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Universidad Católica Andrés Bello
Escuela de Administración y Contaduría
         Derecho Tributario II
     Profesora: Yeniny Rodríguez




                                                          ALUMNOS:
                                         De Luca Lorena C.I 18.154.355
                                         Franco Gabriela C.I 19.087.759
                                                Gil Oscar C.I 18.911.272
                                           Gómez Maria C.I 20.174.866
                                          Leiva Orlando C.I 18.813.034
                                          Olarte Daniela C.I 17.439.472
“Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, gozan de personalidad
jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma” dicha
autonomía comprende:


•La elección de sus autoridades




•La gestión de las materias de sus competencias




•La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
“los Municipios a través de ordenanzas podrán crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por condición constitucional o que le sean asignados por
ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán
establecer los supuestos de exoneración o rebajas de
esos tributos”
                           LOPPM . Artículo 160
Hecho Imponible   Base Imponible
Hecho Imponible   Base Imponible
Hecho Imponible   Base Imponible
Hecho Imponible   Base Imponible
Hecho Imponible




                  Base Imponible
Hecho Imponible




Base Imponible
Plusvalías




             Por mejoras
Hecho Imponible


                  Base Imponible
UCAB Derecho Tributario II autonomía municipal

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UCAB Derecho Tributario II autonomía municipal

  • 1. Universidad Católica Andrés Bello Escuela de Administración y Contaduría Derecho Tributario II Profesora: Yeniny Rodríguez ALUMNOS: De Luca Lorena C.I 18.154.355 Franco Gabriela C.I 19.087.759 Gil Oscar C.I 18.911.272 Gómez Maria C.I 20.174.866 Leiva Orlando C.I 18.813.034 Olarte Daniela C.I 17.439.472
  • 2. “Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma” dicha autonomía comprende: •La elección de sus autoridades •La gestión de las materias de sus competencias •La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
  • 3. “los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por condición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos” LOPPM . Artículo 160
  • 4.
  • 5. Hecho Imponible Base Imponible
  • 6. Hecho Imponible Base Imponible
  • 7. Hecho Imponible Base Imponible
  • 8. Hecho Imponible Base Imponible
  • 9. Hecho Imponible Base Imponible
  • 11. Plusvalías Por mejoras
  • 12. Hecho Imponible Base Imponible