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Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Comunicaciones para el Poder Popular
1. Caracas, Octubre 2011
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CEDICE LIBERTAD
Av. Andrés Eloy Blanco
Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular (Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Cara-
cas. Nivel Auditorio, Los
Caobos. C a r a c as ,
RESUMEN EJECUTIVO Venezuela. 1050-A.
Telf: +58(212) 5713357
Este documento recoge el Análisis En el caso que el interés fuese el satisfaga la necesidad de sus
Fax: +58(212) 5760512
Costo Beneficio realizado al Proyecto acceso a los intermediadores de espectadores (de lo contrario no
de Ley de Comunicación para el Poder contenido debe destacarse que conquistará participación de mercado y/o
Popular, que actualmente se discute Venezuela cuenta con instrumentos público y no podrá revalorizar sus pautas
en la Comisión Permanente de Poder legales que poseen disposiciones publicitarias).
Popular y Medios de Comunicación de expresas al respecto, ello sin Si el Estado venezolano pretende
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la Asamblea Nacional de Venezuela. comprometer la eficiencia económica garantizar el acceso a los
Grupo de Facebook:
En él se procura puntualizar los requerida por la sociedad dada la intermediadores de contenido por parte cedice
principales impactos que tendrá la característica del sector en cuestión. de algunos generadores de información y
promulgación de este proyecto de Ley La característica fundamental del sector contenido particular, debe recordarse
cuyo objetivo es “establecer el marco de intermediación de contenidos, el que ya existen instrumentos legales que
normativo de la Comunicación para el sector comunicaciones y/o broadcasting, coadyuvarían a la democratización y
poder popular”. consiste en que este es un mercado de acceso a los medios. Síguenos en Twitter:
A lo largo del Proyecto de Ley no dos lados, por un lado los productores El entramado y las disposiciones @cedice
queda claro cuál es el interés público de contenido y publicidad, y por el otro establecidas en el Proyecto de Ley sobre
que se pretendería tutelar por medio los usuarios, espectadores o la certificación e inscripción de los
de la redacción y aprobación del demandantes de contenido, se medios comunitarios y alternativos, así
mismo. En ninguno de los artículos encuentran creando valor social gracias como su subordinación a la
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queda justificado el desarrollo y a la actividad desplegada por las vicepresidencia de la República, correo electrónico:
aprobación de un instrumento legal, a empresas intermediadoras o plataforma. vulneran cualquier intención de fortalecer cedice@cedice.org.ve
través del tutelaje de un bien público o El valor generado por las externalidades un poder comunal para la comunicación.
social. Por el contrario, la redacción cruzadas entre los dos mercados se En este sentido, parece que se pretende
parece tener por objetivo resguardar garantiza en la medida que el continuar limitando la existencia y peso
particulares grupos de interés y intermediador del contenido es relativo de los medios e intermediadores
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actores como podrían ser los medios independiente y posee incentivos para de objetivos privados e independientes, www.cedice.org.ve
comunitarios y alternativos. llevar el mejor contenido a los aún cuando, de existir alguna
Independientemente que el grupo de espectadores, toda vez que tal acción “hegemonía comunicacional”, esta se
proponentes del Proyecto de Ley incrementará el valor de sus pautas encuentra en manos del Estado y el
tengan sus intereses particulares, publicitarias. Gobierno venezolano a través de medios
políticos y de poder, la responsabilidad En este sentido, el resguardo del uso públicos o subordinados.
de uno de los poderes del Estado, eficiente del espectro electromagnético El Estado y el Gobierno en lo particular
como lo es la Asamblea Nacional, es se garantiza por medio de su deberían perfeccionar mecanismos de
velar por resguardar el interés público, explotación por parte de operadores acceso a los productores de contenido
evitando utilizar recursos e privados e independientes, los cuales independientes, especialmente en
instituciones públicas para resguardar serán los primeros interesados en aquellos medios públicos en manos del
parcialidades. intermediar aquel contenido que Estado directa o indirectamente.
Rafael González.
Economista, Master in
Industrial Organization
and Markets. Master in
Competition and Market
Regulation. Investigador
del Observatorio
Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com Económico Legislativo de
CEDICE
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CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA DISCUTIR independientemente de la circunscripción espacial o los grupos de
EL PROYECTO DE LEY interés por contenidos particulares a los cuales esté enfocado el
intermediador de contenido.
El sector de las comunicaciones y particularmente el de Broadcasting
posee una naturaleza y característica de intermediador de información En la medida que el agente intermediador de contenido cuente con
y de contenidos muy particular. la aceptación y preferencia del público o los espectadores, las
No manejar, ni comprender la naturaleza y la dinámica del sector pautas publicitarias se revalorizarán, facilitando la sostenibilidad del
Broadcasting como intermediador de contenido puede limitar las intermediador de contenido, permitiendo financiar mejores
alternativas de políticas públicas y regulatorias que pudiera articular el contenidos a favor de su audiencia y creando valor hacia los dos
Estado, independientemente de los objetivos más loables y apegados lados del mercado.
al resguardo de un eventual interés público que este último pretendiera La naturaleza anterior del sector comunicación y/o Broadcasting –
tutelar. intermediadores de contenido- resulta especialmente trascendental
En el sector de las comunicaciones suelen existir tres tipos de actores cuando se trata de intermediadores de señal abierta –especialmente
fundamentalmente. Los productores de contenido y/o información, los radio y televisión-. Cuando la señal es abierta o cuando se pretende
demandantes, usuarios, espectadores, escuchas, lectores, etc. de los subsidiar a los usuarios o espectadores al acceso al contenido
contenidos y los intermediadores del contenido, también conocidos reduciendo una eventual suscripción por parte de estos últimos vía
como plataformas. una tarifa cercana a cero, se requerirá levantar ingresos del
Los intermediadores de contenidos suelen ser definidos como agentes mercado de las pautas publicitarias. Una característica fundamental
plataformas o empresas plataformas porque su función fundamental de este sector además de presentar un mercado de dos lados, así
es servir de plataforma, intermediador o “vitrina” de los contenidos que como crear valor vía efectos externos entre los dos lados del
los productos estarían produciendo o generando para los usuarios, mercado, lo representa el hecho que un lado del mercado suele
consumidores o espectadores. subsidiar al otro. Estas características implican que mientras se
Asimismo, los productores de contenido e información pudieran subsidie a los usuarios o espectadores mayor será la base de
coincidir o desplegar simultáneamente la función de producción de público, creando valor a las pautas publicitarias, creando así los
contenido. Sin embargo, el contenido puede ser producido por agentes agentes plataforma o intermediadores valor exclusivamente de su
intermediadores o plataformas, así como por otros grupos, personas, actividad de intermediación de contenido. Este efecto externo entre
agentes o empresas. los dos mercados o los dos lados del mercado generado por los
En la medida que los intermediadores incurren en costos y su agentes intermediadores de contenido, constituye una creación de
actividad deba ser auto-sostenible, requerirán generar ingresos por valor a favor de la sociedad.
medio de la venta de pautas publicitarias –independientemente que
En este sentido, no puede sino ser el propio intermediador de
sean abiertos o no, pudiendo alternativamente financiarse vía
contenido el más interesado en intermediar, adquirir y mostrar el
suscripción en el caso que sean cerrados-. Un principio fundamental
contenido que satisface y beneficia a la audiencia o al público –
del funcionamiento de cualquier actividad es su sostenibilidad,
independientemente de su definición-. De lo contrario, el
especialmente para que no exista financiamiento o subsidios externos
intermediador de contenido no creará los efectos externos cruzados
que distorsionen otros sectores, mercados o agentes que no participen
positivos que implican incrementar su audiencia revalorizando sus
ni disfruten del sector en cuestión –en nuestro caso que no participen
pautas publicitarias. No reconocer esta dinámica podría explicar el
en el sector comunicación y/o Broadcasting-.
prejuicio y el error de creer que el intermediador del contenido no
Así las cosas, los agentes intermediarios o plataforma se enfrentan a
obra a favor de su cliente o usuario, el público y espectadores.
dos mercados de forma simultánea: el de los contenidos o información
y el de los usuarios, espectadores o público. A este tipo de sectores se Dicho, esto debe dejarse claro que el sector de comunicaciones, de
le suele definir como mercados de dos lados por la expresión Broadcasting y de intermediación de contenido e información cuenta
anglosajona two-sided markets. La dinámica de este tipo de sectores con numerosos medios y tecnologías para ser desarrollado. Es así
se basa en que los productores de contenido producen o generan como los demandantes de contenido e información suelen contar
información, programas, contenido, etc., para los usuarios, con acceso a diferentes medios y tecnologías de contenido e
espectadores o el público. En este sentido, los productores tenderán a información, con lo que la satisfacción de la necesidad de
satisfacer una necesidad por contenido por parte de los usuarios o comunicación, información y contenido resulta multi-homing. Los
espectadores, sea información, entretenimiento, contenido, etc. La usuarios de la información y el contenido, incluyendo productores y
aceptación y éxito que logre los agentes plataforma, intermediando demandantes o espectadores, cuentan con numerosos medios y
información de interés y aceptación por parte de los usuarios o tecnologías para obtenerla o generarla, lo que caracteriza al sector
espectadores, se manifestará a través de la aceptación de estos como uno multi-homing, lo que significaría que el demandante
últimos, reportándole a los primeros participación de mercado y una podría tener en su hogar distintos medios, tecnologías o alternativas
audiencia numerosa. Lo anterior no pierde generalidad de acceso a la información y el contenido.
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El hecho anterior reduce la pertinencia y el asidero de una eventual comunicacional, la misma es ejercida directa o indirectamente por parte
preocupación de interés público por una supuesta “hegemonía” del Estado y muy particularmente el Ejecutivo Nacional. Cabe recordar
comunicacional de los particulares. Especialmente a partir de la que ésta forma parte del diseño de política que pretende imponer el
digitalización, la cual ha permitido no solo comprimir e intermediar Gobierno actual, contraviniendo lo establecido en la Constitución.
mayor cantidad de contenido, sino igualmente reducir los costos en Una eventual democratización y apertura al acceso debe realizarse en
la producción y generación de contenido. todos aquellos medios que de forma directa o indirecta se encuentran
Adicionalmente a la consideración de la característica de multi- adscritos, sometidos o subordinados al Ejecutivo Nacional.
homing en el acceso al contenido y la información, debe entenderse Adicionalmente, en cualquier análisis costo-beneficio de una política
que el espectro electromagnético ha venido perdiendo su condición pública y/o regulatoria debe considerarse el costo de oportunidad de los
de facilidad esencial –essential facility- como recurso hasta hace un eventuales fondos públicos que sean utilizados en su desarrollo e
tiempo importante para intermediar contenido e información. instrumentación. En este caso particular, debe ponderarse todas
Existiendo nuevos recursos y medios de intermediación, no resulta aquellas disposiciones que en el proyecto de Ley comprometen
del todo cierto que el espectro electromagnético sea la única vía recursos públicos que pudieran contar con usos alternativos, por
para transmitir contenidos e información. ejemplo en el financiamiento de bienes públicos e infraestructura que
beneficiarían a toda la sociedad y no solo a un grupo particular.
Dicho lo anterior, el espectro electromagnético por constituir un
En el caso específico de los intermediadores de contenido, un criterio
recurso escaso requiere de su uso eficiente, lo que le ha hecho
socialmente deseable lo constituye la auto-sostenibilidad de su actividad
ganar la declaratoria de dominio público. Sin embargo, lo que el
económica y operativa. En este sentido, deberá tenerse cuidado con la
Estado tutela por medio de la declaratoria del espectro
creación de tasas o exigencias parafiscales que resultan distorsionantes
electromagnético como un bien de dominio público es la eficiencia
sobre otros mercados y que no cuentan necesariamente con el visto
en su uso, lo que validaría su explotación por parte de particulares
bueno de la sociedad y de los afectados.
que generen el mayor valor cruzados a lo largo de los lados del
mercado y no por operadores políticos o grupos de interés de
espalda al interés público. PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY
Existiendo en la normativa nacional, en específico en la Ley La Exposición de Motivos no deja claro el objetivo que tendría la
Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y en la Ley de promoción del diseño y la aprobación de un instrumento normativo
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, referido a la Comunicación para el Poder Popular.
disposiciones para coadyuvar a la inclusión de productores Más allá, a lo largo de la Exposición de Motivos se dejan plasmados una
independientes y de otra naturaleza en la intermediación de serie de juicios y prejuicios ideológicos, alejados de un legítimo interés
contenidos e información, debe valorarse el hecho que no solo público de inclusión de la ciudadanía tanto en el consumo de
existen alternativas distintas a los medios comunitarios, sino que información y contenidos, como en la generación, producción y
efectivamente podrían contar con alternativas legales y vigentes divulgación de estos últimos.
para hacer llegar sus eventuales contenidos. La práctica de alegar que tal proyecto de Ley ha sido promovido por las
La limitación que un diseñador o redactor de una política pública y/o mujeres y hombres del país, cuando la realidad es que las eventuales
regulatoria realiza razonablemente, producto de prejuicios o 26.821 firmas que respaldan este proyecto representan escasamente el
prevaleciendo sus intereses particulares, empobrecería el proceso 0,01% de la población nacional; no puede sino constituir un acto
de desarrollo, creación y diseño de los instrumentos legales y las irresponsable y engañoso para querer justificar un proyecto de Ley que
políticas públicas. desde su propia exposición de motivos deja claro su parcialidad y
Existiendo alternativas para que productores independientes de desapego al resguardo del interés público.
contenido tengan acceso, siendo el primer interés de un La Exposición de Motivos limita desde un principio a las alternativas de
intermediador dar acceso a cualquier productor de contenido que intermediación de contenidos comunitarios a los medios alternativos y
goce de aceptación por parte de la audiencia, no parece eficiente comunitarios, lo que no necesariamente implique una política alternativa
restringir las alternativas de política a la imposición de medios eficiente socialmente hablando.
alternativos que gocen de beneficios y prebendas discrecionales, El conjunto de metas y aspiraciones contenidas en la Exposición de
discriminatorio, onerosos y distorsionantes por parte del Ejecutivo Motivos que supuestamente los redactores del proyecto de Ley
Nacional. pretenden con su aprobación, no cuentan con respaldo en la redacción
No debe dejarse a un lado el hecho que de existir una hegemonía del Proyecto.
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En la meta o aspiración referida a los derechos a la comunicación, otros medios y organizaciones que garanticen el derecho humano a la
representación y organización, nadie tendría por qué negarlas. Sin comunicación”. La sociedad en su conjunto podría preguntarse
embargo, lo importante para una sociedad es evaluar todas las ¿quiénes son o podrían ser los protagonistas de la Comunicación para
alternativas disponibles para resguardar tales derechos sin dejar a la el Poder Popular? ¿Por qué se hace mención solo a medios,
sociedad expuesta a nuevas y mayores distorsiones, intermediadores, plataformas y tecnologías, y no a productores o
discriminaciones, despilfarro de recursos y malfuncionamiento del comunidades? ¿Por qué el Proyecto de Ley parte de una única
sector de intermediación de contenido. alternativa, conclusión o definición de modelo de comunicación
comunitaria fundamentada en medios e intermediarios y no en
Un error en la formulación de políticas públicas y regulatorias es
productores de contenido, en la comunidad y en el propio contenido? El
basar su redacción y diseño en el falaz conflicto de derechos que
proyecto de Ley deja a la labor de producción de contenido y al
lejos de ser excluyentes y sustitutos, deben ser incluyentes y
contenido a un lado como objetivo y “bien” a ser tutelado, y parte del
complementarios. Nos estamos refiriendo a la meta o aspiración
objetivo per se de formar nuevos intermediadores de contenido. Lo
sexta que versa sobre la participación popular como un derecho
anterior crea dudas sobre el objeto de la Ley, la ausencia del mismo o
constitucional. Un derecho no tiene porque lesionar el bien social que
su contraposición con el interés público en materia de comunicación.
implica el uso eficiente del espectro electromagnético, así como el
uso eficiente de los recursos públicos. El artículo 4 sobre los Objetivos del Proyecto de Ley establecería ciertos
objetivos que desconocen:
La meta y aspiración séptima hace uso de conceptos y categorías
como el Estado Socialista que resulta abiertamente contradictorio 1. La naturaleza del sector Broadcasting o de intermediación de
con los principios constitucionales, así como ausente en la contenidos.
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2. La inexistencia de instrumentos legales en vigencia que
La meta y aspiración novena hace mención a los Medios resguardan el acceso a la intermediación de contenidos.
Comunitarios y Alternativos como único modelo y alternativa para
3. El principio normativo que sustenta la declaratoria como bien de
intermediar contenido e información comunitaria. Este podría
dominio público al espectro electromagnético.
constituir un grave error en el diseño de políticas públicas porque
lejos de partir de las distintas alternativas y analizarlas a la luz del 4. El sector de intermediación de contenido y de acceso y su
beneficio social que cada una garantizaría a la sociedad, parte de consumo suele ser multi-homing, por lo que no tiene porque
una alternativa y/o posición tomada o sentada de antemano, la cual existir necesariamente un interés público por imponer modelos o
podría beneficiar a una parcialidad y no al interés público. vías de acceso más allá de lo estipulado en el ordenamiento
Por su parte la meta y aspiración décima podría implicar no solo legal vigente.
ineficiencias en el uso de los recursos públicos, sino podría condenar 5. El principio de política pública eficiente que resguardaría al
a los medios comunitarios o alternativos a la subordinación al interés público, al valorar todas las alternativas de política
Ejecutivo Nacional, en detrimento del interés público. pública y no una única alternativa.
El artículo 1 sobre el Objeto del Proyecto de Ley no deja nada claro
Una reflexión que cabe realizar sobre este Proyecto de Ley y que podría
que estaría tutelando el Estado, particularmente el Poder Legislativo,
hacerse extensiva sobre muchas leyes aprobadas con anterioridad,
al aprobar el presente proyecto.
consiste en que muchos objetivos de política pueden resultar preferibles
Si bien el reducido grupo de individuos que presentaron el Proyecto su desarrollo a través de políticas públicas en vez de instrumentos
de Ley ante la Asamblea Nacional poseen clara e indudablemente legales. Las leyes suelen ser instrumentos de poca flexibilidad y de
sus intereses personales, particulares y grupales, esto no significa complicada modificación, mientras que las políticas públicas suelen ser
que el Legislativo, como parte de los poderes del Estado, debe más flexibles, permitiendo su perfeccionamiento y corrección en
actuar de espalda al interés público y al bienestar social. términos dinámicos. En específico, si los objetivos resultan parciales,
Los objetivos y metas que se le asignan al desarrollo del marco por ejemplo el beneficio de grupos de interés y no necesariamente de la
normativo de la Comunicación para el Poder Popular resultan sociedad, resultará preferible diseñar políticas públicas, ya que una
normativamente inaceptables por conspirar contra los principios normativa podría violar la naturaleza y los objetivos del poder legislativo.
democráticos y de pluralidad consagrados en la Constitución El artículo 5 sobre los Mecanismos de participación se circunscribe a los
Nacional. medios de comunicación popular y sus integrantes. La identificación y
El artículo 2 que definiría el Ámbito de aplicación lo delimita a los análisis de los mecanismos de participación existentes o alternativos
protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular: “los medios debió ser una labor previa a la redacción del presente Proyecto de Ley.
alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la Solo se considera a los eventuales medios comunitarios o alternativos
prensa impresa, medios electrónicos, radioeléctricos, muralísticos y como mecanismo o modelo único de participación.
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Las definiciones desarrolladas en el artículo 6 constituyen uso del fondo sea discrecional y tutelado por el Ejecutivo Nacional.
evidencia que el interés de los redactores es parcializado como Segundo, constituye un aporte distorsionante en contra de terceros,
representantes de medios comunitarios y/o alternativos. El artículo no solo los operadores y agentes económicos que prestan servicios
6 hace definiciones, fundamentalmente, de medios, lo que reduce a en el sector de las telecomunicaciones y la publicidad, sino
los actores de las Comunicaciones para el Poder Popular a los posiblemente aguas abajo, en la medida que exista un traslado de
medios y no necesariamente a la comunidad, a los productores de este costo hacia sus consumidores o demandantes. Tercero, este
contenido e información y a propio contenido e información. tipo de aporte no respeta un principio básico para evitar distorsiones
Asimismo, el artículo 6, por medio de la definición de los hacia terceros como lo es la auto-sostenibilidad del operador o del
numerosos medios y tecnologías de intermediación de contenidos, medio comunitario o alternativo. Cuarto, si el Fondo es utilizado para
constituye evidencia del reconocimiento por parte del redactor del financiar doble-acometidas y acometidas innecesarias de nuevos
Proyecto de Ley de la existencia de numerosas alternativas de medios cuando existe capacidad instalada y disponible por parte de
medios y como el sector resulta ser multi-homing para sus operadores instalados –operadores incumbets- para intermediar
demandantes. contenidos, podría estar despilfarrándose recursos de la sociedad.
Quinto, al no estar especificado si el 2% se refiere a utilidad bruta o
El artículo 8 versa explícitamente: “La Vicepresidencia creará un
neta, podría ser confiscatorio la imposición de tal aporte.
registro para que estas instancias u organizaciones sean censadas
e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de El artículo 21 sobre la Pauta institucional que establece la
Comunicación para el poder Popular”. Este artículo hace depender posibilidad que los Medios de Comunicación para el Poder Popular
al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación puedan contar con recursos por publicidad de parte de Municipios,
para el Poder Popular, cuando menos indirectamente, de una estados, de las Empresas del Estado y de los institutos públicos
instancia del Ejecutivo Nacional de naturaleza especialmente podría perfeccionar una situación de despilfarro de recursos
política y no necesariamente técnica. Este tipo de disposiciones públicos que podrían no gozar de asidero ni justificación alguna. La
podría vulnerar el uso socialmente eficiente del referido Fondo, gestión pública, sea nacional, estadal, municipal, entre otras, no
existiendo cierto sesgo y laxitud a favor de aquellos medios tendría porque utilizar recursos para publicidad porque su
comunitarios o alternativos que se plieguen a una línea editorial naturaleza no es con fines de lucro ni comercial. Adicionalmente,
favorable al Ejecutivo Nacional. De esta manera se estaría dado el elevado costo de oportunidad de los recursos y los fondos
vulnerando cualquier principio u objetivo de consolidar una públicos este tipo de actividades podría constituir casos de
verdadera Comunicación para el Poder Popular. malversación y corrupción inadmisibles.
El artículo 14 sobre del reconocimiento del Estado a los ciudadanos El artículo 23 sobre Otras formas de financiamiento, el cual
como Comunicador Integral no cuenta, ni hace mención de criterios establece el patrocinio por parte de Empresas de Producción Social,
específicos para tal aval, certificación o reconocimiento. Lo anterior empresas del Estado e institutos públicos perfecciona un
podría perfeccionar una situación de alta discrecionalidad en la cual mecanismo discrecional que atentaría flagrantemente con cualquier
se podría vulnerar cualquier intención de participación y de intención de perfeccionar y coadyuvar al desarrollo de la
desarrollar una Comunicación para el Poder Popular. Comunicación para el Poder Popular. Asimismo, empresas e
instancias del Estado que no tendrían porque comprometer recursos
Más allá, en la medida que sea el Ejecutivo Nacional y no
en publicidad y soporte, dado su costo de oportunidad y su
instituciones autónomas como podría ser las universidades, quien
naturaleza pública, podrían facilitar el perfeccionamiento de actos
otorgue el reconocimiento, tal proceso puede estar sujeto a
de corrupción, malversación e uso indebido de recursos públicos.
presiones políticas no deseadas.
La imposición de obligatoriedad y gratuidad que hace el artículo 26,
El Título IV referido al Financiamiento para la Comunicación y en
podría implicar distorsiones y subsidios cruzados que no
específico el artículo 18 sobre los Recursos del Fondo para el
necesariamente resulten eficientes y alineados con el interés
financiamiento de los Medios del Poder Popular introducen en sus
público. Adicionalmente, la irrestricta garantía que se establece de
numerales cuarto y quinto, disposiciones distorsionantes, a través
financiar la creación de un sistema de imprentas no se encuentra
de la obligación de aportar al fondo por parte del sistema bancario
acotado, ni delimitado.
público y a las empresas del Estado. Este artículo estipula un
aporte anual por parte de estos agentes económicos sin que exista El Título VI De la Solidaridad con los Pueblos del Mundo no solo
especificación alguna sobre su nivel o porcentaje, ya que ni se trasciende al ámbito de interés del Proyecto de Ley, sino que dado
especifica si está referido a utilidades brutas o netas. los mecanismos de financiamiento que se establecen, podría
constituir una peligrosa causa de despilfarro de recursos públicos y
El artículo 19 preocupa por varias razones. Primero, porque
comunitarios.
constituye una especie de aporte parafiscal, en la medida que el
6. Pág. 6
COSTO-BENEFICIO
El uso de los medios de intermediación de contenido con objetivos en el artículo 19 del proyecto de Ley.
políticos, adoctrinantes y persuasivos en lo ideológico, no se
El costo que se derive del eventual perfeccionamiento de una situación
encuentra alineados con la satisfacción de la necesidad de los
desleal, discrecional y discriminatoria de financiamiento por medio de
usuarios y espectadores por contenido e información que le impliquen
las pautas institucionales a favor de cierto grupo de medios
distracción, entretenimiento e información. Este uso de los medios de
comunitarios y alternativos. En un principio los organismos púbicos no
intermediación destruirá el valor social creado por los operadores
requieren desplegar gastos en publicación, sino en información. En
privados independientes que buscan la aceptación de los
este sentido, existirá un elevado costo de oportunidad por el pago de
espectadores y público con la intención de incrementar su market
estos servicios no requeridos, teniendo usos alternativos los fondos y
share y el valor de sus pautas publicitarias. En este sentido, el costo
recursos públicos.
estará representado por la destrucción de la eficiencia en el uso de los
recursos y medios de intermediación de contenido y por la pérdida del Una fuente de costos y distorsiones podría provenir de la disposición
valor que se generaría producto de los efectos externos creados entre establecida en el artículo 23 numeral primero sobre las donaciones y
los dos lados del mercado, siempre y cuando la actividad de convenios que los medios comunitarios y/o alternativos puedan
intermediación es desarrollada con fines de lucro o buscando la perfeccionar con las instituciones públicas y privadas. Aun cuando el
aceptación de la audiencia. financiamiento podría parecer que esta fuente de financiamiento
Un costo adicional será aquel relacionado con las distorsiones constituiría una simple transferencia de rentas, lo cierto es que implica
provenientes de los aportes distorsionantes que se establecen como comprometer recursos que podrían tener usos alternativos social o
obligatorio a los agentes económicos públicos, así como cualquier privadamente más eficientes.
recurso público que sea destinado a financiar a particulares en En la medida que el Fondo para el financiamiento de los Medios del
detrimento de usos alternativos, por ejemplo en bienes públicos y de Poder Popular sean utilizados para financiar doble-acometidas o
infraestructura. acometidas de Medios, aun cuando se cuenta con alternativas de
Otro costo lo representa la contribución especial impuesta a las inclusión en la capacidad instalada de intermediación de contenidos, se
personas jurídicas dedicadas a la publicidad y a los prestadores de perfeccionará un despilfarro de recursos por parte de la sociedad en su
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, según lo dispuesto conjunto.
Una primera recomendación tiene que responder a la necesidad de utilizar políticas públicas flexibles y no la aprobación de instrumentos legales
poco flexibles para atender objetivos que tutelará grupos de interés particulares.
Una segunda recomendación importante consistiría en destacar que no debe aprobarse nuevas normativas e instrumentos legales que
pretendan tutelar materia que gozan con leyes que ya la protegen. En el entramado legal venezolano vigente referido al sector
telecomunicaciones, así como sobre la responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos –entre otros- existen disposiciones que
coadyuvarían al acceso a los medios e intermediadores de contenido por parte de productores independientes. Así las cosas, debería evitarse
fenómenos conocidos como Inflación Regulatoria, que implicaría redactar y aprobar normativas que pretenden tutelar materia ya protegida por
algún otro instrumento legal.
Tercera, debe iniciarse una discusión ampliada, que incorpore la academia para que aporte alternativas de política pública eficiente. Previo a
cualquier proposición de alternativas debe quedar claro cuál es la materia que verdaderamente se pretende tutelar.
Cuarto, debería resguardarse el principio de auto-sostenibilidad del medio e incluso de corresponsabilidad del demandante, ponderando la
caracterización de mercado de dos lados. Lo anterior significa que podrían existir fuentes de ingresos para los medios comunitarios y alternativos
que no requieran de fondos públicos, dado su alto costos de oportunidad.
Si desea citar este documento:
“Proyecto de Ley de Comunicaciones para el Poder Popular”
Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de
un Programa de Análisis Legislativo y Económico"
CIPE-CEDICE, septiembre 2011
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