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ASIGNACION
FAMILIAR
¿Qué es la asignación familiar?
 Un subsidio estatal que consiste en
una suma de dinero por cada
carga familiar que un trabajador
dependiente, pensionado o algunos
trabajadores independientes, acredite. Es
otorgada por el empleador a los
trabajadores a través del Instituto
de Previsión Social (IPS) o una caja de
compensación, según corresponda.
¿Quiénes son los beneficiarios
de una asignación familiar?
 Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado.
 Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía,
de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
 Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al
1 de enero de 1974incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas
propietarios y suplementeros).
 Los pensionados de cualquier régimen provisional.
 Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del
trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley
N° 15.386 o artículo 5 del Decreto Ley 3.500 y artículo 45 de la Ley de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo
beneficio.
 Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su
cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o
inválidos.
 Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una
medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿Quiénes se consideran
causantes de esta asignación?
 La cónyuge y el cónyuge inválido.
 Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta
los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media,
normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o
reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.
 Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por
éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
 La madre viuda.
 Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores
de 65 años.
 Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los
hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o
reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
 Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas
naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia
judicial.
¿Que requisitos se deben
cumplir para ser causante de
asignación familiar?
 Deben vivir a expensas del beneficiario y
no deben disponer de una renta igual o
superior a la mitad del ingreso mínimo
mensual, exceptuando lo recibido por
pensión de orfandad.
Las trabajadoras embarazadas
¿tienen derecho
aasignación antes del
nacimiento del hijo?
 Sí, para la trabajadora embarazada se
contempla una asignación maternal. Es de
un monto igual a la asignación familiar y
es exigible desde el quinto mes de
embarazo, extendiéndose con efecto
retroactivo por el período completo de la
gestación, hasta el nacimiento del hijo.
De cuánto es el monto de
la asignación?
 El monto mensual por cada carga se calcula
sobre la base de lo que el trabajador gane.
 • Ingreso mensual hasta $187.515: $7.170
• Ingreso mensual entre $187.515 y $307.863:
$5.064
• Ingreso mensual entre $307.863 y $480.162:
$1.600
• Ingreso mensual superior a $480.162: $0
 Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen
derecho al doble de
la asignación correspondiente.
¿Dónde se solicita
la asignación familiar?
 Caja de Compensación.
 - Instituto de Previsión Social, IPS (Ex
INP).
 - Mutualidades, tratándose de
pensionados de la Ley de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
 - Administradora de fondos o compañía de
seguros, respecto de los pensionados del
Decreto Ley 3.500, de 1980.
¿Qué documentos hay que
presentar para solicitar la
asignación familiar?
 Cédula de identidad del imponente.
 Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex
Empresa de Empleados Particulares (Empart).
 Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para
imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
 Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están
inscritos como carga familiar.
 Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez
(Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
 Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
 Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge
del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de
la asignación maternal, si es el caso.
 Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si
se da el caso.
¿Dónde se cobra la asignación familiar?
 Depende del tipo de beneficiario:
 Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque
el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
 Trabajadores independientes: Deducen el monto que les corresponde percibir por
este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de
previsión.
 Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
 Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.
 Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:

 Causante: Se paga directamente
 Hijos menores:Madre con quien vivan, a petición de ella.
 Cónyuge, hijos mayores de edad A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si
lo solicitan.
 Cualquiera de los causantes Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el
causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el
pago de la asignación.
iMPORTANTE
 La asignación familiar no serán
consideradas remuneración para ningún
efecto legal y estarán exentas de toda
clase de impuestos, gravámenes y
cotizaciones. No se podrá, aún cuando
mediare acuerdo entre beneficiarlo y
causante, someterlas a transacción ni
efectuar retención de ninguna especie en
ellas y serán siempre inembargables.
¿Cómo se determina el valor de la
carga familiar que le corresponde a
un trabajador?
 Para determinar el valor de la carga familiar que le
corresponde a un trabajador debe obtenerse el
promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la
pensión, devengada durante el semestre comprendido
entre enero y junio anterior en que se devengue la
asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo
menos, por 30 días. En el caso de los trabajadores
contratados por obra o faena o por plazo fijo no superior
a seis meses, para el ingreso mensual debe
considerarse un período de 12 meses comprendido
entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue
la respectiva asignación.
IMPORTANTE
 La asignación familiar se pagará desde el
momento en que se produzca la causa que la
genere; pero sólo se hará exigible a petición de
parte y una vez acreditada su existencia. Su
pago se hará hasta el último día del mes en que
el causante mantenga esa calidad.
 Sin embargo, la asignación familiar causada por
los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del
año en que se cumplan los 18 ó 24 años de
edad, según corresponda.

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Asignación Familiar: Todo lo que debes saber

  • 2. ¿Qué es la asignación familiar?  Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda.
  • 3. ¿Quiénes son los beneficiarios de una asignación familiar?  Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado.  Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional.  Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).  Los pensionados de cualquier régimen provisional.  Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley N° 15.386 o artículo 5 del Decreto Ley 3.500 y artículo 45 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo beneficio.  Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.  Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial. 
  • 4. ¿Quiénes se consideran causantes de esta asignación?  La cónyuge y el cónyuge inválido.  Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.  Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.  La madre viuda.  Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.  Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.  Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • 5. ¿Que requisitos se deben cumplir para ser causante de asignación familiar?  Deben vivir a expensas del beneficiario y no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad.
  • 6. Las trabajadoras embarazadas ¿tienen derecho aasignación antes del nacimiento del hijo?  Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.
  • 7. De cuánto es el monto de la asignación?  El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.  • Ingreso mensual hasta $187.515: $7.170 • Ingreso mensual entre $187.515 y $307.863: $5.064 • Ingreso mensual entre $307.863 y $480.162: $1.600 • Ingreso mensual superior a $480.162: $0  Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.
  • 8. ¿Dónde se solicita la asignación familiar?  Caja de Compensación.  - Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP).  - Mutualidades, tratándose de pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.  - Administradora de fondos o compañía de seguros, respecto de los pensionados del Decreto Ley 3.500, de 1980.
  • 9. ¿Qué documentos hay que presentar para solicitar la asignación familiar?  Cédula de identidad del imponente.  Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).  Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.  Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.  Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.  Certificado de escolaridad, cuando corresponda.  Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.  Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.
  • 10. ¿Dónde se cobra la asignación familiar?  Depende del tipo de beneficiario:  Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.  Trabajadores independientes: Deducen el monto que les corresponde percibir por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.  Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.  Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.  Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:   Causante: Se paga directamente  Hijos menores:Madre con quien vivan, a petición de ella.  Cónyuge, hijos mayores de edad A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.  Cualquiera de los causantes Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.
  • 11. iMPORTANTE  La asignación familiar no serán consideradas remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre beneficiarlo y causante, someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán siempre inembargables.
  • 12. ¿Cómo se determina el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador?  Para determinar el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador debe obtenerse el promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la pensión, devengada durante el semestre comprendido entre enero y junio anterior en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena o por plazo fijo no superior a seis meses, para el ingreso mensual debe considerarse un período de 12 meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación.
  • 13. IMPORTANTE  La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad.  Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.