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CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE COMERCIAL SITUADO EN
CENTRO COMERCIAL

  Entre...... SRL, representada por su representante legal........ , conforme poder
otorgado ante el registro.......... de ......................, que se encuentra vigente,
constituyendo domicilio legal en la calle..........denominada en adelante “LA LOCADORA”, por
una parte; y por la otra...... , constituyendo domicilio particular en la calle , Dpto. , .....,
denominado en adelante “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el presente contrato de
locación sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- La presente locación tiene por objeto el alquiler de un local que forma parte del Centro
Comercial..... “EL LOCATARIO” declara y acepta, más allá de la firma de los instrumentos
anexos a esta contratación, conocer acabadamente la finalidad global y específica y de
funcionamiento del Centro Comercial, manifestando que, además de la obligación genérica de
acatamiento a sus compromisos y deberes contractuales, asume la de adecuar su conducta y
la actividad a desarrollar en el bien locado, así como la de sus dependientes, proveedores,
clientes y visitantes al cumplimiento del objetivo general del Centro, comprometiéndose a
respetar las normas generales aplicables y aquellas que, aun no estando escritas, se
consideren implícitamente vigentes para la obtención de la finalidad común buscada.

2.- La presente locación se regirá por las cláusulas establecidas en este contrato, por todas y
cada una de las normas contenidas en el reglamento interno y supletoriamente por las leyes
que rigen la materia y las que en lo sucesivo se dicten.

3.- “EL LOCATARIO” acepta que "LA LOCADORA", en su carácter de administradora del
Centro, ya sea por si o por intermedio de otra empresa, establezca las condiciones y modalida-
des a las que deberán sujetarse las actividades a desarrollar en dicho Centro, reglamentando
en todo lo posible el uso, aprovechamiento y funcionamiento del mismo, obligándose “EL
LOCATARIO” desde ahora, a cumplir todas y cada una de las normas que, en tal sentido, se
hayan dictado o se dicten en lo sucesivo.

4.- “EL LOCATARIO” autoriza desde ya que la administración del complejo sea transferida a
cualquier persona, física o jurídica, sin necesidad de consentimiento de parte del mismo.

5.- “EL LOCATARIO” declara haber examinado los documentos arriba mencionados, los que
expresamente conforma y a los que adhiere en todas sus partes sin reservas u objeciones,
firmándolos en prueba de su consentimiento, por lo que pasan a formar parte integrante y
anexa de este contrato, asumiendo plenamente las obligaciones que allí se ponen a su cargo.
En caso de divergencia o conflicto entre los documentos anexos mencionados
precedentemente y las cláusulas y condiciones de este contrato de locación, prevalecerán
estas últimas. “EL LOCATARIO” recibe en este acto un ejemplar firmado de dichos
instrumentos sirviendo el presente como suficiente constancia de dicha entrega.

6.- “EL LOCATARIO” se obliga al pago de las expensas comunes, asumiendo ante "EL
LOCADOR" y ante el consorcio, exclusivamente en el porcentual de participación que le
corresponde a la unidad objeto de este contrato, el cumplimiento puntual e íntegro de los
gastos operativos y/o expensas, sean comunes y del "fondo de promoción".
7.- Las expensas comunes y demás conceptos mencionados en el apartado precedente forman
parte integrante del precio del alquiler.

8.- Se determina y así se notifica “EL LOCATARIO” que el porcentual que corresponde al local
alquilado en concepto de gastos operativos administrativos, de funcionamiento y expensas
comunes es del % ( porcentual) del total, el que se aplicará a efectos de la imputación de la
suma que se abone en concepto de alquiler pactado en el presente contrato.

9.- El objeto de este contrato es un local de negocio que “LA LOCADORA” otorga en locación a
“EL LOCATARIO” y éste acepta en igual concepto, designado en el plano que firmado por las
partes se considera integrante del presente, con el número ubicado en el del inmueble donde
funciona el Centro Comercial , de
nominado , sito en.....de la Ciudad...-.

10.- “EL LOCATARIO” declara conocer el local que alquiló por haberlo visitado. Serán a cargo
de “EL LOCATARIO” la terminación, decoración, y la puesta en funcionamiento del local
conforme a los planos y proyectos que deberá presentarle a “LA LOCADORA” para su
aprobación, los cuales deberán tener en cuenta las características arquitectónicas y
comerciales del Centro, así como su categoría en un todo de acuerdo con la preconsulta que
en tal sentido debe efectuar a "LA LOCADORA", la que podrá en todo momento inspeccionar la
marcha de las obras.

11.- Si “LA LOCADORA” denegare la aprobación de los planos y proyecto presentados, “EL
LOCATARIO” deberá confeccionarlos nuevamente, teniendo en cuenta las observaciones
formuladas por "LA LOCADORA". En caso de no cumplir “EL LOCATARIO” con la condición
precedente, la misma será causal de resolución automática del presente contrato, perdiendo
“EL LOCATARIO” las sumas que hubiere abonado hasta ese momento, las que quedarán en
poder de “LA LOCADORA” en concepto de única indemnización a su favor.

12.- “EL LOCATARIO” se obliga a finalizar las obras de terminación y decoración del local e
inaugurarlo a los fines de iniciar las actividades comerciales a más tardar el día .....de......de.....

13.- Las tareas de refacción, decoración y acondicionamiento, y demás obras a que hace
referencia la presente cláusula, deben realizarse dentro de los horarios establecidos por el
reglamento interno.

14.- “EL LOCATARIO” se obliga a facilitar la entrada de "EL LOCADOR" al local cuando éste lo
requiera, a fin de verificar su estado en lo referente a la conservación del inmueble y
funcionamiento de los aparatos e instalaciones inexistentes.

15.- Régimen de mejoras introducidas al inmueble: Todas las instalaciones mayores y de-
coraciones voluntarias podrán ser retiradas, siempre que no estén adheridas o definitivamente
incorporadas al inmueble. No habrá derecho a compensación por las mejoras o reformas
necesarias, útiles o suntuarias que se hayan introducido en el local y que no puedan ser
retiradas por “EL LOCATARIO” sin desmedro del perfecto estado de habitabilidad del inmueble
alquilado.

16. Plazo de locación: El plazo de la locación es de.... años a partir del..... de
....................... de 2.00.. , por lo que concluirá el día de.... de 200..

17. Autorización para realizar obras: “LA LOCADORA” permitirá el acceso de “EL LOCATARIO”
al local objeto del presente entre los días.....de....de 200.. y de .......... de 200.... , a fin de que
“EL LOCATARIO” acondicione, arregle y decore el
local y las instalaciones.
18. Las partes podrán acordar la prolongación del plazo previsto para la duración del presente
contrato por dos años más, debiendo para ello mediar conformidad expresa sobre todas las
cláusulas que lo componen.

19. Transcurrido el plazo contractual de la locación el presente contrato se extinguirá de pleno
derecho, sin necesidad de aviso o notificación judicial o extrajudicial alguna. Finalizada la
locación, la devolución del inmueble, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y
libre de toda ocupación de bienes y de personas, se hará en forma inmediata e improrrogable,
dentro de los diez días corridos siguientes. La mora de “EL LOCATARIO” se producirá en todos
los casos en forma automática y de pleno derecho por el mero incumplimiento de cualquiera de
estas obligaciones, dando derecho a “EL LOCADAOR” a percibir una multa equivalente al triple
del alquiler correspondiente que se aplicará diariamente "prorrata temporis".

20. Queda expresamente establecido que, en el caso de que el local no fuera entregado en
condiciones de inmediata ocupación, cuando existiera obligación de restituir la tenencia del
mismo, y hasta tanto ello ocurra, seguirán obligados “EL LOCATARIO” y su fiador al
cumplimiento de todas las obligaciones referentes a la locación, inclusive alquiler, penalidades,
seguros, impuestos, expensas, y demás cargas establecidas en el contrato, sin perjuicio de
responder de todo otro perjuicio causado a "EL LOCADOR".

21. El precio de la locación mensual se fija desde ya en la suma de U$S .........
 ( dólares estadounidenses), monto que comprende tanto el precio de la locación cuanto la
suma correspondiente a los gastos operativos administrativos, de funcionamiento y expensas
comunes, facturándose estos conceptos separadamente del precio de la locación. Dicha suma
tendrá que ser pagada en billetes de esa denominación, que “EL LOCATARIO” declara tener
en su poder por todo el período locativo, expresando su conformidad sin perjuicio de lo
normado por el artículo 1°- de la ley 23091 y en razón y de conformidad con lo dispuesto por la
ley 23928 de convertibilidad. Para el caso de que no existiese en el futuro mercado libre de
divisas o se prohibiese de cualquier modo su tráfico o su aplicabilidad a los contratos de
locación, el monto del alquiler mensual deberá ser equivalente al importe necesario para que
“LA LOCADORA” pueda adquirir la cantidad de dólares pactada mediante la venta de Bonos
Públicos oficiales emitidos por la República Argentina en los mercados de Nueva York o Zurich,
a elección del locador, conforme a la cotización que los mismos tengan al día inmediatamente
anterior al día del vencimiento de cada mensualidad.
Dicho precio comenzará a devengarse y a hacerse efectivo a partir del día de vigencia de este
contrato. “EL LOCATARIO” liquidará la suma establecida (U$S ) en el párrafo anterior de la
presente cláusula, dentro de los 3 (tres) primeros días de iniciado cada mes. El valor
correspondiente al alquiler adeudado será siempre expresado en pesos o dólares
estadounidenses, a elección de "LA LOCADORA", y pagados íntegramente en la moneda
indicada, no admitiéndose descuento o deducción de naturaleza alguna.
Se deja establecido que dicho importe se imputará primero: a) al pago de los gastos operativos
administrativos, de funcionamiento y expensas comunes, cuyo porcentaje en este caso
asciende a % ( por ciento); y b) el sobrante si lo hubiere se aplicará a alquiler.
“EL LOCATARIO” deberá proporcionar “LA LOCADORA” como mínimo una vez por mes (día 5
de cada mes) la información detallada sobre la facturación total de cada día del mes
inmediatamente anterior en formularios que tendrán que ser firmados por “EL LOCATARIO”.
“LA LOCADORA” tendrá derecho a examinar la documentación respaldatoria de la facturación
del locatario. Además, “LA LOCADORA” tendrá acceso a través de sistemas de redes de
computación, en la medida en que sea técnicamente factible, a las máquinas registradoras y/o
a cualquier otro/s sistema/s electrónico/s que “EL LOCATARIO” utilice para registrar las
operaciones. “EL LOCATARIO” autoriza desde ya a “LA LOCADORA” a llevar a cabo las tareas
de averiguación y fiscalización de su facturación, y la realización de tareas operativas
conjuntas, mediante las personas que designe al efecto, las cuales no deberán alterar ni
entorpecer el desenvolvimiento del negocio. La presente descripción de los controles que podrá
efectuar “LA LOCADORA” no es excluyente de otros procedimientos que a ésta le resulte
conveniente aplicar, especialmente si “EL LOCATARIO” recurriese a otros procedimientos
manuales o mecánicos de registración o facturación. Si “EL LOCATARIO” no permitiere, u
obstaculizare el ejercicio del derecho de controlar por parte de “LA LOCADORA”, esta última
podrá optar entre: 1) declarar resuelto el presente contrato por culpa imputable a “EL
LOCATARIO”; o 2) reclamar la designación de un interventor judicial en resguardo de sus
intereses, cuyos honorarios deberán ser soportados por “EL LOCATARIO”.

22. Asimismo, corre por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los impuestos municipales,
tasas de aguas corrientes, tarifas de la provisión del servicio de gas, corriente eléctrica y
servicio telefónico, correspondientes a la unidad locada, debiendo “EL LOCATARIO” entregar
mensualmente los comprobantes de pago a “LA LOCADORA”, dejándose expresamente
establecido que el valor de los impuestos, tasas y tarifas mencionados en el presente párrafo
no se encuentran comprendidos dentro del precio total de la locación a que se refiere el primer
párrafo de esta cláusula, estándolo también las expensas comunes y/o extraordinarias.

23. “EL LOCATARIO” abonará a “LA LOCADORA” cualquier impuesto que en el futuro pueda
gravar el rubro alquiler de inmuebles.

24. Prueba del pago del alquiler: La prueba del cumplimiento de las obligaciones de pago con
dinero, que incumban a “EL LOCATARIO” sólo será admitida mediante la presentación del
recibo oficial firmado por "el locador" o la persona debidamente autorizada por escrito por éste.
Si "el locador" decidiera aceptar mora o tolerar alguna infracción por parte de “EL LOCATARIO”
en el pago del alquiler, y por lo tanto reducir o condonar la multa o sanción que pudiera haberse
aplicado, dicho precedente no podrá ser invocado en adelante por el beneficiario o sus
fiadores, toda vez que se interpretará como una mera liberalidad ocasional de "el locador".

25. El comprobante de pago de un periodo no hará presumir el pago de los anteriores.

26. Fianza: El señor , con domicilio particular en la calle.....Capital Federal, se constituye en
fiador solidario, codeudor liso y llano, y principal pagador de todos los alquileres adeudados,
gastos, expensas comunes, costo judicial, indemnizaciones, pago de servicios públicos y/o
privados, y de cualquier otra obligación asumida por “EL LOCATARIO”, durante la duración del
presente contrato y con posterioridad a su vencimiento, hasta la efectiva restitución de la
unidad a “LA LOCADORA” en las condiciones previstas en la cláusula quinta, renunciando
desde ya a los beneficios de división, excusión y, previa interpelación del deudor principal, el
fiador renuncia en forma irrevocable a cualquier forma de extinción de las obligaciones
afianzadas. La garantía estipulada en este contrato es amplia e ilimitada, respondiendo el
garante solidariamente por todas las obligaciones hasta que finalice o quede rescindida y/o
resuelta la locación con restitución del local en las condiciones contractualmente establecidas.
En caso de muerte, insolvencia, concurso comercial o civil, preventivo o resolutorio, quiebra,
incapacidad o cambio de domicilio de cualquiera de los garantes, “EL LOCATARIO” deberá
sustituirlo con una persona con suficiente responsabilidad moral y patrimonial a criterio
exclusivo y a satisfacción de "LA LOCADORA", en el plazo improrrogable de treinta días,
contados desde la fecha en que fue intimado a hacerlo. El incumplimiento total o defectuoso de
dicha intimación en el plazo establecido facultará a “LA LOCADORA” para resolver este
contrato por culpa de “EL LOCATARIO”, con derecho a reclamar daños y perjuicios.

27. Los locales dados en locación tienen las medidas, áreas y localización que consta en los
planos anexos al contrato. Las variaciones en más o en menos que puedan tener los locales
objeto de este contrato en el acto de la entrega, no invalidarán el contrato ni afectarán sus
condiciones, especialmente el precio acordado, siempre que dicha variación en más o en
menos, no supere el 10% (diez por ciento). Si excediera de este porcentaje, se modificará
proporcionalmente el monto del alquiler estipulado.

28. Si “EL LOCATARIO” pretendiera introducir modificaciones de cualquier tipo al local
alquilado, “EL LOCATARIO” deberá presentar a “LA LOCADORA” para su examen y
aprobación todos los proyectos de instalaciones comerciales, letreros y decoración, elaborados
por un profesional capaz e idóneo.

30. Independientemente de la aprobación de “LA LOCADORA”, todas las especificaciones
técnicas deberán obedecer las normas vigentes y ajustarse a regulaciones municipales,
provinciales y nacionales.

31. Los proyectos deberán ser entregados a “LA LOCADORA” en 4 (cuatro) copias, reteniendo
"EL LOCADOR" 3 (tres) ejemplares de cada documento aprobado, devolviendo una copia a “EL
LOCATARIO” con una declaración por escrito de que fue aprobado.

32. “EL LOCATARIO” se obliga a iniciar plenamente sus actividades comerciales en el local... el
día de.... de 200..

33. Si “EL LOCATARIO” no cumpliera puntualmente esta obligación, considerada esencial en la
relación locativa, se devengará a favor de “LA LOCADORA” una multa equivalente al triple del
alquiler mensual correspondiente, que se aplicará diariamente "prorrata temporis". Si el
incumplimiento se mantuviera por más de treinta días, podrá “LA LOCADORA” considerar
resuelto el contrato de pleno derecho.

34. El local no podrá permanecer cerrado o interrumpido su funcionamiento, sea cual fuere el
motivo, causa o fundamento, por más de siete días corridos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

35. Transcurrido el plazo de siete días, "EL LOCATARIO" podrá proceder a la resolución del
contrato de pleno derecho, y “LA LOCADORA” podrá recuperar la tenencia y el uso del local en
forma inmediata y extrajudicialmente, para lo cual quedará facultada irrevocablemente para
que, previa notificación a “EL LOCATARIO” al domicilio constituido en este contrato, en el que
comunicará día y hora del acto, proceda a la apertura del local en presencia del escribano
público, quien realizará un inventario de los bienes, mercaderías y objetos que hubiere en el
local y los entregará en depósito a un tercero, a costa y riesgo de "el

36. “EL LOCATARIO” está obligado a cumplir fielmente los horarios establecidos por “EL
LOCADOR”, ya fueren éstos generales o particulares, ordinarios o extraordinarios, diurnos o
nocturnos, para las actividades comerciales y/o servicios en funcionamiento en , inclusive para
recepción y expedición de mercaderías, a fin de no crear problemas de tráfico en las áreas
comunes.

37. El incumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes implicará el pago de una multa
a favor de "EL LOCADOR" equivalente al triple del alquiler correspondiente, que se aplicará
diariamente "prorrata temporis" y por cada infracción.

38. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas a cargo del "EL
LOCATARIO", dará derecho a "EL LOCADOR" a exigir su cumplimiento, o, si así lo prefiriera, a
dar por resuelto de pleno derecho este contrato, sin necesidad de notificación o interpelación
judicial o extrajudicial alguna, con derecho, en ambos casos, al resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados y/o al cobro de las indemnizaciones y/o penalidades estipuladas en las
cláusulas pertinentes.

39. Sin perjuicio de la vigencia de las sanciones establecidas a título de cláusula penal, la falta
de pago en término de cualquiera de las obligaciones o prestaciones dinerarias a cargo de "EL
LOCATARIO", lo hará incurrir en mora automática, devengándose a favor de "EL LOCADOR"
un interés punitorio y compensatorio, por cada día de atraso equivalente a dos veces la tasa
Libor anual, según publicación del diario correspondiente al día del efectivo pago. Además,
todo retardo de "EL LOCATARIO" le generará un cargo equivalente al 10% (diez por ciento)
sobre el importe total de la obligación adeudada, en concepto de resarcimiento de los gastos
administrativos causados para su cobranza, sin perjuicio de afrontar todas las costas, sellados
y honorarios judiciales y extrajudiciales que se hayan devengado.

40. Todo incumplimiento de obligaciones no dinerarias a cargo del "locatario" le generará una
multa, en concepto de cláusula penal, equivalente al triple del alquiler, que se aplicará
diariamente "prorrata temporis".

41. Si “EL LOCATARIO” demorase la entrega de los bienes arrendados, mediando obligación
de restituir la tenencia del mismo, ya sea por el transcurso del plazo previsto en la cláusula 16 o
por cualquier otra causa, deberá abonar a “EL LOCATARIO” una multa diaria equivalente a ....
parte de alquiler mensual.

42. Penalidad en caso de juicio de desalojo: Además, si diera motivo a la iniciación de juicio de
desalojo en su contra, a partir de la promoción de dicha acción, se devengará una multa
equivalente......... que se aplicará hasta tanto "el locador" sea reintegrado en la tenencia
efectiva del local en las condiciones establecidas en este contrato, multa que se adicionará a
las que correspondieren de acuerdo con las prescripciones del presente.

43. En caso de resolución que le sea imputable, “EL LOCATARIO”, además de las penalidades
establecidas precedentemente, perderá a favor de "EL LOCADOR" todos sus eventuales
créditos, por los depósitos y aportes realizados, que tuviera a su favor ante la administración de
.............

44. Asimismo, queda convenido que para el supuesto de que “EL LOCATARIO” incurriese en
cualquier incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato,
"EL LOCADOR" queda expresamente facultado para interrumpir por sí o por solicitud que
formule a terceros, durante todo el plazo que dure dicho incumplimiento, la disponibilidad de la
prestación, tanto del servicio de energía eléctrica cuanto del servicio telefónico, pudiendo para
ello efectuar las desconexiones correspondientes en relación con la unidad locada.

45. Queda expresamente prohibido a “EL LOCATARIO”, sublocar, ceder o prestar total o
parcialmente, a título gratuito u oneroso, bajo forma jurídica alguna, el local, o el presente
contrato, renunciando en forma irrevocable al ejercicio del derecho que pudiera acordarle el
artículo 1598 o norma análoga del Código Civil. Se considerará, incluso, cesión indebida
cualquier cambio o alteración hecha en forma directa o indirecta de una parte del capital social
de la "sociedad locataria", que implique o traiga aparejada la transferencia de su control
accionario, administrativo o gerencial.

46. La infracción a esta prohibición, sin perjuicio de su inoponibilidad a "EL LOCADOR", será
causa de resolución contractual y pasible de una penalidad de ......

47. “LA LOCADORA” recibe en este acto de “EL LOCATARIO” la suma de dólares
estadounidenses en concepto de depósito de garantía, sirviendo el presente contrato de
suficiente recibo al respecto. Este importe no devengará interés alguno. La restitución del
depósito, o del saldo (según fuere el caso), deberá producirse luego de restituido el local, en el
domicilio de “LA LOCADORA”.

48. Constitución de domicilio: Las partes constituyen los siguientes domicilios especia les: "EL
LOCADOR", en..... ; “EL LOCATARIO”, en la calle..... ; todos
de esta Ciudad, sujetándose, para cualquier cuestión que surja de la aplicación de este
contrato, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Ciudad, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción, incluso el federal. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares
del mismo tenor en la Ciudad de ............, a los días de de 200..

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Contrato de locación comercial centro

  • 1. CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE COMERCIAL SITUADO EN CENTRO COMERCIAL Entre...... SRL, representada por su representante legal........ , conforme poder otorgado ante el registro.......... de ......................, que se encuentra vigente, constituyendo domicilio legal en la calle..........denominada en adelante “LA LOCADORA”, por una parte; y por la otra...... , constituyendo domicilio particular en la calle , Dpto. , ....., denominado en adelante “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas: 1.- La presente locación tiene por objeto el alquiler de un local que forma parte del Centro Comercial..... “EL LOCATARIO” declara y acepta, más allá de la firma de los instrumentos anexos a esta contratación, conocer acabadamente la finalidad global y específica y de funcionamiento del Centro Comercial, manifestando que, además de la obligación genérica de acatamiento a sus compromisos y deberes contractuales, asume la de adecuar su conducta y la actividad a desarrollar en el bien locado, así como la de sus dependientes, proveedores, clientes y visitantes al cumplimiento del objetivo general del Centro, comprometiéndose a respetar las normas generales aplicables y aquellas que, aun no estando escritas, se consideren implícitamente vigentes para la obtención de la finalidad común buscada. 2.- La presente locación se regirá por las cláusulas establecidas en este contrato, por todas y cada una de las normas contenidas en el reglamento interno y supletoriamente por las leyes que rigen la materia y las que en lo sucesivo se dicten. 3.- “EL LOCATARIO” acepta que "LA LOCADORA", en su carácter de administradora del Centro, ya sea por si o por intermedio de otra empresa, establezca las condiciones y modalida- des a las que deberán sujetarse las actividades a desarrollar en dicho Centro, reglamentando en todo lo posible el uso, aprovechamiento y funcionamiento del mismo, obligándose “EL LOCATARIO” desde ahora, a cumplir todas y cada una de las normas que, en tal sentido, se hayan dictado o se dicten en lo sucesivo. 4.- “EL LOCATARIO” autoriza desde ya que la administración del complejo sea transferida a cualquier persona, física o jurídica, sin necesidad de consentimiento de parte del mismo. 5.- “EL LOCATARIO” declara haber examinado los documentos arriba mencionados, los que expresamente conforma y a los que adhiere en todas sus partes sin reservas u objeciones, firmándolos en prueba de su consentimiento, por lo que pasan a formar parte integrante y anexa de este contrato, asumiendo plenamente las obligaciones que allí se ponen a su cargo. En caso de divergencia o conflicto entre los documentos anexos mencionados precedentemente y las cláusulas y condiciones de este contrato de locación, prevalecerán estas últimas. “EL LOCATARIO” recibe en este acto un ejemplar firmado de dichos instrumentos sirviendo el presente como suficiente constancia de dicha entrega. 6.- “EL LOCATARIO” se obliga al pago de las expensas comunes, asumiendo ante "EL LOCADOR" y ante el consorcio, exclusivamente en el porcentual de participación que le corresponde a la unidad objeto de este contrato, el cumplimiento puntual e íntegro de los gastos operativos y/o expensas, sean comunes y del "fondo de promoción".
  • 2. 7.- Las expensas comunes y demás conceptos mencionados en el apartado precedente forman parte integrante del precio del alquiler. 8.- Se determina y así se notifica “EL LOCATARIO” que el porcentual que corresponde al local alquilado en concepto de gastos operativos administrativos, de funcionamiento y expensas comunes es del % ( porcentual) del total, el que se aplicará a efectos de la imputación de la suma que se abone en concepto de alquiler pactado en el presente contrato. 9.- El objeto de este contrato es un local de negocio que “LA LOCADORA” otorga en locación a “EL LOCATARIO” y éste acepta en igual concepto, designado en el plano que firmado por las partes se considera integrante del presente, con el número ubicado en el del inmueble donde funciona el Centro Comercial , de nominado , sito en.....de la Ciudad...-. 10.- “EL LOCATARIO” declara conocer el local que alquiló por haberlo visitado. Serán a cargo de “EL LOCATARIO” la terminación, decoración, y la puesta en funcionamiento del local conforme a los planos y proyectos que deberá presentarle a “LA LOCADORA” para su aprobación, los cuales deberán tener en cuenta las características arquitectónicas y comerciales del Centro, así como su categoría en un todo de acuerdo con la preconsulta que en tal sentido debe efectuar a "LA LOCADORA", la que podrá en todo momento inspeccionar la marcha de las obras. 11.- Si “LA LOCADORA” denegare la aprobación de los planos y proyecto presentados, “EL LOCATARIO” deberá confeccionarlos nuevamente, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por "LA LOCADORA". En caso de no cumplir “EL LOCATARIO” con la condición precedente, la misma será causal de resolución automática del presente contrato, perdiendo “EL LOCATARIO” las sumas que hubiere abonado hasta ese momento, las que quedarán en poder de “LA LOCADORA” en concepto de única indemnización a su favor. 12.- “EL LOCATARIO” se obliga a finalizar las obras de terminación y decoración del local e inaugurarlo a los fines de iniciar las actividades comerciales a más tardar el día .....de......de..... 13.- Las tareas de refacción, decoración y acondicionamiento, y demás obras a que hace referencia la presente cláusula, deben realizarse dentro de los horarios establecidos por el reglamento interno. 14.- “EL LOCATARIO” se obliga a facilitar la entrada de "EL LOCADOR" al local cuando éste lo requiera, a fin de verificar su estado en lo referente a la conservación del inmueble y funcionamiento de los aparatos e instalaciones inexistentes. 15.- Régimen de mejoras introducidas al inmueble: Todas las instalaciones mayores y de- coraciones voluntarias podrán ser retiradas, siempre que no estén adheridas o definitivamente incorporadas al inmueble. No habrá derecho a compensación por las mejoras o reformas necesarias, útiles o suntuarias que se hayan introducido en el local y que no puedan ser retiradas por “EL LOCATARIO” sin desmedro del perfecto estado de habitabilidad del inmueble alquilado. 16. Plazo de locación: El plazo de la locación es de.... años a partir del..... de ....................... de 2.00.. , por lo que concluirá el día de.... de 200.. 17. Autorización para realizar obras: “LA LOCADORA” permitirá el acceso de “EL LOCATARIO” al local objeto del presente entre los días.....de....de 200.. y de .......... de 200.... , a fin de que “EL LOCATARIO” acondicione, arregle y decore el local y las instalaciones.
  • 3. 18. Las partes podrán acordar la prolongación del plazo previsto para la duración del presente contrato por dos años más, debiendo para ello mediar conformidad expresa sobre todas las cláusulas que lo componen. 19. Transcurrido el plazo contractual de la locación el presente contrato se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de aviso o notificación judicial o extrajudicial alguna. Finalizada la locación, la devolución del inmueble, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libre de toda ocupación de bienes y de personas, se hará en forma inmediata e improrrogable, dentro de los diez días corridos siguientes. La mora de “EL LOCATARIO” se producirá en todos los casos en forma automática y de pleno derecho por el mero incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, dando derecho a “EL LOCADAOR” a percibir una multa equivalente al triple del alquiler correspondiente que se aplicará diariamente "prorrata temporis". 20. Queda expresamente establecido que, en el caso de que el local no fuera entregado en condiciones de inmediata ocupación, cuando existiera obligación de restituir la tenencia del mismo, y hasta tanto ello ocurra, seguirán obligados “EL LOCATARIO” y su fiador al cumplimiento de todas las obligaciones referentes a la locación, inclusive alquiler, penalidades, seguros, impuestos, expensas, y demás cargas establecidas en el contrato, sin perjuicio de responder de todo otro perjuicio causado a "EL LOCADOR". 21. El precio de la locación mensual se fija desde ya en la suma de U$S ......... ( dólares estadounidenses), monto que comprende tanto el precio de la locación cuanto la suma correspondiente a los gastos operativos administrativos, de funcionamiento y expensas comunes, facturándose estos conceptos separadamente del precio de la locación. Dicha suma tendrá que ser pagada en billetes de esa denominación, que “EL LOCATARIO” declara tener en su poder por todo el período locativo, expresando su conformidad sin perjuicio de lo normado por el artículo 1°- de la ley 23091 y en razón y de conformidad con lo dispuesto por la ley 23928 de convertibilidad. Para el caso de que no existiese en el futuro mercado libre de divisas o se prohibiese de cualquier modo su tráfico o su aplicabilidad a los contratos de locación, el monto del alquiler mensual deberá ser equivalente al importe necesario para que “LA LOCADORA” pueda adquirir la cantidad de dólares pactada mediante la venta de Bonos Públicos oficiales emitidos por la República Argentina en los mercados de Nueva York o Zurich, a elección del locador, conforme a la cotización que los mismos tengan al día inmediatamente anterior al día del vencimiento de cada mensualidad. Dicho precio comenzará a devengarse y a hacerse efectivo a partir del día de vigencia de este contrato. “EL LOCATARIO” liquidará la suma establecida (U$S ) en el párrafo anterior de la presente cláusula, dentro de los 3 (tres) primeros días de iniciado cada mes. El valor correspondiente al alquiler adeudado será siempre expresado en pesos o dólares estadounidenses, a elección de "LA LOCADORA", y pagados íntegramente en la moneda indicada, no admitiéndose descuento o deducción de naturaleza alguna. Se deja establecido que dicho importe se imputará primero: a) al pago de los gastos operativos administrativos, de funcionamiento y expensas comunes, cuyo porcentaje en este caso asciende a % ( por ciento); y b) el sobrante si lo hubiere se aplicará a alquiler. “EL LOCATARIO” deberá proporcionar “LA LOCADORA” como mínimo una vez por mes (día 5 de cada mes) la información detallada sobre la facturación total de cada día del mes inmediatamente anterior en formularios que tendrán que ser firmados por “EL LOCATARIO”. “LA LOCADORA” tendrá derecho a examinar la documentación respaldatoria de la facturación del locatario. Además, “LA LOCADORA” tendrá acceso a través de sistemas de redes de computación, en la medida en que sea técnicamente factible, a las máquinas registradoras y/o a cualquier otro/s sistema/s electrónico/s que “EL LOCATARIO” utilice para registrar las operaciones. “EL LOCATARIO” autoriza desde ya a “LA LOCADORA” a llevar a cabo las tareas de averiguación y fiscalización de su facturación, y la realización de tareas operativas conjuntas, mediante las personas que designe al efecto, las cuales no deberán alterar ni entorpecer el desenvolvimiento del negocio. La presente descripción de los controles que podrá efectuar “LA LOCADORA” no es excluyente de otros procedimientos que a ésta le resulte conveniente aplicar, especialmente si “EL LOCATARIO” recurriese a otros procedimientos
  • 4. manuales o mecánicos de registración o facturación. Si “EL LOCATARIO” no permitiere, u obstaculizare el ejercicio del derecho de controlar por parte de “LA LOCADORA”, esta última podrá optar entre: 1) declarar resuelto el presente contrato por culpa imputable a “EL LOCATARIO”; o 2) reclamar la designación de un interventor judicial en resguardo de sus intereses, cuyos honorarios deberán ser soportados por “EL LOCATARIO”. 22. Asimismo, corre por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los impuestos municipales, tasas de aguas corrientes, tarifas de la provisión del servicio de gas, corriente eléctrica y servicio telefónico, correspondientes a la unidad locada, debiendo “EL LOCATARIO” entregar mensualmente los comprobantes de pago a “LA LOCADORA”, dejándose expresamente establecido que el valor de los impuestos, tasas y tarifas mencionados en el presente párrafo no se encuentran comprendidos dentro del precio total de la locación a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, estándolo también las expensas comunes y/o extraordinarias. 23. “EL LOCATARIO” abonará a “LA LOCADORA” cualquier impuesto que en el futuro pueda gravar el rubro alquiler de inmuebles. 24. Prueba del pago del alquiler: La prueba del cumplimiento de las obligaciones de pago con dinero, que incumban a “EL LOCATARIO” sólo será admitida mediante la presentación del recibo oficial firmado por "el locador" o la persona debidamente autorizada por escrito por éste. Si "el locador" decidiera aceptar mora o tolerar alguna infracción por parte de “EL LOCATARIO” en el pago del alquiler, y por lo tanto reducir o condonar la multa o sanción que pudiera haberse aplicado, dicho precedente no podrá ser invocado en adelante por el beneficiario o sus fiadores, toda vez que se interpretará como una mera liberalidad ocasional de "el locador". 25. El comprobante de pago de un periodo no hará presumir el pago de los anteriores. 26. Fianza: El señor , con domicilio particular en la calle.....Capital Federal, se constituye en fiador solidario, codeudor liso y llano, y principal pagador de todos los alquileres adeudados, gastos, expensas comunes, costo judicial, indemnizaciones, pago de servicios públicos y/o privados, y de cualquier otra obligación asumida por “EL LOCATARIO”, durante la duración del presente contrato y con posterioridad a su vencimiento, hasta la efectiva restitución de la unidad a “LA LOCADORA” en las condiciones previstas en la cláusula quinta, renunciando desde ya a los beneficios de división, excusión y, previa interpelación del deudor principal, el fiador renuncia en forma irrevocable a cualquier forma de extinción de las obligaciones afianzadas. La garantía estipulada en este contrato es amplia e ilimitada, respondiendo el garante solidariamente por todas las obligaciones hasta que finalice o quede rescindida y/o resuelta la locación con restitución del local en las condiciones contractualmente establecidas. En caso de muerte, insolvencia, concurso comercial o civil, preventivo o resolutorio, quiebra, incapacidad o cambio de domicilio de cualquiera de los garantes, “EL LOCATARIO” deberá sustituirlo con una persona con suficiente responsabilidad moral y patrimonial a criterio exclusivo y a satisfacción de "LA LOCADORA", en el plazo improrrogable de treinta días, contados desde la fecha en que fue intimado a hacerlo. El incumplimiento total o defectuoso de dicha intimación en el plazo establecido facultará a “LA LOCADORA” para resolver este contrato por culpa de “EL LOCATARIO”, con derecho a reclamar daños y perjuicios. 27. Los locales dados en locación tienen las medidas, áreas y localización que consta en los planos anexos al contrato. Las variaciones en más o en menos que puedan tener los locales objeto de este contrato en el acto de la entrega, no invalidarán el contrato ni afectarán sus condiciones, especialmente el precio acordado, siempre que dicha variación en más o en menos, no supere el 10% (diez por ciento). Si excediera de este porcentaje, se modificará proporcionalmente el monto del alquiler estipulado. 28. Si “EL LOCATARIO” pretendiera introducir modificaciones de cualquier tipo al local alquilado, “EL LOCATARIO” deberá presentar a “LA LOCADORA” para su examen y
  • 5. aprobación todos los proyectos de instalaciones comerciales, letreros y decoración, elaborados por un profesional capaz e idóneo. 30. Independientemente de la aprobación de “LA LOCADORA”, todas las especificaciones técnicas deberán obedecer las normas vigentes y ajustarse a regulaciones municipales, provinciales y nacionales. 31. Los proyectos deberán ser entregados a “LA LOCADORA” en 4 (cuatro) copias, reteniendo "EL LOCADOR" 3 (tres) ejemplares de cada documento aprobado, devolviendo una copia a “EL LOCATARIO” con una declaración por escrito de que fue aprobado. 32. “EL LOCATARIO” se obliga a iniciar plenamente sus actividades comerciales en el local... el día de.... de 200.. 33. Si “EL LOCATARIO” no cumpliera puntualmente esta obligación, considerada esencial en la relación locativa, se devengará a favor de “LA LOCADORA” una multa equivalente al triple del alquiler mensual correspondiente, que se aplicará diariamente "prorrata temporis". Si el incumplimiento se mantuviera por más de treinta días, podrá “LA LOCADORA” considerar resuelto el contrato de pleno derecho. 34. El local no podrá permanecer cerrado o interrumpido su funcionamiento, sea cual fuere el motivo, causa o fundamento, por más de siete días corridos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 35. Transcurrido el plazo de siete días, "EL LOCATARIO" podrá proceder a la resolución del contrato de pleno derecho, y “LA LOCADORA” podrá recuperar la tenencia y el uso del local en forma inmediata y extrajudicialmente, para lo cual quedará facultada irrevocablemente para que, previa notificación a “EL LOCATARIO” al domicilio constituido en este contrato, en el que comunicará día y hora del acto, proceda a la apertura del local en presencia del escribano público, quien realizará un inventario de los bienes, mercaderías y objetos que hubiere en el local y los entregará en depósito a un tercero, a costa y riesgo de "el 36. “EL LOCATARIO” está obligado a cumplir fielmente los horarios establecidos por “EL LOCADOR”, ya fueren éstos generales o particulares, ordinarios o extraordinarios, diurnos o nocturnos, para las actividades comerciales y/o servicios en funcionamiento en , inclusive para recepción y expedición de mercaderías, a fin de no crear problemas de tráfico en las áreas comunes. 37. El incumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes implicará el pago de una multa a favor de "EL LOCADOR" equivalente al triple del alquiler correspondiente, que se aplicará diariamente "prorrata temporis" y por cada infracción. 38. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas a cargo del "EL LOCATARIO", dará derecho a "EL LOCADOR" a exigir su cumplimiento, o, si así lo prefiriera, a dar por resuelto de pleno derecho este contrato, sin necesidad de notificación o interpelación judicial o extrajudicial alguna, con derecho, en ambos casos, al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y/o al cobro de las indemnizaciones y/o penalidades estipuladas en las cláusulas pertinentes. 39. Sin perjuicio de la vigencia de las sanciones establecidas a título de cláusula penal, la falta de pago en término de cualquiera de las obligaciones o prestaciones dinerarias a cargo de "EL LOCATARIO", lo hará incurrir en mora automática, devengándose a favor de "EL LOCADOR" un interés punitorio y compensatorio, por cada día de atraso equivalente a dos veces la tasa Libor anual, según publicación del diario correspondiente al día del efectivo pago. Además, todo retardo de "EL LOCATARIO" le generará un cargo equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe total de la obligación adeudada, en concepto de resarcimiento de los gastos
  • 6. administrativos causados para su cobranza, sin perjuicio de afrontar todas las costas, sellados y honorarios judiciales y extrajudiciales que se hayan devengado. 40. Todo incumplimiento de obligaciones no dinerarias a cargo del "locatario" le generará una multa, en concepto de cláusula penal, equivalente al triple del alquiler, que se aplicará diariamente "prorrata temporis". 41. Si “EL LOCATARIO” demorase la entrega de los bienes arrendados, mediando obligación de restituir la tenencia del mismo, ya sea por el transcurso del plazo previsto en la cláusula 16 o por cualquier otra causa, deberá abonar a “EL LOCATARIO” una multa diaria equivalente a .... parte de alquiler mensual. 42. Penalidad en caso de juicio de desalojo: Además, si diera motivo a la iniciación de juicio de desalojo en su contra, a partir de la promoción de dicha acción, se devengará una multa equivalente......... que se aplicará hasta tanto "el locador" sea reintegrado en la tenencia efectiva del local en las condiciones establecidas en este contrato, multa que se adicionará a las que correspondieren de acuerdo con las prescripciones del presente. 43. En caso de resolución que le sea imputable, “EL LOCATARIO”, además de las penalidades establecidas precedentemente, perderá a favor de "EL LOCADOR" todos sus eventuales créditos, por los depósitos y aportes realizados, que tuviera a su favor ante la administración de ............. 44. Asimismo, queda convenido que para el supuesto de que “EL LOCATARIO” incurriese en cualquier incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, "EL LOCADOR" queda expresamente facultado para interrumpir por sí o por solicitud que formule a terceros, durante todo el plazo que dure dicho incumplimiento, la disponibilidad de la prestación, tanto del servicio de energía eléctrica cuanto del servicio telefónico, pudiendo para ello efectuar las desconexiones correspondientes en relación con la unidad locada. 45. Queda expresamente prohibido a “EL LOCATARIO”, sublocar, ceder o prestar total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, bajo forma jurídica alguna, el local, o el presente contrato, renunciando en forma irrevocable al ejercicio del derecho que pudiera acordarle el artículo 1598 o norma análoga del Código Civil. Se considerará, incluso, cesión indebida cualquier cambio o alteración hecha en forma directa o indirecta de una parte del capital social de la "sociedad locataria", que implique o traiga aparejada la transferencia de su control accionario, administrativo o gerencial. 46. La infracción a esta prohibición, sin perjuicio de su inoponibilidad a "EL LOCADOR", será causa de resolución contractual y pasible de una penalidad de ...... 47. “LA LOCADORA” recibe en este acto de “EL LOCATARIO” la suma de dólares estadounidenses en concepto de depósito de garantía, sirviendo el presente contrato de suficiente recibo al respecto. Este importe no devengará interés alguno. La restitución del depósito, o del saldo (según fuere el caso), deberá producirse luego de restituido el local, en el domicilio de “LA LOCADORA”. 48. Constitución de domicilio: Las partes constituyen los siguientes domicilios especia les: "EL LOCADOR", en..... ; “EL LOCATARIO”, en la calle..... ; todos de esta Ciudad, sujetándose, para cualquier cuestión que surja de la aplicación de este contrato, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el federal. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad de ............, a los días de de 200..