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Caracas, Octubre 2011

                                                                                                                                                              Pág. 1


                                                                                                                                            CEDICE LIBERTAD

                                                                                                                                            Av. Andrés Eloy Blanco
Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular                                                                                       (Este 2) Edif. Cámara
                                                                                                                                            de Comercio de Cara-
                                                                                                                                            cas. Nivel Auditorio, Los
                                                                                                                                            Caobos.      C a r a c as ,
                                                                                                RESUMEN EJECUTIVO                           Venezuela. 1050-A.
                                                                                                                                            Telf: +58(212) 5713357
Este documento recoge el Análisis           En el caso que el interés fuese el            satisfaga     la     necesidad      de    sus
                                                                                                                                            Fax: +58(212) 5760512
Costo Beneficio realizado al Proyecto       acceso a los intermediadores de               espectadores (de lo contrario no
de Ley de Comunicación para el Poder        contenido       debe     destacarse    que    conquistará participación de mercado y/o
Popular, que actualmente se discute         Venezuela cuenta con instrumentos             público y no podrá revalorizar sus pautas
en la Comisión Permanente de Poder          legales que poseen disposiciones              publicitarias).
Popular y Medios de Comunicación de         expresas       al    respecto,   ello   sin   Si el Estado venezolano pretende
                                                                                                                                             Encuéntranos en el
la Asamblea Nacional de Venezuela.          comprometer la eficiencia económica           garantizar       el     acceso       a     los
                                                                                                                                             Grupo de Facebook:
En él se procura puntualizar los            requerida por la sociedad dada la             intermediadores de contenido por parte             cedice
principales impactos que tendrá la          característica del sector en cuestión.        de algunos generadores de información y
promulgación de este proyecto de Ley        La característica fundamental del sector      contenido particular, debe recordarse
cuyo objetivo es “establecer el marco       de intermediación de contenidos, el           que ya existen instrumentos legales que
normativo de la Comunicación para el        sector comunicaciones y/o broadcasting,       coadyuvarían a la democratización y
poder popular”.                             consiste en que este es un mercado de         acceso a los medios.                               Síguenos en Twitter:
A lo largo del Proyecto de Ley no           dos lados, por un lado los productores        El entramado y las disposiciones                   @cedice
queda claro cuál es el interés público      de contenido y publicidad, y por el otro      establecidas en el Proyecto de Ley sobre
que se pretendería tutelar por medio        los     usuarios,       espectadores      o   la certificación e inscripción de los
de la redacción y aprobación del            demandantes         de    contenido,    se    medios comunitarios y alternativos, así
mismo. En ninguno de los artículos          encuentran creando valor social gracias       como       su      subordinación       a     la
                                                                                                                                            Contáctanos por el
queda justificado el desarrollo y           a la actividad desplegada por las             vicepresidencia       de    la     República,     correo electrónico:
aprobación de un instrumento legal, a       empresas intermediadoras o plataforma.        vulneran cualquier intención de fortalecer        cedice@cedice.org.ve
través del tutelaje de un bien público o    El valor generado por las externalidades      un poder comunal para la comunicación.
social. Por el contrario, la redacción      cruzadas entre los dos mercados se            En este sentido, parece que se pretende
parece tener por objetivo resguardar        garantiza en la medida que el                 continuar limitando la existencia y peso
particulares grupos de interés y            intermediador       del    contenido    es    relativo de los medios e intermediadores
                                                                                                                                             Visita nuestra web:
actores como podrían ser los medios         independiente y posee incentivos para         de objetivos privados e independientes,            www.cedice.org.ve
comunitarios         y      alternativos.   llevar el mejor contenido a los               aún     cuando,       de    existir    alguna
Independientemente que el grupo de          espectadores, toda vez que tal acción         “hegemonía comunicacional”, esta se
proponentes del Proyecto de Ley             incrementará el valor de sus pautas           encuentra en manos del Estado y el
tengan sus intereses particulares,          publicitarias.                                Gobierno venezolano a través de medios
políticos y de poder, la responsabilidad    En este sentido, el resguardo del uso         públicos o subordinados.
de uno de los poderes del Estado,           eficiente del espectro electromagnético       El Estado y el Gobierno en lo particular
como lo es la Asamblea Nacional, es         se garantiza por medio de su                  deberían perfeccionar mecanismos de
velar por resguardar el interés público,    explotación por parte de operadores           acceso a los productores de contenido
evitando      utilizar    recursos     e    privados e independientes, los cuales         independientes,        especialmente        en
instituciones públicas para resguardar      serán los primeros interesados en             aquellos medios públicos en manos del
parcialidades.                              intermediar       aquel   contenido    que    Estado directa o indirectamente.


                                                                                                                                            Rafael González.
                                                                                                                                            Economista, Master in
                                                                                                                                            Industrial Organization
                                                                                                                                            and Markets. Master in
                                                                                                                                            Competition and Market
                                                                                                                                            Regulation. Investigador
                                                                                                                                            del Observatorio
                   Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com                                   Económico Legislativo de
                                                                                                                                            CEDICE
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CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA DISCUTIR                                           independientemente de la circunscripción espacial o los grupos de
EL PROYECTO DE LEY                                                           interés por contenidos particulares a los cuales esté enfocado el
                                                                             intermediador de contenido.
El sector de las comunicaciones y particularmente el de Broadcasting
posee una naturaleza y característica de intermediador de información        En la medida que el agente intermediador de contenido cuente con
y de contenidos muy particular.                                              la aceptación y preferencia del público o los espectadores, las
No manejar, ni comprender la naturaleza y la dinámica del sector             pautas publicitarias se revalorizarán, facilitando la sostenibilidad del
Broadcasting como intermediador de contenido puede limitar las               intermediador de contenido, permitiendo financiar mejores
alternativas de políticas públicas y regulatorias que pudiera articular el   contenidos a favor de su audiencia y creando valor hacia los dos
Estado, independientemente de los objetivos más loables y apegados           lados del mercado.
al resguardo de un eventual interés público que este último pretendiera      La naturaleza anterior del sector comunicación y/o Broadcasting –
tutelar.                                                                     intermediadores de contenido- resulta especialmente trascendental
En el sector de las comunicaciones suelen existir tres tipos de actores      cuando se trata de intermediadores de señal abierta –especialmente
fundamentalmente. Los productores de contenido y/o información, los          radio y televisión-. Cuando la señal es abierta o cuando se pretende
demandantes, usuarios, espectadores, escuchas, lectores, etc. de los         subsidiar a los usuarios o espectadores al acceso al contenido
contenidos y los intermediadores del contenido, también conocidos            reduciendo una eventual suscripción por parte de estos últimos vía
como plataformas.                                                            una tarifa cercana a cero, se requerirá levantar ingresos del
Los intermediadores de contenidos suelen ser definidos como agentes          mercado de las pautas publicitarias. Una característica fundamental
plataformas o empresas plataformas porque su función fundamental             de este sector además de presentar un mercado de dos lados, así
es servir de plataforma, intermediador o “vitrina” de los contenidos que     como crear valor vía efectos externos entre los dos lados del
los productos estarían produciendo o generando para los usuarios,            mercado, lo representa el hecho que un lado del mercado suele
consumidores o espectadores.                                                 subsidiar al otro. Estas características implican que mientras se
Asimismo, los productores de contenido e información pudieran                subsidie a los usuarios o espectadores mayor será la base de
coincidir o desplegar simultáneamente la función de producción de            público, creando valor a las pautas publicitarias, creando así los
contenido. Sin embargo, el contenido puede ser producido por agentes         agentes plataforma o intermediadores valor exclusivamente de su
intermediadores o plataformas, así como por otros grupos, personas,          actividad de intermediación de contenido. Este efecto externo entre
agentes o empresas.                                                          los dos mercados o los dos lados del mercado generado por los
En la medida que los intermediadores incurren en costos y su                 agentes intermediadores de contenido, constituye una creación de
actividad deba ser auto-sostenible, requerirán generar ingresos por          valor a favor de la sociedad.
medio de la venta de pautas publicitarias –independientemente que
                                                                             En este sentido, no puede sino ser el propio intermediador de
sean abiertos o no, pudiendo alternativamente financiarse vía
                                                                             contenido el más interesado en intermediar, adquirir y mostrar el
suscripción en el caso que sean cerrados-. Un principio fundamental
                                                                             contenido que satisface y beneficia a la audiencia o al público –
del funcionamiento de cualquier actividad es su sostenibilidad,
                                                                             independientemente de su definición-. De lo contrario, el
especialmente para que no exista financiamiento o subsidios externos
                                                                             intermediador de contenido no creará los efectos externos cruzados
que distorsionen otros sectores, mercados o agentes que no participen
                                                                             positivos que implican incrementar su audiencia revalorizando sus
ni disfruten del sector en cuestión –en nuestro caso que no participen
                                                                             pautas publicitarias. No reconocer esta dinámica podría explicar el
en el sector comunicación y/o Broadcasting-.
                                                                             prejuicio y el error de creer que el intermediador del contenido no
Así las cosas, los agentes intermediarios o plataforma se enfrentan a
                                                                             obra a favor de su cliente o usuario, el público y espectadores.
dos mercados de forma simultánea: el de los contenidos o información
y el de los usuarios, espectadores o público. A este tipo de sectores se     Dicho, esto debe dejarse claro que el sector de comunicaciones, de
le suele definir como mercados de dos lados por la expresión                 Broadcasting y de intermediación de contenido e información cuenta
anglosajona two-sided markets. La dinámica de este tipo de sectores          con numerosos medios y tecnologías para ser desarrollado. Es así
se basa en que los productores de contenido producen o generan               como los demandantes de contenido e información suelen contar
información, programas, contenido, etc., para los usuarios,                  con acceso a diferentes medios y tecnologías de contenido e
espectadores o el público. En este sentido, los productores tenderán a       información, con lo que la satisfacción de la necesidad de
satisfacer una necesidad por contenido por parte de los usuarios o           comunicación, información y contenido resulta multi-homing. Los
espectadores, sea información, entretenimiento, contenido, etc. La           usuarios de la información y el contenido, incluyendo productores y
aceptación y éxito que logre los agentes plataforma, intermediando           demandantes o espectadores, cuentan con numerosos medios y
información de interés y aceptación por parte de los usuarios o              tecnologías para obtenerla o generarla, lo que caracteriza al sector
espectadores, se manifestará a través de la aceptación de estos              como uno multi-homing, lo que significaría que el demandante
últimos, reportándole a los primeros participación de mercado y una          podría tener en su hogar distintos medios, tecnologías o alternativas
audiencia numerosa. Lo anterior no pierde generalidad                        de acceso a la información y el contenido.
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El hecho anterior reduce la pertinencia y el asidero de una eventual    comunicacional, la misma es ejercida directa o indirectamente por parte
preocupación de interés público por una supuesta “hegemonía”            del Estado y muy particularmente el Ejecutivo Nacional. Cabe recordar
comunicacional de los particulares. Especialmente a partir de la        que ésta forma parte del diseño de política que pretende imponer el
digitalización, la cual ha permitido no solo comprimir e intermediar    Gobierno actual, contraviniendo lo establecido en la Constitución.
mayor cantidad de contenido, sino igualmente reducir los costos en      Una eventual democratización y apertura al acceso debe realizarse en
la producción y generación de contenido.                                todos aquellos medios que de forma directa o indirecta se encuentran
Adicionalmente a la consideración de la característica de multi-        adscritos, sometidos o subordinados al Ejecutivo Nacional.
homing en el acceso al contenido y la información, debe entenderse      Adicionalmente, en cualquier análisis costo-beneficio de una política
que el espectro electromagnético ha venido perdiendo su condición       pública y/o regulatoria debe considerarse el costo de oportunidad de los
de facilidad esencial –essential facility- como recurso hasta hace un   eventuales fondos públicos que sean utilizados en su desarrollo e
tiempo importante para intermediar contenido e información.             instrumentación. En este caso particular, debe ponderarse todas
Existiendo nuevos recursos y medios de intermediación, no resulta       aquellas disposiciones que en el proyecto de Ley comprometen
del todo cierto que el espectro electromagnético sea la única vía       recursos públicos que pudieran contar con usos alternativos, por
para transmitir contenidos e información.                               ejemplo en el financiamiento de bienes públicos e infraestructura que
                                                                        beneficiarían a toda la sociedad y no solo a un grupo particular.
Dicho lo anterior, el espectro electromagnético por constituir un
                                                                        En el caso específico de los intermediadores de contenido, un criterio
recurso escaso requiere de su uso eficiente, lo que le ha hecho
                                                                        socialmente deseable lo constituye la auto-sostenibilidad de su actividad
ganar la declaratoria de dominio público. Sin embargo, lo que el
                                                                        económica y operativa. En este sentido, deberá tenerse cuidado con la
Estado tutela por medio de la declaratoria del espectro
                                                                        creación de tasas o exigencias parafiscales que resultan distorsionantes
electromagnético como un bien de dominio público es la eficiencia
                                                                        sobre otros mercados y que no cuentan necesariamente con el visto
en su uso, lo que validaría su explotación por parte de particulares
                                                                        bueno de la sociedad y de los afectados.
que generen el mayor valor cruzados a lo largo de los lados del
mercado y no por operadores políticos o grupos de interés de
espalda al interés público.                                             PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY

Existiendo en la normativa nacional, en específico en la Ley            La Exposición de Motivos no deja claro el objetivo que tendría la
Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y en la Ley de                   promoción del diseño y la aprobación de un instrumento normativo
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos,      referido a la Comunicación para el Poder Popular.
disposiciones para coadyuvar a la inclusión de productores              Más allá, a lo largo de la Exposición de Motivos se dejan plasmados una
independientes y de otra naturaleza en la intermediación de             serie de juicios y prejuicios ideológicos, alejados de un legítimo interés
contenidos e información, debe valorarse el hecho que no solo           público de inclusión de la ciudadanía tanto en el consumo de
existen alternativas distintas a los medios comunitarios, sino que      información y contenidos, como en la generación, producción y
efectivamente podrían contar con alternativas legales y vigentes        divulgación de estos últimos.
para hacer llegar sus eventuales contenidos.                            La práctica de alegar que tal proyecto de Ley ha sido promovido por las
La limitación que un diseñador o redactor de una política pública y/o   mujeres y hombres del país, cuando la realidad es que las eventuales
regulatoria realiza razonablemente, producto de prejuicios o            26.821 firmas que respaldan este proyecto representan escasamente el
prevaleciendo sus intereses particulares, empobrecería el proceso       0,01% de la población nacional; no puede sino constituir un acto
de desarrollo, creación y diseño de los instrumentos legales y las      irresponsable y engañoso para querer justificar un proyecto de Ley que
políticas públicas.                                                     desde su propia exposición de motivos deja claro su parcialidad y
Existiendo alternativas para que productores independientes de          desapego al resguardo del interés público.
contenido tengan acceso, siendo el primer interés de un                 La Exposición de Motivos limita desde un principio a las alternativas de
intermediador dar acceso a cualquier productor de contenido que         intermediación de contenidos comunitarios a los medios alternativos y
goce de aceptación por parte de la audiencia, no parece eficiente       comunitarios, lo que no necesariamente implique una política alternativa
restringir las alternativas de política a la imposición de medios       eficiente socialmente hablando.
alternativos que gocen de beneficios y prebendas discrecionales,        El conjunto de metas y aspiraciones contenidas en la Exposición de
discriminatorio, onerosos y distorsionantes por parte del Ejecutivo     Motivos que supuestamente los redactores del proyecto de Ley
Nacional.                                                               pretenden con su aprobación, no cuentan con respaldo en la redacción
No debe dejarse a un lado el hecho que de existir una hegemonía         del Proyecto.
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En la meta o aspiración referida a los derechos a la comunicación,         otros medios y organizaciones que garanticen el derecho humano a la
representación y organización, nadie tendría por qué negarlas. Sin         comunicación”. La sociedad en su conjunto podría preguntarse
embargo, lo importante para una sociedad es evaluar todas las              ¿quiénes son o podrían ser los protagonistas de la Comunicación para
alternativas disponibles para resguardar tales derechos sin dejar a la     el Poder Popular? ¿Por qué se hace mención solo a medios,
sociedad expuesta a nuevas y mayores distorsiones,                         intermediadores, plataformas y tecnologías, y no a productores o
discriminaciones, despilfarro de recursos y malfuncionamiento del          comunidades? ¿Por qué el Proyecto de Ley parte de una única
sector de intermediación de contenido.                                     alternativa, conclusión o definición de modelo de comunicación
                                                                           comunitaria fundamentada en medios e intermediarios y no en
Un error en la formulación de políticas públicas y regulatorias es
                                                                           productores de contenido, en la comunidad y en el propio contenido? El
basar su redacción y diseño en el falaz conflicto de derechos que
                                                                           proyecto de Ley deja a la labor de producción de contenido y al
lejos de ser excluyentes y sustitutos, deben ser incluyentes y
                                                                           contenido a un lado como objetivo y “bien” a ser tutelado, y parte del
complementarios. Nos estamos refiriendo a la meta o aspiración
                                                                           objetivo per se de formar nuevos intermediadores de contenido. Lo
sexta que versa sobre la participación popular como un derecho
                                                                           anterior crea dudas sobre el objeto de la Ley, la ausencia del mismo o
constitucional. Un derecho no tiene porque lesionar el bien social que
                                                                           su contraposición con el interés público en materia de comunicación.
implica el uso eficiente del espectro electromagnético, así como el
uso eficiente de los recursos públicos.                                    El artículo 4 sobre los Objetivos del Proyecto de Ley establecería ciertos
                                                                           objetivos que desconocen:
La meta y aspiración séptima hace uso de conceptos y categorías
como el Estado Socialista que resulta abiertamente contradictorio          1.      La naturaleza del sector Broadcasting o de intermediación de
con los principios constitucionales, así como ausente en la                        contenidos.
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
                                                                           2.      La inexistencia de instrumentos legales en vigencia que
La meta y aspiración novena hace mención a los Medios                              resguardan el acceso a la intermediación de contenidos.
Comunitarios y Alternativos como único modelo y alternativa para
                                                                           3.      El principio normativo que sustenta la declaratoria como bien de
intermediar contenido e información comunitaria. Este podría
                                                                                   dominio público al espectro electromagnético.
constituir un grave error en el diseño de políticas públicas porque
lejos de partir de las distintas alternativas y analizarlas a la luz del   4.      El sector de intermediación de contenido y de acceso y su
beneficio social que cada una garantizaría a la sociedad, parte de                 consumo suele ser multi-homing, por lo que no tiene porque
una alternativa y/o posición tomada o sentada de antemano, la cual                 existir necesariamente un interés público por imponer modelos o
podría beneficiar a una parcialidad y no al interés público.                       vías de acceso más allá de lo estipulado en el ordenamiento
Por su parte la meta y aspiración décima podría implicar no solo                   legal vigente.
ineficiencias en el uso de los recursos públicos, sino podría condenar     5.      El principio de política pública eficiente que resguardaría al
a los medios comunitarios o alternativos a la subordinación al                     interés público, al valorar todas las alternativas de política
Ejecutivo Nacional, en detrimento del interés público.                             pública y no una única alternativa.
El artículo 1 sobre el Objeto del Proyecto de Ley no deja nada claro
                                                                           Una reflexión que cabe realizar sobre este Proyecto de Ley y que podría
que estaría tutelando el Estado, particularmente el Poder Legislativo,
                                                                           hacerse extensiva sobre muchas leyes aprobadas con anterioridad,
al aprobar el presente proyecto.
                                                                           consiste en que muchos objetivos de política pueden resultar preferibles
Si bien el reducido grupo de individuos que presentaron el Proyecto        su desarrollo a través de políticas públicas en vez de instrumentos
de Ley ante la Asamblea Nacional poseen clara e indudablemente             legales. Las leyes suelen ser instrumentos de poca flexibilidad y de
sus intereses personales, particulares y grupales, esto no significa       complicada modificación, mientras que las políticas públicas suelen ser
que el Legislativo, como parte de los poderes del Estado, debe             más flexibles, permitiendo su perfeccionamiento y corrección en
actuar de espalda al interés público y al bienestar social.                términos dinámicos. En específico, si los objetivos resultan parciales,
Los objetivos y metas que se le asignan al desarrollo del marco            por ejemplo el beneficio de grupos de interés y no necesariamente de la
normativo de la Comunicación para el Poder Popular resultan                sociedad, resultará preferible diseñar políticas públicas, ya que una
normativamente inaceptables por conspirar contra los principios            normativa podría violar la naturaleza y los objetivos del poder legislativo.
democráticos y de pluralidad consagrados en la Constitución                El artículo 5 sobre los Mecanismos de participación se circunscribe a los
Nacional.                                                                  medios de comunicación popular y sus integrantes. La identificación y
El artículo 2 que definiría el Ámbito de aplicación lo delimita a los      análisis de los mecanismos de participación existentes o alternativos
protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular: “los medios        debió ser una labor previa a la redacción del presente Proyecto de Ley.
alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la            Solo se considera a los eventuales medios comunitarios o alternativos
prensa impresa, medios electrónicos, radioeléctricos, muralísticos y       como mecanismo o modelo único de participación.
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Las definiciones desarrolladas en el artículo 6 constituyen              uso del fondo sea discrecional y tutelado por el Ejecutivo Nacional.
evidencia que el interés de los redactores es parcializado como          Segundo, constituye un aporte distorsionante en contra de terceros,
representantes de medios comunitarios y/o alternativos. El artículo      no solo los operadores y agentes económicos que prestan servicios
6 hace definiciones, fundamentalmente, de medios, lo que reduce a        en el sector de las telecomunicaciones y la publicidad, sino
los actores de las Comunicaciones para el Poder Popular a los            posiblemente aguas abajo, en la medida que exista un traslado de
medios y no necesariamente a la comunidad, a los productores de          este costo hacia sus consumidores o demandantes. Tercero, este
contenido e información y a propio contenido e información.              tipo de aporte no respeta un principio básico para evitar distorsiones
Asimismo, el artículo 6, por medio de la definición de los               hacia terceros como lo es la auto-sostenibilidad del operador o del
numerosos medios y tecnologías de intermediación de contenidos,          medio comunitario o alternativo. Cuarto, si el Fondo es utilizado para
constituye evidencia del reconocimiento por parte del redactor del       financiar doble-acometidas y acometidas innecesarias de nuevos
Proyecto de Ley de la existencia de numerosas alternativas de            medios cuando existe capacidad instalada y disponible por parte de
medios y como el sector resulta ser multi-homing para sus                operadores instalados –operadores incumbets- para intermediar
demandantes.                                                             contenidos, podría estar despilfarrándose recursos de la sociedad.
                                                                         Quinto, al no estar especificado si el 2% se refiere a utilidad bruta o
El artículo 8 versa explícitamente: “La Vicepresidencia creará un
                                                                         neta, podría ser confiscatorio la imposición de tal aporte.
registro para que estas instancias u organizaciones sean censadas
e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de          El artículo 21 sobre la Pauta institucional que establece la
Comunicación para el poder Popular”. Este artículo hace depender         posibilidad que los Medios de Comunicación para el Poder Popular
al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación            puedan contar con recursos por publicidad de parte de Municipios,
para el Poder Popular, cuando menos indirectamente, de una               estados, de las Empresas del Estado y de los institutos públicos
instancia del Ejecutivo Nacional de naturaleza especialmente             podría perfeccionar una situación de despilfarro de recursos
política y no necesariamente técnica. Este tipo de disposiciones         públicos que podrían no gozar de asidero ni justificación alguna. La
podría vulnerar el uso socialmente eficiente del referido Fondo,         gestión pública, sea nacional, estadal, municipal, entre otras, no
existiendo cierto sesgo y laxitud a favor de aquellos medios             tendría porque utilizar recursos para publicidad porque su
comunitarios o alternativos que se plieguen a una línea editorial        naturaleza no es con fines de lucro ni comercial. Adicionalmente,
favorable al Ejecutivo Nacional. De esta manera se estaría               dado el elevado costo de oportunidad de los recursos y los fondos
vulnerando cualquier principio u objetivo de consolidar una              públicos este tipo de actividades podría constituir casos de
verdadera Comunicación para el Poder Popular.                            malversación y corrupción inadmisibles.

El artículo 14 sobre del reconocimiento del Estado a los ciudadanos      El artículo 23 sobre Otras formas de financiamiento, el cual
como Comunicador Integral no cuenta, ni hace mención de criterios        establece el patrocinio por parte de Empresas de Producción Social,
específicos para tal aval, certificación o reconocimiento. Lo anterior   empresas del Estado e institutos públicos perfecciona un
podría perfeccionar una situación de alta discrecionalidad en la cual    mecanismo discrecional que atentaría flagrantemente con cualquier
se podría vulnerar cualquier intención de participación y de             intención de perfeccionar y coadyuvar al desarrollo de la
desarrollar una Comunicación para el Poder Popular.                      Comunicación para el Poder Popular. Asimismo, empresas e
                                                                         instancias del Estado que no tendrían porque comprometer recursos
Más allá, en la medida que sea el Ejecutivo Nacional y no
                                                                         en publicidad y soporte, dado su costo de oportunidad y su
instituciones autónomas como podría ser las universidades, quien
                                                                         naturaleza pública, podrían facilitar el perfeccionamiento de actos
otorgue el reconocimiento, tal proceso puede estar sujeto a
                                                                         de corrupción, malversación e uso indebido de recursos públicos.
presiones políticas no deseadas.
                                                                         La imposición de obligatoriedad y gratuidad que hace el artículo 26,
El Título IV referido al Financiamiento para la Comunicación y en
                                                                         podría implicar distorsiones y subsidios cruzados que no
específico el artículo 18 sobre los Recursos del Fondo para el
                                                                         necesariamente resulten eficientes y alineados con el interés
financiamiento de los Medios del Poder Popular introducen en sus
                                                                         público. Adicionalmente, la irrestricta garantía que se establece de
numerales cuarto y quinto, disposiciones distorsionantes, a través
                                                                         financiar la creación de un sistema de imprentas no se encuentra
de la obligación de aportar al fondo por parte del sistema bancario
                                                                         acotado, ni delimitado.
público y a las empresas del Estado. Este artículo estipula un
aporte anual por parte de estos agentes económicos sin que exista        El Título VI De la Solidaridad con los Pueblos     del Mundo no solo
especificación alguna sobre su nivel o porcentaje, ya que ni se          trasciende al ámbito de interés del Proyecto de    Ley, sino que dado
especifica si está referido a utilidades brutas o netas.                 los mecanismos de financiamiento que se            establecen, podría
                                                                         constituir una peligrosa causa de despilfarro de   recursos públicos y
El artículo 19 preocupa por varias razones. Primero, porque
                                                                         comunitarios.
constituye una especie de aporte parafiscal, en la medida que el
Pág. 6


COSTO-BENEFICIO
El uso de los medios de intermediación de contenido con objetivos          en el artículo 19 del proyecto de Ley.
políticos, adoctrinantes y persuasivos en lo ideológico, no se
                                                                           El costo que se derive del eventual perfeccionamiento de una situación
encuentra alineados con la satisfacción de la necesidad de los
                                                                           desleal, discrecional y discriminatoria de financiamiento por medio de
usuarios y espectadores por contenido e información que le impliquen
                                                                           las pautas institucionales a favor de cierto grupo de medios
distracción, entretenimiento e información. Este uso de los medios de
                                                                           comunitarios y alternativos. En un principio los organismos púbicos no
intermediación destruirá el valor social creado por los operadores
                                                                           requieren desplegar gastos en publicación, sino en información. En
privados independientes que buscan la aceptación de los
                                                                           este sentido, existirá un elevado costo de oportunidad por el pago de
espectadores y público con la intención de incrementar su market
                                                                           estos servicios no requeridos, teniendo usos alternativos los fondos y
share y el valor de sus pautas publicitarias. En este sentido, el costo
                                                                           recursos públicos.
estará representado por la destrucción de la eficiencia en el uso de los
recursos y medios de intermediación de contenido y por la pérdida del      Una fuente de costos y distorsiones podría provenir de la disposición
valor que se generaría producto de los efectos externos creados entre      establecida en el artículo 23 numeral primero sobre las donaciones y
los dos lados del mercado, siempre y cuando la actividad de                convenios que los medios comunitarios y/o alternativos puedan
intermediación es desarrollada con fines de lucro o buscando la            perfeccionar con las instituciones públicas y privadas. Aun cuando el
aceptación de la audiencia.                                                financiamiento podría parecer que esta fuente de financiamiento
Un costo adicional será aquel relacionado con las distorsiones             constituiría una simple transferencia de rentas, lo cierto es que implica
provenientes de los aportes distorsionantes que se establecen como         comprometer recursos que podrían tener usos alternativos social o
obligatorio a los agentes económicos públicos, así como cualquier          privadamente más eficientes.
recurso público que sea destinado a financiar a particulares en            En la medida que el Fondo para el financiamiento de los Medios del
detrimento de usos alternativos, por ejemplo en bienes públicos y de       Poder Popular sean utilizados para financiar doble-acometidas o
infraestructura.                                                           acometidas de Medios, aun cuando se cuenta con alternativas de
Otro costo lo representa la contribución especial impuesta a las           inclusión en la capacidad instalada de intermediación de contenidos, se
personas jurídicas dedicadas a la publicidad y a los prestadores de        perfeccionará un despilfarro de recursos por parte de la sociedad en su
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, según lo dispuesto     conjunto.




Una primera recomendación tiene que responder a la necesidad de utilizar políticas públicas flexibles y no la aprobación de instrumentos legales
poco flexibles para atender objetivos que tutelará grupos de interés particulares.
Una segunda recomendación importante consistiría en destacar que no debe aprobarse nuevas normativas e instrumentos legales que
pretendan tutelar materia que gozan con leyes que ya la protegen. En el entramado legal venezolano vigente referido al sector
telecomunicaciones, así como sobre la responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos –entre otros- existen disposiciones que
coadyuvarían al acceso a los medios e intermediadores de contenido por parte de productores independientes. Así las cosas, debería evitarse
fenómenos conocidos como Inflación Regulatoria, que implicaría redactar y aprobar normativas que pretenden tutelar materia ya protegida por
algún otro instrumento legal.
Tercera, debe iniciarse una discusión ampliada, que incorpore la academia para que aporte alternativas de política pública eficiente. Previo a
cualquier proposición de alternativas debe quedar claro cuál es la materia que verdaderamente se pretende tutelar.
Cuarto, debería resguardarse el principio de auto-sostenibilidad del medio e incluso de corresponsabilidad del demandante, ponderando la
caracterización de mercado de dos lados. Lo anterior significa que podrían existir fuentes de ingresos para los medios comunitarios y alternativos
que no requieran de fondos públicos, dado su alto costos de oportunidad.



                                                                            Si desea citar este documento:
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                                                                            Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

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Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Comunicaciones para el Poder Popular

  • 1. Caracas, Octubre 2011 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD Av. Andrés Eloy Blanco Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , RESUMEN EJECUTIVO Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Este documento recoge el Análisis En el caso que el interés fuese el satisfaga la necesidad de sus Fax: +58(212) 5760512 Costo Beneficio realizado al Proyecto acceso a los intermediadores de espectadores (de lo contrario no de Ley de Comunicación para el Poder contenido debe destacarse que conquistará participación de mercado y/o Popular, que actualmente se discute Venezuela cuenta con instrumentos público y no podrá revalorizar sus pautas en la Comisión Permanente de Poder legales que poseen disposiciones publicitarias). Popular y Medios de Comunicación de expresas al respecto, ello sin Si el Estado venezolano pretende Encuéntranos en el la Asamblea Nacional de Venezuela. comprometer la eficiencia económica garantizar el acceso a los Grupo de Facebook: En él se procura puntualizar los requerida por la sociedad dada la intermediadores de contenido por parte cedice principales impactos que tendrá la característica del sector en cuestión. de algunos generadores de información y promulgación de este proyecto de Ley La característica fundamental del sector contenido particular, debe recordarse cuyo objetivo es “establecer el marco de intermediación de contenidos, el que ya existen instrumentos legales que normativo de la Comunicación para el sector comunicaciones y/o broadcasting, coadyuvarían a la democratización y poder popular”. consiste en que este es un mercado de acceso a los medios. Síguenos en Twitter: A lo largo del Proyecto de Ley no dos lados, por un lado los productores El entramado y las disposiciones @cedice queda claro cuál es el interés público de contenido y publicidad, y por el otro establecidas en el Proyecto de Ley sobre que se pretendería tutelar por medio los usuarios, espectadores o la certificación e inscripción de los de la redacción y aprobación del demandantes de contenido, se medios comunitarios y alternativos, así mismo. En ninguno de los artículos encuentran creando valor social gracias como su subordinación a la Contáctanos por el queda justificado el desarrollo y a la actividad desplegada por las vicepresidencia de la República, correo electrónico: aprobación de un instrumento legal, a empresas intermediadoras o plataforma. vulneran cualquier intención de fortalecer cedice@cedice.org.ve través del tutelaje de un bien público o El valor generado por las externalidades un poder comunal para la comunicación. social. Por el contrario, la redacción cruzadas entre los dos mercados se En este sentido, parece que se pretende parece tener por objetivo resguardar garantiza en la medida que el continuar limitando la existencia y peso particulares grupos de interés y intermediador del contenido es relativo de los medios e intermediadores Visita nuestra web: actores como podrían ser los medios independiente y posee incentivos para de objetivos privados e independientes, www.cedice.org.ve comunitarios y alternativos. llevar el mejor contenido a los aún cuando, de existir alguna Independientemente que el grupo de espectadores, toda vez que tal acción “hegemonía comunicacional”, esta se proponentes del Proyecto de Ley incrementará el valor de sus pautas encuentra en manos del Estado y el tengan sus intereses particulares, publicitarias. Gobierno venezolano a través de medios políticos y de poder, la responsabilidad En este sentido, el resguardo del uso públicos o subordinados. de uno de los poderes del Estado, eficiente del espectro electromagnético El Estado y el Gobierno en lo particular como lo es la Asamblea Nacional, es se garantiza por medio de su deberían perfeccionar mecanismos de velar por resguardar el interés público, explotación por parte de operadores acceso a los productores de contenido evitando utilizar recursos e privados e independientes, los cuales independientes, especialmente en instituciones públicas para resguardar serán los primeros interesados en aquellos medios públicos en manos del parcialidades. intermediar aquel contenido que Estado directa o indirectamente. Rafael González. Economista, Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Investigador del Observatorio Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com Económico Legislativo de CEDICE
  • 2. Pág. 2 CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA DISCUTIR independientemente de la circunscripción espacial o los grupos de EL PROYECTO DE LEY interés por contenidos particulares a los cuales esté enfocado el intermediador de contenido. El sector de las comunicaciones y particularmente el de Broadcasting posee una naturaleza y característica de intermediador de información En la medida que el agente intermediador de contenido cuente con y de contenidos muy particular. la aceptación y preferencia del público o los espectadores, las No manejar, ni comprender la naturaleza y la dinámica del sector pautas publicitarias se revalorizarán, facilitando la sostenibilidad del Broadcasting como intermediador de contenido puede limitar las intermediador de contenido, permitiendo financiar mejores alternativas de políticas públicas y regulatorias que pudiera articular el contenidos a favor de su audiencia y creando valor hacia los dos Estado, independientemente de los objetivos más loables y apegados lados del mercado. al resguardo de un eventual interés público que este último pretendiera La naturaleza anterior del sector comunicación y/o Broadcasting – tutelar. intermediadores de contenido- resulta especialmente trascendental En el sector de las comunicaciones suelen existir tres tipos de actores cuando se trata de intermediadores de señal abierta –especialmente fundamentalmente. Los productores de contenido y/o información, los radio y televisión-. Cuando la señal es abierta o cuando se pretende demandantes, usuarios, espectadores, escuchas, lectores, etc. de los subsidiar a los usuarios o espectadores al acceso al contenido contenidos y los intermediadores del contenido, también conocidos reduciendo una eventual suscripción por parte de estos últimos vía como plataformas. una tarifa cercana a cero, se requerirá levantar ingresos del Los intermediadores de contenidos suelen ser definidos como agentes mercado de las pautas publicitarias. Una característica fundamental plataformas o empresas plataformas porque su función fundamental de este sector además de presentar un mercado de dos lados, así es servir de plataforma, intermediador o “vitrina” de los contenidos que como crear valor vía efectos externos entre los dos lados del los productos estarían produciendo o generando para los usuarios, mercado, lo representa el hecho que un lado del mercado suele consumidores o espectadores. subsidiar al otro. Estas características implican que mientras se Asimismo, los productores de contenido e información pudieran subsidie a los usuarios o espectadores mayor será la base de coincidir o desplegar simultáneamente la función de producción de público, creando valor a las pautas publicitarias, creando así los contenido. Sin embargo, el contenido puede ser producido por agentes agentes plataforma o intermediadores valor exclusivamente de su intermediadores o plataformas, así como por otros grupos, personas, actividad de intermediación de contenido. Este efecto externo entre agentes o empresas. los dos mercados o los dos lados del mercado generado por los En la medida que los intermediadores incurren en costos y su agentes intermediadores de contenido, constituye una creación de actividad deba ser auto-sostenible, requerirán generar ingresos por valor a favor de la sociedad. medio de la venta de pautas publicitarias –independientemente que En este sentido, no puede sino ser el propio intermediador de sean abiertos o no, pudiendo alternativamente financiarse vía contenido el más interesado en intermediar, adquirir y mostrar el suscripción en el caso que sean cerrados-. Un principio fundamental contenido que satisface y beneficia a la audiencia o al público – del funcionamiento de cualquier actividad es su sostenibilidad, independientemente de su definición-. De lo contrario, el especialmente para que no exista financiamiento o subsidios externos intermediador de contenido no creará los efectos externos cruzados que distorsionen otros sectores, mercados o agentes que no participen positivos que implican incrementar su audiencia revalorizando sus ni disfruten del sector en cuestión –en nuestro caso que no participen pautas publicitarias. No reconocer esta dinámica podría explicar el en el sector comunicación y/o Broadcasting-. prejuicio y el error de creer que el intermediador del contenido no Así las cosas, los agentes intermediarios o plataforma se enfrentan a obra a favor de su cliente o usuario, el público y espectadores. dos mercados de forma simultánea: el de los contenidos o información y el de los usuarios, espectadores o público. A este tipo de sectores se Dicho, esto debe dejarse claro que el sector de comunicaciones, de le suele definir como mercados de dos lados por la expresión Broadcasting y de intermediación de contenido e información cuenta anglosajona two-sided markets. La dinámica de este tipo de sectores con numerosos medios y tecnologías para ser desarrollado. Es así se basa en que los productores de contenido producen o generan como los demandantes de contenido e información suelen contar información, programas, contenido, etc., para los usuarios, con acceso a diferentes medios y tecnologías de contenido e espectadores o el público. En este sentido, los productores tenderán a información, con lo que la satisfacción de la necesidad de satisfacer una necesidad por contenido por parte de los usuarios o comunicación, información y contenido resulta multi-homing. Los espectadores, sea información, entretenimiento, contenido, etc. La usuarios de la información y el contenido, incluyendo productores y aceptación y éxito que logre los agentes plataforma, intermediando demandantes o espectadores, cuentan con numerosos medios y información de interés y aceptación por parte de los usuarios o tecnologías para obtenerla o generarla, lo que caracteriza al sector espectadores, se manifestará a través de la aceptación de estos como uno multi-homing, lo que significaría que el demandante últimos, reportándole a los primeros participación de mercado y una podría tener en su hogar distintos medios, tecnologías o alternativas audiencia numerosa. Lo anterior no pierde generalidad de acceso a la información y el contenido.
  • 3. Pág. 3 El hecho anterior reduce la pertinencia y el asidero de una eventual comunicacional, la misma es ejercida directa o indirectamente por parte preocupación de interés público por una supuesta “hegemonía” del Estado y muy particularmente el Ejecutivo Nacional. Cabe recordar comunicacional de los particulares. Especialmente a partir de la que ésta forma parte del diseño de política que pretende imponer el digitalización, la cual ha permitido no solo comprimir e intermediar Gobierno actual, contraviniendo lo establecido en la Constitución. mayor cantidad de contenido, sino igualmente reducir los costos en Una eventual democratización y apertura al acceso debe realizarse en la producción y generación de contenido. todos aquellos medios que de forma directa o indirecta se encuentran Adicionalmente a la consideración de la característica de multi- adscritos, sometidos o subordinados al Ejecutivo Nacional. homing en el acceso al contenido y la información, debe entenderse Adicionalmente, en cualquier análisis costo-beneficio de una política que el espectro electromagnético ha venido perdiendo su condición pública y/o regulatoria debe considerarse el costo de oportunidad de los de facilidad esencial –essential facility- como recurso hasta hace un eventuales fondos públicos que sean utilizados en su desarrollo e tiempo importante para intermediar contenido e información. instrumentación. En este caso particular, debe ponderarse todas Existiendo nuevos recursos y medios de intermediación, no resulta aquellas disposiciones que en el proyecto de Ley comprometen del todo cierto que el espectro electromagnético sea la única vía recursos públicos que pudieran contar con usos alternativos, por para transmitir contenidos e información. ejemplo en el financiamiento de bienes públicos e infraestructura que beneficiarían a toda la sociedad y no solo a un grupo particular. Dicho lo anterior, el espectro electromagnético por constituir un En el caso específico de los intermediadores de contenido, un criterio recurso escaso requiere de su uso eficiente, lo que le ha hecho socialmente deseable lo constituye la auto-sostenibilidad de su actividad ganar la declaratoria de dominio público. Sin embargo, lo que el económica y operativa. En este sentido, deberá tenerse cuidado con la Estado tutela por medio de la declaratoria del espectro creación de tasas o exigencias parafiscales que resultan distorsionantes electromagnético como un bien de dominio público es la eficiencia sobre otros mercados y que no cuentan necesariamente con el visto en su uso, lo que validaría su explotación por parte de particulares bueno de la sociedad y de los afectados. que generen el mayor valor cruzados a lo largo de los lados del mercado y no por operadores políticos o grupos de interés de espalda al interés público. PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY Existiendo en la normativa nacional, en específico en la Ley La Exposición de Motivos no deja claro el objetivo que tendría la Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y en la Ley de promoción del diseño y la aprobación de un instrumento normativo Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, referido a la Comunicación para el Poder Popular. disposiciones para coadyuvar a la inclusión de productores Más allá, a lo largo de la Exposición de Motivos se dejan plasmados una independientes y de otra naturaleza en la intermediación de serie de juicios y prejuicios ideológicos, alejados de un legítimo interés contenidos e información, debe valorarse el hecho que no solo público de inclusión de la ciudadanía tanto en el consumo de existen alternativas distintas a los medios comunitarios, sino que información y contenidos, como en la generación, producción y efectivamente podrían contar con alternativas legales y vigentes divulgación de estos últimos. para hacer llegar sus eventuales contenidos. La práctica de alegar que tal proyecto de Ley ha sido promovido por las La limitación que un diseñador o redactor de una política pública y/o mujeres y hombres del país, cuando la realidad es que las eventuales regulatoria realiza razonablemente, producto de prejuicios o 26.821 firmas que respaldan este proyecto representan escasamente el prevaleciendo sus intereses particulares, empobrecería el proceso 0,01% de la población nacional; no puede sino constituir un acto de desarrollo, creación y diseño de los instrumentos legales y las irresponsable y engañoso para querer justificar un proyecto de Ley que políticas públicas. desde su propia exposición de motivos deja claro su parcialidad y Existiendo alternativas para que productores independientes de desapego al resguardo del interés público. contenido tengan acceso, siendo el primer interés de un La Exposición de Motivos limita desde un principio a las alternativas de intermediador dar acceso a cualquier productor de contenido que intermediación de contenidos comunitarios a los medios alternativos y goce de aceptación por parte de la audiencia, no parece eficiente comunitarios, lo que no necesariamente implique una política alternativa restringir las alternativas de política a la imposición de medios eficiente socialmente hablando. alternativos que gocen de beneficios y prebendas discrecionales, El conjunto de metas y aspiraciones contenidas en la Exposición de discriminatorio, onerosos y distorsionantes por parte del Ejecutivo Motivos que supuestamente los redactores del proyecto de Ley Nacional. pretenden con su aprobación, no cuentan con respaldo en la redacción No debe dejarse a un lado el hecho que de existir una hegemonía del Proyecto.
  • 4. Pág. 4 En la meta o aspiración referida a los derechos a la comunicación, otros medios y organizaciones que garanticen el derecho humano a la representación y organización, nadie tendría por qué negarlas. Sin comunicación”. La sociedad en su conjunto podría preguntarse embargo, lo importante para una sociedad es evaluar todas las ¿quiénes son o podrían ser los protagonistas de la Comunicación para alternativas disponibles para resguardar tales derechos sin dejar a la el Poder Popular? ¿Por qué se hace mención solo a medios, sociedad expuesta a nuevas y mayores distorsiones, intermediadores, plataformas y tecnologías, y no a productores o discriminaciones, despilfarro de recursos y malfuncionamiento del comunidades? ¿Por qué el Proyecto de Ley parte de una única sector de intermediación de contenido. alternativa, conclusión o definición de modelo de comunicación comunitaria fundamentada en medios e intermediarios y no en Un error en la formulación de políticas públicas y regulatorias es productores de contenido, en la comunidad y en el propio contenido? El basar su redacción y diseño en el falaz conflicto de derechos que proyecto de Ley deja a la labor de producción de contenido y al lejos de ser excluyentes y sustitutos, deben ser incluyentes y contenido a un lado como objetivo y “bien” a ser tutelado, y parte del complementarios. Nos estamos refiriendo a la meta o aspiración objetivo per se de formar nuevos intermediadores de contenido. Lo sexta que versa sobre la participación popular como un derecho anterior crea dudas sobre el objeto de la Ley, la ausencia del mismo o constitucional. Un derecho no tiene porque lesionar el bien social que su contraposición con el interés público en materia de comunicación. implica el uso eficiente del espectro electromagnético, así como el uso eficiente de los recursos públicos. El artículo 4 sobre los Objetivos del Proyecto de Ley establecería ciertos objetivos que desconocen: La meta y aspiración séptima hace uso de conceptos y categorías como el Estado Socialista que resulta abiertamente contradictorio 1. La naturaleza del sector Broadcasting o de intermediación de con los principios constitucionales, así como ausente en la contenidos. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 2. La inexistencia de instrumentos legales en vigencia que La meta y aspiración novena hace mención a los Medios resguardan el acceso a la intermediación de contenidos. Comunitarios y Alternativos como único modelo y alternativa para 3. El principio normativo que sustenta la declaratoria como bien de intermediar contenido e información comunitaria. Este podría dominio público al espectro electromagnético. constituir un grave error en el diseño de políticas públicas porque lejos de partir de las distintas alternativas y analizarlas a la luz del 4. El sector de intermediación de contenido y de acceso y su beneficio social que cada una garantizaría a la sociedad, parte de consumo suele ser multi-homing, por lo que no tiene porque una alternativa y/o posición tomada o sentada de antemano, la cual existir necesariamente un interés público por imponer modelos o podría beneficiar a una parcialidad y no al interés público. vías de acceso más allá de lo estipulado en el ordenamiento Por su parte la meta y aspiración décima podría implicar no solo legal vigente. ineficiencias en el uso de los recursos públicos, sino podría condenar 5. El principio de política pública eficiente que resguardaría al a los medios comunitarios o alternativos a la subordinación al interés público, al valorar todas las alternativas de política Ejecutivo Nacional, en detrimento del interés público. pública y no una única alternativa. El artículo 1 sobre el Objeto del Proyecto de Ley no deja nada claro Una reflexión que cabe realizar sobre este Proyecto de Ley y que podría que estaría tutelando el Estado, particularmente el Poder Legislativo, hacerse extensiva sobre muchas leyes aprobadas con anterioridad, al aprobar el presente proyecto. consiste en que muchos objetivos de política pueden resultar preferibles Si bien el reducido grupo de individuos que presentaron el Proyecto su desarrollo a través de políticas públicas en vez de instrumentos de Ley ante la Asamblea Nacional poseen clara e indudablemente legales. Las leyes suelen ser instrumentos de poca flexibilidad y de sus intereses personales, particulares y grupales, esto no significa complicada modificación, mientras que las políticas públicas suelen ser que el Legislativo, como parte de los poderes del Estado, debe más flexibles, permitiendo su perfeccionamiento y corrección en actuar de espalda al interés público y al bienestar social. términos dinámicos. En específico, si los objetivos resultan parciales, Los objetivos y metas que se le asignan al desarrollo del marco por ejemplo el beneficio de grupos de interés y no necesariamente de la normativo de la Comunicación para el Poder Popular resultan sociedad, resultará preferible diseñar políticas públicas, ya que una normativamente inaceptables por conspirar contra los principios normativa podría violar la naturaleza y los objetivos del poder legislativo. democráticos y de pluralidad consagrados en la Constitución El artículo 5 sobre los Mecanismos de participación se circunscribe a los Nacional. medios de comunicación popular y sus integrantes. La identificación y El artículo 2 que definiría el Ámbito de aplicación lo delimita a los análisis de los mecanismos de participación existentes o alternativos protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular: “los medios debió ser una labor previa a la redacción del presente Proyecto de Ley. alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la Solo se considera a los eventuales medios comunitarios o alternativos prensa impresa, medios electrónicos, radioeléctricos, muralísticos y como mecanismo o modelo único de participación.
  • 5. Pág. 5 Las definiciones desarrolladas en el artículo 6 constituyen uso del fondo sea discrecional y tutelado por el Ejecutivo Nacional. evidencia que el interés de los redactores es parcializado como Segundo, constituye un aporte distorsionante en contra de terceros, representantes de medios comunitarios y/o alternativos. El artículo no solo los operadores y agentes económicos que prestan servicios 6 hace definiciones, fundamentalmente, de medios, lo que reduce a en el sector de las telecomunicaciones y la publicidad, sino los actores de las Comunicaciones para el Poder Popular a los posiblemente aguas abajo, en la medida que exista un traslado de medios y no necesariamente a la comunidad, a los productores de este costo hacia sus consumidores o demandantes. Tercero, este contenido e información y a propio contenido e información. tipo de aporte no respeta un principio básico para evitar distorsiones Asimismo, el artículo 6, por medio de la definición de los hacia terceros como lo es la auto-sostenibilidad del operador o del numerosos medios y tecnologías de intermediación de contenidos, medio comunitario o alternativo. Cuarto, si el Fondo es utilizado para constituye evidencia del reconocimiento por parte del redactor del financiar doble-acometidas y acometidas innecesarias de nuevos Proyecto de Ley de la existencia de numerosas alternativas de medios cuando existe capacidad instalada y disponible por parte de medios y como el sector resulta ser multi-homing para sus operadores instalados –operadores incumbets- para intermediar demandantes. contenidos, podría estar despilfarrándose recursos de la sociedad. Quinto, al no estar especificado si el 2% se refiere a utilidad bruta o El artículo 8 versa explícitamente: “La Vicepresidencia creará un neta, podría ser confiscatorio la imposición de tal aporte. registro para que estas instancias u organizaciones sean censadas e incorporadas al Fondo para el financiamiento de los Medios de El artículo 21 sobre la Pauta institucional que establece la Comunicación para el poder Popular”. Este artículo hace depender posibilidad que los Medios de Comunicación para el Poder Popular al Fondo para el financiamiento de los Medios de Comunicación puedan contar con recursos por publicidad de parte de Municipios, para el Poder Popular, cuando menos indirectamente, de una estados, de las Empresas del Estado y de los institutos públicos instancia del Ejecutivo Nacional de naturaleza especialmente podría perfeccionar una situación de despilfarro de recursos política y no necesariamente técnica. Este tipo de disposiciones públicos que podrían no gozar de asidero ni justificación alguna. La podría vulnerar el uso socialmente eficiente del referido Fondo, gestión pública, sea nacional, estadal, municipal, entre otras, no existiendo cierto sesgo y laxitud a favor de aquellos medios tendría porque utilizar recursos para publicidad porque su comunitarios o alternativos que se plieguen a una línea editorial naturaleza no es con fines de lucro ni comercial. Adicionalmente, favorable al Ejecutivo Nacional. De esta manera se estaría dado el elevado costo de oportunidad de los recursos y los fondos vulnerando cualquier principio u objetivo de consolidar una públicos este tipo de actividades podría constituir casos de verdadera Comunicación para el Poder Popular. malversación y corrupción inadmisibles. El artículo 14 sobre del reconocimiento del Estado a los ciudadanos El artículo 23 sobre Otras formas de financiamiento, el cual como Comunicador Integral no cuenta, ni hace mención de criterios establece el patrocinio por parte de Empresas de Producción Social, específicos para tal aval, certificación o reconocimiento. Lo anterior empresas del Estado e institutos públicos perfecciona un podría perfeccionar una situación de alta discrecionalidad en la cual mecanismo discrecional que atentaría flagrantemente con cualquier se podría vulnerar cualquier intención de participación y de intención de perfeccionar y coadyuvar al desarrollo de la desarrollar una Comunicación para el Poder Popular. Comunicación para el Poder Popular. Asimismo, empresas e instancias del Estado que no tendrían porque comprometer recursos Más allá, en la medida que sea el Ejecutivo Nacional y no en publicidad y soporte, dado su costo de oportunidad y su instituciones autónomas como podría ser las universidades, quien naturaleza pública, podrían facilitar el perfeccionamiento de actos otorgue el reconocimiento, tal proceso puede estar sujeto a de corrupción, malversación e uso indebido de recursos públicos. presiones políticas no deseadas. La imposición de obligatoriedad y gratuidad que hace el artículo 26, El Título IV referido al Financiamiento para la Comunicación y en podría implicar distorsiones y subsidios cruzados que no específico el artículo 18 sobre los Recursos del Fondo para el necesariamente resulten eficientes y alineados con el interés financiamiento de los Medios del Poder Popular introducen en sus público. Adicionalmente, la irrestricta garantía que se establece de numerales cuarto y quinto, disposiciones distorsionantes, a través financiar la creación de un sistema de imprentas no se encuentra de la obligación de aportar al fondo por parte del sistema bancario acotado, ni delimitado. público y a las empresas del Estado. Este artículo estipula un aporte anual por parte de estos agentes económicos sin que exista El Título VI De la Solidaridad con los Pueblos del Mundo no solo especificación alguna sobre su nivel o porcentaje, ya que ni se trasciende al ámbito de interés del Proyecto de Ley, sino que dado especifica si está referido a utilidades brutas o netas. los mecanismos de financiamiento que se establecen, podría constituir una peligrosa causa de despilfarro de recursos públicos y El artículo 19 preocupa por varias razones. Primero, porque comunitarios. constituye una especie de aporte parafiscal, en la medida que el
  • 6. Pág. 6 COSTO-BENEFICIO El uso de los medios de intermediación de contenido con objetivos en el artículo 19 del proyecto de Ley. políticos, adoctrinantes y persuasivos en lo ideológico, no se El costo que se derive del eventual perfeccionamiento de una situación encuentra alineados con la satisfacción de la necesidad de los desleal, discrecional y discriminatoria de financiamiento por medio de usuarios y espectadores por contenido e información que le impliquen las pautas institucionales a favor de cierto grupo de medios distracción, entretenimiento e información. Este uso de los medios de comunitarios y alternativos. En un principio los organismos púbicos no intermediación destruirá el valor social creado por los operadores requieren desplegar gastos en publicación, sino en información. En privados independientes que buscan la aceptación de los este sentido, existirá un elevado costo de oportunidad por el pago de espectadores y público con la intención de incrementar su market estos servicios no requeridos, teniendo usos alternativos los fondos y share y el valor de sus pautas publicitarias. En este sentido, el costo recursos públicos. estará representado por la destrucción de la eficiencia en el uso de los recursos y medios de intermediación de contenido y por la pérdida del Una fuente de costos y distorsiones podría provenir de la disposición valor que se generaría producto de los efectos externos creados entre establecida en el artículo 23 numeral primero sobre las donaciones y los dos lados del mercado, siempre y cuando la actividad de convenios que los medios comunitarios y/o alternativos puedan intermediación es desarrollada con fines de lucro o buscando la perfeccionar con las instituciones públicas y privadas. Aun cuando el aceptación de la audiencia. financiamiento podría parecer que esta fuente de financiamiento Un costo adicional será aquel relacionado con las distorsiones constituiría una simple transferencia de rentas, lo cierto es que implica provenientes de los aportes distorsionantes que se establecen como comprometer recursos que podrían tener usos alternativos social o obligatorio a los agentes económicos públicos, así como cualquier privadamente más eficientes. recurso público que sea destinado a financiar a particulares en En la medida que el Fondo para el financiamiento de los Medios del detrimento de usos alternativos, por ejemplo en bienes públicos y de Poder Popular sean utilizados para financiar doble-acometidas o infraestructura. acometidas de Medios, aun cuando se cuenta con alternativas de Otro costo lo representa la contribución especial impuesta a las inclusión en la capacidad instalada de intermediación de contenidos, se personas jurídicas dedicadas a la publicidad y a los prestadores de perfeccionará un despilfarro de recursos por parte de la sociedad en su servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, según lo dispuesto conjunto. Una primera recomendación tiene que responder a la necesidad de utilizar políticas públicas flexibles y no la aprobación de instrumentos legales poco flexibles para atender objetivos que tutelará grupos de interés particulares. Una segunda recomendación importante consistiría en destacar que no debe aprobarse nuevas normativas e instrumentos legales que pretendan tutelar materia que gozan con leyes que ya la protegen. En el entramado legal venezolano vigente referido al sector telecomunicaciones, así como sobre la responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos –entre otros- existen disposiciones que coadyuvarían al acceso a los medios e intermediadores de contenido por parte de productores independientes. Así las cosas, debería evitarse fenómenos conocidos como Inflación Regulatoria, que implicaría redactar y aprobar normativas que pretenden tutelar materia ya protegida por algún otro instrumento legal. Tercera, debe iniciarse una discusión ampliada, que incorpore la academia para que aporte alternativas de política pública eficiente. Previo a cualquier proposición de alternativas debe quedar claro cuál es la materia que verdaderamente se pretende tutelar. Cuarto, debería resguardarse el principio de auto-sostenibilidad del medio e incluso de corresponsabilidad del demandante, ponderando la caracterización de mercado de dos lados. Lo anterior significa que podrían existir fuentes de ingresos para los medios comunitarios y alternativos que no requieran de fondos públicos, dado su alto costos de oportunidad. Si desea citar este documento: “Proyecto de Ley de Comunicaciones para el Poder Popular” Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICE, septiembre 2011 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve