Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. El Real Decreto está estructurados en ocho capítulos dedicados a: disposiciones generales, la definición de masas de agua, la consecución de los objetivos ambientales, la atención de las necesidades del agua, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico, el régimen económico financiero y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero, nueva normativa
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Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba
el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
(BOE 22 de junio de 2013, núm. 149; http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/22/pdfs/BOE-A-2013-6761.pdf)
I.- Introducción.
La Demarcación Hidrográfica del Duero incluye todo el territorio de Castilla y León. La documentación del Plan Hidrológico en
cuestión es extensísima, y se integra, por un lado, por la Memoria acompañada de catorce anejos, y por otro lado, la Normativa con
nueve anexos (en adelante, todo ello, el "Plan"). Lo que se analiza en este documento es la Normativa, que consta de 106
artículos.
La Confederación Hidrográfica del Duero, es el principal organismo de cuenca responsable de la aplicación del Real Decreto.
II.- Definición de masas de agua.
El Real Decreto regula el régimen legal tanto de las masas de agua superficial como subterránea. Se entiende por masas de agua
superficial, los ríos y lagos, ya sean naturales o artificiales. Los acuíferos se consideran comprendido dentro de las masas de
aguas subterránea.
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III.- Atención de las necesidades de agua.
3.1. Regímenes de caudales ecológicos. Se entiende por caudales ecológicos los que mantienen como mínimo la vida piscícola
que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen
estado o potencial ecológico.
Los regímenes de caudales ecológicos constituyen una restricción que debe ser respetada por todos los
aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin
perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta
atención. Por consiguiente, tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas
superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce
afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos.
La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las
autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, no exonerará al concesionario del cumplimiento de
tales caudales. La detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá
superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será exigido en todas las
concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Hidrológico, así como a las concesiones que
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incluyen esta previsión en su clausulado. Para el resto de las concesiones, el régimen de caudales ecológicos será exigible tras
su concertación e implantación que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015.
3.2. Usos del agua. Se entiende como uso destinado al regadío el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria,
entre otros, de cultivos leñosos.
El uso del agua para regadíos y usos agrarios (tras el abastecimiento de población y los usos industriales), se encuentra en
tercer lugar en el orden general de preferencia entre los previstos en el Plan. Con independencia del orden de preferencia de
usos definido anteriormente, dentro de cada clase de uso se dará prioridad a las actuaciones que se orienten a: a) una política de
ahorro del agua, de mejora de la calidad de los recursos y de alcance de los objetivos ambientales, b) la conservación del estado
de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos, c) la explotación conjunta y coordinada de todos los recursos
disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial, d) proyectos de carácter estratégico, comunitario o
cooperativo, frente a iniciativas individuales, y e) aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador.
IV.- Utilización del dominio público hidráulico.
4.1. Solicitud de nuevas concesiones. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación
precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en el Plan. En la documentación aportada por el solicitante de la
concesión se especificará:
a) El destino del aprovechamiento,
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b) El caudal de agua solicitado (volumen máximo anual, el caudal máximo instantáneo previsto y el volumen mensual máximo),
c) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (hectáreas en el caso de regadíos),
d) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, y
e) La propuesta de un sistema de control de los caudales derivados.
4.2. Modificaciones de las concesiones. Para llevar a cabo la modificación de una concesión será igualmente necesario aportar
la documentación indicada en el párrafo anterior.
4.3. Revisión de concesiones. La revisión de las concesiones para regadío se llevará a cabo aplicando criterios de buena
explotación y conservación con el propósito de su adecuación a las necesidades consuntivas reales. Las necesidades
consuntivas reales serán evaluadas, en función del uso que se analice de los siguientes aspectos:
a) Volúmenes mensuales,
b) Superficies regadas,
c) Cultivos desarrollados y producciones obtenidas, y
d) Características de las infraestructuras de captación, transporte, distribución y aplicación.
Cuando se evidencie que los caudales realmente derivados superan a las dotaciones máximas unitarias establecidas para cada
tipo de uso en este Plan, se dará audiencia al titular de la concesión para que justifique técnicamente la aparente necesidad,
debiendo demostrar que realiza un uso que, al menos, alcanza los objetivos de eficiencia.
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4.4. Limitación de los plazos de las concesiones. Usos para regadío: el plazo se determinará teniendo en cuenta el balance
económico del aprovechamiento, y no será superior a 50 años.
4.5. Dotaciones unitarias máximas. Con el objeto de promover la explotación racional y a los efectos de valorar la
compatibilidad de los aprovechamientos con las previsiones del Plan Hidrológico, se establecen unas dotaciones unitarias
máximas para distintos tipos de uso. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de
aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como
Anexo 9 del Real Decreto. Para el cultivo de la viña, se aplicará como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal
indicada en la tabla del artículo 52 del Real Decreto.
Las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación
técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie.
4.6. Criterios en relación con las concesiones para regadío. Toda concesión de agua para riego se otorgará teniendo en cuenta
las reservas, su margen de superación admisible, las necesidades hídricas de los cultivos por comarca agraria y la eficiencia
global del aprovechamiento, que en ningún caso podrá ser inferior al 60% para los aprovechamientos de aguas superficiales o
al 70% para los aprovechamientos de agua subterránea.
Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego deberá satisfacer los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la
Confederación Hidrográfica del Duero.
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No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con
derechos de aguas superficiales.
La Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que
pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el
aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado.
4.7. Normas para la utilización de las masas de agua subterránea. Zonificación. En materia de aguas subterráneas el ámbito
territorial de la cuenca española del Duero queda dividido en las cinco clases de zonas:
a) Zona sin restricciones. Territorio en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter
general, impone la normativa.
b) Zona condicionada. Territorio en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua
subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles
acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para
abandono y sellado de captaciones.
c) Zona con limitaciones específicas. Territorio en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones
de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas, tales como: mantenimiento de una piezometría mínima u objetivo
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de explotación, mantenimiento de ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas, densidades de explotación máximas
u otras consideraciones.
d) Zona de especial protección. Territorio en el que la construcción y puesta en servicio de obras relativas a nuevas captaciones
de agua estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.
e) Zona no autorizada. Territorio donde no se autorizarán nuevas extracciones de agua subterránea en tanto y cuanto no se
superen los actuales desequilibrios hidrológicos.
4.8. Condicionantes de carácter general para los aprovechamientos de aguas subterráneas. Las solicitudes de concesiones o
autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas
a pozos, sondeos u otra obra vertical, acompañarán una descripción de las características de las mismas.
Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en
la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a
sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior.
Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir
la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.
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Los pozos y sondeos deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo
o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la
Confederación.
4.9. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Las masas de agua subterránea que se
encuentran en mal estado cuantitativo, podrán ser declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. A dichos
efectos, se podrán establecer las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua
subterránea que se estimen necesarias, adicionales a las que ya quedan establecidas en el Plan.
4.10. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para
aprovechamientos de aguas subterráneas. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa,
identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa
de agua superficial.
Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterráneas catalogadas superpuestas. De este modo, las
captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.
Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua
subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas
ambientales establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
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4.11. Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas. Podrán realizarse modificaciones de
los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento
de la extracción anual y no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de
agua.
Las modificaciones comprenderán: cambios en la titularidad, incorporación de nuevas tomas, sellado y abandono de las
obsoletas, cambios en el caudal instantáneo, en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo o, en el caso de los
aprovechamientos para riego y cambios en la superficie regada.
4.12. Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea. la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la
constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la
elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y
sostenible. Con anterioridad al 1 de enero de 2016, deberán constituirse las comunidades de usuarios de las masas de agua
subterránea definidas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
V.- Protección del dominio público hidráulico.
Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano. Cualquier autorización o
concesión de aguas que suponga la transformación en regadío de captaciones de agua superficial o subterránea para
abastecimiento urbano, incluidas en el registro de zonas protegidas, requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación
sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda.
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El Real Decreto entró en vigor el 23 de junio del 2013.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba
el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento
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