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CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACIÓN PARA
    SOLICITAR CONCESIÓNES MARÍTIMAS DE CALETAS
  PESQUERAS ARTESANALES SOBRE INFRAESTRUCTURA
  PORTUARIA FISCAL DE APOYO A LA PESCA ARTESANAL

                                           (Anexo II)




                                      Diciembre de 2011




Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
1. INTRODUCCIÓN

       La Dirección de Obras Portuarias, a través de su programa de
Infraestructura Portuaria Pesquera Artesanal, realiza un proceso de
modernización en las caletas pesqueras de todo el país, al mejorar las
condiciones de operación, higiénicas, sanitarias y de seguridad de los(as)
pescadores(as) artesanales en sus actividades diarias.
       A través del D.S. (M) Nº 2, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de
Marina, de fecha 3 de enero de 2005, se sustituyó el Reglamento sobre
Concesiones Marítimas, establecido mediante el D.S. (M) N° 660 de 1988,
estableciéndose el nuevo marco legal bajo el cual las organizaciones de
pescadores(as) artesanales legalmente constituidas pueden legalizar la
ocupación de los terrenos fiscales de playa y fondo de mar en el que se
encuentran emplazadas las caletas artesanales reconocidas bajo el D.S. (M)
240 de 1998 y sus modificaciones.
       El referido D.S. (M) Nº 2 de 2005, estableció condiciones para la
tramitación y otorgamiento de concesiones marítimas a organizaciones de
pescadores(as) artesanales, detallándose los procedimientos para obtener la
concesión marítima.
        En cuanto a los requisitos de la solicitud de concesión, incorporó:
                Programa de Administración.
                Programa de mantenimiento y conservación de las obras
                portuarias1, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del
                Ministerio de Obras Públicas.
       Por otra parte, establece el pago de una tarifa única anual para
concesiones sobre mejoras portuarias y de apoyo a la pesca artesanal,
equivalente a 0,003 UTM por metro cuadrado y fracción de metro cuadrado,
para la infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de
este tipo, construidas para las organizaciones de pescadores(as) artesanales.
      A la tarifa única señalada anteriormente, se suma la exención de
Impuesto Territorial actualmente vigente, lo que facilitará la regularización de la
Ocupación de las caletas pesqueras. En efecto, la Ley N° 20.033 de
23.06.2005, estableció exención del 100% del Impuesto Territorial a los(as)
Concesionarios(as) de Caletas de Pescadores(as) Artesanales, inscritas en la
Subsecretaría de Pesca.




1
        Se refiere a las obras de infraestructura portuaria básica artesanal
Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
De acuerdo a lo señalado el objetivo del presente documento es:


               Establecer los procedimientos para la tramitación y aprobación de
               los Programas de Administración.
               Establecer los contenidos del Programa de Administración
               definiendo los ámbitos de acción, según las competencias del
               Servicio Nacional de Pesca y la Dirección de Obras Portuarias.


2. DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

       La solicitud de aprobación del Programa de Administración deberá
presentarse por escrito un original y dos copias en la oficina de la Dirección
Regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la región donde se
ubique la caleta cuya concesión se solicita, mediante carta dirigida al (la)
Director(a) Regional de Pesca, la que deberá estar firmada por los(as)
representantes legales de la respectiva organización.

            La Dirección Regional de Pesca tendrá un plazo de 10 días hábiles,
a contar de la fecha de presentación de la solicitud, para, mediante Resolución,
emitir un pronunciamiento respecto del Programa de Administración, debiendo
notificarse dicha Resolución a la organización solicitante. Asimismo, deberá
estamparse en el documento “Programa de Administración” el timbre respectivo
que señale su aprobación.
      En caso de que existan indicaciones y/u observaciones al Programa de
Administración, este será devuelto a la organización solicitante mediante oficio,
con copia a la Dirección Regional de Obras Portuarias a objeto de que
subsanen dichas observaciones.
       Subsanadas las observaciones al Programa de Administración, éste
debe ser reingresado a la Dirección Regional de Pesca de la región respectiva,
a fin de que se continúe la tramitación de la solicitud de aprobación del mismo.
       En caso de ser aprobado el Programa de Administración, la Resolución
será, además, remitida por oficio a la Dirección Regional de Obras Portuarias y
Departamento Pesca Artesanal.




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3.- CONTENIDOS DE LOS PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN

       El objetivo del Programa de Administración es promover el uso
adecuado, asegurar la conservación y mantención de las obras portuarias
básicas artesanales construidas por la Dirección de Obras Portuarias y
entregadas a los(as) pescadores(as) artesanales para su explotación,
permitiendo a su vez, que sea una herramienta de fiscalización por parte de la
Autoridad Marítima, Dirección de Obras Portuarias y Servicio Nacional de
Pesca.
      Si en una caleta existe más de una organización, para solicitar la
concesión marítima de la infraestructura portuaria pesquera artesanal
construida por la DOP, podrán asociarse en una entidad única, tales como
Corporación u otra especie de persona jurídica (Artículo 27º, letra (a) del D.S
N° 2 de 2005).
       Se debe dejar en manifiesto en el programa que las obras construidas
por la DOP están para uso de todos(as) los(as) pescadores(as) que conforman
la caleta, independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, adoptando
las reglas que imponga la entidad que asumirá la Concesión y Administración.


3.1 Antecedentes de la caleta pesquera artesanal

          a) Nombre de la caleta pesquera artesanal.
          b) Nombre de la comuna a la que pertenece.
          c) Ubicación geográfica.
          d) Número de embarcaciones, según RPA.
          e) Listado de servicios que se prestan en la caleta (Por ejemplo, venta
             de comida, combustible, arriendo de equipos, etc.)
          f)   Inventario de la(s) infraestructura(s), no construidas por la DOP.


3.2 Antecedentes de la Organización solicitante de la Concesión

          a) Nombre de la organización o de la entidad jurídica única.
          b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la
             organización, o de la entidad jurídica única, con la individualización
             de su Directiva.




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3.3 De otras organizaciones presentes en la caleta.


 En el caso de existir otras organizaciones artesanales presente en la caleta,
 quienes quieran participar en la administración de la concesión, deberán
 realizar las siguientes actividades:
          a) La organización solicitante deberá incorporar un comité de
             administración, adjuntando reglamento interno.
          b) Quienes podrán conformar este comité de administración, serán
             organizaciones que tengan a lo menos 3 años de vigencia.
          c) La organización debe pertenecer a la caleta donde se solicita la
             aprobación de programa de administración de caleta.


3.4    De la administración.
La organización solicitante de la Concesión Marítima deberá establecer
claramente la forma de Administración de la infraestructura Portuaria Pesquera
Básica Artesanal, construida por la DOP; considerando el Programa de
Mantenimiento y Conservación de la infraestructura portuaria básica artesanal
elaborado por la Dirección de Obras Portuarias, incluyendo al menos los
siguientes aspectos:
          a) Condiciones de acceso de los(as) usuarios(as) de la caleta, tanto los
             locales  como     externos,   especialmente      de     aquellos(as)
             pescadores(as)       que       demanden          servicios         de
             embarque/desembarque.
          b) Mecanismos de resolución de conflictos derivados de la aplicación
             del Programa de Administración.
          c) La organización solicitante deberá velar por la debida representación
             de las organizaciones de pescadores(as) artesanales presentes en
             la caleta que deseen participar de la administración. Estas deberán
             adjuntar los mismos antecedentes requeridos que la organización
             solicitante.
          d) La organización solicitante deberá considerar en su flujo de gastos
             anuales auditorías externas, las cuales podrán ser solicitadas por la
             autoridad competente.




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3.5 Reglamento de uso de la concesión

            Los Programas de Administración deberán adjuntar                 un
Reglamento de uso de la infraestructura Portuaria Pesquera Básica.
              El objeto fundamental de este reglamento será establecer las
políticas de gestión y de funcionamiento de la administración, indicando los
usos, las precauciones técnicas y las restricciones legales a tener en cuenta en
la concesión. Además, se deberán considerar criterios y condiciones de uso
uniformes de la Infraestructura, sin que existan discriminaciones de ningún
tipo, tales como edad, religión o raza evitando en especial aquella fundada en
el sexo de la persona usuario(a) de la infraestructura, señalando expresamente
la obligación de adoptar en caso de ser necesario medidas destinadas a
mantener un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre hombres y mujeres.
Lo anterior, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se requieran
para los usos a los cuales se destine la concesión.


                            Se deberá adjuntar documento respectivo.

3.6 De la entrega de información de actividades pesqueras
              La organización solicitante deberá entregar información de
 desembarque de acuerdo lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley de
 Pesca y el D.S. N° 464 de 1995 (Reglamento que establece el procedimiento
 para la entrega de información de actividades de pesca y acuicultura),
 utilizando para ellos los formularios respectivos.


3.7 De la habilitación de caletas pesqueras artesanales

          Las organizaciones solicitantes elaboraran un programa de trabajo
 para solicitar consignar los aspectos sanitarios en conjunto con el
 Sernapesca, para establecer los procedimientos a seguir para la habilitación
 de caletas artesanales.




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4.- ASPECTOS GENERALES

        a) Los Programas de Administración que se aprueben conforme al
           procedimiento establecido en el presente documento, entrarán en
           vigencia una vez dictado el Decreto de Concesión correspondiente.

        b) Los programas de Administración que se aprueban conforme al
           procedimiento establecido en la presente resolución, tendrá una
           vigencia de un año.

        c) La organización a la cual se apruebe un Programa de Administración
           deberá entregar anualmente un informe que detalle los resultados de
           la administración y de la entrega de información de actividades
           pesqueras, al Servicio Nacional de Pesca.
        d) La organización solicitante deberá incluir en el Programa de
           Administración, la obligación de cumplir, en todo momento, con las
           normas legales y reglamentarias vigentes que rigen sobre los
           recursos pesqueros.
        e) En caso de incumplimiento del Programa de Administración por
           parte de la organización beneficiaria de la concesión marítima, el
           Servicio Nacional de Pesca procederá a informar a la Autoridad
           Marítima correspondiente, con el objeto que se apliquen las
           sanciones pertinentes, en conformidad con lo establecido en el
           capítulo VII del D.S. (M) N° 2 de 2005.
        f) Se deberá entregar un informe anual a las Direcciones Regionales de
            Pesca en el caso que se configure lo establecido en el Titulo VI, Art.
            46 del D.S. (M) N° 2 de 2005 (De la Transferencia o Cesión y del
            Arriendo de las Concesiones), la organización a la cual se le aprobó
            un Programa de Administración deberá entregar un informe a la
            Dirección Regional de Pesca, el que deberá detallar los principales
            resultados de la gestión realizada conforme al Programa de
            Administración aprobado.
        g) Cualquier modificación que se requiera introducir al Programa de
           Administración aprobado, deberá ser previamente sometida a la
           aprobación del Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca
           que corresponda, bajo los mismos procedimientos contemplados en
           el punto 2 de este documento. La modificación deberá ser ingresada
           a la Capitanía de Puerto correspondiente por la organización
           interesada.




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ANEXOS


            ANEXO 1: Definición de Infraestructura Portuaria Básica


       La infraestructura portuaria ejecutada por la Dirección de Obras
Portuarias para apoyar al sector pesquero artesanal, corresponde a
infraestructura portuaria básica, que concierne a la necesaria que asegura el
desarrollo de esta actividad a través del mejoramiento de las condiciones de
operación, higiene, sanitarias y seguridad, en la Tabla I se describen los
objetivos de sus componentes.
     Las obras básicas corresponden a las siguientes:
     Obras Marítimas: corresponde a atracaderos tales como muelles, rampas
     y/o malecones. Además excepcionalmente, contempla la construcción de
     rampas de varado para el resguardo de embarcaciones. En caso de contar
     con sistemas de atraque y/o resguardo natural no se contempla inversión.
     Obras Terrestres: corresponde a explanadas, servicios básicos (agua, luz,
     alcantarillado y servicios higiénicos), boxes para el resguardo de artes de
     pesca, sombreaderos o galpones para las labores de reparación de redes,
     eviscerado y encarnado y oficina de administración (ver figura 1).


                  Figura 1: Obras Marítimas y Terrestres básicas




Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
Los objetivos de los componentes son los siguientes:

           Tabla I: Infraestructura Portuaria Básica Pesquera Artesanal.


N°      Infraestructura Básica                           Objetivo
1      Muelle/malecón/pontón Facilidad de atraque seguro para las embarcaciones.
         o rampa de atraque.        No se contempla cuando hay facilidad natural.
2      Rampa de varado         Facilidad para resguardo de embarcaciones. No incluye
                                  rampa de varado para otros destinos, tales como
                                mantenimiento o reparación. No se contempla cuando
                                                   hay facilidad natural.
3           Áreas cubiertas      Facilidad para proteger a las personas y equipos del
                                      clima adverso en las actividades primarias y
                                     secundarias2 de la pesca. Incluye cobertizos,
                                               sombreaderos o galpones.
                                   Zona de manipulación3 de productos pesqueros.
4             Explanada         Facilidad para desarrollar faenas terrestres vinculadas
                                           directamente a la pesca artesanal.
                                                          Incluye:
                                       Carpeta con material asfáltico.
                                       Muros perimetrales de protección marítimo o
                                       terrestre, en el caso de requerirse.
                                       Acceso vehicular.
5          Servicios básicos     Facilidad operacional mínima en una caleta. Incluye
                                 servicios higiénicos, alcantarillado, energía eléctrica,
                               control de acceso y área destinada a estacionamientos.
6         Pañoles o bodegas       Facilidad para resguardo de materiales, equipos y
                                 herramientas para la pesca artesanal. Se considera
                                               una unidad para dos botes.
7             Oficina de           Facilidad para fines administrativos de la caleta.
            administración




2
 Eviscerado, encarnado y reparación de redes, labor ejercida mayoritariamente por mujeres.
3
 Para venta directa a público.
Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
ANEXO 2: Diagrama de Procedimiento de aprobación del Programa de
           Administración




                                     Organización                                       Dirección Regional de Obras
                                      Solicitante                                            Portuarias (D.O.P.)


  Rechazado por oficio a
organización solicitante con
      copia a la DOP


                                 Dirección Regional de                                        Pronunciamiento
                                         Pesca                                                   según sus
                                     (Serna pesca)                                          competencias, plazo 10
                                                                                                días hábiles
                                                            Aprobado por oficio a
                                                         organización solicitante con
                                                               copia a la DOP


                                     Organización
                                      Solicitante




                                 Autoridad Marítima




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  • 1. CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACIÓN PARA SOLICITAR CONCESIÓNES MARÍTIMAS DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES SOBRE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA FISCAL DE APOYO A LA PESCA ARTESANAL (Anexo II) Diciembre de 2011 Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 2. 1. INTRODUCCIÓN La Dirección de Obras Portuarias, a través de su programa de Infraestructura Portuaria Pesquera Artesanal, realiza un proceso de modernización en las caletas pesqueras de todo el país, al mejorar las condiciones de operación, higiénicas, sanitarias y de seguridad de los(as) pescadores(as) artesanales en sus actividades diarias. A través del D.S. (M) Nº 2, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de fecha 3 de enero de 2005, se sustituyó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establecido mediante el D.S. (M) N° 660 de 1988, estableciéndose el nuevo marco legal bajo el cual las organizaciones de pescadores(as) artesanales legalmente constituidas pueden legalizar la ocupación de los terrenos fiscales de playa y fondo de mar en el que se encuentran emplazadas las caletas artesanales reconocidas bajo el D.S. (M) 240 de 1998 y sus modificaciones. El referido D.S. (M) Nº 2 de 2005, estableció condiciones para la tramitación y otorgamiento de concesiones marítimas a organizaciones de pescadores(as) artesanales, detallándose los procedimientos para obtener la concesión marítima. En cuanto a los requisitos de la solicitud de concesión, incorporó: Programa de Administración. Programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias1, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, establece el pago de una tarifa única anual para concesiones sobre mejoras portuarias y de apoyo a la pesca artesanal, equivalente a 0,003 UTM por metro cuadrado y fracción de metro cuadrado, para la infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para las organizaciones de pescadores(as) artesanales. A la tarifa única señalada anteriormente, se suma la exención de Impuesto Territorial actualmente vigente, lo que facilitará la regularización de la Ocupación de las caletas pesqueras. En efecto, la Ley N° 20.033 de 23.06.2005, estableció exención del 100% del Impuesto Territorial a los(as) Concesionarios(as) de Caletas de Pescadores(as) Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. 1 Se refiere a las obras de infraestructura portuaria básica artesanal Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 3. De acuerdo a lo señalado el objetivo del presente documento es: Establecer los procedimientos para la tramitación y aprobación de los Programas de Administración. Establecer los contenidos del Programa de Administración definiendo los ámbitos de acción, según las competencias del Servicio Nacional de Pesca y la Dirección de Obras Portuarias. 2. DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN La solicitud de aprobación del Programa de Administración deberá presentarse por escrito un original y dos copias en la oficina de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la región donde se ubique la caleta cuya concesión se solicita, mediante carta dirigida al (la) Director(a) Regional de Pesca, la que deberá estar firmada por los(as) representantes legales de la respectiva organización. La Dirección Regional de Pesca tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, para, mediante Resolución, emitir un pronunciamiento respecto del Programa de Administración, debiendo notificarse dicha Resolución a la organización solicitante. Asimismo, deberá estamparse en el documento “Programa de Administración” el timbre respectivo que señale su aprobación. En caso de que existan indicaciones y/u observaciones al Programa de Administración, este será devuelto a la organización solicitante mediante oficio, con copia a la Dirección Regional de Obras Portuarias a objeto de que subsanen dichas observaciones. Subsanadas las observaciones al Programa de Administración, éste debe ser reingresado a la Dirección Regional de Pesca de la región respectiva, a fin de que se continúe la tramitación de la solicitud de aprobación del mismo. En caso de ser aprobado el Programa de Administración, la Resolución será, además, remitida por oficio a la Dirección Regional de Obras Portuarias y Departamento Pesca Artesanal. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 4. 3.- CONTENIDOS DE LOS PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN El objetivo del Programa de Administración es promover el uso adecuado, asegurar la conservación y mantención de las obras portuarias básicas artesanales construidas por la Dirección de Obras Portuarias y entregadas a los(as) pescadores(as) artesanales para su explotación, permitiendo a su vez, que sea una herramienta de fiscalización por parte de la Autoridad Marítima, Dirección de Obras Portuarias y Servicio Nacional de Pesca. Si en una caleta existe más de una organización, para solicitar la concesión marítima de la infraestructura portuaria pesquera artesanal construida por la DOP, podrán asociarse en una entidad única, tales como Corporación u otra especie de persona jurídica (Artículo 27º, letra (a) del D.S N° 2 de 2005). Se debe dejar en manifiesto en el programa que las obras construidas por la DOP están para uso de todos(as) los(as) pescadores(as) que conforman la caleta, independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, adoptando las reglas que imponga la entidad que asumirá la Concesión y Administración. 3.1 Antecedentes de la caleta pesquera artesanal a) Nombre de la caleta pesquera artesanal. b) Nombre de la comuna a la que pertenece. c) Ubicación geográfica. d) Número de embarcaciones, según RPA. e) Listado de servicios que se prestan en la caleta (Por ejemplo, venta de comida, combustible, arriendo de equipos, etc.) f) Inventario de la(s) infraestructura(s), no construidas por la DOP. 3.2 Antecedentes de la Organización solicitante de la Concesión a) Nombre de la organización o de la entidad jurídica única. b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la organización, o de la entidad jurídica única, con la individualización de su Directiva. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 5. 3.3 De otras organizaciones presentes en la caleta. En el caso de existir otras organizaciones artesanales presente en la caleta, quienes quieran participar en la administración de la concesión, deberán realizar las siguientes actividades: a) La organización solicitante deberá incorporar un comité de administración, adjuntando reglamento interno. b) Quienes podrán conformar este comité de administración, serán organizaciones que tengan a lo menos 3 años de vigencia. c) La organización debe pertenecer a la caleta donde se solicita la aprobación de programa de administración de caleta. 3.4 De la administración. La organización solicitante de la Concesión Marítima deberá establecer claramente la forma de Administración de la infraestructura Portuaria Pesquera Básica Artesanal, construida por la DOP; considerando el Programa de Mantenimiento y Conservación de la infraestructura portuaria básica artesanal elaborado por la Dirección de Obras Portuarias, incluyendo al menos los siguientes aspectos: a) Condiciones de acceso de los(as) usuarios(as) de la caleta, tanto los locales como externos, especialmente de aquellos(as) pescadores(as) que demanden servicios de embarque/desembarque. b) Mecanismos de resolución de conflictos derivados de la aplicación del Programa de Administración. c) La organización solicitante deberá velar por la debida representación de las organizaciones de pescadores(as) artesanales presentes en la caleta que deseen participar de la administración. Estas deberán adjuntar los mismos antecedentes requeridos que la organización solicitante. d) La organización solicitante deberá considerar en su flujo de gastos anuales auditorías externas, las cuales podrán ser solicitadas por la autoridad competente. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 6. 3.5 Reglamento de uso de la concesión Los Programas de Administración deberán adjuntar un Reglamento de uso de la infraestructura Portuaria Pesquera Básica. El objeto fundamental de este reglamento será establecer las políticas de gestión y de funcionamiento de la administración, indicando los usos, las precauciones técnicas y las restricciones legales a tener en cuenta en la concesión. Además, se deberán considerar criterios y condiciones de uso uniformes de la Infraestructura, sin que existan discriminaciones de ningún tipo, tales como edad, religión o raza evitando en especial aquella fundada en el sexo de la persona usuario(a) de la infraestructura, señalando expresamente la obligación de adoptar en caso de ser necesario medidas destinadas a mantener un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre hombres y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se requieran para los usos a los cuales se destine la concesión. Se deberá adjuntar documento respectivo. 3.6 De la entrega de información de actividades pesqueras La organización solicitante deberá entregar información de desembarque de acuerdo lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley de Pesca y el D.S. N° 464 de 1995 (Reglamento que establece el procedimiento para la entrega de información de actividades de pesca y acuicultura), utilizando para ellos los formularios respectivos. 3.7 De la habilitación de caletas pesqueras artesanales Las organizaciones solicitantes elaboraran un programa de trabajo para solicitar consignar los aspectos sanitarios en conjunto con el Sernapesca, para establecer los procedimientos a seguir para la habilitación de caletas artesanales. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 7. 4.- ASPECTOS GENERALES a) Los Programas de Administración que se aprueben conforme al procedimiento establecido en el presente documento, entrarán en vigencia una vez dictado el Decreto de Concesión correspondiente. b) Los programas de Administración que se aprueban conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, tendrá una vigencia de un año. c) La organización a la cual se apruebe un Programa de Administración deberá entregar anualmente un informe que detalle los resultados de la administración y de la entrega de información de actividades pesqueras, al Servicio Nacional de Pesca. d) La organización solicitante deberá incluir en el Programa de Administración, la obligación de cumplir, en todo momento, con las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen sobre los recursos pesqueros. e) En caso de incumplimiento del Programa de Administración por parte de la organización beneficiaria de la concesión marítima, el Servicio Nacional de Pesca procederá a informar a la Autoridad Marítima correspondiente, con el objeto que se apliquen las sanciones pertinentes, en conformidad con lo establecido en el capítulo VII del D.S. (M) N° 2 de 2005. f) Se deberá entregar un informe anual a las Direcciones Regionales de Pesca en el caso que se configure lo establecido en el Titulo VI, Art. 46 del D.S. (M) N° 2 de 2005 (De la Transferencia o Cesión y del Arriendo de las Concesiones), la organización a la cual se le aprobó un Programa de Administración deberá entregar un informe a la Dirección Regional de Pesca, el que deberá detallar los principales resultados de la gestión realizada conforme al Programa de Administración aprobado. g) Cualquier modificación que se requiera introducir al Programa de Administración aprobado, deberá ser previamente sometida a la aprobación del Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca que corresponda, bajo los mismos procedimientos contemplados en el punto 2 de este documento. La modificación deberá ser ingresada a la Capitanía de Puerto correspondiente por la organización interesada. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 8. ANEXOS ANEXO 1: Definición de Infraestructura Portuaria Básica La infraestructura portuaria ejecutada por la Dirección de Obras Portuarias para apoyar al sector pesquero artesanal, corresponde a infraestructura portuaria básica, que concierne a la necesaria que asegura el desarrollo de esta actividad a través del mejoramiento de las condiciones de operación, higiene, sanitarias y seguridad, en la Tabla I se describen los objetivos de sus componentes. Las obras básicas corresponden a las siguientes: Obras Marítimas: corresponde a atracaderos tales como muelles, rampas y/o malecones. Además excepcionalmente, contempla la construcción de rampas de varado para el resguardo de embarcaciones. En caso de contar con sistemas de atraque y/o resguardo natural no se contempla inversión. Obras Terrestres: corresponde a explanadas, servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y servicios higiénicos), boxes para el resguardo de artes de pesca, sombreaderos o galpones para las labores de reparación de redes, eviscerado y encarnado y oficina de administración (ver figura 1). Figura 1: Obras Marítimas y Terrestres básicas Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 9. Los objetivos de los componentes son los siguientes: Tabla I: Infraestructura Portuaria Básica Pesquera Artesanal. N° Infraestructura Básica Objetivo 1 Muelle/malecón/pontón Facilidad de atraque seguro para las embarcaciones. o rampa de atraque. No se contempla cuando hay facilidad natural. 2 Rampa de varado Facilidad para resguardo de embarcaciones. No incluye rampa de varado para otros destinos, tales como mantenimiento o reparación. No se contempla cuando hay facilidad natural. 3 Áreas cubiertas Facilidad para proteger a las personas y equipos del clima adverso en las actividades primarias y secundarias2 de la pesca. Incluye cobertizos, sombreaderos o galpones. Zona de manipulación3 de productos pesqueros. 4 Explanada Facilidad para desarrollar faenas terrestres vinculadas directamente a la pesca artesanal. Incluye: Carpeta con material asfáltico. Muros perimetrales de protección marítimo o terrestre, en el caso de requerirse. Acceso vehicular. 5 Servicios básicos Facilidad operacional mínima en una caleta. Incluye servicios higiénicos, alcantarillado, energía eléctrica, control de acceso y área destinada a estacionamientos. 6 Pañoles o bodegas Facilidad para resguardo de materiales, equipos y herramientas para la pesca artesanal. Se considera una unidad para dos botes. 7 Oficina de Facilidad para fines administrativos de la caleta. administración 2 Eviscerado, encarnado y reparación de redes, labor ejercida mayoritariamente por mujeres. 3 Para venta directa a público. Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.
  • 10. ANEXO 2: Diagrama de Procedimiento de aprobación del Programa de Administración Organización Dirección Regional de Obras Solicitante Portuarias (D.O.P.) Rechazado por oficio a organización solicitante con copia a la DOP Dirección Regional de Pronunciamiento Pesca según sus (Serna pesca) competencias, plazo 10 días hábiles Aprobado por oficio a organización solicitante con copia a la DOP Organización Solicitante Autoridad Marítima Ver Formato Oficial de Programas de Gestión y Administración de Caletas.