiarios que se deben utilizar para otorgar los avales y
garantías.




                                                                          pág. 6
AVALES Y GARANTÍAS

GARANTÍA
Las garantías son, en esencia, un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el
cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo
que busca una garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el
pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo
de un eventual incumplimiento.

AVAL
El aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona
–avalista- de responder por la obligación contraída por otra –avalado- en caso de
incumplimiento por parte de esta. El Aval se puede otorgar sobre títulos valor que
representen deudas por capital y/o intereses.


                            TIPOS DE GARANTIAS


1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o
   Guaratee for Preliminary Deposit): Su objeto es garantizar el compromiso
   de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el
   caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea
   acceder a concursos o licitaciones en otros países y en la mayoría de
   ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas públicas,
   organismos estatales, organizaciones internacionales, etc.


2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment
   Guarantee o Repayment Guarantee): Tiene como objetivo asegurar al
   beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él, a cuenta de un
   contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a
   término. El caso más claro de aplicación de este tipo de Garantías es para

                                                                           pág. 7
cubrirse la devolución de pagos anticipados por un contrato de suministro de
  mercancía.


3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance
  Bond o Performance Guarantee): Su finalidad es garantizar el posible
  incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la
  fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Este tipo de garantías
  son muy utilizadas en el Comercio Internacional ya que es muy diversa. Se
  utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio,
  funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garantía de
  Licitación, suele ser un porcentaje determinado sobre la operación principal
  contratada.


4. Garantía     de   Mantenimiento    (Maintenance     Guarantee,     Warranty
  Guarantee): Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el
  equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento
  del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el
  equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período
  de mantenimiento.


5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee): Este tipo es quizás el de
  mayor utilización, pues las operaciones que cubre son las que se dan con
  mayor frecuencia. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan
  un pago/cobro, independientemente de lo que haya sucedido con la operación
  principal.

  Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es
  decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha
  cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento:


                                                                         pág. 8
factura, certificado, etc.) pero sin que deba probarse la veracidad del
  incumplimiento establecido.

   Los casos más claros de aplicación son:

  -   Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos,
      cuentas de crédito, etc.).
  -   Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una
      operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se
      producen como sustitutivas al Crédito Documentario.


6. Garantías a primera demanda: Las garantías a primera demanda son un
  contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el
  banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la
  primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de
  que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía.

  La situación más habitual es el otorgamiento de esta garantía por bancos de
  gran solvencia a nivel internacional que aportan garantías bancarias en las
  operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecución de
  obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo
  incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas,
  tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición
  especificada en el contrato.


7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como
  finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación
  contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de
  operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones
  activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.).


                                                                         pág. 9
Puede también sustituir a cualquiera de las modalidades de garantías
   desarrolladas anteriormente. Se rigen por la Publicación número 590 de la
   CCI, aprobada el 06.Abr.98 y en vigor desde el 01.Ene.99.


8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de
   Patronage): Vale la pena mencionarla quizás porque su presentación viene
   planteada a veces como si se tratase de una Garantía y por tanto un posible
   afianzamiento para concesión de operaciones de riesgo con el beneficiario de
   la misma, cuando normalmente suele ser un acuerdo entre partes sin la
   garantía de ninguna Entidad Financiera.


  El objeto de la misma puede ser muy variado, si bien las finalidades más
  conocidas sean: una “toma de razón”, donde una empresa (generalmente
  matriz), manifiesta tener conocimiento de que otra empresa (generalmente
  filial o participada) está tramitando o ha tramitado una determinada operación
  de riesgo, y que la apoya, sin que ello suponga su Garantía o Aval a la
  operación; Otras veces son “acuerdo de intenciones”, como pueden ser un
  futuro plan de inversiones, inyecciones de capital o futuros préstamos a su
  filial, etc.


                                 TIPOS DE AVAL


1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya
   sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc.


2. Aval Técnico: Responde económicamente por el incumplimiento de
   compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la
   adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos
   públicos se suele exigir la figura de un pre aval.

                                                                        pág. 10
3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento
   financiero, p.ej. letras, pagarés, etc.


4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito
   internacional, en operaciones de importación – exportación. La entidad
   financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del
   exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no
   conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través
   del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y
   explicado de un modo vulgar.


OBLIGACIONES PARA OTORGAR AVALES Y GARANTIAS
   1. Diligenciar el formulario No. 8 “registro de avales y garantías en moneda
      extranjera.”
   2. Para la compra y venta de divisas por mecanismo de mercado cambiario
      se debe diligenciar, el formulario No. 3 “declaración de cambios por
      endeudamiento externo.”
   3. Utilizar el número de registro que otorgue el banco de la republica.
   4. Se debe informar alguna modificación al banco de la republica, utilizando
      el formulario No. 8


AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art.
38 Res. Ext. 8/00)
Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier obligación derivada de una operación de
cambio y los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a
través del mercado cambiario.


                                                                             pág. 11
OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39
Res. Ext. 8/00)
Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de
divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades
financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país,
para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de
cambio y operaciones internas.


En caso de cobrarse la garantía, se debe diligenciar el formulario correspondiente
a la obligación principal garantizada.

Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos”.


GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83)
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para
respaldar cualquier obligación en el exterior. En el evento de hacerse exigible la
garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de
cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la
obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes, deberá presentarse la "Declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5). La negociación de las
divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de
garantía.




                                                                          pág. 12
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS RESIDENTES
       1. Diligenciar el formulario correspondiente de acuerdo con la operación
          principal avalada o garantizada, así si por ejemplo fue una importación de
          bienes se diligenciara el formulario no. 1 “declaración de cambio por
          importación de bienes”; si fue una exportación de bienes se diligenciara el
          formulario no.2 “declaración de cambio por exportación de bienes” y así
          según corresponda.


       2. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre
          no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por
          servicios, transferencias y otros conceptos”.


GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83)
Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones
de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los
demás propósitos señalados a continuación:


i.        Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas
          colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos
          convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en
          el exterior.


ii.       Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el
          país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de
          servicios no financieros en el exterior.


iii.      Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.



                                                                             pág. 13
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS IMC


        OPERACIÓN                   EJECUCIÓN                  RESTITUCIÓN
Si los avales y garantías      Se debe diligenciar el      Se     diligencia    el
son para respaldar la          formulario    no.      3    formulario    no.    3
seriedad de la oferta y        “Declaración          de    “Declaración        de
cumplimiento por parte de      cambio               por    Cambio             por
empresas colombianas (sin      endeudamiento               Endeudamiento
respaldo de entidades del      externo”     con       el   Externo” con el numeral
exterior).                     numeral      cambiario      cambiario 2612.
                               1643.
Si los avales o garantías No          se     diligencia    No se diligencia ningún
son para respaldar la ningún formulario.                   formulario.
seriedad de la oferta y
cumplimiento por parte de
empresas extranjeras.
Si los avales o garantías Se debe diligenciar el           No se diligencia ningún
son para respaldar la formulario             no.      3    formulario.
seriedad de la oferta y “Declaración                 de
cumplimiento por parte de cambio                    por
empresas extranjeras a endeudamiento
favor      de      empresas externo”        con       el
colombianas.                   numeral      cambiario
                               1643.
Si los avales o garantías No          se     diligencia    Se     diligencia     el
son para respaldar la ningún formulario.                   formulario     no.    3
seriedad de la oferta y                                    “Declaración         de
cumplimiento por parte de                                  Cambio              por
empresas colombianas a                                     Endeudamiento
favor      de      empresas                                Externo” con el numeral
extranjeras.                                               cambiario 2612.
Si los avales y garantías No          se     diligencia     Se debe diligenciar el
son para respaldar el ningún formulario.                   Formulario     No.    3
cumplimiento                de                             “Declaración         de
obligaciones              que                              Cambio              por
contraigan residentes en el                                Endeudamiento
país derivadas de contratos                                Externo” utilizando el
de exportación de bienes o                                 numeral       cambiario
prestación de servicios no                                 2613.
financieros en el exterior.
Si un residente en el No              se     diligencia    No se diligencia ningún

                                                                           pág. 14
exterior solicita la emisión ningún formulario.           formulario.
de un aval o garantía por
parte de un intermediario
del mercado cambiario
Cuando      un      residente No    se    diligencia      Se debe diligenciar el
respalda obligaciones de un ningún formulario.            Formulario     No.    3
no    residente     ante   el                             “Declaración        de
intermediario del mercado                                 Cambio             por
cambiario.                                                Endeudamiento
                                                          Externo” utilizando el
                                                          numeral       cambiario
                                                          2614.


GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83)
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el
cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones
internas.
Estas operaciones deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el
día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada,
mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en
moneda extranjera" y del documento de garantía correspondiente. El IMC
verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada,
y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación,
una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando
original y copia de los respectivos formularios.

De hacerse efectivo el aval, se diligenciará la declaración de cambio por
endeudamiento externo (Formulario No. 3) en la cual se consignará el número de
informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su
posterior pago al exterior.

En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones
sujetas a informe al BR (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital
de trabajo) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la

                                                                          pág. 15
presentación del documento que acredite el otorgamiento del avalo garantía,
junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se
harán utilizando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario
No. 3) en el cual se indicará el numero asignado por el IMC al endeudamiento
principal garantizado.

PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS NO RESIDENTES
   1. Si la operación avalada o garantizada debe ser informada directamente al
       Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no. 8 “informe de
       avales y garantías en moneda extranjera” y de hacerse efectivo se
       diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento
       externo”.
   2. Si la operación avalada o garantizada no debe ser informada directamente
       al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no 6
       “información de endeudamiento externo otorgado a residentes”          y de
       hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio
       por endeudamiento externo”.

Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán
informarse al Banco de la República, en original y una copia, utilizando la casilla
"Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda
extranjera".




                                                                          pág. 16
NUMERALES CAMBIARIOS

AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA

1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por
no residentes.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías registrados
en el Banco de la República, que respaldan obligaciones principales. Este
numeral cambiaría no debe utilizarse cuando la operación pueda canalizarse por
el numeral cambiaría correspondiente a la obligación principal avalada o
garantizada.

2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.
Egreso de divisas, por parte de los residentes en Colombia para restituir al
avalista o garante del exterior el valor desembolsado de un avalo garantía,
registrado en el Banco de la República. Cuando la obligación principal avalada
corresponda a inversión extranjera, deuda externa o importaciones de bienes, el
pago deberá efectuarse con el numeral cambiario correspondiente a esas
operaciones.

2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera
otorgados por no residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses y comisiones por avales y garantías
en moneda extranjera registrados en el Banco de la República.




                                                                        pág. 17
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS
INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADOS EN DIVISAS

1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en
divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de
empresas extranjeras y colombianas.

1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y
con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en
divisas, que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de empresas
nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.

2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y


                                                                       pág. 18
cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de
entidades del exterior).

2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de
servicios no financieros en el exterior.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de
obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de
exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.

2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de no residentes.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante
el intermediario del mercado cambiario.

2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de
petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con
capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
petróleo y gas natural.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de
empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el
cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera,
correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción
                                                                           pág. 19
nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural.




                                  CONCLUSIÓN


Los avales y garantías son una especie de créditos de firma, que cubre todas
aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no
implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos
obtenerlo de manos de terceros u obtener una ventaja económica equivalente a
la que hubiesen conseguido de haber recibido el dinero. Por tal razón, es de gran
importancia destacar que los avales y garantías son una de las siete operaciones
canalizables del mercado cambiario colombiano, los cuales pueden ser emitidos
ya sea por residentes en el país, por los intermediarios del mercado cambiario o
ya sea también por un residente en el exterior, por lo tanto se debe tener en
cuenta que:

      Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
       extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una
       operación de cambio. Estos avales y garantías no deben registrarse en el
       Banco de la República, en caso de hacerse exigible la garantía, para la
       venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el
       mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
       garantizada.


      Los    intermediarios   están   autorizados   para   respaldar   obligaciones
       derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del
       mercado cambiario y también para los propósitos señalados en el numeral
       5 del artículo 71 de la R. E. 21/93 J.D. Estos avales y garantías no deben
       registrarse en el Banco de la República.
                                                                            pág. 20
Adicionalmente, podrán otorgar créditos de contingencia en favor de sus
       respectivas filiales o sucursales en el exterior, los cuales están sujetos a la
       obligación de registro en el Banco de la República, mediante la
       presentación del formulario No.8.


      Las entidades financieras del exterior y otros residentes del exterior
       podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las
       obligaciones de cambio y de las operaciones internas previstas en el
       artículo 46 de la R.E. 21/93 J.D. Estas operaciones deberán registrarse en
       el Banco de la República por el residente beneficiario con anterioridad al
       vencimiento parcial o total de la obligación avalada, mediante la
       presentación del formulario No.8 y copia del documento de garantía
       correspondiente.

Por otra parte, es necesario señalar que los avales y garantías se utilizan más
que todo en la contratación de préstamos, es decir que cuando una persona se
dirige a una entidad financiera a pedir un préstamo, esta entidad financiera lo
primero que hace es medir la capacidad de pago del deudor. Y, cuando este
deudor detecta insuficiencia económica o falta de patrimonio que preste una
garantía solida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval o una
garantía.

Entonces, lo que hace la entidad financiera (ya sea un IMC o una entidad
financiera del exterior) es brindar una firma solidaria en el contrato de préstamo
que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. Además, es necesario
entender que el riesgo del impago por parte del deudor hacia la entidad financiera
o un tercero siempre estará presente y dado el caso de que el deudor no cumpla
con sus obligaciones de pago el aval o la garantía se harán efectivos.

En poca palabras teniendo en cuenta todo lo mencionado con anterioridad, se
deduce que los avales y las garantías son emitidos por los residentes y no
                                                                             pág. 21
residentes para solicitar respaldo de sus operaciones de comercio exterior a los
IMC o a las entidades financieras del exterior, teniendo en cuenta que dicho
respaldo es el pago que realizan estas entidades financieras a las personas o
empresas con que esté realizando la operación de comercio exterior el residente
o no residente que otorgo el aval o garantía.




                                                                        pág. 22
REFERENCIAS


Banco de la República de Colombia. (2011) Resolución externa no. 8 de
2000.                           Disponible                          en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/Res_8_200
0/CompendioORIGINALResExt8de2000_Agosto01_2011.pdf. Consultado el
24 de septiembre de 2011.

Banco de la República de Colombia. (2011) Circular Reglamentaria Externa
DCIN-83     del    24     de   febrero   de   2011.     Disponible    en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2011/8.pdf.
Consultado el 24 de septiembre de 2011.


CAJASTUR. TIPO DE AVALES Y GARANTÍAS. Disponible                       en:
http://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_8.pdf.
Consultado el 26 de septiembre de 2011.

Banco de la República de Colombia. (2011) PROCEDIMIENTO APLICABLE
A      LAS     OPERACIONES        DE      CAMBIO.     Disponible     en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2007/Bol%2
044%20%282007%29%20CRE%20DCIN-
83%20del%203%20de%20octubre.pdf. Consultado el 28 de septiembre de
2011.

BANCOLDEX (2005). Colombia Régimen General de las Garantías o
Cauciones.                           Disponible                    en:
http://www.bancoldex.com/documentos/269_7capitulo_v_regimen_cambiario.
pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2011.

Banco de la República de Colombia. (2011). Numerales Cambiarios.
Disponible                                                         en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/DCIN_83_Anexo3.
pdf. Consultado el 30 de septiembre de 2011.




                                                                 pág. 23

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Avales y garantias

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez PEREIRA 2011 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 2. Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5 AVALES Y GARANTÍAS ......................................................................................... 7 GARANTÍA .......................................................................................................... 7 AVAL ................................................................................................................... 7 TIPOS DE GARANTIAS .............................................................................................................. 7 1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o Guaratee for Preliminary Deposit) ....................................................................... 7 2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment Guarantee o Repayment Guarantee) .................................................................. 7 3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance Bond o Performance Guarantee) ......................................................................... 8 4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty Guarantee):.......................................................................................................... 8 5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee) ............................................ 8 6. Garantías a primera demanda ...................................................................... 9 7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By)................................ 9 8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de Patronage) ..........................................................................................................10 TIPOS DE AVAL ....................................................................................................10 1. Aval Económico ...........................................................................................10 2. Aval Técnico.................................................................................................10 3. Aval Financiero ............................................................................................11 4. Créditos documentarios ...............................................................................11 OBLIGACIONES DE AVALES Y GARANTIAS ......................................................11 AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art. 38 Res. Ext. 8/00) .......................................................................................................11 OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39 Res. Ext. 8/00) ....................................................................................................12 pág. 2
  • 3. GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83) .....12 PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN EMITIR LOS RESIDENTES................................................................................13 GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83) .........................13 PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN EMITIR LOS IMC ................................................................................................14 GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83) ..15 PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN EMITIR LOS NO RESIDENTES .........................................................................16 NUMERALES CAMBIARIOS .................................................................................17 AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................17 1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. ..................................................................................................17 2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. ....................17 2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. ...........................................................................17 AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................18 EMITIDOS POR LOS INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARLO PAGADEROS EN DIVISAS ................................................................................18 1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas ....................................................................................................18 1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. .....................................................................................18 2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas. ...................................................................................................18 pág. 3
  • 4. 2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior. .............................................................19 2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes. .......................................................19 2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural ......................................................................................19 CONCLUSIÓN .......................................................................................................20 REFERENCIAS......................................................................................................23 pág. 4
  • 5. INTRODUCCIÓN En Colombia, el tema de avales y garantías es de gran importancia para el régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior. Además, es de gran importancia mencionar que los residentes pueden otorgar avales y garantías para el respaldo de cualquier obligación en el exterior y los no residentes pueden otorgar avales y garantías para el cumplimiento de todas las operaciones de cambio y operaciones internas. Dado lo anterior, se debe tener en cuenta que en caso tal que el residente que esté realizando una operación de comercio exterior y no pueda cumplir sus obligaciones en el plazo concebido, puede buscar un respaldo en un intermediario del mercado cambiario1 o en una entidad financiera del exterior para que esta pague la deuda que se tiene con la otra parte, y cuando pueda cumplir con la obligación, se encarga de pagarle el respaldo o la deuda al IMC o la entidad financiera del exterior. Asimismo, el no residente puede solicitar un respaldo a un IMC o a una entidad financiera del exterior (en este caso sería una entidad financiera del país de la persona o empresa con la que esté realizando la operación de comercio exterior), para garantizar el cumplimiento de la operación con la otra parte. Entonces, cabe mencionar que en esta investigación se explicara de manera clara los conceptos de avales garantías y sus diferentes tipos. Igualmente, se enfocara en la forma en que los residentes y no residente manejan los avales y garantirías en sus operaciones de comercio exterior. También, se mencionaran 1 En este trabajo se denotará al intermediario del mercado cambiario como la entidad financiera a la que un residente o no residente puede solicitar un respaldo, además se hará referencia a ésta con las siglas IMC pág. 5
  • 6. los avales y garantías que pueden otorgar los IMC. Y finalmente, se va a tener en cuenta los numerales cambiarios que se deben utilizar para otorgar los avales y garantías. pág. 6
  • 7. AVALES Y GARANTÍAS GARANTÍA Las garantías son, en esencia, un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo que busca una garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento. AVAL El aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona –avalista- de responder por la obligación contraída por otra –avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta. El Aval se puede otorgar sobre títulos valor que representen deudas por capital y/o intereses. TIPOS DE GARANTIAS 1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o Guaratee for Preliminary Deposit): Su objeto es garantizar el compromiso de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea acceder a concursos o licitaciones en otros países y en la mayoría de ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas públicas, organismos estatales, organizaciones internacionales, etc. 2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment Guarantee o Repayment Guarantee): Tiene como objetivo asegurar al beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él, a cuenta de un contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a término. El caso más claro de aplicación de este tipo de Garantías es para pág. 7
  • 8. cubrirse la devolución de pagos anticipados por un contrato de suministro de mercancía. 3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance Bond o Performance Guarantee): Su finalidad es garantizar el posible incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Este tipo de garantías son muy utilizadas en el Comercio Internacional ya que es muy diversa. Se utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio, funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garantía de Licitación, suele ser un porcentaje determinado sobre la operación principal contratada. 4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty Guarantee): Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período de mantenimiento. 5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee): Este tipo es quizás el de mayor utilización, pues las operaciones que cubre son las que se dan con mayor frecuencia. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan un pago/cobro, independientemente de lo que haya sucedido con la operación principal. Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento: pág. 8
  • 9. factura, certificado, etc.) pero sin que deba probarse la veracidad del incumplimiento establecido. Los casos más claros de aplicación son: - Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos, cuentas de crédito, etc.). - Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se producen como sustitutivas al Crédito Documentario. 6. Garantías a primera demanda: Las garantías a primera demanda son un contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía. La situación más habitual es el otorgamiento de esta garantía por bancos de gran solvencia a nivel internacional que aportan garantías bancarias en las operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecución de obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas, tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición especificada en el contrato. 7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.). pág. 9
  • 10. Puede también sustituir a cualquiera de las modalidades de garantías desarrolladas anteriormente. Se rigen por la Publicación número 590 de la CCI, aprobada el 06.Abr.98 y en vigor desde el 01.Ene.99. 8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de Patronage): Vale la pena mencionarla quizás porque su presentación viene planteada a veces como si se tratase de una Garantía y por tanto un posible afianzamiento para concesión de operaciones de riesgo con el beneficiario de la misma, cuando normalmente suele ser un acuerdo entre partes sin la garantía de ninguna Entidad Financiera. El objeto de la misma puede ser muy variado, si bien las finalidades más conocidas sean: una “toma de razón”, donde una empresa (generalmente matriz), manifiesta tener conocimiento de que otra empresa (generalmente filial o participada) está tramitando o ha tramitado una determinada operación de riesgo, y que la apoya, sin que ello suponga su Garantía o Aval a la operación; Otras veces son “acuerdo de intenciones”, como pueden ser un futuro plan de inversiones, inyecciones de capital o futuros préstamos a su filial, etc. TIPOS DE AVAL 1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc. 2. Aval Técnico: Responde económicamente por el incumplimiento de compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un pre aval. pág. 10
  • 11. 3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento financiero, p.ej. letras, pagarés, etc. 4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito internacional, en operaciones de importación – exportación. La entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y explicado de un modo vulgar. OBLIGACIONES PARA OTORGAR AVALES Y GARANTIAS 1. Diligenciar el formulario No. 8 “registro de avales y garantías en moneda extranjera.” 2. Para la compra y venta de divisas por mecanismo de mercado cambiario se debe diligenciar, el formulario No. 3 “declaración de cambios por endeudamiento externo.” 3. Utilizar el número de registro que otorgue el banco de la republica. 4. Se debe informar alguna modificación al banco de la republica, utilizando el formulario No. 8 AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art. 38 Res. Ext. 8/00) Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación derivada de una operación de cambio y los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a través del mercado cambiario. pág. 11
  • 12. OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39 Res. Ext. 8/00) Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país, para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas. En caso de cobrarse la garantía, se debe diligenciar el formulario correspondiente a la obligación principal garantizada. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”. GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83) Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. En el evento de hacerse exigible la garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no residentes, deberá presentarse la "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5). La negociación de las divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de garantía. pág. 12
  • 13. PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN EMITIR LOS RESIDENTES 1. Diligenciar el formulario correspondiente de acuerdo con la operación principal avalada o garantizada, así si por ejemplo fue una importación de bienes se diligenciara el formulario no. 1 “declaración de cambio por importación de bienes”; si fue una exportación de bienes se diligenciara el formulario no.2 “declaración de cambio por exportación de bienes” y así según corresponda. 2. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”. GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83) Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados a continuación: i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior. ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior. iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior. pág. 13
  • 14. PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN EMITIR LOS IMC OPERACIÓN EJECUCIÓN RESTITUCIÓN Si los avales y garantías Se debe diligenciar el Se diligencia el son para respaldar la formulario no. 3 formulario no. 3 seriedad de la oferta y “Declaración de “Declaración de cumplimiento por parte de cambio por Cambio por empresas colombianas (sin endeudamiento Endeudamiento respaldo de entidades del externo” con el Externo” con el numeral exterior). numeral cambiario cambiario 2612. 1643. Si los avales o garantías No se diligencia No se diligencia ningún son para respaldar la ningún formulario. formulario. seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras. Si los avales o garantías Se debe diligenciar el No se diligencia ningún son para respaldar la formulario no. 3 formulario. seriedad de la oferta y “Declaración de cumplimiento por parte de cambio por empresas extranjeras a endeudamiento favor de empresas externo” con el colombianas. numeral cambiario 1643. Si los avales o garantías No se diligencia Se diligencia el son para respaldar la ningún formulario. formulario no. 3 seriedad de la oferta y “Declaración de cumplimiento por parte de Cambio por empresas colombianas a Endeudamiento favor de empresas Externo” con el numeral extranjeras. cambiario 2612. Si los avales y garantías No se diligencia Se debe diligenciar el son para respaldar el ningún formulario. Formulario No. 3 cumplimiento de “Declaración de obligaciones que Cambio por contraigan residentes en el Endeudamiento país derivadas de contratos Externo” utilizando el de exportación de bienes o numeral cambiario prestación de servicios no 2613. financieros en el exterior. Si un residente en el No se diligencia No se diligencia ningún pág. 14
  • 15. exterior solicita la emisión ningún formulario. formulario. de un aval o garantía por parte de un intermediario del mercado cambiario Cuando un residente No se diligencia Se debe diligenciar el respalda obligaciones de un ningún formulario. Formulario No. 3 no residente ante el “Declaración de intermediario del mercado Cambio por cambiario. Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2614. GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83) Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas. Estas operaciones deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada, mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda extranjera" y del documento de garantía correspondiente. El IMC verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada, y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando original y copia de los respectivos formularios. De hacerse efectivo el aval, se diligenciará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3) en la cual se consignará el número de informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su posterior pago al exterior. En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones sujetas a informe al BR (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la pág. 15
  • 16. presentación del documento que acredite el otorgamiento del avalo garantía, junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se harán utilizando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3) en el cual se indicará el numero asignado por el IMC al endeudamiento principal garantizado. PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN EMITIR LOS NO RESIDENTES 1. Si la operación avalada o garantizada debe ser informada directamente al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no. 8 “informe de avales y garantías en moneda extranjera” y de hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento externo”. 2. Si la operación avalada o garantizada no debe ser informada directamente al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no 6 “información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y de hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento externo”. Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán informarse al Banco de la República, en original y una copia, utilizando la casilla "Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda extranjera". pág. 16
  • 17. NUMERALES CAMBIARIOS AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA 1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías registrados en el Banco de la República, que respaldan obligaciones principales. Este numeral cambiaría no debe utilizarse cuando la operación pueda canalizarse por el numeral cambiaría correspondiente a la obligación principal avalada o garantizada. 2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. Egreso de divisas, por parte de los residentes en Colombia para restituir al avalista o garante del exterior el valor desembolsado de un avalo garantía, registrado en el Banco de la República. Cuando la obligación principal avalada corresponda a inversión extranjera, deuda externa o importaciones de bienes, el pago deberá efectuarse con el numeral cambiario correspondiente a esas operaciones. 2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. Egreso de divisas para el pago de intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera registrados en el Banco de la República. pág. 17
  • 18. AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADOS EN DIVISAS 1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras y colombianas. 1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. 2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas. Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y pág. 18
  • 19. cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de entidades del exterior). 2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior. Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior. 2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes. Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante el intermediario del mercado cambiario. 2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción pág. 19
  • 20. nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. CONCLUSIÓN Los avales y garantías son una especie de créditos de firma, que cubre todas aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de terceros u obtener una ventaja económica equivalente a la que hubiesen conseguido de haber recibido el dinero. Por tal razón, es de gran importancia destacar que los avales y garantías son una de las siete operaciones canalizables del mercado cambiario colombiano, los cuales pueden ser emitidos ya sea por residentes en el país, por los intermediarios del mercado cambiario o ya sea también por un residente en el exterior, por lo tanto se debe tener en cuenta que:  Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una operación de cambio. Estos avales y garantías no deben registrarse en el Banco de la República, en caso de hacerse exigible la garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada.  Los intermediarios están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y también para los propósitos señalados en el numeral 5 del artículo 71 de la R. E. 21/93 J.D. Estos avales y garantías no deben registrarse en el Banco de la República. pág. 20
  • 21. Adicionalmente, podrán otorgar créditos de contingencia en favor de sus respectivas filiales o sucursales en el exterior, los cuales están sujetos a la obligación de registro en el Banco de la República, mediante la presentación del formulario No.8.  Las entidades financieras del exterior y otros residentes del exterior podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de cambio y de las operaciones internas previstas en el artículo 46 de la R.E. 21/93 J.D. Estas operaciones deberán registrarse en el Banco de la República por el residente beneficiario con anterioridad al vencimiento parcial o total de la obligación avalada, mediante la presentación del formulario No.8 y copia del documento de garantía correspondiente. Por otra parte, es necesario señalar que los avales y garantías se utilizan más que todo en la contratación de préstamos, es decir que cuando una persona se dirige a una entidad financiera a pedir un préstamo, esta entidad financiera lo primero que hace es medir la capacidad de pago del deudor. Y, cuando este deudor detecta insuficiencia económica o falta de patrimonio que preste una garantía solida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval o una garantía. Entonces, lo que hace la entidad financiera (ya sea un IMC o una entidad financiera del exterior) es brindar una firma solidaria en el contrato de préstamo que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. Además, es necesario entender que el riesgo del impago por parte del deudor hacia la entidad financiera o un tercero siempre estará presente y dado el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones de pago el aval o la garantía se harán efectivos. En poca palabras teniendo en cuenta todo lo mencionado con anterioridad, se deduce que los avales y las garantías son emitidos por los residentes y no pág. 21
  • 22. residentes para solicitar respaldo de sus operaciones de comercio exterior a los IMC o a las entidades financieras del exterior, teniendo en cuenta que dicho respaldo es el pago que realizan estas entidades financieras a las personas o empresas con que esté realizando la operación de comercio exterior el residente o no residente que otorgo el aval o garantía. pág. 22
  • 23. REFERENCIAS Banco de la República de Colombia. (2011) Resolución externa no. 8 de 2000. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/Res_8_200 0/CompendioORIGINALResExt8de2000_Agosto01_2011.pdf. Consultado el 24 de septiembre de 2011. Banco de la República de Colombia. (2011) Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2011/8.pdf. Consultado el 24 de septiembre de 2011. CAJASTUR. TIPO DE AVALES Y GARANTÍAS. Disponible en: http://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_8.pdf. Consultado el 26 de septiembre de 2011. Banco de la República de Colombia. (2011) PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2007/Bol%2 044%20%282007%29%20CRE%20DCIN- 83%20del%203%20de%20octubre.pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2011. BANCOLDEX (2005). Colombia Régimen General de las Garantías o Cauciones. Disponible en: http://www.bancoldex.com/documentos/269_7capitulo_v_regimen_cambiario. pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2011. Banco de la República de Colombia. (2011). Numerales Cambiarios. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/DCIN_83_Anexo3. pdf. Consultado el 30 de septiembre de 2011. pág. 23