1. Caracas, Mayo 2012
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CEDICE LIBERTAD
Av. Andrés Eloy Blanco
Decreto Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Cara-
Buenas Intenciones, ¿Trágicos resultados? RESUMEN EJECUTIVO cas. Nivel Auditorio, Los
Caobos. C a r a c as ,
La regulación laboral, como directa las relaciones servicios y riquezas en las Venezuela. 1050-A.
política publica ha tendido a laborales e implican costos naciones.
Telf: +58(212) 5713357
centrarse en normativas administrativos que deben Debe entenderse que existe solo Fax: +58(212) 5760512
concebidas bajo la ser asumidos por las un camino para mejorar las
concepción del trabajador empresas. A esa larga lista condiciones de los trabajadores y
como el débil jurídico, se une una nueva ley del ella es el incremento del capital
dejándose de lado los trabajo, los trabajadores y invertido, los métodos restantes por
Encuéntranos en el
incentivos al empresario y a las trabajadoras, la cual es muy populares que sean , no solo Grupo de Facebook:
la productividad misma del cuestionable desde la forma son inútiles sino que terminan por cedice
trabajador, con lo cual el como fue aprobada. Esta ley perjudicar a aquellos a los que
sistema de relaciones cambia las concepciones quiere beneficiar. El presente
laborales se encuentra modernas de alianzas análisis sobre el Decreto Ley del
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inmerso en un conjunto de empleador-empleado, Trabajo, los Trabajadores y las @cedice
normas que propician sustituyéndolas por Trabajadoras revisa los costos que
informalidad, desempleo e conceptos caducos que dicha ley implica tanto para los
inflación. restringen las oportunidades trabajadores como para la
En Venezuela existen de negociación y de trabajo sociedad en su conjunto, Contáctanos por el
correo electrónico:
alrededor de 18 normativas conjunto en pro de la principalmente por la perdida de cedice@cedice.org.ve
que regulan de manera generación de bienes y oportunidades para la creación de
nuevos puestos de trabajo.
Visita nuestra web:
www.cedice.org.ve
ANTECEDENTES
Desde 1928, Venezuela ha tenido básicamente tres leyes del trabajo, la primera promulgada por
Juan Vicente Gómez. Esta ley tenía un claro objetivo de política internacional y en términos de beneficios
laborales no fue más que un saludo a la bandera.
La segunda promulgada en 1936, estableció la jornada laboral de ocho horas, incorporando
sanciones que permitieran hacer cumplir sus normas y creando bases generales de los estudios técnicos
requeridos para establecer el Seguro Social Obligatorio. Dicha ley sufrió reformas en los años 1945,
1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, y se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de 1991.
La tercera fue la Ley del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial del primero de mayo de 1991, la
cual presenta la relación de trabajo como una figura del sistema legal aunque relacionado con la del
contrato individual del trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su
trabajador. Incorpora relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y
marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. Esta ley permitió a
Elaborado por:
los sindicatos nacionales y regionales actuar en todo el territorio nacional y en jurisdicción de varios
Luis Alfonso Herrera O.
estados, también aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, Abogado. Investigador del
incrementó el pago de antigüedad se ubicó en treinta días de salario por año de servicio y retroactivo. Observatorio Económico
Esta Ley de 1990-1991, fue reformada en 1997, ello como resultado de un consenso entre todos Legislativo de CEDICE
Alicia Sepúlveda.
Coordinadora del
Observatorio Económico
Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com Legislativo.
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bienes y servicios de calidad), no fueron considerados al
los actores. Con esta reforma se estableció un nuevo
momento de fortalecer y ampliar radicalmente los
cálculo de la antigüedad (sobre la base de aportes anuales
derechos laborales de los trabajadores.
de 60 días de salario, calculados al último salario), se
insertó beneficios de orden laboral como el establecimiento
PREMISAS DE UNA NORMATIVA LABORAL QUE
de una ley de seguridad social integral y calificaciones de
GARANTICE EMPLEO PRODUCTIVO Y DIGNO
despido más beneficiosas para los trabajadores. Esta
En cualquier país del mundo, la legislación laboral
reforma se originó en un contexto en el cual los
constituye el contrato social más importante luego de su
incrementos salariales por productividad se habían
Constitución. A partir de la normativa laboral se
deteriorado como resultado del cálculo retroactivo de
desprenden relaciones laborales sanas, equilibradas y
prestaciones de antigüedad, además que se había
seguras, que con base al respecto mutuo entre
desincentivado la antigüedad en los puestos de trabajo.
trabajadores y empleadores, garantizan la empleabilidad
A propósito de la elaboración de la nueva
del mayor número de trabajadores posible.
constitución en 1999, la Asamblea Constituyente en la
Una normativa laboral que promueva el empleo
disposición transitoria cuarta, exhortó al Poder Legislativo
productivo debería reflejar una política de empleo
para que en un lapso no mayor de un año estableciera una
concertada sobre la base de cuatro ideas fundamentales:
ley del trabajo, que permitiera, entre otros, calcular las
-La existencia de un empleo inducido, ello implica la
prestaciones sociales con base al último salario que
adopción de una política activa destinada a fomentar el
devenga el trabajador. Pasaron 12 años de tal solicitud y el
pleno empleo, productivo y libremente elegido, con efectos
poder legislativo no promulgó tal instrumento jurídico (a
multiplicadores en la generación nuevas fuentes de
pesar de diversas propuestas y discusiones).
trabajo como consecuencia del puesto de trabajo creado;
A finales de 2011, el presidente de la República,
-Capacitación y formación del personal, que permita
invocando los poderes habilitante, constituyó la Comisión
afrontar los desafíos de las nuevas tecnologías y un
Presidencial para consultas sobre la LOT. Dicha comisión
pensamiento estratégico que promueva el beneficio;
estuvo conformada por ministros del Trabajo y la Seguridad
-Mecanismos tendentes a superar las inequidades
Social, de Planificación y Finanzas, el canciller y alrededor
en el mercado laboral, garantizando la igualdad de
de 25 personas, del circulo cercano a la presidencia de la
oportunidades en el acceso a los puestos de trabajo
republica, dejando por fuera a importantes sectores de la
-Política activa de fijación de salarios, considerando
sociedad. Finalmente (luego de una supuesta discusión,
factores de productividad, eficiencia, inclusión y dialogo
pues se considera que fue poco transparente y unilateral) el
social y minimizando en ese proceso de fijación de
07 de Mayo de 2012, en Gaceta Extraordinaria No. 6.076
salarios la intervención del Estado.
fue publicado el Decreto Ley del Trabajo, los trabajadores y
Igualmente para que exista equilibrio entre las
las trabajadoras (DLOTTT), la cual es objeto del presente
obligaciones generadas por la contratación laboral y los
análisis.
beneficios que les corresponde a los trabajadores, la
El DLOTTT, en sintonía con el contenido de otras
estructuración y redacción de las leyes laborales deben
normativas vigentes tales como la Ley para la Defensa de
presentar las siguientes características:
las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y el
-Sencillez, lo cual implica, facilidad para entenderla,
Decreto-Ley de Costos y Precios Justos (ambas contrarias
aplicarla y manejarla, donde las disposiciones para cada
a la economía social de mercado, ver: http://cedice.org.ve/?
tema o capitulo se basten por sí mismas y las referencias
p=3735 y http://cedice.org.ve/?p=2727), profundiza la
cruzadas sean reducidas al mínimo.
tendencia seguida por la legislación y la regulación
-Claridad, sin ambigüedades, donde se minimicen la
económica venezolana de los últimos años, de reconocer
posibilidad de diferentes interpretaciones y la posibilidad
una jerarquía entre los derechos constitucionales conforme
de acciones arbitrarias por parte de los funcionarios
a la cual sólo los derechos sociales serían verdaderos
públicos, como resultado de una interpretación
derechos, en tanto que los restantes, los civiles, políticos y
discrecional.
económicos, serían una mera invención de ideologías
-Concentración, ello implica que debe ser
superadas, que sólo tenían vigencia durante el “caduco”
esquemática, regular principios y contener las normas
Estado de Derecho, pero ya no en el Estado social o
fundamentales aplicables en materia laboral.
“Global” como lo llama la Sala Constitucional (ver sobre
El marco legal para el sector laboral, debe
este tema la sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/
propender a la protección de las relaciones laborales y
scon/julio/1049-23709-2009-04-2233.html).
principalmente más allá de las leyes como tal, se debe
Quiere lo anterior decir que tanto los derechos
garantizar el buen funcionamiento de las instituciones
económicos de los empresarios (libertad económica y
encargada de vigilar el cumplimiento de las mismas. En la
propiedad privada) como los derechos económicos de los
actualidad la conflictividad laboral, está explicada por las
consumidores y usuarios (a disponer, a acceder y a elegir
escasas decisiones que toman las instituciones
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encargadas, lo cual fomenta en el trabajador actitudes patrono que acreditarla como garantía de prestaciones
perversas frente a la empresa, minimizando la posibilidad de trimestralmente. En dicho artículo la Ley ordena al patrono
exigencia en cuanto a productividad y calidad del trabajo depositar 62 días de salario integral el primer año (antes eran
realizado, situación ésta que debe ser solventada. 45 días), 64 el segundo año y así sucesivamente hasta llegar
a 90 días. Estos depósitos deben hacerse en forma
En Venezuela existen alrededor de 18 normas que de trimestral (15 días por trimestre) calculados con base en el
manera directa condicionan el marco legal de la relación último salario del trimestre y al final de cada año se depositan
laboral, entre ellas destacan: Ley de Alimentación de los los 2 días adicionales por año adicional de servicios.
Trabajadores; Ley para las personas con discapacidad; Igualmente en ese mismo artículo se ordena recalcular (al
Decreto de extensión de la inamovilidad laboral; Ley de finalizar la relación de trabajo) la prestación de social a razón
protección a la familia; ley orgánica de prevención, condición de 30 días de salario integral por año trabajado, ello con base
y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT). Los cuales al último salario devengado por el trabajador.
redundan en un incremento del costo laboral que debe ser Destaca, que el empleador debe cancelar al trabajador
asumido por las empresas. A ellas viene a sumarse la nueva por concepto de prestaciones (en los cinco días
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las siguientes al término de la relación laboral) el monto que
Trabajadoras. resulte mayor entre ambos cálculos.
Se establece además el pago doble de las prestaciones
PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO LEY DEL calculadas, en casos de terminación de la relación de trabajo
T R AB AJ O , LOS T R AB AJ AD O R E S Y L AS por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de
TRABAJADORAS. despidos injustificados sólo cuando el trabajador manifieste
El mandato de reforma a la Ley de Trabajo, establecido por su voluntad de no interponer procedimiento para solicitud de
la Constitución de 1999, se refería a tres grandes aspectos: reenganche (Art 92).
Aumento del lapso de prescripción, cambio en el sistema de Igualmente se establece que las prestaciones serán deudas
prestación de antigüedad y reducción progresiva de la privilegiadas, que en caso de quiebra, cierre o término de la
jornada laboral. Sin embargo la nueva ley del trabajo acción económica de la compañía se pagarán primero que
modifica aspectos fundamentales, tales como la asignación cualquier otra deuda, quedando el patrono (es decir, los
de roles dentro de la toma de decisiones, la vigilancia de los accionistas de la compañía) obligados hasta con sus bienes
trabajadores en el tema de precios y ganancias y diversos propios al pago de esta deuda privilegiada de su compañía.
conceptos, con los cuales se tiende a complicar el marco Jornada Laboral:
regulatorio de la Relación Laboral. En ejecución de lo previsto en la Constitución de 1999, el
El DLOTTT consta de 554 artículos y 7 disposiciones DLOTTT ordena para los centro de trabajo en que no se
transitorias, que buscan “la protección al trabajo como hecho labora 24 horas al día los 7 días de la semana se establece la
social y garantizar los fines del Estado”, enunciado en el cual reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales y
se dejan de lado los intereses individuales o colectivo de los dos días continuos de descanso semanal (sábados y
trabajadores. También se desprende del texto de la ley su domingos), mientras que para los centros en que ello sí
vocación a propiciar la lucha de clases, resultando perversa ocurre (trabajo 7 x 24) la jornada será de máximo 42 horas, y
para el empleador. Estos enunciados propician conflictividad por cada semana de 6 días de trabajo corresponderá a ese
en la relación laboral, con lo cual a largo plazo terminará trabajador un día adicional de vacaciones ese año. Estas
desincentivando la inversión y a la creación de nuevas obligaciones se harán exigibles a partir del 1° de mayo de
fuentes de empleo. 2013, debido a la vacatio legis del DLOTTT en esta materia.
Es importante mencionar que el artículo 16 señala como Régimen de la estabilidad e inamovilidad laboral y prohibición
fuentes del derecho de trabajo la inclusión social y el ideario de la tercerización:
bolivariano, zamorano y robisoniano, estos últimos El DLOTTT eliminó la posibilidad de despidos injustificados,
cuestionado por historiadores como idearios de lucha de es decir, los restos de libertad de contratación que se
clase. encontraban en la legislación laboral de Venezuela, y en su
lugar establece la inamovilidad y la estabilidad absolutas. En
Entre los temas reformados destacan: tal sentido, sólo se puede despedir por causas justificadas
Prestaciones de Antigüedad: previstas en el DLOTTT (incumplimientos o faltas así
Las reformas sobre el tema de la prestaciones de antigüedad previstas) y previa autorización del Juez laboral. En tal
(ahora sociales) se encuentra en los artículos 141 al 147, y sentido, cuando se produzca un despido que el trabajador
específicamente en el 142, el cual establece que se considere sin justificación, podrá acudir ante el Juez laboral
mantiene la forma de cálculo de las prestaciones, teniendo el competente para que analice el caso y si no hay justificación
ordene su reenganche.
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Consecuencia de este régimen inflexible de inamovilidad y la administrativas o judiciales, y así entonces se acabarían
estabilidad absolutas, es que según el DLOTTT si el con las violaciones a los derechos laborales y no se
trabajador, no obstante la orden de reenganche, decide no pondría en riesgo los fines del Estado en este ámbito.
volver al trabajo el patrono debe pagar doble (el monto El costo evidente de esta determinación del DLOTTT es
original más ese mismo monto como castigo) las que se sacrificarán la justicia y los derechos económicos
prestaciones sociales. de los patronos y los consumidores y usuarios de los
En cuanto a las utilidades, éstas, al igual que las bienes y servicios que esos patronos produzcan, pues las
bonificaciones de fin de año, serán de mínimo 30 días de autoridades del Ejecutivo Nacional y los tribunales
salario. laborales no actuarán con independencia e imparcialidad
En cuanto a la tercerización, el DLOTT la define como la en cada caso, atendiendo a los alegatos y pruebas de las
“simulación o fraude cometido por patronos o patronas en partes, sino con el propósito deliberado de favorecer al
general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u trabajador y cumplir con los fines de índole política que el
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”, de modo Ejecutivo tenga en cada caso, con lo cual las
que lo prohibido es la intención de “desvirtuar, desconocer u probabilidades de que el patrono resulte vencedor en un
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”, razón por juicio justo son mínimas, y se reducen a cuando sea el
la cual debe entenderse, entonces, que la tercerización, propio Estado el patrono (allí los fines de los trabajadores
subcontratación o outsourcing sólo está prohibida si es es posible que coliden con los del Estado).
fraudulenta, solo que de verificar la autoridad competente Y sin garantías jurídicas y Estado de Derecho, es
que se da un supuesto de tercerización contraria al DLOTTT previsible que los patronos poco a poco tengan peores
el patrono tendrá, con esos trabajadores tercerizados todas condiciones e incentivos para producir bienes y servicios
las obligaciones derivadas de la relación laboral, además de de calidad, y los consumidores y usuarios cada vez, por
su incorporación a la nómina del patrono en un lapso de 3 tanto, menos bienes y servicios a los cuales acceder y
años contados desde la publicación del DLOTTT en Gaceta disfrutar.
Oficial. Además, durante este lapso de incorporación, los
trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral - Cálculo retroactivo de las prestaciones sociales y
hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de régimen para su pago y garantía: el beneficio de este
trabajo. regreso al régimen anterior a 1997 es que los
trabajadores, al menos después de ciertos años de
COSTO BENEFICIO DE LAS PRINCIPALES NORMAS relación laboral estable (los expertos señalan que sólo
CONTENIDA EN EL DECRETO LOTTT luego de 12 años o más de trabajo ininterrumpido es que
Los costos incrementados para el empleador como resultado ello se lograría, véase: http://www.el-nacional.com/
de su adaptación a la nueva LOTTT se pueden clasificar en noticia/33438/18/Retroactividad-beneficia-a-empleados-
tres grandes grupos: resultantes de aumento de los con-mas-antig%C3%BCedad.html), recibirán al término
beneficios laborales para el trabajador; las adaptaciones de la relación de trabajo un monto mayor al que recibían
administrativas del recurso humano y la inversión por conforme al régimen derogado pues (i) se pagará en
contingencia. A continuación se resaltan los más forma acumulada y no fraccionada el monto que
importantes, considerando los principales temas corresponda según el DLOTTT por todos los años de la
modificados. relación laboral contados desde el día 1 y no luego de 3
meses, y (ii) se tomará con base el salario
- Interpretación del DLOTTT como un instrumento para (presumiblemente mayor a cualquier anterior) que tenga
favorecer a una parte de la relación laboral y para realizar los el trabajador para la fecha en que culmine la relación de
fines del Estado: el beneficio de la declaratoria que hace el trabajo, con lo cual se entiende que el trabajador (con
DLOTTT de que se dicta para proteger los derechos de sólo independencia del sistema que adopte para ir
una parte de la relación laboral, los trabajadores, y para acumulando sus prestaciones, sea contabilidad de la
realizar los fines del Estado, en lugar de regular conforme a empresa, Fideicomiso o Fondo estatal) dispondría de
la Constitución la relación de trabajo y garantizar el respeto y mayores recursos al terminar su trabajo, quedando así
equilibrio entre los derechos de todos los actores potencialmente protegido ante dificultades para iniciar o
involucrados, es que con ello se “garantizaría” que la conseguir otro empleo.
aplicación del DLOTTT en procedimientos administrativos y El costo de esta situación es el incremento de los
judiciales sólo favorezca a los trabajadores y al Estado, y costos para los patronos por la acumulación de múltiples
que los patronos no resulten “beneficiados” (es decir, y cuantiosas deudas que deben ser cumplidas dentro de
obtengan la razón en caso de conflicto) por las autoridades los 5 días luego de terminada la relación de trabajo, el
desestimulo a que se eleven contractualmente los
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salarios y otros conceptos laborales empleados como base desempleadas, estén o no embarazadas, difícilmente
de cálculo de las prestaciones, la limitación de la lograrán ser contratadas por la empresa privada o por el
contratación de nuevos trabajadores para evitar la adición de Estado pues implicará para los patronos asumir
nuevas deudas por este concepto y -dado que los patronos potencialmente todos los costos de sostener a futuras
no pueden imprimir dinero inorgánico- la progresiva trabajadoras madres (ver lo que se explica en: http://
elevación (o cesación de la producción si hay controles que www.laverdad.com/economia/1321-dicen-que-nueva-lottt-
lo impidan) de los precios de bienes y servicios en perjuicio discrimina-a-las-mujeres.html).
de los consumidores y usuarios, a fin de contar con los
fondos para reserva y oportuno pago de las prestaciones - Régimen de reducción de la jornada laboral: el
sociales, lo que generará mayor inflación. beneficio de esta limitación del número de horas
semanales dedicadas por los trabajadores a cumplir con
- Régimen de protección a la maternidad y a la sus deberes laborales, siempre que no se les obligue a
paternidad: el beneficio que supone la ampliación por el realizar actividades ajenas a las elegidas por ellos
DLOTTT del pre y del postnatal podría ser asegurar un libremente, será el incremento del tiempo de los
mayor tiempo a la trabajadora madre de dedicarse al trabajadores para dedicarse a su familia, a la recreación o
cuidado y atención del niño antes y, sobre todo, luego del a cualquier otra actividad de su preferencia, no sólo por
nacimiento, dedicación ésta que sin duda es positiva y hasta contar con mayor tiempo para ello, sino por disponer de
necesaria, a fin de contribuir con la mejor salud y más energías no invertidas en el proceso productivo o
condiciones físicas y emocionales del recién nacido en sus laboral al que presta su capacidad de trabajo. En esto
primeros días, beneficio además que se extiende al podría considerarse que el DLOTTT sigue lo previsto y
trabajador padre, para asegurar que el grupo familiar esté recomendado en normativas y sugerencias de la
unido y compartiendo en los primeros días posteriores al Organización Internacional del Trabajo (OIT).
parto. Del mismo modo, la inamovilidad por 2 años, se puede Sólo que el Derecho del Trabajo puede lograr su
considerar un beneficio del DLOTTT en la medida que máximo desarrollo y, por ejemplo, reducir el tiempo de
asegura al menos durante ese tiempo, que la madre tendrá trabajo en beneficio del trabajador, en economías
ingresos para la manutención de su hijo, lo mismo que el prósperas, productivas y generadoras de riqueza, esto
régimen de lactancia. es, de bienes y servicios en cantidad y calidad suficientes
El costo será que tanto el patrono, como los demás para su población, que evite la dependencia de
trabajadores, los usuarios y consumidores y hasta las importaciones, y que genere utilidades, capital y
personas desempleadas calificadas para el empleo que debe ganancias que recompensen a quienes crean tal riqueza
reservarse a la trabajadora madre (pues no podrán acceder (patronos y trabajadores) y les permita reinvertir con
a ese empleo ni durante el posnatal ni durante los 2 años seguridad jurídica y respeto a la propiedad privada, en las
siguientes al nacimiento), tendrán que cubrir o financiar tanto actividades económicas de su preferencia. ¿Es éste el
a la trabajadora madre como al trabajador padre durante el caso de Venezuela?
tiempo en que estén de permiso, ya que en lugar de ser el Como no lo es, el costo de la reducción de la
padre y la madre los que planifiquen con su esfuerzo y jornada laboral será una nueva y peor caída de la ya
propios recursos con qué fondos contarán durante el tiempo mermada productividad de las empresas privadas en el
en que la madre deba suspender sus relaciones laborales y país, así como una peor prestación de servicios y
de otra índole para cumplir adecuadamente con su atención al público en el caso de los entes y órganos de
responsabilidad respecto del recién nacido, esa carga, la Administración Pública sujetos al DLOTTT, ya que
siguiendo aquí el DLOTTT la tradición legal laboral como lo explican integrantes de Cámaras de Industriales
venezolana, se traslada a los mencionados inicialmente, en la disminución de las horas de trabajo no es aplicable en
especial al patrono, sólo que ahora por mucho más tiempo, este momento en Venezuela, cuando lo que se necesita
tiempo durante el cual deberán generar recursos suficientes es más producción de bienes y servicios para garantizar
para pagar durante 26 semanas y 14 días a personas que no el acceso y evitar la dependencia de importaciones,
están trabajando (y por tanto, que no están produciendo mejorar la calidad y el acceso a los servicios que presta la
bienes y servicios) todos sus derechos laborales, en Administración Pública, así como la generación de
especial, salario y prestaciones sociales. puestos de trabajo, ya que la productividad en Venezuela
Adicionalmente, habrá otro costo derivado de lo que se encuentra entre 56 y 62%, en tanto que en los países
implica financiar a las madres trabajadoras durante el tiempo industrializados donde se ha aplicado una reducción así,
en que no estarán produciendo bienes y servicios que la productividad está por encima de 85%. Otro costo de la
generen recursos para pagar sus derechos: las mujeres reducción de la jornada laboral es que obligará a las
empresas a contratar más personal, lo que elevará sus
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costos de operaciones, por lo que tendrán la necesidad de eventual e imprevisible aumento de las nóminas de
subir los precios de los productos y servicios que ofrecen, de trabajadores de las empresas y entes y órganos de
nuevo, en perjuicio del acceso de los consumidores y la Administración Pública, cuando a través de
usuarios a bienes y servicios de calidad a precios interpretaciones extensivas o ideologizadas del
competitivos (véase lo explicado en: http://informe21.com/ DLOTT se califique como tercerización ilegal (que
economia/12/05/10/reduccion-de-la-jornada-laboral-afectara- pretende ocultar una relación laboral) relaciones que
a-las-empresas). no existen (cuando se diga que el trabajador en
realidad presta servicios a la empresa contratante A
- Régimen de la estabilidad e inamovilidad absoluta, y no a la empresa contratista B, que presta servicios
prohibición de la tercerización y supresión de la libertad o suministra bienes a la empresa A) o relaciones
contractual laboral: los beneficios de este régimen del que no reúnen las notas de subordinación y
DLOTTT podrían ser (i) que los que tenían empleo para la ajenidad típicas de la relación de trabajo.
fecha de puesta en vigencia del decreto-ley prácticamente
quedarán amparados de cualquier forma de terminación de El costo de la inamovilidad y la estabilidad del
la relación de trabajo salvo que voluntariamente renuncien o DLOTT unido a los pasivos que implica para los patronos
incurran en uno de los supuestos de despido justificado así (privados y estatales), unido a la elimina-ción de la
calificados por la autoridad competente para ello; (ii) que los libertad de contratación, supondrá el congelamiento del
empleados de empresas relacionadas contractualmente con número de empleos disponibles así como el progresivo
otras empresas con mejor régimen laboral (logrados por una aumento del número de desempleados (no se generarán
planificación responsable, no demagógica, de sus costos) y más empleos, por lo costoso y la falta de libertad
los prestadores de servicios profesionales o no terminarán contractual, pero sí habrán cada año más jóvenes sin
todos disfrutando eventualmente de ese mejor régimen empleos por los cuales optar), tal y como lo destacó el
laboral por orden de una Inspectoría o de un tribunal laboral, Presidente de FEDECÁMARAS quien “aseguró que esta
y (iii) la supresión de la libertad contractual de los patronos ley sólo defiende y protege a los trabajadores ya
de poner fin unilateralmente a la relación laboral, aún empleados, pero excluye totalmente a los 6 millones de
estando dispuesto a pagar indemnizaciones adicionales desempleados que hay en el país según las cifras
como las previstas en la derogada ley de 1997. suministradas por el Instituto Nacional de
Uno de los costos de este régimen inflexible y Estadísticas” (ver: http://www.noticias24.com/venezuela/
desequilibrado del DLOTTT, a saber, los abusos la noticia/105470/nueva-lot-aumentara-el-costo-de-vida-del-
administración pública, los desestímulos a la producción, la venezolano-y-bajara-la-produccion/).
discriminación y la impunidad, se describe bien en el relato
de la escritora Adriana Villanueva (puede ser consultado en: - Régimen del período de prueba y el aumento de los
http://evitandointensidades.blogspot.com/2011/12/el-obrero- días feriados: los beneficios derivados de estas
arrejuntado.html), donde que muestra el incentivo perverso novedades del DLOTTT vienen a ser (i) la rápida
del régimen de inamovilidad. En el relato se muestra una estabilidad que obtienen los nuevos trabajadores y la
historia cotidiana, de una pequeña empresa en donde el posibilidad de disfrutar rápidamente del derecho a
trabajador justifica las ausencias al trabajo, por la necesidad acumular prestaciones sociales, y (ii) el aumento del
de asistir a actos de gobierno para poder acceder a una tiempo fuera del centro de trabajo, sea estatal o privado,
vivienda, y cuando el empleador reclama la respuesta es: para dedicarse a otras actividades personales de su
"Recuerde que hay inamovilidad laboral decretada preferencia, sin que ello implique desmejorar en sus
por el gobierno, seguiré faltando al trabajo cada vez derechos laborales, que se siguen computando y
que me convoque la revolución y usted no me sumando en esos nuevos días feriados.
puede despedir". Los costos son, de nuevo, para los patronos, para los
Y tiene razón, hay inamovilidad laboral, si el consumidores y usuarios (incluso, para los usuarios de
empleado llega con un machete y ataca al jefe, servicios de la Administración Pública) y, en especial,
quizás podría haber un atenuante para despedirlo, y para los millones de desempleados que existen en
cuidado si ni siquiera…” Venezuela, pues (i) con independencia de su
Otro costo, derivado más que de la prohibición de rendimiento, compromiso, aptitud, capacidad y
tercerización, de la calificación de ciertas relaciones no responsabilidad laboral, el nuevo trabajador tendrá
laborales como formas de tercerización o la declaratoria estabilidad dese el primer mes, con todos los beneficios y
de relaciones laborales entre trabajadores de garantías que ello le implica, lo que puede generar
contratistas con la empresa a la cual ésta presta abusos de su parte o falta de incentivo para mejorar su
servicios aún no conexos con su objeto social, será el productividad ya que no está en riesgo su trabajo, puede
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ser mediocre, y los consumidores y usuarios tendrán peor Nacional indispensables para la operatividad de la
atención sin consecuencias; (ii) la imposibilidad de que otras empresa, y (iii) el riesgo de que se inicien investigaciones
personas desempleadas, con mejor rendimiento, penales que culminen con arrestos de patronos y otros
compromiso, aptitud, capacidad y responsabilidad laboral representantes de las empresas, todo lo cual no sólo
pueda asumir ese puesto de trabajo, en su propio beneficio, desincentiva nuevas inversiones, la creación de más
en beneficio de la empresa y de los consumidores o usuarios empleos y el aumento de la productividad, sino que, en
de la misma; y (iii) serán los patronos los que tendrán que vista de lo complicado y en casos imposible que resulta
asumir sin retribución alguna los costos de los días feriados, cumplir con las obligaciones del DLOTTT, el costo final de
en los que los trabajadores nada aportaran al proceso de este régimen de sanciones puede ser el progresivo cierre
generación de riqueza. de las empresas privadas que no puedan adecuarse a
dichas exigencias.
- Régimen de las competencias del Ejecutivo Nacional en
protección de los derechos de los trabajadores y de sus Costos Generales en el Sector Privado.
fines: el posible beneficio de que el Ejecutivo Nacional en Además de los señalados en la sección anterior, en las
lugar de los tribunales laborales puedan asumir nuevas empresas se percibe la LOTTT como fuente de
competencias contra el patrono estatal o privado “renuente” conflictividad. Las excesivas prerrogativas otorgadas al
a cumplir con decisiones del Ministerio del Trabajo o de las trabajador, impedirá al empleador tomar decisiones
Inspectorías, es que los trabajadores beneficiados por esos libremente y ajustadas a los objetivos de la empresa,
actos no tendrán que costear abogados ni “soportar” un además las empresas deberán aprovisionar los costos
proceso judicial laboral para que se examine si tienen o no económicos que ello implicará.
razón, sino que obtendrán apoyo gratuito del Gobierno en
sus controversias, al juzgar por motivos ideológicos (según El excesivo proteccionismo al trabajador hace inferir que
la Exposición de Motivos y letra del propio DLOTTT) que se incrementará el ausentismo laboral, y conllevará una
siempre los intereses de los trabajadores coinciden con los merma en la productividad laboral. A manera de ejemplo,
fines del Estado, cuando los patronos son privados establecer como causa para falta al trabajo el cuidado a
un familiar enfermo, podría incrementar el ausentismo
El costo de estas nuevas atribuciones (que se suman a las laboral, con lo cual el empleador para cubrir esa falta
previstas en la Ley del INDEPABIS y en el Decreto-Ley de debe incurrir en costos adicionales.
Costos), de ordenar la ocupación del lugar de trabajo y el
reinicio de las actividades productivas en caso de cierre, Las sanciones por incumplimiento fueron incrementadas,
cuando se verifiquen casos de cierres ilegales o fraudulentos siendo el nuevo rango entre Bs. 2.700 y Bs. 32.400,
de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro además se incluye sanciones (penales) de arresto al
patronal, o en los casos en que el patrono se niegue a empleador por incurrir en desacato. Cabe destacar que
cumplir con una orden contenida en una Providencia en los últimos años en Venezuela con la promulgación de
Administrativa que ordena el reinicio de las actividades alrededor de 100 leyes se ha establecido una fuerte
productivas, es el aumento de la inseguridad jurídica (los penalización a la actividad empresarial, son más de 100
patronos no serán juzgados por su juez natural, sino por una leyes con las cuales se han creado alrededor de mil tipos
Administración que actúa según motivos políticos, no de penas.
técnicos), de vías para la violación de la propiedad privada y
libre empresa, de medidas políticas que afectan el proceso La mayor participación que se atribuye a los trabajadores,
productivo y el aumento de los desincentivos a la inversión, por medio del consejo de Trabajadores impactará en el
lo que supone en la práctica menos bienes y servicios funcionamiento de las empresas, en sus costos y
producidos en el país, menos puestos de trabajo, y más márgenes de ganancias. Pues podrán cuestionar la
dificultades para los consumidores, usuarios y estructura de costos, los precios y las relaciones del
desempleados, con lo cual, como afirman expertos, será el empleador con sus trabajadores. Podrán solicitar los
Gobierno Nacional quien decida quién regresa y quién sale movimientos administrativos de las empresas y
de las empresas. cuestionar si son ó no justos. Estos Consejos pretenden
sustituir al empleador y a los sindicatos en algunas
decisiones referidas a ascensos laborales, capacitación y
Sobre los costos del régimen sancionatorio, en formación, lo cual incidirá en la política de personal que
general, cabe indicar que se incrementa (i) el riesgo de ser diseñe la empresa.
sancionado sin derecho a la defensa en múltiples casos en
que será el Ejecutivo el que decida y no un tribunal, (ii) el Dado lo estipulado en los artículos del título II referido a la
riesgo de que por no pagar la multa se revoque la solvencia
laboral y se paralicen trámites ante la Administración Pública
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relación de trabajo, el empleador se verá en la obligación de Se puede prever como resultado de la aplicación de la
documentar (y mantener hasta por un lapso de 10 años) toda Ley una mayor contracción en el empleo formal,
la relación de trabajo con sus empleados: contratos, recibos incrementándose la informalidad y la desocupación,
de pagos de las obligaciones, remuneraciones, beneficios, igualmente la población inactiva tenderá a incrementarse,
horas extras, etc, lo cual encarece los costos administrativos toda vez que ante la escasez de fuentes de empleo,
de las empresas. habrá un desincentivo a procurar insertarse en el
mercado laboral.
Esta nueva LOTTT prevé la ocupación de empresas por el
riesgo de extinción de la fuente de trabajo o de EFECTOS SOBRE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA
modificaciones de las condiciones de trabajo, ello con el “fin” PROPIEDAD.
de garantizar el funcionamiento de la empresa, evitar cierres Al revisar el objeto de la Ley señalado en el articulo No. 1
y ofrecer seguridad al trabajador, lo cual como fue señalado del DLOTTT: “proteger el trabajo como hecho social y
genera mayor inseguridad jurídica. garantizar los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras creadoras de la riqueza socialmente
Según lo establecido en la nueva LOTTT la contratación de producida, y sujetos protagónicos de los procesos de
un empleado que perciba el salario mínimo ubicado en Bs. educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado
1.780,45 implica para una empresa un desembolso de democrático y social de derecho y de justicia, de
alrededor Bs. 2.336,84 mensuales en los primeros 12 meses conformidad con la Constitución de la República
de la relación laboral. Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de
la Patria Simón Bolívar”, partiendo para ello de que la
Costos Generales en el Sector Público. “correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la
Al igual que en el sector privado el cálculo retroactivo de las concepción constitucional sobre el trabajo como proceso
prestación impactará la estructura de gasto, más aún cuando social fundamental para alcanzar los fines del Estado”, se
existe un estimado de antigüedad promedio de entre 10 años puede inferir que no son los fines que individual o
y 14 años ininterrumpidos. Esta deuda vendría a sumarse al colectivamente persigan los trabajadores, lo que motiva la
calculo que refiere que el Gobierno adeuda a 1 millón 500 DLTTT, por lo cual el trabajador queda supeditado a los
mil trabajadores de la administración pública más de $20.000 fines del Estado.
millones por concepto de pasivos laborales desde el 19 de
junio de 1997. Igualmente se desprende del ámbito de aplicación, donde
se señala que “esta Ley regirá las situaciones y
Impacto en el mercado Laboral. relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio
Al cierre de Marzo de 2012, la fuerza de trabajo (entendida nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los
como toda la población mayor de 15 años) se ubicó en 20,95 patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho
millones de personas. De ese número se encuentran en social” y así como las relaciones entre los trabajadores
condición de población económicamente activa 13,46 contratados y los obreros y la Administración Pública
millones y en condición de inactivos 7,49 millones. En el nacional, estadal y municipal, con exclusión de los
grafico se muestra la distribución de la población funcionarios públicos (carrera, de libre nombramiento y de
económicamente activa, de los cuales estarán protegidos por elección popular al regirse por las normas sobre la
la Ley sólo los empleos formales, equivalentes a 7,27 función pública), que la misma aplicará a casi la totalidad
millones de personas, ellos representan sólo el 35% de la de las relaciones jurídicas laborales.
fuerza de trabajo, dejando desprotegido y cerrando las
oportunidades de empleo formal a los desocupados y a los La ley tiende a ser un instrumento para control de los
ocupados informales. trabajadores, por la vía de las atribuciones de los
consejos de trabajadores, que más que instancias de
reivindicación se perciben como instancias políticas a
favor gubernamental, cabe recordar, que por ejemplo en
el sector público, la cantidad de protesta por
reivindicaciones laborales realizada han venido
incrementando, se ubicaron en 2.500 al cierre de 2011 y
sólo en los dos primeros meses de 2012 se registraron
450 protestas más.
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Esta Ley no puede mirarse aisladamente, tiene que verse dentro del conjunto de instrumentos que han sido
aprobados para sustituir el modelo socio productivo previsto en la Constitución Nacional. Con esta nueva LOTTT las
empresas deberán hacer más desembolsos para sostener la estructura del negocio. Además con el encarecimiento
del costo laboral se desincentiva la inversión, pues no existen razones lógicas para invertir su no se puede despedir
a un trabajador improductivo y estás expuesto a sanciones y cierres.
Se desnaturaliza la relación de trabajo. Se impone una protección a ultranza de grupos de trabajadores (mujeres),
que terminará por desincentivar su contratación y generando una mayor discriminación. Se debe procurar que la
Legislación Laboral, tienda a incentivar y garantizar el empleo para toda la población con capacidad de trabajo. La
Ley debe ir más allá del marco legal, deben existir cambios en las instituciones del estado encargadas de velar por
su cumplimiento.
El mercado de trabajo, es fundamental en el crecimiento económico de los países, pues sirve de fuente de consumo
al generar capacidad de compra, dado el ingreso percibido por los trabajadores como resultado del pago por el
esfuerzo aportado.
La literatura de libre mercado que surge de la Escuela Austriaca, ha intentado demostrar que en ausencia de
intervención estatal la economía tiende, en última instancia, a reducir sus niveles de desocupación hasta alcanzar el
pleno empleo, al mismo tiempo que erradica por completo el proceso inflacionario. Al respecto Ludwing von Mises
expresa en su artículo “Salario, Desempleo e Inflación”1:
“El nivel de salario al cual encuentran empleo todas las personas que quieren emplearse, depende de la
productividad marginal del trabajo…..mientras mayor capital se invierte mayor altura alcanzan los salarios
reales en el mercado libre…A esos niveles de salarios, en el mercado libre, todos los empleadores que
desean emplear trabajadores pueden contratar tantos de ellos como su actividad requieran. Y a esos
niveles salariales todos los trabajadores que quieran emplearse encuentran trabajo. En el mercado laboral
libre, prevalece la tendencia hacia el pleno empleo. En verdad, la política de permitir que le libre mercado
determine el nivel de salario es la única política de pleno empleo, razonable y destinada a tener éxito. Si los
salarios sobrepasan dicho nivel…sobreviene el desempleo duradero de una parte de la potencial fuerza
laboral”
La protección del Estado de Derecho, implica, entre otras cosas, proveer de un marco jurídico adecuado a los
derechos de los trabajadores y los empleadores para que puedan fijar libremente sus acuerdos contractuales.
Como señalan Alberto Benegas Link (h) y Martin Krause 2 “si las regulaciones laborales de un país no contribuyen a
ello, si socavan la cooperación y la mutua confianza, si restringen las libertades y las oportunidades, los costos
tienden a elevarse y disminuyen los beneficios de las partes contratantes y de la sociedad en su conjunto. De este
modo surgen los problemas de desempleo, ingresos reducidos, menores posibilidades de capacitación, baja
productividad, escasa competitividad internacional y se las autonomías individuales”.
Puede concluirse de este análisis que la solución al problema de desempleo en Venezuela, no se perfila en el corto
plazo, debido a que la regulación laboral contenida en la LOTTT pareciera que viene a complicar el escenario de las
relaciones laborales, generando mayor conflictividad, desincentivo a la inversión y mayor informalización del
mercado laboral.
1/
Ludwing von Mises (1976). Salario, Desempleo e Inflación, Ideas sobre Libertad. Centro de Estudios Sobre la Libertad, Año XVIII, junio de 1976.
2/
Alberto Benegas Link (h) y Martin Krause. Legislación Laboral para los más necesitados. Proyecto para una sociedad abierta. Informe No. 2. Mayo de 1992.
Si desea citar este documento:
Decreto Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Buenas Intenciones, ¿Trágicos resultados?
CIPE-CEDICE, Mayo 2012
Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve