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TECNOLOGOS EN GESTION LOGISTICA




TIPOS DE CONTRATO DE
       TRABAJO
     PRESENTADO POR:
             NELSON MEJORANO
               ALEJA GARCIA
               MELISA TORRES
               ERIKA CASTRO


     PRESENTADO A: LUIS GUILLERMO TORO
           SENA -TOCANCIPA 2011
CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO:
 Por la forma:

 Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de
trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.

 Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe
contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración,
lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la
remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que
haya suministro de habitación o de alimentación como parte del salario, duración
del contrato y terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por escrito
son:

      El período de prueba.

      El salario integral.

      Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro
      de lo permitido por la ley.

Los contratos de aprendizaje, a término fijo (sus prórrogas y preavisos también),
los celebrados con extranjeros no residentes en el país y el enganche de
trabajadores para el exterior; siempre deben ir por escrito.

 Por la duración:

 De duración inferior a un mes: Para ejecutar un trabajo ocasional, de
actividades ajenas a las normales del empleador.

 Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor: Se debe detallar la
obra o labor a realizar por escrito.

 A término fijo: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior
a 3 años. Para su terminación, la ley exige un preaviso proveniente del interesado
en terminar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días. Los trabajadores
contratados a un termino fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo que laboraron, por
mínimo que sea. Los contratos a término fijo verbales, se consideran como a
término indefinido
 De duración indefinida: Se da cuando las partes no determinan en el contrato
su duración. Se puede hacer verbal o escrito.




       Período de prueba: Busca que los contratantes establezcan un período de
       ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las
       aspiraciones de las partes. Debe pactarse siempre por escrito, o de lo
       contrario se entiende que no hay período de prueba. Lo usual es que sea
       de 2 meses. En los contratos de servicio doméstico el periodo de prueba
       son los primeros 15 días; y con aprendices, los primeros 3 meses. En este
       período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin necesidad
       de preaviso o de indemnización.

       Clases de empleados:

 De dirección, confianza y manejo: Puede uno solo reunir las 3 condiciones
(gerente), o una sola (secretaria del gerente). Tiene un grado de responsabilidad
mayor que los demás empleados por su cargo. Está ubicado en un nivel especial
de responsabilidad o de mando, y por eso tiene funciones orientadas a representar
al empleador. No tiene derecho a recargos por horas extras, y no puede formar
parte de la junta directiva de los sindicatos.

 Discontinuos o intermitentes: No tienen que ir todos los días a trabajar, por lo
que no van a ganar el mínimo mensual, sino el mínimo diario. Las prestaciones se
liquidan sobre lo que se pagó.

 Nacionales o extranjeros: A los extranjeros se les aplica la ley nacional sin
importar la nacionalidad de la empresa; tienen limitaciones, como los porcentajes
de contratación de extranjeros dentro de las empresas.

 Técnicos o especializados

 De simple vigilancia

 Aprendices

 De servicio doméstico

 De la industria familiar

 Trabajadores a domicilio: Es el que no tiene que ir a la empresa, puede trabajar
desde su casa. Puede trabajar solo, o con la ayuda de su familia. Si es ayudado
por extraños, se le considera como un contratista. El empleador debe llevar un
registro especial de estos trabajadores
LEY 100 DE 1993
                                    (Diciembre 23)
     por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
                                     disposiciones
                 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
                                      DECRETA
                                    PREAMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad.

                                LIBRO PRIMERO
                      SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                     TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
                                   CAPITULO I

  OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTICULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de
Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente
Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
ARTICULO 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las
excepciones previstas en el artículo 279 de la presente Ley, se aplicará a todos los
habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos,
garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme
a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta
Ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren
pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los
sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros
Sociales y del sector privado en general.
Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los
derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o
convención colectiva de trabajo. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de
denuncia que les asiste a las partes y de que el tribunal de arbitramento dirima las
diferencias entre las partes.
ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema
General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes
pero que coexisten, a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema
General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores
independientes;
b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo
anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará
por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o
cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier
forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271
de la presente Ley;
c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de
las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto
en la presente Ley;
d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en
esta Ley;



e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán
trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años, contados a partir de la
selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional;
f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o a
cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio
como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el
tiempo de servicio;
g) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a
cualquiera de ellos;
h) En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el
artículo 12 de la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago
de una pensión mínima en los términos de la presente Ley;
i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura
mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y
condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad
social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas,
deportistas y madres comunitarias;
j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez;
k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema
General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de
vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera
de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder
adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada
año, según la variación porcentual del Indice de
Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente
anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario
mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el
mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.

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Contratos laborales y regímenes pensionales

  • 1. TECNOLOGOS EN GESTION LOGISTICA TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO PRESENTADO POR: NELSON MEJORANO ALEJA GARCIA MELISA TORRES ERIKA CASTRO PRESENTADO A: LUIS GUILLERMO TORO SENA -TOCANCIPA 2011
  • 2. CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO:  Por la forma:  Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.  Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o de alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por escrito son: El período de prueba. El salario integral. Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley. Los contratos de aprendizaje, a término fijo (sus prórrogas y preavisos también), los celebrados con extranjeros no residentes en el país y el enganche de trabajadores para el exterior; siempre deben ir por escrito.  Por la duración:  De duración inferior a un mes: Para ejecutar un trabajo ocasional, de actividades ajenas a las normales del empleador.  Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor: Se debe detallar la obra o labor a realizar por escrito.  A término fijo: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años. Para su terminación, la ley exige un preaviso proveniente del interesado en terminar el contrato con una anticipación no inferior a 30 días. Los trabajadores contratados a un termino fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo que laboraron, por mínimo que sea. Los contratos a término fijo verbales, se consideran como a término indefinido
  • 3.  De duración indefinida: Se da cuando las partes no determinan en el contrato su duración. Se puede hacer verbal o escrito. Período de prueba: Busca que los contratantes establezcan un período de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes. Debe pactarse siempre por escrito, o de lo contrario se entiende que no hay período de prueba. Lo usual es que sea de 2 meses. En los contratos de servicio doméstico el periodo de prueba son los primeros 15 días; y con aprendices, los primeros 3 meses. En este período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin necesidad de preaviso o de indemnización. Clases de empleados:  De dirección, confianza y manejo: Puede uno solo reunir las 3 condiciones (gerente), o una sola (secretaria del gerente). Tiene un grado de responsabilidad mayor que los demás empleados por su cargo. Está ubicado en un nivel especial de responsabilidad o de mando, y por eso tiene funciones orientadas a representar al empleador. No tiene derecho a recargos por horas extras, y no puede formar parte de la junta directiva de los sindicatos.  Discontinuos o intermitentes: No tienen que ir todos los días a trabajar, por lo que no van a ganar el mínimo mensual, sino el mínimo diario. Las prestaciones se liquidan sobre lo que se pagó.  Nacionales o extranjeros: A los extranjeros se les aplica la ley nacional sin importar la nacionalidad de la empresa; tienen limitaciones, como los porcentajes de contratación de extranjeros dentro de las empresas.  Técnicos o especializados  De simple vigilancia  Aprendices  De servicio doméstico  De la industria familiar  Trabajadores a domicilio: Es el que no tiene que ir a la empresa, puede trabajar desde su casa. Puede trabajar solo, o con la ayuda de su familia. Si es ayudado por extraños, se le considera como un contratista. El empleador debe llevar un registro especial de estos trabajadores
  • 4. LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA PREAMBULO La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. LIBRO PRIMERO SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ARTICULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ARTICULO 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente Ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general. Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que les asiste a las partes y de que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
  • 5. a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes; b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente Ley; c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta Ley; e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional; f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio; g) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos; h) En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente Ley; i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias; j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez; k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera
  • 6. de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.