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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

En Colombia la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ha sido un proceso
complejo, debido a que existe una "polarización" entre diversos sectores (académicos, económicos y políticos),
discutiendo si la implementación de las NIC (que es de obligatorio cumplimiento según el IASB) resulta
conveniente para nuestro país. El problema del asunto radica en la autonomía de nuestro país en cuanto al
manejo de nuestra normatividad, ya que el Modelo IFRS (International FinancialReportingStandards, modelo
que regula las NIC) es un modelo supranacional, es decir, su regulación es controlada por un organismo privado
internacional que es el IASB (International Accounting Standard Board), dando lugar a que las instituciones que
regulan la normatividad contable (como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público) no puedan regular la normatividad del modelo IFRS. En otras palabras, este modelo
conlleva en parte a una especie de sometimiento de regulación y legislación contable.

Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, generan un cambio en nuestra
mentalidad y nos obligan a desaprender para aprender.

Las NIIF determinan los requerimientos para reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera
que es importante en los estados financieros de propósito general, los cuales satisfacen las necesidades de
usuarios como accionistas, empleados, acreedores y el público en general.

LEY 1314 DE 2009

Desde el 2008, el Gobierno colombiano ha tratado de solucionar este problema, dando lugar a que se implante
el modelo IFRS sin generar malestar en los diversos sectores que tienen intereses directos en esta cuestión.
Como consecuencia de esto, en el año 2009, el Gobierno promulgó la Ley 1314 de 2009, regulando los
principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en
Colombia [1]. Esta ley es una adopción parcial de la normatividad contable internacional con la normatividad
contable colombiana vigente (Decreto 2649 de 1993).

Cabe aclarar que existe una diferencia sustancial entre el Modelo IFRS y el Decreto 2649 de 1993: la primera es
la implementación de estándares contables, es decir, las empresas pueden valorizar sus activos y registrar su
contabilidad bajo unos parámetros flexibles, teniendo un cierto grado de libertad para registrar los hechos
económicos según sea conveniente, mientras que el Decreto 2649 de 1993 es una normatividad de estricto
cumplimiento, toda empresa debe registrar su información contable como lo estipule esta normatividad.

A partir de la expedición de la Ley 1.314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de Contabilidad
e Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las
autoridades competentes para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento”, surge en Colombia una gran expectativa entorno al manejo del registro contable y los reportes
de información financiera.

Para la gran mayoría de las empresas colombianas les resulta difícil la aplicación de las Normas Internacionales
ya que estos estándares no se ajustan a las necesidades de las empresas, se generan incongruencias tanto en el
modo de operación de las empresas como en los procesos de adopción de dicha normatividad.

Además de los problemas que representa el poco peso que tienen nuestras empresas con respecto al grupo
mundial (en cuanto a volumen de operaciones y la participación en los mercados financieros), constituye en un
reto adicional y algo cuantioso la transformación de la manera en cómo las empresas contabilizan. Estos costos
no sólo se representan en términos económicos, sino que representan en la mayoría de los casos en demoras,
atrasos e incompatibilidad en los procesos que las empresas han consolidado durante muchos años, sobretodo
en la parte de registro y consolidación de la información financiera.

Hoy en día son pocas las empresas que han adoptado el Modelo IFRS, pero se espera que con la nueva
normatividad permita a las demás empresas (sin importar su tamaño) acojerse a esta normatividad lo más
pronto posible.

PRINCIPALES IMPACTOS:

La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, permitirán a las
entidades que desarrollan actividad en Colombia, no solo el registro de los hechos económicos con mayor
profundidad conceptual, sino la posibilidad de examinar y evaluar su gestión integralmente, mostrando
transparencia y rigor en la publicación de los resultados. Dichas normas definen, para los diferentes eventos
contables, tres aspectos: la forma de valuar o medir, la forma de reconocer o registrar y, la forma de revelar o
mostrar en las notas a los estados financieros los efectos del reconocimiento e implicaciones prospectivas.

El concepto de activo y pasivo, no obstante tener definición similar en la norma colombiana, aparta el sentido
patrimonial o de propiedad; ya no se requiere ser propietario del bien para incluirlo en el activo, solo bastan
tres condiciones: que éste genere futuros flujos de efectivo, que sea medible o cuantificable y que pueda ser
controlado por la entidad. Esto implica que algunos bienes dejan de ser activo y otros dejan de ser
obligaciones, y por el contrario, algunos activos y pasivos que no lo eran, pasarán a reconocerse como tales.
Ejemplo: Un bien entregado en comodato pasa a ser activo para quien lo recibe.

Respecto a los pasivos, varias provisiones que se hacen actualmente, generalmente de mera liberalidad, si no
cumplen las condiciones para ser pasivo o para ser provisión, debe descartarse.
El costo histórico como base de medición cambia, en muchos casos, por el de valor de mercado y en este
sentido, se requiere promover la conformación de una base de datos del valor comercial de los bienes usados.
Quiere decir que al momento de adquirir un bien, lo más probable es que coincida el costo histórico de
adquisición y el valor comercial o valor razonable. El cambio está a partir de ese momento, porque bajo el
Decreto 2649 de 1993 su valor se mantiene estático en forma indefinida y su valorización o desvalorización se
registra en cuenta contable separada (valorizaciones o provisión según el caso), mientras que bajo las NIC-NIIF
el valor en el que sube o baja afecta directamente el valor del bien y como contrapartida en el primer caso la
revalorización del patrimonio y en el segundo caso el gasto. Además es obligatorio realizar en forma periódica y
por lo menos una vez al año, antes del cierre contable, una prueba de deterioro.

Los gastos preoperativos y aquellos que exceden los ingresos en la etapa de iniciación de las entidades, no
pueden constituirse como activo, sino la afectación de las cuentas de resultado, razón por la cual muchas
empresas en su etapa inicial pueden producir pérdidas, llegando incluso, a la luz del actual Código de Comercio,
a incurrir en causal de disolución por la mera disminución del patrimonio por debajo del 50%. Por ello se
requiere la modificación al Código de Comercio y otras normas, antes de entrar en vigencia las NIC-NIIF.

Se incorpora el concepto de unidades generadoras de efectivo y presenta cambios en el denominado fondo de
comercio o goodwill. Estamos acostumbrados a medir y reconocer los bienes individualmente, bajo NIC-NIIF es
posible hacerlo para un grupo de bienes que individualmente no tienen el mismo valor que en su conjunto
ejemplos una mina, una emisora de radio; éstas dos últimas pueden ser unidades generadoras de efectivo y se
definen como el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la
entidad, que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o
grupos de activos.
Respecto al goodwill, en las normas internacionales recibe también el nombre de Fondo de Comercio y
plusvalía. Su valor corresponde a la diferencia existente entre el valor de los activos menos los pasivos y el valor
pagado por la empresa en una combinación de negocios.

Cambia el tratamiento de las provisiones, activos contingentes, pasivos contingentes y de algunos ingresos,
costos y gastos.

Nuevos procedimientos con relación al pago en acciones a los empleados.

Se incorporan normas o estándares para resarcir los daños que causen las entidades al medio ambiente.

PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

    En Colombia existen unas normas generales y técnicas establecidas en el Decreto 2649 de 1993; además,
    coexisten a su vez normas específicas de tipo técnico-contable para sectores económicos emitidas por un
    sinnúmero de Entes Gubernamentales. Igualmente el Ejecutivo y el Legislativo expiden normas de tipo
    tributario con incidencia contable (por ejemplo el tratamiento de Leasing). Debido a que cada Entidad
    Gubernamental legisla en materia contable se presentan situaciones de contradicción en la emisión de
    algunas de ellas (por ejemplo el tratamiento del impuesto para preservar la seguridad, o el manejo de la
    consolidación de estados financieros) pudiendo generar confusiones ante los usuarios y falta de
    consistencia y comparabilidad.

    Por otro lado aún existe confusión acerca de sí ciertos entes deben cumplir o no el Decreto 2649/93 tales
    como las Entidades sin ánimo de lucro, algunas de las cuales a través de sus Federaciones, consideran que
    estas normas no les es aplicable y en consecuencia no las cumplen.

    Las normas contables establecidas en Colombia aplican tanto para estados financieros de propósito general
    como para estados financieros de períodos intermedios aunque en la práctica no se han desarrollado
    normas específicas para estos últimos. Las Superintendencias Bancaria y de Valores han emitido
    instrucciones acerca del tipo y periodicidad de información financiera de períodos intermedios.

    Se exige la presentación de los estados financieros individuales de una Matriz conjuntamente con los
    estados financieros consolidados pero otorgando mayor importancia a los individuales, los cuales además
    son la base para la distribución de dividendos, para la toma de decisiones y para evaluar la gestión. Así
    mismo, en Colombia no se le ha dado la verdadera importancia a los estados financieros consolidados por lo
    que su presentación es más de carecer informativo y por exigencia Gubernamental que para evaluar los
    resultados reales o para la toma de decisiones. Bajo NIC, se le da más importancia a los estados financieros
    consolidados tanto que cuando ellos se presentan no se exige la presentación de los estados .individuales
    de la Matriz..

    La responsabilidad de la preparación y difusión de los estados financieros en Colombia está regulada a
    través del concepto de “certificación de estados financieros” que implica la elaboración y firma tanto de un
    documento por parte del representante legal y el contador en el que conste que se han verificado las
    afirmaciones de los estados financieros. Así mismo se deben firmar todos los estados financieros. A la fecha
    esta característica no está contemplada en las NICs.

    Las normas colombianas aún exigen la presentación del estado de cambios en la situación financiera sobre
    la base de capital de trabajo, el cual bajo NIC fue eliminado cuando se emitió el Estándar relacionado con el
    Flujo de Efectivo.
Las normas contables colombianas no establecen la presentación de informes adicionales, diferentes de los
estados financieros. Mediante la ley 222 de 1995 se estableció que los administradores deben presentar un
“informe de gestión”, a la Asamblea de Socios o accionistas, el cual debe incluir una exposición fiel sobre la
evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad incluyendo:
acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, evolución previsible de la sociedad,
operaciones con socios y administradores, estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual
y derechos de autor. Este contiene algunos aspectos no contemplados en el informe mencionado en la NIC
1 tales como la parte jurídica y el cumplimiento de derechos de autor y propiedad intelectual pero a su vez
no incluye los detalles de tipo financiero y otros exigido por la NIC 1 tales como el efecto de decisiones
tomadas, aporte social y al medio ambiente.

Las normas contables colombianas son de obligatorio cumplimiento (además por provenir de una norma
legal – Decreto 2649 - y similares en otro tipo de entidades como bancos) por las personas obligadas a llevar
contabilidad por lo que no existe la posibilidad de usar tratamientos contables diferentes de los definidos en
estas normas. Bajo NIC y debidamente justificado (aunque en casos muy raros) existe la posibilidad de no
aplicar una norma o de aplicar un tratamiento alternativo permitido.


Las normas colombianas se aplican siempre en forma prospectiva y cualquier efecto contable se reconoce
en los resultados del período sin afectar las ganancias retenidas, mientras que la NIC 1 establece la
aplicación retroactiva con efecto en las ganancias retenidas. Además, frente a cambios no se exige, en
Colombia, la reclasificación de los estados financieros del año anterior para hacerlos comparables y en
algunos casos se prefiere omitir los estados financieros del año anterior tal como ha sucedido por ejemplo
cuando hay una fusión o una escisión.


Los cambios en políticas contables y estimados contables se tratan en Colombia en forma prospectiva sin
afectar las ganancias retenidas como lo exige la NIC 1 para cambios en políticas contables. Los cambios en
políticas contables no generan modificaciones a los estados financieros de años anteriores que se presentan
comparativos con los del año actual (o del cambio).


El período máximo de corte o cierre de estados financieros en Colombia es anual lo que significa que se
pueden realizar cierres contables en períodos inferiores a un año. Por otro lado el cierre anual se debe
realizar el 31 de diciembre. Bajo NIC 1, el período mínimo es un año existiendo la posibilidad de períodos
superiores y no se establece una fecha de cierre o de corte de estados financieros por lo que puede ser
diferente del 31 de diciembre.


Las normas contables colombianas no establecen la fecha en que deben ser presentados, aprobados y
divulgados los estados financieros de propósito especial. En virtud de normas legales que regulan el Código
de Comercio se ha establecido como fecha máxima de reuniones ordinarias de las sociedades el 31 de
marzo o el primer día hábil del mes de abril y se ha establecido que los estados financieros deben estar
disponibles para los accionistas y socios por lo menos quince días antes de la reunión. Por otra parte,
normas de la Superbancaria (para sus vigilados) establecen que 30 días antes de la Asamblea se debe enviar
a dicha entidad, los estados financieros y otros informes para su estudio, análisis y aprobación. Para otro
tipo de entidades no cubiertos por el Código de Comercio no existen normas legales que establezcan las
fechas en que debe ser divulgados y presentados sus estados financieros por lo que es común, en entidades
sin ánimo de lucro por ejemplo, encontrar que sus reuniones para conocer los estados financieros se
realizan en los meses de abril, mayo, junio e incluso algunas en septiembre. Es rescatable que las normas
legales colombianas (no las contables) establecen una fecha máxima más exigente que la NIC 1 que
  establece un máximo de seis meses.


  Por costumbre contable en Colombia, el balance general se presenta en orden de liquidez atendiendo la
  característica de corriente y no corriente entendido el corriente como lo recuperable o pagable dentro un
  período de un año. Aunque la norma contable colombiana indica que lo corriente se determina como el
  ciclo del negocio en la medida en que exceda de un año, esto, en general, no se cumple ni en la
  presentación ni en la revelación.


  El estado de resultados se presenta en Colombia únicamente bajo el método de la “función”. Para las
  empresas que utilizan el sistema de inventario periódico se utiliza parcialmente el método de la naturaleza
  pero únicamente en lo relacionado con el costo de ventas.


  No está determinada la metodología de presentación del estado de cambios en el patrimonio, por lo que
  usualmente se presenta incluyendo todos los movimientos de todas las cuentas patrimoniales.


  En Colombia no existe la posibilidad de afectar las ganancias retenidas o resultados de ejercicios anteriores
  en virtud de cambios contables, corrección de errores u otros aspectos, los cuales siempre se reconocen a
  través de los resultados del período.


  Las normas colombianas no exigen revelar ni el domicilio de la entidad ni el número de trabajadores, los
  cuales usualmente son revelados en informes separados de gestión social, que además, no todas las
  empresas los presentan.


  En Colombia cuando se revela la base de preparación de los estados financieros, se debe mencionar el
  decreto 2649 y las normas específicas según el sector económico debiendo presentar en notas las
  diferencias entre unos y otros. Situación que bajo NIC no existiría para quienes las cumplan en su totalidad.


CONCLUSIONES:

  En general las normas contables colombianas no son tan exigentes en cuanto a revelaciones (excepción
  hecha tal vez de las entidades vigiladas por Superbancaria y Supervalores que tiene unas exigencias un poco
  mayores de revelación pero normalmente con destino a ellas para sus procesos de control que para ser
  divulgadas a terceros). Las NIC son mucho más amplias, detalladas y exigentes e incluyen normas para
  reconocimiento, normas para medición y muy especialmente enfatiza en las normas de revelaciones.

  Los intentos que se han dado en Colombia para adoptar o adaptar las NIIF definitivamente y proceder a su
  aplicación a nivel nacional, han sido sin duda poco influyentes y muy lentos, y los resultados hasta ahora no
  son los mejores ni los que se esperan.

  Los estándares de Contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo conceptual suficientemente amplio,
  razón que dificulta la comparabilidad con estándares internacionales.
Ante la globalización, es cuestión de prepararse para operar eficientemente. Y si como profesionales,
empresarios o nación dejamos esto a un lado y pasamos por alto este fenómeno, se seguirá en la
mediocridad y el atraso.

La profesión contable debe introducir prácticas profesionales que estén acorde con los nuevos procesos
internacionales que se están dando en estos momentos en Colombia, pues la sociedad se encuentra en un
proceso de crecimiento haciendo más compleja la actividad económica, exigiendo más creatividad,
innovación e interdisciplinariedad.

La armonización de la información contable es posible en la medida en que se concilien criterios,
fundamentales conceptos de Contabilidad y prácticas en generales para alcanzar la uniformidad de la
información, permitiendo la comparabilidad de la información financiera. Además, bajo un criterio
uniformizado de las normas, se puede llegar a la formulación de estados financieros claros, comprensibles y
comparables a nivel internacional, con todas las consecuencias económicas, financieras, e inclusive políticas
que esto implicará.

Al ver que la globalización de la economía afecta directamente la presentación de estados financieros e
información de las empresas, en Colombia cada vez son más las que se insertan en procesos como inversión
extranjera, inscripción en bolsas de valores internacionales, fusiones, escisiones, entre otros. Y de esta
manera se hace muy importante trabajar con estándares internacionales para estar conforme a los
requerimientos de la corriente mundial, que generen oportunidades de crecimiento en el área empresarial
para así fortalecer el desarrollo económico del país.

Colombia se debe adherir definitivamente al proceso de armonización contable, porque actualmente es una
condición o un requisito para ser un mercado competitivo y para ser parte de la globalización económica.

Ya se identificó la necesidad imprescindible de participar en una economía mundial que se caracteriza por la
globalización de los negocios, el intercambio de información financiera emitida sobre bases homogéneas,
ahora hay que actuar rápida y eficazmente.

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Normas internacionales de contabilidad

  • 1. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD En Colombia la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ha sido un proceso complejo, debido a que existe una "polarización" entre diversos sectores (académicos, económicos y políticos), discutiendo si la implementación de las NIC (que es de obligatorio cumplimiento según el IASB) resulta conveniente para nuestro país. El problema del asunto radica en la autonomía de nuestro país en cuanto al manejo de nuestra normatividad, ya que el Modelo IFRS (International FinancialReportingStandards, modelo que regula las NIC) es un modelo supranacional, es decir, su regulación es controlada por un organismo privado internacional que es el IASB (International Accounting Standard Board), dando lugar a que las instituciones que regulan la normatividad contable (como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) no puedan regular la normatividad del modelo IFRS. En otras palabras, este modelo conlleva en parte a una especie de sometimiento de regulación y legislación contable. Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, generan un cambio en nuestra mentalidad y nos obligan a desaprender para aprender. Las NIIF determinan los requerimientos para reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera que es importante en los estados financieros de propósito general, los cuales satisfacen las necesidades de usuarios como accionistas, empleados, acreedores y el público en general. LEY 1314 DE 2009 Desde el 2008, el Gobierno colombiano ha tratado de solucionar este problema, dando lugar a que se implante el modelo IFRS sin generar malestar en los diversos sectores que tienen intereses directos en esta cuestión. Como consecuencia de esto, en el año 2009, el Gobierno promulgó la Ley 1314 de 2009, regulando los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia [1]. Esta ley es una adopción parcial de la normatividad contable internacional con la normatividad contable colombiana vigente (Decreto 2649 de 1993). Cabe aclarar que existe una diferencia sustancial entre el Modelo IFRS y el Decreto 2649 de 1993: la primera es la implementación de estándares contables, es decir, las empresas pueden valorizar sus activos y registrar su contabilidad bajo unos parámetros flexibles, teniendo un cierto grado de libertad para registrar los hechos económicos según sea conveniente, mientras que el Decreto 2649 de 1993 es una normatividad de estricto cumplimiento, toda empresa debe registrar su información contable como lo estipule esta normatividad. A partir de la expedición de la Ley 1.314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, surge en Colombia una gran expectativa entorno al manejo del registro contable y los reportes de información financiera. Para la gran mayoría de las empresas colombianas les resulta difícil la aplicación de las Normas Internacionales ya que estos estándares no se ajustan a las necesidades de las empresas, se generan incongruencias tanto en el modo de operación de las empresas como en los procesos de adopción de dicha normatividad. Además de los problemas que representa el poco peso que tienen nuestras empresas con respecto al grupo mundial (en cuanto a volumen de operaciones y la participación en los mercados financieros), constituye en un reto adicional y algo cuantioso la transformación de la manera en cómo las empresas contabilizan. Estos costos no sólo se representan en términos económicos, sino que representan en la mayoría de los casos en demoras,
  • 2. atrasos e incompatibilidad en los procesos que las empresas han consolidado durante muchos años, sobretodo en la parte de registro y consolidación de la información financiera. Hoy en día son pocas las empresas que han adoptado el Modelo IFRS, pero se espera que con la nueva normatividad permita a las demás empresas (sin importar su tamaño) acojerse a esta normatividad lo más pronto posible. PRINCIPALES IMPACTOS: La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, permitirán a las entidades que desarrollan actividad en Colombia, no solo el registro de los hechos económicos con mayor profundidad conceptual, sino la posibilidad de examinar y evaluar su gestión integralmente, mostrando transparencia y rigor en la publicación de los resultados. Dichas normas definen, para los diferentes eventos contables, tres aspectos: la forma de valuar o medir, la forma de reconocer o registrar y, la forma de revelar o mostrar en las notas a los estados financieros los efectos del reconocimiento e implicaciones prospectivas. El concepto de activo y pasivo, no obstante tener definición similar en la norma colombiana, aparta el sentido patrimonial o de propiedad; ya no se requiere ser propietario del bien para incluirlo en el activo, solo bastan tres condiciones: que éste genere futuros flujos de efectivo, que sea medible o cuantificable y que pueda ser controlado por la entidad. Esto implica que algunos bienes dejan de ser activo y otros dejan de ser obligaciones, y por el contrario, algunos activos y pasivos que no lo eran, pasarán a reconocerse como tales. Ejemplo: Un bien entregado en comodato pasa a ser activo para quien lo recibe. Respecto a los pasivos, varias provisiones que se hacen actualmente, generalmente de mera liberalidad, si no cumplen las condiciones para ser pasivo o para ser provisión, debe descartarse. El costo histórico como base de medición cambia, en muchos casos, por el de valor de mercado y en este sentido, se requiere promover la conformación de una base de datos del valor comercial de los bienes usados. Quiere decir que al momento de adquirir un bien, lo más probable es que coincida el costo histórico de adquisición y el valor comercial o valor razonable. El cambio está a partir de ese momento, porque bajo el Decreto 2649 de 1993 su valor se mantiene estático en forma indefinida y su valorización o desvalorización se registra en cuenta contable separada (valorizaciones o provisión según el caso), mientras que bajo las NIC-NIIF el valor en el que sube o baja afecta directamente el valor del bien y como contrapartida en el primer caso la revalorización del patrimonio y en el segundo caso el gasto. Además es obligatorio realizar en forma periódica y por lo menos una vez al año, antes del cierre contable, una prueba de deterioro. Los gastos preoperativos y aquellos que exceden los ingresos en la etapa de iniciación de las entidades, no pueden constituirse como activo, sino la afectación de las cuentas de resultado, razón por la cual muchas empresas en su etapa inicial pueden producir pérdidas, llegando incluso, a la luz del actual Código de Comercio, a incurrir en causal de disolución por la mera disminución del patrimonio por debajo del 50%. Por ello se requiere la modificación al Código de Comercio y otras normas, antes de entrar en vigencia las NIC-NIIF. Se incorpora el concepto de unidades generadoras de efectivo y presenta cambios en el denominado fondo de comercio o goodwill. Estamos acostumbrados a medir y reconocer los bienes individualmente, bajo NIC-NIIF es posible hacerlo para un grupo de bienes que individualmente no tienen el mismo valor que en su conjunto ejemplos una mina, una emisora de radio; éstas dos últimas pueden ser unidades generadoras de efectivo y se definen como el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad, que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
  • 3. Respecto al goodwill, en las normas internacionales recibe también el nombre de Fondo de Comercio y plusvalía. Su valor corresponde a la diferencia existente entre el valor de los activos menos los pasivos y el valor pagado por la empresa en una combinación de negocios. Cambia el tratamiento de las provisiones, activos contingentes, pasivos contingentes y de algunos ingresos, costos y gastos. Nuevos procedimientos con relación al pago en acciones a los empleados. Se incorporan normas o estándares para resarcir los daños que causen las entidades al medio ambiente. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS En Colombia existen unas normas generales y técnicas establecidas en el Decreto 2649 de 1993; además, coexisten a su vez normas específicas de tipo técnico-contable para sectores económicos emitidas por un sinnúmero de Entes Gubernamentales. Igualmente el Ejecutivo y el Legislativo expiden normas de tipo tributario con incidencia contable (por ejemplo el tratamiento de Leasing). Debido a que cada Entidad Gubernamental legisla en materia contable se presentan situaciones de contradicción en la emisión de algunas de ellas (por ejemplo el tratamiento del impuesto para preservar la seguridad, o el manejo de la consolidación de estados financieros) pudiendo generar confusiones ante los usuarios y falta de consistencia y comparabilidad. Por otro lado aún existe confusión acerca de sí ciertos entes deben cumplir o no el Decreto 2649/93 tales como las Entidades sin ánimo de lucro, algunas de las cuales a través de sus Federaciones, consideran que estas normas no les es aplicable y en consecuencia no las cumplen. Las normas contables establecidas en Colombia aplican tanto para estados financieros de propósito general como para estados financieros de períodos intermedios aunque en la práctica no se han desarrollado normas específicas para estos últimos. Las Superintendencias Bancaria y de Valores han emitido instrucciones acerca del tipo y periodicidad de información financiera de períodos intermedios. Se exige la presentación de los estados financieros individuales de una Matriz conjuntamente con los estados financieros consolidados pero otorgando mayor importancia a los individuales, los cuales además son la base para la distribución de dividendos, para la toma de decisiones y para evaluar la gestión. Así mismo, en Colombia no se le ha dado la verdadera importancia a los estados financieros consolidados por lo que su presentación es más de carecer informativo y por exigencia Gubernamental que para evaluar los resultados reales o para la toma de decisiones. Bajo NIC, se le da más importancia a los estados financieros consolidados tanto que cuando ellos se presentan no se exige la presentación de los estados .individuales de la Matriz.. La responsabilidad de la preparación y difusión de los estados financieros en Colombia está regulada a través del concepto de “certificación de estados financieros” que implica la elaboración y firma tanto de un documento por parte del representante legal y el contador en el que conste que se han verificado las afirmaciones de los estados financieros. Así mismo se deben firmar todos los estados financieros. A la fecha esta característica no está contemplada en las NICs. Las normas colombianas aún exigen la presentación del estado de cambios en la situación financiera sobre la base de capital de trabajo, el cual bajo NIC fue eliminado cuando se emitió el Estándar relacionado con el Flujo de Efectivo.
  • 4. Las normas contables colombianas no establecen la presentación de informes adicionales, diferentes de los estados financieros. Mediante la ley 222 de 1995 se estableció que los administradores deben presentar un “informe de gestión”, a la Asamblea de Socios o accionistas, el cual debe incluir una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad incluyendo: acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, evolución previsible de la sociedad, operaciones con socios y administradores, estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. Este contiene algunos aspectos no contemplados en el informe mencionado en la NIC 1 tales como la parte jurídica y el cumplimiento de derechos de autor y propiedad intelectual pero a su vez no incluye los detalles de tipo financiero y otros exigido por la NIC 1 tales como el efecto de decisiones tomadas, aporte social y al medio ambiente. Las normas contables colombianas son de obligatorio cumplimiento (además por provenir de una norma legal – Decreto 2649 - y similares en otro tipo de entidades como bancos) por las personas obligadas a llevar contabilidad por lo que no existe la posibilidad de usar tratamientos contables diferentes de los definidos en estas normas. Bajo NIC y debidamente justificado (aunque en casos muy raros) existe la posibilidad de no aplicar una norma o de aplicar un tratamiento alternativo permitido. Las normas colombianas se aplican siempre en forma prospectiva y cualquier efecto contable se reconoce en los resultados del período sin afectar las ganancias retenidas, mientras que la NIC 1 establece la aplicación retroactiva con efecto en las ganancias retenidas. Además, frente a cambios no se exige, en Colombia, la reclasificación de los estados financieros del año anterior para hacerlos comparables y en algunos casos se prefiere omitir los estados financieros del año anterior tal como ha sucedido por ejemplo cuando hay una fusión o una escisión. Los cambios en políticas contables y estimados contables se tratan en Colombia en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas como lo exige la NIC 1 para cambios en políticas contables. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los estados financieros de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio). El período máximo de corte o cierre de estados financieros en Colombia es anual lo que significa que se pueden realizar cierres contables en períodos inferiores a un año. Por otro lado el cierre anual se debe realizar el 31 de diciembre. Bajo NIC 1, el período mínimo es un año existiendo la posibilidad de períodos superiores y no se establece una fecha de cierre o de corte de estados financieros por lo que puede ser diferente del 31 de diciembre. Las normas contables colombianas no establecen la fecha en que deben ser presentados, aprobados y divulgados los estados financieros de propósito especial. En virtud de normas legales que regulan el Código de Comercio se ha establecido como fecha máxima de reuniones ordinarias de las sociedades el 31 de marzo o el primer día hábil del mes de abril y se ha establecido que los estados financieros deben estar disponibles para los accionistas y socios por lo menos quince días antes de la reunión. Por otra parte, normas de la Superbancaria (para sus vigilados) establecen que 30 días antes de la Asamblea se debe enviar a dicha entidad, los estados financieros y otros informes para su estudio, análisis y aprobación. Para otro tipo de entidades no cubiertos por el Código de Comercio no existen normas legales que establezcan las fechas en que debe ser divulgados y presentados sus estados financieros por lo que es común, en entidades sin ánimo de lucro por ejemplo, encontrar que sus reuniones para conocer los estados financieros se realizan en los meses de abril, mayo, junio e incluso algunas en septiembre. Es rescatable que las normas
  • 5. legales colombianas (no las contables) establecen una fecha máxima más exigente que la NIC 1 que establece un máximo de seis meses. Por costumbre contable en Colombia, el balance general se presenta en orden de liquidez atendiendo la característica de corriente y no corriente entendido el corriente como lo recuperable o pagable dentro un período de un año. Aunque la norma contable colombiana indica que lo corriente se determina como el ciclo del negocio en la medida en que exceda de un año, esto, en general, no se cumple ni en la presentación ni en la revelación. El estado de resultados se presenta en Colombia únicamente bajo el método de la “función”. Para las empresas que utilizan el sistema de inventario periódico se utiliza parcialmente el método de la naturaleza pero únicamente en lo relacionado con el costo de ventas. No está determinada la metodología de presentación del estado de cambios en el patrimonio, por lo que usualmente se presenta incluyendo todos los movimientos de todas las cuentas patrimoniales. En Colombia no existe la posibilidad de afectar las ganancias retenidas o resultados de ejercicios anteriores en virtud de cambios contables, corrección de errores u otros aspectos, los cuales siempre se reconocen a través de los resultados del período. Las normas colombianas no exigen revelar ni el domicilio de la entidad ni el número de trabajadores, los cuales usualmente son revelados en informes separados de gestión social, que además, no todas las empresas los presentan. En Colombia cuando se revela la base de preparación de los estados financieros, se debe mencionar el decreto 2649 y las normas específicas según el sector económico debiendo presentar en notas las diferencias entre unos y otros. Situación que bajo NIC no existiría para quienes las cumplan en su totalidad. CONCLUSIONES: En general las normas contables colombianas no son tan exigentes en cuanto a revelaciones (excepción hecha tal vez de las entidades vigiladas por Superbancaria y Supervalores que tiene unas exigencias un poco mayores de revelación pero normalmente con destino a ellas para sus procesos de control que para ser divulgadas a terceros). Las NIC son mucho más amplias, detalladas y exigentes e incluyen normas para reconocimiento, normas para medición y muy especialmente enfatiza en las normas de revelaciones. Los intentos que se han dado en Colombia para adoptar o adaptar las NIIF definitivamente y proceder a su aplicación a nivel nacional, han sido sin duda poco influyentes y muy lentos, y los resultados hasta ahora no son los mejores ni los que se esperan. Los estándares de Contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo conceptual suficientemente amplio, razón que dificulta la comparabilidad con estándares internacionales.
  • 6. Ante la globalización, es cuestión de prepararse para operar eficientemente. Y si como profesionales, empresarios o nación dejamos esto a un lado y pasamos por alto este fenómeno, se seguirá en la mediocridad y el atraso. La profesión contable debe introducir prácticas profesionales que estén acorde con los nuevos procesos internacionales que se están dando en estos momentos en Colombia, pues la sociedad se encuentra en un proceso de crecimiento haciendo más compleja la actividad económica, exigiendo más creatividad, innovación e interdisciplinariedad. La armonización de la información contable es posible en la medida en que se concilien criterios, fundamentales conceptos de Contabilidad y prácticas en generales para alcanzar la uniformidad de la información, permitiendo la comparabilidad de la información financiera. Además, bajo un criterio uniformizado de las normas, se puede llegar a la formulación de estados financieros claros, comprensibles y comparables a nivel internacional, con todas las consecuencias económicas, financieras, e inclusive políticas que esto implicará. Al ver que la globalización de la economía afecta directamente la presentación de estados financieros e información de las empresas, en Colombia cada vez son más las que se insertan en procesos como inversión extranjera, inscripción en bolsas de valores internacionales, fusiones, escisiones, entre otros. Y de esta manera se hace muy importante trabajar con estándares internacionales para estar conforme a los requerimientos de la corriente mundial, que generen oportunidades de crecimiento en el área empresarial para así fortalecer el desarrollo económico del país. Colombia se debe adherir definitivamente al proceso de armonización contable, porque actualmente es una condición o un requisito para ser un mercado competitivo y para ser parte de la globalización económica. Ya se identificó la necesidad imprescindible de participar en una economía mundial que se caracteriza por la globalización de los negocios, el intercambio de información financiera emitida sobre bases homogéneas, ahora hay que actuar rápida y eficazmente.