3. Real Decreto 742/2013
Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre por el
que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España,
determina una serie de obligaciones nuevas hasta el momento.
Establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las
piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos
físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
Cómo afecta a su Piscina el Real Decreto 742/2013
Este Real Decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en
el territorio español o bajo bandera española.
Si su piscina es de tipo 1 o tipo 2, tiene obligación de realizar el Protocolo de
Autocontrol (Artículo 3):
Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el
objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio,
parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo
principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos,
camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
El responsable del cumplimiento de este Real Decreto es el titular (persona
física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios que sea
propietaria de la piscina).
Obligaciones para el titular de la piscina
(Artículo 11.5) El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de
autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a
disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente,
debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este
protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y Buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
4. Sanciones en caso de incumplimiento
En base a la información que tenemos procedente del Ministerio de Sanidad
se ha determinado que a partir de la presente temporada de baño 2015 se va
a comenzar a exigir a los titulares de las piscinas dicho protocolo.
El NO CUMPLIMIENTO, puede suponer que NO SE AUTORICE LA APERTURA de la
instalación acuática.
Autocontrol Piscinas® le ofrece la solución
Autocontrol Piscinas® es un departamento especializado en la elaboración de
Protocolos de Autocontrol para piscinas integrado por consultores
especializados en Seguridad y Sanidad en instalaciones deportivas que
pertenece a la empresa Oztogest Deporte Ocio y Salud S.L, consultoría
deportiva y de salud especialista en piscinas desde 2007.
Atendiendo a las indicaciones y requisitos del Ministerio de Sanidad para el
cumplimiento de las obligaciones a las piscinas públicas de uso colectivo,
ofrecemos los siguientes servicios:
Planteamiento del Proyecto
El presente dossier recoge la propuesta de Autocontrol Piscinas®, para su
piscina de un proyecto de consultoría conjunto cuyo objetivo es la completa
adecuación a la normativa vigente en materia de piscinas de uso público así
como el asesoramiento en todo aquello relacionado con el Protocolo de
Autocontrol de Piscinas.
Descripción de los servicios a realizar para la correcta adecuación al Real
Decreto 742/2013
Para la correcta adecuación de la piscina a la normativa que establece los
criterios técnico-sanitarios, es necesario conocer en profundidad el modelo de
gestión de la misma, de forma que se pueda tener constancia de sus
procedimientos de trabajo diario.
Por ello es absolutamente necesario recabar información de cada uno de los
departamentos implicados en la gestión de la piscina, puesto que sólo desde
este conocimiento directo es posible redactar y emitir el correspondiente
Protocolo de Autocontrol.
5. Servicios de Autocontrol Piscinas®
Los servicios que contrata el cliente, a ejecutar por parte de Autocontrol
Piscinas®:
1. Actuaciones Únicas.
Bajo este epígrafe incluimos aquellas tareas que por su carácter no periódico
se realizarán una única vez, al inicio del proyecto.
De forma excepcional, si posteriormente se produjesen reformas estructurales
significativas, construcción de nuevos espacios o cualquier otro procedimiento
diferentes a los actualmente establecidos, podría ser necesario acometer
nuevas actuaciones de este mismo tipo o modificación de las existentes.
A. Toma de datos para la realización de un análisis inicial de la piscina.
El objetivo de este análisis es estudiar a fondo las características estructurales y
organizativas de la instalación acuática. Los dos métodos disponibles para
hacer esta primera toma de contacto pueden ser en formato presencial o a
través de medios telemáticos.
B. Diagnosis técnica de los sistemas de gestión existentes en la instalación
acuática.
C. Identificación de los problemas y necesidades técnicas y personales que
puedan condicionar el buen desarrollo del cumplimiento de las exigencias
reflejadas en el Real Decreto 742/2013.
D. Análisis de las actas emitidas por la Autoridad de Inspección Competente
en los últimos 2 años.
E. Tramitación del expediente.
Autocontrol Piscinas® se encargará de realizar todos los trámites de
adecuación del Protocolo de Autocontrol inicial ante la Autoridad
Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA
correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.
Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público
quedará perfectamente regularizada.
F. Redacción del Protocolo de Autocontrol
6. Autocontrol Piscinas® redactará el Documento de Protocolo de Autocontrol en
el que se reflejarán las medidas exigidas y herramientas organizativas de
ayuda en lo referente a:
Tratamiento del agua de cada vaso.
Control del agua.
Mantenimiento de la piscina.
Limpieza y desinfección.
Seguridad y Buenas prácticas.
Plan de control de plagas.
Gestión de proveedores y servicios.
G. Entrega y explicación de documentación.
El responsable de la piscina determinado en el Protocolo de Autocontrol
recibirá toda la documentación desarrollada por Autocontrol Piscinas®, con
indicaciones verbales y acompañadas con un Informe de Instrucciones para el
desarrollo de la implantación.
2. Actuaciones Periódicas.
Son aquellas acciones de mantenimiento y actualización que el cliente
necesita para el correcto cumplimiento del Real Decreto 742/2013 una vez
realizadas las actuaciones únicas.
A. Controles anuales.
Consultores de Autocontrol Piscinas® realizarán controles anuales para la
comprobación de la implantación de las recomendaciones efectuadas, con
especial incidencia en la inclusión de las adecuaciones y adaptaciones
necesarias.
Asimismo se analizará la existencia de nuevos procedimientos que impliquen
cambios en el protocolo, la realización de nuevas tareas y funciones por parte
del personal de la instalación o la contratación de nuevos servicios externos
que impliquen cambios en el funcionamiento diario de la piscina.
Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias derivadas de cambios en la
normativa vigente sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas.
Se comprobará el seguimiento por parte del gerente, el personal de servicio y
los proveedores de sus funciones y obligaciones, en especial en cuanto al
correcto cumplimiento del Plan de Seguridad.
Por último, se verificará también la vigencia del Plan de Seguridad o su
conveniencia de actualización.
7. B. Asesoramiento informativo permanente.
Autocontrol Piscinas® asumirá el asesoramiento informativo del titular de la
piscina, ante la Autoridad de Inspección Competente, ya sean de oficio, ya
motivadas por reclamaciones o denuncias de los usuarios de la instalación
acuática, siempre que no traigan causa de situaciones anteriores a la firma del
contrato de prestación de nuestros servicios.
Asimismo, Autocontrol Piscinas® asesorará al responsable de la piscina
designado por el Titular de la misma en las funciones establecidas en el Real
Decreto 742/2013, para que dicha figura cumpla y desarrolle correctamente
sus obligaciones.
3. Sello de instalación validada
Una vez realizado el proceso de análisis, adecuación y elaboración del
Protocolo de Autocontrol con nosotros, y comprobado que se han puesto en
práctica todas las recomendaciones y medidas de seguridad indicadas por
Autocontrol Piscinas®, se autoriza a la empresa contratante a incorporar el
Sello de Piscina Validada por Autocontrol Piscinas® en su instalación acuática y
página web.
El Sello de Validación de Autocontrol Piscinas® tiene como objetivo que pueda
ser incorporado como un elemento más dentro de la web de la instalación
acuática y cuya visualización da fe de que la piscina validada cumple con
todas las exigencias legales en materia de criterios técnico-sanitarios.
Este sello tiene una validez de un año y para seguir utilizándolo es necesario
efectuar revisiones anuales que permitan comprobar que las medidas
implantadas siguen siendo las correctas.
Para la prestación de los servicios descritos en el apartado Actuaciones
Periódicas y el resto de servicios de asesoramiento, se realizará un control
anual presencial o telemático según la elección del cliente.
Así mismo, se facilitará al cliente un contacto permanente con el consultor
asignado vía correo electrónico o telefónicamente, pudiendo de este modo
realizar todas las consultas necesarias referentes a los servicios incluidos en esta
propuesta.