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Convenio Especial
Seguridad Social
Personas con discapacidad
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El Convenio Especial de Discapacidad de la
Seguridad Social sirve para ofrecer a estas
personas mayor cobertura en el ámbito
sanitario y laboral; un nuevo instrumento
para las personas con discapacidad con
especiales dificultades de inserción laboral
cuya finalidad es que puedan cubrir por sí
mismas en su totalidad o completar sus
carreras de cotización a la Seguridad Social.
De este modo, podrán acceder a las pensiones
de viudedad, orfandad y a favor de la familia.
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Un convenio que significa un importante avance
en la igualdad y la mejora intesificación de la
protección de las personas con discapacidad,
que beneficiara a más de 34.000 personas con
discapacidad y con especiales dificultades
de inserción laboral.
Desde que entró en vigor, todos sus potenciales
beneficiarios pueden suscribirse a él para poder
acceder a las prestaciones de jubilación, muerte
y supervivencia sin necesidad de haber acreditado
un periodo previo de cotización.
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A partir del momento de su aprobación, se puede
solicitar este convenio especial que permite pagar
una cuota mensual de 190 euros a aquellas personas
con discapacidad que se encuentren inscritas como
demandante de empleo al menos seis meses antes de
la fecha de solicitud de suscripción al convenio especial.
El convenio es accesible a las personas “afectadas por
un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 % para las personas con parálisis cerebral, las
personas con enfermedad mental o las personas con
discapacidad intelectual o al 65 % para las personas
con discapacidad física o sensorial”. Inicialmente,
podrán beneficiarse de la nueva medida unas
34.000 personas, según cálculos de la Seguridad Social.
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Requisitos.
Pueden acceder al convenio especial tanto las personas que nunca
hayan cotizado a la Seguridad Social como las que sí han cotizado.
Los requisitos para solicitar un convenio especial de Seguridad Social son:
- Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima
para la jubilación ordinaria.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud de suscripción del convenio especial.
- Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de
inserción laboral, considerándose como tales:
1º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental
o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento.
2º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento
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El reconocimiento de las discapacidades (tipos
y grados) que tienen la consideración como de
especiales dificultades de inserción laboral
vienen determinadas en una Ley del año 2006,
y a ellas se ha atenido este Real Decreto, que
en ningún caso puede alterar esa categorización.
- No figurar en alta o en situación asimilada a la de
alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público
de protección social (en la fecha en que se solicita).
- Encontrarse inscritas en los servicios públicos de
empleo como personas desempleadas demandantes
de empleo por un período mínimo de seis meses,
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
de suscripción del convenio especial.
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- No tener la condición de pensionistas de jubilación
o de incapacidad permanente, en su modalidad
contributiva, ni de jubilación en su modalidad
no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes
en cualquier otro régimen público de protección
social. Sí pueden solicitar el convenio, por el
contrario, las personas perceptoras de una pensión
de incapacidad no contributiva. Por otra parte,
el Convenio no sirve para mejorar la cuantía de
una pensión de jubilación ni de incapacidad
permanente.
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Procedimiento.
- Se solicita por la persona interesada (o por su
representante legal, si no tiene plena capacidad
de obrar).
- La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
- La resolución sobre la procedencia de celebrar el
convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro
de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud.
- Silencio positivo: Transcurrido dicho plazo sin que
recaiga resolución expresa, la solicitud
se podrá entender estimada por
silencio administrativo
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Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el
que se regula la suscripción de convenio especial
por las personas con discapacidad que tengan
especiales dificultades de inserción laboral
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El apartado 3 de la disposición adicional segunda de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, encomienda al Gobierno la regulación de una
nueva modalidad de convenio especial a suscribir por
las personas con discapacidad que tengan especiales
dificultades de inserción laboral, a efectos de la
cobertura de las prestaciones por jubilación
y por muerte y supervivencia.
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Mediante este real decreto se procede a regular
las condiciones de inclusión en la Seguridad Social
del citado colectivo, a través del instituto jurídico
del convenio especial, delimitando el ámbito de
aplicación de éste y fijando sus características
y especialidades en materia de procedimiento,
efectos, acción protectora y cotización.
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En su proceso de elaboración, el real decreto ha
sido sometido a consulta de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad
y sus familias, tanto a través del Consejo Nacional
de la Discapacidad como de forma directa, al
amparo del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997,
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Este real decreto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el apartado 3 de la disposición
adicional segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y
Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2013,
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Artículo 1. Ámbito de aplicación del convenio especial.
1. Podrán solicitar la suscripción del convenio especial
regulado en este real decreto las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber
cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria
establecida en el artículo 161.1 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
b) Residir legalmente en España y haberlo hecho
durante cinco años, de los cuales dos deberán
ser inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud de suscripción del convenio especial.
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c) Tener reconocida una discapacidad que implique
especiales dificultades de inserción laboral.
A los efectos de este real decreto, tendrán dicha
consideración:
1.º Las personas con parálisis cerebral, las personas con
enfermedad mental o las personas con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por ciento.
2.º Las personas con discapacidad física o sensorial
con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 65 por ciento.
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d) No figurar en alta o en situación asimilada a la
de alta en cualquiera de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social, ni en cualquier otro
régimen público de protección social.
e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de
empleo como personas desempleadas demandantes
de empleo por un período mínimo de seis meses,
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
de suscripción del convenio especial.
f) No tener la condición de pensionistas de jubilación
o de incapacidad permanente, en su modalidad
contributiva, ni de jubilación en su modalidad no
contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en
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2. Para la suscripción del convenio especial no será
necesario acreditar un período de cotización
previo a la Seguridad Social.
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Artículo 2. Reglas de procedimiento.
1. La solicitud del convenio especial y su suscripción
podrán realizarse directamente por el interesado, de
tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente
su representación legal, en otro caso, en los
términos previstos en el Código Civil.
2. La solicitud se formulará mediante el modelo oficial
que establezca la Tesorería General de la Seguridad
Social, e irá dirigida a la dirección provincial de dicho
servicio común o administración de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio del solicitante, si bien su
presentación podrá efectuarse en cualquiera de los
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de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o mediante el procedimiento
electrónico que determine la Tesorería General de
la Seguridad Social.
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3. La acreditación de los requisitos exigidos en los
párrafos a) y b) del artículo 1.1 así como, en su
caso, de la identidad del representante legal,
podrá realizarse mediante autorización expresa
a la Tesorería General de la Seguridad Social para
comprobar los datos de identidad y del domicilio y
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Datos de Residencia, previstos, respectivamente,
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… ambos de 28 de abril, por los que se suprime
la aportación de fotocopias de documentos de
identidad y la exigencia de aportar el certificado
de empadronamiento, como documento probatorio
del domicilio y residencia, en los procedimientos
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En defecto de las referidas autorizaciones, la solicitud
deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del
documento identificativo del interesado así como
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correspondiente y, en el caso de ciudadanos
extranjeros, de la documentación acreditativa del
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4. Los tipos de discapacidad, así como su grado,
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direcciones territoriales del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano
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demandante de empleo se acreditará mediante
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por el servicio público de empleo de la
respectiva comunidad autónoma, aportándose
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5. La condición de representante legal deberá
acreditarse, por cualquier medio válido en
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6. La resolución sobre la procedencia de celebrar el
convenio especial, que corresponderá al titular de la
unidad con competencia en materia de inscripción y
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competente para tramitar la respectiva solicitud,
deberá dictarse y notificarse dentro de los tres
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(...) Transcurrido dicho plazo sin que recaiga
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Seguridad Social relativos al convenio especial
regulado en este real decreto podrán ser
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Artículo 3. Efectos.
1. La suscripción del convenio especial determinará,
desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de
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en una situación asimilada a la de alta para la cobertura
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2. El convenio especial surtirá efectos desde el día
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Artículo 4. Acción protectora.
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artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones
de jubilación y de muerte y supervivencia.
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Artículo 5. Cotización.
1. La cotización a la Seguridad Social será obligatoria
desde la fecha de efectos del convenio especial y
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2. La base mensual de cotización por este convenio
especial estará constituida por el tope mínimo de
cotización vigente en cada momento en el Régimen
General de la Seguridad Social.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de
cotización para contingencias comunes vigente en
cada momento en el Régimen General de la Seguridad
Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse
mediante disposición de rango legal, atendiendo a
criterios de contributividad de este convenio especial.
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El importe resultante se reducirá mediante
la aplicación del coeficiente que determine
anualmente el titular del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota
mensual a ingresar.
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especial no coincidan con el día primero o último
del mes, respectivamente, la cuota mensual se
dividirá por 30 y el cociente resultante se
multiplicará por los días del mes en que
el mismo haya tenido efectos.
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Artículo 6. Aplicación supletoria de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula
el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Las previsiones relativas a la suscripción del convenio
especial, a los sujetos responsables del cumplimiento
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para su ingreso, así como a la suspensión y extinción
del mismo, contenidas en los artículos 4.2, 8 y 10
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la que se regula el convenio especial en el sistema
de la Seguridad Social, resultarán de aplicación al
convenio especial regulado en este real decreto.
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el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización
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Disposición transitoria única. Efectos del convenio
especial durante el año 2013.
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convenio especial podrá surtir efectos a partir de la
fecha de presentación de la respectiva solicitud o
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto
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materia de régimen económico de la Seguridad Social.
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para dictar cuantas disposiciones de carácter general
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el día primero del mes siguiente al de su publicación
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Convenio especial seguridad social. discapacidad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Convenio Especial Seguridad Social Personas con discapacidad
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Convenio Especial de Discapacidad de la Seguridad Social sirve para ofrecer a estas personas mayor cobertura en el ámbito sanitario y laboral; un nuevo instrumento para las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral cuya finalidad es que puedan cubrir por sí mismas en su totalidad o completar sus carreras de cotización a la Seguridad Social. De este modo, podrán acceder a las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de la familia.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Un convenio que significa un importante avance en la igualdad y la mejora intesificación de la protección de las personas con discapacidad, que beneficiara a más de 34.000 personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral. Desde que entró en vigor, todos sus potenciales beneficiarios pueden suscribirse a él para poder acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia sin necesidad de haber acreditado un periodo previo de cotización.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com A partir del momento de su aprobación, se puede solicitar este convenio especial que permite pagar una cuota mensual de 190 euros a aquellas personas con discapacidad que se encuentren inscritas como demandante de empleo al menos seis meses antes de la fecha de solicitud de suscripción al convenio especial. El convenio es accesible a las personas “afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65 % para las personas con discapacidad física o sensorial”. Inicialmente, podrán beneficiarse de la nueva medida unas 34.000 personas, según cálculos de la Seguridad Social.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Requisitos. Pueden acceder al convenio especial tanto las personas que nunca hayan cotizado a la Seguridad Social como las que sí han cotizado. Los requisitos para solicitar un convenio especial de Seguridad Social son: - Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria. - Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. - Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral, considerándose como tales: 1º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. 2º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El reconocimiento de las discapacidades (tipos y grados) que tienen la consideración como de especiales dificultades de inserción laboral vienen determinadas en una Ley del año 2006, y a ellas se ha atenido este Real Decreto, que en ningún caso puede alterar esa categorización. - No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social (en la fecha en que se solicita). - Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com - No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social. Sí pueden solicitar el convenio, por el contrario, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad no contributiva. Por otra parte, el Convenio no sirve para mejorar la cuantía de una pensión de jubilación ni de incapacidad permanente.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Procedimiento. - Se solicita por la persona interesada (o por su representante legal, si no tiene plena capacidad de obrar). - La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona solicitante. - La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud. - Silencio positivo: Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com El apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, encomienda al Gobierno la regulación de una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Mediante este real decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la Seguridad Social del citado colectivo, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com En su proceso de elaboración, el real decreto ha sido sometido a consulta de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, tanto a través del Consejo Nacional de la Discapacidad como de forma directa, al amparo del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2013,
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 1. Ámbito de aplicación del convenio especial. 1. Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A los efectos de este real decreto, tendrán dicha consideración: 1.º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. 2.º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social. e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social. 2. Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Reglas de procedimiento. 1. La solicitud del convenio especial y su suscripción podrán realizarse directamente por el interesado, de tener plena capacidad de obrar, o por quien ostente su representación legal, en otro caso, en los términos previstos en el Código Civil. 2. La solicitud se formulará mediante el modelo oficial que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, e irá dirigida a la dirección provincial de dicho servicio común o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante, si bien su presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o mediante el procedimiento electrónico que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. La acreditación de los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.1 así como, en su caso, de la identidad del representante legal, podrá realizarse mediante autorización expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos de identidad y del domicilio y residencia en España, a través de la consulta a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Datos de Residencia, previstos, respectivamente, en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006 ...
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com … ambos de 28 de abril, por los que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En defecto de las referidas autorizaciones, la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del documento identificativo del interesado así como del certificado de su alta en el padrón municipal correspondiente y, en el caso de ciudadanos extranjeros, de la documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Los tipos de discapacidad, así como su grado, indicados en el artículo 1.1.c), se acreditarán mediante resolución o certificado emitido por las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, que deberá aportarse junto con la respectiva solicitud. Por su parte, la inscripción como persona desempleada demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio público de empleo de la respectiva comunidad autónoma, aportándose también junto con la solicitud del convenio.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. La condición de representante legal deberá acreditarse, por cualquier medio válido en derecho, cuando la solicitud se formule por persona distinta del interesado. 6. La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial, que corresponderá al titular de la unidad con competencia en materia de inscripción y afiliación de la dirección provincial o administración competente para tramitar la respectiva solicitud, deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro de dicha dirección provincial o administración. (...)
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com (...) Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La resolución a que se refiere el párrafo anterior, que no pondrá fin a la vía administrativa, así como los demás actos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al convenio especial regulado en este real decreto podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Efectos. 1. La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones que se indican en el artículo 4. 2. El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud, en los términos indicados en el artículo 2.2. Artículo 4. Acción protectora. La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 5. Cotización. 1. La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. 2. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Aplicación supletoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial, a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y al plazo reglamentario para su ingreso, así como a la suspensión y extinción del mismo, contenidas en los artículos 4.2, 8 y 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, resultarán de aplicación al convenio especial regulado en este real decreto. Disposición adicional única. Coeficiente reductor aplicable en el año 2013. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición transitoria única. Efectos del convenio especial durante el año 2013. Durante el año 2013 y a opción del solicitante, este convenio especial podrá surtir efectos a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud o a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 marzo de 2013.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2309
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/303/folleto%20Convenio%20Especial%20CERMI.pdf
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com file:///C:/Users/%C2%B46n5ca/Downloads/7.+RJCYL+32+Alfredo+Gallardo.pdf